sábado, 4 de abril de 2026

CUERO DE CHANCHO EN COMAS

 

📄Se le llama así a quien es inmune a las criticas o situaciones que lo comprometen, sinónimos muy usados en Perú son caradura, cara e palo, sobre todo en Comas a partir de enero 2023 con la llegada del alcalde, Ulises Villegas Rojas, posteriormente a partir de diciembre 2025 con la fuga de este luego de la confirmación de la sentencia de 6 años que le impusiera la justicia por corrupto y asumiera la alcaldía como encargada la primera regidora, Mónica Acuña Jara.


Cuero de chancho, caradura o cara de palo son términos coloquiales que bien podrían ser aplicados a personas como Evelyn Vicente Muñoz, subgerente de Riesgo de desastres de Comas, designada en el cargo por Ulises Villegas y ratificada en el mismo por la citada Mónica Acuña. Usted se preguntará el porqué de estos nombres y la respuesta es muy sencilla: Vicente Muñoz carga en su haber con la producción serial de miles de SILENCIOS ADMINISTRATIVOS POSITIVOS durante los 38 meses que lleva en el puesto sin que se le mueva un musculo de la cara.

Dentro de esos miles de SAP producidos en el lapso de tiempo acotado, que nos muestran el cuero de chancho no solo de la señora funcionaria de confianza sino de aquellos que tenían y tienen la obligación de fiscalizar su accionar y no lo han hecho ni lo hacen, ¿por qué? Vaya uno a saber, aunque presumimos los motivos, hay 4 casos de empresas agraviadas con el desconocimiento del silencio administrativos positivo que se tornaron en barreras burocráticas ilegales luego de sendas resoluciones de comisión y posteriormente de sala, lo que puso punto final a las denuncias presentadas ante INDECOPI, luego se sumaría otra denuncia por la misma razón con el mismo final, Exp Nº 59040-2023, denuncia que hemos tratado en un reciente artículo… ¿hay algún PAD o denuncia penal contra la Vicente Muñoz por estos 5 casos?, no, total y absolutamente, NO, no pasa nada de nada.


Pero. realmente ¿procede el inicio de un PAD a la funcionaria de marras?

Sí, el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) procede contra los funcionarios de confianza que cometan faltas previstas en la Ley del Servicio Civil (Ley 30057). Aunque son de libre designación y remoción, esta condición no los exime de responsabilidad administrativa por sus actos u omisiones durante el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser sancionados si se acredita la infracción. 

Aspectos clave sobre el PAD para funcionarios de confianza:


  • Alcance: El régimen disciplinario se aplica a los servidores civiles, incluidos los funcionarios públicos de confianza bajo regímenes CAS, 276, 728.
  • Autoridades Competentes: La Secretaría Técnica realiza la investigación, pero para el inicio y sanción a funcionarios, la competencia depende de la estructura, usualmente involucrando al titular de la entidad o una comisión ad hoc, especialmente para funcionarios de alto nivel.
  • Sanciones: Pueden recibir amonestación escrita, suspensión o destitución, esta última implica el cese del cargo.
  • Responsabilidad: El funcionario de confianza es responsable de sus funciones. La libertad de remoción no significa impunidad por faltas funcionales, las cuales pueden seguir investigándose incluso tras el cese.


¿Extraña de alguna manera que hasta el momento no se haya instruido   una investigación a la Sra. Evelyn Vicente Muñoz, pese a las pruebas presentadas en su contra incluidas las 5 resoluciones de INDECOPI? Ojo que no hablamos solo de PAD sino de denuncias penales por omisión de funciones, peligro común y exposición de personas al peligro.

No, no extraña, si tomamos en cuenta lo mentirosa que es la alcaldesa encargada, hace poco decía muy oronda que ella no tenía una sola denuncia en su contra y nosotros le hemos encontrado no una sino tres denuncias fiscales.



LA TRADUCCIÓN EN EL PROXIMO ARTICULO...


miércoles, 1 de abril de 2026

LOS VERDADEROS ESTAFADORES DE COMAS


Dicen que cuando alguien señala el cielo el imbécil mira el dedo, me acordé de este ancestral dicho cuando vi un TikTok de la señora Mónica Acuña, acusando de estafadores a los tramitadores que, bien sabe ella, trabajan hace muchas gestiones en la periferia de su hoy fortín municipal, pero el tema ya se solucionó, la iluminada burgomaestre emitió un comunicado por el cual por gracia divina desaparecieron los tramitadores de Comas. Hoy la buscan todos los alcaldes de Lima Metropolitana, incluso el mismo alcalde limeño, para solicitarle la receta de este mágico hecho. Ya pues… no jodas curando el cáncer con paracetamol.

