domingo, 26 de abril de 2026

COMAS... ¿CHACRA, CIRCO O CACICAZGO?

 

馃搫¿Cu谩l de los tres t茅rminos ser铆a el correcto para definir lo que es Comas para algunos “funcionarios de confianza” de esta putrefacta gesti贸n dizque municipal?

Personalmente nosotros tenemos una definici贸n: organizaci贸n criminal. Hay un jefe - antes era el ex alcalde pr贸fugo- ahora es la alcaldesa supuestamente calabaza y figureti. Error. La se帽ora no pertenece a ninguno de dichos t茅rminos, la se帽ora alcaldesa es una oportunista irresponsable que por ver sus intereses econ贸micos y electorales nos est谩 dejando en una situaci贸n de indefensi贸n tremenda… estamos inermes ante la feroz corrupci贸n y si hay una jefa tambi茅n hay oficiales y subalternos y eso es exactamente lo que hoy nos ocupa.

Por en茅sima vez nos tenemos que ocupar de la subgerente de Riesgo de desastres, la ingeniero ge贸grafa Evelyn Marisol Vicente Mu帽oz, quien fuera designada subgerente de Riesgo de desastres con Resoluci贸n de Alcald铆a N潞 021-2023-MDC/AL con fecha 1 DE ENERO 2023. Con las firmas de Pepe Carlos Flores Roque y Ulises Villegas Rojas como alcalde de Comas, hasta ah铆 todo bien… ¿todo bien? A ver veamos, a esta resoluci贸n le faltaba y le sigue faltando algo primordial seg煤n la ley, de igual forma suced铆a y sucede con las resoluciones de alcald铆a N潞 138-2023-GM/MDC y la RGM N潞 011-2024. La primera designaba subgerente de Riesgo de desastres a la susodicha Vicente Mu帽oz y la otra la ratificaba en el cargo en 2024, pero las tres resoluciones carecen de lo mismo: el INFORME DE VERIFICACI脫N DE DATOS que acompa帽a toda resoluci贸n de designaci贸n de un funcionario de confianza en la administraci贸n p煤blica.

La verificaci贸n de datos, requisitos e impedimentos en el acceso a cargos de confianza en el sector p煤blico en Per煤 es obligatoria y debe realizarse antes de la emisi贸n de la resoluci贸n de designaci贸n, conforme a lo establecido en la Ley N° 31419 y su Reglamento. 

La Oficina de Recursos Humanos de cada entidad es responsable de verificar el cumplimiento de los perfiles y la ausencia de impedimentos (como antecedentes penales, judiciales, inhabilitaciones, etc.) para garantizar la idoneidad del funcionario. 


馃搫Puntos clave sobre la obligatoriedad:

  • Idoneidad Obligatoria: La Ley N° 31419, que regula la idoneidad para el acceso a cargos de confianza, exige verificar los requisitos m铆nimos, incluyendo la formaci贸n acad茅mica y experiencia laboral espec铆fica.
  • Plataforma de Debida Diligencia: Se debe utilizar la Plataforma de Debida Diligencia del Sector P煤blico para este filtro, consolidando informaci贸n de diversas entidades.
  • Responsabilidad Funcional: El incumplimiento de esta verificaci贸n genera responsabilidad en el jefe de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces.
  • Antes de la designaci贸n: El informe o constancia de verificaci贸n debe existir antes de la vinculaci贸n del funcionario (designaci贸n).
  • L铆mites de Confianza: La designaci贸n no debe superar el 5% del total de puestos de la entidad, con un l铆mite m谩ximo de 50 servidores. 

Situaciones irregulares:
Si un funcionario de confianza es designado sin que la Oficina de Recursos Humanos verifique que cumple con el perfil, esto constituye una irregularidad y puede derivar en la nulidad de la designaci贸n y sanciones administrativas. 

En resumen, aunque el personal de confianza es de libre remoci贸n (sin concurso p煤blico), no est谩 exento de cumplir con los requisitos m铆nimos de ley y, por tanto, su verificaci贸n es obligatoria. 


s谩bado, 25 de abril de 2026

ERASE UNA VEZ II...


En el Reino del distrito de Comas corr铆a el a帽o 2025 cuando reinaba el Reyecillo Ulis I, era el astuto mandam谩s del reino que ten铆a entretenidos a sus s煤bditos con sus m谩gicos TikTok que les hacia olvidar que dentro del palacio municipal todo era un caos. 脡l gobernaba d谩ndose el lujo de putear presidentes, ministros, jueces y ya pues… el resto eran nada. Con la mentira que 茅l mismo se cre贸 de “soy aut贸nomo”, infring铆a leyes y hacia lo que le daba la gana en la comarca con el apoyo de algunos bandoleros famosos.

