jueves, 17 de septiembre de 2026

CORRUPCION TOTAL EN INDEPENDENCIA

 

Desde el enfoque estrictamente normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225 y su Reglamento) y los principios de la Gestión Pública, la manifestación del alcalde con licencia Alfredo Reynaga, evidencias graves, contradicciones técnicas, infracciones procedimentales e inconsistencias cronológicas que intentan justificar presuntos actos de corrupción e inconducta funcional.


A continuación, se detalla el análisis técnico-legal e identificación de irregularidades a partir de los datos provistos:

1. Inconsistencia Crítica en la Cronología de Fases (Falsedad o Manipulación del Procedimiento)

Existe una contradicción insostenible en la línea de tiempo presentada por la propia autoridad:

  Contradicción temporal: Declara que el 15 de septiembre se realizaron los actos preparatorios (estudio de mercado y modificación presupuestal) para la "compra de emergencia", pero afirma que la convocatoria y el otorgamiento de la Buena Pro se realizaron el 2 de septiembre.

 Análisis de Contrataciones: Bajo el marco normativo de contrataciones públicas, los actos preparatorios (estudio de mercado, certificación presupuestal y aprobación de expedientes) anteceden obligatoriamente a la fase de selección. No es legalmente posible adjudicar un contrato el 2 de septiembre basándose en un estudio de mercado realizado semanas después (15 de septiembre). Esto sugiere la simulación posterior de documentos para regularizar un proceso ya direccionado.

2. Uso Irregular e Injustificado de la Contratación Directa por Desabastecimiento

El alcalde justifica la adjudicación directa bajo la causal de desabastecimiento para "evitar el quiebre del servicio"; sin embargo, administrativamente se configuran las siguientes faltas:

 Omisión de Responsabilidad Institucional: Conforme al Art. 27 de la Ley N.° 30225, la contratación directa por desabastecimiento no exime a la Entidad de la obligación de determinar las responsabilidades administrativas y penales de los funcionarios cuya falta de planeamiento o negligencia ocasionó la situación de emergencia. El alcalde omite deliberadamente que el desabastecimiento fue generado por la inacción de sus propias áreas técnicas ante las alertas epidemiológicas y sanitarias de las madres usuarias.

 Falta de Verificación Sanitaria: En las contrataciones directas de insumos alimenticios para programas sociales (Ley N.° 27470 - Vaso de Leche), la Entidad está obligada a exigir el Registro Sanitario vigente otorgado por DIGESA al momento de la presentación de ofertas. Omitir la fiscalización de las credenciales sanitarias del nuevo proveedor expone a la población a repetir el mismo riesgo biológico.

 

3. Ocultamiento de la Causa Raíz: Delito Contra la Salud Pública y Falsedad Documental

El pronunciamiento evade precisar qué denunciaron exactamente las madres del Vaso de Leche:

 Sustitución e Impostura del Registro Sanitario: La empresa María Dolores Chuquimantari E.I.R.L. distribuía el producto "Mezcla de Hojuelas" empleando el Registro Sanitario N° E5640624N/NAMLL, el cual pertenece legítimamente a la empresa Molinera Los Ángeles S.A. Configura una presunta falsedad documentaria y engaño a la Entidad en la fase contractual.

 Suspensión Sanitaria por DIGESA: La suspensión del registro por parte de DIGESA ocurre tras la detección de inconsistencias graves de inocuidad o contaminación (alimentos con presencia de hongos o descomposición). A diferencia de Comas, donde la Subgerencia del Vaso de Leche notificó mediante la Circular N° 005-2026-SGPVL-GMDSYPS/MDC la paralización del consumo y el recojo de insumos, en Independencia la autoridad encubrió la causa sanitaria para justificar un trámite exprés sin rendición de cuentas.

4. Fragmentación del Control Interno y Ausencia de Cadena de Custodia

• Omisión del Recojo de Productos Contaminados: El alcalde no menciona haber dispuesto la inmovilización, recojo ni disposición final de las hojuelas deterioradas entregadas por la proveedora. Permitir que alimentos sin registro o contaminados permanezcan en los comités vecinales contraviene la Ley General de Salud (Ley N.° 26842).

 Ausencia de Aplicación de Penalidades y Garantías: Frente a la suspensión del registro sanitario y la falta de entrega de insumos, la Municipalidad debió ejecutar de forma inmediata las garantías de fiel cumplimiento, resolver el contrato por causa imputable al contratista e iniciar el procedimiento sancionador ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), acciones que no han sido sustentadas.

