馃搫Cuando en noviembre de 2025, Ulises Villegas era condenado a 6 a帽os de c谩rcel e inhabilitado para el ejercicio de cargos p煤blicos por corrupci贸n, nadie imaginaba la desgracia que se cern铆a sobre el pueblo come帽o. Conforme a ley, la alcald铆a come帽a era asumida por la primera regidora M贸nica Acu帽a Jara, abogada de profesi贸n y por ende conocedora del derecho, con amplia experiencia como regidora, alguna vez lo fue en Puente Piedra y con dos periodos en Comas, de 2019 a 2022 con Ra煤l D铆az P茅rez de alcalde y de 2023 a 2026 con el pr贸fugo ex alcalde Ulises Villegas Rojas… ¿Aprendi贸 algo en estos tres periodos como regidora? Todo parece indicar que no, absolutamente no. Lo que haya podido aprender le entr贸 por una oreja y le sali贸 por la otra.
➤Apenas asumi贸 el poder, lo primero que hizo fue rodearse de impresentables, ayayeros y chupamedias, dispuestos a levantarse en peso el distrito: no se percat贸 ni le interes贸 si sus designados y contratados reun铆an los requisitos m铆nimos exigidos por ley o por los instrumentos de gesti贸n, al carajo con esas nimiedades, yo soy la ley y punto, soy aut贸noma, misma Ulises con falda. Dice una frase c茅lebre "la historia se repite primero como tragedia y luego como farsa" y eso es exactamente lo que est谩 pasando en Comas, desde la designaci贸n de Yanina Abanto en enero de 2023, pasando por Nora Floriano y luego Fanny Flores Purizaca a manos de Ulises Villegas y recientemente en este 2026 con M贸nica Acu帽a de alcaldesa tuvimos a un remedo, a una caricatura de gerente municipal: Jos茅 del Carmen Huamanchumo Bernal. Sujeto que accedi贸 al m谩s alto cargo administrativo de nuestra municipalidad solo por ser amigo de la referida alcaldesa y no por meritocracia...
Ahora -hace pocas horas- nos comunican que el reemplazo de Huamanchumo es alguien con casi las mismas caracter铆sticas en lo que se refiere al perfil de idoneidad, ya sea por la ley N潞 31419, DS N潞 053 o la ley N潞 32507 y ante la ausencia de estas, los instrumentos de gesti贸n, MOF, ROF, MCC y dem谩s... la flamante gerente municipal, la abogada (reparen en este punto) Elba Mercedes Gamarra L贸pez ha aceptado la encargatura de este cargo sabiendo que su “experiencia” municipal nace de un acto delictivo como lo fue y sigue siendo su primera designaci贸n como subgerente de RRHH en Carabayllo.
La R. de A. N潞 392-2020-GM/MDC de fecha 01 de octubre de 2020 designaba a Elba Mercedes Gamarra L贸pez como sub gerente de RRHH en la municipalidad de Carabayllo, por esas fechas no exist铆a la ley 31419 y hab铆a que contar con el MOF de la entidad… ¿qu茅 se帽alaba y exig铆a este instrumento de gesti贸n en esa 茅poca como requisitos para dicho cargo? Aqu铆 lo tenemos:
➤Ahora bien, ya sabemos que el MOF exig铆a y exige 5 a帽os de experiencia
general y 2 a帽os de experiencia espec铆fica, ¿con que experiencia contaba Elba
Mercedes Gamarra L贸pez por esas 茅pocas? Bueno, como experiencia general pod铆a
acreditar su paso por la UPCI (Universidad Peruana Cient铆fica e Inform谩tica)
como docente universitaria desde el 04 de enero de 2018 al 1ro. de agosto de
2019, fecha en que SUNEDU le deneg贸 la licencia institucional y cesaron los
contratos de docentes. Con las cosas as铆, la susodicha solo pod铆a acreditar un
a帽o y medio de experiencia y le quedaban 3 a帽os y medio en el aire por cumplir…
por lo que la Gamarra L贸pez acept贸 de manera indebida el cargo,
infringiendo el art. 381 del CP.