Pero cuando terminaba el mes de noviembre del 2025, una corte de justicia le solt贸 una sentencia, la ten铆a pendiente de cuando no era monarca, con presidio de por medio, esto hizo que el reyecillo fugara del reino y no apareciera hasta hoy por arte de magia.  El pueblo quedo triste, no m谩s TikTok, ni apariciones televisivas vilipendiando a cuanto personaje se le cruzara en el camino y atropellos a vecinos cuando hacia sus famosas caminatas cumpliendo con el deber de otros.

Le toco al Real Concejo municipal vacar al reyecillo fugitivo, pero como la mayor铆a de los ediles le ten铆a miedo y deudas de diferente 铆ndole, ellos se hicieron los huevones y solo le encargaron a la primera regidora real la gesti贸n del reino hasta que el gran Jurado electoral, ineficiente por completo, le entregara sus credenciales para ser una reina valida. Entre tanto varios lacayos municipales, dizque funcionarios, como la bruja malvada gerenta municipal le faltaron el respeto y le dijeron “pasa pasa no tienes credenciales”, la falta de ovarios de nuestra nueva soberana atras贸 las actividades del reino. Esta dama coronada como M贸nica I (e), ex tnte. alcaldesa del Inca Parasito aullador I, anterior al reyecillo y tambi茅n de este fulano, periodos en los cuales no figuro, no at贸, ni desat贸 nada, timorata e incapaz, ahora ten铆a que asumir un cargo para el cual sus esf铆nteres se soltaban y no ten铆a preparaci贸n alguna, salvo algunos carguitos de medio pelo y especializaci贸n en raspadillas.

Pero la nueva monarca quiso seguir la t谩ctica del tik tok del rey anterior, pero nada, ella solo consigue hacer el rid铆culo, por no contar con los atributos art铆sticos y la cara de palo de Ulis I, y lo peor… que preocupada por su campa帽a electoral para ser alcaldesa electa, 贸sea de verdad, escogi贸 temas que lejos de hacerse un favor se esta destrozando sola. Como no tuvo la buena pupila para designar funcionarios y tambi茅n tuvo que acompa帽arse de un ex rey ya en desgracia Miguelito I, que ha perdido en sus 3 ultimas participaciones, que quiere aprovechar la oportunidad para hacer noble en la corte a su joven hijo, a costillas de la ingenuidad de la monarca. ¿C贸mo que se pasea con alguien condenado por delitos contra su propio reino?

M谩s imb茅cil no puede ser una persona. El tiempo pas贸, los errores siguieron meses y meses, llegaron las elecciones y la reina las perdi贸… y con ello su condici贸n de tal y para enero del 2027 se le vio con su curr铆culo bajo el brazo buscando trabajo, abandonada por el ex rey y buscando un partido m谩s para tentar de nuevo su sue帽o dorado.  Ella sabe de eso ya que el partido que la cobij贸 desaparece al no pasar la valla electoral…

Color铆n colorado esta huevada se ha acabado.


domingo, 19 de abril de 2026

S脥 CUMPLE, NO -S脥 SE PUEDE, QUE ES OTRA COSA...


La mayor铆a de lectores del blog no tiene la menor idea de lo escrito, no se preocupen, a lo largo de la presente nota sabr谩n a que nos referimos, con lujo de detalles.

En Comas se ha hecho costumbre -mala, por cierto- aquella de designar o contratar a cualquier miserable que se le ocurra al alcalde (o alcaldesa encargada como en este caso); personas que aparte de no contar con el perfil de idoneidad requerido por las leyes 31419 y 32507 am茅n del DS 053, REGLAMENTO DE LA LEY 31419. 


