miércoles, 30 de julio de 2025

IDONEIDAD, ¿POR DÓNDE?

Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público

La Plataforma de Debida Diligencia es un sistema de alertas que posibilita a las entidades públicas, un adecuado filtro para la contratación de personal, elección de candidatos a puestos públicos y de confianza, o para la contratación de obras, bienes o servicios. El uso es obligatorio para todas las entidades públicas, a través de las Oficinas de Integridad Institucional, Recursos Humanos y Logística, o las que hagan sus veces.

Esta herramienta consolida información de los antecedentes que obran sobre una persona en los registros a cargo de diversas entidades del sector público. El resultado que arroje una determinada búsqueda dependerá de la actualización de los registros que consuma la Plataforma de Debida Diligencia en ese momento, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

Vale recordar que esta herramienta que permite el funcionamiento del sistema de alertas en la administración pública a la hora de filtrar a los futuros funcionarios de confianza fue creada vía el DS Nº 185-2021-PCM, pero, por lo visto hasta ahora, es poco utilizado por los responsables de las jefaturas de RECURSOS HUMANOS de los casi 2,000 municipios que hay en el Perú.

Los famosos INFORMES de RRHH que elaboran en estas oficinas y sirven como aval para la designación de gerentes y subgerentes, son en su gran mayoría TRUCHOS, son falsos de toda falsedad y en este caso, presentamos el informe correspondiente a la gerente de DESARROLLO SOCIAL DE COMAS, la abogada ELIZABETH SULCA SOLANO, quien de manera mágica ha conseguido desde que llegó a Comas, cumplir con la experiencia general y específica para ser subgerente de CONTROL Y OPERACIONES -ahora FISCALIZACIÓN- para luego ser designada como subgerente de Licencias de Funcionamiento y rápidamente pasar a ocupar la gerencia de DESARROLLO SOCIAL. Todo ello en menos de dos años. Cuando la ley 31419 y su reglamento DS 053, exige 4 años de experiencia general y tres de específica.


Atención, que en este monumental engaño no está sola, que va, la acompaña el funcionario de confianza que es la negación de la IDONEIDAD, Rodolfo Chi Atuncar, periodista de profesión, con una subgerencia de Fiscalización en SMP, por poco tiempo dicho sea de paso y es lo único que tiene en su mochila laboral, ahora en Comas como jefe de RRHH es culpable de cientos de “INFORMES” FALSOS, que han avalado la designación y/o encargatura de muchos vagos y zánganas como funcionarios, en clara infracción a la ley 31419, su reglamento DS 053 así como el MOF de MUNICOMAS y demás instrumentos de gestión. Además de no usar los servicios de la Plataforma de debida diligencia, tal como exige la ley.

La del estribo, casi el 99.9 % de los funcionarios de Ulises Villegas son los menos aptos, los menos competentes y los menos convenientes.

domingo, 27 de julio de 2025

¿EN SMP LA GERENTE MUNICIPAL ES O NO UN FUNCIONARIO A TIEMPO COMPLETO Y DEDICACION EXCLUSIVA?


¿Porque en SMP la Ley se incumple con tanta facilidad?

¿Por qué el alcalde Hernán Sifuentes Barca se ha convertido en el primer infractor legal del distrito?

¿Por qué a los funcionarios de SMP no les interesa cumplir la ley?


LOURDES VIRGINIA DE HAAN OLORTIGUE, es designada Gerente Municipal de la Municipalidad Comas, con Resolución de Alcaldía Nº 076-2023-AL/MDSMP, de fecha 07-AGOSTO-2024. Pero es durante la gestión de Lourdes Virginia De Haan Olortegui que se designan a tres sujetos en cargos para los que no acreditan ni título y en otros dos, experiencia general y menos específica, nos referimos al subgerente de Control y operaciones MARCO ANTONIO CARRETERO LIZARRAGA, el mismo que no registra ningún título profesional en SUNEDU. Los otros dos son, NELSON CHÁVEZ SOLIS, licenciado en RELACIONES INTERNACIONALES Y NEGOCIACIONES que es gerente de ADMINISTRACIÓN y sin olvidar a la bachiller en comunicaciones, MILAGRITOS YRAIDA MIJA NUÑEZ DE CAMACHO, designada como subgerente de salud.

