domingo, 3 de mayo de 2026

NO UNO NI DOS, SINO TRES


Tres aceptaciones indebidas de cargo son las que en su momento aceptó y acepta ABEL PERALTA QUIROZ -bachiller en sociología desde 2005- en las municipalidades de Puente Piedra, SJL y por ahora en Comas. ¿Qué tiene de malo trabajar? Por supuesto que nada, siempre que usted cumpla con los requisitos exigidos por ley, como en estos casos de los funcionarios de confianza y la ley 31419, D.S. 053, ley 32507 y el D.S. 024.

Pero en el caso puntual de este señor no sucede eso sino todo lo contrario: Abel Peralta Quiroz es una especie de asesino serial del artículo 381 del Código penal vigente que señala lo siguiente:

📄El artículo 381 del Código Penal peruano, modificado por la Ley 31676, sanciona el nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo público. Castiga tanto al funcionario que contrata a quien no cumple los requisitos legales, como a quien acepta el cargo sin tenerlos, con pena privativa de libertad de 2 a 4 años e inhabilitación.

📄Aspectos Clave del Artículo 381 (Perú)

  • Conducta Punible: Nombrar, designar, contratar o encargar a una persona sin requisitos legales, y la aceptación de dicho cargo.
  • Sujetos: Es un delito contra la administración pública (delitos cometidos por funcionarios públicos).
  • Pena:
    • Pena privativa de libertad: no menor de 2 ni mayor de 4 años.
    • Días multa: 60 a 120 días-multa.
    • Inhabilitación: De acuerdo a lo establecido en el código para funcionarios.  


Usted va a conocer de primera mano y con documentos públicos a que nos referimos cuando decimos de manera irónica lo de “asesino serial” de la ley a manos de este señor. Hasta donde nos permiten los documentos que tenemos a la mano: Peralta Quiroz fue designado por primera vez como subgerente de Inspección y control urbano.

(1) Abel Peralta Quiroz fue designado como Subgerente de Inspección y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra en enero de 2022, según la Resolución de Alcaldía N.° 002-2022-RA/MDPP. Posteriormente, presentó su renuncia a dicho cargo de confianza, oficializada a finales del mismo año, de acuerdo con la Resolución de Alcaldía N° 093-2022-MDPP.


Detalles del Funcionario (2022):

  • Cargo: Subgerente de Inspección y Control Urbano.
  • Entidad: Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
  • Año: 2022.
  • Situación: Designado mediante Resolución N° 002-2022-RA/MDPP y cesado por renuncia según Resolución N° 093-2022-MDPP.

 

¿Cumplía Peralta Quiroz con los requisitos exigidos por el MOF de Puente Piedra para ese momento? No, nada de eso. La designación lleva fecha de 10 de enero de 2022 y necesitaba cumplir con los siguientes requisitos:


 ●REQUISITOS DEL CARGO 

Título universitario o Bachiller en Administración, Derecho, Economía o carreras afines al cargo,

Experiencia mínima de dos (02) años en labores relacionados con el cargo. Conocimientos básicos en ofimática: word, excel, power point.

Capacitación en temas relacionados con el cargo.


Hasta donde se sabe la Sociología no guarda relación o es una carrera afín a dicho cargo y por tanto es obvio que nunca cumplió con los requisitos debidos y base de sus posteriores designaciones, las cuales resultan ser una absoluta falsedad ya que Peralta Quiroz no registra experiencia previa a esta irregular o delictiva designación junto a su correspondiente aceptación indebida del cargo. Y además, vale recordar que el 15 de febrero del mismo año entraba en vigencia la ley 31419 que exigía y exige 3 años de experiencia general y 2 años de experiencia específica.

(2)¿Esta designación y aceptación indebida de cargo acaso fue la primera y última vez que Abel Peralta Quiroz hizo gala de un cinismo y desvergüenza total, de una conducta anómica despreciable?


Absolutamente no, en Puente Piedra solo trabajó un año de manera irregular por no decir delictiva y luego lo ubicamos nada menos que en la muni de San Juan de Lurigancho en 2024, más precisos para el 26 de enero de 2024… aceptando el cargo de subgerente de Fiscalización y sanciones administrativas. En este caso sucedió exactamente lo mismo que en Puente Piedra: le validaron el año de “EXPERIENCIA” y su patético bachillerato para un cargo que requiere conocimientos provenientes de profesiones que este sujeto no posee.

Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

Resolución de Alcaldía N.° 010-2025-MDSJL

RESOLUCION DE ALCALDIA N°010-2025-MDSJL

21 de enero de 2025

DAR POR CONCLUIDA en la fecha (último día laboral) la designación del señor ABEL PERALTA QUIROZ, en el cargo de confianza de Subgerente de Fiscalización, efectuada a partir del 26 de enero de 2024, mediante Resolución de Alcaldía Nª 056-2024-MDSJL, del 24 de enero de 2024. 

Pero en esta resolución de alcaldía de marras hay algo chueco, algo ilegal y es la designación misma: Peralta Quiroz es designado como funcionario de confianza en el cargo de subgerente de Fiscalización no con la ley 31419 y el D.S. 053, sino con el ROF vigente de la muni de SJL, que para efectos de la designación no tiene ningún valor legal. Para estos sujetos corruptos parece que lo único que tiene valor es su autonomía para delinquir y punto. Cero y van dos.



No es válido designar a un funcionario municipal basándose exclusivamente en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) si este no cumple con los requisitos mínimos de idoneidad establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM. Los documentos de gestión internos, como el ROF, deben adecuarse obligatoriamente a estas normas nacionales, prevaleciendo estas últimas por jerarquía normativa.


●Aquí los puntos clave:

  • Prevalencia de la Norma Nacional: Desde mayo de 2022, la Ley 31419 establece requisitos mínimos e impedimentos obligatorios para funcionarios de libre designación y remoción (gerentes, directores), prevaleciendo sobre cualquier normativa interna.
  • Requisitos de Idoneidad: El DS 053-2022-PCM regula formación académica y experiencia (general y específica) que deben cumplir, ajustándose por tipo de municipalidad.

·         Responsabilidad Penal: Designar a una persona que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 31419 configura el delito de designación ilegal, sancionado con pena privativa de libertad, según el Artículo 381° del Código Penal modificado por la Ley 31676.

·         Verificación Obligatoria: RR.HH. debe emitir un informe previo de verificación de requisitos (Anexo N° 01, servido en) antes de la designación, independientemente de lo que señale el ROFEn conclusión, el ROF no puede reducir los requisitos mínimos exigidos por la ley. Si el ROF solicita requisitos inferiores o diferentes, se debe aplicar la Ley 31419 y el DS 053-2022-PCM. FOTO RA 056 MDSJL


Supongamos por un momento, solo por un brevísimo momento, que aceptamos la validez de sus dos años de experiencia como funcionario de confianza en ambos municipios, cuando este sinvergüenza acepta el cargo de subgerente de Fiscalización en Comas, la ley 31419 y el DS 053 le exigía tres años de experiencia general y dos años de experiencia específica, título profesional universitario y capacitación para el cargo. ¿Cumplía Abel Peralta Quiroz con estos requisitos? NO, rotundamente, NO.

¿Dónde trabajó antes de aceptar indebidamente el cargo de subgerente de Inspección y Control Urbano? R= En Puente Piedra. Que hasta donde sabemos es el punto de partida de su carrera en la administración pública, mejor veamos lo que nos dicen los siguientes documentos oficiales:







miércoles, 29 de abril de 2026

OTRA VEZ LA MULA AL TRIGO

 

Desde esta tribuna denunciamos al impresentable Chi Atuncar por haber incumplido en forma grosera, flagrante y abusiva la ley 31419 junto a su reglamento al haber falseado información en relación con una serie de funcionarios que no cumplían con los requisitos de las mencionadas normas para ser designados como funcionarios de confianza de la municipalidad distrital de Comas. Habiendo señalado en su informe obligatorio el termino de SÍ CUMPLE y falseando la real situación de los designados e infringiendo en forma dolosa lo prescrito por esta ley y su reglamento.

Para un mejor recordar acompaño a continuación el articulo que se publicó en su oportunidad y que todavía no ha merecido la denuncia penal, administrativa, ni civil que su gravedad demanda contra el ex subgerente de RRHH Chi Atuncar, ni contra el funcionario que lo designó, en este caso la gerente municipal de ese entonces, ni a los funcionarios que aceptaron los cargos.

