miércoles, 21 de octubre de 2026

¿AUTONOMIA MUNICIPAL O CORRUPCIÓN MUNICIPAL?

El pasado 19 de junio del presente año, INDECOPI puso punto final a la denuncia que presentara la Cámara de Comercio de Lima contra la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA por la imposición de barreras burocráticas irrazonables en relación a dos ordenanzas que pretendían restringir horarios de atención, la resolución Nº 272-2026-SEL/INDECOPI señala lo siguiente:

DECLARAR BARRERAS BUROCRATCAS CARENTES DE RAZONABILIDAD, las siguientes:

“(i)  La restricción horaria de funcionamiento, vinculada a la apertura del local, para los giros de discotecas, salones de baile, boites y similares, a partir de las 15:00 horas los días sábados, domingos y feriados, y los demás días a partir de las 20:00 horas, materializada en literal f) del artículo sétimo concordado con el artículo primero de la Ordenanza 235, que regula el funcionamiento de establecimientos públicos de esparcimiento en el Cercado de Lima. 

(ii)  La restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para los establecimientos detallados en los numerales del 1 al 4 del cuadro indicado en el artículo 5 que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima, materializada en el artículo 5 de la Ordenanza 1568, que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación. 

(iii)  La restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para los establecimientos detallados en los numerales del 1 al 4 del cuadro indicado en el artículo 5 que se encuentren ubicados en la jurisdicción de Lima Metropolitana, materializada en el artículo 5 concordado con la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza 1568, que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación.”

2. Como señalara líneas atrás, la citada Resolución final Nº 0272-2026/SELINDECOPI, fue notificada a vuestra entidad el 26-junio-2026, por lo que se han vencido los plazos otorgados por el mismo Indecopi a fin de que disponga las medidas adecuadas para inaplicar las medidas declaradas barreras burocráticas carentes de razonabilidad:

“(ii) Disponer que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales señaladas en el Anexo Único de la presente resolución, a través de sus funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, inaplique, con efectos generales, las barreras burocráticas declaradas carentes de razonabilidad, en favor de todos los agentes económicos que se vean afectados por su imposición, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.4 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.”

3. Por último, debo señalar que, por expreso mandato de la citada Resolución final Nº 0272-2026/SEL-INDECOPI, esta medida se ha extendido a las 42 municipalidades distritales de la Provincia de Lima.

62. En su recurso de apelación, la MML señaló, entre otros, lo siguiente:

(i) La Municipalidad cuenta con autonomía política, económica y administrativa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 194 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución), el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, la Ley 27972).

(ii) El artículo 46 de la Ley 27972, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes. Así, en su artículo 40 establece que las ordenanzas municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, en las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

63. Al respecto, cabe precisar que, si bien las municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa para regular materias de su competencia, tal como lo indican los artículos 194 y 195 de la Constitución25 , ello no significa que pueda dictar disposiciones que contengan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, dado que tales disposiciones únicamente serán válidas en tanto se encuentren acorde con las demás normas que conforman el marco jurídico vigente, de conformidad con lo señalado en los artículos II y VIII de la Ley 2797226.

64. Cabe señalar que el TC se ha referido a la jerarquía normativa de las ordenanzas municipales aclarando que, si bien cuentan con rango de ley, no poseen fuerza de ley, lo cual supone que no pueden contravenir normas emitidas por el Poder Legislativo (leyes en sentido formal).

65. En esa línea, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1256, los órganos resolutivos en eliminación de barreras burocráticas son competentes para evaluar la legalidad y/o razonabilidad de medidas contenidas en disposiciones administrativas, incluso del ámbito municipal o regional.

66. Así, la Sala reconoce que las municipalidades cuentan con AUTONOMÍA política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Sin embargo, es conveniente precisar que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ha sido enfático en señalar que dicha garantía no debe ser confundida con AUTARQUÍA, debido a que desde el mismo momento en que el ordenamiento constitucional lo establece, su desarrollo debe realizarse respetando a ese ordenamiento jurídico. En ese sentido, dicho organismo ha precisado que la autonomía de los gobiernos locales no es absoluta, sino por el contrario relativa, por cuanto su actuación tiene que enmarcarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.

