jueves, 28 de mayo de 2026

馃挬 LA MISMA MIERDA 4

 

馃挬Nuestra alcaldesa, la primera alcaldesa de Comas no elegida y que se jamonea como si lo hubiera sido, sigue agarr谩ndonos de cojudos: primero irrog谩ndose gestiones de obras y servicios que no ha hecho y que son de autor铆a del alcalde no habido. Es de p煤blico conocimiento que ella durante la gesti贸n de D铆az y de Villegas no hizo ninguna gesti贸n, ni tampoco fiscaliz贸 y se hizo la loca o m谩s bien la cojuda y no denunci贸 cosas que hoy en sus TikTok menciona y acusa a las gestiones anteriores de no hacer o hacer mal. Que pendeja la calabacita, ella fue la segunda autoridad del distrito durante 7 a帽os, encima con dos partidos diferentes y no pint贸 nada. La camaleona fue m谩s bien testigo de todo lo que se hizo sin que dijera una sola palabra: eso se llama complicidad.

La nueva modalidad de cojudeo made in M贸nica es “LA PRIMERA PIEDRA, que la gente con esperanza y buena voluntad toma como real y le aplaude. La verdad de la milanesa es que toda obra tiene que pasar por un proceso de adquisici贸n de acuerdo a las normas de la OSCE, por la cual se debe elaborar un expediente t茅cnico, certificar la disponibilidad presupuestal, aprobar bases, convocar el proceso y luego otorgar la buena pro; si todo esto se hubiera llevado a cabo, estas lindas primeras piedras contar铆an con un cartel de obra en el que figurar铆a el nombre de la obra, el monto a invertir, el plazo de ejecuci贸n y el contratista que la ejecutara o en todo caso indicar que la propia municipalidad la ejecutara. El apuro de poner “primeras piedras” es ganar tiempo en su campa帽a porque una vez confirmada como candidata en la P de Podemos, huevearlos no podr谩, tampoco inaugurar obras, hacer tik toks , regalar merchandising con su foto/nombre con los recursos de la municipalidad, poner las famosas primeras piedras o enviar a sus disc铆pulos a difundir “la palabra de mujer”… en otras palabras: se le seca la teta con la que est谩 haciendo campa帽a馃.


Vecinos c贸me帽os, Miguel Salda帽a no est谩 en competencia electoral, 茅l est谩 impedido legalmente por sentencia e inhabilitaci贸n. La candidata de Podemos es Carmen M贸nica Acu帽a Jara y punto y nos est谩 metiendo el dedo con su carita de buenita mientras se aprovecha de los sufridos vecinos con el cuento de la madre soltera y la “palabra de mujer”. Comas necesita una autoridad que represente a las mujeres, a los hombres, a los ni帽os, al adulto mayor, a los discapacitados, a todos sin excepci贸n.

馃挬Y mientras todos aplauden las primeras piedras, la municipalidad se sigue llenando de funcionarios que no cumplen con los requisitos de Servir para ocupar los cargos. La mayor铆a vienen de Puente piedra y resalta la relaci贸n de nuestra alcaldesa con la innombrable mafia de los Espinoza, titiriteros de esta calabacita. Este tema ya tiene denuncias en curso, pero desde aqu铆 le jalamos las orejas al Procurador Municipal de Comas que no hace nada por defender los interesas del Estado ante estos flagrantes delitos, porque s铆 son DELITOS. Ojo Dr. Hidalgo Re谩tegui con la omisi贸n de funciones y la complicidad. 

Se vienen muchas novedades de Contralor铆a, JNE y Fiscal铆a… se les acaba el recreo.

CHAU.


martes, 26 de mayo de 2026

DESIGNACIONES NULAS, ACTOS ADMINISTRATIVOS NULOS, IPSO IURE

 

馃搫El hecho de que se trate de un cargo de confianza no exime al acto de responsabilidad penal; por el contrario, en el ordenamiento jur铆dico peruano esto agrava la situaci贸n y delimita con precisi贸n las responsabilidades tanto del funcionario que nombra como de la persona designada.

➤En la plataforma del Estado Peruano consta que mediante la Resoluci贸n de Gerencia Municipal N° 0216-2025-GM/MDC se design贸 formalmente al bachiller Abel Peralta Quiroz en el cargo de confianza de Subgerente de Fiscalizaci贸n de la Municipalidad Distrital de Comas.

Bajo la premisa legal planteada de que no se cumplen los requisitos m铆nimos de ley y que existe un informe de verificaci贸n falso, la tipicidad penal y las implicancias se estructuran de la siguiente manera:

1. El Delito de Nombramiento, Designaci贸n o Aceptaci贸n Ilegal de Cargo
(Art. 381 del C贸digo Penal)

La normativa peruana es estricta respecto a los cargos de confianza (regulados principalmente por la Ley N° 31419, ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la funci贸n p煤blica).

➤Para quien nombra (El Alcalde o Gerente Municipal): Comete delito el funcionario p煤blico que hace un nombramiento para cargo p煤blico a persona en quien no concurren los requisitos legales. La ley penal castiga con inhabilitaci贸n y pena privativa de la libertad. El hecho de alegar que "es un cargo de confianza" no es una defensa v谩lida, ya que la confianza da la libertad de elegir a dedo, pero estrictamente de entre aquellos que cumplen el perfil legal.

➤Para el designado (Abel Peralta Quiroz): El mismo Art铆culo 381 sanciona penalmente a quien acepta el cargo sin contar con los requisitos. La existencia de un informe de cumplimiento no elimina el dolo si el profesional conoce de antemano las exigencias del Clasificador de Cargos de la municipalidad y su propia hoja de vida.


