jueves, 14 de mayo de 2026

ANNABELLE Y CHUCKY EN COMAS


馃搫En efecto, ambos personajes siniestros est谩n en Comas, siendo m谩s precisos en MUNICOMAS, y se esconden bajo las figuras de M贸nica Acu帽a y Jos茅 Huamanchumo… una como alcaldesa de Comas y el otro como gerente municipal. Ambos sujetos guardan relaci贸n con sus personajes de ficci贸n en torno a los desmadres y maldades que causan en nuestro distrito: asesinatos de normas, descuartizamientos de leyes y una anomia total bajo el manto de una supuesta legalidad que no resiste an谩lisis de ning煤n tipo.


Annabelle asumi贸 de manera interina la alcald铆a come帽a desde finales noviembre de 2025 y por esos d铆as lo hizo tambi茅n Chucky como gerente municipal, en ese lapso ninguno de los dos ha hecho algo positivo en favor de los come帽os salvo designar funcionarios de medio pelo que han hecho trizas el perfil de idoneidad de las leyes sobre el tema.

Asimismo, tampoco han hecho algo por cumplir con el mandato de ley sobre los funcionarios involucrados en el Informe de Auditor铆a N潞 002-2026-OCI-2-2175-AC, personajes con responsabilidad penal como, Enrique Anampa, Kelly Cachique, Reyes Rosales, Huamanyauri Herencia y Chuquimango Bustamante, ¿qu茅 ha pasado con estas personas? Nada de nada, la dulce Annabelle no ha cumplido con ordenar a Chucky el inicio de los respectivos PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS contra Floriano Serna, Roca G贸mez, Siccha Punil, Meche Huam谩n y otros tantos. Adem谩s, tampoco ha cumplido con entregar el Informe No. 002 al procurador p煤blico municipal de MUNICOMAS, Dr. Humberto Hidalgo Re谩tegui, pero si lo ha hecho con el procurador Anticorrupci贸n de Lima Norte, de quien no tenemos noticias hasta la fecha. Hasta donde sabemos el curso natural de entrega de este informe de auditor铆a es el Procurador Municipal de la entidad y esa es plena responsabilidad de la gerente OCI, Lida Em茅rita S谩nchez Leyva, ¿por qu茅 lo hizo? …Misterios del Orinoco.

Algo similar sucede con el LOCADOR DE SERVICIOS ALDO RICARDO TORRES FIERRO, el mismo que presta o prestaba servicios en el 谩rea de Comunicaciones de Comas como redactor de prensa sin ser periodista titulado ni colegiado SEG脷N INFORME DE ORIENTACI脫N DE OFICIO N.° 007-2026-OCI/2175-SO0 «CUMPLIMIENTO DE LA LEY N.°24898 QUE REGULA LA COLEGIACI脫N Y HABILITACI脫N DE PERIODISTAS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL”.

馃搫El servidor Aldo Ricardo Torres Fierro, responsable de la coordinaci贸n de comunicaciones, quien entre sus labores est谩 la de coordinar la informaci贸n que publica la entidad, no tiene grado, ni t铆tulo universitario registrado en la plataforma de SUNEDU.

RECOMENDACIONES

  1. Hacer de conocimiento al Titular de la Municipalidad Distrital de Comas el presente Informe de Orientaci贸n de Oficio, el cual contiene la situaci贸n adversa identificada como resultado de la Orientaci贸n de Oficio al «Cumplimiento de la ley N.°24898 que regula la colegiaci贸n y habilitaci贸n de periodistas para el ejercicio profesional», con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gesti贸n institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso.
  2. Hacer de conocimiento al Titular de la Municipalidad Distrital de Comas que debe comunicar al 脫rgano de Control Institucional, en el plazo m谩ximo de cinco (5) d铆as h谩biles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto de la situaci贸n adversa contenida en el presente Informe de Orientaci贸n de Oficio, adjuntando la documentaci贸n de sustento respectiva.


