domingo, 8 de febrero de 2026

PROSELITISMO POLÍTICO EN COMAS

 

📄El candidato a diputado que aparece con la alcaldesa entregando algunos regalos, Henry Vílchez de SOMOS PERÚ, siempre está en las inauguraciones de obras, en reuniones con dirigentes de los vecinos en el despacho municipal, ofreciendo resolver los problemas si llega a ser diputado, siempre va acompañando a la alcaldesa que es del mismo partido político


Lo que se describe es una violación flagrante a la neutralidad electoral y un presunto uso indebido de recursos públicos. En el Perú (considerando el retorno a la bicameralidad para 2026), las normas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Ley Orgánica de Municipalidades son muy estrictas al respecto.

Aquí no solo hay una falta del candidato, sino una responsabilidad directa de la alcaldesa, quien está poniendo la institución al servicio de un partido.


Las infracciones específicas que están cometiendo:

  1. Uso de infraestructura pública: El despacho municipal es para gestión administrativa, no para reuniones proselitistas con dirigentes para ofrecer promesas de campaña.
  2. Prohibición en inauguraciones: Según la normativa del JNE, los candidatos tienen prohibido participar en actos de inauguración de obras públicas. La alcaldesa, al permitirlo, rompe su deber de neutralidad.
  3. Proselitismo político: Un funcionario (la alcaldesa) no puede realizar actos que favorezcan o perjudiquen a un candidato durante el ejercicio de sus funciones o en actos públicos.
  4. Dádivas o regalos: Si los regalos son comprados con dinero municipal, es un delito de malversación o peculado. Si son del candidato, entregarlos en un evento oficial sigue siendo una falta grave a la ley electoral.

¿Dónde y cómo denunciar estos hechos específicos?

Dada la gravedad (reuniones en el despacho y presencia en obras), debes atacar por tres frentes para que la denuncia tenga peso:

1. Ante el Jurado Electoral Especial (JEE) - Infracción a la Neutralidad

Es la vía más rápida para frenar al candidato y sancionar a la alcaldesa.

  • Qué reportar: La participación del candidato en inauguraciones y el uso del despacho municipal.
  • La prueba clave: Fotos o videos donde se vea al candidato junto a la alcaldesa en la obra o entrando/saliendo del despacho con los dirigentes. El JNE puede sancionar a la alcaldesa con multas y abrir un proceso de exclusión al candidato.

2. Contraloría General de la República - Uso de Bienes Públicos

Aquí se denuncia a la alcaldesa por usar el aparato estatal (su despacho, las obras, posiblemente personal municipal para organizar los eventos) para favorecer a un tercero.

  • Herramienta: Usa el portal de "Postula con Tuya", que es una campaña específica de la Contraloría para evitar el uso de recursos públicos en elecciones.

3. Denuncia por Peculado de Uso (Fiscalía)

Si el candidato usa la camioneta municipal para ir a esas obras o si el personal de prensa de la municipalidad es quien toma las fotos y las sube a redes sociales favoreciéndolo, se está cometiendo un delito penal.

Recomendaciones para tu denuncia

Para que no "se caiga" la denuncia, enfócate en estos detalles:

  • El "Banner" o Publicidad: Si en la inauguración de la obra hay colores del partido o el candidato usa una prenda con su número/logo, tómale foto. Es evidencia de proselitismo en acto público.
  • Las Redes Sociales: Captura de pantalla a las redes sociales de la Municipalidad. Si la municipalidad publica fotos del candidato en el despacho o en la obra, esa es la prueba más fácil de conseguir y la más difícil de negar para ellos.
  • Testimonios de los vecinos: Si algún dirigente está disconforme, su testimonio sobre lo que se habló en el despacho (las promesas de "resolver problemas como diputado") es vital.

Dato importante: La alcaldesa, como funcionaria, tiene prohibido hacer cualquier tipo de propaganda a favor del candidato en su horario laboral o usando su cargo, incluso si son del mismo partido.

Para que tu denuncia sea efectiva, lo ideal es presentarla ante dos instancias: el Jurado Electoral Especial (JEE) (por el tema de votos y campaña) y la Contraloría (por el mal uso de las oficinas y dinero público).