2. El Delito de Falsedad Ideol贸gica o Falsificaci贸n de Documentos
(Art. 427 y 428 del C贸digo Penal)

La inclusi贸n de un "informe falso de verificaci贸n de datos" es la pieza que convierte el acto administrativo en uno dictado como consecuencia de una infracci贸n penal.

Responsabilidad de Recursos Humanos: El Subgerente de la Oficina de Recursos Humanos (u oficina equivalente que emite el visado y el informe de idoneidad) incurre en Falsedad Ideol贸gica si insert贸 datos falsos o falsific贸 la validaci贸n de la experiencia o t铆tulos para forzar la contrataci贸n.

➤Uso del Documento: Si el informe fue alterado con la participaci贸n, documentos falsificados o declaraciones juradas falsas proporcionadas por el postulante, este 煤ltimo es autor o part铆cipe en delitos contra la fe p煤blica.

Consecuencia del Acto Administrativo:
Al estar la resoluci贸n de designaci贸n sustentada en un fraude documental y en una flagrante violaci贸n de la Ley 31419, dicho acto administrativo adolece de Nulidad de Pleno Derecho por contravenir la Constituci贸n y las Leyes (seg煤n el Art铆culo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444).

La municipalidad est谩 obligada a iniciar la nulidad de oficio:
El 脫rgano de Control Institucional (OCI de Comas) o la Contralor铆a General de la Rep煤blica tienen la potestad de emitir un informe de control espec铆fico, encontrando responsabilidad penal en los involucrados y obligando a la Procuradur铆a Municipal a formalizar la denuncia penal ante la Fiscal铆a Corporativa Especializada en Delitos de Corrupci贸n de Funcionarios.


Creemos personalmente que la designaci贸n y la aceptaci贸n indebida de ABEL PERALTA QUIROZ en 2025 nos exime de la tarea de probar lo delictivo de su designaci贸n, ¿por qu茅? Al ser el nombramiento indebido un delito de encuentro que se prueba por s铆 mismo:

a. El nombramiento y aceptaci贸n indebida de cargo es un delito de encuentro en el que participan en calidad de autores, biun铆vocamente y en acto 煤nico, tanto el funcionario que nombra como el particular que acepta el cargo p煤blico, sin cumplir los requisitos legales.

b. El sujeto pasivo es la administraci贸n p煤blica, que es perjudicada en su eficacia y eficiencia, en la observancia de la igualdad meritocr谩tica y en la vigencia del principio de legalidad.

La 煤nica y m谩xima prueba del delito contra el art. 381 del CP en el caso de Peralta Quiroz es la RGM N潞 216-2025-GM/MDC y su consiguiente informe (falso) de verificaci贸n de datos N潞 264-2025-ORRHH-OGA/MDC, la investigaci贸n de la CGR en alg煤n momento debe comprender a los dos actores restantes en esta farsa: Fanny Flores Purizaca -ex gerente municipal quien design贸- y Rodolfo Chi Atuncar como autor del informe falso de verificaci贸n de datos a favor de Peralta Quiroz, EL RESTO ES SILENCIO...


Del siguiente caso no hay mucho que explicar, es otro caso t铆pico de designaci贸n indebida, aceptaci贸n indebida y falsedad ideol贸gica. Esta vez cometido por tres funcionarios de la gesti贸n acu帽ista en pleno, aqu铆 no hay Ulises que valga como barajo, no hay Chi Atuncar, hablamos en efecto de Jos茅 del Carmen Huamanchumo Bernal -como gerente municipal- quien design贸, de Elba Mercedes Gamarra L贸pez -como subgerente de ORRHH- quien hizo los informes falsos de verificaci贸n de datos de ambas resoluciones de gerencia municipal que permitieron la designaci贸n indebida y de Deysi Linn Ortiz Tarazona, quien acept贸 indebidamente los cargos de subgerente de la oficina de Atenci贸n al ciudadano, Tramite documentario y Archivo (RGM N潞 115-2026-GM/MDC DEL 07 ABRIL DE 2026) y posteriormente la subgerencia de Educaci贸n, cultura, juventud y deportes (RGM N潞140-2026-GM/MDC DEL 20 DE MAYO DE 2026).


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s谩bado, 23 de mayo de 2026

BASTA DE CORRUPCION

 

馃搫Uno de los grandes problemas que hoy por hoy aquejan a los peruanos, pero que no tienen mayor impacto en los medios de comunicaci贸n ni en las redes sociales, pese a que sus consecuencias son devastadoras y terribles en el manejo de las econom铆as municipales, se trata de los nombramientos o designaciones indebidas, as铆 como de las aceptaciones indebidas de cargos o puestos entre los funcionarios mal llamados de confianza en la administraci贸n p煤blica. Recuerden el art铆culo 381 del C贸digo Penal y las consecuencias de nombrar o designar a una persona en quien no concurren siquiera los requisitos m铆nimos de la ley 31419, DS N潞 053 y los instrumentos de gesti贸n de la entidad, MOF, MCC, etc. 


Aqu铆 juegan un papel muy importante primero: la creencia o no de muchos alcaldes que se consideran aut贸nomos en una corrupta y sinverg眉enza deformaci贸n de los alcances del art. 194 de la Constituci贸n, se tiene la idea de que este art铆culo ha sido hecho para ellos y no para los municipios. Y segundo: aquellos alcaldes y funcionarios que cometen delitos porque saben muy bien que cuando sean juzgados ya habr谩n pasado de 8 a 10 a帽os y para esas 茅pocas las sentencias habr谩n sido negociadas con fiscales y jueces corruptos, esos que demoran una investigaci贸n preliminar de 4 a 6 a帽os y los jueces que para iniciar los proleg贸menos de un juicio esperan que el infierno se congele o Ulichusco se vuelva honesto, Jean Pool trabaje o Salda帽a se vuelva inteligente y Ra煤l D铆az deje de ser un par谩sito aullador.

