馃搫En efecto, ambos personajes siniestros est谩n en Comas, siendo m谩s precisos en MUNICOMAS, y se esconden bajo las figuras de M贸nica Acu帽a y Jos茅 Huamanchumo… una como alcaldesa de Comas y el otro como gerente municipal. Ambos sujetos guardan relaci贸n con sus personajes de ficci贸n en torno a los desmadres y maldades que causan en nuestro distrito: asesinatos de normas, descuartizamientos de leyes y una anomia total bajo el manto de una supuesta legalidad que no resiste an谩lisis de ning煤n tipo.
➤Annabelle asumi贸 de manera interina la alcald铆a come帽a desde finales noviembre de 2025 y por esos d铆as lo hizo tambi茅n Chucky como gerente municipal, en ese lapso ninguno de los dos ha hecho algo positivo en favor de los come帽os salvo designar funcionarios de medio pelo que han hecho trizas el perfil de idoneidad de las leyes sobre el tema.
Asimismo, tampoco han hecho algo por cumplir con el
mandato de ley sobre los funcionarios involucrados en el Informe de Auditor铆a
N潞 002-2026-OCI-2-2175-AC, personajes con responsabilidad penal como, Enrique
Anampa, Kelly Cachique, Reyes Rosales, Huamanyauri Herencia y Chuquimango
Bustamante, ¿qu茅 ha pasado con estas personas? Nada de nada, la dulce Annabelle
no ha cumplido con ordenar a Chucky el inicio de los respectivos PROCESOS
ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS contra Floriano Serna, Roca G贸mez, Siccha Punil,
Meche Huam谩n y otros tantos. Adem谩s, tampoco ha cumplido con entregar el Informe No. 002 al procurador p煤blico municipal de MUNICOMAS, Dr. Humberto Hidalgo
Re谩tegui, pero si lo ha hecho con el procurador Anticorrupci贸n de Lima Norte,
de quien no tenemos noticias hasta la fecha. Hasta donde sabemos el curso
natural de entrega de este informe de auditor铆a es el Procurador Municipal de
la entidad y esa es plena responsabilidad de la gerente OCI, Lida Em茅rita
S谩nchez Leyva, ¿por qu茅 lo hizo? …Misterios del Orinoco.
Algo similar sucede con el LOCADOR DE SERVICIOS ALDO RICARDO TORRES FIERRO, el mismo que presta o prestaba servicios en el 谩rea de Comunicaciones de Comas como redactor de prensa sin ser periodista titulado ni colegiado SEG脷N INFORME DE ORIENTACI脫N DE OFICIO N.° 007-2026-OCI/2175-SO0 «CUMPLIMIENTO DE LA LEY N.°24898 QUE REGULA LA COLEGIACI脫N Y HABILITACI脫N DE PERIODISTAS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL”.
馃搫El servidor Aldo Ricardo Torres Fierro, responsable de la coordinaci贸n de comunicaciones, quien entre sus labores est谩 la de coordinar la informaci贸n que publica la entidad, no tiene grado, ni t铆tulo universitario registrado en la plataforma de SUNEDU.
RECOMENDACIONES
- Hacer de conocimiento al Titular de la Municipalidad Distrital de Comas el presente Informe de Orientaci贸n de Oficio, el cual contiene la situaci贸n adversa identificada como resultado de la Orientaci贸n de Oficio al «Cumplimiento de la ley N.°24898 que regula la colegiaci贸n y habilitaci贸n de periodistas para el ejercicio profesional», con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gesti贸n institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso.
- Hacer de conocimiento al Titular de la Municipalidad Distrital de Comas que debe comunicar al 脫rgano de Control Institucional, en el plazo m谩ximo de cinco (5) d铆as h谩biles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto de la situaci贸n adversa contenida en el presente Informe de Orientaci贸n de Oficio, adjuntando la documentaci贸n de sustento respectiva.
