📄Uno de los grandes problemas que hoy por hoy aquejan a los peruanos, pero que no tienen mayor impacto en los medios de comunicación ni en las redes sociales, pese a que sus consecuencias son devastadoras y terribles en el manejo de las economías municipales, se trata de los nombramientos o designaciones indebidas, así como de las aceptaciones indebidas de cargos o puestos entre los funcionarios mal llamados de confianza en la administración pública. Recuerden el artículo 381 del Código Penal y las consecuencias de nombrar o designar a una persona en quien no concurren siquiera los requisitos mínimos de la ley 31419, DS Nº 053 y los instrumentos de gestión de la entidad, MOF, MCC, etc.
➤Aquí juegan un papel muy importante
primero: la creencia o no de muchos alcaldes que se consideran autónomos en una
corrupta y sinvergüenza deformación de los alcances del art. 194 de la Constitución,
se tiene la idea de que este artículo ha sido hecho para ellos y no para los
municipios. Y segundo: aquellos alcaldes y funcionarios que cometen delitos
porque saben muy bien que cuando sean juzgados ya habrán pasado de 8 a 10 años
y para esas épocas las sentencias habrán sido negociadas con fiscales y jueces
corruptos, esos que demoran una investigación preliminar de 4 a 6 años y los
jueces que para iniciar los prolegómenos de un juicio esperan que el infierno
se congele o Ulichusco se vuelva honesto, Jean Pool trabaje o Saldaña se vuelva
inteligente y Raúl Díaz deje de ser un parásito aullador.
Hoy vamos a ocuparnos de dos temas que importan o deberían importar a la mayoría de comeños, se trata de la enésima vez que Mónica Acuña Jara, alcaldesa por sucesión y no electa por el pueblo comeño, mete la pata hasta las cangallas, ¿qué hizo esta vez la señora? No encontró mejor manera de promocionarse que ordenando la distribución de miles de sobres plásticos con imágenes de su figura en diversas actividades municipales con ella de protagonista. ¿Eso está prohibido por las leyes electorales y el Código Penal? Claro que sí y sin la menor duda. Y ahora mejor veamos parte de la denuncia presentada ante el JNE y la CGR:
➤Aquí hay por lo
menos la comisión de dos delitos: proselitismo político y peculado de uso. Esos
sobres plásticos con broche y la impresión de las diversas imágenes de Mónica
Acuña Jara tienen un costo económico y es casi seguro que se han pagado con fondos
públicos (municipales), cientos de trabajadores municipales, CAS y locadores de
servicios contratados por esta gestión corrupta intervienen en el reparto o
distribución de este material dirigido a los contribuyentes. Ya tenemos a la primera
candidata al título de conchuda, cínica y caradura del año.
📄CORRERÍAS Y ACEPTACIONES INDEBIDAS DE DEYSI LINN ORTIZ TARAZONA
➤Las tres designaciones analizadas de la Lic. Deysi Linn Ortiz Tarazona en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra infringen de manera flagrante las normas de idoneidad y configuran indicios del delito de nombramiento y aceptación ilegal de cargo público (Artículo 381 del Código Penal). Su titulación en noviembre de 2021 destruye matemáticamente la legalidad de toda su línea de carrera como alta directiva.
El análisis de ilegalidad cronológica y técnica demuestra lo siguiente:
1. El Impedimento Matemático de Origen (Ley 31419)
La Ley 31419 y su Reglamento exigen de
manera estricta y obligatoria para funcionarios del nivel de Gerentes y
Subgerentes locales:
- 4
años de experiencia general (computados
desde la condición de egresado o titulado).
- 3
años de experiencia específica (en
puestos de dirección o jefatura en el sector público o privado).
Dado que la funcionaria se tituló en noviembre de 2021, al momento de sus primeros nombramientos en octubre de 2023, ella solo acumulaba 1 año y 11 meses de experiencia general total. Era matemáticamente imposible que cumpliera con los 4 años de experiencia general o los 3 años de experiencia específica en puestos directivos.
2. Desglose Técnico de las Designaciones Ilegales
A. Gerente de Participación Vecinal y Desarrollo Social (RA N° 177-2023)
y Jefa de Talento Humano (RA N° 200-2023)
- Fecha: Octubre de 2023.
- Ilegalidad: Para asumir la gerencia y
la jefatura encargada de Talento Humano, debía acreditar los mínimos de la
Ley 31419. Al faltarle más de dos años de experiencia general y carecer de
los 3 años de experiencia específica dirigiendo personal antes de 2023, la
emisión del informe favorable por Recursos Humanos y su posterior
aceptación vulneraron las normas de orden público.