Hoy vamos a ocuparnos de dos temas que importan o deber铆an importar a la mayor铆a de come帽os, se trata de la en茅sima vez que M贸nica Acu帽a Jara, alcaldesa por sucesi贸n y no electa por el pueblo come帽o, mete la pata hasta las cangallas, ¿qu茅 hizo esta vez la se帽ora? No encontr贸 mejor manera de promocionarse que ordenando la distribuci贸n de miles de sobres pl谩sticos con im谩genes de su figura en diversas actividades municipales con ella de protagonista. ¿Eso est谩 prohibido por las leyes electorales y el C贸digo Penal? Claro que s铆 y sin la menor duda. Y ahora mejor veamos parte de la denuncia presentada ante el JNE y la CGR:


Aqu铆 hay por lo menos la comisi贸n de dos delitos: proselitismo pol铆tico y peculado de uso. Esos sobres pl谩sticos con broche y la impresi贸n de las diversas im谩genes de M贸nica Acu帽a Jara tienen un costo econ贸mico y es casi seguro que se han pagado con fondos p煤blicos (municipales), cientos de trabajadores municipales, CAS y locadores de servicios contratados por esta gesti贸n corrupta intervienen en el reparto o distribuci贸n de este material dirigido a los contribuyentes. Ya tenemos a la primera candidata al t铆tulo de conchuda, c铆nica y caradura del a帽o.

 

馃搫CORRER脥AS Y ACEPTACIONES INDEBIDAS DE DEYSI LINN ORTIZ TARAZONA

Las tres designaciones analizadas de la Lic. Deysi Linn Ortiz Tarazona en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra infringen de manera flagrante las normas de idoneidad y configuran indicios del delito de nombramiento y aceptaci贸n ilegal de cargo p煤blico (Art铆culo 381 del C贸digo Penal). Su titulaci贸n en noviembre de 2021 destruye matem谩ticamente la legalidad de toda su l铆nea de carrera como alta directiva. 

El an谩lisis de ilegalidad cronol贸gica y t茅cnica demuestra lo siguiente:


1. El Impedimento Matem谩tico de Origen (Ley 31419)

La Ley 31419 y su Reglamento exigen de manera estricta y obligatoria para funcionarios del nivel de Gerentes y Subgerentes locales:

  • 4 a帽os de experiencia general (computados desde la condici贸n de egresado o titulado).
  • 3 a帽os de experiencia espec铆fica (en puestos de direcci贸n o jefatura en el sector p煤blico o privado).

Dado que la funcionaria se titul贸 en noviembre de 2021, al momento de sus primeros nombramientos en octubre de 2023, ella solo acumulaba 1 a帽o y 11 meses de experiencia general total. Era matem谩ticamente imposible que cumpliera con los 4 a帽os de experiencia general o los 3 a帽os de experiencia espec铆fica en puestos directivos.

2. Desglose T茅cnico de las Designaciones Ilegales

A. Gerente de Participaci贸n Vecinal y Desarrollo Social (RA N° 177-2023) y Jefa de Talento Humano (RA N° 200-2023)

  • Fecha: Octubre de 2023.
  • Ilegalidad: Para asumir la gerencia y la jefatura encargada de Talento Humano, deb铆a acreditar los m铆nimos de la Ley 31419. Al faltarle m谩s de dos a帽os de experiencia general y carecer de los 3 a帽os de experiencia espec铆fica dirigiendo personal antes de 2023, la emisi贸n del informe favorable por Recursos Humanos y su posterior aceptaci贸n vulneraron las normas de orden p煤blico. 

B. Gerente de Seguridad Ciudadana (RA N° 059-2025-ALC/MDPP)

  • Fecha: 16 de septiembre de 2025.
  • Ilegalidad frente al MOF de la MDPP: El Manual de Organizaciones y Funciones (MOF) exige taxativamente ser Oficial Retirado de las FF. AA. o PNP, O acreditar una experiencia m铆nima de tres (3) a帽os en labores relacionadas con el cargo (seguridad ciudadana, serenazgo, orden p煤blico, defensa nacional).
  • Ilegalidad frente a la Ley 31419: A septiembre de 2025, la funcionaria apenas alcanzaba los 3 a帽os y 10 meses desde su titulaci贸n (a煤n sin cumplir los 4 a帽os generales obligatorios de la ley nacional). Adem谩s, sus 煤nicos cargos directivos previos hab铆an sido la Gerencia de Participaci贸n Vecinal y Talento Humano en esa misma municipalidad. Esos puestos no constituyen labor relacionada con la seguridad ciudadana, por lo que tampoco cumpl铆a el requisito de experiencia espec铆fica del MOF. Su designaci贸n fue doblemente ilegal.  

Status de la funcionaria:

Cabe precisar que la funcionaria fue formalmente removida de dicha Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante la Resoluci贸n de Alcald铆a N.° 018-2026-ALC/MDPP del 19 de marzo de 2026. Sin embargo, en el 谩mbito penal, el cese del cargo no extingue el delito. El acto il铆cito penal de aceptaci贸n ilegal (Art. 381) se consum贸 en el momento exacto en que tom贸 posesi贸n de cada una de las gerencias sin cumplir el perfil. 

Este es otro caso id贸neo para ser incorporado en una Denuncia de Control ante la Contralor铆a General de la Rep煤blica (CGR) contra la funcionaria y la Oficina de Recursos Humanos de Puente Piedra, ya que los documentos oficiales de la propia plataforma del Estado demuestran que las fechas de titulaci贸n y los requisitos normativos jam谩s cuadraron.