Ante todo lo mencionado, citamos lo siguiente: Art. 381 del CPP, nombramiento y aceptación indebida de cargo.


Ese es Hernán Sifuentes Barca., ni más ni menos. En esta etapa, el alcalde de SMP, ni su Gerente de Asuntos Jurídicos, entendieron sus obligaciones en un Estado de derecho.

Pero con la nueva Gerente Municipal, la historia se vuelve a repetir, aunque esta vez agravada. En el caso de LOURDES VIRGINIA DE HAAN OLORTEGUI, no existe la menor duda de la infracción a la ley, veamos.

Con el Art. 27 de la Ley 27972, o Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que “La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde”.

Esta condición ha sido reiterada por SERVIR, a través de numerosos informes, entre otros el Informe 278-2016-SERVIR/GPGSC (del 25-febrero-2016) que señala respecto “Del alcance de las funciones del alcalde y del Gerente Municipal” que “2.5 Sobre el particular, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en sus artículos 21 y 27 que el ejercicio en los cargos de alcalde y Gerente Municipal, respectivamente, son a tiempo completo.”.


Pero, otra vez la burra al cuento:

- Con Resolución de Alcaldía Nº 076-2024-AL/MDSMP de fecha 07-agosto-2024, Lourdes Virginia de Haan Olortegui, es encargada Gerente Municipal de Comas, con retención de su cargo de jefe de la oficina general de Recursos humanos,

- Con Resolución de GM Nº 175-2020-GM/MDC, de fecha 14-diciembre-2023, se resuelve “ENCARGAR como jefe de la oficina de integridad institucional a Lourdes Virginia de Haan Olortegui, Gerente Municipal.

Aquí hay dos aristas a absolver:

1.- No importa mucho si es una encargatura de la oficina de Integridad institucional, esa es una de las modalidades de ejercicio de cargo aún vigentes, cuya diferencia con la designación es solo semántica pero cuya naturaleza es idéntica, y así ha sido establecida con reiterada jurisprudencia del Tribunal constitucional (entre otros el Exp. 1246-2003-AC/TC), y SERVIR a través de sendos pronunciamientos (como el Informe 461-2010-SERVIR/GG-OAJ del 24-noviembre-2010) que dando continuidad a la jurisprudencia constitucional ha reiterado la idéntica naturaleza entre designación y encargo, por lo que debe ser tratado como tal (“2.5 Al respecto, si bien el artículo 124 del Reglamento de la Carrera Administrativa expresamente menciona como requisito que el servidor ejerza funciones directivas como consecuencia de haber sido; designada; en un cargo directivo, jurisprudencialmente, el Tribunal Constitucional (Exp. 1246-2003-AC/TC) considera que resulta irrelevante la denominación de éste (es decir, no importa si fue designado, encargado o asignado) sino que efectivamente haya ejercido cargos directivos por encima de los plazos previstos por la Ley.”).

2.- Y por ello solo queda en cuestión la naturaleza del cargo de Gerente Municipal, definida por la ley como aquel otorgado por decisión de la máxima autoridad municipal, que, a su criterio, establece la condición de confianza del nuevo funcionario, en cargo que se ejerce a tiempo completo y dedicación exclusiva.

¿Qué parte de la Ley no entendieron los actuales, alcalde y Gerente Municipal de SMP?

¿Cuántas veces debe ser denunciado un Gerente Municipal de SMP para que el alcalde entienda que existe un mandato imperativo contenido en el Art. 27 de la Ley 27972, o Ley Orgánica de Municipalidades?



¿Cuántas veces debe ser denunciado el alcalde Hernán Sifuentes Barca por el mismo hecho?


Es decir, ¿no saben o no les importa saber que legalmente, quien ostente el cargo de Gerente Municipal, no puede ejercer más actividad que esa?

Y como lógica conclusión:

La Sra. Lourdes Virginia de Haan Olortegui:

1) Habría incurrido en la aceptación indebida del cargo.