Siendo graves estos hechos, no constituyen el motivo principal de la redacci贸n de este art铆culo sino la reciente promulgaci贸n de la ley 32587 el pasado 8 de mayo del a帽o en curso, esta bendita ley guarda una estrech铆sima relaci贸n con el DS N潞 059-2025-INDECOPI. Sobre los efectos y alcances de la referida ley, hemos tomado un genial resumen del Estudio Jur铆dico RUBIO, LEGU脥A, NORMAND:

馃搫 Nueva reforma al r茅gimen de barreras burocr谩ticas:

-principales cambios introducidos por la Ley N.° 32587

Con fecha 8 de mayo de 2026, se public贸 en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 32587, “Ley que modifica el Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevenci贸n y Eliminaci贸n de Barreras Burocr谩ticas, y el Decreto Legislativo 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represi贸n de la Competencia Desleal, para fortalecer la eliminaci贸n de barreras burocr谩ticas” (en adelante, la “Ley”).

Entre las principales modificaciones e incorporaciones introducidas por la Ley, destacamos las siguientes:

1. Como principal novedad, la Ley modifica el art铆culo 32 del D.S. N.° 1256, estableciendo que las apelaciones interpuestas contra las resoluciones que ponen fin a la instancia ser谩n concedidas SIN efecto suspensivo, a diferencia del r茅gimen anterior, en el que dichas apelaciones se conced铆an con efecto suspensivo; lo que implica que las resoluciones podr谩n ejecutarse aun cuando hayan sido apeladas.

2. La Ley ampl铆a el alcance del art铆culo 9 del D.S. N.° 1256, referido a la declaraci贸n de barreras burocr谩ticas carentes de razonabilidad en procedimientos iniciados de oficio, incorporando expresamente que dicha declaraci贸n podr谩 recaer no solo sobre barreras contenidas en disposiciones administrativas, sino tambi茅n sobre aquellas materializadas en actuaciones materiales; asimismo, se establece que, en tales supuestos, la Comisi贸n o la Sala dispondr谩 su inaplicaci贸n con efectos generales.

3. La Ley incorpora el p谩rrafo 14.4 al art铆culo 14 del D.S. N.° 1044 , referido a los actos de violaci贸n de normas, estableciendo que cualquier ciudadano podr谩 presentar denuncias informativas ante la Secretar铆a T茅cnica de la Comisi贸n respecto de conductas contempladas en el numeral 14.3; asimismo, se fijan diez d铆as como plazo m谩ximo para su atenci贸n, y decidir en un plazo m谩ximo de cuarenta d铆as h谩biles, si corresponde iniciar un procedimiento de oficio o archivar la denuncia mediante decisi贸n motivada, la cual deber谩 ser notificada al administrado y publicada en el portal institucional del INDECOPI. Finalmente, se precisa que la falta de medios probatorios suficientes que puedan ser obtenidos por el INDECOPI mediante requerimientos de informaci贸n no constituye justificaci贸n v谩lida para el archivo de la denuncia informativa.

4. La Ley incorpora un nuevo p谩rrafo a la Segunda Disposici贸n Complementaria Final y Transitoria, estableciendo que los gobiernos regionales y locales solo podr谩n interponer demandas contencioso-administrativas en materia de eliminaci贸n de barreras burocr谩ticas con autorizaci贸n formal y expresa de la m谩xima autoridad de la entidad, siendo esta facultad indelegable; asimismo, se dispone que los procuradores p煤blicos deber谩n informar dicha acci贸n al consejo regional o concejo municipal correspondiente. Si bien esta modificaci贸n introduce una mayor exigencia formal para la judicializaci贸n de estos casos, ello no necesariamente impide que las entidades decidan demandar sin un an谩lisis sustancial previo, especialmente en contextos en los que la autoridad edil cuenta con mayor铆a.

5. Finalmente, la Ley incorpora una Disposici贸n Complementaria Transitoria 脷nica, estableciendo que los procedimientos en tr谩mite ante la Comisi贸n o la Sala que, a la fecha de entrada en vigor de la norma, no cuenten con pronunciamiento definitivo, continuar谩n rigi茅ndose por las normas anteriores a la vigencia de la Ley.


馃搫Decreto Supremo que dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modifiquen aquellas barreras burocr谩ticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad DECRETO SUPREMO N潞 059-2025-PCM:

2.- Plazo para derogar o modificar disposiciones administrativas:

2.1. Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo a que se refiere el art铆culo precedente, en un plazo no mayor de treinta (30) d铆as calendario siguientes a la publicaci贸n del listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocr谩ticas por el Indecopi, bajo responsabilidad, las derogan de manera expresa o, de ser el caso, subsanan los defectos de legalidad por contravenci贸n al marco normativo vigente, mediante la modificaci贸n de las mismas.