Como puede ser tan ilusa, bruta y falta de sentido común una autoridad, bueno ella no tiene la menor idea de lo que es gestión municipal. Los estafadores a los que se refiere la calabacita no son las causas del problema, son una consecuencia de este, y podríamos citar razones:

Cuando dice ella en su nuevo hobby, léase tiktok, que hay denuncias de algunos vecinos que han sido estafados por estos tramitadores y que les han quitado su dinero, la Sra. no se da cuenta de que está tratando con los corruptores… porque son ellos los que están buscando una forma de eludir las normas que saben que no cumplen y ¿quién es el nexo de esta acción ilegal? …muchos de sus trabajadores que están sentados en las plataformas hueveando, haciendo difícil el trámite y orientando mal a los vecinos que se ven obligados a relacionarse con estos gallinazos que pululan a las afueras del municipio esperando ser alimentados por sus generosos socios benefactores de las plataformas. 

Porque todos saben que el vecino es mal atendido en las plataformas ,no se le presta la información necesaria, ni se le da la solución a sus trámites, ah y si reclama, recibe el clásico “QUEJESE DONDE QUIERA” , y si pide la presencia del funcionario del área ya el castigo es de otro nivel. De ahí  al salir del municipio son abordados por los  dizque tramitadores que no son más que los estafadores   de los que habla la alcaldesa y son llevados a las lindas oficinas que se encuentran al frente del Centro Cívico, donde ,oh  maravilla, están todas las soluciones ,previo pago y carta poder -lo cual no es ilegal- pero deviene de un plan muy elaborado entre trabajadores y tramitadores🤑.

.

En la gestión del ahora sentenciado Miguel Saldaña y su socio el no habido Gato malo, lograron corregir esto mediante la obtención de un ISO9001, pero como esto dificultaba el accionar de la sociedad de trabajadores chuecos y tramitadores, el otro impresentable sinvergüenza de Raul Diaz, se tiró abajo el sistema o sea HIZO MIERDA EL ISO y todos felices.

La carencia de funcionarios de primer nivel no permite un trabajo profundo del problema y sus causas, más bien se suman a la rapiña, como el caso de la hoy ya defenestrada Evelyn Vicente💩que genero más de 500 casos de Silencio Positivo administrativo, y que doña Mónica reincorporó… y que gracias a esta reposición entre enero y febrero esta bandida amplió su legado generando otros 100 casos más. Pendejisima esta funcionaria, que no cumplía con los requisitos de SERVIR para el cargo, pero si causó perjuicios a la municipalidad y se llevó un buen botín del cual hay pruebas, pero su caso duerme el sueño de los justos en la oficina de la Procuraduría Municipal, donde el pipilectico procurador edil no se hace una por estar atrás de su harem.

Guillermo de Vivanco decía lo siguiente no hace mucho tiempo en una brillante nota de opinión, titulada CORRUPCIÓN MUNICIPAL:

“Si tengo que escoger el peor trámite burocrático, el que más daño le hace a la mayoría de los sectores económicos, el que genera informalidad y se presta para la corrupción, escogería la obligación de obtener el certificado ITSE o de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. La obligación de renovar cada dos años este certificado se ha convertido en el arma más poderosa de los municipios para presionar a cientos de miles de empresas, ya que son infinitas las observaciones que pueden hacer los inspectores encargados.

Diariamente a cientos de miles de empresas grandes y pequeñas –talleres, fábricas, mineras, industrias, consultorios, tiendas, clínicas, oficinas, restaurantes, bodegas, etc.– se les viene obligando a renovar cada dos años el Certificado de Defensa Civil, aunque las condiciones en las que se obtuvo ese certificado no hayan variado en lo más mínimo. No cumplir con este insensato requerimiento impide a las empresas acceder a la licencia de funcionamiento, y acarrea multas, cierres y extorsiones. Esta irracional ley se ha convertido en la principal fuente de ingresos de los municipios y de sus fiscalizadores, alentando la informalidad y la corrupción”.

 

Hago un paréntesis con el caso de esta señora Evelyn Vicente Muñoz, subgerente de Riesgo de desastres de Comas, porque grafica y de qué manera, la salvaje corrupción que impera en la muni de Comas: LA FUNCIONARIA incursa en el delito de aceptación indebida de cargo ya que esta señora no cumplía ni cumple con el perfil de idoneidad mínimo de la ley 31419 y su DS 053. Ha generado cientos de silencios administrativos positivos de manera muy sospechosa, lo cual hace pensar que detrás de estos actos de aparente negligencia o desidia habría intereses nada santos, se imaginan por un momento 🙏la cantidad de locales comerciales trabajando, funcionando sin haber aprobado la INSPECCIÓN TÉCNICA EN SEGURIDAD DE EDIFICACIONES, ¿qué garantías tienen los concurrentes a esos establecimientos que están a la buena de Dios?🙏 

Y con todo eso esta señora, Evelyn Vicente Muñoz no cuenta hasta la fecha con un solo PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, ah y eso no es todo, nos olvidamos de todas las denuncias por barreras burocráticas que ha perdido MUNICOMAS a lo largo de estos tres años y tres meses que lleva en el cargo esta pésima funcionaria y en el colmo del descaro y cinismo, tiene una grave denuncia presentada por ante la Procuraduría Municipal que sigue durmiendo el sueño de los justos gracias al corrupto e inmoral procurador Hidalgo Reátegui.