2) habría incurrido en la proposición indebida al alcalde de SMP para acceder a la encargatura de la gerencia municipal (en aplicación del numeral 17 del Art. 20 de la Ley 27972, LOM), vale recordar que la propia señora de Haan Olortegui señala que tiene únicamente dos años y siete meses como funcionaria de confianza en SMP y 14 meses como funcionaria en Chaclacayo. Analicemos rápidamente su trayectoria laboral: como funcionaria de confianza en el cargo de subgerente de Recursos humanos en Chaclacayo solo alcanzó a completar 14 meses, con esa experiencia no cumplía con el requisito mínimo de tres años de experiencia general y uno de específica para el puesto de subgerente de RRHH en SMP y jamás de los jamases para una encargatura de gerente municipal. Que haya renunciado a sus encargaturas en los puestos de Recursos humanos e Integridad institucional y siga conservando la gerencia municipal de manera irregular y hasta delictiva ya que la señora de Haan Olortegui no cumple con los cuatro años de experiencia general y tres años de específica, no se pueden considerar los dos años y 7 meses aun considerando su paso por la muni de Chaclacayo.

De Haan Olortegui debe y tiene que ser denunciada penalmente por la aceptación indebida de las encargaturas como gerente municipal y secretaría de Integridad institucional, tanto si estas duraron y duran 24 horas o meses de meses, el delito ya fue consumado. CONSUMATUM EST.

 


miércoles, 23 de julio de 2025

💸 CORRUPCION COACTIVA CONTRA PETROGAS SAC

9.  Principio de causalidad

Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa

[…] 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.


•El principio de causalidad, al servirse del nexo de causalidad entre el sujeto infractor y la conducta infractora, busca que la sanción recaiga sobre quien haya vulnerado efectivamente el ordenamiento, tanto de manera activa como omisiva[1].

Sobre el particular, la norma citada establece un criterio de responsabilidad objetiva, puesto que el objeto del principio de causalidad es exigir responsabilidad e imponer sanción administrativa a la persona que realiza directamente la conducta que ha sido previamente tipificada como infracción[2].

•Asimismo, la doctrina señala que el principio de causalidad, según los términos expuestos en el num. 8 del art. 230 del TUO de la LPAG, descarta la aplicación del criterio de causa próxima y opta por una causalidad adecuada. En otras palabras, la causalidad no debe entenderse como aquella causa sin la cual la infracción no hubiera ocurrido, sino como aquella que sea idónea y tenga aptitud suficiente para producir la lesión que cataloga como una vulneración al ordenamiento[3]. 

En suma, el principio de causalidad dicta que la asunción de responsabilidad debe corresponder a quien incurrió en la conducta prohibida por la ley (principio de personalidad de las sanciones); por ello, no podemos ser sancionados por hechos cometidos por otros, tales como la responsabilidad del subordinado, la imputación de responsabilidad a un integrante de un colectivo, entre otros. En síntesis, en sede administrativa, se es responsable únicamente por hechos propios, no por los ajenos.

•No obstante, aparentemente, el Tribunal Constitucional[4] ha introducido el principio de culpabilidad como otro de los límites de la potestad sancionadora: 

[…] un límite a la potestad sancionatoria del Estado está representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanción penal o disciplinaria, solo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico. En ese sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omisión de un deber jurídico que no le sea imputable.

En resumen, el principio de causalidad está relacionado con la determinación de la persona responsable de la autoría de la infracción cometida, es decir, asegurar que la sanción a imponer recaiga sobre la persona que cometió la infracción. Como advierte el destacado Morón Urbina, la aplicación de este supuesto excluye la invocación de sanción para un subordinado, al integrante de un cuerpo colegiado que no votó o salvó su voto, o por las denominadas responsabilidades en cascadas[5]. Además, debe resaltarse que, a diferencia del ámbito del derecho penal, la aplicación de este principio exige y demanda que la sanción sea infringida únicamente a quien cometió de manera directa la conducta punitiva y no alcanza, por ejemplo, a aquellos que pudieron actuar como instigadores.




Queda claro, sumamente claro para tirios y troyanos la responsabilidad de la infracción a la que alude la ex ejecutora coactiva de Comas Dina Vega Palomino, posteriormente  el ex subgerente de sanciones administrativas Fernando Castillo Ramírez así como la actual ejecutora coactiva administrativa Claudia Mayori Manziny Lazo y que entre estos tres sujetos siempre estuvo la presencia malsana del auxiliar coactivo Fernando Rivero Segura, el mismo que actúa como una especie de asesor de los ejecutores coactivos, no siendo más que un auxiliar coactivo del montón y no una especie de oráculo coactivo, cuando no es más que un tipo con “suerte” que ganó un concurso con reglas de juego no muy claras.