Desde la tercera gesti贸n de Miguel Salda帽a y Ulises Villegas en 2015 empez贸 a darse con fuerza la infracci贸n al art铆culo 381 del C贸digo Penal, el nombramiento o designaci贸n indebida, as铆 como la aceptaci贸n indebida de cargo. En 2015 designaron como funcionario a cargo del 谩rea de Comunicaciones a Carlos Ra煤l Francia Vel谩squez, lo recuerdan… el zoquete que fue locutor en off de Chibol铆n y ese fue su 煤nico m茅rito para ser designado, de igual manera recuerdan el caso del MALL PLAZA COMAS… ah铆 designaron a Jorge 脕valos Marcelo como subgerente de Catastro (pas贸 de ser chofer de Salda帽a a funcionario de confianza), lo mismo sucedi贸 con Marcial Ruiz Esquivel como subgerente de Participaci贸n vecinal. Con Ra煤l D铆az P茅rez no tuvimos mayores contratiempos con este asunto y as铆 llegamos al 2023 con el pr贸fugo y corrupto ex alcalde Ulises Villegas Rojas, este miserable llen贸 la muni come帽a con impresentables de todo calibre y lo mismo sucede ahora con su reemplazo, M贸nica Acu帽a Jara, como veremos a continuaci贸n…

Vamos a develar el significado del t铆tulo del art铆culo, “S脥 CUMPLE” son las palabras que acompa帽an, cuando as铆 es el caso, los informes de verificaci贸n de datos que avalan la designaci贸n de un nuevo funcionario de confianza en la respectiva resoluci贸n emitida por la subgerencia de RRHH de la entidad, pero eso no ha sucedido en la mayor铆a de casos en MUNICOMAS… este hecho cobr贸 mayor fuerza con Rodolfo Chi Atuncar y la actual subgerente Elba Mercedes Gamarra L贸pez, como veremos a continuaci贸n.

¿Qu茅 tan importantes son los informes de verificaci贸n de datos en la designaci贸n de los funcionarios de confianza en la funci贸n p煤blica?

馃搫Los informes de verificaci贸n de datos son indispensables para la designaci贸n de funcionarios de confianza, especialmente bajo la normativa peruana actual. La ley 31419 exige garantizar la idoneidad para el acceso y ejercicio de la funci贸n p煤blica, obligando a verificar requisitos acad茅micos, experiencia y la ausencia de impedimentos. 

  • Idoneidad obligatoria: Se debe asegurar que el funcionario cumpla con los perfiles establecidos en los documentos de gesti贸n, seg煤n la Ley N° 31419 y su Reglamento (D.S. N潞 053-2022-PCM).
  • Supervisi贸n de la Contralor铆a: Se cruza informaci贸n para verificar aptitud y evitar impedimentos para trabajar en el Estado.
  • Gesti贸n de legajos: La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) subraya que los documentos de gesti贸n deben revisarse, y la vinculaci贸n debe ser id贸nea, eficaz y eficiente.
  • L铆mites: El personal de confianza no debe superar el 5% del total de servidores. 

El incumplimiento de estas verificaciones puede acarrear responsabilidades administrativas e incluso penales.


Pues bien, vamos a demostrar sin la menor duda que los siguientes funcionarios de confianza de la gesti贸n de Ulises Villegas y los de M贸nica Acu帽a, incluyendo algunos de Villegas y ratificados por la actual alcaldesa nunca han cumplido ni por asomo con el perfil de idoneidad que exigen las leyes vigentes al respecto, veamos que nos arroja una b煤squeda r谩pida sobre el gerente municipal de Comas, CPC Jos茅 del Carmen Huamanchumo Bernal y su experiencia laboral:

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS P谩gina 73

GERENCIA DE ADMINISTRACI脫N Y FINANZAS

REQUISITOS MINIMOS

T铆tulo profesional universitario de Contador P煤blico, Licenciado en Administraci贸n, Ingeniero Administrativo Economista u otro similar relacionado con el cargo.

Capacitaci贸n especializada en gesti贸n municipal.

Conocimientos de software que le permitan una adecuada supervisi贸n de labor de inform谩tica.

Experiencia m铆nima de dos (02) a帽os en conducci贸n de sistemas administrativos.


Cuidado que en estos requisitos no se especifica de manera clara y objetiva el tiempo necesario para el cargo de gerente de Administraci贸n y finanzas, pero es obvio que Huamanchumo Bernal no pod铆a cumplir con los dos a帽os de experiencia general ya que ten铆a apenas dos a帽os y 4 meses de graduado y es imposible que reci茅n salido de la SAN JUAN BAUSTISTA SAC haya trabajado previamente como gerente de Administraci贸n y finanzas en alguna municipalidad. Queda claro pues que este sujeto acept贸 de manera indebida dicho cargo, al igual que lo hizo en Carabayllo y Puente Piedra en a帽os posteriores. Es reci茅n en 2023 que acepta un cargo para el que quiz谩s haya podido estar preparado y fue el de tesorero en Comas, pero lo anormal y corrupto es su designaci贸n como gerente municipal en Comas exactamente. S铆, aunque usted no lo crea y contra todo pron贸stico, Pitillo fue designado como GERENTE MUNICIPAL de Comas, si lo que decimos en la presente nota no le parece cre铆ble, bueno, ah铆 tiene la copia de su CUL en abril de 2026.