67. La Sala reconoce las competencias otorgadas a la Municipalidad en virtud de lo establecido en la Constitución y la Ley 27972; sin embargo, de acuerdo con las normas citadas en el presente acápite, estas deben ser ejercidas con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo que la Comisión y la Sala únicamente resultan competentes para ordenar la inaplicación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, previa evaluación, de acuerdo con la metodología establecida en el Decreto Legislativo 1256. 68. Por lo expuesto, corresponde desestimar lo argumentos formulados por la MML al momento de interponer su recurso de apelación, referidos a la autonomía municipal y las competencias de la Comisión y la Sala.


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sábado, 17 de octubre de 2026

CASO VASO DE LECHE EN CARABAYLLO

 

ANÁLISIS INTEGRAL, LEGAL Y TÉCNICO:

📄Como experto en Gestión Pública y Contrataciones del Estado bajo la legislación peruana (Ley N.° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 31419, Código Penal y normativa sanitaria de DIGESA), me permito presentar un análisis integral, legal y técnico de la situación expuesta:




I. Evaluación de la Legalidad y Cadena de Valor Administrativa

1. Nulidad de Licitación y Compras Directas

• Fraccionamiento o Evasión: La anulación de la licitación a María Dolores Chuquimantari E.I.R.L. debió dar paso a un procedimiento transparente. Si la entidad recurrió a compras directas por "desabastecimiento inminente" contratando sistemáticamente al mismo grupo/entorno (vía Inversiones Chisal S.R.L. o Molinera Los Ángeles), se estaría incurriendo en una desnaturalización de la causal de desabastecimiento (Art. 27 de la LCE), configurando una simulación o direccionamiento para evadir el concurso público.

• Trazabilidad y Vinculación Económica: Cambiar la razón social (Chuquimantari → Chisal) manteniendo el origen del insumo (Molinera Los Ángeles) evidencia un intento de eludir los cuestionamientos sanitarios o eventuales inhabilitaciones en el RNC (Registro Nacional de Proveedores).

2. Irregularidad Sanitaria (HACCP y Certificación)

• Alcance de las Certificaciones HACCP: La validación de un Plan HACCP por DIGESA/SA no es genérica; ampara líneas específicas de producción y establecimientos determinados. Si el oficio de DIGESA/MINSA del 24 de julio confirmó que la mezcla no estaba comprendida en la Resolución Directoral N.° 3028-2024-DCEA/DIGESA/SA, el producto carecía de aptitud legal y sanitaria para consumo humano.

• Certificadoras Privadas (CERTECC S.A.C.): Presentar un certificado de análisis posterior (del 13 de octubre) otorgado por una privada no convalida la falta de registro sanitario ni la ausencia de validación técnica del plan HACCP de la planta procesadora. La verificación ex post de un lote específico no exime la responsabilidad por entregar lotes previos contaminados (coliformes/contaminación microbiológica).

II. Delitos Configurados y Tipificación Penal

Con base en la narración de los hechos y la afectación a la salud de 26,000 niños, se configuran potencialmente los siguientes delitos penalmente perseguibles:

Delito / Tipificación / ArtículoFundamento Sustantivo
Delitos Contra la Salud Pública


Art. 286, 287 y 288 del Código Penal (Contaminación de aguas o productos destinados al consumo, comercialización de nocivos)

Entrega de alimentos con coliformes "no aptos para el consumo humano", provocando que los niños enfermen.
Colusión / Colusión Agravada


Art. 384 del Código Penal

Concertación entre funcionarios (Subgerencia/Comité) y los proveedores (Chuquimantari / Chisal / Molinos Los Ángeles) para defraudar al Estado, omitiendo fiscalización deliberada.
Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo


Art. 399 del Código Penal

Interés directo de los funcionarios para favorecer la contratación directa con el mismo entorno empresarial a pesar de las alertas sanitarias.
Abuso de Autoridad / Omisión de Actos Funcionales


Art. 376 y 377 del Código Penal

Omitir la atención a las denuncias notariales y alertas formales del MINSA/DIGESA, permitiendo la recepción y distribución de productos de riesgo.
Nombramiento o Aceptación Ilegal del Cargo


Art. 381 del Código Penal y Ley N.° 31419
Asunción del cargo de Subgerente por parte de un profesional que no cumple con el perfil técnico/profesional ni los años de experiencia específica exigidos por la norma.