Pero a los hechos nos remitimos, el caso que se remonta a más de dos años tuvo como protagonista e infractor del CUIS de Comas -INFRACCIÓN 03-02-02- a un sujeto llamado Fernando Junior Calla Jesús, quien fue plenamente identificado por los fiscalizadores de Comas. Tanto así que la NMI Nº 005187-CO del 09 marzo de 2023 ha sido emitida a nombre del referido individuo, de igual manera fue con la RSA Nº 142 SGECA, GFT, bla, bla, bla. Han transcurrido dos años y 4 meses, y contra todo pronostico el proceso coactivo continua con local clausurado, tapiado y con muretes en la puerta, hecho una mierda, vandalizado por los vecinos y que se han robado todo lo que se puede robar de un predio secuestrado por funcionarios corruptos que actúan, presumimos que en venganza por un pedido de “apoyo” que fue rechazado. La negativa de la Manziny Lazo a levantar la clausura del predio de PETRO GAS con el pretexto de no ser su Ejecutoría coactiva la indicada sino la gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte es puro cuento.


Todos los actores de esta farsa deben y tiene que ser denunciados por ABUSO DE AUTORIDAD ante la fiscalía anticorrupción de Lima Norte, 2 años y 4 meses cagándose en la ley, invocando pretextos a cada cual más cojudo y simplón. Regresen PETRO GAS a sus legítimos dueños, banda criminal organizada para sangrar a los comeños.


viernes, 18 de julio de 2025

BUUU 👻 LOS CEMENTERIOS EN COMAS DAN MIEDO... POR LA CORRUPCIÓN

 

Los 3 cementerios que hay en Comas están marcados por la floreciente corrupción que existe en ellos, corrupción manejada por una trabajadora municipal, Anita SANDOVAL CASSALLO, supuesta coordinadora de cementerios, cargo que no existe en el ROF ni en los demás instrumentos de gestión vigentes. Las irregularidades en dichos cementerios son muchas y de todo tipo, sobre todos los que tiene que ver con las coimas o cohechos pasivos propios.

Empecemos con el cementerio de Belaunde, o también conocido como MÁRTIRES 19 DE JULIO: este cementerio está a cargo de dos trabajadores municipales, Federico Vargas y Gladys Roca, ambos trabajan de 7 am a 7 pm, siendo su horario oficial de 8 am a 4 pm. Según las versiones que manejamos por fuentes cercanas a este camposanto, sabemos que entre los tres trabajadores han permitido y permiten la construcción de 20 a 30 nichos diarios con la denominación “a futuro”, algo que fue totalmente prohibido por el alcalde para evitar el accionar de las mafias de las seudo asociaciones de trabajadores de cementerios, esta permisividad fue a cambio de la construcción de un cerco perimétrico de aproximadamente 300 mts. Lineales, también tenemos la construcción de un techo laminado de aproximadamente 100 mts. de largo como protección de la lluvia y el sol para los dolientes que acompañan el sepelio, este techo esta montado sobre parantes de 30 cms. de grosor y por último la construcción de una capilla completamente acabada, con mayólica, puerta y asientos y la construcción completamente ilegal de las oficinas de atención al público de la ASOCIACIÓN CARMEN ALTO ATTICA al interior del cementerio.

Esto iba acompañado del pase libre de materiales de construcción de parte de los socios de las asociaciones de trabajadores de cementerios, esto es todos los días en todos los turnos.

Cobro por el ingreso de carros al cementerio, 5.00 soles por vehículo.

Cobro por abrir la puerta del cementerio después de las 7 pm, parta salida o entrada de los carros.

Cobro de 20 soles por cada trámite de defunción    (por doliente)

Cobro de 1 sol por ingreso a los BAÑOS HIGIENICOS.

Exigencia de 50 soles como garantía por no presentar el certificado de defunción original del RENIEC.