Ahora nos ocupamos del subgerente de licencias de Funcionamiento y Promoci贸n empresarial, Eduardo Franco Aguilar Gonzales, licenciado en Turismo y hoteler铆a. La ley 31419 exige t铆tulo de economista, administrador o abogado para dicho cargo, profesiones que obviamente no posee este sujeto,
por lo que estar铆a incurso en la infracci贸n al art. 381 del CP vigente. Aguilar cita como experiencia un supuesto trabajo como “especialista” en Independencia, 3 a帽os y 3 meses, aparte de no haber podido corroborar esta versi贸n en la web de dicho municipio, es imposible que esta versi贸n sea cierta, ¿por qu茅? F谩cil, Aguilar Gonzales se grad煤a el 11 de octubre de 2021 y eso deja un margen de a帽o y dos meses de titulado… Independencia exige 3 a帽os de experiencia general para el puesto de especialista, , ¿d贸nde los consigui贸? Este sujeto fue designado mediante RGM N潞 016-2026-GM/MDC y el informe N潞 013-2026-ORRHH-OGA, Por 煤ltimo, recurrimos al CUL de este se帽or y nos encontramos con cero resultados, otro m谩s en la lista, SOLO PARA CONOCIMIENTO DE NEUSTROS LECTORES, LA RESPONSABLE DE ELABORAR DICHOS INFORMES ES LA SUBGERENTE DE RR HH de MUNICOMAS, ABOGADA, ELBA MERCEDES GAMARRA L脫PEZ.

No queremos aburrir a nuestros lectores y dejamos para la pr贸xima edici贸n a Kelly Cachique Aliaga, Ronald Mal谩squez Ramos, George Alexander Navarro Chirieleison y Guillermo Nue Olaz谩bal, pero para recreo de su vista y mejor comprensi贸n de lo que decimos, les dejamos este regalito, fina cortes铆a de PITILLO EL GRANDE.


“EL PRIMER ACTO DE CORRUPCI脫N DE UN FUNCIONARIO, ES ACEPTAR UN CARGO PARA EL QUE NO EST脕 PREPARADO”.

 

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jueves, 16 de abril de 2026

¿馃悁ORGANIZACI脫N CRIMNAL EN COMAS馃悁? SEGUNDA PARTE

 

馃搫Nos ha tomado algunos d铆as de lectura profunda a la vez que incomoda, la presencia de tant铆simos hechos de corrupci贸n desenfrenada: estamos ante un concierto de voluntades criminales para robar al municipio de Comas y de paso a los vecinos y contribuyentes del distrito.


De dicha lectura nos queda claro un hecho inobjetable, la gesti贸n de Ulises Villegas se dedic贸, seg煤n nuestra opini贸n personal铆sima a formar una organizaci贸n criminal con m谩s de 3 integrantes como veremos a continuaci贸n y cada uno cumpliendo su rol a la perfecci贸n, o al menos eso cre铆an.

Ley   30077: Art.   2. Definici贸n   y   criterios   para   determinar   la   existencia   de   una   organizaci贸n   criminal:

1.  Para  efectos  de  la  presente  Ley,  se  considera  organizaci贸n  criminal  a  cualquier  agrupaci贸n   de   tres   o   m谩s   personas   que   se   reparten   diversas   tareas   o   funciones,   cualquiera   sea   su   estructura  y  谩mbito  de  acci贸n,  que,  con  car谩cter  estable  o  por  tiempo  indefinido,  se  crea,   existe  o  funciona,  inequ铆voca  y  directamente,  de  manera  concertada  y  coordinada,  con  la   finalidad   de   cometer   uno   o  m谩s   delitos  graves   se帽alados  en  el  art铆culo   3   de  la   presente   Ley.

2.  La  intervenci贸n  de  los  integrantes  de  una  organizaci贸n  criminal,  personas  vinculadas  a  ella  o   que  act煤an   por  encargo   de  la  misma   puede   ser   temporal,   ocasional   o  aislada,   debiendo   orientarse  a  la  consecuci贸n  de  los  objetivos  de  la  organizaci贸n  criminal.