Pero el caso de Vicente Muñoz no es un caso aislado en Comas, con Ulises Villegas tuvimos a Fanny Flores Purizaca, Kelly Cachique Aliaga, solo por citar dos ejemplos, pero aún quedan ya que han sido ratificados en sus cargos💩, gente como Jorge Muñoz Chuquiruna, Nue Olazábal, Ramos Malásquez y el inamovible Kike Anampa y los MÁS que nos ha traído la inefable Mónica Acuña de su cosecha personal: Huamanchumo Bernal, George Alexander, Elba Gamarra y una fila de impresentables.

Cada día pareces más japonesa que peruana, porque el HARA KIRI te lo estás haciendo perfecto.

viernes, 27 de marzo de 2026

ANÁLISIS TÉCNICO–LEGAL SOBRE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

 

📄Diferenciando claramente entre lo que ya está acreditado administrativamente y lo que podría constituir responsabilidad penal o administrativa, sin adelantar culpabilidades (eso lo determinan las autoridades).



1. Lo que ya ha quedado acreditado

La resolución de INDECOPI (Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas) N.º 0106-2026/CEB-INDECOPI establece que:

La Municipalidad Distrital de Comas desconoció indebidamente el silencio administrativo positivo (SAP).

Ese desconocimiento constituye una barrera burocrática ilegal.

Se ordena la inaplicación de los actos administrativos emitidos contra el administrado.

Clave jurídica:

El Silencio Administrativo Positivo (SAP) está regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444).

Cuando la entidad no responde dentro del plazo, se entiende aprobada la solicitud automáticamente.

Por tanto: Todo lo actuado después de producido el SAP (multas, clausura, sanciones, ejecución coactiva) carece de sustento legal.


2. Posibles responsabilidades administrativas (PAD)

Aquí sí hay base sólida para un Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) contra los funcionarios involucrados.

Posibles infracciones:

• Incumplimiento de funciones

• Actuación contraria a la ley (Ley 27444)

• Abuso de autoridad administrativa

• Emisión de actos nulos o ilegales

La responsabilidad administrativa es clara si se demuestra:

• Que conocían o debían conocer el SAP

• Que, pese a ello, continuaron con sanciones

3. Posibles delitos (análisis penal)

Aquí entramos al terreno penal. No se afirma culpabilidad, pero sí se identifican tipos penales que podrían evaluarse:

a) Abuso de autoridad (Art. 376 Código Penal)

    Cuando un funcionario:

• Se excede en sus funciones

• Emite actos arbitrarios en perjuicio de un administrado

Aplicabilidad en el caso: ALTA

Porque se habrían emitido actos contrarios a una aprobación ficta válida.

b) Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (Art. 377)

 Si:

• No resolvió en plazo (origina el SAP)

• Luego actúa como si no existiera

Aplicabilidad: MEDIA–ALTA

c) Prevaricato administrativo (criterio discutible)

Emitir resoluciones contrarias a ley expresa

Aplicabilidad: DEPENDE

Debe probarse que:

• Sabía que el SAP operó

• Aun así decidió desconocerlo

d) Cohecho o corrupción (si hay prueba)

Solo aplica si se acredita:

• Cobros indebidos

• Beneficio económico ilícito

Aplicabilidad: CONDICIONAL

 Aquí se necesita pruebas concretas (no basta sospecha).

e) Extorsión (muy delicado)

 Solo si se demuestra:

• Amenaza + beneficio económico indebido

Aplicabilidad: SOLO CON PRUEBA DIRECTA

Este es el punto más sensible del planteamiento.

 

4. Sobre la “sistematicidad” del problema

Lo más importante del análisis no es un caso aislado, sino esto: Si existen múltiples casos similares, podría configurarse:

• Responsabilidad funcional grave

• Responsabilidad institucional

•Eventualmente organización para actos arbitrarios (si se prueba coordinación)

Esto ya justificaría:

•Intervención de Contraloría General de la República

•Denuncias ante el Ministerio Público

5. Punto crítico jurídico (muy importante)

El argumento central es correcto:

“Si hubo silencio administrativo positivo, todo lo actuado después es ilegal”.