➤Siendo graves estos hechos, no constituyen el motivo principal de la redacci贸n de este art铆culo sino la reciente promulgaci贸n de la ley 32587 el pasado 8 de mayo del a帽o en curso, esta bendita ley guarda una estrech铆sima relaci贸n con el DS N潞 059-2025-INDECOPI. Sobre los efectos y alcances de la referida ley, hemos tomado un genial resumen del Estudio Jur铆dico RUBIO, LEGU脥A, NORMAND:
馃搫 Nueva reforma al r茅gimen de barreras burocr谩ticas:
-principales cambios introducidos por la Ley N.° 32587
Con fecha 8 de mayo de 2026, se public贸 en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 32587, “Ley que modifica el Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevenci贸n y Eliminaci贸n de Barreras Burocr谩ticas, y el Decreto Legislativo 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represi贸n de la Competencia Desleal, para fortalecer la eliminaci贸n de barreras burocr谩ticas” (en adelante, la “Ley”).
Entre las principales modificaciones e incorporaciones introducidas por la Ley, destacamos las siguientes:
1. Como principal novedad, la Ley modifica el art铆culo 32 del D.S. N.° 1256, estableciendo que las apelaciones interpuestas contra las resoluciones que ponen fin a la instancia ser谩n concedidas SIN efecto suspensivo, a diferencia del r茅gimen anterior, en el que dichas apelaciones se conced铆an con efecto suspensivo; lo que implica que las resoluciones podr谩n ejecutarse aun cuando hayan sido apeladas.
2. La Ley ampl铆a el alcance del art铆culo 9 del D.S. N.° 1256, referido a la declaraci贸n de barreras burocr谩ticas carentes de razonabilidad en procedimientos iniciados de oficio, incorporando expresamente que dicha declaraci贸n podr谩 recaer no solo sobre barreras contenidas en disposiciones administrativas, sino tambi茅n sobre aquellas materializadas en actuaciones materiales; asimismo, se establece que, en tales supuestos, la Comisi贸n o la Sala dispondr谩 su inaplicaci贸n con efectos generales.
3. La Ley incorpora el p谩rrafo 14.4 al art铆culo 14 del D.S. N.° 1044 , referido a los actos de violaci贸n de normas, estableciendo que cualquier ciudadano podr谩 presentar denuncias informativas ante la Secretar铆a T茅cnica de la Comisi贸n respecto de conductas contempladas en el numeral 14.3; asimismo, se fijan diez d铆as como plazo m谩ximo para su atenci贸n, y decidir en un plazo m谩ximo de cuarenta d铆as h谩biles, si corresponde iniciar un procedimiento de oficio o archivar la denuncia mediante decisi贸n motivada, la cual deber谩 ser notificada al administrado y publicada en el portal institucional del INDECOPI. Finalmente, se precisa que la falta de medios probatorios suficientes que puedan ser obtenidos por el INDECOPI mediante requerimientos de informaci贸n no constituye justificaci贸n v谩lida para el archivo de la denuncia informativa.
4. La Ley incorpora un nuevo p谩rrafo a la Segunda Disposici贸n Complementaria Final y Transitoria, estableciendo que los gobiernos regionales y locales solo podr谩n interponer demandas contencioso-administrativas en materia de eliminaci贸n de barreras burocr谩ticas con autorizaci贸n formal y expresa de la m谩xima autoridad de la entidad, siendo esta facultad indelegable; asimismo, se dispone que los procuradores p煤blicos deber谩n informar dicha acci贸n al consejo regional o concejo municipal correspondiente. Si bien esta modificaci贸n introduce una mayor exigencia formal para la judicializaci贸n de estos casos, ello no necesariamente impide que las entidades decidan demandar sin un an谩lisis sustancial previo, especialmente en contextos en los que la autoridad edil cuenta con mayor铆a.