 

🚩Síntesis de Infracciones Legales Detectadas

Ámbito Normativa Vulnerada

Tipo de Irregularidad / Delito Imputable

Procedimental / Contrataciones

Art. 27 Ley N.° 30225 y Reglamento

Simulación de actos preparatorios posteriores a la adjudicación del contrato.

 

Sanitario / Social

Tipo de Irregularidad / Delito Imputable

Ley N.° 27470 (Programa Vaso de Leche)

y Ley N.° 26842

Exposición a riesgo de la salud de beneficiarios por omitir el recojo de alimentos invalidados por DIGESA.

 

Control Administrativo  Ley N.° 27815 (Código de Ética de la Función Pública)

Omisión de deslinde de responsabilidades por el desabastecimiento provocado.

 

Penal:   Arts. 384, 427 y 286 del Código Penal

Presunta Colusión, Falsificación de Documentos y Contaminación de Alimentos o Modificación de Fórmulas.

 



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martes, 15 de septiembre de 2026

💸 CORRUPCIÓN MUNICIPAL : PRIMERA PARTE 💸


Un tema que a muchos candidatos en las próximas elecciones regionales y municipales les saca ronchas, les produce alergia, es un tema tabú, que según ellos no debería tocarse y a lo que muchos periodistas y comunicadores se prestan gustosos, previa compra de sus respectivos publicherrys.

En este blog desde su creación nos gusta ir de frente al grano y lo que vamos a tratar específicamente es la corrupción municipal… dicen que los gobiernos locales son la primera forma de gobierno dentro del ejecutivo y es porque están más cerca del vecino y a la vez más lejos de los sistemas de control (CGR, MP, PJ, PNP, PROCURADURÍA) y como no, los CONCEJOS MUNICIPALES que en su gran mayoría se han olvidado de sus dos tareas básicas: legislar y sobre todo fiscalizar el quehacer municipal.

Lo primero que debemos preguntarnos es…

¿por qué delinquen los alcaldes, sus funcionarios de confianza y los regidores?

¿Es por qué son corruptos?

Personalmente creemos que estas personas llegan al poder en busca de cumplir sus sueños de enriquecimiento ilícito, de un cambio de status en sus vidas mediocres, quieren un cambio rápido en sus estilos de vida, quieren el lujo que da el dinero fácil y lo hacen porque saben que en el Perú la justicia es lenta como una tortuga y es peor aun cuando incentivan a la tortuga.

📄Pero mejor le trasladamos la pregunta al Sr. Nerio Sánchez Quiroz, candidato a la alcaldía de Comas por el partido PERÚ MODERNO, COMANDANTE (r) de la PNP, abogado y sociólogo, con muchos años de experiencia en la policía y en el ejercicio de la abogacía,  y esto es para que los lectores del blog sepan que la respuesta a la pregunta no proviene de una persona sin mayor preparación ni conocimiento del asunto, todo lo contrario: viene de un experto.


Nerio Sánchez Quiroz: La respuesta podría ser compleja, buscarle aristas o como se dice criollamente, buscarle 5 patas al gato, pero no, vamos con la verdad ante todo.

Tu análisis es sumamente acertado y toca el núcleo de lo que la criminología y la ciencia política denominan la Teoría de la Disuasión. Tu hipótesis de que la demora judicial incrementa la proclividad a delinquir es compartida por expertos globales en políticas anticorrupción.

En el ámbito del derecho penal y el comportamiento criminal, la efectividad del castigo para prevenir el delito se sostiene sobre tres pilares fundamentales, teorizados desde el siglo XVIII por pensadores como Cesare Beccaria:

  1. La Severidad: Qué tan grave es la pena (ej. años de cárcel).
  2. La Certeza: Qué tan seguro es que te atrapen y te condenen.
  3. La Celeridad (Rapidez): Qué tan rápido se aplica el castigo tras cometerse el delito.

Cuando trasladas esto a la realidad de los alcaldes y funcionarios de confianza en el Perú, el sistema falla catastróficamente en la certeza y en la celeridad, convirtiendo la corrupción en un negocio de "alto beneficio y bajo riesgo inmediato".


-PREGUNTA: ¿Por qué la lentitud judicial estimula la delincuencia de los alcaldes?

Nerio Sánchez Quiroz: El cálculo del costo-beneficio en periodos de tiempo muy cortos.