Y INDECOPI ya lo ha confirmado en este caso.

 Eso convierte el hecho en:

• No un error menor, sino

• una vulneración directa del debido procedimiento administrativo

 

6. Qué acciones concretas proceden

Se sugiere estructurar esto en 3 vías:

      1. Administrativa

• Solicitar PAD inmediato

• Denunciar ante OCI (Órgano de Control Institucional)

      2. Control

• Denuncia ante Contraloría (por afectación masiva)

      3. Penal

 Denuncia ante Fiscalía por:

a) Abuso de autoridad b) Omisión de funciones c) Otros, según pruebas

7. Conclusión clara

✔ Hay una ilegalidad administrativa confirmada

✔ Hay base para responsabilidad disciplinaria

✔ Hay indicios para evaluar delitos como abuso de autoridad

 Los delitos más graves (corrupción, extorsión) requieren prueba directa

Se preparo un paquete completo y listo para usar, con enfoque técnico–legal sólido y adaptable a múltiples casos. Incluye:

1.            Denuncia penal ante Fiscalía

2.            Denuncia ante Contraloría

3.            Pronunciamiento Ciudadano

4.            Expediente modelo para otros afectados


➤ Donde vemos un error de proporciones bíblicas es en la desidia, negligencia o vaya uno a saber que, es en la negativa de señalar desde un principio el nombre o nombres de los funcionarios ediles involucrados, fundamentalmente en el nombre de la responsable directa del problema, la gerente o subgerente de riesgo de desastres, culpable del desacato de reconocer la validez del SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO y todo lo que este conlleva, en este caso puntual de MUNICOMAS, la subgerente EVELYN VICENTE MUÑOZ.

Esperar que la muni le abra un PAD a la sujeta esta es como esperar que los chanchos pasen volando frente a tu casa o que la alcaldesa se vuelva inteligente y despierta. Sobre la denuncia penal… debería quedar en manos del procurador público municipal, ya que no hay un solo agraviado sino miles de afectados por esta señora y lo que podría ser la punta de un iceberg llamado organización criminal y que abre las puertas del infierno al saber que hay miles de negocios funcionando sin haber pasado la ITSE respectiva y funcionan con el SAP por la ¿negligencia o negociado de la susodicha funcionaria de marras? Usted es el juez…

 

lunes, 23 de marzo de 2026

LA MISMA MRDA 💩 (CAPITULO 3)


📄Que tal mis sufridos amigos comeños, vimos con mucho asombro como pseudo periodistas y otros sapos informaron incorrectamente a la población mediante videos en las redes, sobre una campaña política que ejecutaba la alcaldesa de Comas apoyando al ex alcalde Miguel Saldaña -militante del partido Podemos.


Informar incorrectamente afecta el raciocinio que deben tener los vecinos en su calidad de electores, por ende les contamos la verdad de la milanesa: la alcaldesa de Comas Sra. Mónica Acuña está haciendo su campaña electoral 2026, ya que ella postulará a la alcaldía de la Municipalidad de Comas por el partido Podemos en el cual milita el mencionado ex alcalde, y aprovecha que todavía no está inscrita en el JNE como candidata para hacer campaña vía el regalito facil, no jodan… regalando manzanas que suministró el ex alcalde.

Lo peor es que la alcaldesa se muestra con un condenado con  sentencia consentida y que se encuentra en ejecución por delito en agravio de la municipalidad de Comas, ya pues Mónica no seas bruta, te importa más tu ambición de poder acceder al sillón municipal vía elección -ya que el que tienes ahora es prestado  por el gato prófugo- que actuar de manera ética y  moral.

Perdón por exigirle a esta señora ética y moral cuando ya pasó hasta por más de cuatro camisetas políticas, dos veces alcahueta en su calidad de teniente alcalde de dos alcaldes corruptos y su vida personal mejor ni tocarla porque es tan cruenta como su vida política, caras vemos ………., y ahora como alcaldesa deja pasar irregularidades y delitos🤑, manteniendo en el cargo nefastos funcionarios(as) y colaboradores del ex alcalde, incluso con sendas investigaciones y denuncias, que pronto conocerán en listado PREMIUM. Habiendo seguido también la táctica de tapar las cagadas que suceden en  la municipalidad a punta de tiktoks para que los vecinos la aplaudan…  ¿porque xuxa se tiene que aplaudir a un funcionario público por hacer el trabajo que el mandato imperativo de la ley le encarga🤔? 