5. Finalmente, la Ley incorpora una Disposici贸n Complementaria Transitoria 脷nica, estableciendo que los procedimientos en tr谩mite ante la Comisi贸n o la Sala que, a la fecha de entrada en vigor de la norma, no cuenten con pronunciamiento definitivo, continuar谩n rigi茅ndose por las normas anteriores a la vigencia de la Ley.
馃搫Decreto Supremo que dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modifiquen aquellas barreras burocr谩ticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad DECRETO SUPREMO N潞 059-2025-PCM:
2.- Plazo para derogar o modificar disposiciones administrativas:
2.1. Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo a que se refiere el art铆culo precedente, en un plazo no mayor de treinta (30) d铆as calendario siguientes a la publicaci贸n del listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocr谩ticas por el Indecopi, bajo responsabilidad, las derogan de manera expresa o, de ser el caso, subsanan los defectos de legalidad por contravenci贸n al marco normativo vigente, mediante la modificaci贸n de las mismas.
2.2. Asimismo, en el caso de normas sectoriales o multisectoriales de car谩cter general, los citados funcionarios deben gestionar ante la autoridad competente, en el mismo plazo de treinta (30) d铆as calendario, la derogaci贸n o la modificaci贸n de las disposiciones administrativas declaradas barreras burocr谩ticas identificadas en el listado publicado por el Indecopi.
➤En castellano: desde el 8 de mayo de 2025 con el DS 059 y la reciente ley 32587, abusos e ilegalidades como la OM N潞 680-2023/MDC y esta perlita del 14 de marzo de 2026, queda claro que muchos abusos municipales terminaron sus d铆as de manera ineludible.
馃搫RESOLUCI脫N N° 0105-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCI脫N:
Sala Especializada en Eliminaci贸n de Barreras Burocr谩ticas
FECHA DE EMISI脫N DE LA RESOLUCI脫N:
13 de marzo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCR脕TICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Distrital de Villa El Salvador
MEDIO DE MATERIALIZACI脫N DE LA BARRERA BUROCR脕TICA DECLARADA ILEGAL:
Numeral 4.4 del art铆culo 4 de la Ordenanza 151-MVES, que reglamenta la comercializaci贸n y consumo de bebidas alcoh贸licas en el distrito de Villa El Salvador
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resoluci贸n 0352-2025/CEB-INDECOPI del 29 de agosto de 2025
BARRERA BUROCR脕TICA DECLARADA ILEGAL:
La restricci贸n horaria para la venta o expendio de bebidas alcoh贸licas despu茅s de las 23:00 horas en el distrito de Villa El Salvador, materializada en el numeral 4.4 del art铆culo 4 de la Ordenanza 151-MVES, que reglamenta la comercializaci贸n y consumo de bebidas alcoh贸licas en el distrito de Villa El Salvador.
SUSTENTO DE LA DECISI脫N:
La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador no es competente para imponer restricciones a la comercializaci贸n de bebidas alcoh贸licas, toda vez que la regulaci贸n y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia de las municipalidades provinciales, seg煤n el art铆culo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercializaci贸n, consumo y publicidad de bebidas alcoh贸licas, en concordancia con el numeral 3.1 del art铆culo 83 de la Ley 27972, Ley Org谩nica de Municipalidades.