Los alcaldes y sus funcionarios de confianza operan bajo una lógica temporal muy corta: sus mandatos duran 4 años. Si un alcalde sabe que un juicio por colusión o cohecho tardará entre 4 y 6 años en llegar a una sentencia de primera instancia, el incentivo para delinquir se dispara. El funcionario razona: "Robo hoy, disfruto el dinero ahora, financio mi defensa con recursos públicos o ilegales, y cuando salga la sentencia ya habré dejado el cargo hace años". El castigo se percibe tan lejano que deja de tener un efecto disuasorio en el presente.

1) La impunidad del paso del tiempo y el "enfriamiento" de la prueba.

Con procesos que se extienden por casi una década si sumamos la apelación y la casación, ocurren tres fenómenos que favorecen al delincuente:

  • Pérdida de memoria institucional: Los testigos clave (empleados de menor rango) cambian de trabajo, se mudan o son amenazados.
  • Destrucción u ocultamiento de pruebas: El paso de los años debilita el rastro del dinero y debilita la indignación pública.
  • Prescripción o jubilación: En algunos casos, las defensas legales dilatan el proceso a propósito mediante las conocidas artimañas judiciales, leguleyadas o tinterilladas (recursos legales repetitivos) para que el delito prescriba por el paso del tiempo.
  •  

2) El uso del dinero robado para “torcer” la justicia.

La demora le da tiempo suficiente al funcionario corrupto para ocultar el dinero en testaferros y compras de inmuebles, vehículos de alta gama. Con ese mismo dinero mal habido, contratan a bufetes de abogados de primer nivel dedicados exclusivamente a dilatar los plazos legales, interponer hábeas corpus, recusar a los fiscales o, en el peor de los casos, corromper a los propios operadores de justicia que manejan sus expedientes. La lentitud les compra tiempo; el tiempo les compra impunidad.

3) La falsa sensación de "normalidad" y la falta de ejemplo (Prevención General)

Cuando la ciudadanía y los nuevos alcaldes ven que una autoridad procesada por corrupción sigue libre, postulando a otros cargos, o disfrutando de su patrimonio durante años, el mensaje sistémico es devastador. Se destruye la "prevención general" (el castigo como advertencia para la sociedad). Los nuevos gobernantes concluyen que las leyes anticorrupción son un "león sin dientes" y que el riesgo real de ir a prisión de forma inmediata es mínimo.


Lo que la evidencia demuestra

Los estudios modernos de criminología, demuestran de manera consistente que la certeza y la rapidez de ser capturado y juzgado disuaden el delito muchísimo más que la gravedad de la pena. De nada sirve tener leyes que castiguen la corrupción con 15 o 20 años de prisión si el delincuente sabe que hay un 90% de probabilidades de que la sentencia no llegue sino hasta la próxima década.


Un ejemplo clásico de lo que decimos en el blog, es el caso del MALL PLAZA COMAS y la actuación delictiva de Miguel Saldaña Reátegui, ex alcalde de Comas, junto a dos de sus ex funcionarios y dos locadores de servicios:

(1) Condenan a 4 años de cárcel al exalcalde de Comas, Miguel Saldaña, por actos de corrupción...

(2) La *Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte* logró que se *confirme la condena* contra Miguel Saldaña, exalcalde de Comas, por el delito de *negociación incompatible, tras la aprobación irregular de la construcción del **Mall Plaza Comas sin estudios técnicos obligatorios...

(3)La sentencia, emitida en *segunda instancia, alcanza también a otros **cuatro exfuncionarios municipales, quienes autorizaron la habilitación urbana y la licencia de edificación sin exigir los **estudios de impacto ambiental y vial* que exige la normativa.

 *Sanciones impuestas:

✔️ 4 años de pena privativa de la libertad (convertidos a *156 jornadas de trabajo comunitario*)

✔️ *5 años de inhabilitación* para ejercer cargos públicos

✔️ *S/ 25 000* de reparación civil solidaria a favor del Estado


Con este tipo de sanciones impuestas y con el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, que alcalde, funcionarios de confianza y regidores lo pensaría dos veces antes de favorecer previa coima a cualquier empresario inescrupuloso. Lo mismo pasó con el caso de Ulises Villegas y la muni de Independencia, donde el ex alcalde fue sancionado con 6 años de cárcel por colusión agravada después de casi 10 años y encima con el beneficio de la ejecución diferida, lo que le permitió fugarse y estar prófugo de la justicia y evadir por el momento la carcelería que se merece.