Esta misma historia con algunas pequeñas diferencias se repite en los cementerios de Collique y La Balanza, veamos algunas de estas diferencias o mejor diríamos similitudes:

En ambos cementerios se permite la construcción de nichos “a futuro”, en uno de 10 nichos y en el otro de 10 a 20 nichos diarios. Ambas asociaciones tiene oficinas propias dentro de cada cementerio, tienen playas de estacionamiento para sus clientes y en esas oficinas trabaja personal de las asociaciones que atiende los trámites de defunción a razón de 20 soles por trámite.

A cambio la Sra. Anita Sandoval Cassallo y sus operadores les exigen la construcción de un cerco perimétrico con rejas y 2 plumas levadizas.

A cambio le permiten la adjudicación de dos kioskos dentro del cementerio de Collique y de cocheras que reciben en promedio 20 carros diarios.

Y la cereza de la torta, la construcción de una capilla avanzada a un 80 %, esto estaría autorizado por la sempiterna Anita Sandoval Cassallo y sus operadores, Giovanna en la mañana y Clemente Calderón en la tarde.

En La Balanza la situación es similar, se permite la construcción en promedio de 10 nichos diarios y a cambio la Asociación de Trabajadores Independientes del cementerio Paz y Libertad está construyendo un Cerco Perimétrico con la colocación de una puerta de metal.

La construcción de una Capilla avanzada a un 70 %, el resto de similitudes son de la misma clase: las mismas lacras, los mismos vicios, la misma jefa de estas practicas mafiosas y con un mismo actor como responsable de las actividades de esta trabajadora municipal, ni siquiera el haber delegado funciones en la gerente municipal exime de responsabilidades penales al alcalde, Ulises Villegas, como veremos a continuación.











jueves, 17 de julio de 2025

¿HASTA CUÁNDO ALFARO SEMINARIO EN COMAS?

 

La psicopatía es un trastorno de personalidad no reconocido por las clasificaciones diagnósticas principales. Se caracteriza por la falta de empatía y de sentimientos de culpa, así como por el egocentrismo, la impulsividad y la tendencia a la mentira, manipulación y violencia. En contraposición, la sociopatía se asocia en mayor medida al trastorno antisocial de la personalidad


Podría ser esta una acertada descripción de la conducta del tipejo en mención: son cerca de 30 denuncias policiales en su haber y la mayoría por casos de agresión a comerciantes y vecinos, hablamos de agresiones a golpes y con gas pimienta incluidos, en momentos cuando aún estas armas no letales no estaban autorizadas para uso de los serenos. Ahora mucho cuidado, esas denuncias policiales no corresponden solo a Comas, también incluyen otros municipios como La Victoria, Magdalena del Mar. Hablamos con pruebas, la denuncia de la serena Pilar Lozada por su hijo (menor de edad) que fuera severamente golpeado por Alfaro Seminario, inclusive con el resultado de un RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL que duerme el sueño de los justos en una comisaría y no forma parte del correspondiente atestado policial, que debiera estar formando parte de un expediente fiscal por lesiones. 

Pero, hoy lo que nos motiva es la presentación de un video que muestra, lo que a nuestro juicio es la demostración más clara e inobjetable de la imperdonable conducta delincuencial del seudo jefe de operaciones del turno de la mañana del serenazgo comeño, el mismo que ahora se encontraría en stand by, ¿por orden de quién? Eduardo David Alfaro Seminario al igual que la serena GIR, Milagros Margarita Carbajal Jara, por los bochornosos sucesos ocurridos en Los Huertos de Pro en agravio de dos vecinas de la zona.

El video que presentamos nos libera de cualquier explicación al respecto, es fácil identificar al sujeto que pese a la casaca con capucha con la que intenta proteger su identidad en este clamoroso caso de secuestro y tortura en agravio del par de jóvenes agraviados.

¿Hasta cuándo tendremos que soportar la criminal conducta de este miserable jefe de operaciones del turno de la mañana, suspendido, en stand by, QAP, menos la DESTITUCIÓN OBLIGATORIA que se debió dar ipso facto al día siguiente de los hechos.



domingo, 13 de julio de 2025

NOS PREOCUPA: INDEPENDENCIA


La corrupción y la impunidad, afectando la gobernabilidad, la economía y la calidad de vida de los ciudadanos. El país ha experimentado un descenso significativo en el Índice de Percepción de la Corrupción, alcanzando su peor nivel desde 2012, lo que refleja una creciente preocupación a nivel nacional e internacional.

