viernes, 3 de julio de 2026

CORRUPCIÓN IMPARABLE EN MUNICOMAS : JULIO 2026


📄El Perú viene atravesando una de las más severas crisis de corrupción en su historia, involucra a funcionarios de la administración pública, sobre todo en los gobiernos municipales, originando severos impactos en el desarrollo político, social y económico del país.

La corrupción vista de esta manera, con datos estadísticos de organizaciones privadas o la CGR, Defensoría del Pueblo o X ONG no encuentran mayor recepción en la sociedad peruana, son las denuncias hechas por medios independientes las que transmiten de manera real y efectiva los casos de corrupción en la función pública: cuando los vecinos se enteran de las fechorías de los funcionarios de confianza de los alcaldes locales y provinciales. En nuestro caso nos ocupamos mayormente de asuntos municipales, porque son los que están más cerca de los vecinos y sus acciones sobre todo malas son las que nos afectan de forma inmediata.


Nuestro querido Comas, pasa por momentos dramáticos a escasos 6 meses de terminar con esta nefasta y corrupta gestión edil que empezara en enero 2023 con Ulises Villegas Rojas y que podría terminar en diciembre 2026 con Rosa Ayales o nuevamente con la alcaldesa por sucesión, Mónica Acuña Jara. Los candidatos a la alcaldía comeña son más de lo mismo, tantos lo nuevos como los ya conocidos. Gente como Raúl Díaz o Nico Kusunoki, que tienen la concha de decir a voz en cuello que fueron buenos alcaldes; gente como Roxana Ari y Jean Pool Granados que van por la segunda y cuarta postulación; Yuriko Niño de Guzmán, la candidata somista que emerge como la sucesora del prófugo ex alcalde Villegas Rojas… ¿qué tienen en común estos sinuosos personajes, aparte de postular a la alcaldía de Comas? Que todos guardan silencio sepulcral sobre las fechorías de los actuales funcionarios villeguistas y moniquistas: son ciegos, sordos y mudos al mango, al rojo vivo, pruebas al canto.

La ejecutora coactiva administrativa de MUNICOMAS es la abogada Claudia Mayori Manziny Lazo, nombrada en junio de 2024 a través de la RGM Nº 454-2024-GM/MDC, la misma que desde su llegada a Comas ha hecho gala de una anomia impresionante, entendiéndose este término como el más profundo desprecio por la ley, desgraciadamente para los comeños y foráneos, tanto particulares como empresas, esta conducta reiterada de la fémina nunca ha sido objeto de control o fiscalización alguna con los resultados que veremos a continuación…

Algo elemental en todo funcionario coactivo es reconocer y aceptar los requisitos que debe cumplir en la aplicación de la ley coactiva, y asimismo, dejar de lado el siguiente artículo de la ley no solo resulta ofensivo sino hasta ridículo en el desempeño de sus funciones:

📄Artículo 15.- Resolución de Ejecución Coactiva.

15.1 La resolución de ejecución coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad, los siguientes requisitos:

d) La identificación de la resolución o acto administrativo generador de la Obligación, debidamente notificado, así como la indicación expresa del cumplimiento de la obligación en el plazo de siete (7) días;

15.2 La resolución de ejecución coactiva será acompañada de la copia de la resolución administrativa a que se refiere el literal d) del numeral anterior, su correspondiente constancia de notificación y recepción en la que figure la fecha en que se llevó a cabo, así como la constancia de haber quedado consentida o causado estado.


Claro como el agua de manantial, entonces, ¿por qué estas denuncias han sido presentadas ante las autoridades pertinentes de MUNICOMAS?


Pero esto no es lo único que muestra el arsenal de abusos de la referida funcionaria, también exhibe con total impudicia: su desprecio absoluto por las reglas de juego judiciales como en el caso de las REVISIONES JUDICIALES que son de obligatorio cumplimiento, salvo para la Manziny Lazo y su socio, Fernando Rivero.


La ejecutora coactiva de marras viola la ley con total impunidad, no hay control alguno sobre sus acciones; que esta funcionaria diga a sus victimas que el expediente que debe sostener el embargo de su cuenta bancaria y que ha sido objeto de embargo, debe pedirlo por transparencia, cuando esta es su obligación primordial, es de una corrupción extrema. Un tipo de corrupción nunca antes vista, al menos no en Lima Metropolitana. 