Hoy en la recta final de esta campaña electoral en Comas, vemos a sujetos como Raúl Díaz Pérez intentando ganar por segunda vez la alcaldía comeña, tras haber hecho una pésima y horrorosa gestión municipal, con regidores para el olvido y funcionarios de su confianza para el carajo... Otro es el caso de Yuriko Niño de Guzmán de SOMOS PURÉ, de la que hay muy poco que decir si tomamos en cuenta sus slogans o lemas de campaña que sinceramente más parecen sus epitafios: “SOMOS EL LEGADO”, “LO BUENO DEBE CONTINUAR”. Hasta aquí podíamos tener dudas sobre la persona de quién decía ser el legado y lo bueno debe continuar, pero en una patética demostración de su mononeuronal cerebro, nos dijo esta joya de la corona: “SOMOS LA CONTINUACIÓN DE ULISES VILLEGAS”. ¿Para qué más? Muert@ antes de nacer.

Con Jean POOL Granados también tenemos en el mismo problema, su total falta de coherencia es alucinante, presentar como apoyo al psicópata de David Eduardo Alfaro Seminario es el colmo, como lo son sus eternas mentiras... eso de declarar en su HOJA DE VIDA de 2018 que estudiaba Tecnología Audio Visual en el John Logie Baird y una maestría en MYPES en la Universidad San Ignacio de Loyola, para terminar declarando ante MINEDU que tiene dos títulos técnicos superiores profesionales en otros centros de estudios tecnologicos:



➤ De Mónica Acuña y los funcionarios de confianza “intocables” de Ulises Villegas nos ocuparemos en la segunda parte de CORRUPCIÓN MUNICIPAL...


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sábado, 12 de septiembre de 2026

🤮 POR ESTOS 3 NI REGALADOS , ✅ NERIO SANCHEZ QUIROZ ES LA SOLUCIÓN ✅


📄Por qué los comeños no deben votar por estos tres personajes el próximo 4 de octubre: Yuriko Niño de Guzmán, Raúl Díaz Pérez y Jean Pool Granados… Fácil y sencillo, porque entre julio, agosto y lo que va de setiembre se han dedicado en redes a insultarse y magnificar hechos triviales o en algún caso ocuparse de los “gravísimos” delitos de sus rivales, como el caso del candidato a regidor que tiene un expediente por violencia psicológica, cualquier persona con dos dedos de frente sabe que esa nefasta ley 30364 en la que se amparan para sancionar hasta una mirada o un comentario masculino es inconstitucional e ilegal y discriminatoria hacía los hombres.


Yuriko es una señora sin mayores alcances intelectuales, no es política, salvo ese mal chiste de haber sido nombrada en unas elecciones a lo billegas como secretaria general de Somos Puré… en suma, ¿a qué se enfrentarían los comeños si votaran por esta señora? A una gestión caótica, con funcionarios de quinta, regidores como Víctor Mantilla, Alejandrina Noriega y Hershel Aguilar, un trío de buenos para nada, salvo ser campeones del oportunismo y el chicheñó, además de sus clásicos bisnes particulares.

Pero eso no es lo peor, ni en sueños, la peor pesadilla de los comeños se haría realidad: Ulises Billegas manejando vía WhatsApp las riendas del municipio, decidiendo que empresas van y que empresas no van en los concursos, licitaciones, adjudicaciones, compras, convenios, etc.

Se imaginan nuevamente como GM a Fanny Flores, a Evelyn Vicente como subgerente de Riesgo de desastres por 4 años más, a Nue Olazábal como OGA, Malásquez Ramos en Obras privadas y Catastro… Una pregunta ociosa: ¿a qué gerencia o subgerencia irían Akemi Shakira y Dannita Amy? Y no es una fantasía, Raúl Díaz Pérez hizo subgerente de salud a su prima hermana.

¿Qué podemos esperar los comeños de una señora cuyos lemas son “Somos el legado”, “Lo bueno debe continuar” y la última “Somos la continuación de Ulises Villegas”… si usted tenía alguna duda a quién se refería la candidata, ya no la tiene, se lo acaban de decir: Somos la continuación de Ulises Villegas, no dice “Soy yo, Yuriko Niño de Guzmán quien va a gobernar, si ganó las elecciones”. Eso nunca va a pasar, al menos no en este mundo, no de 2027 a 2030.