 

sábado, 1 de noviembre de 2025

CONTRALORÍA QUIERE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS

📄CONTRALORÍA PLANTEA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS ANTES DE ASUMIR FUNCIONES

Dice Juan Manuel Benites lo siguiente: “En el Perú hemos ido perdiendo el foco. Nos concentramos en los efectos, como la criminalidad, la informalidad o la corrupción, pero dejamos de mirar las causas que los originan. Nos escandaliza la inseguridad o la falta de autoridad, aunque pocas veces miramos más profundo, hacia una pobreza que no solo persiste, sino que ha vuelto a crecer y deja a millones de peruanos al margen de las oportunidades”. 

Particularmente creemos que la criminalidad y la informalidad son resultado de la corrupción institucionalizada en nuestro Perú desde hace buen tiempo y es precisamente la corrupción rampante enquistada en la administración pública la que nos hace tanto daño, si a esto le agregamos la completa impunidad de la que gozan los malandrines de a pie y los de cuello y corbata como los alcaldes, gobernadores y congresistas, ni que decir de fiscales, jueces y policías.

Un par de ejemplos de hechos que son pan de todos los días en Comas nos servirán para darles una idea de lo que sucede en el resto del país:

Los famosos informes de verificación de datos elaborados por la ORRHH de MUNICOMAS, oficina en manos de un periodista llamado RODOLFO RENATO CHI ATUNCAR -titulado   en 2017- siendo su primer puesto como subgerente de Fiscalización en SMP y no de jefe de Comunicaciones como debió ser, hay que ser preciso con este detalle… Chi Atuncar no tenía ni tiene la más mínima experiencia general ni específica para dicho puesto y pocos meses después apareció en Comas como subgerente de Tramite documentario y así como este caso están debidamente probados los casos de Elizabeth Sulca Solano, Evelyn Vicente Muñoz, Fanny Flores Purizaca, Ronal Malásquez Ramos, Kelly Cachique Aliaga.


Graduado:

CHI ATUNCAR, RODOLFO RENATO

DNI 41014709

Grado o Título:

LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

Fecha de diploma: 23/06/17

Institución:

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

PERU

 

 

Ya hemos visto hasta en la sopa en este blog, los entretelones de las designaciones de Elizabeth Sulca Solano y los informes de verificación de datos que acompañan las RGM de sus designaciones, ¿cómo alguien que se tituló un 18 de noviembre de 2021 como abogada, podía ser pocos meses después subgerente de Control y operaciones, subgerente de Licencias de funcionamiento, subgerente de Transportes y por último y no lo menor, gerente de Desarrollo económico y gerente de Desarrollo social? Pero aquí viene la demostración de la más absoluta falta de respeto del mismo Estado contra los ciudadanos agraviados por estos INFORMES TRUCHOS que avalan la designación de personas mediocres y corruptas en puestos de elevada responsabilidad y fuentes de problemas para los administrados.

La designación de la Flores Purizaca en Desarrollo Urbano, ¿fue casual? No, no lo fue, ¿la designación de la tomboy como GM es casual o fruto de la improvisación? Nada de eso, todo ha sido fríamente calculado: cuando Flores es designada como GM se inician las designaciones de cualquier pobre diablo sin que cumplan las condiciones mínimas que exige la ley 31419, el DS 053 y el DS 009-2024. Ahí están las patéticas designaciones de Malásquez Ramos, ingeniero geógrafo de profesión, con cero experiencia general ni específica como sub gerente de Catastro y obras privadas, prohibido expresamente por ley de ejercer dicho cargo.

El caso de Elizabeth Sulca Solano es increíble, ha pasado de un cargo a otro como un auténtico Formula 1, a 300 kms por hora, de secretaria técnica PAD en Cieneguilla por escasos meses a oronda sub gerente de Control y operaciones en Comas, luego a sub gerente de Licencias y de ahí a Transportes, para finalmente por ahora, terminar como gerente de Desarrollo económico, ¿cómo la ven? Nunca tuvo la experiencia general ni específica para su primer puesto en Comas, como tampoco para el segundo y tercer cargo, pero lo que sí es para denuncia penal y proceso PAD en su última designación, no se pasen: gerente de Desarrollo económico, nada menos.

📄De ahí que el proyecto de ley presentado por la CONTRALORÍA pueda ser la panacea que los ciudadanos buscamos para acabar con la corrupción en las designaciones de funcionarios mediocres, incapaces e ineptos y sobre todo CHICHEÑÓS de los alcaldes corruptos que son la gran mayoría en el Perú:

La Contraloría General de la República presentó el Proyecto de Ley N.º 13037/2024-CG, que busca establecer la capacitación obligatoria en gestión pública y ética para quienes vayan a ocupar cargos en el Estado.