2.2. Asimismo, en el caso de normas sectoriales o multisectoriales de car谩cter general, los citados funcionarios deben gestionar ante la autoridad competente, en el mismo plazo de treinta (30) d铆as calendario, la derogaci贸n o la modificaci贸n de las disposiciones administrativas declaradas barreras burocr谩ticas identificadas en el listado publicado por el Indecopi.


En castellano: desde el 8 de mayo de 2025 con el DS 059 y la reciente ley 32587, abusos e ilegalidades como la OM N潞 680-2023/MDC y esta perlita del 14 de marzo de 2026, queda claro que muchos abusos municipales terminaron sus d铆as de manera ineludible.

馃搫RESOLUCI脫N N° 0105-2026/SEL-INDECOPI


AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCI脫N:

Sala Especializada en Eliminaci贸n de Barreras Burocr谩ticas

FECHA DE EMISI脫N DE LA RESOLUCI脫N:

13 de marzo de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCR脕TICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

MEDIO DE MATERIALIZACI脫N DE LA BARRERA BUROCR脕TICA DECLARADA ILEGAL:

Numeral 4.4 del art铆culo 4 de la Ordenanza 151-MVES, que reglamenta la comercializaci贸n y consumo de bebidas alcoh贸licas en el distrito de Villa El Salvador

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resoluci贸n 0352-2025/CEB-INDECOPI del 29 de agosto de 2025

BARRERA BUROCR脕TICA DECLARADA ILEGAL:

La restricci贸n horaria para la venta o expendio de bebidas alcoh贸licas despu茅s de las 23:00 horas en el distrito de Villa El Salvador, materializada en el numeral 4.4 del art铆culo 4 de la Ordenanza 151-MVES, que reglamenta la comercializaci贸n y consumo de bebidas alcoh贸licas en el distrito de Villa El Salvador.

SUSTENTO DE LA DECISI脫N:

La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador no es competente para imponer restricciones a la comercializaci贸n de bebidas alcoh贸licas, toda vez que la regulaci贸n y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia de las municipalidades provinciales, seg煤n el art铆culo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercializaci贸n, consumo y publicidad de bebidas alcoh贸licas, en concordancia con el numeral 3.1 del art铆culo 83 de la Ley 27972, Ley Org谩nica de Municipalidades.

Asimismo, es pertinente enfatizar que el pronunciamiento no implica el desconocimiento de las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercializaci贸n de bebidas alcoh贸licas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, seg煤n lo indicado en el numeral 3.1 del art铆culo 83 de la Ley 27972, Ley Org谩nica de Municipalidades.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2509319-1


Pero no podemos dejar de mencionar como un adelanto de nuestra pr贸xima edici贸n el escandaloso caso de absoluto desprecio por la ley mostrado por funcionarios y t茅cnicos de la municipalidad de Los Olivos contra el empresario PERCY SILVA BURGOS, a quien mediante la carta N潞 015-2026-MDLO-GDU, se pretende revocarle su licencia de funcionamiento obtenida de manera correcta y legal en 2018. Esta vil y ruin actitud proviene de un solo funcionario y no es otro que el m煤ltiple Jos茅 Carlos Salas Re谩tegui, actual gerente de Desarrollo econ贸mico, sub gerente de Licencias y nada menos que GERENTE MUNICIPAL de dicho municipio, ¿c贸mo funciona este asunto? F谩cil, muy f谩cil y solo como un avance:

Graduado:

 

Grado o T铆tulo:

 

Instituci贸n:

 

SALAS REATEGUI, JOSE CARLOS

DNI 10685915

INGENIERO ADMINISTRATIVO

Fecha de diploma:15/03/24

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

 

RESOLUCI脫N DE ALCALD脥A N° - 0063-2024

ENCARGAR a partir de la fecha, al Sr. JOSE CARLOS SALAS REATEGUI, como SUBGERENTE DE LICENCIAS COMERCIALES Y ANUNCIOS E INSPECCIONES T脡CNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACI脫N....