馃搫Si no registra empleo alguno entre noviembre de 2021 y octubre de 2023, su experiencia real en ese lapso es de cero (0) meses.

Bajo este escenario de desempleo absoluto previo, toda su l铆nea de carrera no solo es "irregular", sino abiertamente delictiva, ya que ingres贸 directamente a una gerencia municipal con cero d铆as de experiencia laboral previa.

Revisando el historial oficial de la Contralor铆a, se confirma que tras ser removida de Puente Piedra en marzo de 2026, ha sido premiada en Comas el 7 de abril de 2026 mediante la Resoluci贸n de Gerencia Municipal N° 0115-2026-GM/MDC,con Informe N潞 605-2026-ORRHH-OGA-AL/MDC del 07 de abril de 2026, design谩ndola como Subgerente de la Oficina de Atenci贸n al Ciudadano, Tr谩nsito Documentario y Archivo

Esta nueva designaci贸n en Comas tambi茅n es ilegal. Aunque para una subgerencia como la de de Atenci贸n al ciudadano la valla de idoneidad es menor que para una Gerencia, la Ley 31419 y el Clasificador de Cargos de Comas exigen como m铆nimo 2 o 3 a帽os de experiencia general y al menos 1 o 2 a帽os de experiencia espec铆fica en el sector p煤blico o conduciendo personal. Al ser sus 煤nicos puestos previos los cargos ilegales de Puente Piedra, esa experiencia "delictiva" no es v谩lida para convalidar su perfil en Comas.

Segunda candidata a conchuda, c铆nica y caradura del 2026. 

Un detalle alarmante que salta a la vista: la resoluci贸n de Comas que nombra a esta funcionaria viene firmada digitalmente nada menos que por Jos茅 del Carmen Huamanchumo Bernal (el Gerente Municipal que analizamos antes). Esto demuestra el nivel de blindaje y el "carrusel" de favores entre los mismos personajes de la gesti贸n. 

La 煤ltima designaci贸n de Deysi Linn Ortiz Tarazona ha ocurrido el 20 de mayo de 2026 mediante la RGM N潞 140-2026-AL/MDC, con informe N潞 906-2026-ORRHH-OGA-AL/MDC del 20 de mayo de 2026 para el cargo de subgerente informe N潞 605-2026-ORRHH-OGA-AL/MDC del 07 de abril de 2026. Aqu铆 hay 3 actores involucrados en la infracci贸n del art. 381 del C贸digo Penal: JOS脡 DEL CARMEN HUAMANCHUMO BERNAL en su condici贸n de GERENTE MUNICIPAL, ELBA MERCEDES GAMARRA L脫PEZ en su calidad de subgerente de ORRHH y DEYSI LINN ORTIZ TARAZONA como subgerente primero de Atenci贸n al Ciudadano y Tr谩mite Documentario y desde el 20 de mayo como subgerente de Educaci贸n, Cultura, Juventud y Deportes.

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lunes, 18 de mayo de 2026

ATRAPADOS SIN SALIDA VIII


馃搫La designaci贸n ilegal ha sido tipificada como delito de lesa majestad desde la 茅poca del imperio Romano, sancion谩ndosele como delito de “ambitus” y posteriormente como delito de falsedad. La corriente francesa la concibe como delito de funci贸n; y la romana como un delito de falsedad (Ponce, 2019). De estos, prima el primero en la mayor铆a de los C贸digos Penales del sistema euro-continental. La designaci贸n es una figura administrativa adoptada por la Ley Org谩nica de Municipalidades-Ley N° 27972. Seg煤n esta norma, es la acci贸n mediante la cual se permite el ingreso a un personal, temporal y sin necesidad de concurso p煤blico, a un cargo directivo o de confianza. “Es un acto administrativo realizado y determinado 煤nicamente por la voluntad de un funcionario p煤blico, consistente en contratar a un trabajador en un cargo de confianza” (Ponce, 2019, p. 32).

馃搫Los requisitos espec铆ficos pueden entenderse como “los requisitos contemplados para cada puesto” del art铆culo 53° de la Ley N° 30057 y los dem谩s que se se帽alen para cada concurso del art铆culo 7° de la Ley N° 28175. En esa l铆nea, el art铆culo 54° de la Ley N° 30057 indica que los funcionarios deben contar con los requisitos m铆nimos establecidos para el puesto de acuerdo a lo se帽alado en los documentos de gesti贸n de la entidad. El art铆culo 7° y 9° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM indica que los cargos establecidos en el Cuadro de Asignaci贸n de Personal deben estar debidamente clasificados y aprobados por la entidad p煤blica; adem谩s que, sus 贸rganos deben estar adecuadamente clasificados y calificados, incluyendo funciones, cargos y sus requisitos. Complementariamente, la Ley N° 31419 (15 de febrero de 2022) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM (18 de mayo de 2022) indica que las Municipalidades distritales deben aplicar los siguientes requisitos m铆nimos, de acuerdo al art铆culo 18°:

a) Formaci贸n acad茅mica, b) Experiencia general, c) Experiencia espec铆fica.


La Gerencia de Pol铆ticas de Gesti贸n de SERVIR, el ente rector del Sistema Administrativo de Gesti贸n de Recursos Humanos, en diversa jurisprudencia administrativa como el Informe T茅cnico N° 509-2016-SERVIR/GPGSC y el informe T茅cnico N° 002011-2021-Servir-GPGSC, precis贸 que las entidades p煤blicas establecen, en funci贸n de sus necesidades, en sus documentos de gesti贸n interna (Cuadro de Asignaci贸n de Personal, Manual de Organizaci贸n y Funciones, Clasificador de Cuadros y otros) los requisitos m铆nimos para acceder a los cargos previstos en sus CAPs, ya sean los de servidor como los de confianza. Su incumplimiento genera nulidad de acuerdo a la Ley N° 27444.

