El pasado 19 de junio del presente año, INDECOPI puso punto final a la denuncia que presentara la Cámara de Comercio de Lima contra la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA por la imposición de barreras burocráticas irrazonables en relación a dos ordenanzas que pretendían restringir horarios de atención, la resolución Nº 272-2026-SEL/INDECOPI señala lo siguiente:
DECLARAR BARRERAS BUROCRATCAS CARENTES DE RAZONABILIDAD, las siguientes:
“(i) La restricción horaria de funcionamiento, vinculada a la apertura del local, para los giros de discotecas, salones de baile, boites y similares, a partir de las 15:00 horas los días sábados, domingos y feriados, y los demás días a partir de las 20:00 horas, materializada en literal f) del artículo sétimo concordado con el artículo primero de la Ordenanza 235, que regula el funcionamiento de establecimientos públicos de esparcimiento en el Cercado de Lima.
(ii) La restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para los establecimientos detallados en los numerales del 1 al 4 del cuadro indicado en el artículo 5 que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima, materializada en el artículo 5 de la Ordenanza 1568, que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación.
(iii) La restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para los establecimientos detallados en los numerales del 1 al 4 del cuadro indicado en el artículo 5 que se encuentren ubicados en la jurisdicción de Lima Metropolitana, materializada en el artículo 5 concordado con la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza 1568, que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación.”
2. Como señalara líneas atrás, la citada Resolución final Nº 0272-2026/SELINDECOPI, fue notificada a vuestra entidad el 26-junio-2026, por lo que se han vencido los plazos otorgados por el mismo Indecopi a fin de que disponga las medidas adecuadas para inaplicar las medidas declaradas barreras burocráticas carentes de razonabilidad:
“(ii) Disponer que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales señaladas en el Anexo Único de la presente resolución, a través de sus funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, inaplique, con efectos generales, las barreras burocráticas declaradas carentes de razonabilidad, en favor de todos los agentes económicos que se vean afectados por su imposición, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.4 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.”
3. Por último, debo señalar que, por expreso mandato de la citada Resolución final Nº 0272-2026/SEL-INDECOPI, esta medida se ha extendido a las 42 municipalidades distritales de la Provincia de Lima.
62. En su recurso de apelación, la MML señaló, entre otros, lo siguiente:
(i) La Municipalidad cuenta con autonomía política, económica y administrativa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 194 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución), el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, la Ley 27972).
(ii) El artículo 46 de la Ley 27972, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes. Así, en su artículo 40 establece que las ordenanzas municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, en las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
63. Al respecto, cabe precisar que, si bien las municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa para regular materias de su competencia, tal como lo indican los artículos 194 y 195 de la Constitución25 , ello no significa que pueda dictar disposiciones que contengan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, dado que tales disposiciones únicamente serán válidas en tanto se encuentren acorde con las demás normas que conforman el marco jurídico vigente, de conformidad con lo señalado en los artículos II y VIII de la Ley 2797226.
64. Cabe señalar que el TC se ha referido a la jerarquía normativa de las ordenanzas municipales aclarando que, si bien cuentan con rango de ley, no poseen fuerza de ley, lo cual supone que no pueden contravenir normas emitidas por el Poder Legislativo (leyes en sentido formal).
65. En esa línea, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1256, los órganos resolutivos en eliminación de barreras burocráticas son competentes para evaluar la legalidad y/o razonabilidad de medidas contenidas en disposiciones administrativas, incluso del ámbito municipal o regional.
66. Así, la Sala reconoce que las municipalidades cuentan con AUTONOMÍA política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Sin embargo, es conveniente precisar que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ha sido enfático en señalar que dicha garantía no debe ser confundida con AUTARQUÍA, debido a que desde el mismo momento en que el ordenamiento constitucional lo establece, su desarrollo debe realizarse respetando a ese ordenamiento jurídico. En ese sentido, dicho organismo ha precisado que la autonomía de los gobiernos locales no es absoluta, sino por el contrario relativa, por cuanto su actuación tiene que enmarcarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
67. La Sala reconoce las competencias otorgadas a la Municipalidad en virtud de lo establecido en la Constitución y la Ley 27972; sin embargo, de acuerdo con las normas citadas en el presente acápite, estas deben ser ejercidas con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo que la Comisión y la Sala únicamente resultan competentes para ordenar la inaplicación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, previa evaluación, de acuerdo con la metodología establecida en el Decreto Legislativo 1256. 68. Por lo expuesto, corresponde desestimar lo argumentos formulados por la MML al momento de interponer su recurso de apelación, referidos a la autonomía municipal y las competencias de la Comisión y la Sala.
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