Aquí tienes dos borradores que puedes copiar y adaptar. Recuerda completar los datos entre corchetes [ ].

Opción 1: Denuncia ante el Jurado Electoral Especial (JEE)

Enfoque: Infracción a las normas de Neutralidad y Propaganda Electoral.

Asunto: Denuncia por infracción a las normas de Neutralidad Electoral.

Señores del Jurado Electoral Especial de [Nombre de tu ciudad/región]:

Yo, [Tu nombre y apellidos], identificado con DNI [Tu número], me dirijo a ustedes para interponer una denuncia formal contra la Alcaldesa [Nombre de la Alcaldesa] de la Municipalidad de [Nombre del Distrito/Provincia] y contra el candidato a diputado [Nombre del Candidato], por la presunta vulneración del Reglamento de Neutralidad en Periodo Electoral.

Hechos:

  1. El candidato mencionado, a pesar de estar con licencia en su cargo de regidor, participa de forma sistemática en actos oficiales de inauguración de obras públicas junto a la alcaldesa (ejemplo: obra [Nombre de la obra] el día [Fecha]).
  2. Se ha verificado el uso del despacho de alcaldía para reuniones con dirigentes vecinales donde el candidato ofrece soluciones a problemas locales condicionadas a su elección como diputado.
  3. Se han registrado actos de entrega de dádivas (regalos) en eventos públicos organizados con logística municipal, favoreciendo la imagen del candidato.

Pruebas que adjunto:

  • Fotos/Videos del candidato en la inauguración de la obra [Nombre].
  • Capturas de pantalla de las redes sociales de la Municipalidad donde aparece el candidato en el despacho municipal.
  • [Cualquier otra prueba que tengas].

Por lo expuesto, solicito se inicie la investigación correspondiente y se sancione conforme a la Ley Orgánica de Elecciones. 


Opción 2: Denuncia ante la Contraloría General

Enfoque: Uso indebido de bienes públicos (peculado de uso).

Asunto: Alerta ciudadana por uso indebido de recursos públicos para fines proselitistas.

A la Contraloría General de la República:

Mediante la presente, informo sobre presuntos actos de corrupción y falta de ética pública en la Municipalidad de [Nombre de la Municipalidad].

Se viene utilizando la infraestructura de la entidad (Despacho de Alcaldía) y eventos de inauguración de obras financiadas con fondos públicos para promocionar la candidatura del Sr. [Nombre del Candidato]. La alcaldesa [Nombre] permite y facilita que el candidato realice promesas políticas dentro de la sede institucional y participe en la entrega de bienes a la población, desnaturalizando la función pública.

Solicito la intervención de la Gerencia de Control para determinar la responsabilidad administrativa y/o penal por el uso de bienes y tiempo de personal municipal en favor de una campaña política.




Recomendaciones finales para enviar tu denuncia:

  1. Sube las pruebas a la nube: Si tienes videos pesados, súbelos a Google Drive o YouTube (en modo "oculto") y adjunta el enlace en el texto.
  2. Usa los portales digitales:
  3. Capturas de Redes Sociales: Esto es vital. Si la Municipalidad publicó fotos de la alcaldesa con el candidato en una obra, haz "screenshot" de inmediato antes de que las borren.


jueves, 5 de febrero de 2026

LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD COMO BANDERA


📄A lo largo de los últimos 23 años de gestión municipal en Comas, no hemos visto ni recordamos un solo candidato que haya salido públicamente a denunciar los actos de corrupción de los alcaldes y sus funcionarios de confianza.


Es algo genético en estos candidatos el miedo cerval que sienten por el amo de turno, por el patrón del mal que funge de alcalde, pero realmente ¿es solo miedo o es algo más mundano, como la corrupción enquistada en el alma y cerebro moneuronal de estas lacras que la pegan de candidatos así como de los regidores?

