sábado, 9 de mayo de 2026

FISCALIZADORES DE COMAS Y UN JEFE SIN PERFIL DE IDONEIDAD

 

Hasta hace poco creíamos que para ser fiscalizador administrativo de Comas se tenía que cumplir con una serie de requisitos muy altos, y decimos esto porque los fiscalizadores tienen tareas muy difíciles en sus manos, pero, veamos a que nos referimos:

📄¿Qué funciones realiza un fiscalizador municipal?

Funciones: Conducir, supervisar y evaluar las actividades de: operaciones de fiscalización municipal, investigación y difusión, control de sanciones; así como el control de las disposiciones municipales administrativas.

El Artículo 46 de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) de Perú establece la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, determinando que las normas municipales son obligatorias y su incumplimiento acarrea sanciones administrativas.

Puntos clave del Artículo 46:

  • Obligatoriedad: Las ordenanzas municipales son de cumplimiento obligatorio.
  • Régimen de Sanciones: Las municipalidades determinan sus escalas de multas y sanciones no pecuniarias basadas en la gravedad de la falta.
  • Tipos de Sanciones: Incluyen multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, y retiro de elementos antirreglamentarios.
  • Medidas de Seguridad: La autoridad puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de establecimientos que pongan en peligro la seguridad pública, la salud o la tranquilidad del vecindario.

Este artículo fundamenta la capacidad de fiscalización y sanción administrativa de las municipalidades para hacer cumplir sus normas. Si todo este es cierto, queda claro que los distritos y sus municipios necesitan de gente idónea, de gente muy bien preparada en el conocimiento de la ley 27444, como ente rector del procedimiento administrativo general y algo básico de derecho constitucional y leyes sobre la salud.

Es obvio que estas consideraciones no podrían provenir de alguien con solo quinto de secundaria, que en nuestros tiempos equivale a una primaria de los años 50. Uno que se quedó en estudiante con 5to. de secundaria es algo así como un fronterizo -con perdón de los fronterizos- realmente no creemos posible que baste contar con ese requisito como base para postular a una plaza de fiscalizador municipal.

📄Para ser fiscalizador municipal en la Municipalidad de Comas (2025-2026), se requiere principalmente secundaria completa, experiencia laboral de al menos 6 a 12 meses (general) y de 3 a 6 meses en funciones similares, además de no tener antecedentes. La contratación suele ser bajo el régimen CAS con sueldos promedio de S/. 2,000.

Pero siendo realmente honestos, con quinto año de secundaria completa puedes conseguir trabajos en atención al cliente, ventas, logística, seguridad y servicios generales. Las opciones más comunes son teleoperadores, asistentes de tienda, mozos de almacén, repartidores y personal de limpieza, con salarios iniciales que suelen rondar el sueldo mínimo, como el puesto de asesor en Atento Perú.

Aquí tienes una lista desglosada de oportunidades:

  • Atención al Cliente y Ventas: Asesor telefónico (call center), vendedor de tienda, cajero, recepcionista.
  • Logística y Operaciones: Mozo de almacén, reponedor, personal de limpieza, empaquetador.
  • Transporte y Reparto: Repartidor con vehículo propio, chofer (con licencia adecuada).
  • Seguridad: Guardia de protección en establecimientos comerciales.
  • Alimentos: Barista, ayudante de cocina, mesero.

 

Y aquí viene lo incomprensible y tal vez la mejor demostración del desprecio que sienten los alcaldes por sus vecinos, contribuyentes, comerciantes, mypes y emprendedores en general… si ya tenemos una idea más o menos clara de las tareas a desempeñar por un fiscalizador municipal y la importancia de estas, pero fundamentalmente la repercusión de las decisiones de estos sujetos en nuestras vidas, una multa puede conllevar hasta 4 UIT (22,000 soles) y eso amigo lector puede destruir cualquier emprendimiento...

