➤El pasado jueves 11 de junio del presente año, el denunciante de este caso, Percy Palomino, recibió la siguiente carta remitida por la CGR, la misma que ponemos a su disposición, pero no queremos dejar pasar la oportunidad de referirnos a lo señalado en el párrafo 2 de la presente nota, cuando se apunta a la existencia de una red criminal en la producción serial o masiva de los SAPs y claramente la ley 30077 nos habla de que basta la presencia de tres personas para que se configure la existencia de una ORGANIZACIÓN CRIMINAL.
📄En el ámbito del derecho administrativo (como en la legislación peruana), no se considera una conducta "sistemática" o "en serie" a la producción de 511 silencios administrativos positivos (SAP) per se, ya que estos no son emitidos como actos administrativos voluntarios, sino que se configuran automáticamente por mandato legal ante la inactividad de la municipalidad. [
Sin embargo, el volumen de 511 casos suele ser un indicador de corrupción, mafia de tramitadores o una grave ineficiencia institucional.
¿Por qué ocurre esto?
- Efecto de la norma: Las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) están sujetas al silencio administrativo positivo por ley. Si la municipalidad no realiza la inspección o no emite el certificado en el plazo legal, la solicitud del administrado se da por aprobada automáticamente.
- El trasfondo de los 511 casos: Lo que se investiga no es si el silencio positivo es válido, sino cómo se gestaron. Las autoridades investigan si las solicitudes ingresaron de manera fraudulenta (con documentos falsos o expedientes incompletos) aprovechando la complicidad de malos funcionarios que omitieron intencionalmente la revisión y los plazos para forzar la aprobación ficta.
Consecuencias legales
Un volumen tan inusual faculta a las entidades fiscalizadoras (como la municipalidad o el Concejo) a tomar las siguientes medidas:
- Nulidad de oficio: Si se detecta que los expedientes tenían vicios o datos falsos, la entidad puede declarar la nulidad de los certificados y licencias generados.
- Responsabilidad administrativa/penal: Se investiga a los inspectores o funcionarios involucrados por la demora intencional (omisión de funciones) para beneficiar a los administrados.
Por qué la acumulación de 511 Silencios Administrativos Positivos (SAP) en Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), acumulados de forma escalonada entre 2023 y 2025, no puede ser explicada como una simple ineficiencia burocrática, sino como un mecanismo delictivo calculado.
1. El Marco Legal del SAP como Arma de Omitir
En el derecho administrativo peruano (TUO de la Ley N° 27444), el silencio administrativo positivo es una garantía para el ciudadano frente a la inercia del Estado. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina penal advierten que la inacción deliberada de la autoridad para generar un SAP es una modalidad de fraude.
Para locales de riesgo alto o muy alto, el plazo para ejecutar una ITSE y emitir el certificado es sumamente corto (9 días hábiles). El "modus operandi" delictivo consiste en dejar vencer el plazo a propósito, sabiendo que la ley otorgará el derecho automático al solicitante sin que este haya pasado por una verdadera inspección de seguridad.
2. Por qué "511 Casos en Escala" Demuestran Intencionalidad (Dolo)
Un juez o fiscal evalúa el volumen y la tendencia temporal para quebrar la presunción de inocencia de los funcionarios. Los 511 casos en tres años analizados bajo esta óptica revelan lo siguiente:
- Inviabilidad Estadística del Error: Una municipalidad puede justificar que se le "pasaron" 5 o 10 plazos en un año por falta de inspectores o sobrecarga procesal. Pero 511 casos implican una parálisis selectiva y masiva del área de Gestión de Riesgo de Desastres. El error es aleatorio; el patrón masivo es sistemático.
- La Tendencia en Aumento (Curva de Aprendizaje Criminal): Que las cifras suban año tras año (2023 < 2024 < 2025) prueba que el mecanismo se "perfeccionó" y se consolidó en la impunidad. Lejos de corregirse el problema operativo, la red criminal incrementó la capacidad de captación de comercios o establecimientos dispuestos a pagar para no ser fiscalizados.
- Pérdida Automática de Competencia: El artículo 197.2 de la Ley 27444 estipula que una vez operado el SAP, la administración pierde competencia para resolver en contra. Los malos funcionarios usan esto como "escudo legal", argumentando que "ya no pueden hacer nada" porque la ley los ampara, ocultando que ellos mismos provocaron la pérdida de competencia de la municipalidad.