Es desde el 2003 con la llegada de Miguel Saldaña Reátegui a la alcaldía comeña que se instala de manera precaria la corrupción en el distrito, ya para 2006 cuando postula a la reelección este miserable que pregonaba a voz en cuello que “REELECCIÓN ES CORRUPCIÓN” y “UN PERIODO BASTA”, que ya los comeños podíamos decir que la corrupción y la impunidad se habían mudado para vivir y medrar en Comas. Con Nico Kusunoki y su corrupción artesanal pasamos de frente, es con el parasito aullador conocido como el chugurino, que la corrupción alcanza nuevos niveles: sus contactos y “experiencia” en el congreso lo hicieron más peligroso en cuanto a su avezamiento, crueldad y alevosía para con los comeños que vimos una corrupción descarada y cínica durante los 4 años de gestión… pero es con Ulises Villegas que la palabra corrupción alcanza niveles máximos: desde la conformación de su equipo de futuros regidores, sus funcionarios de confianza y sus miles de locadores de servicios con los que la corrupción junto a la impunidad toman asiento en el concejo de regidores con capacidad de voto, funciones legislativas y cero fiscalización.

En 2023 tuvimos sonados casos de corrupción en los que jamás encontraron eco entre los eternos candidatos a nuestra alcaldía: ¿dónde estaban, Roxana Ari, Yuriko Niño de Guzmán, Raúl Díaz, Miguel Saldaña, Jean Pool Granados, por citar unos cuantos candidatos? En 2024 pasó lo mismo y es en 2025 que este asunto alcanzó ribetes de escandalo con un alcalde pechador, malcriado, insolente, prepotente y sobre todo, desubicado, haciendo miles de tiktoks solo de puro figureti (y que en lo personal creemos que hubo un peculado feroz).

Sería largo y ocioso señalar las denuncias en contra de Ulises Villegas por su corrupción descarada y conchuda, lo mismo pasa con algunos de sus funcionarios de confianza, donde desfilan casos como el contrato con la empresa DORDIS, la entrega de las 20 camionetas del serenazgo al escuadrón de emergencia -entrega que no ha resuelto el avance incontenible de la delincuencia y el crimen organizado en Comas-. Una pregunta suelta: ¿quién maneja los casi 2 millones de soles destinados exclusivamente para el mantenimiento y reparación de dichas camionetas y sobre todo, dónde está ese dinero? Y acaso alguien se ha preocupado en saber cómo andan los casos de las rocas fantasmas, la compra sobrevalorada de las 40 camionetas del serenazgo, las cientos de contrataciones de locadores de servicios entre los cuales hay decenas de familiares de Gasparín?

Desde noapaguenlaluzvol2blogspot.com lanzamos un reto a los candidatos a la alcaldía de Comas, vamos a denunciar con pruebas los dos contratos truchos, bambas, firmados entre MUNICOMAS y la empresa PERÚ DISEÑOS Y SERVICIOS GENERALES EIRL por montos millonarios, como verán a continuación.



_

martes, 3 de febrero de 2026

ALCALDES CONTRATAN LOCADORAS Y LES PAGAN LO QUE LES DA LA GANA

SO PRETEXTO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL, ¿ESO ES LEGAL?

 

📄No, los alcaldes no pueden contratar locadores de servicios libremente ni pagarles cualquier monto que se les ocurra. La Ley 31298 en Perú prohíbe la contratación de locadores para funciones permanentes en el sector público, limitándola a servicios urgentes/temporales. Además, los honorarios deben ajustarse a la disponibilidad presupuestaria y a los principios de eficiencia, no siendo montos arbitrarios. 


➤ Aquí los detalles clave sobre la contratación de locadores por alcaldes:

  • Prohibición de desnaturalización: La ley prohíbe usar locación de servicios (que es un contrato civil) para cubrir labores subordinadas, permanentes o rutinarias. Si un locador cumple horario y recibe órdenes, la relación se desnaturaliza y podría ser sancionado.
  • Excepciones (Servicios temporales): Solo se permiten para servicios urgentes, temporales o de carácter eventual, no mayores a 6 meses.
  • Contratación "a su gusto": Los sueldos u honorarios no son arbitrarios. Deben estar presupuestados y seguir las reglas de contratación pública.
  • Riesgo legal: Contratar locadores para puestos permanentes puede resultar en la desnaturalización del contrato, obligando a la municipalidad a reconocer beneficios laborales. 