馃搫Los requisitos generales se encuentran prescritos en la norma general, en tanto es responsabilidad de las entidades p煤blicas definir los requisitos m铆nimos del perfil para el cargo seg煤n Ley, los que deben estar plasmados y previstos en los instrumentos de gesti贸n interna como el Manual de Organizaci贸n y Funciones (MOF), Cuadro de Asignaci贸n de Personal (CAP), Reglamento de Organizaci贸n y Funciones (ROF), Clasificador de Cargos y el Manual Normativo de Clasificaci贸n de Cargos de la Administraci贸n P煤blica del INAP (del 3 de mayo de 1991, aplicado en la Municipalidad de San Rom谩n). En efecto, hecha la revisi贸n de los requisitos contemplados en diversos instrumentos de gesti贸n interna de las entidades p煤blicas, se tienen los siguientes requisitos transversales, que pueden variar dependiendo de la entidad, cuya verificaci贸n es responsabilidad de la entidad.

馃搫De acuerdo a los datos del Informe de Control Simult谩neo de la Contralor铆a General de la Rep煤blica del Per煤 (ver figura 1), en el periodo julio a agosto de 2023, de 533 entidades p煤blicas intervenidas, en 75.00% de ellas se detect贸 1584 casos de designaci贸n de directivos que no acreditan los requisitos establecidos en la Ley N° 31419 y en los documentos de gesti贸n interna para puestos de libre designaci贸n y remoci贸n. De acuerdo al art铆culo 2 de la Ley N° 31419, es la Oficina de Recursos Humanos la responsable de verificar el perfil de los funcionarios a ser designados. Sin embargo, el informe de la Contralor铆a General de la Rep煤blica (2023) revela que, de las 533 entidades p煤blicas inspeccionadas, el 59.30% (328) de ellas no acreditan haber verificado los requisitos exigidos para el puesto, y que el 55.20% (305 entidades) no cumplieron con actualizar sus instrumentos de gesti贸n: CAP o Manual de Clasificador de cargos, a sabiendas que la Ley N° 31419, establece un plazo m谩ximo de 180 d铆as calendario de publicado el reglamento. Es m谩s, el 76.00% (421) de las entidades no tiene los procedimientos establecidos.

La figura presenta el incumplimiento de los requisitos generales por los funcionarios de libre designaci贸n para el cargo establecidos en la Ley N° 31419 y el D. Leg. N° 276. De la totalidad, solo el 16.92% incumplir铆a con el requisito general ‘no estar inhabilitado para la funci贸n p煤blica’ y el 7.69% ‘No tener condena por delito doloso’. Por su parte, la CGR (2023), se帽al贸 que, de 553 entidades p煤blicas intervenidas en el a帽o 2023, el 72.50% (401) no acredita haber efectuado consultas en las plataformas y registros a fin de verificar los impedimentos para acceder a la funci贸n p煤blica (Ley N° 31419), por ejemplo, la Plataforma de Debida Diligencia del Sector P煤blico, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (RDRC), el Registro de Sanciones Contra Servidores Civiles (RNSCSC) y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), as铆 como tampoco haber consultado si los funcionarios designados tienen o no antecedentes judiciales.


La larga introducci贸n al art铆culo es la base que permitir谩, esperamos, que los lectores del blog puedan entender sin la menor duda que si hay control en nuestro pa铆s -no que bruto que control, pero lo hay- ll谩mese CGR o SERVIR, lo que no hay, lo que no existe es la voluntad de los alcaldes y sus funcionarios de confianza, el eterno circulo vicioso, y junto los regidores corruptos e incapaces de fiscalizar como exige la ley org谩nica de municipalidades. Ya sea por afinidad pol铆tica o simple y llanamente por cobardes. Algo muy importante y que no debe ni puede quedar en el limbo, es el hecho comprobado hasta el hartazgo que son las oficinas o subgerencias de RR HH las que evitan recurrir a la Plataforma de Debida Diligencia de la PCM.

El informe de la CGR del a帽o 2023 para designaciones ilegales nos presenta un cuadro aterrador: el 72.50 % de 533 casos evaluados (401) no acredita haber efectuado consultas y registros a fin de verificar los impedimentos para acceder a la funci贸n p煤blica (Ley N° 31419). Esto nos permite llegar a la siguiente conclusi贸n: la ley 31419, el DS 053 y la ley 32507, que en teor铆a deb铆a permitir endurecer los requisitos para acceder al puesto de GERENTE MUNICIPAL son letra muerta para la inmensa mayor铆a de alcaldes.

Ahora bien, ¿cu谩l es la legalidad de los actos administrativos emanados de un funcionario p煤blico indebidamente designado en un cargo o puesto y por tanto indebidamente aceptado? Ninguna, dicha designaci贸n deviene nula, pero para una mejor comprensi贸n de lo dicho por nosotros, veamos lo que se帽ala la ley 27444.