Ya pues Mónica no jodas, los comeños no somos cojudos y te estamos chequeando, cuando pronto seas candidata oficial  de Podemos en el JNE no podrás inaugurar, parques, pistas, veredas, tachos de basura , ni obsequiar frutitas, menos pasearte por el territorio comeño con el sinvergüenza de Saldaña, quien aún no se convence que su carrera política ya se fue a la mierda hace rato… no la hizo para el congreso, perdió las elecciones con Ulises, esta sentenciado, le quitaron propiedades ilegalmente adquiridas , ya fuiste rockero conero, que ahora te queda colgarte del corruptazo de Pepe Luna y huevear a la inocente representante   de las madres solteras.     


Raulito Diaz, crees que estas pasando piola… ladrón, sinvergüenza, ya te va a tocar y con pruebas, paciencia cara de palo, también vieneeee...

Aprovechamos un pequeño espacio en la nota para preguntar, ¿qué espera Abel Peralta Quiroz para clausurar y multar el Hostal EL TORNILLO🕵️? Ese local tiene una denuncia vecinal por funcionar sin licencia ni certificado de Defensa civil y no pasa nada, lo que nos permite pensar que la palabra corrupción esta funcionando a full, pero la pregunta del millón es… ¿Abel Peralta Quiroz está solo en esta fechoría o lo acompaña su superior jerárquico? Hablen, pendejos, lo mismo pasa con dos locales clandestinos de la cuadra 6 del Jr. Asunción en El Parral-Comas, una fábrica de colchones y muebles, mientras que el otro es un depósito de productos de importación, no hay licencias de funcionamiento ni Defensa civil, tampoco hay clausura y multa, ¿Por qué pues, Petit Pan? Habrá que denunciarlo a este vivaracho por omisión de deberes de función…

viernes, 20 de marzo de 2026

INDECOPI DA TREMENDO JALON DE OREJAS AL POOL DE ABOGADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS


📄HAN PRETENDIDO QUE LA INEFICIENCIA Y DESCONOCIMIENTO DE SUS FUNCIONARIOS CORRA A CUENTA, CARGO Y CULPA DE LOS ADMINISTRADOS...

Para ser sinceros no nos extraña que en el Estado, pero especialmente en los gobiernos locales -lo peor de la sociedad- con pésima formación y cero empatías con la colectividad, terminen de funcionarios, especialistas y profesionales de estas entidades. Y por ello, a 64 años de creación del distrito de Comas, y obvio, 64 años de existencia de este ente burocrático, sus autoridades persistan en seguir prometiendo mejoras y obras, después de miles de los millones de soles que han administrado con las consecuencias de atraso e ineficiencia que hasta hoy padecemos. Padecemos de desconocimiento, de demora continua, de solicitud permanente, de requisitos inventados, de desconocimiento de las instituciones legales, de simplificación administrativa, contradicción administrativa, aprobación automática y silencio administrativo positivo, entre otros tantos, que estos mismos angelitos creen tener el derecho de impedir o inaplicar.

Veamos los casos más recurrentes. Casi todos los procedimientos a cargo de la Municipalidad de Comas, se encuentran listados en el TUPA, y estos en su gran mayoría son procedimientos de calificación previa con aplicación del silencio administrativo positivo, y el resto son procedimientos de aprobación automática. Las numerosas solicitudes de títulos habilitantes (Certificados, Autorizaciones, Constancias, Visaciones, Permisos, Registros, etc., etc.) se encuentran en este primer grupo del TUPA de la Municipalidad. Estas instituciones (de simplificación administrativa, contradicción administrativa, aprobación automática, y silencio administrativo positivo), el momento y las condiciones en que se producen, se encuentran perfectamente establecidas en la Ley 27444 y en el caso concreto de las solicitudes de Certificados ITSE, o su Renovación, además, con el Decreto Supremo 002-2018-PCM (reglamento de la ITSE) y en la Resolución Jefatural 16-2018-CENEPRED/J (Manual de ejecución de las ITSE). Los recurridos y exigidos Certificados ITSE o de Renovación, se encuentran entre los procedimientos de calificación previa con aplicación del silencio administrativo positivo, es decir aquellos que una vez vencidos los plazos de ley (plazos que para los procedimientos ITSE varían entre 7 a 9 días hábiles), luego de lo cual se produce el llamado silencio administrativo positivo, el certificado ITSE ficto, y el acto administrativo ficto que pone fin al procedimiento. Es decir, la ley ha previsto que, para el caso de los Certificados ITSE o su renovación, si vencido el plazo máximo establecido (es decir pasados los 7 a 9 días hábiles previstos en las normas y en el TUPA), la Municipalidad de Comas no ha dictado el acto administrativo o realizado la inspección ITSE, se ha producido entonces el silencio administrativo positivo, el certificado ITSE ficto, y el acto administrativo ficto que pone fin al procedimiento.