En principio, la contrataci贸n de Yanina Abanto Abanto como gerente municipal de Comas ya era un atentado contra la cordura, contra la raz贸n… mujer de escasas luces y con una m铆nima experiencia en la administraci贸n p煤blica ten铆a que ser el t铆tere perfecto del maestro titiritero o al menos eso pensaba este sujeto. Asimismo, las designaciones de Nue Olaz谩bal como gerente de Administraci贸n y finanzas; de Kelly Cachique Aliaga y Oliver Huamanyauri Herencia en la subgerencia de Abastecimientos con Nora Floriano Serna, gerente, en Planificaci贸n y presupuesto m谩s un sujeto que a todas luces era el elemento ideal para maestranza, Jos茅 James Chuquimango Bustamante junto a Lourdes Tomasto Torres como especialista en contrataciones del estado menores a 8 UIT. Hasta aqu铆 tenemos a 7 personas cada cual en el puesto requerido para poner en marcha a esta organizaci贸n criminal, los cambios que luego se realizaron fueron consecuentes con los prop贸sitos designados de antemano como ya veremos luego.

Esta “gesti贸n” se encontr贸 con la muni come帽a como siempre, en un caos administrativo con un personal de trabajadores estables sin mayores preocupaciones por su centro de labores que no sea cobrar puntual a fin de mes, fuera de eso, les importa poco o nada quienes sean los funcionarios de confianza mientras no choquen con sus sueldos. Campo f茅rtil para un sujeto inescrupuloso como Ulises Billegas. F谩cil fue pues acomodar a gente mediocre, incapaz, inepta pero ferozmente corrupta, Comas no ten铆a ni tiene hasta ahora un SIGA-MEF (Sistema Integrado de Gesti贸n Administrativa), tampoco cuenta con el debido control de ingresos y salidas de las unidades vehiculares, no hay control en los archivos de gesti贸n o archivo central de la instituci贸n. A todo esto, s煤mele la falta de control institucional, el poco celo del procurador municipal, la grosera ausencia de fiscalizaci贸n de los regidores y el caos era un hecho ideal para esta gente corrupta.

Ya ten铆amos entonces la gentecita ideal, el caos perfecto, ahora se necesitaba a los “socios” escogidos para las contrataciones de los proveedores amigos, las empresas reci茅n formadas a gusto del UNO:



Continuar谩...

domingo, 12 de abril de 2026

馃悁¿ORGANIZACI脫N CRIMINAL?馃悁 POR SUPUESTO

 

馃搫La reciente aparici贸n, restringida por cierto, a algunos comentarios sobre el valioso y revelador Informe de Auditor铆a N潞 002-2026-2-2-2175-AC, entregado el 22 de enero del presente a帽o 2026 a la alcaldesa encargada de la municipalidad de Comas, la abogada y primera regidora M贸nica Acu帽a Jara, la misma que a la fecha no habr铆a tomado medida alguna para cumplir con las recomendaciones del mencionado documento, siendo esto de vital importancia en la lucha contra la corrupci贸n enquistada en la presente gesti贸n municipal desde el 1ro. de enero de 2023 cuando jurament贸 como alcalde Ulises Villegas Rojas.


El Informe de auditor铆a del que nos vamos a ocupar es un viaje a trav茅s de 236 paginas que nos muestran un escenario de pura corrupci贸n, de mafia, de podredumbre moral, de la total ausencia de valores: son 236 paginas donde vemos a un grupo variado de buitres pugnando por rapi帽ar los escasos dinero de las arcas municipales come帽as con el consiguiente perjuicio a los vecinos y a los propios trabajadores municipales.

Vamos de frente al inicio del Informe de auditor铆a.


Ya tenemos entonces la calificaci贸n de las acciones de las personas comprometidas en estas ilegales o il铆citas actividades, ahora vayamos a saber quienes son y donde trabajaban y trabajan a la fecha. En primer lugar y por supuesto que no nos extra帽a, figura nuestra vieja conocida: KELLY CACHIQUE ALIAGA, un personaje singular por decirlo de alguna manera, involucrada en el miserable caso de las rocas fantasmas y que motivara su renuncia al cargo de subgerente de Abastecimientos en 2023, mientras en paralelo se encargaba de realizar estas fechor铆as junto a sus c贸mplices. Otra joyota del informe es nada menos que el primer subgerente de Abastecimientos de Comas, el bachiller OLIVER HUAMANYAURI HERENCIA, que vino precedido, no de un CV sino de un prontuario y del que alertamos a la primera que vimos su nombre como funcionario de Comas. Otra alhaja es nada menos que el inamovible funcionario de confianza ENRIQUE ANAMPA V脥LCHEZ, otro bachiller en un puesto del que no sabe ni michi pero ah铆 lo tenemos, no sabe por ciencia sino por experiencia o eso dicen, refiera usted algo chueco en MUNICOMAS y ah铆 salta el nombrecito de Kike Anampa. Hemos dejado al final a un sujeto que nos llama la atenci贸n y no es precisamente por su eficiencia o la calidad de su trabajo, sino por la caradura que se maneja, nos referimos al Crnel. PNP (r) R贸mulo Reyes Rosales, quien a pesar de estar metido hasta las muelas en estas graves observaciones ha vuelto a ser contratado, esta vez ya no como subgerente de Serenazgo sino como gerente de Seguridad ciudadana de Comas… del resto de denunciados solo podemos decirles que no nos extra帽a, como tampoco nos extra帽a la complicidad de la Sra. M贸nica Acu帽a Jara, lo contrario ser铆a mentir.