Ahora, amable lector, queremos poner punto final a esta parte de la nota, la Yuriko que se muestra ante cámaras, celulares y aparatos de video, esa no existe y es pura ficción, es full montaje, la verdadera y real Yuriko es esta, la que mostramos en este video:


RAÚL DÍAZ PÉREZ, es otro de los candidatos a la alcaldía de Comas que salvo la profusión de sus paneles gigantes en las avenidas comeñas y sus miles de banners en calles y plazas, no hay más, ah y nos olvidábamos de sus fáciles tik toks, facebooks, reels, shorts… toda esa parafernalia es pura basura, mentira, falsedades. Raul Diaz como alcalde fue pésimo, su primer gerente municipal fue el mediocre y lobbysta hermano de Dina Boluarte… Weberto Nicanor Boluarte, que era peor que el maní crudo, tuvo como asesores de alcaldía a Omar Gálvez y Alan Baltuano, el primero vaya uno a saber donde anda y el otro ya preso por la justicia.

De este sujeto miserable solo se le recuerda por el robo a mano armada que fueron las intervenciones a miles de vehículos llevados al deposito municipal con la ayuda de las grúas de SILASA, con el cuento de la recuperación de los espacios públicos.

Esto fue posible gracias al contrato firmado por la entonces gerente de administración y finanzas, Gabriela Vargas Alcántara por MUNICOMAS y Ernesto Labarthe por  SILASA, este contrato fue firmado con la anuencia y consentimiento de Raúl Díaz Pérez, aun a sabiendas que era un acto no solo ilegal sino delictivo… ¿Por qué? porque desde hacía muchos años se sabía que los únicos encargados de intervenir carros y llevarlos a los depósitos mediante las grúas eran los policías de tránsito y el MTC, no las municipalidades bajo ningún pretexto.

Hemos dejado para el final el clásico video donde este infeliz se muestra tal como es y no la versión edulcorada del provinciano buenito, trabajador y honesto. Fue bien tranca escribir esto último, aun sabiendo que es algo irónico, es con este video donde Raúl Díaz Pérez se presenta en su verdadera dimensión, como un canalla mentiroso y manipulador, anómico puro y duro… ¿Los comeños querrán nuevamente a este sujeto por 4 años más y con la dulce compañía de su primera dama y reina del taco, su prima hermana, Maybi Georgina? No lo creo.

 


Hemos dejado al último de los tres ganapanes, Jean Pool, para el final... Este no es legado de nada, ni tampoco puede decir que lo bueno debe continuar, porque nunca ha hecho nada bueno y es la continuación de sí mismo, de su mediocridad a la enésima potencia y que gusta de los sueños de fantasía y tal vez en sus devaneos mentales haga realidad las letras del viejo valse “sueños de opio”... Porque eso de presentar en 3D sus promesas, sus ofrecimientos es de locos o pendejos. 

No hay una sola propuesta seria, creíble, que se puedan cumplir, eso de “presentamos una CONCRETERA VIRTUAL, Una VETERINARIA EN 3D, un TERMINAL PESQUERO” también con 3D, pero ahí no queda el asunto, en el paquete de propuestas también vienen, un SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA INTEGRAL (SISECIT) con TECNOLOGÍA Y USO DE INTELIGENCIA ARTIFICAL, un CAMAL MUNICIPAL, un programa de MUJERES EMPRENDEDORAS, DOS MERCADOS MUNICIPALES, uno en AÑO NUEVO y el otro en COLLIQUE, un POLICLINICO MUNICIPAL, una ACADEMIA MUNICIPAL PRE UNIVERSITARIA y PRE MILITAR.

Hemos dejado para el final de las 19 propuestas de Jean Pool, la mejor de ellas, en Comas durante el gobierno de este visionario nadie se quedará sin comer y para eso nos ofrece lo siguiente:


La verdad que JEAN POOL no inspira confianza, si antes de estas propuestas parecía un sujeto algo fanfarrón y chistoso, ahora ya no queda la menor duda que es una mala opción a la alcaldía comeña.

📄Al final de esta nota queda claro que a los comeños nos quedan solo una opción viable: NERIO SÁNCHEZ QUIROZ. Punto, no hay más, comeños.