Pero en el caso de la Municipalidad de Comas, se produce diariamente la más absurda y contradictoria de las decisiones, con algunas denuncias formales, y miles de casos documentados de silencios administrativos positivos generados por negligencia y omisión de funciones de los funcionarios municipales de Comas. A los que responde con una política de sistemático desconocimiento de esta institución del derecho creada a favor de los administrados.

Este absurdo ha llegado a limites insostenibles, obligando a numerosos vecinos a recurrir al INDECOPI para denunciar las barreras burocráticas incurridas por los funcionarios de esta Municipalidad, y lograr el reconocimiento del silencio administrativo positivo, el certificado ITSE ficto, y el acto administrativo ficto que pone fin al procedimiento. Pero esta entidad, que se va a recibir de enemiga de los vecinos y el derecho, ahora ensaya otros absurdos que merecen tomarse en cuenta:

En los seguidos con el Expediente 329___-2025_-CEB/Indecopi, de un vecino X, ha respondido a la denuncia, señalando: “Que, de acuerdo a lo previsto por artículo 21° del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, mi representada máximo en fecha __ de __________ del 20__ debió emitir la Renovación del Certificado ITSE, produciéndose así el Silencio Administrativo Positivo.

En ese sentido, se debe tener presente lo normado en el inciso 2 del Artículo 35 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General que señala: "Como constancia de la aplicación del silencio positivo de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. En el caso de procedimientos administrativos electrónicos, basta el correo electrónico que deja constancia del envió de la solicitud", es decir para su aplicación debió solicitar el título habilitante y recién mediante expediente N° _____-20__ de fecha __.__.20__, comunico a esta entidad edil la reapertura de su local y la aplicación del Silencio Administrativo Positivo.”

Es decir, desconoce que mediante Art. 11º del DS. 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, se establece la formación del silencio administrativo positivo con las condiciones: 1) vencimiento del plazo de ley, 2) a la fecha del vencimiento del plazo de ley no se haya producido pronunciamiento del Órgano Ejecutante (acto administrativo) o no se hubiese realizado la ITSE (materializada en el Acta respectiva). Pretendiendo que el silencio administrativo se genera: no al cumplimiento de las condiciones establecidas con Art. 11º del DS. 002-2018-PCM, si no supuestamente a la presentación del escrito en el que se reclama este derecho😂. En esa lógica absurda que colisiona con mandato expreso de la ley, si el administrado no presenta nunca un escrito (como el que se han articulado con los 511 casos denunciados que se encuentran en la Procuraduría la Municipalidad de Comas) entonces no se produce el silencio administrativo positivo. Con el argumento señalado por la municipalidad, también desconoce que ponen fin al procedimiento, entre otras, el silencio administrativo positivo (núm. 197.1 del Art. 197º del TUO de la Ley 27444 ()), y que los “procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados…” (núm. 199.1 del Art. 199º del TUO de la Ley 27444). Siendo claro que “… el silencio administrativo positivo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento… (núm. 199.2 del Art. 199º del TUO de la ley 27444). Asimismo, la municipalidad, desconoce que: “En los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente…” (núm. 36.1 del Art. 36º del TUO de la ley 27444), agregando, en contradicción con el supuesto esgrimido por la denunciada que: “… no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera” (núm. 36.1 del Art. 36º del TUO de la ley 27444) estableciendo claramente que el incumplimiento de esta última obligación como una falta administrativa grave del funcionario público, que a mérito de la calificación, debe merecer sanción.

Los abogados de la Procuraduría de la Municipalidad de Comas, para justificar esta y otros absurdos, han desarrollado una novísima teoría, alegando respecto a la denuncia de barrera burocrática ilegal, según la cual: a. El “supuesto desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo no es una barrera burocrática” ilegal. b. El “supuesto desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo tiene como finalidad cuestionar una política pública”. c. “Considerar barrera burocrática el desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo es una medida desproporcionada”. d. “Considerar barrera burocrática el desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo es una medida que genera costos a la entidad pública”😂😂😂.