Pero siendo esto particularmente aberrante, no lo es que estos actos no sean fiscalizados y sancionados con el mayor rigor, Claudia Manziny Lazo realiza estas acciones corruptas desde su llegada a Comas y sin pudor alguno… embarga cuentas a sabiendas que el origen de las presuntas sanciones municipales están fuera de la ley, provienen de actos administrativos contaminados, silencios administrativos declarados barreras burocráticas ilegales por INDECOPI y aun así ha actuado, sigue actuando y seguirá actuando. Desde noapaguenlaluzvol2 exigimos al Procurador Municipal, Dr. Humberto Hidalgo Reátegui una severa investigación y la denuncia pertinente a la Fiscalía anticorrupción.

_

martes, 23 de junio de 2026

LA HISTORIA COMO FARSA EN COMAS


📄Cuando en noviembre de 2025, Ulises Villegas era condenado a 6 años de cárcel e inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por corrupción, nadie imaginaba la desgracia que se cernía sobre el pueblo comeño. Conforme a ley, la alcaldía comeña era asumida por la primera regidora Mónica Acuña Jara, abogada de profesión y por ende conocedora del derecho, con amplia experiencia como regidora, alguna vez lo fue en Puente Piedra y con dos periodos en Comas, de 2019 a 2022 con Raúl Díaz Pérez de alcalde y de 2023 a 2026 con el prófugo ex alcalde Ulises Villegas Rojas… ¿Aprendió algo en estos tres periodos como regidora? Todo parece indicar que no, absolutamente no. Lo que haya podido aprender le entró por una oreja y le salió por la otra.


Apenas asumió el poder, lo primero que hizo fue rodearse de impresentables, ayayeros y chupamedias, dispuestos a levantarse en peso el distrito: no se percató ni le interesó si sus designados y contratados reunían los requisitos mínimos exigidos por ley o por los instrumentos de gestión, al carajo con esas nimiedades, yo soy la ley y punto, soy autónoma, misma Ulises con falda. Dice una frase célebre "la historia se repite primero como tragedia y luego como farsa" y  eso es exactamente lo que está pasando en Comas, desde la designación de Yanina Abanto en enero de 2023, pasando por Nora Floriano y luego Fanny Flores Purizaca a manos de Ulises Villegas y recientemente en este 2026 con Mónica Acuña de alcaldesa tuvimos a un remedo, a una caricatura de gerente municipal: José del Carmen Huamanchumo Bernal. Sujeto que accedió al más alto cargo administrativo de nuestra municipalidad solo por ser amigo de la referida alcaldesa y no por meritocracia...



Ahora -hace pocas horas- nos comunican que el reemplazo de Huamanchumo es alguien con casi las mismas características en lo que se refiere al perfil de idoneidad, ya sea por la ley Nº 31419, DS Nº 053 o la ley Nº 32507 y ante la ausencia de estas, los instrumentos de gestión, MOF, ROF, MCC y demás... la flamante gerente municipal, la abogada (reparen en este punto) Elba Mercedes Gamarra López ha aceptado la encargatura de este cargo sabiendo que su “experiencia” municipal nace de un acto delictivo como lo fue y sigue siendo su primera designación como subgerente de RRHH en Carabayllo.


La R. de A. Nº 392-2020-GM/MDC de fecha 01 de octubre de 2020 designaba a Elba Mercedes Gamarra López como sub gerente de RRHH en la municipalidad de Carabayllo, por esas fechas no existía la ley 31419 y había que contar con el MOF de la entidad… ¿qué señalaba y exigía este instrumento de gestión en esa época como requisitos para dicho cargo? Aquí lo tenemos:


Ahora bien, ya sabemos que el MOF exigía y exige 5 años de experiencia general y 2 años de experiencia específica, ¿con que experiencia contaba Elba Mercedes Gamarra López por esas épocas? Bueno, como experiencia general podía acreditar su paso por la UPCI (Universidad Peruana Científica e Informática) como docente universitaria desde el 04 de enero de 2018 al 1ro. de agosto de 2019, fecha en que SUNEDU le denegó la licencia institucional y cesaron los contratos de docentes. Con las cosas así, la susodicha solo podía acreditar un año y medio de experiencia y le quedaban 3 años y medio en el aire por cumplir… por lo que la Gamarra López aceptó de manera indebida el cargo, infringiendo el art. 381 del CP.