馃搫Que, el Art铆culo 10° del Texto 脷nico Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley ° 27444, regula las causales por las cuales el acto administrativo es nulo de pleno derecho siendo cuando contraviene a la Constituci贸n, a las leyes o a las normas reglamentarias; por defecto de la aprobaci贸n autom谩tica validez: y a los actos expresos o los que resulten como consecuencia u omisi贸n de requisitos de validez; y a los actos expresos o los que o por el silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jur铆dico o cuando no se cumplen los requisitos, documentaci贸n o tr谩mites esenciales para su adquisici贸n; o cuando son constitutivos de infracci贸n penal o se dicten como consecuencia de la misma;

馃搫Que, el numeral 11.2 del Art铆culo 11潞 de la norma administrativa invocada, del Articulo 110 de la norma administrativa invocada, indica que "La nulidad de oficio ser谩 conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no est谩 sometida a subordinaci贸n jer谩rquica, la nulidad se declarara por resoluci贸n de la misma autoridad (...)";

馃搫Que, el numeral 12.1 el Art铆culo 12° sobre Efectos de la Declaraci贸n de la Nulidad del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, No 27444, indica que "La declaraci贸n de nulidad tendr谩 efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operar谩 a futuro", el numeral 12.2 de dicho art铆culo establece que "Respecto del acto declarado nulo, los administrados no est谩n obligados a su cumplimiento y los servidores p煤blicos deber谩n oponerse a la ejecuci贸n del acto, fundando y motivando su negativa". Finalmente, v sus servidores el numeral 12.3 del referido art铆culo prev茅 que "En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, s贸lo dar谩 lugar a la responsabilidad de quien dict贸 el acto y en su caso, a la indemnizaci贸n para el afectado".





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jueves, 14 de mayo de 2026

ANNABELLE Y CHUCKY EN COMAS


馃搫En efecto, ambos personajes siniestros est谩n en Comas, siendo m谩s precisos en MUNICOMAS, y se esconden bajo las figuras de M贸nica Acu帽a y Jos茅 Huamanchumo… una como alcaldesa de Comas y el otro como gerente municipal. Ambos sujetos guardan relaci贸n con sus personajes de ficci贸n en torno a los desmadres y maldades que causan en nuestro distrito: asesinatos de normas, descuartizamientos de leyes y una anomia total bajo el manto de una supuesta legalidad que no resiste an谩lisis de ning煤n tipo.


Annabelle asumi贸 de manera interina la alcald铆a come帽a desde finales noviembre de 2025 y por esos d铆as lo hizo tambi茅n Chucky como gerente municipal, en ese lapso ninguno de los dos ha hecho algo positivo en favor de los come帽os salvo designar funcionarios de medio pelo que han hecho trizas el perfil de idoneidad de las leyes sobre el tema.

Asimismo, tampoco han hecho algo por cumplir con el mandato de ley sobre los funcionarios involucrados en el Informe de Auditor铆a N潞 002-2026-OCI-2-2175-AC, personajes con responsabilidad penal como, Enrique Anampa, Kelly Cachique, Reyes Rosales, Huamanyauri Herencia y Chuquimango Bustamante, ¿qu茅 ha pasado con estas personas? Nada de nada, la dulce Annabelle no ha cumplido con ordenar a Chucky el inicio de los respectivos PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS contra Floriano Serna, Roca G贸mez, Siccha Punil, Meche Huam谩n y otros tantos. Adem谩s, tampoco ha cumplido con entregar el Informe No. 002 al procurador p煤blico municipal de MUNICOMAS, Dr. Humberto Hidalgo Re谩tegui, pero si lo ha hecho con el procurador Anticorrupci贸n de Lima Norte, de quien no tenemos noticias hasta la fecha. Hasta donde sabemos el curso natural de entrega de este informe de auditor铆a es el Procurador Municipal de la entidad y esa es plena responsabilidad de la gerente OCI, Lida Em茅rita S谩nchez Leyva, ¿por qu茅 lo hizo? …Misterios del Orinoco.

Algo similar sucede con el LOCADOR DE SERVICIOS ALDO RICARDO TORRES FIERRO, el mismo que presta o prestaba servicios en el 谩rea de Comunicaciones de Comas como redactor de prensa sin ser periodista titulado ni colegiado SEG脷N INFORME DE ORIENTACI脫N DE OFICIO N.° 007-2026-OCI/2175-SO0 «CUMPLIMIENTO DE LA LEY N.°24898 QUE REGULA LA COLEGIACI脫N Y HABILITACI脫N DE PERIODISTAS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL”.

馃搫El servidor Aldo Ricardo Torres Fierro, responsable de la coordinaci贸n de comunicaciones, quien entre sus labores est谩 la de coordinar la informaci贸n que publica la entidad, no tiene grado, ni t铆tulo universitario registrado en la plataforma de SUNEDU.

RECOMENDACIONES

  1. Hacer de conocimiento al Titular de la Municipalidad Distrital de Comas el presente Informe de Orientaci贸n de Oficio, el cual contiene la situaci贸n adversa identificada como resultado de la Orientaci贸n de Oficio al «Cumplimiento de la ley N.°24898 que regula la colegiaci贸n y habilitaci贸n de periodistas para el ejercicio profesional», con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gesti贸n institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso.
  2. Hacer de conocimiento al Titular de la Municipalidad Distrital de Comas que debe comunicar al 脫rgano de Control Institucional, en el plazo m谩ximo de cinco (5) d铆as h谩biles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto de la situaci贸n adversa contenida en el presente Informe de Orientaci贸n de Oficio, adjuntando la documentaci贸n de sustento respectiva.


