Hola vecinos cómeños, mientras ustedes aplauden los tiktok de la alcaldesa y le dan las gracias por una gran cantidad de acciones que no corresponden a ella, porque para eso existen funcionarios a quienes no se les tiene que aplaudir por hacer su trabajo (y menos si no lo hacen), porque según las publicaciones tiktokeras es doña Mónica la que carga piedras, supervisa, riega, limpia, carajooo… y que hacen estos genios, déjales algo pues tía.
📄La Constitución Política del Perú de 1993 establece el derecho a la salud principalmente en sus artículos 7, 9 y 11, garantizando la protección de la salud personal y familiar como un derecho fundamental y deber comunitario. El Estado determina la política nacional y garantiza el acceso libre a prestaciones de salud. [1, 2, 3]
Artículos Clave sobre Salud (Constitución de 1993):
- Artículo 7° (Derecho a la salud): "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Toda persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad".
- Artículo 9° (Política Nacional de Salud): "El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma pluralista y descentralizadora para facilitar a todos el acceso a los servicios de salud".
- Artículo 11° (Acceso a prestaciones): "El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento". [1, 2, 3, 4, 5]
Puntos Relevantes:
- Derecho Fundamental: El Tribunal Constitucional ha interpretado que, aunque es un derecho social, la salud es inseparable de la vida y la dignidad, siendo un derecho fundamental.
- Atención de Emergencia: Según la Ley General de Salud N° 26842, todas las personas tienen derecho a recibir atención de emergencia sin restricciones. [1, 2, 3]
Por lo que se ha mostrado de la Constitución política, queda establecida la prioridad de la salud de la población y su derecho de esta de recibirla. De acuerdo a la información que se detalla a continuación que tiene como fuente al Dirección Regional de Salud de Lima, la situación de la salud en el distrito de Comas es la siguiente:
📄MINSA/ESSALUD
A abril de 2026, la atención médica del Ministerio de Salud (MINSA) en el distrito de Comas, Lima Norte, atraviesa una crisis severa, caracterizada por desabastecimiento de medicamentos, falta de personal médico y problemas de infraestructura. El Hospital Sergio Bernales (Collique) es uno de los centros más críticos de la zona. [1, 2] El Hospital Marino Molina Scippa de EsSalud en Comas enfrenta críticas por déficit en la atención, reportando largos tiempos de espera, carencia de medicinas y falta de personal.
Aquí los detalles principales:
- Crisis en el Hospital Sergio Bernales (Collique): Se ha reportado un desabastecimiento de medicamentos e insumos del 45%. Esta situación limita la atención oportuna y obliga a los pacientes a buscar alternativas, contraviniendo las normas técnicas de disponibilidad.
El Hospital Marino Molina Scippa de EsSalud en Comas enfrenta críticas por déficit en la atención, reportando largos tiempos de espera, carencia de medicinas y falta de personal. Pacientes denunciaron recientemente la falta de atención de emergencia, incluyendo casos donde personas con lesiones graves son enviadas a casa sin el tratamiento adecuado.
De la información recabada de la Dirección regional de Salud de Lima se puede determinar fehacientemente que existen serias deficiencias de atención de la salud en el distrito de Comas por parte de los dos entes del estado que cumplen esa función en el distrito de Comas como son MINSA Y ESSALUD.
📄HOSPITAL DE SOLIRAIDAD/SISOL
La incidencia del Hospital de la Solidaridad (Sisol) en Comas, ubicado en la Av. Túpac Amaru, es compleja y presenta una marcada polarización entre los beneficios asistenciales y los conflictos logísticos/ambientales que genera en la comunidad.
Aspectos Destacados:
- Servicio Asistencial y Acceso: Es considerado un punto clave para la atención médica accesible en el Cono Norte, ofreciendo consultas de medicina general por tarifas accesibles. Sin embargo, el hospital ha enfrentado retos operativos, como en julio de 2020, cuando se reportó el fallecimiento de una persona con síntomas de COVID-19 en su puerta.
- Controversia con Vecinos (Reubicación): Existe una larga disputa con vecinos de la zona de La Merced, quienes exigen la reubicación del hospital argumentan que las instalaciones ocupan un parque, obstruyendo vías de evacuación ante sismos.
- Problemas Ambientales: Se han realizado denuncias sobre el manejo inadecuado de residuos médicos, lo que ha aumentado la presión vecinal para su retiro.
- Conflicto de Gestión (Sisol vs. Municipio): Aunque la municipalidad de Comas ha emitido órdenes de retiro (solicitando la reubicación), Sisol ha mantenido la operatividad de la sede, enfocándose en la continuidad del servicio de salud. [1, 2, 3, 4, 5, 6]
Puntos de Vista:
- A favor: Pacientes y usuarios valoran el acceso a especialidades médicas y la seguridad que la vigilancia del centro brinda a una zona anteriormente propensa al consumo de drogas.
- En contra: Residentes denuncian la ocupación indebida de espacios públicos (parque), el caos vehicular generado por ambulantes y el riesgo por la acumulación de residuos contaminantes. [1, 2, 3]
En resumen, el Sisol Comas presenta una alta incidencia en la prestación de servicios médicos, pero opera en medio de una constante tensión vecinal y administrativa, agravada por el uso de espacios públicos y la gestión de sus residuos. [1]
Conclusiones
No existe evidencia de un estudio técnico/ médico que sustente la prioridad de trasladar dicho centro médico teniendo en consideración que a nivel de distrito existe una gran brecha de atención sin considerar el retiro del SISOL, lo cual aumentaría la misma. Asimismo, el concejo Municipal no es el órgano competente para ordenar un desalojo, mas aun si existe un conflicto judicializado.
Recomendaciones
Sres.(as) del Concejo Municipal
Asesórense adecuadamente cuando tomen decisiones que afecten la salud de la población.
Tengan cuenta el bien mayor y no tomen decisiones políticas para conseguir apoyos electorales, saben a lo que nos referimos, alcaldesa .
Supervisen constantemente el manejo de los residuos hospitalarios y los protocolos que debe seguir el hospital, para darle seguridad a los vecinos de no ser perjudicados.
Apóyense en los que saben ya que en el área competente no tienen a nadie.
Que sabe el burro de alfajores
Atentamente,
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| Dr. Thanos |
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