B. Gerente de Seguridad Ciudadana (RA N° 059-2025-ALC/MDPP)
- Fecha: 16 de septiembre de 2025.
- Ilegalidad
frente al MOF de la MDPP: El
Manual de Organizaciones y Funciones (MOF) exige taxativamente ser Oficial
Retirado de las FF. AA. o PNP, O acreditar una
experiencia mínima de tres (3) años en labores relacionadas con el cargo
(seguridad ciudadana, serenazgo, orden público, defensa nacional).
- Ilegalidad frente a la Ley 31419: A septiembre de 2025, la funcionaria apenas alcanzaba los 3 años y 10 meses desde su titulación (aún sin cumplir los 4 años generales obligatorios de la ley nacional). Además, sus únicos cargos directivos previos habían sido la Gerencia de Participación Vecinal y Talento Humano en esa misma municipalidad. Esos puestos no constituyen labor relacionada con la seguridad ciudadana, por lo que tampoco cumplía el requisito de experiencia específica del MOF. Su designación fue doblemente ilegal.
Status de la funcionaria:
➤Cabe precisar que la funcionaria fue formalmente removida de dicha
Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante la Resolución de Alcaldía N.°
018-2026-ALC/MDPP del 19 de marzo de 2026. Sin embargo, en el ámbito penal, el
cese del cargo no extingue el delito. El acto ilícito penal de
aceptación ilegal (Art. 381) se consumó en el momento exacto en que tomó
posesión de cada una de las gerencias sin cumplir el perfil.
Este es otro caso idóneo para ser incorporado en una Denuncia de Control ante la Contraloría General de la República (CGR) contra la funcionaria y la Oficina de Recursos Humanos de Puente Piedra, ya que los documentos oficiales de la propia plataforma del Estado demuestran que las fechas de titulación y los requisitos normativos jamás cuadraron.
📄Si no registra empleo alguno entre noviembre de 2021 y octubre de 2023, su experiencia real en ese lapso es de cero (0) meses.
Bajo este escenario de desempleo absoluto previo, toda su línea de carrera no solo es "irregular", sino abiertamente delictiva, ya que ingresó directamente a una gerencia municipal con cero días de experiencia laboral previa.
➤Revisando el historial oficial de la Contraloría, se confirma que tras ser removida de Puente Piedra en marzo de 2026, ha sido premiada en Comas el 7 de abril de 2026 mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 0115-2026-GM/MDC,con Informe Nº 605-2026-ORRHH-OGA-AL/MDC del 07 de abril de 2026, designándola como Subgerente de la Oficina de Atención al Ciudadano, Tránsito Documentario y Archivo.
Esta nueva designación en Comas también es ilegal. Aunque
para una subgerencia como la de de Atención al ciudadano la valla de idoneidad
es menor que para una Gerencia, la Ley 31419 y el Clasificador de Cargos de
Comas exigen como mínimo 2 o 3 años de experiencia general y
al menos 1 o 2 años de experiencia específica en el sector
público o conduciendo personal. Al ser sus únicos puestos previos los cargos
ilegales de Puente Piedra, esa experiencia "delictiva" no es válida
para convalidar su perfil en Comas.
Segunda candidata a conchuda, cínica y caradura del 2026.
➤Un detalle alarmante que salta a la vista: la resolución de Comas que nombra a esta funcionaria viene firmada digitalmente nada menos que por José del Carmen Huamanchumo Bernal (el Gerente Municipal que analizamos antes). Esto demuestra el nivel de blindaje y el "carrusel" de favores entre los mismos personajes de la gestión.
La última designación de Deysi Linn Ortiz
Tarazona ha ocurrido el 20 de mayo de 2026 mediante la RGM Nº 140-2026-AL/MDC,
con informe Nº 906-2026-ORRHH-OGA-AL/MDC del 20 de mayo de 2026 para el cargo de subgerente informe Nº 605-2026-ORRHH-OGA-AL/MDC del 07 de
abril de 2026. Aquí hay 3 actores involucrados en la infracción del art. 381 del
Código Penal: JOSÉ DEL CARMEN HUAMANCHUMO BERNAL en su condición de GERENTE
MUNICIPAL, ELBA MERCEDES GAMARRA LÓPEZ en su calidad de subgerente de ORRHH y
DEYSI LINN ORTIZ TARAZONA como subgerente primero de Atención al Ciudadano y
Trámite Documentario y desde el 20 de mayo como subgerente de Educación,
Cultura, Juventud y Deportes.
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