Siendo graves estos hechos, no constituyen el motivo principal de la redacci贸n de este art铆culo sino la reciente promulgaci贸n de la ley 32587 el pasado 8 de mayo del a帽o en curso, esta bendita ley guarda una estrech铆sima relaci贸n con el DS N潞 059-2025-INDECOPI. Sobre los efectos y alcances de la referida ley, hemos tomado un genial resumen del Estudio Jur铆dico RUBIO, LEGU脥A, NORMAND:

馃搫 Nueva reforma al r茅gimen de barreras burocr谩ticas:

-principales cambios introducidos por la Ley N.° 32587

Con fecha 8 de mayo de 2026, se public贸 en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 32587, “Ley que modifica el Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevenci贸n y Eliminaci贸n de Barreras Burocr谩ticas, y el Decreto Legislativo 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represi贸n de la Competencia Desleal, para fortalecer la eliminaci贸n de barreras burocr谩ticas” (en adelante, la “Ley”).

Entre las principales modificaciones e incorporaciones introducidas por la Ley, destacamos las siguientes:

1. Como principal novedad, la Ley modifica el art铆culo 32 del D.S. N.° 1256, estableciendo que las apelaciones interpuestas contra las resoluciones que ponen fin a la instancia ser谩n concedidas SIN efecto suspensivo, a diferencia del r茅gimen anterior, en el que dichas apelaciones se conced铆an con efecto suspensivo; lo que implica que las resoluciones podr谩n ejecutarse aun cuando hayan sido apeladas.

2. La Ley ampl铆a el alcance del art铆culo 9 del D.S. N.° 1256, referido a la declaraci贸n de barreras burocr谩ticas carentes de razonabilidad en procedimientos iniciados de oficio, incorporando expresamente que dicha declaraci贸n podr谩 recaer no solo sobre barreras contenidas en disposiciones administrativas, sino tambi茅n sobre aquellas materializadas en actuaciones materiales; asimismo, se establece que, en tales supuestos, la Comisi贸n o la Sala dispondr谩 su inaplicaci贸n con efectos generales.

3. La Ley incorpora el p谩rrafo 14.4 al art铆culo 14 del D.S. N.° 1044 , referido a los actos de violaci贸n de normas, estableciendo que cualquier ciudadano podr谩 presentar denuncias informativas ante la Secretar铆a T茅cnica de la Comisi贸n respecto de conductas contempladas en el numeral 14.3; asimismo, se fijan diez d铆as como plazo m谩ximo para su atenci贸n, y decidir en un plazo m谩ximo de cuarenta d铆as h谩biles, si corresponde iniciar un procedimiento de oficio o archivar la denuncia mediante decisi贸n motivada, la cual deber谩 ser notificada al administrado y publicada en el portal institucional del INDECOPI. Finalmente, se precisa que la falta de medios probatorios suficientes que puedan ser obtenidos por el INDECOPI mediante requerimientos de informaci贸n no constituye justificaci贸n v谩lida para el archivo de la denuncia informativa.

4. La Ley incorpora un nuevo p谩rrafo a la Segunda Disposici贸n Complementaria Final y Transitoria, estableciendo que los gobiernos regionales y locales solo podr谩n interponer demandas contencioso-administrativas en materia de eliminaci贸n de barreras burocr谩ticas con autorizaci贸n formal y expresa de la m谩xima autoridad de la entidad, siendo esta facultad indelegable; asimismo, se dispone que los procuradores p煤blicos deber谩n informar dicha acci贸n al consejo regional o concejo municipal correspondiente. Si bien esta modificaci贸n introduce una mayor exigencia formal para la judicializaci贸n de estos casos, ello no necesariamente impide que las entidades decidan demandar sin un an谩lisis sustancial previo, especialmente en contextos en los que la autoridad edil cuenta con mayor铆a.

5. Finalmente, la Ley incorpora una Disposici贸n Complementaria Transitoria 脷nica, estableciendo que los procedimientos en tr谩mite ante la Comisi贸n o la Sala que, a la fecha de entrada en vigor de la norma, no cuenten con pronunciamiento definitivo, continuar谩n rigi茅ndose por las normas anteriores a la vigencia de la Ley.


馃搫Decreto Supremo que dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modifiquen aquellas barreras burocr谩ticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad DECRETO SUPREMO N潞 059-2025-PCM:

2.- Plazo para derogar o modificar disposiciones administrativas:

2.1. Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo a que se refiere el art铆culo precedente, en un plazo no mayor de treinta (30) d铆as calendario siguientes a la publicaci贸n del listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocr谩ticas por el Indecopi, bajo responsabilidad, las derogan de manera expresa o, de ser el caso, subsanan los defectos de legalidad por contravenci贸n al marco normativo vigente, mediante la modificaci贸n de las mismas.

2.2. Asimismo, en el caso de normas sectoriales o multisectoriales de car谩cter general, los citados funcionarios deben gestionar ante la autoridad competente, en el mismo plazo de treinta (30) d铆as calendario, la derogaci贸n o la modificaci贸n de las disposiciones administrativas declaradas barreras burocr谩ticas identificadas en el listado publicado por el Indecopi.


En castellano: desde el 8 de mayo de 2025 con el DS 059 y la reciente ley 32587, abusos e ilegalidades como la OM N潞 680-2023/MDC y esta perlita del 14 de marzo de 2026, queda claro que muchos abusos municipales terminaron sus d铆as de manera ineludible.

馃搫RESOLUCI脫N N° 0105-2026/SEL-INDECOPI


AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCI脫N:

Sala Especializada en Eliminaci贸n de Barreras Burocr谩ticas

FECHA DE EMISI脫N DE LA RESOLUCI脫N:

13 de marzo de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCR脕TICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

MEDIO DE MATERIALIZACI脫N DE LA BARRERA BUROCR脕TICA DECLARADA ILEGAL:

Numeral 4.4 del art铆culo 4 de la Ordenanza 151-MVES, que reglamenta la comercializaci贸n y consumo de bebidas alcoh贸licas en el distrito de Villa El Salvador

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resoluci贸n 0352-2025/CEB-INDECOPI del 29 de agosto de 2025

BARRERA BUROCR脕TICA DECLARADA ILEGAL:

La restricci贸n horaria para la venta o expendio de bebidas alcoh贸licas despu茅s de las 23:00 horas en el distrito de Villa El Salvador, materializada en el numeral 4.4 del art铆culo 4 de la Ordenanza 151-MVES, que reglamenta la comercializaci贸n y consumo de bebidas alcoh贸licas en el distrito de Villa El Salvador.