De ahí para adelante todas sus designaciones devienen en ilícitas ya que la supuesta experiencia nace de un acto administrativo nulo de pleno derecho como lo fue la resolución de alcaldía de Carabayllo Nº 392-2020-GM/MDC que la designó ilegalmente.

📄El axioma del "fruto del árbol envenenado" (o del árbol prohibido) se puede aplicar conceptualmente a esta situación, ya que se basa en el principio de que un acto ilícito originario no puede generar efectos válidos hacia el futuro.

1. El vicio de origen (El árbol envenenado)

  • El acto ilícito: La aceptación del cargo sin cumplir los requisitos es un delito (en el caso de Perú, sancionado por el artículo 381 del Código Penal).
  • La consecuencia: Al ser la designación un acto nulo de pleno derecho por contravenir la ley, todo el tiempo ejercido en ese puesto nace de una ilegalidad.

2. La experiencia pretendida (El fruto)

  • Invalidez del "mérito": La experiencia acumulada en un cargo obtenido de forma delictiva está "contaminada".
  • Principio de legalidad: El Estado no puede validar, convalidar ni premiar el tiempo de servicios derivado de una infracción penal o administrativa. Permitirlo significaría legalizar los efectos de un delito.

3. Aplicación en futuras designaciones

  • Tacha del historial: Si la persona pretende postular a otro cargo estatal usando esa experiencia, la entidad pública o los órganos de control (como la Contraloría) deben desestimar ese tiempo de servicios.
  • Nuevas sanciones: Si un funcionario posterior acepta esa experiencia ilegal como válida para darle un nuevo cargo, ese nuevo funcionario podría incurrir también en el delito de nombramiento ilegal, al validar un requisito inexistente en la práctica legal.

En resumen, la experiencia ganada en un cargo aceptado ilegalmente es jurídicamente inexistente para fines de carrera pública o futuras designaciones, pues nadie puede beneficiarse de su propio dolo o de un acto ilícito previo.

📄Nulidad de pleno derecho del tiempo de servicio viciado

El TSC aplica estrictamente las causales de nulidad del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).

  • El criterio: Cuando una entidad pública constata que un funcionario accedió a un cargo sin cumplir los requisitos mínimos de las bases o el Clasificador de Cargos, el TSC ordena la nulidad de oficio del proceso de selección o de la designación.
  • Efecto retroactivo: La resolución de nulidad "retrotrae los actuados" al momento del vicio. Esto significa que, administrativamente, los efectos jurídicos del nombramiento se extinguen. Si bien el trabajo físico se realizó, no genera derechos de carrera ni puede acumularse válidamente como "experiencia oficial" legítima para escalar en el Estado.


Estos últimos argumentos son absolutamente necesarios que sean conocidos por la opinión pública y las autoridades encargadas del control en la administración pública, la Sra. Elba Mercedes Gamarra López jamás debió ser desinada como funcionaria en los municipios de San Miguel, San Juan de Lurigancho y esencialmente en Comas, donde no solo es subgerente de RRHH sino encargada de la gerencia municipal, nada menos, el más alto cargo dentro de la estructura de cualquier municipalidad. 

📄Al parecer, de los 4 abogados involucrados en esta maniobra a todas luces ilegal y hasta delictiva, ninguno recuerda que el TC ya determinó en su momento que los términos, nombramiento, designación, contratación y encargatura significan lo mismo para efectos de responsabilidad penal.

El Tribunal Constitucional (TC) y la legislación (como el Artículo 381 del Código Penal) establecen que cualquier funcionario que realice cualquiera de estas cuatro acciones sin que la persona cumpla los requisitos legales, comete un delito contra la administración pública.

_

viernes, 19 de junio de 2026

VALIENTE DIRIGENTE VECINAL DENUNCIA GRAVE INDICIOS DE CORRUPCIÓN DE ALCALDESA DE COMAS Y PIDE GARANTIAS PARA SU VIDA


📄¿INFLARON EL PRESUPUESTO DE REMODELACIÓN DE PARQUE INCA ATAHUALPA DE LA II ETAPA DE LA URB SAN AGUSTÍN DE 600 MIL SOLES A MÁS DE UN MILLON 400 MIL SOLES, MÁS DEL DOBLE Y CON QUE FINALIDAD...?

A VISTA Y PACIENCIA DE REGIDORES QUE NO FISCALIZAN Y DE LA JEFA DEL OCI DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS SE CONSUMÓ ESTÁ ADULTERACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL PARQUE.