Como era de esperarse, el Indecopi, ha respondido con una muy concreta y contundentemente afirmación, señalando que: “Finalmente, de la revisión de los descargos se advierte que la Municipalidad incurre en una confusión respecto del análisis que corresponde efectuar en el marco del Decreto Legislativo N° 1256. En efecto, al desarrollar el examen de carencia de razonabilidad, la entidad centra su argumentación en los eventuales costos o perjuicios que asumiría como entidad edil, tales como gastos administrativos, multas o procesos judiciales, cuando el análisis previsto por la norma está orientado a evaluar la carga que la medida impone a los agentes económicos, en este caso, al establecimiento del denunciante. El procedimiento de eliminación de barreras burocráticas no tiene por objeto proteger a la entidad frente a eventuales costos derivados del ejercicio de sus propias competencias, sino verificar si la medida impuesta genera exigencias, restricciones o efectos desproporcionados sobre los administrados, evidenciando una interpretación incorrecta del alcance del Decreto Legislativo N° 1256.” En otras palabras, el Indecopi, además de declarar, una vez más, como una barrera burocrática ilegal el desconocimiento del silencio administrativo positivo (incurrido por la denunciada Municipalidad de Comas, y materializado como siempre en ene actos de trámite y administrativos), le está advirtiendo a la mismísima Municipalidad de Comas y al pool de cinco abogados, que representan a esta entidad, que el bacín o bacinica está lejos, y que se atengan al principal porque las alegaciones que presentan son harina de otro costal, y que los actos de inconstitucionalidad que alegan, no son materia de la denuncia (ni por asomo o error), y que en cualquier caso se tramitan en otra sede estatal.

Por vergüenza ajena, los colegas del Indecopi se han abstenido de nombrarlos, literalmente, de acuerdo a su noble especie: burros, ganas no les habrá faltado, y para ser francos hubiese sido con toda propiedad.

No perdemos la esperanza, esperamos con ansias, que algún día los burros contesten con propiedad a las demandas y denuncias, que no se escondan tras artificios de malos abogados, que siempre apelan a la multiplicación de las denuncias, a la alegación de obscuridad, etc., y la presentación de “argumentos” propios de estudiantes de 2do ciclo de derecho, que al final son un gasto inútil y dañino para el Estado que representan, y encima nos hacen perder tiempo a los contribuyentes que les pagamos sus jugosos e inmerecidos sueldos. Bueno, con todo el respecto que nos merece el noble y sufrido animal, y esperando que la recua no se moleste por las indirectas… nos despedimos con un sincero rebuzno.

Atentamente,

Salomón Márquez



martes, 17 de marzo de 2026

¿Y AHORA EVELYN VICENTE? 💩

 

Corría enero de 2023, inicios de la peor gestión edil que recuerde Comas:

Ulises Villegas asumía la alcaldía de Comas y daba comienzo a lo que bien se puede llamar los años más oscuros del distrito, se instauró casi en automático la corrupción, la mediocridad, la ineptitud, la incapacidad, en pocas palabras, la kakistocracia, la kakocracia y la anomia en todo su esplendor. Funcionarios de confianza, sí claro, pero de confianza de Ulises Villegas y no del pueblo comeño. Vimos llegar a gente como Yanina Abanto en calidad de gerente municipal, Elizabeth Sulca Solano como subgerente de Control y operaciones, Alberto Jordán Brignole en la gerencia de Seguridad, control y operaciones y transporte, rematando este equipo con la designación de Evelyn Vicente Muñoz a cargo de la subgerencia de Riesgo de desastres, posteriormente se agregarían los infelices a cargo de Ejecutoría coactiva administrativa.

Pero es el caso de la Vicente Muñoz y el triste papel que jugó Yanina Abanto lo que nos ocupa desde un principio, la primera por su rol en la producción de los miles de SILENCIOS ADMINISTRATIVOS POSITIVOS en la subgerencia de RIESGO DE DESASTRES de Comas y los miles de problemas causados a los administrados que tuvieron la desgracia de caer en sus manos corruptas, plagadas de mediocridad, incapacidad y un cinismo desvergonzado para con los agraviados de sus malas prácticas… sobre Yanina Abanto Abanto podemos decir que la señora tuvo en sus manos las pruebas de la producción masiva de dichos silencios administrativos positivos y no tomó ninguna medida para poner fin a esta delincuencial actitud de Evelyn Vicente Muñoz. ¿Por qué no lo hizo? Vaya uno a saber, pero para no aburrirlos, mejor nos vamos a lo publicado en este blog el 31 de enero de 2023.



Fue en setiembre 19 del año 2025, cansado de esperar justicia en lares ediles, que un ciudadano comeño decidió denunciar a la Municipalidad de Comas ante INDECOPI por la imposición de una BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL Y/O CARENTE DE RAZONABILIDAD, consistente en el desconocimiento del SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO operado en el Exp. 59040-2022, mediante el cual se solicitaba la renovación del certificado de Defensa civil vía la ITSE correspondiente.

El resultado de esta denuncia la podemos observar en la resolución de INDECOPI Nº 106-2026/CEB-INDECOPI del 10 de marzo de 2026.


La resolución de INDECOPI que pone punto final a los abusos de la “funcionaria de confianza” de la muni comeña contra el agraviado no hace más que darle la razón. Y no solo a este señor sino a los miles de agraviados que no tienen los 507 soles que cuesta denunciar ante esta entidad del Estado, además de los gastos en abogados y la paciencia de Job para esperar el fallo de los señores de INDECOPI.

