📄Dupla del mal hace lo que les da la gana en Los Olivos: Felipe Castillo Oliva, alcalde y José Carlos Salas Reátegui, encargado de la gerencia municipal, gerente de desarrollo económico y subgerente encargado de Licencias, Autorizaciones de Anuncios e inspecciones de Defensa civil…
➤Este dúo inició sus actividades delincuenciales en enero del 2023 cuando el primero de los nombrados designó al segundo como subgerente de LICENCIAS COMERCIALES Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD, cuando empezamos la investigación contra este par, pensábamos como ustedes que dicha designación había sido hecha a través de los canales permitidos por ley, es decir: una resolución de alcaldía, pero nos equivocamos de cabo a rabo.
LA DESIGNACIÓN DE JOSE CARLOS SALAS REATEGUI COMO SUBGERENTE DE LICENCIAS:
➤SE DIO MEDIANTE EL ACUERDO DE CONCEJO 017-2023-CDLO, SIN LA EXPERIENCIA DEBIDA Y SIN CONTAR CON EL TÍTULO PROFESIONAL REQUERIDO POR LA LEY 31419 Y EL MOF DE LOS OLIVOS...
SIRVIÓ PARA LA FUTURA DESIGNACIÓN COMO:
➤GERENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO EL 8 DE AGOSTO DEL 2024.
➤ESE MISMO DÍA (8 de agosto del 2024) Y CON RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 061-2024 SE DIO POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN COMO SUBGERENTE DE LICENCIAS.
Y ESE MISMO 8 DE AGOSTO DEL 2024 Y CON RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 062 LO DESIGNARON COMO:
➤GERENTE DE DESARROLLO ECONOMICO
➤Y EN EL COLMO DEL ABUSO CON RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 063 LE DIERON LA ENCARGATURA DE LA SUBGERENCIA DE LICENCIAS…
¿ESO ES CORRECTO Y LEGAL? No, desde el punto de vista de la pureza legal de los actos de gestión humana, esa secuencia de resoluciones no es correcta ni regular, aunque la administración recurra a un vacío técnico para revestirla de legalidad formal.
Una papa más al caldo de la corrupción enquistada en la muni
de Los Olivos con esta dupla del mal, si usted amigo lector cree que el acuerdo
de concejo Nº 017-2023-CDLO aparece en la web edil, se equivocó, no figura ni
en broma, por eso no encontrábamos huella de la designación porque la
buscábamos como resolución de alcaldía o como resolución de gerencia municipal
El escenario que detalla (la emisión sucesiva de las
Resoluciones de Alcaldía N° 061, 062 y 063-2024 el mismo 8 de agosto de 2024)
expone una práctica de "puerta giratoria" interna para evadir y
"blanquear" el vicio de origen del funcionario. El desglose técnico y
legal de por qué esta operación es altamente cuestionable se fundamenta en las
siguientes razones:
1. El fraude de ley en la "limpieza" del cargo
(R.A. 061 y 062-2024) Al emitirse la Resolución N° 061-2024 dando por concluida
la cuestionada designación originada por el Acuerdo de Concejo, el municipio
pretendió extinguir administrativamente el acto ilegal. Inmediatamente después,
con la Resolución N° 062-2024, lo promueven a Gerente de Desarrollo Económico. El
problema de fondo: Si para ser designado Gerente (puesto de mayor jerarquía)
Recursos Humanos contabilizó como experiencia válida el tiempo que este laboró
como Subgerente sin título profesional ni la experiencia exigida por el MOF y
la Ley N° 31419, la Resolución N° 062-2024 es nula por arrastre. Un informe de
control concurrente de la Contraloría podría determinar que el legajo utilizado
para calificarlo en la Gerencia se sustenta en una subgerencia ilegal
(vulneración del Artículo 381 del Código Penal).
