ANÁLISIS INTEGRAL, LEGAL Y TÉCNICO:
📄Como experto en Gestión Pública y Contrataciones del Estado bajo la legislación peruana (Ley N.° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 31419, Código Penal y normativa sanitaria de DIGESA), me permito presentar un análisis integral, legal y técnico de la situación expuesta:
I. Evaluación de la Legalidad y Cadena de Valor
Administrativa
1. Nulidad de Licitación y Compras Directas
• Fraccionamiento
o Evasión: La anulación de la licitación a María Dolores Chuquimantari E.I.R.L.
debió dar paso a un procedimiento transparente. Si la entidad recurrió a
compras directas por "desabastecimiento inminente" contratando
sistemáticamente al mismo grupo/entorno (vía Inversiones Chisal S.R.L. o Molinera
Los Ángeles), se estaría incurriendo en una desnaturalización de la causal de
desabastecimiento (Art. 27 de la LCE), configurando una simulación o
direccionamiento para evadir el concurso público.
• Trazabilidad
y Vinculación Económica: Cambiar la razón social (Chuquimantari → Chisal)
manteniendo el origen del insumo (Molinera Los Ángeles) evidencia un intento de
eludir los cuestionamientos sanitarios o eventuales inhabilitaciones en el RNC
(Registro Nacional de Proveedores).
2. Irregularidad Sanitaria (HACCP y Certificación)
• Alcance
de las Certificaciones HACCP: La validación de un Plan HACCP por DIGESA/SA no
es genérica; ampara líneas específicas de producción y establecimientos
determinados. Si el oficio de DIGESA/MINSA del 24 de julio confirmó que la
mezcla no estaba comprendida en la Resolución Directoral N.°
3028-2024-DCEA/DIGESA/SA, el producto carecía de aptitud legal y sanitaria para
consumo humano.
• Certificadoras
Privadas (CERTECC S.A.C.): Presentar un certificado de análisis posterior (del
13 de octubre) otorgado por una privada no convalida la falta de registro
sanitario ni la ausencia de validación técnica del plan HACCP de la planta
procesadora. La verificación ex post de un lote específico no exime la
responsabilidad por entregar lotes previos contaminados
(coliformes/contaminación microbiológica).
II. Delitos Configurados y Tipificación Penal
Con base en la narración de los hechos y la afectación a la
salud de 26,000 niños, se configuran potencialmente los siguientes delitos
penalmente perseguibles:
| Delito / Tipificación / Artículo | Fundamento Sustantivo |
Delitos Contra la Salud Pública
Art. 286, 287 y 288 del Código Penal (Contaminación de aguas o productos destinados al consumo, comercialización de nocivos)
| Entrega de alimentos con coliformes "no aptos para el consumo humano", provocando que los niños enfermen. |
Colusión / Colusión Agravada
Art. 384 del Código Penal
| Concertación entre funcionarios (Subgerencia/Comité) y los proveedores (Chuquimantari / Chisal / Molinos Los Ángeles) para defraudar al Estado, omitiendo fiscalización deliberada. |
Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo
Art. 399 del Código Penal
| Interés directo de los funcionarios para favorecer la contratación directa con el mismo entorno empresarial a pesar de las alertas sanitarias. |
Abuso de Autoridad / Omisión de Actos Funcionales
Art. 376 y 377 del Código Penal
| Omitir la atención a las denuncias notariales y alertas formales del MINSA/DIGESA, permitiendo la recepción y distribución de productos de riesgo. |
Nombramiento o Aceptación Ilegal del Cargo
Art. 381 del Código Penal y Ley N.° 31419 | Asunción del cargo de Subgerente por parte de un profesional que no cumple con el perfil técnico/profesional ni los años de experiencia específica exigidos por la norma. |
III. Determinación de Responsabilidades y Pérdidas del
Estado
1. RESPONSABILIDAD FINANCIERA Y PÉRDIDAS DEL ESTADO
| Sujeto / Actor Implicado | Tipo de Responsabilidad | Acción Legal / Consecuencia Integral |
1. Proveedores
(María Dolores Chuquimantari EIRL / Inversiones Chisal SRL) | Civil, Penal y Contractual | Ejecución de garantías, penalidades e indemnización. Reposición del 100% de los lotes defectuosos a costo propio y asunción de gastos por incineración/destrucción de insumos. |
| 2. Comité de Recepción de Alimentos y Almacén | Administrativa Disciplinaria y Penal | Sanción por omitir control de Registro Sanitario y HACCP. Responsabilidad directa por firmar actas/pecoas recibiendo insumos que incumplen TDR y normas sanitarias. |
3. Subgerente del Vaso de Leche
(Yony Pillaca) | Penal, Administrativa (PAD / PAS) y Civil | Procesamiento penal y administrativo por otorgar conformidad a lotes sin registro/HACCP. Responsabilidad civil solidaria por el perjuicio económico causado. |
4. Mayor Nivel Jerárquico
(Alcalde / Gerente Municipal) | Política y Administrativa | Sanción por supervisión omisa y omisión de deberes de control tras ignorar la carta notarial del 31/07/2026 sobre las alertas de DIGESA. |
2. ¿QUIÉN ASUME LA PÉRDIDA ECONÓMICA POR LOS LOTES INCINERADOS YA PAGADOS?