Ante esta situación irregular de la señora, uno se tiene que preguntar, ¿por qué nadie tuvo el tino de exigir un PAD (Proceso Administrativo Disciplinario) y la denuncia penal respectiva? No ha sido un solo desacato al SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, Evelyn Vicente Muñoz ha producido y seguirá produciendo miles de estos abusos sistemáticos y reiterativos contra los administrados, sean personas naturales o jurídicas. Obviamente esto no es ni ha sido gratuito, de ninguna manera: el depa, la Honda y el cambio en su status socioeconómico ha sido brutal, pero lo peor de todo es la impunidad de la que ha gozado y sigue gozando, la tuvo con Ulises Villegas y se la confirmado la alcaldesa encargada Mónica Acuña Jara. ¿Por qué será? Son miles de multas y clausuras que su actitud delictiva ha causado y repetimos, sigue causando en Comas. La feroz corrupción de este caso hiede y desde lejos, es hora de las denuncias y las demandas civiles correspondientes, no se puede quedar así como así, si los alcaldes apoyaron, los regidores alcahuetes se hicieron los suecos, el procurador municipal jugó en pared con la funcionaria denunciada al lado de la mancuso de la gerente OCI… NOAPAGUENLALUZVOL2 seguirá en su camino de lucha contra la corrupción, le joda a quien le joda.


CONTINUARÁ...

sábado, 14 de marzo de 2026

ANALISIS DE LA SITUACIÓN SANITARIA Y LEGAL DE LOS CEMENTERIOS DE COMAS - PARTE 2

 

2. PRONUNCIAMIENTO CIUDADANO

Los vecinos, en ejercicio de su compromiso con la transparencia, la legalidad y el bienestar de la comunidad del distrito de Comas, expresa su preocupación por la situación de los cementerios municipales del distrito.

Diversos informes de fiscalización sanitaria han determinado que los cementerios Luz Eterna, Paz y Libertad y Mártires 19 de Julio no cuentan con la autorización sanitaria ni con los requisitos técnicos y documentarios exigidos por la normativa vigente.

Asimismo, se ha advertido que organizaciones sociales estarían ejecutando obras de infraestructura dentro de los cementerios municipales, tales como construcción de nichos, velatorios, cercos perimétricos y oficinas administrativas, sin que exista información pública sobre convenios o autorizaciones formales otorgadas por la Municipalidad Distrital de Comas.

Esta situación genera legítimas interrogantes en la ciudadanía:

  • ¿Cómo funcionan estos cementerios sin autorización sanitaria?
  • ¿Cómo se ejecutan obras sin licencia municipal?
  • ¿Bajo qué mecanismo legal organizaciones externas realizan inversiones en un cementerio público?

Los vecinos, consideramos que los cementerios municipales constituyen servicios públicos esenciales que deben ser administrados con total transparencia, legalidad y responsabilidad sanitaria.

Por ello, exhortamos a las autoridades municipales a:

  1. Informar públicamente sobre la situación legal y administrativa de los cementerios.
  2. Regularizar las autorizaciones sanitarias correspondientes.
  3. Transparentar cualquier convenio o autorización otorgada a organizaciones externas.

El respeto a la ley, la salud pública y el patrimonio municipal es fundamental para garantizar una gestión pública responsable en beneficio de la comunidad.

Comas, Perú.

 

3. POSIBLES RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y PENALES

Responsabilidad administrativa

Podrían configurarse:

  • Omisión de funciones
  • Falta de control sobre bienes municipales
  • Autorización irregular de obras
  • Incumplimiento de normas sanitarias

Funcionarios potencialmente involucrados:

  • funcionarios de desarrollo económico
  • obras públicas
  • administración de cementerios
  • funcionarios que permitieron construcciones sin licencia.

Posibles delitos (si se comprobara irregularidad)

Según el Código Penal Peruano, podrían evaluarse:

1. Abuso de autoridad

Artículo 376.- Si funcionarios permitieron actos contrarios a la ley.

2. Omisión de actos funcionales

Artículo 377.- Si autoridades no actuaron frente a irregularidades conocidas.

3. Peculado de uso

Si se permitió el uso de bienes públicos para fines particulares.

4. Usurpación de funciones o administración irregular

Si terceros administran un servicio público sin autorización.

 

Pese a no contar con licencia de funcionamiento ni certificado de defensa civil, ¿hasta cuando piensa permitir Abel Peralta, el funcionamiento de este local?


 


CUERO DE CHANCHO EN COMAS

  📄 Se le llama así a quien es inmune a las criticas o situaciones que lo comprometen, sinónimos muy usados en Perú son caradura, cara e ...