De ah铆 para adelante todas sus designaciones devienen en il铆citas ya que la supuesta experiencia nace de un acto administrativo nulo de pleno derecho como lo fue la resoluci贸n de alcald铆a de Carabayllo N潞 392-2020-GM/MDC que la design贸 ilegalmente.
馃搫El axioma del "fruto del 谩rbol envenenado" (o del 谩rbol prohibido) se puede aplicar conceptualmente a esta situaci贸n, ya que se basa en el principio de que un acto il铆cito originario no puede generar efectos v谩lidos hacia el futuro.
1. El vicio de origen (El 谩rbol envenenado)
- El acto il铆cito: La aceptaci贸n del cargo sin cumplir los requisitos es un delito (en el caso de Per煤, sancionado por el art铆culo 381 del C贸digo Penal).
- La consecuencia: Al ser la designaci贸n un acto nulo de pleno derecho por contravenir la ley, todo el tiempo ejercido en ese puesto nace de una ilegalidad.
2. La experiencia pretendida (El fruto)
- Invalidez del "m茅rito": La experiencia acumulada en un cargo obtenido de forma delictiva est谩 "contaminada".
- Principio de legalidad: El Estado no puede validar, convalidar ni premiar el tiempo de servicios derivado de una infracci贸n penal o administrativa. Permitirlo significar铆a legalizar los efectos de un delito.
3. Aplicaci贸n en futuras designaciones
- Tacha del historial: Si la persona pretende postular a otro cargo estatal usando esa experiencia, la entidad p煤blica o los 贸rganos de control (como la Contralor铆a) deben desestimar ese tiempo de servicios.
- Nuevas sanciones: Si un funcionario posterior acepta esa experiencia ilegal como v谩lida para darle un nuevo cargo, ese nuevo funcionario podr铆a incurrir tambi茅n en el delito de nombramiento ilegal, al validar un requisito inexistente en la pr谩ctica legal.
En resumen, la experiencia ganada en un cargo aceptado ilegalmente es jur铆dicamente inexistente para fines de carrera p煤blica o futuras designaciones, pues nadie puede beneficiarse de su propio dolo o de un acto il铆cito previo.
馃搫Nulidad de pleno derecho del tiempo de servicio viciado
El TSC aplica estrictamente las causales de nulidad del art铆culo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).
- El criterio: Cuando una entidad p煤blica constata que un funcionario accedi贸 a un cargo sin cumplir los requisitos m铆nimos de las bases o el Clasificador de Cargos, el TSC ordena la nulidad de oficio del proceso de selecci贸n o de la designaci贸n.
- Efecto retroactivo: La resoluci贸n de nulidad "retrotrae los actuados" al momento del vicio. Esto significa que, administrativamente, los efectos jur铆dicos del nombramiento se extinguen. Si bien el trabajo f铆sico se realiz贸, no genera derechos de carrera ni puede acumularse v谩lidamente como "experiencia oficial" leg铆tima para escalar en el Estado.
➤Estos 煤ltimos argumentos son absolutamente necesarios que sean conocidos por la opini贸n p煤blica y las autoridades encargadas del control en la administraci贸n p煤blica, la Sra. Elba Mercedes Gamarra L贸pez jam谩s debi贸 ser desinada como funcionaria en los municipios de San Miguel, San Juan de Lurigancho y esencialmente en Comas, donde no solo es subgerente de RRHH sino encargada de la gerencia municipal, nada menos, el m谩s alto cargo dentro de la estructura de cualquier municipalidad.
馃搫Al parecer, de los 4 abogados involucrados en esta maniobra a todas luces ilegal y hasta delictiva, ninguno recuerda que el TC ya determin贸 en su momento que los t茅rminos, nombramiento, designaci贸n, contrataci贸n y encargatura significan lo mismo para efectos de responsabilidad penal.
El Tribunal
Constitucional (TC) y la legislaci贸n (como el Art铆culo 381 del C贸digo Penal)
establecen que cualquier funcionario que realice cualquiera de estas cuatro
acciones sin que la persona cumpla los requisitos legales, comete un delito
contra la administraci贸n p煤blica.
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