3. Tipificación Penal: Los Delitos Configurables
Para tu investigación, la producción masiva de SAPs encaja en los siguientes tipos penales del Código Penal Peruano:
Delito [1] | Justificación en el caso MUNICOMAS |
Omisión de Actos Funcionales (Art. 377) | El funcionario retrasa u omite ilegalmente un acto de su cargo (hacer la inspección ITSE en el plazo de ley). |
Cohecho Pasivo Propio (Art. 393) | Si se comprueba que los inspectores o jefes del área cobraron un beneficio económico de tramitadores para "engavetar" u ocultar los expedientes hasta que venza el plazo. |
Negociación Incompatible (Art. 399) | El funcionario se interesa de forma directa o indirecta, en provecho propio o de terceros, en los contratos o operaciones del Estado (en este caso, favorecer a 511 administrados). |
Organización Criminal (Art. 317) | Un entramado que opera de forma continua por 3 años (2023-2025) con reparto de roles (tramitadores externos, receptores de mesa de partes, fiscalizadores que no fiscalizan) califica como una red delictiva. |
4. El Impacto de la "Fiscalización Posterior" y Nulidad
La Ley N° 27444 señala expresamente que el SAP no exime a la entidad de realizar una fiscalización posterior. Si MUNICOMAS otorgó 511 SAPs y nunca activó auditorías de control posterior sobre esos locales, la complicidad del aparato municipal queda plenamente evidenciada.
Además, si se determina que esos silencios fueron constituidos mediante fraude o documentación falsa, la municipalidad o un órgano superior está facultado para declarar la nulidad de oficio de dichos certificados fictos.
LA OMISIÓN DELIBERADA DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR
El análisis legal estratégico demuestra que existe un esquema delictivo sin importar el tipo de local:
1. La Trampa de la "Falta de Giros Especiales" (El Riesgo es Generalizado)
En las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), el nivel de riesgo determina los plazos. Los locales de riesgo Bajo o Medio suelen tener una ITSE Ex Post (después de abrir), mientras que los de riesgo Alto o Muy Alto (discotecas, industrias, centros comerciales) exigen una ITSE Ex Ante (antes de abrir).
Si la red de corrupción operó sobre 511 casos, el peligro se divide en dos escenarios delictivos:
- Si eran de giros comunes (Riesgo Bajo/Medio): La acumulación masiva demuestra un "cuello de botella" provocado adrede en el área de Gestión del Riesgo de Desastres para extorsionar a pequeños comerciantes, cobrándoles para tramitar su SAP y evitar que los clausuren.
- Si eran de giros especiales (Riesgo Alto/Muy Alto): El escenario es sumamente grave. El reglamento de la materia prohíbe otorgar licencias definitivas sin la inspección de seguridad previa. Forzar 511 SAPs en estos giros significa que la municipalidad ha permitido conscientemente que operen lugares de alta afluencia de público sin planos aprobados, sin rutas de evacuación validadas y sin sistemas contra incendios.
2. El Indicador Criminal más Fuerte: Cero Fiscalizaciones Posteriores
De acuerdo con el artículo 32 del TUO de la Ley N° 27444 (LPAG), todas las entidades públicas están obligadas a realizar una Fiscalización Posterior de los procedimientos aprobados por Silencio Administrativo Positivo. La ley exige auditar de forma obligatoria un porcentaje de los expedientes para verificar que el administrado no haya mentido.
Para tu investigación en MUNICOMAS, debes concentrarte en el cruce de estas dos variables:
- La producción: 511 SAPs emitidos de manera incremental entre 2023 y 2025.
- La reacción: ¿Cuántas fiscalizaciones posteriores, cuántas inspecciones de seguridad posteriores y cuántas nulidades de oficio ejecutó la gerencia competente frente a esa explosión de SAPs?. [
Conclusión del análisis:
Si la municipalidad generó 511 SAPs en tres años y la estadística de fiscalización posterior sobre esos mismos expedientes es cercana a cero, la negligencia administrativa queda descartada. El no verificar los locales confirma el dolo (intencionalidad) y la existencia de un pacto de impunidad, tipificable como el delito de Omisión de Actos Funcionales (Art. 377 del Código Penal).
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