La propuesta plantea crear el Programa Nacional de Inducción al Servicio Público, coordinado por la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) y supervisado por la Contraloría. Este programa permitirá que los nuevos funcionarios conozcan las normas básicas sobre transparencia, integridad, gestión presupuestal y responsabilidad administrativa antes de asumir funciones.

📄De acuerdo con el proyecto, ningún funcionario podrá ejercer, firmar documentos oficiales ni participar en decisiones de gestión si no acredita haber completado la capacitación.

Aspectos clave de la Ley N° 31419: 

Idoneidad:

Busca asegurar que los funcionarios y directivos sean los más calificados para sus cargos.   

Requisitos Mínimos:

Establece las condiciones de formación académica y experiencia laboral necesaria para ocupar estos puestos. 

Así las cosas, queda claro que esta ley 31419 es la que señala y exige los requisitos mínimos para que una persona pueda ocupar una plaza de funcionario de confianza en cualquier entidad estatal, como en estos dos casos que vamos a poner a conocimiento de la opinión pública y en el colmo de su pendejada, a la entidad responsable de la designación del infractor:

▶Identificación de la infracción:

Las infracciones a la Ley N° 31419 se refieren a incumplimientos de las normas de idoneidad para el acceso a la función pública de directivos y funcionarios. 

▶Sanción:

La imposición de la sanción recae en las entidades públicas competentes, que son responsables de determinar la infracción y aplicar la sanción administrativa o disciplinaria correspondiente.

FUENTE: LP PASIÓN POR EL DERECHO. 

Con un cinismo digno de mejor causa, la ley nos dice que son las propias entidades que cometieron los delitos de designar a los “funcionarios” -valiéndose de Informes de Verificación de Datos con información inexacta a propósito con la finalidad de engañar a quien debe firmar las resoluciones de designación o en todo caso con la complicidad del funcionario responsable o en el peor de los casos del alcalde, quienes deben sancionar a los involucrados, hablan de sogas en las casas de los ahorcados.


Este prologo que nos precedió no tiene más razón que recordar una irregularidad que se vino dando en Comas y que para desgracia nuestra se viene repitiendo en la actual gestión de la alcaldesa Mónica Acuña ,siendo en esta oportunidad la descortés y malcriada subgerente de RRHH Elba Gamarra, quien al mejor estilo de Chi Atuncar viene repitiendo el mismo SÍ CUMPLE con funcionarios QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE LOS CARGOS PARA LOS QUE SE LES HA DESIGNANDO. Este caso de reiteración de violación de las normas merece un articulo completo con todas las pruebas que acreditan la veracidad de lo que se va a expresar y probar ,incluso con las agravantes que existen sobre la inobservancia de la ley de transparencia hasta en tres oportunidades para encubrir estas anomalías.

Cabe resaltar que el alcalde prófugo a efecto de evitar responsabilidad en la designación de funcionarios previstas en la Ley 31419 y su reglamento, sin tener en consideración que esa función es indelegable, y encargo la misma al Gerente Municipal y la alcaldesa actual sigue aplicando lo inaplicable y eso que es abogada…

Así que ya se viene el destape de la Gamarra, Pitillo y todos sus funcionarios truchos.

domingo, 26 de abril de 2026

COMAS... ¿CHACRA, CIRCO O CACICAZGO?

 

📄¿Cuál de los tres términos sería el correcto para definir lo que es Comas para algunos “funcionarios de confianza” de esta putrefacta gestión dizque municipal?

Personalmente nosotros tenemos una definición: organización criminal. Hay un jefe - antes era el ex alcalde prófugo- ahora es la alcaldesa supuestamente calabaza y figureti. Error. La señora no pertenece a ninguno de dichos términos, la señora alcaldesa es una oportunista irresponsable que por ver sus intereses económicos y electorales nos está dejando en una situación de indefensión tremenda… estamos inermes ante la feroz corrupción y si hay una jefa también hay oficiales y subalternos y eso es exactamente lo que hoy nos ocupa.