SUSTENTO DE LA DECISI脫N:

La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador no es competente para imponer restricciones a la comercializaci贸n de bebidas alcoh贸licas, toda vez que la regulaci贸n y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia de las municipalidades provinciales, seg煤n el art铆culo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercializaci贸n, consumo y publicidad de bebidas alcoh贸licas, en concordancia con el numeral 3.1 del art铆culo 83 de la Ley 27972, Ley Org谩nica de Municipalidades.

Asimismo, es pertinente enfatizar que el pronunciamiento no implica el desconocimiento de las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercializaci贸n de bebidas alcoh贸licas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, seg煤n lo indicado en el numeral 3.1 del art铆culo 83 de la Ley 27972, Ley Org谩nica de Municipalidades.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2509319-1


Pero no podemos dejar de mencionar como un adelanto de nuestra pr贸xima edici贸n el escandaloso caso de absoluto desprecio por la ley mostrado por funcionarios y t茅cnicos de la municipalidad de Los Olivos contra el empresario PERCY SILVA BURGOS, a quien mediante la carta N潞 015-2026-MDLO-GDU, se pretende revocarle su licencia de funcionamiento obtenida de manera correcta y legal en 2018. Esta vil y ruin actitud proviene de un solo funcionario y no es otro que el m煤ltiple Jos茅 Carlos Salas Re谩tegui, actual gerente de Desarrollo econ贸mico, sub gerente de Licencias y nada menos que GERENTE MUNICIPAL de dicho municipio, ¿c贸mo funciona este asunto? F谩cil, muy f谩cil y solo como un avance:

Graduado:

 

Grado o T铆tulo:

 

Instituci贸n:

 

SALAS REATEGUI, JOSE CARLOS

DNI 10685915

INGENIERO ADMINISTRATIVO

Fecha de diploma:15/03/24

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

 

RESOLUCI脫N DE ALCALD脥A N° - 0063-2024

ENCARGAR a partir de la fecha, al Sr. JOSE CARLOS SALAS REATEGUI, como SUBGERENTE DE LICENCIAS COMERCIALES Y ANUNCIOS E INSPECCIONES T脡CNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACI脫N....


RESOLUCI脫N DE ALCALD脥A N° - 0062-2024

DESIGNAR, a partir de la fecha, al Sr. JOSE CARLOS SALAS REATEGUI, como GERENTE DE DESARROLLO ECON脫MICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS....


Municipalidad Distrital de Los Olivos Resoluci贸n de Alcald铆a N° 029-2026 

¿D贸nde est谩n, d贸nde quedaron, los 4 a帽os de experiencia general y los 3 a帽os de experiencia espec铆fica para el cargo de gerente de desarrollo econ贸mico?

¿D贸nde est谩n, d贸nde quedaron, los 5 a帽os de experiencia general y los 4 a帽os de experiencia espec铆fica para el cargo de GERENTE MUNICIPAL?


NO HAY, NO EXISTEN, SALAS RE脕TEGUI RECI脡N SE GRADUO EN MARZO DE 2024 Y ACEPT脫 DE MANERA INDEBIDA EL CARGO DE GERENTE DE DESARROLLO ECON脫MICO EN AGOSTO DEL MISMO A脩O, AS脥 COMO TODOS LOS DEM脕S CARGOS QUE LE REGAL脫 EL ALCALDE EN FUNCIONES DE LOS OLIVOS, FELIPE CASTILLO OLIVA Y ESOS SON DELITOS, SEG脷N EL ART. 381 DEL CODIGO PENAL VIGENTE.

La designaci贸n indebida de un funcionario de confianza (sin cumplir requisitos legales) constituye un delito, pero los actos o resoluciones que este emita pueden mantener validez temporal bajo la teor铆a del funcionario de facto, buscando proteger la seguridad jur铆dica y a los administrados, aunque son susceptibles de ser anulados por la propia administraci贸n o por v铆a judicial. 


  • Delito de Nombramiento Ilegal: Nombrar a alguien que no cumple requisitos legales (perfil, experiencia, etc.) es un delito penal, regulado en el art铆culo 381 del C贸digo Penal.
  • Principio de Confianza y Funcionamiento: La administraci贸n p煤blica protege la confianza del ciudadano, lo que implica que las resoluciones emitidas por funcionarios aparentemente v谩lidos pueden producir efectos, aunque la designaci贸n sea nula.
  • Efectos de la Resoluci贸n: La irregularidad en la designaci贸n no anula autom谩ticamente cada acto administrativo realizado por dicha persona; sin embargo, dichas resoluciones pueden ser impugnadas y, si se demuestra que la falta de perfil afect贸 el inter茅s p煤blico, ser铆an nulas. 

En conclusi贸n, la ilegalidad del nombramiento conlleva responsabilidad penal para quien nombr贸 y quien acept贸, pero los actos administrativos emitidos se rigen por la presunci贸n de legitimidad hasta que sean anulados.

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馃挬 LA MISMA MIERDA 4

  馃挬 Nuestra alcaldesa, la primera alcaldesa de Comas no elegida y que se jamonea como si lo hubiera sido, sigue agarr谩ndonos de cojudos: pr...