📄HAN PRETENDIDO QUE LA INEFICIENCIA Y DESCONOCIMIENTO DE SUS FUNCIONARIOS CORRA A CUENTA, CARGO Y CULPA DE LOS ADMINISTRADOS...
➤Para ser sinceros no nos extraña
que en el Estado, pero especialmente en los gobiernos locales -lo peor de la
sociedad- con pésima formación y cero empatías con la colectividad, terminen de
funcionarios, especialistas y profesionales de estas entidades. Y por ello, a
64 años de creación del distrito de Comas, y obvio, 64 años de existencia de
este ente burocrático, sus autoridades persistan en seguir prometiendo mejoras
y obras, después de miles de los millones de soles que han administrado con las
consecuencias de atraso e ineficiencia que hasta hoy padecemos. Padecemos de
desconocimiento, de demora continua, de solicitud permanente, de requisitos
inventados, de desconocimiento de las instituciones legales, de simplificación
administrativa, contradicción administrativa, aprobación automática y silencio
administrativo positivo, entre otros tantos, que estos mismos angelitos creen
tener el derecho de impedir o inaplicar.
Veamos los casos más recurrentes. Casi todos los procedimientos a cargo de la Municipalidad de Comas, se encuentran listados en el TUPA, y estos en su gran mayoría son procedimientos de calificación previa con aplicación del silencio administrativo positivo, y el resto son procedimientos de aprobación automática. Las numerosas solicitudes de títulos habilitantes (Certificados, Autorizaciones, Constancias, Visaciones, Permisos, Registros, etc., etc.) se encuentran en este primer grupo del TUPA de la Municipalidad. Estas instituciones (de simplificación administrativa, contradicción administrativa, aprobación automática, y silencio administrativo positivo), el momento y las condiciones en que se producen, se encuentran perfectamente establecidas en la Ley 27444 y en el caso concreto de las solicitudes de Certificados ITSE, o su Renovación, además, con el Decreto Supremo 002-2018-PCM (reglamento de la ITSE) y en la Resolución Jefatural 16-2018-CENEPRED/J (Manual de ejecución de las ITSE). Los recurridos y exigidos Certificados ITSE o de Renovación, se encuentran entre los procedimientos de calificación previa con aplicación del silencio administrativo positivo, es decir aquellos que una vez vencidos los plazos de ley (plazos que para los procedimientos ITSE varían entre 7 a 9 días hábiles), luego de lo cual se produce el llamado silencio administrativo positivo, el certificado ITSE ficto, y el acto administrativo ficto que pone fin al procedimiento. Es decir, la ley ha previsto que, para el caso de los Certificados ITSE o su renovación, si vencido el plazo máximo establecido (es decir pasados los 7 a 9 días hábiles previstos en las normas y en el TUPA), la Municipalidad de Comas no ha dictado el acto administrativo o realizado la inspección ITSE, se ha producido entonces el silencio administrativo positivo, el certificado ITSE ficto, y el acto administrativo ficto que pone fin al procedimiento.
➤Este absurdo ha llegado a limites insostenibles, obligando a numerosos vecinos a recurrir al INDECOPI para denunciar las barreras burocráticas incurridas por los funcionarios de esta Municipalidad, y lograr el reconocimiento del silencio administrativo positivo, el certificado ITSE ficto, y el acto administrativo ficto que pone fin al procedimiento. Pero esta entidad, que se va a recibir de enemiga de los vecinos y el derecho, ahora ensaya otros absurdos que merecen tomarse en cuenta:
En los seguidos con el Expediente 329___-2025_-CEB/Indecopi, de un vecino X, ha respondido a la denuncia, señalando: “Que, de acuerdo a lo previsto por artículo 21° del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, mi representada máximo en fecha __ de __________ del 20__ debió emitir la Renovación del Certificado ITSE, produciéndose así el Silencio Administrativo Positivo.
En ese sentido, se debe tener
presente lo normado en el inciso 2 del Artículo 35 del TUO de la Ley N° 27444 -
Ley de Procedimiento Administrativo General que señala: "Como constancia
de la aplicación del silencio positivo de la solicitud del administrado, basta
la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de
recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud,
fecha, hora y firma del agente receptor. En el caso de procedimientos
administrativos electrónicos, basta el correo electrónico que deja constancia
del envió de la solicitud", es decir para su aplicación debió solicitar el
título habilitante y recién mediante expediente N° _____-20__ de fecha
__.__.20__, comunico a esta entidad edil la reapertura de su local y la
aplicación del Silencio Administrativo Positivo.”
