•¿Porque en SMP la Ley se incumple con tanta facilidad?
•¿Por qué el alcalde Hernán Sifuentes Barca se ha convertido en el primer infractor legal del distrito?
•¿Por qué a los funcionarios de SMP no les interesa cumplir la ley?
➤LOURDES VIRGINIA DE HAAN OLORTIGUE, es
designada Gerente Municipal de la Municipalidad Comas, con Resolución de
Alcaldía Nº 076-2023-AL/MDSMP, de fecha 07-AGOSTO-2024. Pero es durante la
gestión de Lourdes Virginia De Haan Olortegui que se designan a tres sujetos
en cargos para los que no acreditan ni título y en otros dos, experiencia
general y menos específica, nos referimos al subgerente de Control y
operaciones MARCO ANTONIO CARRETERO LIZARRAGA, el mismo que no registra ningún
título profesional en SUNEDU. Los otros dos son, NELSON CHÁVEZ SOLIS,
licenciado en RELACIONES INTERNACIONALES Y NEGOCIACIONES que es gerente de
ADMINISTRACIÓN y sin olvidar a la bachiller en comunicaciones, MILAGRITOS YRAIDA MIJA NUÑEZ DE CAMACHO, designada como subgerente de salud.
Ante todo lo mencionado, citamos lo siguiente: Art. 381 del CPP, nombramiento y aceptación indebida de cargo.
➤Ese es Hernán Sifuentes Barca.,
ni más ni menos. En esta etapa, el alcalde de SMP, ni su Gerente de Asuntos
Jurídicos, entendieron sus obligaciones en un Estado de derecho.
Pero con la nueva Gerente Municipal,
la historia se vuelve a repetir, aunque esta vez agravada. En el caso de LOURDES
VIRGINIA DE HAAN OLORTEGUI, no existe la menor duda de la infracción a la ley,
veamos.
Con el Art. 27 de la Ley 27972, o
Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que “La administración municipal
está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de
confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde”.
Esta condición ha sido reiterada
por SERVIR, a través de numerosos informes, entre otros el Informe
278-2016-SERVIR/GPGSC (del 25-febrero-2016) que señala respecto “Del alcance de
las funciones del alcalde y del Gerente Municipal” que “2.5 Sobre el
particular, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en sus
artículos 21 y 27 que el ejercicio en los cargos de alcalde y Gerente
Municipal, respectivamente, son a tiempo completo.”.
➤Pero, otra vez la burra al
cuento:
- Con Resolución de Alcaldía Nº 076-2024-AL/MDSMP
de fecha 07-agosto-2024, Lourdes Virginia de Haan Olortegui, es encargada
Gerente Municipal de Comas, con retención de su cargo de jefe de la
oficina general de Recursos humanos,
- Con Resolución de GM Nº 175-2020-GM/MDC,
de fecha 14-diciembre-2023, se resuelve “ENCARGAR como jefe de la oficina de
integridad institucional a Lourdes Virginia de Haan Olortegui, Gerente
Municipal.
➤Aquí hay dos aristas a absolver:
1.- No importa mucho si es una
encargatura de la oficina de Integridad institucional, esa es una de las
modalidades de ejercicio de cargo aún vigentes, cuya diferencia con la designación
es solo semántica pero cuya naturaleza es idéntica, y así ha sido establecida
con reiterada jurisprudencia del Tribunal constitucional (entre otros el Exp.
1246-2003-AC/TC), y SERVIR a través de sendos pronunciamientos (como el Informe
461-2010-SERVIR/GG-OAJ del 24-noviembre-2010) que dando continuidad a la
jurisprudencia constitucional ha reiterado la idéntica naturaleza entre
designación y encargo, por lo que debe ser tratado como tal (“2.5 Al
respecto, si bien el artículo 124 del Reglamento de la Carrera Administrativa expresamente
menciona como requisito que el servidor ejerza funciones directivas como consecuencia
de haber sido; designada; en un cargo directivo, jurisprudencialmente, el Tribunal
Constitucional (Exp. 1246-2003-AC/TC) considera que resulta irrelevante la denominación
de éste (es decir, no importa si fue designado, encargado o asignado) sino
que efectivamente haya ejercido cargos directivos por encima de los plazos
previstos por la Ley.”).
2.- Y por ello solo queda en
cuestión la naturaleza del cargo de Gerente Municipal, definida por la
ley como aquel otorgado por decisión de la máxima autoridad municipal, que, a
su criterio, establece la condición de confianza del nuevo funcionario, en
cargo que se ejerce a tiempo completo y dedicación exclusiva.
¿Qué parte de la Ley no entendieron los actuales, alcalde y Gerente Municipal de SMP?
¿Cuántas veces debe ser denunciado un Gerente Municipal de SMP para que el alcalde entienda que existe un mandato imperativo contenido en el Art. 27 de la Ley 27972, o Ley Orgánica de Municipalidades?
¿Cuántas veces debe ser denunciado el alcalde Hernán Sifuentes Barca por el mismo hecho?
➤Es decir, ¿no saben o no les
importa saber que legalmente, quien ostente el cargo de Gerente Municipal, no
puede ejercer más actividad que esa?
Y como lógica conclusión:
La Sra. Lourdes Virginia de Haan
Olortegui:
1) Habría incurrido en la
aceptación indebida del cargo.
2) habría incurrido en la
proposición indebida al alcalde de SMP para acceder a la encargatura de la
gerencia municipal (en aplicación del numeral 17 del Art. 20 de la Ley 27972,
LOM), vale recordar que la propia señora de Haan Olortegui señala que tiene
únicamente dos años y siete meses como funcionaria de confianza en SMP y 14
meses como funcionaria en Chaclacayo. Analicemos rápidamente su trayectoria
laboral: como funcionaria de confianza en el cargo de subgerente de Recursos humanos
en Chaclacayo solo alcanzó a completar 14 meses, con esa experiencia no
cumplía con el requisito mínimo de tres años de experiencia general y uno de
específica para el puesto de subgerente de RRHH en SMP y jamás de los jamases para una encargatura de gerente
municipal. Que haya renunciado a sus encargaturas en los puestos de Recursos
humanos e Integridad institucional y siga conservando la gerencia municipal de
manera irregular y hasta delictiva ya que la señora de Haan Olortegui no cumple
con los cuatro años de experiencia general y tres años de específica, no se
pueden considerar los dos años y 7 meses aun considerando su paso por la muni de
Chaclacayo.
➤De Haan Olortegui debe y tiene
que ser denunciada penalmente por la aceptación indebida de las encargaturas
como gerente municipal y secretaría de Integridad institucional, tanto si estas
duraron y duran 24 horas o meses de meses, el delito ya fue consumado.
CONSUMATUM EST.