RESOLUCI脫N DE ALCALD脥A N° - 0062-2024

DESIGNAR, a partir de la fecha, al Sr. JOSE CARLOS SALAS REATEGUI, como GERENTE DE DESARROLLO ECON脫MICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS....


Municipalidad Distrital de Los Olivos Resoluci贸n de Alcald铆a N° 029-2026 

¿D贸nde est谩n, d贸nde quedaron, los 4 a帽os de experiencia general y los 3 a帽os de experiencia espec铆fica para el cargo de gerente de desarrollo econ贸mico?

¿D贸nde est谩n, d贸nde quedaron, los 5 a帽os de experiencia general y los 4 a帽os de experiencia espec铆fica para el cargo de GERENTE MUNICIPAL?


NO HAY, NO EXISTEN, SALAS RE脕TEGUI RECI脡N SE GRADUO EN MARZO DE 2024 Y ACEPT脫 DE MANERA INDEBIDA EL CARGO DE GERENTE DE DESARROLLO ECON脫MICO EN AGOSTO DEL MISMO A脩O, AS脥 COMO TODOS LOS DEM脕S CARGOS QUE LE REGAL脫 EL ALCALDE EN FUNCIONES DE LOS OLIVOS, FELIPE CASTILLO OLIVA Y ESOS SON DELITOS, SEG脷N EL ART. 381 DEL CODIGO PENAL VIGENTE.

La designaci贸n indebida de un funcionario de confianza (sin cumplir requisitos legales) constituye un delito, pero los actos o resoluciones que este emita pueden mantener validez temporal bajo la teor铆a del funcionario de facto, buscando proteger la seguridad jur铆dica y a los administrados, aunque son susceptibles de ser anulados por la propia administraci贸n o por v铆a judicial. 


  • Delito de Nombramiento Ilegal: Nombrar a alguien que no cumple requisitos legales (perfil, experiencia, etc.) es un delito penal, regulado en el art铆culo 381 del C贸digo Penal.
  • Principio de Confianza y Funcionamiento: La administraci贸n p煤blica protege la confianza del ciudadano, lo que implica que las resoluciones emitidas por funcionarios aparentemente v谩lidos pueden producir efectos, aunque la designaci贸n sea nula.
  • Efectos de la Resoluci贸n: La irregularidad en la designaci贸n no anula autom谩ticamente cada acto administrativo realizado por dicha persona; sin embargo, dichas resoluciones pueden ser impugnadas y, si se demuestra que la falta de perfil afect贸 el inter茅s p煤blico, ser铆an nulas. 

En conclusi贸n, la ilegalidad del nombramiento conlleva responsabilidad penal para quien nombr贸 y quien acept贸, pero los actos administrativos emitidos se rigen por la presunci贸n de legitimidad hasta que sean anulados.

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s谩bado, 9 de mayo de 2026

FISCALIZADORES DE COMAS Y UN JEFE SIN PERFIL DE IDONEIDAD

 

Hasta hace poco cre铆amos que para ser fiscalizador administrativo de Comas se ten铆a que cumplir con una serie de requisitos muy altos, y decimos esto porque los fiscalizadores tienen tareas muy dif铆ciles en sus manos, pero, veamos a que nos referimos:

馃搫¿Qu茅 funciones realiza un fiscalizador municipal?

Funciones: Conducir, supervisar y evaluar las actividades de: operaciones de fiscalizaci贸n municipal, investigaci贸n y difusi贸n, control de sanciones; as铆 como el control de las disposiciones municipales administrativas.

El Art铆culo 46 de la Ley N° 27972 (Ley Org谩nica de Municipalidades) de Per煤 establece la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, determinando que las normas municipales son obligatorias y su incumplimiento acarrea sanciones administrativas.

Puntos clave del Art铆culo 46:

  • Obligatoriedad: Las ordenanzas municipales son de cumplimiento obligatorio.
  • R茅gimen de Sanciones: Las municipalidades determinan sus escalas de multas y sanciones no pecuniarias basadas en la gravedad de la falta.
  • Tipos de Sanciones: Incluyen multa, suspensi贸n de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenci贸n de productos y mobiliario, y retiro de elementos antirreglamentarios.
  • Medidas de Seguridad: La autoridad puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de establecimientos que pongan en peligro la seguridad p煤blica, la salud o la tranquilidad del vecindario.