 

➤ ¿Cuál es la entidad encargada de fiscalizar los montos de las retribuciones pagadas a los locadores de servicios en los municipios?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de fiscalizar la desnaturalización de los contratos de locación de servicios en el Perú. SUNAFIL investiga si los locadores, bajo una supuesta autonomía civil, cumplen funciones subordinadas, y sanciona a las empresas para garantizar el cumplimiento de derechos laborales. 

Aspectos claves sobre la fiscalización de locadores de servicios:


  • Sanciones: SUNAFIL puede imponer multas a empresas que encubren una relación laboral con contratos de locación, obligando a la incorporación en planilla.
  • Indicios de Laboralidad: Si el locador recibe órdenes, cumple horario, recibe beneficios o usa sus herramientas de trabajo, se desnaturaliza el contrato, aspecto que la SUNAFIL detecta.
  • Derecho a Denuncia: Los locadores de servicios pueden denunciar ante SUNAFIL si sienten que sus derechos son vulnerados o si existe una falsa contratación independiente.
  • Funciones: El locador debe trabajar con autonomía y sin subordinación, recibiendo una retribución por resultados o servicios específicos

➤ Si todo esto es cierto, ¿por qué SUNAFIL no interviene a todos los municipios empezando por los de Lima Metropolitana y Comas en especial? En el distrito norlimeño hay señoritas que con solo 5to. de secundaria y menos de 6 meses de “experiencia” ganan entre 2,500 a 6,000 soles por el solo capricho de la alcaldesa, ya sean sus amiguis, familiares, cuotas políticas, así como las recomendadas de sus regidores y funcionarios. Aquí también entran los locadores varones, pero no son mayoría como sí lo son las damitas. Presentaremos a algunas de estas beneficiadas con elevados sueldos y sin la contrapartida necesaria, capacidad ni buen trato al administrado.

➤ Pero aquí hay algo que no cuadra, estas locadoras son de la gestión pasada, la de Ulises Villegas que no les renovaron el contrato de locación con la encargatura de la alcaldía a manos de Mónica Acuña, sin embargo su cercanía a la agencia de empleos “HENRY” consiguió el milagro del regreso a la chambita extrañada y amada, con buenos sueldos y cero méritos; otros dicen que las ladys serían parte de la portátil de un tipo que es regidor desde hace pocos meses, antes fue un anodino presidente de la zonal 14 y ahora quiere ser nada menos que DIPUTADO por Lima con el número 29… para rematar el asunto, postula por SOMOS PURE y la alcaldesa iría con el mismo partido.

¿Creen ustedes que por alguna travesura de la vida, Mónica Acuña va a ser inflexible con el uso de los bienes municipales? Lo dudo, lo dudo, como reza la letra de un antiguo bolero…





jueves, 29 de enero de 2026

🤑 NI A LAS MALAS ENTIENDEN LOS CORRUPTOS 🤑 SEGUNDA PARTE

 

 

De la lectura de la denuncia por el delito de COLUSIÓN AGRAVADA, art. 384 del CP, se señala literalmente lo siguiente:

📄La colusión agravada en Perú (Art. 384 del Código Penal) es un delito contra la administración pública donde un funcionario, en concertación con un particular, defrauda patrimonialmente al Estado durante una contratación (bienes, obras o servicios), causando perjuicio económico real. Se diferencia de la colusión simple por la existencia de un resultado lesivo concreto.  

  • Pena: Privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años.
  • Inhabilitación: Puede imponerse inhabilitación para ejercer cargos públicos por 5 a 20 años, e incluso inhabilitación perpetua si actúan como organización criminal o afectan programas sociales.
  • Elementos clave: Requiere un acuerdo (pacto) entre el funcionario y el particular, y una efectiva defraudación patrimonial al Estado.
  • Acción: Se evidencia comúnmente en licitaciones amañadas, sobrevaloración de costos o recepción de bienes defectuosos.  

La colusión agravada constituye una de las formas más severas de corrupción, enfocada en la afectación efectiva del erario nacional. 