CAUSAS DE LA CORRUPCION E IMPUNIDAD:

    ➤Falta de transparencia y control: La ausencia de mecanismos eficaces para supervisar el uso de los recursos públicos y la falta de rendición de cuentas facilitan la corrupción. 

    ➤Debilidad institucional: La corrupción judicial, la captura del Estado por organizaciones criminales y la falta de independencia de los poderes públicos dificultan la lucha contra la corrupción y promueven la impunidad. 

    ➤Factores sociales y culturales: La falta de conciencia social, la educación deficiente, la percepción de que la corrupción es común y la falta de consecuencias para los actos corruptos contribuyen a su persistencia. 

   ➤ Impunidad: La falta de sanción para los actos corruptos y la ineficacia de la justicia en la investigación y juzgamiento de casos de corrupción fomentan un círculo vicioso de impunidad. 



En estos momentos y a nivel nacional no existen mecanismos reales de control y fiscalización, especialmente en los municipios bajo el manido pretexto de la autonomía municipal, los alcaldes, sus regidores y funcionarios de confianza amén de los locadores de servicio o los CAS contratados vía convocatorias arregladas, donde con total descaro y cinismo se han zurrado en los instrumentos de gestión, como en el caso de Comas, donde en las tres convocatorias se ha eliminado la estructura de los puestos, no hay MCC, CAP o MOF que valga y no pasa nada.

Pero hay un álgido problema que no se da todos los días y a cada rato sin que alguien le ponga el cascabel al gato y ese problema es la designación de los funcionarios de confianza sin cumplir siquiera con los requisitos mínimos de la ley 31419 y su reglamento, DS 053. Esta misma ley es la que permite o autoriza el uso del MOF cuando los requisitos de la 31419 son demasiado suaves, veamos tres casos de funcionarios que no cumplen con la ley, contando con la complicidad corrupta e impune de los subgerentes o gerentes de RRHH de cada entidad:

En esta oportunidad se trata del escandaloso caso de la subgerente de salud de Independencia, KARINA NATALY GARCÍA GAMARRA, designada el 23 abril 2025 mediante R. de A. Nº D000078.2025-AL/MDI. Pero cuidado, que la García Gamarra no es la primera vez que ocupa dicho cargo: ya anteriormente fue subgerente de salud en Jesús María y La Molina. Aquí se aplica el viejo dicho de “gallina que come huevo, aunque le quemen el pico”, lo grave del caso es que la Sra. García Gamarra es licenciada en nada menos que TURISMO, como que no encaja el turismo en el sector salud, ¿o sí?



El segundo caso se refiere a un caballerito de nombres, RAÚL MARTÍN YVANOR REVOLLEDO, designado nada menos que como subgerente de la oficina de RRHH, en la gestión del inefable Alfredo Reynaga. Ahora bien, nosotros nos preguntamos que hace en una subgerencia tan difícil de manejar como es Recursos humanos o Personal un licenciado en ADMINISTRACIÓN DE CIENCIAS AEROESPACIALES, graduado en la Escuela de Oficiales de la FAP el 06 de octubre de 2022. Veamos para que sí sirve esta profesión:

"Un administrador de ciencias aeroespaciales, también conocido como gestor aeroespacial, se encarga de la gestión y administración de operaciones y proyectos en el ámbito aeroespacial, incluyendo la gestión de aeropuertos, empresas de transporte aéreo, y el desarrollo y mantenimiento de aeronaves y sistemas aeroespaciales".

Personalmente creemos que este señor, podría desempeñar un optimo papel en la NASA o SPACE X, no en una modesta subgerencia de RRHH de un municipio como INDEPENDENCIA, zapatero a tus zapatos, aviador.


El tercer caso se refiere a la subgerente de Limpieza pública, SILVIA TERESA RACHO MARTINEZ, de profesión ingeniero ambiental, egresada de LA MOLINA, pero con un pequeñísimo detalle: la RACHO no cuenta con la experiencia general y mucho menos específica para el puesto.