Edith Ortiz Paniagua, la valiente dirigente vecinal del parque Inca Atahualpa de la II etapa de la urbanización San Agustín, lanzó una grave denuncia contra la gestión de la alcaldesa MÓNICA ACUÑA JARA, de incrementar sin conocimiento de los pobladores la partida económica del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2025 asignado al parque por un monto de 600 mil soles que fue aprobado por el ex alcalde Ulises Villegas Rojas y por la entonces primera regidora Mónica Acuña Jara, hoy alcaldesa, ambos firmaron el documento así como también los demás regidores.

Cuando ULISES VILLEGAS era el alcalde aprobó y comunicó a los vecinos de la partida económica de 600 mil soles, pero para sorpresa de los pobladores la aumentaron a más de 800 mil soles y luego a más de un millón 400 mil soles, sin anular, ni dejar sin efecto el presupuesto participativo 2025 aprobado con un código CUI que fue cambiado por otro nuevo código CUI para el incremento de más de un millón 400 mil soles, lo que confirma la dualidad del documento que por ley no procede, evidenciando un grave delito de acuerdo a la ley orgánica de municipalidades

Según el especialista en gestión pública y ex gerente municipal MOISÉS SALGADO DIAZ, no se puede modificar, ni tener dos presupuestos participativos paralelos con códigos CUI que han sido modificados, porque evidencia un flagrante delito en perjuicio de los recursos municipales y contra los intereses del pueblo. 

📄Salgado Díaz sostuvo que se debió anular el presupuesto participativo del 2025 de 600 mil soles e informar a los vecinos que se va aprobar uno nuevo con un monto superior al millón 400 mil soles. 

Por su parte, Edith Ortiz Paniagua anunció que presentará la denuncia y documentación a la Contraloría General de la República, Fiscalía de prevención del delito, Congreso de la República y otros organismos de control, tras informar que pedirá GARANTIAS PERSONALES para proteger su vida y la de su familia, ya que vienen recibiendo amenazas mediante mensajes de WhatsApp y llamadas telefónicas.

EN LA NARIZ DE LOS REGIDORES OCURRE ESTE NUEVO ESCÁNDALO

Otra vez queda comprobado que COMAS tiene regidores que NO FISCALIZAN, que poco o nada les interesa lo que pasa administrativamente en la municipalidad: "solo les importa COBRAR SUS DIETAS" y por ahí un presunto "cariñito del despacho de alcaldía" que por eso callan, ante los sistemáticos escándalos que remecen la gestión de la CONTROVERTIDA ALCALDESA.

Ante un hecho como el que se describe —donde se denuncia un presunto incremento injustificado y paralelo de un presupuesto público (inflado de S/ 600 mil a más de S/ 1.4 millones) mediante la alteración de códigos CUI (Código Único de Inversión)—, nos encontramos ante indicios de delitos graves contra la Administración Pública en el marco del Código Penal peruano.

Bajo las leyes de nuestro país, la alcaldesa y los regidores estarían incurriendo en diferentes figuras penales según su nivel de participación y sus funciones (ejecutivas o de fiscalización). Aquí se detallan los delitos específicos:


📄1. Delitos en los que incurriría la Alcaldesa (y funcionarios ejecutores)

Como máxima autoridad administrativa, la alcaldesa provisional es responsable de la correcta aplicación de los fondos públicos. Si se demuestra que direccionó o consintió el incremento injustificado, los delitos serían:

Colusión (Art. 384 del Código Penal): Este delito se configura cuando un funcionario público, interviniendo por razón de su cargo en cualquier etapa de la contratación pública, pacta o se "colude" con terceros para defraudar al Estado. El incremento desproporcionado del presupuesto suele ser el mecanismo para beneficiar a una empresa constructora a cambio de un beneficio ilegal.

Peculado (Art. 387 del Código Penal): Ocurre si el funcionario se apropia o utiliza, para sí o para otros, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo. "Inflar" un presupuesto es una de las formas más comunes de desviar dinero público que luego sale de las arcas municipales de forma ilegal.

Falsedad Ideológica (Art. 428 del Código Penal): Al crearse presuntamente un doble presupuesto con la manipulación de códigos CUI falsos o duplicados para evadir el presupuesto participativo original, se están insertando declaraciones falsas en documentos públicos.