Este art铆culo fundamenta la capacidad de fiscalizaci贸n y sanci贸n administrativa de las municipalidades para hacer cumplir sus normas. Si todo este es cierto, queda claro que los distritos y sus municipios necesitan de gente id贸nea, de gente muy bien preparada en el conocimiento de la ley 27444, como ente rector del procedimiento administrativo general y algo b谩sico de derecho constitucional y leyes sobre la salud.

Es obvio que estas consideraciones no podr铆an provenir de alguien con solo quinto de secundaria, que en nuestros tiempos equivale a una primaria de los a帽os 50. Uno que se qued贸 en estudiante con 5to. de secundaria es algo as铆 como un fronterizo -con perd贸n de los fronterizos- realmente no creemos posible que baste contar con ese requisito como base para postular a una plaza de fiscalizador municipal.

馃搫Para ser fiscalizador municipal en la Municipalidad de Comas (2025-2026), se requiere principalmente secundaria completa, experiencia laboral de al menos 6 a 12 meses (general) y de 3 a 6 meses en funciones similares, adem谩s de no tener antecedentes. La contrataci贸n suele ser bajo el r茅gimen CAS con sueldos promedio de S/. 2,000.

Pero siendo realmente honestos, con quinto a帽o de secundaria completa puedes conseguir trabajos en atenci贸n al cliente, ventas, log铆stica, seguridad y servicios generales. Las opciones m谩s comunes son teleoperadores, asistentes de tienda, mozos de almac茅n, repartidores y personal de limpieza, con salarios iniciales que suelen rondar el sueldo m铆nimo, como el puesto de asesor en Atento Per煤.

Aqu铆 tienes una lista desglosada de oportunidades:

  • Atenci贸n al Cliente y Ventas: Asesor telef贸nico (call center), vendedor de tienda, cajero, recepcionista.
  • Log铆stica y Operaciones: Mozo de almac茅n, reponedor, personal de limpieza, empaquetador.
  • Transporte y Reparto: Repartidor con veh铆culo propio, chofer (con licencia adecuada).
  • Seguridad: Guardia de protecci贸n en establecimientos comerciales.
  • Alimentos: Barista, ayudante de cocina, mesero.

 

Y aqu铆 viene lo incomprensible y tal vez la mejor demostraci贸n del desprecio que sienten los alcaldes por sus vecinos, contribuyentes, comerciantes, mypes y emprendedores en general… si ya tenemos una idea m谩s o menos clara de las tareas a desempe帽ar por un fiscalizador municipal y la importancia de estas, pero fundamentalmente la repercusi贸n de las decisiones de estos sujetos en nuestras vidas, una multa puede conllevar hasta 4 UIT (22,000 soles) y eso amigo lector puede destruir cualquier emprendimiento...

Requisitos Principales (basado en convocatorias recientes):

  • Formaci贸n: Secundaria Completa.
  • Experiencia:
    • General: M铆nimo de seis (06) meses a un (01) a帽o en el sector p煤blico o privado.
    • Espec铆fica: M铆nimo de tres (03) a seis (06) meses en puestos similares (fiscalizaci贸n, vigilancia, seguridad).
  • Conocimientos: Manejo de la Ley de Procedimiento Administrativo General, atenci贸n de expedientes, emisi贸n de actas y notificaciones.
  • Habilidades: Capacidad para realizar operativos conjuntos con la polic铆a o fiscal铆a.
  • Documentaci贸n: No tener antecedentes penales, judiciales ni policiales. No hallarse inhabilitado para trabajar en el estado.

Funciones t铆picas:

  • Detectar infracciones municipales y aplicar sanciones.
  • Emitir actas de fiscalizaci贸n y notificar infracciones.
  • Velar por el cumplimiento de las normas municipales  

Debe haber un error, no creemos de verdad que con solo 5to. de secundaria alguien pueda tener en sus manos la responsabilidad de “sancionar” con infracciones del CUIS del municipio para el que trabaja, veamos que pasa en MUNISURCO.