De esta lectura se tiene que la colusión es uno de los delitos más graves de nuestro ordenamiento penal y por ende el delito que en nuestro concepto representa la más pura y dura corrupción en la función pública, pero esto no queda ahí, tan corruptos como los funcionarios coludidos con el empresario mafioso son los responsables de fiscalizar que abdican de sus sagradas funciones y no son otros que los regidores, otro tanto sucede con la gerente OCI y el procurador público municipal, aunque esta vez si la hizo linda Humberto Hidalgo, el encargado del área.

La denuncia ante la Fiscalía anticorrupción nos revela la colusión entre el gerente de PERÚ DISEÑOS Y SERVICIOS GENERALES EIRL, a través de sus gerentes generales, FREDDY ALVAREZ ESCOBAR y YASMIN JESÚS CASTILLO COCHELLA codo a codo con KELLY CACHIQUE ALIAGA, LEONCIO SICCHA PUNIL, ENRIQUE ANAMPA y JOSÉ NAVEDA QUIROZ. Las investigaciones de nuestro blog nos permiten adelantarles que en este caso hay mucho más que barrer debajo de la alfombra, este contrato con PERU DISEÑOS y SERVICOS GENERALES no sería el único, y habría otro más un tercero con la empresa INDUSTRIAS STAR por un monto superior a los 3’445,000 soles.

Continuando con la denuncia presentada ante la Fiscalía tenemos en los fundamentos de hecho la siguiente revelación que marcó el rumbo de las investigaciones a nivel municipal:


La supuesta experiencia de la empresa ganadora del concurso público Nº 003-2023, se vino abajo a la primera revisión de los documentos presentados por los gerentes de PERÚ DISEÑOS Y SERVICOS GENERALES EIRL, esta empresa fue creada en SUNAT recién en 2023.

Lo curioso del caso es que Kike Anampa sigue trabajando como si las cosas no fueran con él, Siccha sigue trabajando pero ya no como funcionario, Kelly Cachique Aliaga se fue o la botaron, a nadie le interesa por ahora salvo cuando la sentencien aunque sea a 15 años y de paso le caiga por las rocas fantasmas junto a sus comadres Evelyn y Fanny…




Esta señora de la foto, KARINA PATRICIA RIVAS LIZARZABURU, es locadora de de servicios de  MUNICOMAS, gana 2,500 soles mensuales sin contar con estudios técnicos menos profesionales, tal vez tenga estudios secundarios terminados, no lo sabemos, pero si sabemos que no cuenta con experiencia en la administración pública, salvo su afilada lengua y una vocación enfermiza por la intriga no sabemos que demonios hace en la muni comeña, quitándole el trabajo a otras personas, por su presencia diaria en la oficina de atención al ciudadano cumpliendo una laborea administrativa la vamos a denunciar ante SUNAFIL y la Procuraduría Pública Municipal. 






martes, 27 de enero de 2026

🤑 NI A LAS MALAS ENTIENDEN LOS CORRUPTOS 🤑

 

📄En el juicio contra Ulises Villegas🐀 como gerente general de su empresa UDEL GROUP y la muni de Independencia por COLUSIÓN AGRAVADA, juicio que venía desde el 2017 y que en el 2020 ya había empezado con la investigación el respectivo fiscal anticorrupción, que luego pasó a la investigación preparatoria, el control  acusatorio respectivo y voila, pasamos al inicio del juicio oral que terminó como casi todos ya sabemos: con una sentencia inicial de 6 años de cárcel y una inexplicable o quizás no, ejecución diferida… para que luego en la Primera sala penal de apelaciones transitoria se confirmara la pena original contra Ulises Villegas y los funcionarios de confianza de Independencia que se coludieron con el ex alcalde de Comas.


Esto que normalmente debió servir de ejemplo a cualquier funcionario de la administración pública peruana, ser sentenciado a 6 años de cárcel por corrupto en esta modalidad tan grave como es la colusión agravada, valga la redundancia, no sirvió de nada en el caso que pasamos a narrar de principio a fin:

Corría el día 26 de setiembre de 2023 en MUNICOMAS cuando se celebraba el Contrato 023-2023-OGA/MDC, firmado entre la Municipalidad Distrital de Comas y la Empresa PERÚ DISEÑOS Y SERVICIOS GENERALES EIRL, creada el 13/03/2023 y actualmente sin información de sus actividades en la misma SUNAT.