Haber le铆do las paginas del informe de auditor铆a permite decir que tanto las personas denunciadas para procesos administrativos y denuncias penales no deber铆an gozar de ninguna prerrogativa de presunci贸n de inocencia como se帽alan las leyes, sus actos criminales son tan concretos y reales que no dejan lugar a dudas de ninguna clase, no hay nada por lo que uno pueda decir, ¿pueden ser inocentes?, no, no hay nada de eso… veh铆culos que estaban inoperativos sobre el papel recib铆an combustible para realizar su trabajo fantasma, se llevaban el santo y la limosna sin asco. Sin ning煤n escr煤pulo, hombres y mujeres, en este caso nunca hubo diferencias de g茅nero para cometer delitos, ambos fueron iguales, id茅nticos.


 

馃搫Algo que no deber铆a ser olvidado es el hecho de que varias personas comprendidas en este informe 002-2026, tambi茅n se encuentran en denuncias ya hechas ante la Fiscal铆a anticorrupci贸n y penales, aut茅nticos caseritos de todo lo que suene a podrido, a corrupto. Y pensar que la actual alcaldesa quiere postular en octubre a la alcald铆a come帽a, de verdad M贸nica… ¿vas a postular o es una maldita broma de humor negro?


馃搫An谩lisis Situaci贸n e implicancias:

 Informe de Auditor铆a N° 002-2026-2-2175-AC

Bas谩ndonos en los documentos que no han compartido, explicamos la situaci贸n actual y las implicancias:

Mediante Oficio N° 000020-2026-CG/OC2175 (22 de enero de 2026), el 脫rgano de Control Institucional de la Contralor铆a remiti贸 el Informe de Auditor铆a N° 002-2026-2-2175-AC a la alcaldesa Carmen M贸nica Acu帽a Jara, recomendando disponer el inicio del procedimiento administrativo contra los funcionarios y servidores involucrados en los hechos observados (Conclusi贸n N° 1).

Sin embargo, a la fecha (abril de 2026) la alcaldesa no ha dado cumplimiento a esta recomendaci贸n.

¿Qu茅 faltas est谩 cometiendo la Alcaldesa?

1. Incumplimiento de Recomendaci贸n de Control (Falta grave)

Seg煤n la Ley N° 27785 (Ley Org谩nica del Sistema Nacional de Control), los titulares de las entidades est谩n obligados a cumplir con las recomendaciones de los 贸rganos de control. No dar cumplimiento constituye una falta administrativa grave que puede derivar en:

  • Responsabilidad administrativa por omisi贸n de funciones
  • Denuncia ante la Procuradur铆a por incumplimiento de deberes funcionales

2. Obstrucci贸n al Control Gubernamental

El art铆culo 41 de la Ley N° 27785 tipifica como infracci贸n: "El incumplimiento de las recomendaciones, observaciones u otras disposiciones de los 贸rganos del Sistema Nacional de Control".

3. Posible Responsabilidad Penal

Si la omisi贸n obstruye la investigaci贸n de presuntos delitos de corrupci贸n (como el perjuicio econ贸mico de S/ 312,181.00 se帽alado en la auditor铆a), podr铆a configurarse el delito de encubrimiento personal (Art. 404 del C贸digo Penal) o obstrucci贸n a la investigaci贸n de delitos de corrupci贸n. ¿Qu茅 debe hacerse para seguir con el proceso?