MUNICIPALIDAD DE SURCO

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACI脫N ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PROCESO CAS N潞 10-2024-CE-MSS [04] FISCALIZADOR MUNICIPAL

ll. PERFIL DEL PUESTO REQUISITOS DETALLE Formaci贸n acad茅mica, grado acad茅mico y/o nivel de estudios:

 - Secundaria completa Experiencia General: - Un (01) a帽o de Experiencia Laboral ya sea en el sector p煤blico o privado Experiencia espec铆fica requerida para el puesto en la funci贸n o la materia:

- (06) meses desempe帽ando funciones relacionadas al perfil o en materia de atenci贸n u orientaci贸n al p煤blico, asistente, despacho de documentos y/o bienes o en materia de seguridad ciudadana.

Conocimientos para el puesto y/o cargo –

Conocimiento de Procedimientos Administrativos Municipales.

Habilidades y Competencias: - Adaptabilidad. - An谩lisis - Autocontrol. - Cooperaci贸n. - Dinamismo - Planificaci贸n e iniciativa.


En Comas, tanto el alcalde o alcaldesa tienen el descaro de decirnos mediante la OM-689 que los fiscalizadores deben realizar ex谩menes periciales a los documentos presentados y otros aspectos t茅cnicos en la fiscalizaci贸n, pueden tener copia de los archivos f铆sicos, 贸pticos, electr贸nicos, realizar impresiones, tomas de audio, etc. Respetando el derecho fundamental del administrado a la inviolabilidad de su domicilio cuando corresponda, que para la ley es siempre. Los fiscalizadores y sus jefes se olvidan convenientemente que los locales comerciales son una extensi贸n de los domicilios y que para ingresar a un domicilio hay que pedir permiso, si este es negado, chau, adi贸s, as铆 est茅 el fiscal de la naci贸n en persona.

Pero, ¿podemos los come帽os esperar respeto, dialogo y una actitud que no sea la de confrontaci贸n de parte de fiscalizadores como Gloria Palomino Sulca y Marco Antonio Rojas G贸mez? En absoluto no, ese par de cafres e ignaros creen est煤pidamente que ser fiscalizadores los hace una suerte de comandos de elite y que cuando incre铆blemente elaboran un IFI, aunque usted no lo crea, las convocatorias en las que ganan sus puestos de trabajo les conceden el derecho de ser jueces y partes, pese a que dentro del item “Conocimientos para el puesto y/o cargo” aparece esto:

•Notificar informes finales de instrucci贸n, resoluciones de sanci贸n administrativa, resoluciones para subgerencias y cartas.

Esto nos habla de notificar no de elaborar los IFI, ¿de qui茅n fue la orden, la disposici贸n de que estas personas asuman tama帽a responsabilidad con tan solo su 5to. a帽o de secundaria? Que equivale a decir nada de nada, recordemos lo que significa y representa el IFI en la funci贸n p煤blica:

Un IFI en la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) es el Informe Final de Instrucci贸n, un documento clave dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS). Es emitido por el 贸rgano instructor tras la fase de investigaci贸n, analizando pruebas y proponiendo sancionar o absolver al administrado. [1, 2]

馃搫Detalles clave sobre el IFI:

  • Contenido: Debe motivar las conductas probadas constitutivas de infracci贸n, citar la norma sancionadora y proponer la sanci贸n o el archivo.
  • Notificaci贸n: Es obligatorio notificarlo al administrado, quien tiene derecho a presentar descargos sobre este informe.
  • Irrecurribilidad: Por lo general, el IFI no es impugnable directamente (es un acto de tr谩mite), pero abre paso a descargos antes de la resoluci贸n final.
  • Rol: Constituye la base para que la autoridad sancionadora emita la resoluci贸n final. [1, 2, 3, 4, 5]


La extensi贸n del art铆culo es necesaria para que ustedes tengan una clara idea de sus derechos cuando alguna vez sean fiscalizados por estas lacras que en Comas fungen de fiscalizadores y son comandados por un bachiller en sociolog铆a que ha cometido el delito de aceptaci贸n indebida al asumir este puesto en agravio de miles de come帽os.