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martes, 8 de septiembre de 2026

SISA MIA DE CADA DIA PARTE 2


📄EL NIÑO COSTERO Y EL HURACAN YURIKO CAUSARON UN DESORDEN TOTAL EN LA RECAUDACION DE LA SISA EN COMAS, CON UN REGISTRO DE CONTRIBUYENTES EXTRAÑAMENTE VACIO, UNA RECAUDACION TRIBUTARA DIMINUTA, Y LA MANO NEGRA DE DECENAS DE PERSONAS EN LA RECAUDACION DIARIA DURANTE 37 MESES

Nuestros amigos ambulantes conocen de cerca la Ordenanza Nº 646/MDC, que aprobó el “… marco normativo del régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del periodo 2023”, y con el que se crea la llamada “Tasa de Arbitrios de recolección de residuos sólidos al comercio ambulatorio” en el distrito de Comas, fijado inicialmente en S/.1.42 por día, monto que con Ordenanza Nº 660/MDC del 23-marzo-2023 fue modificado a S/.1.00 desde el día 24 del 2023.


Lo que estaría demostrando por un lado: El abandono, renuncia y omisión de actos funcionales, prevista en el Código Penal vigente, y de otro, la usurpación de funciones y un ilícito desorden en la recaudación y un agujero negro en la recaudación tributaria que merece investigación urgente por la grave afectación al fisco y los intereses de la ciudadanía, la comisión de graves actos de irresponsabilidad funcional, ilícitos efectuados por los funcionarios señalados, y otras aves de rapiña, directos responsables de este desorden, así como la determinación de las sanciones administrativas y denuncias penales por el grave daño causado al Estado.

A) En el cobro de la SISA se ha omitido la formación del Padrón o registro de contribuyentes, función y responsabilidad que le corresponde a la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente (Art. 96º de la OM. 656/MDC), cuya obligación se encuentra expresamente establecida con el Reglamento de Organización y Funciones de esta unidad orgánica de la entidad municipal, y cuya grave omisión ha afectado no solo la transparencia en la recaudación o cobranza tributaria asignada, sino que no permite cerrar la brecha entre el incumplimiento y la recaudación optima.

Con Artículo 96° de esta norma se establece, entre otras funciones, las siguientes:

  • “b) Organizar, ejecutar y controlar el proceso de recepción y registro de las declaraciones juradas relacionadas con la obligación tributaria.
  • h) Clasificar y mantener actualizado el archivo de declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, hasta su envío al Archivo Central, conforme a Ley.
  • j) Proponer mediante informes técnicos, directivas, programas u otros para la mejora de la gestión en asuntos de su competencia.
  • k) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.”


📄Parece increíble, pero durante 4 años, 4 unidades orgánicas (de 5) que forman la Gerencia de Administración Tributaria de Comas, 29 funcionarios/trabajadores “encargados” de la recaudación tributaria de la SISA, y un pelotón de recaudadores o cobradores ha recorrido el distrito, y aún con todo eso la Municipalidad de Comas no ha producido y/o generado un padrón o registro de los contribuyentes a cargo de aquellos que permanentemente trabajan en los espacios públicos, lo que además impide tener una proyección de la recaudación con fines tributarios y financieros y que deforma la caracterización de los residuos sólidos y remite esta tarea a un lugar sin control ni transparencia..


Esta omisión le alcanza al Gerente de Administración Tributaria, el que no ha cumplido con “Supervisar y controlar los procesos de registro de contribuyentes…, así como la recaudación de… tasas municipales…” (literal c), Art. 94º de la OM. 656/MDC).

Lo que también demuestra otra arista del abandono: renuncia y omisión de actos funcionales, prevista en el Código Penal vigente, que ha afectado gravemente los intereses del Estado y permitido un ilícito desorden y un agujero negro en la recaudación tributaria que merecen, igualmente, investigación urgente. La determinación de las faltas graves y los ilícitos cometidos, ademas de la identificación y determinación de los responsables de este desmadre.

📄Mención aparte merecen los regidores de la comuna comeña, que no atinan una, no fiscalizan, no encuentran un solo problema que resolver, no mejoran la administración, no son lideres de ninguna denuncia que los vecinos conocemos cuando visitamos al monstruo burocrático...


Ellos viven cómodos en su paraíso terrenal mientras les dura la dieta mensual hasta el próximo diciembre, en el cual seguro recobrarán la cordura y su visión de ciudad, y de nuevo recordaran los graves problemas y corruptelas que hoy no ven... y en campañas de otros candidatos al sillón municipal comeño, con banderas de solución y de obras que permanecen en su olvido selectivo, pero mientras ese sueño toma forma, seguirán levantando la pezuña en las Sesiones de Concejo Municipal para votar displicente y disciplinadamente para agradar a su amo de turno y permitirle todos los actos que se le ocurre, y que explican al monstruo ineficiente en que se ha convertido la Municipalidad de Comas junto al atraso, caos e inseguridad en que se encuentra sumido nuestro distrito.