Por enésima vez nos tenemos que ocupar de la subgerente de Riesgo de desastres, la ingeniero geógrafa Evelyn Marisol Vicente Muñoz, quien fuera designada subgerente de Riesgo de desastres con Resolución de Alcaldía Nº 021-2023-MDC/AL con fecha 1 DE ENERO 2023. Con las firmas de Pepe Carlos Flores Roque y Ulises Villegas Rojas como alcalde de Comas, hasta ahí todo bien… ¿todo bien? A ver veamos, a esta resolución le faltaba y le sigue faltando algo primordial según la ley, de igual forma sucedía y sucede con las resoluciones de alcaldía Nº 138-2023-GM/MDC y la RGM Nº 011-2024. La primera designaba subgerente de Riesgo de desastres a la susodicha Vicente Muñoz y la otra la ratificaba en el cargo en 2024, pero las tres resoluciones carecen de lo mismo: el INFORME DE VERIFICACIÓN DE DATOS que acompaña toda resolución de designación de un funcionario de confianza en la administración pública.

La verificación de datos, requisitos e impedimentos en el acceso a cargos de confianza en el sector público en Perú es obligatoria y debe realizarse antes de la emisión de la resolución de designación, conforme a lo establecido en la Ley N° 31419 y su Reglamento. 

La Oficina de Recursos Humanos de cada entidad es responsable de verificar el cumplimiento de los perfiles y la ausencia de impedimentos (como antecedentes penales, judiciales, inhabilitaciones, etc.) para garantizar la idoneidad del funcionario. 


📄Puntos clave sobre la obligatoriedad:

  • Idoneidad Obligatoria: La Ley N° 31419, que regula la idoneidad para el acceso a cargos de confianza, exige verificar los requisitos mínimos, incluyendo la formación académica y experiencia laboral específica.
  • Plataforma de Debida Diligencia: Se debe utilizar la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público para este filtro, consolidando información de diversas entidades.
  • Responsabilidad Funcional: El incumplimiento de esta verificación genera responsabilidad en el jefe de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces.
  • Antes de la designación: El informe o constancia de verificación debe existir antes de la vinculación del funcionario (designación).
  • Límites de Confianza: La designación no debe superar el 5% del total de puestos de la entidad, con un límite máximo de 50 servidores. 

Situaciones irregulares:
Si un funcionario de confianza es designado sin que la Oficina de Recursos Humanos verifique que cumple con el perfil, esto constituye una irregularidad y puede derivar en la nulidad de la designación y sanciones administrativas. 

En resumen, aunque el personal de confianza es de libre remoción (sin concurso público), no está exento de cumplir con los requisitos mínimos de ley y, por tanto, su verificación es obligatoria. 


sábado, 25 de abril de 2026

ERASE UNA VEZ II...


En el Reino del distrito de Comas corría el año 2025 cuando reinaba el Reyecillo Ulis I, era el astuto mandamás del reino que tenía entretenidos a sus súbditos con sus mágicos TikTok que les hacia olvidar que dentro del palacio municipal todo era un caos. Él gobernaba dándose el lujo de putear presidentes, ministros, jueces y ya pues… el resto eran nada. Con la mentira que él mismo se creó de “soy autónomo”, infringía leyes y hacia lo que le daba la gana en la comarca con el apoyo de algunos bandoleros famosos.

Pero cuando terminaba el mes de noviembre del 2025, una corte de justicia le soltó una sentencia, la tenía pendiente de cuando no era monarca, con presidio de por medio, esto hizo que el reyecillo fugara del reino y no apareciera hasta hoy por arte de magia.  El pueblo quedo triste, no más TikTok, ni apariciones televisivas vilipendiando a cuanto personaje se le cruzara en el camino y atropellos a vecinos cuando hacia sus famosas caminatas cumpliendo con el deber de otros.

Le toco al Real Concejo municipal vacar al reyecillo fugitivo, pero como la mayoría de los ediles le tenía miedo y deudas de diferente índole, ellos se hicieron los huevones y solo le encargaron a la primera regidora real la gestión del reino hasta que el gran Jurado electoral, ineficiente por completo, le entregara sus credenciales para ser una reina valida. Entre tanto varios lacayos municipales, dizque funcionarios, como la bruja malvada gerenta municipal le faltaron el respeto y le dijeron “pasa pasa no tienes credenciales”, la falta de ovarios de nuestra nueva soberana atrasó las actividades del reino. Esta dama coronada como Mónica I (e), ex tnte. alcaldesa del Inca Parasito aullador I, anterior al reyecillo y también de este fulano, periodos en los cuales no figuro, no ató, ni desató nada, timorata e incapaz, ahora tenía que asumir un cargo para el cual sus esfínteres se soltaban y no tenía preparación alguna, salvo algunos carguitos de medio pelo y especialización en raspadillas.