Asimismo, es pertinente enfatizar que el pronunciamiento no implica el desconocimiento de las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercializaci贸n de bebidas alcoh贸licas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, seg煤n lo indicado en el numeral 3.1 del art铆culo 83 de la Ley 27972, Ley Org谩nica de Municipalidades.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2509319-1
➤Pero no podemos dejar de mencionar como un adelanto de nuestra pr贸xima edici贸n el escandaloso caso de absoluto desprecio por la ley mostrado por funcionarios y t茅cnicos de la municipalidad de Los Olivos contra el empresario PERCY SILVA BURGOS, a quien mediante la carta N潞 015-2026-MDLO-GDU, se pretende revocarle su licencia de funcionamiento obtenida de manera correcta y legal en 2018. Esta vil y ruin actitud proviene de un solo funcionario y no es otro que el m煤ltiple Jos茅 Carlos Salas Re谩tegui, actual gerente de Desarrollo econ贸mico, sub gerente de Licencias y nada menos que GERENTE MUNICIPAL de dicho municipio, ¿c贸mo funciona este asunto? F谩cil, muy f谩cil y solo como un avance:
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Graduado:
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Grado o T铆tulo:
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Instituci贸n:
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SALAS REATEGUI, JOSE CARLOS DNI 10685915 |
INGENIERO ADMINISTRATIVO Fecha de diploma:15/03/24 |
UNIVERSIDAD INCA
GARCILASO DE LA VEGA |
RESOLUCI脫N DE ALCALD脥A N° - 0063-2024 | ENCARGAR a partir de la fecha, al Sr. JOSE CARLOS SALAS REATEGUI, como SUBGERENTE DE LICENCIAS COMERCIALES Y ANUNCIOS E INSPECCIONES T脡CNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACI脫N.... | |
RESOLUCI脫N DE ALCALD脥A N° - 0062-2024 | DESIGNAR, a partir de la fecha, al Sr. JOSE CARLOS SALAS REATEGUI, como GERENTE DE DESARROLLO ECON脫MICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS.... |
Municipalidad Distrital de Los Olivos Resoluci贸n de Alcald铆a N° 029-2026
➤¿D贸nde est谩n, d贸nde quedaron, los 4 a帽os de experiencia general y los 3 a帽os de experiencia espec铆fica para el cargo de gerente de desarrollo econ贸mico?
¿D贸nde est谩n, d贸nde quedaron, los 5 a帽os de experiencia general y los 4 a帽os de experiencia espec铆fica para el cargo de GERENTE MUNICIPAL?
NO HAY, NO
EXISTEN, SALAS RE脕TEGUI RECI脡N SE GRADUO EN MARZO DE 2024 Y ACEPT脫 DE MANERA
INDEBIDA EL CARGO DE GERENTE DE DESARROLLO ECON脫MICO EN AGOSTO DEL MISMO A脩O,
AS脥 COMO TODOS LOS DEM脕S CARGOS QUE LE REGAL脫 EL ALCALDE EN FUNCIONES DE LOS
OLIVOS, FELIPE CASTILLO OLIVA Y ESOS SON DELITOS, SEG脷N EL ART. 381 DEL CODIGO
PENAL VIGENTE.
La designaci贸n indebida de un funcionario de confianza (sin cumplir requisitos legales) constituye un delito, pero los actos o resoluciones que este emita pueden mantener validez temporal bajo la teor铆a del funcionario de facto, buscando proteger la seguridad jur铆dica y a los administrados, aunque son susceptibles de ser anulados por la propia administraci贸n o por v铆a judicial.
- Delito de Nombramiento
Ilegal: Nombrar
a alguien que no cumple requisitos legales (perfil, experiencia, etc.) es
un delito penal, regulado en el art铆culo 381 del C贸digo Penal.
- Principio de
Confianza y Funcionamiento: La administraci贸n p煤blica protege la
confianza del ciudadano, lo que implica que las resoluciones emitidas por
funcionarios aparentemente v谩lidos pueden producir efectos, aunque la
designaci贸n sea nula.
- Efectos de la Resoluci贸n: La irregularidad en la designaci贸n no anula autom谩ticamente cada acto administrativo realizado por dicha persona; sin embargo, dichas resoluciones pueden ser impugnadas y, si se demuestra que la falta de perfil afect贸 el inter茅s p煤blico, ser铆an nulas.
En conclusi贸n, la
ilegalidad del nombramiento conlleva responsabilidad penal para quien nombr贸 y
quien acept贸, pero los actos administrativos emitidos se rigen por la
presunci贸n de legitimidad hasta que sean anulados.
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