📄Hemos dejado para el final la parte que nos parece la más asquerosa y sucia de todo este desmadre de corrupción en el manejo y control de los ingresos diarios de la SISA a manos de dos personas muy cercanas al prófugo ex alcalde, nos referimos en especial a la heredera del legado y de "lo bueno debe continuar"... aunque nuestras fuentes nos aseguran que fue la hermana menor la que se encargó de desvalijar esta caja chica de todos los alcaldes desde 2003 para adelante. 


Ahora bien... ¿cómo comprobamos esta versión de gente muy bien informada y cercana a las hermanitas terremoto? 


Muy sencillo, las inconsistencias de los ingresos por este concepto no cuadran sobre todo en los meses de 2023: donde los primeros meses desde enero con cero soles de ingresos; febrero con 11,773 soles; marzo con 750.40 soles, abril y mayo presentaron cero soles... ¿quiénes fueron gerente de Administración tributaria y subgerente de Recaudación respectivamente? Sara Roca Gómez y Alfredo Berrocal Gonzales, nada menos... 

Para junio, julio y julio fue más de lo mismo: cero soles. Agosto arrojó la suma de 1,813 soles; setiembre nos dio cero soles... el responsable fue Carlos Julio Tamara Rojas; hubo una subgerente que duró un día, ella fue María Isabel García Rivera que estuvo del 01 de agosto al 02 de agosto del 2023, luego la relevó Sara Roca Gómez, entre el 04 agosto al 24 agosto, el resto ya es historia conocida: Sara Roca Gómez fue gerente del 01 de enero 2023 al 15 de diciembre del mismo año y terminó sin pena ni gloria con Vallejos Hidalgo...

📄¿Cuál de estos funcionarios permitiría ver su honor y reputación irse al tacho de basura por lealtad a las chinas y mal jugao? Estamos seguros que ninguno y no hablamos solo de 2023 sino de los años restantes... seguro que sí, señores, seguro que sí...




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viernes, 4 de septiembre de 2026

SISA MIA DE CADA DIA

 

📄EL NIÑO COSTERO Y EL HURACAN YURIKO CAUSARON UN DESORDEN TOTAL EN LA RECAUDACION DE LA SISA EN COMAS, CON UN REGISTRO DE CONTRIBUYENTES EXTRAÑAMENTE VACIO, UNA RECAUDACION TRIBUTARA DIMINUTA, Y LA MANO NEGRA DE DECENAS DE PERSONAS EN LA RECAUDACION DIARIA DURANTE 37 MESES


Nuestros amigos ambulantes conocen de cerca la Ordenanza Nº 646/MDC, que aprobó el “… marco normativo del régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del periodo 2023”, y con el que se crea la llamada “Tasa de Arbitrios de recolección de residuos sólidos al comercio ambulatorio” en el distrito de Comas, fijado inicialmente en S/.1.42 por día, monto que con Ordenanza Nº 660/MDC del 23-marzo-2023 fue modificado a S/.1.00 desde el día 24 del 2023.

Según los cálculos más conservadores, del INEI y de algunos estudiosos de esta problemática, el distrito de Comas tiene una de las tasas más altas de comercio informal en la provincia de Lima y en especial del Cono Norte de la capital, que pasados las grandes erradicaciones producidas a comienzos de la presente gestión, fluctúan entre 2,000 y hasta 10,000 comerciantes, ubicados alrededor de los 41 mercados o paraditas formales, y en no menos de 16 agrupaciones o conglomerados, con un porcentaje muy alto ubicado de manera desorganizada en las principales arterias del distrito de Comas, y dentro de ellos hay un grupo de los cuales sí tienen permisos formales…

Estos datos son importantes para entender la forma y monto de la recaudación tributaria a cargo de la Gerencia de Rentas de Comas.

Sin embargo, los científicos de la Gerencia de Rentas de Comas y sus subgerencias han efectuado el cobro de este tributo municipal durante casi 4 años con resultados por lo menos muy extraños:

 

Y por eso, al proceso de recaudación tributaria de la “Tasa de Arbitrios de recolección de residuos sólidos al comercio ambulatorio” de estos últimos 4 años, resumidas en el cuadro, que muestra las cifras oficiales de recaudación de la Municipalidad de Comas, le tenemos algunas observaciones:

a) Se ha incurrido sistemáticamente en omisión de atribuciones y en una real usurpación de funciones, cuya mejor prueba es la propia información oficial de recaudación mensual, en el que da cuenta de que este acto ha sido indistintamente efectuado por la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, y la propia Subgerencia de Recaudación.