Pero la nueva monarca quiso seguir la táctica del tik tok del rey anterior, pero nada, ella solo consigue hacer el ridículo, por no contar con los atributos artísticos y la cara de palo de Ulis I, y lo peor… que preocupada por su campaña electoral para ser alcaldesa electa, ósea de verdad, escogió temas que lejos de hacerse un favor se esta destrozando sola. Como no tuvo la buena pupila para designar funcionarios y también tuvo que acompañarse de un ex rey ya en desgracia Miguelito I, que ha perdido en sus 3 ultimas participaciones, que quiere aprovechar la oportunidad para hacer noble en la corte a su joven hijo, a costillas de la ingenuidad de la monarca. ¿Cómo que se pasea con alguien condenado por delitos contra su propio reino?

Más imbécil no puede ser una persona. El tiempo pasó, los errores siguieron meses y meses, llegaron las elecciones y la reina las perdió… y con ello su condición de tal y para enero del 2027 se le vio con su currículo bajo el brazo buscando trabajo, abandonada por el ex rey y buscando un partido más para tentar de nuevo su sueño dorado.  Ella sabe de eso ya que el partido que la cobijó desaparece al no pasar la valla electoral…

Colorín colorado esta huevada se ha acabado.


domingo, 19 de abril de 2026

SÍ CUMPLE, NO -SÍ SE PUEDE, QUE ES OTRA COSA...


La mayoría de lectores del blog no tiene la menor idea de lo escrito, no se preocupen, a lo largo de la presente nota sabrán a que nos referimos, con lujo de detalles.

En Comas se ha hecho costumbre -mala, por cierto- aquella de designar o contratar a cualquier miserable que se le ocurra al alcalde (o alcaldesa encargada como en este caso); personas que aparte de no contar con el perfil de idoneidad requerido por las leyes 31419 y 32507 amén del DS 053, REGLAMENTO DE LA LEY 31419. 


Desde la tercera gestión de Miguel Saldaña y Ulises Villegas en 2015 empezó a darse con fuerza la infracción al artículo 381 del Código Penal, el nombramiento o designación indebida, así como la aceptación indebida de cargo. En 2015 designaron como funcionario a cargo del área de Comunicaciones a Carlos Raúl Francia Velásquez, lo recuerdan… el zoquete que fue locutor en off de Chibolín y ese fue su único mérito para ser designado, de igual manera recuerdan el caso del MALL PLAZA COMAS… ahí designaron a Jorge Ávalos Marcelo como subgerente de Catastro (pasó de ser chofer de Saldaña a funcionario de confianza), lo mismo sucedió con Marcial Ruiz Esquivel como subgerente de Participación vecinal. Con Raúl Díaz Pérez no tuvimos mayores contratiempos con este asunto y así llegamos al 2023 con el prófugo y corrupto ex alcalde Ulises Villegas Rojas, este miserable llenó la muni comeña con impresentables de todo calibre y lo mismo sucede ahora con su reemplazo, Mónica Acuña Jara, como veremos a continuación…

Vamos a develar el significado del título del artículo, “SÍ CUMPLE” son las palabras que acompañan, cuando así es el caso, los informes de verificación de datos que avalan la designación de un nuevo funcionario de confianza en la respectiva resolución emitida por la subgerencia de RRHH de la entidad, pero eso no ha sucedido en la mayoría de casos en MUNICOMAS… este hecho cobró mayor fuerza con Rodolfo Chi Atuncar y la actual subgerente Elba Mercedes Gamarra López, como veremos a continuación.

¿Qué tan importantes son los informes de verificación de datos en la designación de los funcionarios de confianza en la función pública?

📄Los informes de verificación de datos son indispensables para la designación de funcionarios de confianza, especialmente bajo la normativa peruana actual. La ley 31419 exige garantizar la idoneidad para el acceso y ejercicio de la función pública, obligando a verificar requisitos académicos, experiencia y la ausencia de impedimentos. 

  • Idoneidad obligatoria: Se debe asegurar que el funcionario cumpla con los perfiles establecidos en los documentos de gestión, según la Ley N° 31419 y su Reglamento (D.S. Nº 053-2022-PCM).
  • Supervisión de la Contraloría: Se cruza información para verificar aptitud y evitar impedimentos para trabajar en el Estado.
  • Gestión de legajos: La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) subraya que los documentos de gestión deben revisarse, y la vinculación debe ser idónea, eficaz y eficiente.
  • Límites: El personal de confianza no debe superar el 5% del total de servidores. 