Malversación de Fondos (Art. 389 del Código Penal): Si el dinero asignado formalmente en el Presupuesto Participativo para un fin fue desviado o alterado afectando el servicio o la planificación original del Estado sin el marco legal correspondiente.


📄2. Delitos en los que incurrirían los Regidores

Por ley (Ley Orgánica de Municipalidades N.° 27972), los regidores tienen la función obligatoria de fiscalizar la gestión municipal. No pueden argumentar "desconocimiento". Su inacción frente a un hecho evidente los expone a:

Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Art. 377 del Código Penal): Se configura cuando un funcionario público, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo. Al ignorar las denuncias vecinales y no fiscalizar la dualidad de los códigos CUI, están incumpliendo flagrantemente sus deberes constitucionales.

Complicidad en Colusión o Peculado: Si la fiscalía demuestra que el silencio de los regidores se debió a un pacto implícito, o como dice el texto, a cambio de un "cariñito" (coima / soborno), dejan de ser omisos y pasan a ser cómplices o coautores de los delitos de corrupción de la alcaldesa. En ese escenario, también entraría el delito de Cohecho Pasivo Propio (recibir donativos o ventajas para dejar de hacer su trabajo).


📄3. Delitos respecto a las amenazas a la dirigente

Las amenazas que está recibiendo la dirigente vecinal Edith Ortiz a través de WhatsApp y llamadas telefónicas constituyen un delito independiente y sumamente grave:

Coacción (Art. 151 del Código Penal) y Amenazas: Utilizar la violencia o la amenaza para impedir que una persona haga lo que la ley no prohíbe (en este caso, denunciar la corrupción). Dado que busca silenciar una denuncia pública, la Fiscalía de Prevención del Delito y la Policía Nacional deben actuar de inmediato otorgándole las garantías para su vida.


El rol de la OCI (Órgano de Control Institucional):

El Jefe de la OCI, al depender directamente de la Contraloría General de la República, también podría ser denunciado por omisión de funciones o negligencia grave si, teniendo las alertas del Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) sobre el cambio del CUI, no inició las acciones de control simultáneo o posterior.

La ruta legal que ha mencionado la dirigente (Contraloría y Fiscalía) es la correcta. Al existir un cambio de código CUI sospechoso, la Contraloría puede congelar las cuentas de la obra de manera preventiva mientras la Fiscalía Anticorrupción interviene las oficinas de la Municipalidad de Comas para incautar los expedientes técnicos.

Ron Lazard



sábado, 13 de junio de 2026

CONTRALORÍA EN ACCIÓN 🚫🐀🚫


A raíz de la denuncia ante la CGR con el Expediente Nº 0820260258771 de fecha 14/04/2026 -por la producción en serie de 511 silencios administrativos positivos entre 2023 a 2025 en la subgerencia de Riesgo de desastres de municomas, todos a cargo de la ing. geográfica Evelyn vicente muñoz- en no apaguenlaluzvol2 consideramos pertinente ensayar un análisis legal sobre este delicado tema y ahí vamos...

El pasado jueves 11 de junio del presente año, el denunciante de este caso, Percy Palomino, recibió la siguiente carta remitida por la CGR, la misma que ponemos a su disposición, pero no queremos dejar pasar la oportunidad de referirnos a lo señalado en el párrafo 2 de la presente nota, cuando se apunta a la existencia de una red criminal en la producción serial o masiva de los SAPs y claramente la ley 30077 nos habla de que basta la presencia de tres personas para que se configure la existencia de una ORGANIZACIÓN CRIMINAL. 


📄En el ámbito del derecho administrativo (como en la legislación peruana), no se considera una conducta "sistemática" o "en serie" a la producción de 511 silencios administrativos positivos (SAP) per se, ya que estos no son emitidos como actos administrativos voluntarios, sino que se configuran automáticamente por mandato legal ante la inactividad de la municipalidad. [

Sin embargo, el volumen de 511 casos suele ser un indicador de corrupción, mafia de tramitadores o una grave ineficiencia institucional.

¿Por qué ocurre esto?

  • Efecto de la norma: Las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) están sujetas al silencio administrativo positivo por ley. Si la municipalidad no realiza la inspección o no emite el certificado en el plazo legal, la solicitud del administrado se da por aprobada automáticamente.