ESTO ES PECULADO DE USO

 

jueves, 7 de mayo de 2026

DESTROZANDO LA SALUD EN COMAS

 

Hola vecinos c贸me帽os, mientras ustedes aplauden los tiktok de la alcaldesa y le dan las gracias por una gran cantidad de acciones que no corresponden a ella, porque para eso existen funcionarios a quienes no se les tiene que aplaudir por hacer su trabajo (y menos si no lo hacen), porque seg煤n las publicaciones tiktokeras es do帽a M贸nica la que carga piedras, supervisa, riega, limpia, carajooo… y que hacen estos genios, d茅jales algo pues t铆a.

Bien amigos, mientras esto suced铆a en el pintoresco Comas, cierto de d铆a de abril del 2026, el iluminado Concejo municipal de Comas dirigido por nuestra benem茅rita alcaldesa, acord贸 desalojar al Hospital de Solidaridad del local que ocupa en la actualidad, dizque para instalar un "parque para entretenimiento de los vecinos" de la zona a pedido de un dirigente zonal llamado Marco Villa Cancino. Parecer铆a que este pu帽ado de iluminados no tienen conocimiento de la Constituci贸n pol铆tica del Estado que dispone lo siguiente:


馃搫La Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de 1993 establece el derecho a la salud principalmente en sus art铆culos 7, 9 y 11, garantizando la protecci贸n de la salud personal y familiar como un derecho fundamental y deber comunitario. El Estado determina la pol铆tica nacional y garantiza el acceso libre a prestaciones de salud. [123]

Art铆culos Clave sobre Salud (Constituci贸n de 1993):

  • Art铆culo 7° (Derecho a la salud): "Todos tienen derecho a la protecci贸n de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad as铆 como el deber de contribuir a su promoci贸n y defensa. Toda persona incapacitada para velar por s铆 misma a causa de una deficiencia f铆sica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un r茅gimen legal de protecci贸n, atenci贸n, readaptaci贸n y seguridad".
  • Art铆culo 9° (Pol铆tica Nacional de Salud): "El Estado determina la pol铆tica nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicaci贸n. Es responsable de dise帽arla y conducirla en forma pluralista y descentralizadora para facilitar a todos el acceso a los servicios de salud".
  • Art铆culo 11° (Acceso a prestaciones): "El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a trav茅s de entidades p煤blicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento". [12345]

Puntos Relevantes:

  • Derecho Fundamental: El Tribunal Constitucional ha interpretado que, aunque es un derecho social, la salud es inseparable de la vida y la dignidad, siendo un derecho fundamental.
  • Atenci贸n de Emergencia: Seg煤n la Ley General de Salud N° 26842, todas las personas tienen derecho a recibir atenci贸n de emergencia sin restricciones. [123]


Por lo que se ha mostrado de la Constituci贸n pol铆tica, queda establecida la prioridad de la salud de la poblaci贸n y su derecho de esta de recibirla. De acuerdo a la informaci贸n que se detalla a continuaci贸n que tiene como fuente al Direcci贸n Regional de Salud de Lima, la situaci贸n de la salud en el distrito de Comas es la siguiente:


馃搫MINSA/ESSALUD

A abril de 2026, la atenci贸n m茅dica del Ministerio de Salud (MINSA) en el distrito de Comas, Lima Norte, atraviesa una crisis severa, caracterizada por desabastecimiento de medicamentos, falta de personal m茅dico y problemas de infraestructura. El Hospital Sergio Bernales (Collique) es uno de los centros m谩s cr铆ticos de la zona. [12] El Hospital Marino Molina Scippa de EsSalud en Comas enfrenta cr铆ticas por d茅ficit en la atenci贸n, reportando largos tiempos de espera, carencia de medicinas y falta de personal.

Aqu铆 los detalles principales:

  • Crisis en el Hospital Sergio Bernales (Collique): Se ha reportado un desabastecimiento de medicamentos e insumos del 45%. Esta situaci贸n limita la atenci贸n oportuna y obliga a los pacientes a buscar alternativas, contraviniendo las normas t茅cnicas de disponibilidad. 

El Hospital Marino Molina Scippa de EsSalud en Comas enfrenta cr铆ticas por d茅ficit en la atenci贸n, reportando largos tiempos de espera, carencia de medicinas y falta de personal. Pacientes denunciaron recientemente la falta de atenci贸n de emergencia, incluyendo casos donde personas con lesiones graves son enviadas a casa sin el tratamiento adecuado.