Es decir, desconoce que mediante Art. 11º del DS. 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, se establece la formación del silencio administrativo positivo con las condiciones: 1) vencimiento del plazo de ley, 2) a la fecha del vencimiento del plazo de ley no se haya producido pronunciamiento del Órgano Ejecutante (acto administrativo) o no se hubiese realizado la ITSE (materializada en el Acta respectiva). Pretendiendo que el silencio administrativo se genera: no al cumplimiento de las condiciones establecidas con Art. 11º del DS. 002-2018-PCM, si no supuestamente a la presentación del escrito en el que se reclama este derecho😂. En esa lógica absurda que colisiona con mandato expreso de la ley, si el administrado no presenta nunca un escrito (como el que se han articulado con los 511 casos denunciados que se encuentran en la Procuraduría la Municipalidad de Comas) entonces no se produce el silencio administrativo positivo. Con el argumento señalado por la municipalidad, también desconoce que ponen fin al procedimiento, entre otras, el silencio administrativo positivo (núm. 197.1 del Art. 197º del TUO de la Ley 27444 ()), y que los “procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados…” (núm. 199.1 del Art. 199º del TUO de la Ley 27444). Siendo claro que “… el silencio administrativo positivo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento… (núm. 199.2 del Art. 199º del TUO de la ley 27444). Asimismo, la municipalidad, desconoce que: “En los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente…” (núm. 36.1 del Art. 36º del TUO de la ley 27444), agregando, en contradicción con el supuesto esgrimido por la denunciada que: “… no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera” (núm. 36.1 del Art. 36º del TUO de la ley 27444) estableciendo claramente que el incumplimiento de esta última obligación como una falta administrativa grave del funcionario público, que a mérito de la calificación, debe merecer sanción.
➤Los abogados de la Procuraduría de la Municipalidad de Comas, para justificar esta y otros absurdos, han desarrollado una novísima teoría, alegando respecto a la denuncia de barrera burocrática ilegal, según la cual: a. El “supuesto desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo no es una barrera burocrática” ilegal. b. El “supuesto desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo tiene como finalidad cuestionar una política pública”. c. “Considerar barrera burocrática el desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo es una medida desproporcionada”. d. “Considerar barrera burocrática el desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo es una medida que genera costos a la entidad pública”😂😂😂.
Como era de esperarse, el Indecopi, ha respondido con una muy concreta y contundentemente afirmación, señalando que: “Finalmente, de la revisión de los descargos se advierte que la Municipalidad incurre en una confusión respecto del análisis que corresponde efectuar en el marco del Decreto Legislativo N° 1256. En efecto, al desarrollar el examen de carencia de razonabilidad, la entidad centra su argumentación en los eventuales costos o perjuicios que asumiría como entidad edil, tales como gastos administrativos, multas o procesos judiciales, cuando el análisis previsto por la norma está orientado a evaluar la carga que la medida impone a los agentes económicos, en este caso, al establecimiento del denunciante. El procedimiento de eliminación de barreras burocráticas no tiene por objeto proteger a la entidad frente a eventuales costos derivados del ejercicio de sus propias competencias, sino verificar si la medida impuesta genera exigencias, restricciones o efectos desproporcionados sobre los administrados, evidenciando una interpretación incorrecta del alcance del Decreto Legislativo N° 1256.” En otras palabras, el Indecopi, además de declarar, una vez más, como una barrera burocrática ilegal el desconocimiento del silencio administrativo positivo (incurrido por la denunciada Municipalidad de Comas, y materializado como siempre en ene actos de trámite y administrativos), le está advirtiendo a la mismísima Municipalidad de Comas y al pool de cinco abogados, que representan a esta entidad, que el bacín o bacinica está lejos, y que se atengan al principal porque las alegaciones que presentan son harina de otro costal, y que los actos de inconstitucionalidad que alegan, no son materia de la denuncia (ni por asomo o error), y que en cualquier caso se tramitan en otra sede estatal.
Por vergüenza ajena, los colegas del Indecopi se han abstenido de nombrarlos, literalmente, de acuerdo a su noble especie: burros, ganas no les habrá faltado, y para ser francos hubiese sido con toda propiedad.
➤No perdemos la esperanza, esperamos con ansias, que algún día los burros contesten con propiedad a las demandas y denuncias, que no se escondan tras artificios de malos abogados, que siempre apelan a la multiplicación de las denuncias, a la alegación de obscuridad, etc., y la presentación de “argumentos” propios de estudiantes de 2do ciclo de derecho, que al final son un gasto inútil y dañino para el Estado que representan, y encima nos hacen perder tiempo a los contribuyentes que les pagamos sus jugosos e inmerecidos sueldos. Bueno, con todo el respecto que nos merece el noble y sufrido animal, y esperando que la recua no se moleste por las indirectas… nos despedimos con un sincero rebuzno.
Atentamente,
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| Salomón Márquez |