• El Estado
NO debe asumir las pérdidas. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225
establece que el pago por bienes defectuosos o sin conformidad legal configura
un Perjuicio Económico al Estado.
• La
Contraloría General de la República, a través del Órgano de Control
Institucional (OCI), debe emitir un Informe de Control Específico imputando
Responsabilidad Civil Solidaria a:
1. Los
funcionarios que firmaron las conformidades de pago.
2. La
empresa proveedora que cobró por un bien nocivo y no conforme.
3. Se debe
exigir el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y entablar un Juicio por
Indemnización de Daños y Perjuicios.
IV. Análisis de la Estrategia de Defensa Municipal y
Desacreditación de Dirigentes
• Validación
Posterior vs. Deficiencia Histórica: La demostración mediática del 13/14 de
octubre (degustación y exhibición de un lote sellado con vencimiento a 2027) es
una maniobra de distracción procedimental. La validez de un lote presente no
extingue ni subsana los delitos cometidos en los lotes pasados que dieron
positivo a coliformes y fueron destruidos.
• Desacreditación
a la Dirigencia: Acusar a las madres dirigentas de "manipulación de productos"
requiere peritaje criminalístico e investigaciones de la Fiscalía. Usar la
Procuraduría Municipal como herramienta de amedrentamiento contra la
fiscalización ciudadana incurre en una mala práctica de gestión si se demuestra
que la protesta partió de un documento oficial de DIGESA/MINSA del 24 de julio.
V. Acciones de Control e Intervención Sugeridas
1. Sede
Fiscal (Fiscalía Anticorrupción y Fiscalía de Prevención del Delito):
o Solicitud
de intervención e incautación inmediata de actas de recepción, pecosas,
comprobantes de pago y expedientes de contratación directa de la Subgerencia
del Vaso de Leche de Carabayllo.
o Peritaje
toxicológico/microbiológico de oficio vía DIGESA a las muestras de almacén.
2. Sede
Contraloría:
o Elevar el
Informe de Orientación de Oficio N.° 007-2026-OCI/2152-SOO a una Auditoría de
Cumplimiento con identificación de responsabilidades civiles y penales para el
Alcalde, Subgerente y miembros de recepción.
3. Servicio
Civil (SERVIR):
o Apertura
de procedimiento administrativo por incumplimiento de la Ley N.° 31419 respecto
al perfil profesional y experiencia del Subgerente Yony Pillaca Loayza.
Conclusión
Técnica
Existe evidencia documental y fáctica suficiente de un marco
sistémico de irregularidades en contrataciones directas, vulneración flagrante
de normas de inocuidad alimentaria (DIGESA/HACCP) y presunta colusión
funcionario-proveedor, poniendo en grave riesgo la salud de la población
infantil vulnerable. Las pérdidas económicas deben ser restituidas íntegramente
por la proveedora y los funcionarios que firmaron la conformidad mediante el
cobro de ejecutantes civiles e indemnizatorios.
PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO
EN DEFENSA DE LA SALUD DE NUESTROS NIÑOS Y EN RECHAZO AL
AMEDRENTAMIENTO A LAS MADRES DEL PROGRAMA VASO DE LECHE DE CARABAYLLO
Los comités, dirigentas, madres de familia y la ciudadanía
organizada de Lima Norte nos dirigimos a la opinión pública, a los medios de
comunicación y a las autoridades competentes para manifestar de manera
contundente lo siguiente:
1. La Salud e Inocuidad Alimentaria No Son Negociables
La salud, la integridad y la vida de más de 26 mil niños
beneficiarios de Carabayllo están por encima de cualquier gestión municipal o
interés comercial.
Exigir que los alimentos entregados a nuestros hijos cuenten
con Registro Sanitario vigente, Validación Técnica Oficial del Plan HACCP
otorgada por DIGESA/MINSA y condiciones microbiológicas aptas para el consumo
humano no es un acto político ni de desorganización; es un derecho humano
fundamental y un deber ciudadano consagrado en la Constitución.
2. Rechazo Absoluto a las Maniobras de Amedrentamiento Legal
Rechazamos y condenamos enérgicamente el uso de la
Procuraduría Municipal como herramienta de amedrentamiento, persecución e
intimidación contra las dirigentes sociales que han alzado la voz.
Pretender desviar la atención pública de un problema grave
de salud pública -como la entrega de productos contaminados con coliformes e
insumos sin certificación sanitaria válida- inventando acusaciones sobre
"irregularidades en los padrones" o "manipulación de
alimentos", es una práctica deleznable que busca silenciar el reclamo
legítimo de las madres.
Aclaramos a la opinión pública: Si existen observaciones
administrativas en los padrones, es responsabilidad exclusiva de la gestión
municipal corregirlas conforme a ley, pero jamás puede utilizarse como pretexto
para tapar o justificar la entrega de alimentos en mal estado a la infancia
vulnerable.
3. Respaldamos la Legitimidad de las Denuncias
Las advertencias realizadas por las dirigentes del Vaso de
Leche no son especulaciones:
• Están
sustentadas en oficios e informes del Ministerio de Salud (MINSA / DIGESA).
• Cuentan
con el respaldo de alertas e Informes de Control de la Contraloría General de
la República (N.° 007-2026-OCI/2152-SOO).
• Tienen el
testimonio de cientos de madres cuyos hijos sufrieron afecciones
gastrointestinales por lotes defectuosos.
Exhibir un lote nuevo o realizar demostraciones mediáticas
ex post no borra los lotes devueltos, incinerados ni las compras directas
irregulares realizadas a espaldas de la transparencia pública.
4. Exigimos Respuestas Institucionales Inmediatas
Ante estos graves hechos, demandamos:
1. A la
Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y a la Fiscalía
de Prevención del Delito: Apersonamiento inmediato en la Municipalidad de
Carabayllo para la incautación de expedientes de contratación, registros de
almacén y muestras de alimentos.
2. A la
Contraloría General de la República: Iniciar una Auditoría de Cumplimiento que
determine la responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios
involucrados en la recepción y pago de productos no conformes.
3. A la
Municipalidad Distrital de Carabayllo: Cesación inmediata de las acciones de
amedrentamiento legal contra las dirigentes y atención transparente a los
reclamos sanitarios presentados.
DESAGRAVIO Y RESPALDO TOTAL A LAS MADRES DIRIGENTES
A todas las madres, presidentas de comités y dirigentes
sociales que hoy vienen siendo atacadas por cumplir con su deber moral de
proteger a sus hijos: ¡NO ESTÁN SOLAS!
Su lucha es justa, digna y legal. Quienes deben dar
explicaciones ante la justicia son aquellos funcionarios que autorizaron el
pago y la distribución de alimentos en mal estado, no las madres que defienden
la vida de los niños de Carabayllo.
¡LA SALUD DE LOS NIÑOS SE RESPETA!
¡NO AL AMEDRENTAMIENTO DE LAS MADRES DEL VASO DE LECHE!
¡TRANSPARENCIA Y JUSTICIA EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS YA!
Carabayllo, octubre de 2026.
Colectivo de Comités del Programa Vaso de Leche y
Organizaciones de la Sociedad Civil en Defensa de la Infancia.
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| Ron Lazard |