 

  • El trasfondo de los 511 casos: Lo que se investiga no es si el silencio positivo es válido, sino cómo se gestaron. Las autoridades investigan si las solicitudes ingresaron de manera fraudulenta (con documentos falsos o expedientes incompletos) aprovechando la complicidad de malos funcionarios que omitieron intencionalmente la revisión y los plazos para forzar la aprobación ficta.

Consecuencias legales

Un volumen tan inusual faculta a las entidades fiscalizadoras (como la municipalidad o el Concejo) a tomar las siguientes medidas:

  • Nulidad de oficio: Si se detecta que los expedientes tenían vicios o datos falsos, la entidad puede declarar la nulidad de los certificados y licencias generados.
  • Responsabilidad administrativa/penal: Se investiga a los inspectores o funcionarios involucrados por la demora intencional (omisión de funciones) para beneficiar a los administrados.

Por qué la acumulación de 511 Silencios Administrativos Positivos (SAP) en Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), acumulados de forma escalonada entre 2023 y 2025, no puede ser explicada como una simple ineficiencia burocrática, sino como un mecanismo delictivo calculado.


1. El Marco Legal del SAP como Arma de Omitir

En el derecho administrativo peruano (TUO de la Ley N° 27444), el silencio administrativo positivo es una garantía para el ciudadano frente a la inercia del Estado. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina penal advierten que la inacción deliberada de la autoridad para generar un SAP es una modalidad de fraude.

Para locales de riesgo alto o muy alto, el plazo para ejecutar una ITSE y emitir el certificado es sumamente corto (9 días hábiles). El "modus operandi" delictivo consiste en dejar vencer el plazo a propósito, sabiendo que la ley otorgará el derecho automático al solicitante sin que este haya pasado por una verdadera inspección de seguridad.


2. Por qué "511 Casos en Escala" Demuestran Intencionalidad (Dolo)

Un juez o fiscal evalúa el volumen y la tendencia temporal para quebrar la presunción de inocencia de los funcionarios. Los 511 casos en tres años analizados bajo esta óptica revelan lo siguiente:

  • Inviabilidad Estadística del Error: Una municipalidad puede justificar que se le "pasaron" 5 o 10 plazos en un año por falta de inspectores o sobrecarga procesal. Pero 511 casos implican una parálisis selectiva y masiva del área de Gestión de Riesgo de Desastres. El error es aleatorio; el patrón masivo es sistemático.
  • La Tendencia en Aumento (Curva de Aprendizaje Criminal): Que las cifras suban año tras año (2023 < 2024 < 2025) prueba que el mecanismo se "perfeccionó" y se consolidó en la impunidad. Lejos de corregirse el problema operativo, la red criminal incrementó la capacidad de captación de comercios o establecimientos dispuestos a pagar para no ser fiscalizados.
  • Pérdida Automática de Competencia: El artículo 197.2 de la Ley 27444 estipula que una vez operado el SAP, la administración pierde competencia para resolver en contra. Los malos funcionarios usan esto como "escudo legal", argumentando que "ya no pueden hacer nada" porque la ley los ampara, ocultando que ellos mismos provocaron la pérdida de competencia de la municipalidad.

3. Tipificación Penal: Los Delitos Configurables

Para tu investigación, la producción masiva de SAPs encaja en los siguientes tipos penales del Código Penal Peruano:

Delito [1]

Justificación en el caso MUNICOMAS

Omisión de Actos Funcionales (Art. 377)

El funcionario retrasa u omite ilegalmente un acto de su cargo (hacer la inspección ITSE en el plazo de ley).

Cohecho Pasivo Propio (Art. 393)

Si se comprueba que los inspectores o jefes del área cobraron un beneficio económico de tramitadores para "engavetar" u ocultar los expedientes hasta que venza el plazo.

Negociación Incompatible (Art. 399)

El funcionario se interesa de forma directa o indirecta, en provecho propio o de terceros, en los contratos o operaciones del Estado (en este caso, favorecer a 511 administrados).

Organización Criminal (Art. 317)

Un entramado que opera de forma continua por 3 años (2023-2025) con reparto de roles (tramitadores externos, receptores de mesa de partes, fiscalizadores que no fiscalizan) califica como una red delictiva.


4. El Impacto de la "Fiscalización Posterior" y Nulidad

La Ley N° 27444 señala expresamente que el SAP no exime a la entidad de realizar una fiscalización posterior. Si MUNICOMAS otorgó 511 SAPs y nunca activó auditorías de control posterior sobre esos locales, la complicidad del aparato municipal queda plenamente evidenciada.

