➤Dicen que uno es ninguno, dos son compañía y tres son multitud, pero cuando esos tres resultan ser José del Carmen Huamanchumo, ex gerente municipal; Elba Mercedes Gamarra López, ex subgerente de recursos humanos y actual encargada de la gerencia municipal de Comas y Justina Noelia Arbi Vargas, subgerente de recursos humanos… ya no podemos hablar de una multitud sino de una organización criminal. A ver, ¿qué podemos esperar de las dos últimas si ambas han sido designadas indebidamente y le deben su permanencia la voluntad de la alcaldesa, Mónica Acuña Jara? Veamos que dice al respecto la ley 30077:
📄La Ley 30077, conocida como la Ley Contra el Crimen Organizado en el Perú, establece las reglas y procedimientos para la investigación, juzgamiento y sanción de delitos cometidos por grupos de tres o más personas dedicadas de manera continua a actividades ilícitas.
Definición de Organización Criminal: Califica como tal a toda agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones para cometer delitos graves.
➤Justina Noelia Arbi Vargas, abogada y flamante subgerente de Recursos humanos de MUNICOMAS ha trabajado en los siguientes municipios:
📄Municipalidad Distrital de Santa Anita: Se desempeñó como jefa del Área de Asuntos Jurídicos hasta enero de 2010.
Municipalidad Distrital de Santa Anita
Resolución de Alcaldía N.° 21-2009-MDSA/SG
3 de enero de 2009
Designar a la Abog. Justina Noelia Arbi Vargas en el cargo de Jefe del Area de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita
REQUISITOS MÍNIMOS DEL CARGO:
a. Colegiado, Título Profesional universitario en Derecho y Ciencias Políticas.
b. Experiencia como mínimo de cuatro (04) años en el ejercicio de la profesión.
c. Experiencia en asuntos municipales y acreditar capacitación especializada.
d. Manejo de paquetes informáticos de oficina
➤Vale recordar que Justina Noelia Arbi Vargas se tituló el 14 de agosto de 2008, ¿de dónde sacó los 4 años de experiencia que exigía el MOF de vigente de SANTA ANITA?
Podríamos agregar trabajos en Villa María del Triunfo en 2014, pero no serían validos ya que los hizo como locadora de servicios al igual que en el municipio de Puente Piedra en 2016, PERO LA CEREZA DE LA TORTA ESTA EN LA RGM Nº 054-2023-GM/MDC del 27 de febrero de 2023:
➤Si desde un principio, tuvimos una designación ilegal, tramposa, todo lo que vino después es nulo de pleno derecho, nació de un acto administrativo nulo y esto como todos o casi todos sabemos no genera resoluciones legales. Las designaciones de los municipios de Carabayllo, Puente Piedra y Comas a favor de Justina Noelia Arbi Vargas son INDEBIDAS y como tales infractoras del art. 381 del CP.
📄Artículo 381.- Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo*
El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
El artículo 381 del Código Penal (referente al nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo) es un clásico delito de encuentro.
En doctrina penal, se le denomina "delito de encuentro" (o de convergencia) porque requiere la participación recíproca de dos partes con voluntades opuestas que se unen para consumar el ilícito:
- El funcionario público: Quien nombra, designa, contrata o encarga ilegalmente.
- El particular/servidor: Quien acepta el cargo a sabiendas de que no cuenta con los requisitos legales exigidos.
📄Ambos sujetos son considerados autores y son penalmente responsables por sus respectivas conductas, las cuales se complementan para vulnerar la administración pública.
El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas.
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