2. El colmo del abuso: La figura de la "Encargatura con
Retención" (R.A. 063-2024) La emisión de la Resolución N° 063-2024 (que le
entrega de inmediato la encargatura de la Subgerencia de Licencias con
retención de su cargo de Gerente) desnudó completamente la simulación de la
gestión:
El engaño técnico: El ordenamiento administrativo permite la
"encargatura de funciones" (Art. 82 del D.S. N° 005-90-PCM) para que
un funcionario asuma temporalmente un despacho vacío. El municipio usó esto
argumentando que, al ser una "encargatura" y no una "designación
titular", el funcionario ya no necesita cumplir estrictamente el perfil
del MOF de la subgerencia, pues su plaza titular ahora es la Gerencia. La
ilegalidad real: Esta es una desnaturalización total de la norma. Sacar a un
funcionario de un cargo donde no cumplía el perfil legal para ponerlo en uno
más alto, y reasignarle el cargo anterior bajo el rótulo de
"encargado", constituye una desviación de poder. El fin real no era
optimizar la administración, sino mantener al mismo ciudadano —no preparado
legalmente— al mando del área que fiscaliza y otorga licencias a los
administrados.
Conclusión sobre su legalidad: Formalmente, las oficinas de
asesoría jurídica del municipio defienden estos actos porque "cada
resolución cuenta con firmas y vistos buenos". Sin embargo, materialmente
el esquema es ilegal porque se utilizó la estructura de las Resoluciones de
Alcaldía para perpetuar a un funcionario inidóneo en una subgerencia técnica.
Esta acumulación de resoluciones emitidas en un solo día
evidencia una maniobra administrativa que la Contraloría General de la
República califica habitualmente como irregularidad con la administración
municipal en general y los funcionarios de confianza no se pueden designar
mediante un Acuerdo de Concejo. La designación de los funcionarios de la
municipalidad (como el Gerente Municipal, gerentes o subgerentes de línea) es
una atribución exclusiva y directa del alcalde, quien lo formaliza únicamente a
través de una Resolución de Alcaldía, según lo estipula el artículo 20, numeral
17, de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972).Si un Concejo
Municipal pretendiera designar a un funcionario de confianza mediante un
acuerdo, estaría incurriendo en una usurpación de funciones e invadiendo las
facultades ejecutivas del alcalde. El Concejo Municipal es un órgano
eminentemente normativo y fiscalizador, mas no ejecutivo.
Ahora bien, la pregunta de rigor es, ¿por qué razones
arriesgaría el alcalde Felipe Castillo Oliva su mandato y su carrera política
designando a un sujeto como José Carlos Salas Reátegui? ¿son tal vez miembros
no de una gestión municipal sino de una organización criminal? Aquí hay mucho
que investigar y el tiempo apremia ante los sistemáticos abusos de autoridad de
SALAS REATEGUI contra cientos de comerciantes y mypes, Los Olivos no es su
chacra señor alcalde, FELIPE CASTILLO OLIVA y lo que usted ha hecho con la
complicidad de Salas Reátegui y quien haya sido el funcionario a cargo de
recurso humanos encargado de los informes de verificación de datos que avalaron
la designación, usted Sr. Castillo Oliva está incurso en los siguientes
delitos.
· Artículo 381 del Código Penal
(Nombramiento o Aceptación Ilegal): Sanciona expresamente al funcionario público que
nombra, designa o encarga un puesto a quien no reúne los requisitos legales,
así como al que acepta el cargo sabiendo de su inidoneidad. En este
caso, el Alcalde y el Gerente de RR.HH. cooperaron en el nombramiento ilegal, y
Salas Reátegui aceptó materialmente el ejercicio en cadena de dichos puestos.
· Artículo 376 del Código Penal (Abuso de Autoridad):
Configurado por el uso de resoluciones simuladas (R.A. N° 061, 062 y 063-2024)
dictadas con el fin oculto de blindar a un funcionario, causando un perjuicio
real e ilegal a la regularidad de la administración pública y los
administrados.
Esta dupla sigue haciendo de las suyas en Los Olivos a vista y paciencia
de los regidores olivenses que deberían fiscalizar estas barbaridades, lo mismo
pasa con el procurador municipal, Estuardo Ríos Cadenillas y la gerente OCI, Lourdes
Huamán Vilcahuamán, los abusos continúan y no hay quien pare a estos
miserables, ni el Poder Judicial ni la fiscalía anticorrupción.