Acciones recomendadas para el denunciante/ciudadano:

  1. Solicitar informaci贸n mediante solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica sobre el estado del procedimiento administrativo
  2. Denunciar ante la Contralor铆a General el incumplimiento de la alcaldesa
  3. Denunciar ante la Procuradur铆a Anticorrupci贸n si se trata de obstrucci贸n a la investigaci贸n de delitos
  4. Considerar acci贸n de amparo si hay afectaci贸n al derecho de control y transparencia


Contexto de las Irregularidades Detectadas

La auditor铆a encontr贸 responsabilidad de 18 servidores p煤blicos (seg煤n el Ap茅ndice 1) por:

  • Contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT con requerimientos no acordes a la normativa
  • Cotizaciones carentes de veracidad
  • Conformidades por servicios no ejecutados
  • Perjuicio econ贸mico de S/ 312,181.00

Adem谩s, se identific贸 participaci贸n de terceros (Wendy Nieves Sue帽er Rojo y Kevin Vigo Ocampo) como representantes legales de empresas que no ejecutaron los servicios contratados.


Conclusi贸n

La alcaldesa est谩 incurriendo en omisi贸n de funciones y posible obstrucci贸n al control, lo cual es sancionable administrativa y penalmente. El OCI debe activar los mecanismos de control posterior y denuncia ante la Procuradur铆a, mientras que los ciudadanos pueden exigir transparencia mediante los canales de participaci贸n y control ciudadano.

Es recomendable un pronunciamiento ciudadano al ser una herramienta leg铆tima de participaci贸n ciudadana y control social prevista en el marco normativo peruano.


viernes, 10 de abril de 2026

ERASE UNA VEZ...


En el Reino del distrito de Puente Piedra corr铆a el a帽o 2023 y el reyecillo municipal Renan I designa como Gerente de Participaci贸n Vecinal  a una joven bachiller en Administraci贸n de empresas globales , reci茅n graduada con inexistente experiencia en administraci贸n p煤blica municipal , llamada Deysi Linn Ortiz Tarazona, quien m谩s all谩 de su notoria belleza, que de seguro encandilo el apetito lujurioso del monarca , transgrediendo ambos las leyes de idoneidad dictadas por la corte de SERVIR, adem谩s del sub gerente de RRHH.

Transcurri贸 el tiempo y el monarca viendo que nadie dijo nada ante su arbitraria e ilegal designaci贸n, decide en el a帽o 2025 darle el cargo de  Gerente de seguridad Ciudadana  a la antes mencionada belleza, ya constituida como su favorita de la corte, un cargo que de acuerdo a la ley 31419, el MOF y el sentido com煤n deber铆a ser ocupado POR UN OFICIAL RETIRADO DE LAS FUERZAS ARMADAS O POLICIALES Y CON EXPERIENCIA NO MENOR DE 3 A脩OS EN EL CARGO, segunda trasgresi贸n  de las normas de SERVIR… bueno es que el amor esta por encima de toda norma terrenal. Igual no pas贸 nada, pero como dice la salsa todo tiene su final… 煤ltimo a帽o de gesti贸n , hab铆a que esconder el pecado y que la fragilidad de la memoria lo borre,  para evitar probables 
sanciones futuras, adem谩s que la bebe tiene que tener su dinero fijo, el monarca le pide a la reina M贸nica I del distrito vecino de Comas que designe a dicha cortesana en un cargo gerencial en su reino, la reina y ex participe de ese reino, accede y nombra a do帽a Deysi Linn en el cargo de sub gerente de Tr谩mite documentario. M谩s que solicitado, exigido, por el v铆nculo que une a ambos monarcas, junt谩ndose as铆 en la misma gesti贸n las dos hermanas l谩cteas, todos felices y la vida sigue adelante.

Conclusi贸n

En el fant谩stico mundo  municipal las autoridades hacen lo que les da la gana , las OCI y los  PROCURADORES MUNICIPALES se hacen los giles y dejan pasar transgresiones a las normas que no son administrativas y que m谩s bien constituyen delitos, por los cuales ya hay precedentes de condenas con prisi贸n efectiva, y los responsables de las subgerencia de recursos humanos se escudan en un informe que dice S脥 CUMPLE, con justificaciones o interpretaciones absurdas. La ley se cumple no se interpreta.  Y as铆, dan paso al delito solo para satisfacer las componendas de sus ALCALDES y poder seguir gozando de sus jugosos sueldos que podr铆an merecer por sus curr铆culos pero que su falta de 茅tica, ,honestidad y moral los descalifican.

Pero no se preocupen todo tiene su final y el d铆a de su suerte llegar谩. 