Lo que demuestra que no solo ha sido una recaudación caótica y desordenada, sino que, en una punible pérdida total del control de la recaudación tributaria, se han sucedido no menos de 29 funcionarios “encargados” de dirigir, registrar, controlar, acopiar y entregar el dinero producto de la recaudación diaria.

Y aunque es un secreto a voces que las hermanas carajo le han metido uña y diente a esta caja chica para sostener la insostenible campaña electoral del corazón, lo cierto es que, con omisión de funciones, renuencia y complicidad de la Gerencia de Rentas se ha roto la unidad de mando y de responsabilidad directa, habiéndose producido renuncia y abandono de atribuciones y responsabilidad del Subgerente de Recaudación Tributaria, en favor de otros funcionarios y allegados del partido del gobierno local, que no tienen atribuida legalmente esta tarea. Grave falta administrativa y hasta probables delitos por los que deben responder principalmente los funcionarios infractores.

El cuadro siguiente es aleccionador:

📄29 funcionarios de confianza “encargados” o designados para la recaudación, fuera de los recaudadores de campo y coordinadores, además, en la mayoría de los meses y de manera simultánea ha estado en manos de muchos funcionarios y más de una unidad orgánica:



b) La recaudación mensual muestra innumerables inconsistencias y duda razonable de manejo oscuro de la recaudación de la “Tasa de Arbitrios de recolección de residuos sólidos al comercio ambulatorio”.

Si tomamos en cuenta que, el monto de la SISA es de S/.1.00 x día efectivo de trabajo por cada persona que comercia en la vía o espacio público, y que la recaudación total efectivamente depositada en las arcas municipales asciende a S/.572,635.60, por los 38 que figuran con recaudación efectiva, tenemos que el promedio mensual asciende a S/.15,069.36 o lo que es lo mismo un promedio de 502 comerciantes por día efectivamente aportados.

Este dato desciende a 433 comerciantes por día efectivamente aportados si tomamos en cuenta los 44 meses calendario desde enero-2023 a agosto-2026 (que incluye inexplicables 6 meses con recaudación S/.0.00).

Algunos datos para el análisis, nos muestran un comportamiento extraño en esta forma chicha de recaudación tributaria, en el mes de Octubre-2023 (S/.44,045, el monto más alto de estos 44 meses y un promedio diario de 1,420 comerciantes aportantes), y el mes de Marzo-2023 (S/.750.40, el monto más bajo de estos 44 meses y un promedio diario de 24 comerciantes aportantes), que nos llama poderosamente la atención y que demostraría la forma nada transparente en que se ha efectuado la recaudación de esta Tasa tributaria en los últimos 4 años.

📄Es decir, se ha recaudado en completo desorden, lo que se ha reflejado en los montos diarios y mensuales que muestran variaciones inexplicables que fluctúan misteriosamente entre Cero soles y S/.27,600... siendo extremadamente irresponsable que a la fecha la unidad orgánica competente y los 29 funcionarios que han sido informalmente cooptados para esta labor no hayan producido informes o cuadros pormenorizados de los contribuyentes que, efectivamente han recibido el servicio de recolección de residuos sólidos y por los que han abonado el monto establecido en la Ordenanza que aprueba este régimen tributario.


Muy extraño, cuando las cifras oficiales más conservadoras, y en fechas poco comerciales, nos muestran no menos de 2,000 comerciantes en actividad por día, o lo que es lo mismo, la recaudación mensual debería haberse sostenido en no menos de S/.60,000 por mes, que en una proyección muy simple se explicaría en la siguiente formula:

Si son 2,000 comerciantes/día, a S/.1/día por cada uno, en el periodo de 30 días, la operación, efectivamente, arrojaría el monto mínimo promedio de S/.60,000 por mes efectivamente recaudado...

📄El dato mas aterrador es que esta recaudación chicha ha sido efectuada directamente por cuatro unidades orgánicas (de cinco) que componen la Gerencia de Administración Tributaria, cuando esta actividad (la de cobrar) es una función expresa de la Oficina de Tesorería, que pertenece a la Oficina General de Administración (literal g), Art. 78º, OM. 656/MDC).

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CORRUPCION TOTAL EN INDEPENDENCIA

  Desde el enfoque estrictamente normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225 y su Reglamento) y los principios de la Ges...