El incumplimiento de estas verificaciones puede acarrear responsabilidades administrativas e incluso penales.


Pues bien, vamos a demostrar sin la menor duda que los siguientes funcionarios de confianza de la gestión de Ulises Villegas y los de Mónica Acuña, incluyendo algunos de Villegas y ratificados por la actual alcaldesa nunca han cumplido ni por asomo con el perfil de idoneidad que exigen las leyes vigentes al respecto, veamos que nos arroja una búsqueda rápida sobre el gerente municipal de Comas, CPC José del Carmen Huamanchumo Bernal y su experiencia laboral:

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Página 73

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

REQUISITOS MINIMOS

Título profesional universitario de Contador Público, Licenciado en Administración, Ingeniero Administrativo Economista u otro similar relacionado con el cargo.

Capacitación especializada en gestión municipal.

Conocimientos de software que le permitan una adecuada supervisión de labor de informática.

Experiencia mínima de dos (02) años en conducción de sistemas administrativos.


Cuidado que en estos requisitos no se especifica de manera clara y objetiva el tiempo necesario para el cargo de gerente de Administración y finanzas, pero es obvio que Huamanchumo Bernal no podía cumplir con los dos años de experiencia general ya que tenía apenas dos años y 4 meses de graduado y es imposible que recién salido de la SAN JUAN BAUSTISTA SAC haya trabajado previamente como gerente de Administración y finanzas en alguna municipalidad. Queda claro pues que este sujeto aceptó de manera indebida dicho cargo, al igual que lo hizo en Carabayllo y Puente Piedra en años posteriores. Es recién en 2023 que acepta un cargo para el que quizás haya podido estar preparado y fue el de tesorero en Comas, pero lo anormal y corrupto es su designación como gerente municipal en Comas exactamente. Sí, aunque usted no lo crea y contra todo pronóstico, Pitillo fue designado como GERENTE MUNICIPAL de Comas, si lo que decimos en la presente nota no le parece creíble, bueno, ahí tiene la copia de su CUL en abril de 2026.

Ahora nos ocupamos del subgerente de licencias de Funcionamiento y Promoción empresarial, Eduardo Franco Aguilar Gonzales, licenciado en Turismo y hotelería. La ley 31419 exige título de economista, administrador o abogado para dicho cargo, profesiones que obviamente no posee este sujeto,
por lo que estaría incurso en la infracción al art. 381 del CP vigente. Aguilar cita como experiencia un supuesto trabajo como “especialista” en Independencia, 3 años y 3 meses, aparte de no haber podido corroborar esta versión en la web de dicho municipio, es imposible que esta versión sea cierta, ¿por qué? Fácil, Aguilar Gonzales se gradúa el 11 de octubre de 2021 y eso deja un margen de año y dos meses de titulado… Independencia exige 3 años de experiencia general para el puesto de especialista, , ¿dónde los consiguió? Este sujeto fue designado mediante RGM Nº 016-2026-GM/MDC y el informe Nº 013-2026-ORRHH-OGA, Por último, recurrimos al CUL de este señor y nos encontramos con cero resultados, otro más en la lista, SOLO PARA CONOCIMIENTO DE NEUSTROS LECTORES, LA RESPONSABLE DE ELABORAR DICHOS INFORMES ES LA SUBGERENTE DE RR HH de MUNICOMAS, ABOGADA, ELBA MERCEDES GAMARRA LÓPEZ.

No queremos aburrir a nuestros lectores y dejamos para la próxima edición a Kelly Cachique Aliaga, Ronald Malásquez Ramos, George Alexander Navarro Chirieleison y Guillermo Nue Olazábal, pero para recreo de su vista y mejor comprensión de lo que decimos, les dejamos este regalito, fina cortesía de PITILLO EL GRANDE.


“EL PRIMER ACTO DE CORRUPCIÓN DE UN FUNCIONARIO, ES ACEPTAR UN CARGO PARA EL QUE NO ESTÁ PREPARADO”.

 

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NO UNO NI DOS, SINO TRES

Tres aceptaciones indebidas de cargo son las que en su momento aceptó y acepta ABEL PERALTA QUIROZ  -bachiller en sociología desde 2005- en ...