Lo curioso del caso es que a ninguno de los funcionarios le pico la curiosidad por verificar la legalidad de la documentación presentada por la empresa, así como la inexistencia del informe técnico sustentatorio de la orden de requerimiento para dicho servicio, considerando que Comas presta ese mismo servicio a los vecinos. La acusación municipal se inicia contra la representante legal de la empresa, YASMÍN JESÚS CASTILLO COCHELLA, por el supuesto delito de uso de falso documento privado contra MARTÍN ENRIQUE ANAMPA VÍLCHEZ, subgerente de Limpieza Pública; LEONCIO SICCHA PUNIL (a) El Doctor, gerente de Gestión Ambiental; contra KELLY LIZ CACHIQUE ALIAGA, Subgerente de abastecimientos y con ellos JOSÉ NAVEDA QUIROZ como especialista en contrataciones del estado.


CONTINUARÁ...

sábado, 24 de enero de 2026

ANÁLISIS LEGAL: CASO POLICLINICO DAFI

 

📄Carpeta fiscal N.º 606014506-2023-1575-0

Delitos investigados:

Abuso de autoridad (arts. 376 y 382 del Código Penal) Usurpación (art. 202 del Código Penal)
Apropiación ilícita / contra el patrimonio (art. 190 del Código Penal)

Agravado por su condición de funcionario público y por el perjuicio hacia una persona jurídica (EMPRESA GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C.).


1.   Situación procesal

La Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte – Segundo Despacho, mediante Disposición Fiscal N.º 6 (22 de octubre de 2025), amplió las diligencias preliminares por 60 días naturales, conforme a los artículos 330 y 334 del Código Procesal Penal.

Esto confirma que el Ministerio Público ya considera verosímiles los hechos denunciados y está reuniendo elementos de convicción adicionales

2.   Hechos relevantes

De acuerdo con lo descrito:

El alcalde Villegas habría dispuesto o intentado disponer de un inmueble ocupado o en litigio con la empresa GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C.

Dicho inmueble no pertenece a la Municipalidad, sino que se encuentra en controversia contractual.

Pese a esa situación, el alcalde insiste en entregarlo o asignarlo a la Policía Nacional para “labores de inteligencia”.





3.   Delitos configurados según el avance fiscal

Delito

Descripción legal

Aplicación al caso

Abuso de autoridad (art. 376 CP)

Funcionario que, abusando de su cargo, realiza u ordena actos arbitrarios en perjuicio de

alguien.

El alcalde usa su posición para disponer de un bien que no le pertenece ni puede administrar legalmente.

Usurpación agravada (art. 202 CP)

Despojar, mantener o perturbar la posesión de un

inmueble ajeno, con violencia, amenaza o abuso de confianza.

Si el bien está bajo posesión o derecho del Policlínico DAFI, y la Municipalidad

ingresa o toma control sin orden judicial, configura usurpación.

Apropiación ilícita (art. 190 CP)

Quien se apropia de un bien que se le ha confiado o que posee sin tener derecho.

Si el inmueble se encuentra bajo administración o litigio, y el alcalde actúa como propietario, se configura

este delito.


4.   Gravedad de los hechos

El hecho de que la Fiscalía haya ampliado las diligencias demuestra que existen indicios razonables de comisión de delitos funcionales.

Por tanto, si durante el periodo de investigación el alcalde reitera el acto (como volver a entregar o ceder el inmueble a la PNP o a terceros), estaría agravando su responsabilidad penal porque: Reitera una conducta bajo investigación, lo cual podría interpretarse como persistencia del dolo o reincidencia funcional.

Puede ser considerado obstrucción o desobediencia indirecta a la autoridad fiscal (art. 368 CP, desobediencia a la autoridad).


5.   Conclusión técnica

Dado el contexto y la carpeta fiscal vigente, sí se configuran delitos en curso, no solo una falta administrativa.


Situación actual

Tipo de infracción

Base

legal

Comentario

Disposición de un bien en litigio.

Abuso de

autoridad

Art.