Además, si se determina que esos silencios fueron constituidos mediante fraude o documentación falsa, la municipalidad o un órgano superior está facultado para declarar la nulidad de oficio de dichos certificados fictos.


LA OMISIÓN DELIBERADA DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR

El análisis legal estratégico demuestra que existe un esquema delictivo sin importar el tipo de local:

1. La Trampa de la "Falta de Giros Especiales" (El Riesgo es Generalizado)

En las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), el nivel de riesgo determina los plazos. Los locales de riesgo Bajo o Medio suelen tener una ITSE Ex Post (después de abrir), mientras que los de riesgo Alto o Muy Alto (discotecas, industrias, centros comerciales) exigen una ITSE Ex Ante (antes de abrir).

Si la red de corrupción operó sobre 511 casos, el peligro se divide en dos escenarios delictivos:

  • Si eran de giros comunes (Riesgo Bajo/Medio): La acumulación masiva demuestra un "cuello de botella" provocado adrede en el área de Gestión del Riesgo de Desastres para extorsionar a pequeños comerciantes, cobrándoles para tramitar su SAP y evitar que los clausuren.
  • Si eran de giros especiales (Riesgo Alto/Muy Alto): El escenario es sumamente grave. El reglamento de la materia prohíbe otorgar licencias definitivas sin la inspección de seguridad previa. Forzar 511 SAPs en estos giros significa que la municipalidad ha permitido conscientemente que operen lugares de alta afluencia de público sin planos aprobados, sin rutas de evacuación validadas y sin sistemas contra incendios.

2. El Indicador Criminal más Fuerte: Cero Fiscalizaciones Posteriores

De acuerdo con el artículo 32 del TUO de la Ley N° 27444 (LPAG), todas las entidades públicas están obligadas a realizar una Fiscalización Posterior de los procedimientos aprobados por Silencio Administrativo Positivo. La ley exige auditar de forma obligatoria un porcentaje de los expedientes para verificar que el administrado no haya mentido.

Para tu investigación en MUNICOMAS, debes concentrarte en el cruce de estas dos variables:

  1. La producción: 511 SAPs emitidos de manera incremental entre 2023 y 2025.
  2. La reacción: ¿Cuántas fiscalizaciones posteriores, cuántas inspecciones de seguridad posteriores y cuántas nulidades de oficio ejecutó la gerencia competente frente a esa explosión de SAPs?. [

 

Conclusión del análisis:

Si la municipalidad generó 511 SAPs en tres años y la estadística de fiscalización posterior sobre esos mismos expedientes es cercana a cero, la negligencia administrativa queda descartada. El no verificar los locales confirma el dolo (intencionalidad) y la existencia de un pacto de impunidad, tipificable como el delito de Omisión de Actos Funcionales (Art. 377 del Código Penal).


_


miércoles, 10 de junio de 2026

VAMOS SR. PROCURADOR HIDALGO REÁTEGUI, ¡SÍ SE PUEDE!


Todo indica que el Procurador Público Municipal de Comas, el abogado Humberto Hidalgo Reátegui, se puso las pilas y ha empezado a denunciar a algunos funcionarios de confianza de esta gestión nefasta y corrupta, algunas ya no están, como en los casos de Fanny Flores Purizaca -ex gerente municipal- y Kelly Cachique Aliaga -ex subgerente de logística y abastecimientos y posteriormente gerente de administración… ambos casos ocurridos en MUNICOMAS. En similar situación está la segunda denuncia del Dr. Hidalgo Reátegui al denunciar a Fanny Flores Purizaca, ex gerente municipal, Rodolfo Chi Atuncar, el ex subgerente de RR HH responsable de la fabricación del falso informe de verificación de datos Nº 264-2025-ORRHH-OGA/MDC que avaló la RGM Nº 216-2025-GM/MDC, mediante la cual se designó a Abel Peralta Quiroz como subgerente de Fiscalización. No queremos entrar en mayores detalles de estos casos ya que los van a poder directamente líneas abajo a través de los respectivos links.


Algo que queremos hacer presente a los amigos lectores, el caso de Evelyn Vicente Muñoz queda pendiente para la próxima edición, no sin antes dejar en claro que la producción en serie de los 511 silencios administrativos positivos no son cualquier cosa, veamos rápidamente el porqué.