La ley 31419 exige 3 años de general y uno de específica, el MCC de INDEPENDENCIA es aún más estricto, aquí como en otros casos, la pregunta de cajón: los informes de Recursos humanos que certifican la idoneidad de estas personas son obligatoriamente falsos de toda falsedad en los respectivos informes que acompañan a las respectivas RESOLUCIONES DE GERENCIA MUNICIPAL o si no ALCALDÍA ha mentido con toda la concha del mundo y eso es delito y la validez de la designación está en tela de juicio, la ley dice que esa designación es nula y con eso todo lo que conlleva. 


Después de estos ejemplos de corrupción, puede quedar alguna duda sobre la honestidad, honradez y moral en los actos de los alcaldes, regidores y funcionarios de confianza...

¿Dónde están los regidores, cuya labor es legislar y fiscalizar, dónde está el gerente OCI y sobre todo, dónde esta el pueblo de ese pujante y laborioso distrito, que no protesta contra estos nefastos y viles actos de corrupción?


Atentamente,

Dr. Neo





miércoles, 9 de julio de 2025

SMP, TIERRA DE NADIE CON HERNÁN SIFUENTES: TERCERA PARTE


➤Sí el patético caso del licenciado en Relaciones internacionales y negociaciones -título que ostenta el actual gerente de OGA de SMP- no les parece suficiente, aquí le presentamos parte de su currículo, titulado el 05/05/2023. Magdalena del Mar designó a NELSON WILBERTO CHÁVEZ SOLIS como jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto cuando apenas tenía dos meses y dos días de haberse graduado. ¿De qué experticia nos puede hablar este sujeto? Si en su vida como funcionario solo puede acreditar su paso como jefe de OGA en Magdalena del Mar, lo extraño es que Allison no lo haya denunciado por aceptación indebida de cargo y al gerente municipal por nombramiento ilegal.

Si ya esta situación es a todas luces irregular, que podemos decir del hecho que este sujeto haya sido designado como jefe de la Oficina de ADMINISTRACIÓN y FINANZAS de SMP con el agravante de haberle encargado además la jefatura de la oficina de PLANEAMIENTO y PRESUPUESTO de SMP. La designación de Chávez Solís como funcionario de confianza en ambos municipios es sencillamente inaceptable, si vemos como referencia la ley 31419 y su reglamento DS 053, va muerto con los requisitos, pero si lo vemos a la luz del MOF vigente de SMP, la situación se pone horrible: dicho instrumento de gestión exige 5 años de experiencia general y 3 de experiencia específica.




➤Otro caso de Ripley: la subgerente de SANIDAD y ZOONOSIS, la Sra. MILAGRITOS YRAIDA MIJA NUÑEZ DE CAMACHO es Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la USMP desde 2005 y ha ocupado la gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica, pero ¿qué se necesita para dicho cargo? Muy fácil y sencillo:

El perfil para el puesto de Subgerente de Sanidad y Zoonosis requiere un profesional con sólidos conocimientos en salud pública, medicina veterinaria y gestión de programas de salud. Además, se necesita experiencia en vigilancia epidemiológica, control de enfermedades transmisibles, gestión de equipos y habilidades de comunicación efectiva. El candidato ideal también debe tener capacidad de liderazgo, pensamiento analítico y experiencia en la implementación de planes de mejora continua. 

A continuación, se detalla un perfil más completo:

Educación y Formación:

Título profesional en Medicina Veterinaria, con especialización en Salud Pública o áreas afines.

Estudios de posgrado (maestría o especialización) en Salud Pública, Gestión de Servicios de Salud, o áreas relacionadas, valorándose positivamente.

Cursos de especialización en vigilancia epidemiológica, zoonosis, y manejo de emergencias sanitarias.


➤¿Cumple la mencionada Milagritos Yraida Mija Nuñez de Camacho con este requisito? Es obvio que no, entonces ¿qué hace en ese puesto? Habría que preguntarle a la responsable de Integridad institucional o la gerente municipal… tal vez a la jefa de RRHH, ¿o no?


➤Si son graves los nombramientos y aceptaciones indebidas de cargo, muchos más graves son los informes de verificación de datos de los candidatos a funcionarios puesto que son totalmente falsos.


Atentamente,

Dr. Doom




IDONEIDAD, ¿POR DÓNDE?

⛔ Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público ⛔ La Plataforma de Debida Diligencia es un sistema de alertas que posibilita a la...