376 CP

Ya imputado en la carpeta fiscal

Ocupación o entrega del inmueble a terceros (PNP)

Usurpación agravada

Art. 202 CP

Se configura aunque sea para “fines públicos” si no hay título

legítimo

Actuar como propietario de un bien ajeno

Apropiación ilícita

Art.

190 CP

Delito patrimonial contra DAFI

Reiteración de actos durante investigación

Desobediencia a la

autoridad

Art.

368 CP

Si ignora las advertencias del

Ministerio Público


6. Síntesis ciudadana

El alcalde Ulises Villegas Rojas ya se encuentra formalmente investigado por delitos funcionales y patrimoniales relacionados con la posesión irregular del inmueble del Policlínico DAFI. Si continúa disponiendo o entregando ese local a terceros, profundiza su responsabilidad penal y podría ser denunciado nuevamente por reincidencia y desobediencia a la autoridad fiscal.

Por tanto, no se trata solo de una falta administrativa, sino de presuntos delitos en curso, cuya investigación está debidamente formalizada en el Ministerio Público.

 

Estando acreditado fehacientemente la vulneración de parte de la Municipalidad Distrital de Comas al Convenio que dicha entidad suscribió el 23 de julio del 2015, al no haberse recurrido al fuero arbitral para concretar su intención de resolver el mismo pasó lo siguiente: 

  • El día martes 12 de setiembre del 2023, los denunciados procedieron a movilizar contingente personal de serenazgo y de operaciones especiales de dicho distrito en los exteriores del Policlínico Municipal amedrentando al personal de seguridad y administrativo que se encontraba dentro de dichas instalaciones. Todo en presencia de la prensa que se había apersonado al lugar a ser testigo del descerraje ilegal, en dicho escenario con la policía municipal, evitando el ingreso al local con los miembros de operaciones especiales de la municipalidad retirando el tablero de luz del local y con un cerrajero intentando abrir la puerta las personas de seguridad y el personal de administración en resguardo de su integridad se retiraron del local, pidiendo les permitan retirar sus pertenencias.
  • El día miércoles 13 de setiembre de 2023, finalmente la municipalidad toma posesión del mismo, intentando cubrir y engañar a la sociedad sobre sus actos ilegales en un supuesto acuerdo con dicho personal no siendo representante legal oficial de la empresa, desde ese momento se configura la usurpación y el delito de abuso de autoridad. Asimismo, día miércoles 13 de setiembre de 2023 el denunciante solicita el retiro de sus bienes muebles de la propiedad consistente en equipos de video y grabación los cuales hasta la fecha no han sido devueltos configurándose la apropiación ilícita”, señala la denuncia fiscal.

SOBRE EL TIPO PENAL DENUNCIADO:

2.4. De la descripción de los hechos antes descritos y por la forma y circunstancias en las que habrían sucedido, hacen advertir hechos con características de delitos esto es la presunta comisión del delito contra el patrimonio en las modalidades de USURPACIÓN y APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN, y contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos en General – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal, que textualmente señala…

Finalmente, el alcalde de Comas, Ulises Villegas Rojas, ha sido citado para el día 26 de enero 2024 a las 13.00 horas, asimismo señala la citación que en caso de inconcurrencia injustificada se solicitara al Ministerio Público su conducción compulsiva… Asimismo en los próximos días prestaran su declaración los funcionarios de la Municipalidad de Comas, denunciados:

  • DE NORA CAROLINA FLORIANO SERNA
  • HUMBERTO HIDALGO REATEGUI
    Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES

Este local ha sido cedido hasta en dos oportunidades, la primera al Poder Judicial, quienes lo tuvieron que devolver de inmediato al darse cuenta de que el local estaba en litigio. La segunda es la que narramos ahora y que fue cedida a la PNP, ambas entidades sabían que el local tenía serios problema judiciales pero aún así los recibieron sin mayores problemas, sobre todo el ex alcalde, Ulises Villegas que llegó a calificar de mediocre e incapaz al Ministro del Interior por negarse a recepcionar dicho local  en situación de litigio.


 

 

PROSELITISMO POLÍTICO EN COMAS

  📄 El candidato a diputado que aparece con la alcaldesa entregando algunos regalos, Henry Vílchez de SOMOS PERÚ , siempre está en las inau...