III. Determinación de Responsabilidades y Pérdidas del Estado

1. RESPONSABILIDAD FINANCIERA Y PÉRDIDAS DEL ESTADO

Sujeto / Actor ImplicadoTipo de ResponsabilidadAcción Legal / Consecuencia Integral

1. Proveedores


(María Dolores Chuquimantari EIRL / Inversiones Chisal SRL)

Civil, Penal y ContractualEjecución de garantías, penalidades e indemnización. Reposición del 100% de los lotes defectuosos a costo propio y asunción de gastos por incineración/destrucción de insumos.
2. Comité de Recepción de Alimentos y AlmacénAdministrativa Disciplinaria y PenalSanción por omitir control de Registro Sanitario y HACCP. Responsabilidad directa por firmar actas/pecoas recibiendo insumos que incumplen TDR y normas sanitarias.

3. Subgerente del Vaso de Leche


(Yony Pillaca)

Penal, Administrativa (PAD / PAS) y CivilProcesamiento penal y administrativo por otorgar conformidad a lotes sin registro/HACCP. Responsabilidad civil solidaria por el perjuicio económico causado.

4. Mayor Nivel Jerárquico


(Alcalde / Gerente Municipal)

Política y AdministrativaSanción por supervisión omisa y omisión de deberes de control tras ignorar la carta notarial del 31/07/2026 sobre las alertas de DIGESA.

2. ¿QUIÉN ASUME LA PÉRDIDA ECONÓMICA POR LOS LOTES INCINERADOS YA PAGADOS?

• El Estado NO debe asumir las pérdidas. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225 establece que el pago por bienes defectuosos o sin conformidad legal configura un Perjuicio Económico al Estado.

• La Contraloría General de la República, a través del Órgano de Control Institucional (OCI), debe emitir un Informe de Control Específico imputando Responsabilidad Civil Solidaria a:

1. Los funcionarios que firmaron las conformidades de pago.

2. La empresa proveedora que cobró por un bien nocivo y no conforme.

3. Se debe exigir el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y entablar un Juicio por Indemnización de Daños y Perjuicios.

IV. Análisis de la Estrategia de Defensa Municipal y Desacreditación de Dirigentes

• Validación Posterior vs. Deficiencia Histórica: La demostración mediática del 13/14 de octubre (degustación y exhibición de un lote sellado con vencimiento a 2027) es una maniobra de distracción procedimental. La validez de un lote presente no extingue ni subsana los delitos cometidos en los lotes pasados que dieron positivo a coliformes y fueron destruidos.

• Desacreditación a la Dirigencia: Acusar a las madres dirigentas de "manipulación de productos" requiere peritaje criminalístico e investigaciones de la Fiscalía. Usar la Procuraduría Municipal como herramienta de amedrentamiento contra la fiscalización ciudadana incurre en una mala práctica de gestión si se demuestra que la protesta partió de un documento oficial de DIGESA/MINSA del 24 de julio.

V. Acciones de Control e Intervención Sugeridas

1. Sede Fiscal (Fiscalía Anticorrupción y Fiscalía de Prevención del Delito):

o Solicitud de intervención e incautación inmediata de actas de recepción, pecosas, comprobantes de pago y expedientes de contratación directa de la Subgerencia del Vaso de Leche de Carabayllo.

o Peritaje toxicológico/microbiológico de oficio vía DIGESA a las muestras de almacén.

2. Sede Contraloría:

o Elevar el Informe de Orientación de Oficio N.° 007-2026-OCI/2152-SOO a una Auditoría de Cumplimiento con identificación de responsabilidades civiles y penales para el Alcalde, Subgerente y miembros de recepción.

3. Servicio Civil (SERVIR):

o Apertura de procedimiento administrativo por incumplimiento de la Ley N.° 31419 respecto al perfil profesional y experiencia del Subgerente Yony Pillaca Loayza.

Conclusión Técnica

Existe evidencia documental y fáctica suficiente de un marco sistémico de irregularidades en contrataciones directas, vulneración flagrante de normas de inocuidad alimentaria (DIGESA/HACCP) y presunta colusión funcionario-proveedor, poniendo en grave riesgo la salud de la población infantil vulnerable. Las pérdidas económicas deben ser restituidas íntegramente por la proveedora y los funcionarios que firmaron la conformidad mediante el cobro de ejecutantes civiles e indemnizatorios.


PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO

EN DEFENSA DE LA SALUD DE NUESTROS NIÑOS Y EN RECHAZO AL AMEDRENTAMIENTO A LAS MADRES DEL PROGRAMA VASO DE LECHE DE CARABAYLLO

Los comités, dirigentas, madres de familia y la ciudadanía organizada de Lima Norte nos dirigimos a la opinión pública, a los medios de comunicación y a las autoridades competentes para manifestar de manera contundente lo siguiente:

1. La Salud e Inocuidad Alimentaria No Son Negociables

La salud, la integridad y la vida de más de 26 mil niños beneficiarios de Carabayllo están por encima de cualquier gestión municipal o interés comercial.

Exigir que los alimentos entregados a nuestros hijos cuenten con Registro Sanitario vigente, Validación Técnica Oficial del Plan HACCP otorgada por DIGESA/MINSA y condiciones microbiológicas aptas para el consumo humano no es un acto político ni de desorganización; es un derecho humano fundamental y un deber ciudadano consagrado en la Constitución.

2. Rechazo Absoluto a las Maniobras de Amedrentamiento Legal

Rechazamos y condenamos enérgicamente el uso de la Procuraduría Municipal como herramienta de amedrentamiento, persecución e intimidación contra las dirigentes sociales que han alzado la voz.

Pretender desviar la atención pública de un problema grave de salud pública -como la entrega de productos contaminados con coliformes e insumos sin certificación sanitaria válida- inventando acusaciones sobre "irregularidades en los padrones" o "manipulación de alimentos", es una práctica deleznable que busca silenciar el reclamo legítimo de las madres.

Aclaramos a la opinión pública: Si existen observaciones administrativas en los padrones, es responsabilidad exclusiva de la gestión municipal corregirlas conforme a ley, pero jamás puede utilizarse como pretexto para tapar o justificar la entrega de alimentos en mal estado a la infancia vulnerable.

3. Respaldamos la Legitimidad de las Denuncias

Las advertencias realizadas por las dirigentes del Vaso de Leche no son especulaciones:

• Están sustentadas en oficios e informes del Ministerio de Salud (MINSA / DIGESA).

• Cuentan con el respaldo de alertas e Informes de Control de la Contraloría General de la República (N.° 007-2026-OCI/2152-SOO).

• Tienen el testimonio de cientos de madres cuyos hijos sufrieron afecciones gastrointestinales por lotes defectuosos.

Exhibir un lote nuevo o realizar demostraciones mediáticas ex post no borra los lotes devueltos, incinerados ni las compras directas irregulares realizadas a espaldas de la transparencia pública.

4. Exigimos Respuestas Institucionales Inmediatas

Ante estos graves hechos, demandamos:

1. A la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y a la Fiscalía de Prevención del Delito: Apersonamiento inmediato en la Municipalidad de Carabayllo para la incautación de expedientes de contratación, registros de almacén y muestras de alimentos.

2. A la Contraloría General de la República: Iniciar una Auditoría de Cumplimiento que determine la responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios involucrados en la recepción y pago de productos no conformes.

3. A la Municipalidad Distrital de Carabayllo: Cesación inmediata de las acciones de amedrentamiento legal contra las dirigentes y atención transparente a los reclamos sanitarios presentados.

DESAGRAVIO Y RESPALDO TOTAL A LAS MADRES DIRIGENTES

A todas las madres, presidentas de comités y dirigentes sociales que hoy vienen siendo atacadas por cumplir con su deber moral de proteger a sus hijos: ¡NO ESTÁN SOLAS!

Su lucha es justa, digna y legal. Quienes deben dar explicaciones ante la justicia son aquellos funcionarios que autorizaron el pago y la distribución de alimentos en mal estado, no las madres que defienden la vida de los niños de Carabayllo.

¡LA SALUD DE LOS NIÑOS SE RESPETA!

¡NO AL AMEDRENTAMIENTO DE LAS MADRES DEL VASO DE LECHE!

¡TRANSPARENCIA Y JUSTICIA EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS YA!



Carabayllo, octubre de 2026.

Colectivo de Comités del Programa Vaso de Leche y Organizaciones de la Sociedad Civil en Defensa de la Infancia.


Ron Lazard





¿AUTONOMIA MUNICIPAL O CORRUPCIÓN MUNICIPAL?

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