📄La reciente aparición, restringida por cierto, a algunos comentarios sobre el valioso y revelador Informe de Auditoría Nº 002-2026-2-2-2175-AC, entregado el 22 de enero del presente año 2026 a la alcaldesa encargada de la municipalidad de Comas, la abogada y primera regidora Mónica Acuña Jara, la misma que a la fecha no habría tomado medida alguna para cumplir con las recomendaciones del mencionado documento, siendo esto de vital importancia en la lucha contra la corrupción enquistada en la presente gestión municipal desde el 1ro. de enero de 2023 cuando juramentó como alcalde Ulises Villegas Rojas.
➤El Informe de auditoría del que nos vamos a ocupar es un viaje a través de
236 paginas que nos muestran un escenario de pura corrupción, de mafia, de podredumbre
moral, de la total ausencia de valores: son 236 paginas donde vemos a un grupo
variado de buitres pugnando por rapiñar los escasos dinero de las arcas
municipales comeñas con el consiguiente perjuicio a los vecinos y a los propios
trabajadores municipales.
Vamos de frente al inicio del Informe de auditoría.
Ya tenemos entonces la calificación de las acciones de las personas
comprometidas en estas ilegales o ilícitas actividades, ahora vayamos a saber
quienes son y donde trabajaban y trabajan a la fecha. En primer lugar y por
supuesto que no nos extraña, figura nuestra vieja conocida: KELLY CACHIQUE
ALIAGA, un personaje singular por decirlo de alguna manera, involucrada en el
miserable caso de las rocas fantasmas y que motivara su renuncia al cargo de
subgerente de Abastecimientos en 2023, mientras en paralelo se encargaba de
realizar estas fechorías junto a sus cómplices. Otra joyota del informe es nada
menos que el primer subgerente de Abastecimientos de Comas, el bachiller OLIVER
HUAMANYAURI HERENCIA, que vino precedido, no de un CV sino de un prontuario y
del que alertamos a la primera que vimos su nombre como funcionario de Comas. Otra
alhaja es nada menos que el inamovible funcionario de confianza ENRIQUE ANAMPA
VÍLCHEZ, otro bachiller en un puesto del que no sabe ni michi pero ahí lo
tenemos, no sabe por ciencia sino por experiencia o eso dicen, refiera usted algo
chueco en MUNICOMAS y ahí salta el nombrecito de Kike Anampa. Hemos dejado al
final a un sujeto que nos llama la atención y no es precisamente por su
eficiencia o la calidad de su trabajo, sino por la caradura que se maneja, nos
referimos al Crnel. PNP (r) Rómulo Reyes Rosales, quien a pesar de estar metido
hasta las muelas en estas graves observaciones ha vuelto a ser contratado, esta
vez ya no como subgerente de Serenazgo sino como gerente de Seguridad ciudadana
de Comas… del resto de denunciados solo podemos decirles que no nos extraña,
como tampoco nos extraña la complicidad de la Sra. Mónica Acuña Jara, lo
contrario sería mentir.
➤Haber leído las paginas del informe de auditoría permite decir que tanto
las personas denunciadas para procesos administrativos y denuncias penales no
deberían gozar de ninguna prerrogativa de presunción de inocencia como señalan
las leyes, sus actos criminales son tan concretos y reales que no dejan lugar a
dudas de ninguna clase, no hay nada por lo que uno pueda decir, ¿pueden ser
inocentes?, no, no hay nada de eso… vehículos que estaban inoperativos sobre el
papel recibían combustible para realizar su trabajo fantasma, se llevaban el
santo y la limosna sin asco. Sin ningún escrúpulo, hombres y mujeres, en este caso
nunca hubo diferencias de género para cometer delitos, ambos fueron iguales,
idénticos.
📄Algo que no debería ser olvidado es el hecho de que varias personas comprendidas en este informe 002-2026, también se encuentran en denuncias ya hechas ante la Fiscalía anticorrupción y penales, auténticos caseritos de todo lo que suene a podrido, a corrupto. Y pensar que la actual alcaldesa quiere postular en octubre a la alcaldía comeña, de verdad Mónica… ¿vas a postular o es una maldita broma de humor negro?
📄Análisis Situación e implicancias:
Informe de Auditoría N° 002-2026-2-2175-AC
Basándonos en los
documentos que no han compartido, explicamos la situación actual y las
implicancias:
Mediante Oficio
N° 000020-2026-CG/OC2175 (22 de enero de 2026), el Órgano de Control
Institucional de la Contraloría remitió el Informe de Auditoría N°
002-2026-2-2175-AC a la alcaldesa Carmen Mónica Acuña Jara, recomendando
disponer el inicio del procedimiento administrativo contra los funcionarios
y servidores involucrados en los hechos observados (Conclusión N° 1).
Sin embargo, a la fecha (abril de 2026) la alcaldesa no ha dado cumplimiento a esta recomendación.
¿Qué faltas
está cometiendo la Alcaldesa?
1. Incumplimiento
de Recomendación de Control (Falta grave)
Según la Ley N°
27785 (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control), los titulares de las
entidades están obligados a cumplir con las recomendaciones de los órganos de
control. No dar cumplimiento constituye una falta administrativa grave que
puede derivar en:
- Responsabilidad
administrativa por omisión de funciones
- Denuncia ante la Procuraduría por incumplimiento de deberes funcionales
2. Obstrucción
al Control Gubernamental
El artículo 41 de la Ley N° 27785 tipifica como infracción: "El incumplimiento de las recomendaciones, observaciones u otras disposiciones de los órganos del Sistema Nacional de Control".
3. Posible
Responsabilidad Penal
Si la omisión obstruye la investigación de presuntos delitos de corrupción (como el perjuicio económico de S/ 312,181.00 señalado en la auditoría), podría configurarse el delito de encubrimiento personal (Art. 404 del Código Penal) o obstrucción a la investigación de delitos de corrupción. ¿Qué debe hacerse para seguir con el proceso?
Acciones recomendadas para el denunciante/ciudadano:
- Solicitar información mediante solicitud de acceso a la información pública sobre el estado del procedimiento administrativo
- Denunciar ante la Contraloría General el incumplimiento de la alcaldesa
- Denunciar ante la Procuraduría Anticorrupción si se trata de obstrucción a la investigación de delitos
- Considerar acción de amparo si hay afectación al derecho de control y transparencia
Contexto de
las Irregularidades Detectadas
La auditoría
encontró responsabilidad de 18 servidores públicos (según el Apéndice 1)
por:
- Contrataciones
por montos menores o iguales a 8 UIT con requerimientos no acordes a la
normativa
- Cotizaciones carentes de veracidad
- Conformidades por servicios no
ejecutados
- Perjuicio económico de S/
312,181.00
Además, se identificó participación de terceros (Wendy Nieves Sueñer Rojo y Kevin Vigo Ocampo) como representantes legales de empresas que no ejecutaron los servicios contratados.
Conclusión
La alcaldesa está incurriendo en omisión de funciones y posible obstrucción al control, lo cual es sancionable administrativa y penalmente. El OCI debe activar los mecanismos de control posterior y denuncia ante la Procuraduría, mientras que los ciudadanos pueden exigir transparencia mediante los canales de participación y control ciudadano.
Es recomendable un pronunciamiento ciudadano al ser una herramienta legítima de participación ciudadana y control social prevista en el marco normativo peruano.