Color铆n, colorado el cuento se ha acabado.


s谩bado, 4 de abril de 2026

CUERO DE CHANCHO EN COMAS

 

馃搫Se le llama as铆 a quien es inmune a las criticas o situaciones que lo comprometen, sin贸nimos muy usados en Per煤 son caradura, cara e palo, sobre todo en Comas a partir de enero 2023 con la llegada del alcalde, Ulises Villegas Rojas, posteriormente a partir de diciembre 2025 con la fuga de este luego de la confirmaci贸n de la sentencia de 6 a帽os que le impusiera la justicia por corrupto y asumiera la alcald铆a como encargada la primera regidora, M贸nica Acu帽a Jara.


Cuero de chancho, caradura o cara de palo son t茅rminos coloquiales que bien podr铆an ser aplicados a personas como Evelyn Vicente Mu帽oz, subgerente de Riesgo de desastres de Comas, designada en el cargo por Ulises Villegas y ratificada en el mismo por la citada M贸nica Acu帽a. Usted se preguntar谩 el porqu茅 de estos nombres y la respuesta es muy sencilla: Vicente Mu帽oz carga en su haber con la producci贸n serial de miles de SILENCIOS ADMINISTRATIVOS POSITIVOS durante los 38 meses que lleva en el puesto sin que se le mueva un musculo de la cara.

Dentro de esos miles de SAP producidos en el lapso de tiempo acotado, que nos muestran el cuero de chancho no solo de la se帽ora funcionaria de confianza sino de aquellos que ten铆an y tienen la obligaci贸n de fiscalizar su accionar y no lo han hecho ni lo hacen, ¿por qu茅? Vaya uno a saber, aunque presumimos los motivos, hay 4 casos de empresas agraviadas con el desconocimiento del silencio administrativos positivo que se tornaron en barreras burocr谩ticas ilegales luego de sendas resoluciones de comisi贸n y posteriormente de sala, lo que puso punto final a las denuncias presentadas ante INDECOPI, luego se sumar铆a otra denuncia por la misma raz贸n con el mismo final, Exp N潞 59040-2023, denuncia que hemos tratado en un reciente art铆culo… ¿hay alg煤n PAD o denuncia penal contra la Vicente Mu帽oz por estos 5 casos?, no, total y absolutamente, NO, no pasa nada de nada.


Pero. realmente ¿procede el inicio de un PAD a la funcionaria de marras?

S铆, el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) procede contra los funcionarios de confianza que cometan faltas previstas en la Ley del Servicio Civil (Ley 30057). Aunque son de libre designaci贸n y remoci贸n, esta condici贸n no los exime de responsabilidad administrativa por sus actos u omisiones durante el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser sancionados si se acredita la infracci贸n. 

Aspectos clave sobre el PAD para funcionarios de confianza:


  • Alcance: El r茅gimen disciplinario se aplica a los servidores civiles, incluidos los funcionarios p煤blicos de confianza bajo reg铆menes CAS, 276, 728.
  • Autoridades Competentes: La Secretar铆a T茅cnica realiza la investigaci贸n, pero para el inicio y sanci贸n a funcionarios, la competencia depende de la estructura, usualmente involucrando al titular de la entidad o una comisi贸n ad hoc, especialmente para funcionarios de alto nivel.
  • Sanciones: Pueden recibir amonestaci贸n escrita, suspensi贸n o destituci贸n, esta 煤ltima implica el cese del cargo.
  • Responsabilidad: El funcionario de confianza es responsable de sus funciones. La libertad de remoci贸n no significa impunidad por faltas funcionales, las cuales pueden seguir investig谩ndose incluso tras el cese.


¿Extra帽a de alguna manera que hasta el momento no se haya instruido   una investigaci贸n a la Sra. Evelyn Vicente Mu帽oz, pese a las pruebas presentadas en su contra incluidas las 5 resoluciones de INDECOPI? Ojo que no hablamos solo de PAD sino de denuncias penales por omisi贸n de funciones, peligro com煤n y exposici贸n de personas al peligro.

No, no extra帽a, si tomamos en cuenta lo mentirosa que es la alcaldesa encargada, hace poco dec铆a muy oronda que ella no ten铆a una sola denuncia en su contra y nosotros le hemos encontrado no una sino tres denuncias fiscales.



LA TRADUCCI脫N EN EL PROXIMO ARTICULO...


COMAS... ¿CHACRA, CIRCO O CACICAZGO?

  馃搫 ¿Cu谩l de los tres t茅rminos ser铆a el correcto para definir lo que es Comas para algunos “funcionarios de confianza” de esta putrefact...