Para una correcta valoración del impacto delictivo cometido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de Comas al generar 511 Silencios Administrativos Positivos (SAPs) en serie, se expone lo siguiente:

  1. La naturaleza de la Matriz de Riesgo: Según el Manual de Ejecución de ITSE aprobado por el CENEPRED en el marco del DS 002-2018-PCM, la clasificación de un local comercial como Riesgo Alto o Muy Alto (por ejemplo: galerías comerciales, discotecas, almacenes de insumos inflamables o clínicas) implica una alta probabilidad de colapso, incendio o pérdida de vidas humanas si las instalaciones eléctricas, estructurales o contra incendios fallan.
  2. La Desnaturalización Absoluta del Procedimiento: El plazo de 9 días hábiles fijado por la norma tiene como fin principal que un Inspector Técnico acreditado acuda físicamente al predio a verificar si cumple las condiciones mínimas de seguridad antes de que empiece a operar o consolidar su funcionamiento. Al omitir deliberadamente la inspección en 511 expedientes, la funcionaria denunciada ha permitido que establecimientos de Riesgo Alto o Muy Alto obtengan autorizaciones de seguridad de manera "ficta".
  3. Configuración de Peligro Común: Un Silencio Administrativo no subsana un cable expuesto, no extingue un incendio ni amplía una ruta de evacuación obstruida. Al masificar el SAP, la Subgerencia ha convertido un mecanismo de simplificación administrativa en una "fábrica de certificados ITSE exprés", transfiriendo todo el riesgo latente de desastre directamente a la población del distrito de Comas que acude masivamente a dichos locales comerciales.

_

sábado, 6 de junio de 2026

PIDEN VACANCIA DE MÓNICA ACUÑA

 

📄Personalmente creemos que la alcaldesa de Comas, Mónica Acuña Jara, ha hecho más de lo necesario para que la vaquen del cargo: son innumerables las veces que ha cometido proselitismo político con la inauguración de obras públicas en actos públicos desde el primer día que asumió el cargo.

La señora mostró una anomia a prueba de balas. Un desprecio absoluto por la ley, desde la designación indebida de muchos de sus funcionarios de confianza y la ratificación de funcionarios así como de coordinadoras truchas: los casos de Evelyn Vicente como la subgerente de Riesgo de desastres,  Kike Anampa como el controvertido subgerente de Limpieza pública y Anita Sandoval como la coordinadora bamba de cementerios, así como la “coordinadora” trucha de Fiscalización, la designación del inútil de José Huamanchumo como gerente municipal, Navarro Chirieleison en la gerencia de Administración tributaria, Eduardo Aguilar en Licencias de funcionamiento… todos nos relevan de mayores comentarios. No queremos dejar de lado la indebida designación de un tipejo que ni de broma cumple con el perfil de idoneidad de la ley 31419 y con su diaria conducta demuestra que lo que pensamos sobre él resulta absolutamente cierto y no es otro que Héctor Asencios como gerente de Desarrollo social y de la Mujer.

📄La solicitud de vacancia de la Acuña Jara no necesita de mayores explicaciones de parte de nosotros, escribir algo sobre el tema de la vacancia sería ocioso, ya que el texto de la solicitud es tan bueno que nos libra de cualquier agregado. 


ALICIA CHERO ROJAS, vecina comeña, ha sustentado de manera clara -y hasta pedagógica- su solicitud de vacancia, y como verán a continuación, esta solicitud de vacancia no es un acto de venganza o de envidia, creemos que la Sra. Mónica Acuña Jara ha hecho todo lo que humanamente era necesario para que la vaquen: desde el inicio de su pésima gestión ha cometido infinidad de veces el delito contra los deberes de función en la modalidad de omisión de funciones… Solo por citar dos casos: el primero siendo el Informe de auditoría Nº 002-2026 del OCI y los personajes que han sido hallados responsables de la comisión de presuntos actos penales en agravio de MUNICOMAS; el segundo por extraña coincidencia también es un informe del OCI, más específicamente sobre el ilegal accionar de Aldo Torres Fierro ejerciendo como periodista  en la subgerencia de Comunicaciones sin ser periodista titulado como lo exige la ley 24898.


CONTINUARÁ

CORRUPCIÓN IMPARABLE EN MUNICOMAS : JULIO 2026

📄 El Perú viene atravesando una de las más severas crisis de corrupción en su historia, involucra a funcionarios de la administración públi...