De la informaci贸n recabada de la Direcci贸n regional de Salud de Lima se puede determinar fehacientemente que existen serias deficiencias de atenci贸n de la salud en el distrito de Comas por parte de los dos entes del estado que cumplen esa funci贸n en el distrito de Comas como son MINSA Y ESSALUD.

馃搫HOSPITAL DE SOLIRAIDAD/SISOL

La incidencia del Hospital de la Solidaridad (Sisol) en Comas, ubicado en la Av. T煤pac Amaru, es compleja y presenta una marcada polarizaci贸n entre los beneficios asistenciales y los conflictos log铆sticos/ambientales que genera en la comunidad.

Aspectos Destacados:

  • Servicio Asistencial y Acceso: Es considerado un punto clave para la atenci贸n m茅dica accesible en el Cono Norte, ofreciendo consultas de medicina general por tarifas accesibles. Sin embargo, el hospital ha enfrentado retos operativos, como en julio de 2020, cuando se report贸 el fallecimiento de una persona con s铆ntomas de COVID-19 en su puerta.
  • Controversia con Vecinos (Reubicaci贸n): Existe una larga disputa con vecinos de la zona de La Merced, quienes exigen la reubicaci贸n del hospital argumentan que las instalaciones ocupan un parque, obstruyendo v铆as de evacuaci贸n ante sismos.
  • Problemas Ambientales: Se han realizado denuncias sobre el manejo inadecuado de residuos m茅dicos, lo que ha aumentado la presi贸n vecinal para su retiro.
  • Conflicto de Gesti贸n (Sisol vs. Municipio): Aunque la municipalidad de Comas ha emitido 贸rdenes de retiro (solicitando la reubicaci贸n), Sisol ha mantenido la operatividad de la sede, enfoc谩ndose en la continuidad del servicio de salud. [123456]

Puntos de Vista:

  • A favor: Pacientes y usuarios valoran el acceso a especialidades m茅dicas y la seguridad que la vigilancia del centro brinda a una zona anteriormente propensa al consumo de drogas.
  • En contra: Residentes denuncian la ocupaci贸n indebida de espacios p煤blicos (parque), el caos vehicular generado por ambulantes y el riesgo por la acumulaci贸n de residuos contaminantes. [123]


En resumen, el Sisol Comas presenta una alta incidencia en la prestaci贸n de servicios m茅dicos, pero opera en medio de una constante tensi贸n vecinal y administrativa, agravada por el uso de espacios p煤blicos y la gesti贸n de sus residuos. [1]

Conclusiones

La Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 prioriza el derecho a la salud y el distrito de Comas carece de una cobertura adecuada para su atenci贸n en centros hospitalarios del Estado por parte de MINSA Y ESSALUD. La Municipalidad de Comas no cuenta con el presupuesto, ni la infraestructura para efectuar el desalojo del Hospital de Solidaridad.

No existe evidencia de un estudio t茅cnico/ m茅dico que sustente la prioridad de trasladar dicho centro m茅dico teniendo en consideraci贸n que a nivel de distrito existe una gran brecha de atenci贸n sin considerar el retiro del SISOL, lo cual aumentar铆a la misma. Asimismo, el concejo Municipal no es el 贸rgano competente para ordenar un desalojo, mas aun si existe un conflicto judicializado.                                                           

Recomendaciones

Sres.(as) del Concejo Municipal 

Ases贸rense adecuadamente cuando tomen decisiones que afecten la salud de la poblaci贸n.

Tengan cuenta el bien mayor y no tomen decisiones pol铆ticas para conseguir apoyos electorales, saben a lo que nos referimos, alcaldesa .

Supervisen constantemente el manejo de los residuos hospitalarios y los protocolos que debe seguir el hospital, para darle seguridad a los vecinos de no ser perjudicados.

Ap贸yense en los que saben ya que en el 谩rea competente no tienen a nadie.

                                     Que sabe el burro de alfajores


Atentamente,

Dr. Thanos


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ANNABELLE Y CHUCKY EN COMAS

馃搫 En efecto, ambos personajes siniestros est谩n en Comas, siendo m谩s precisos en MUNICOMAS , y se esconden bajo las figuras de M贸nica Acu帽a ...