Requisitos Principales (basado en convocatorias recientes):

  • Formación: Secundaria Completa.
  • Experiencia:
    • General: Mínimo de seis (06) meses a un (01) año en el sector público o privado.
    • Específica: Mínimo de tres (03) a seis (06) meses en puestos similares (fiscalización, vigilancia, seguridad).
  • Conocimientos: Manejo de la Ley de Procedimiento Administrativo General, atención de expedientes, emisión de actas y notificaciones.
  • Habilidades: Capacidad para realizar operativos conjuntos con la policía o fiscalía.
  • Documentación: No tener antecedentes penales, judiciales ni policiales. No hallarse inhabilitado para trabajar en el estado.

Funciones típicas:

  • Detectar infracciones municipales y aplicar sanciones.
  • Emitir actas de fiscalización y notificar infracciones.
  • Velar por el cumplimiento de las normas municipales  

Debe haber un error, no creemos de verdad que con solo 5to. de secundaria alguien pueda tener en sus manos la responsabilidad de “sancionar” con infracciones del CUIS del municipio para el que trabaja, veamos que pasa en MUNISURCO.


MUNICIPALIDAD DE SURCO

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PROCESO CAS Nº 10-2024-CE-MSS [04] FISCALIZADOR MUNICIPAL

ll. PERFIL DEL PUESTO REQUISITOS DETALLE Formación académica, grado académico y/o nivel de estudios:

 - Secundaria completa Experiencia General: - Un (01) año de Experiencia Laboral ya sea en el sector público o privado Experiencia específica requerida para el puesto en la función o la materia:

- (06) meses desempeñando funciones relacionadas al perfil o en materia de atención u orientación al público, asistente, despacho de documentos y/o bienes o en materia de seguridad ciudadana.

Conocimientos para el puesto y/o cargo –

Conocimiento de Procedimientos Administrativos Municipales.

Habilidades y Competencias: - Adaptabilidad. - Análisis - Autocontrol. - Cooperación. - Dinamismo - Planificación e iniciativa.


En Comas, tanto el alcalde o alcaldesa tienen el descaro de decirnos mediante la OM-689 que los fiscalizadores deben realizar exámenes periciales a los documentos presentados y otros aspectos técnicos en la fiscalización, pueden tener copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos, realizar impresiones, tomas de audio, etc. Respetando el derecho fundamental del administrado a la inviolabilidad de su domicilio cuando corresponda, que para la ley es siempre. Los fiscalizadores y sus jefes se olvidan convenientemente que los locales comerciales son una extensión de los domicilios y que para ingresar a un domicilio hay que pedir permiso, si este es negado, chau, adiós, así esté el fiscal de la nación en persona.

Pero, ¿podemos los comeños esperar respeto, dialogo y una actitud que no sea la de confrontación de parte de fiscalizadores como Gloria Palomino Sulca y Marco Antonio Rojas Gómez? En absoluto no, ese par de cafres e ignaros creen estúpidamente que ser fiscalizadores los hace una suerte de comandos de elite y que cuando increíblemente elaboran un IFI, aunque usted no lo crea, las convocatorias en las que ganan sus puestos de trabajo les conceden el derecho de ser jueces y partes, pese a que dentro del item “Conocimientos para el puesto y/o cargo” aparece esto:

•Notificar informes finales de instrucción, resoluciones de sanción administrativa, resoluciones para subgerencias y cartas.

Esto nos habla de notificar no de elaborar los IFI, ¿de quién fue la orden, la disposición de que estas personas asuman tamaña responsabilidad con tan solo su 5to. año de secundaria? Que equivale a decir nada de nada, recordemos lo que significa y representa el IFI en la función pública:

Un IFI en la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) es el Informe Final de Instrucción, un documento clave dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS). Es emitido por el órgano instructor tras la fase de investigación, analizando pruebas y proponiendo sancionar o absolver al administrado. [1, 2]

📄Detalles clave sobre el IFI:

  • Contenido: Debe motivar las conductas probadas constitutivas de infracción, citar la norma sancionadora y proponer la sanción o el archivo.
  • Notificación: Es obligatorio notificarlo al administrado, quien tiene derecho a presentar descargos sobre este informe.
  • Irrecurribilidad: Por lo general, el IFI no es impugnable directamente (es un acto de trámite), pero abre paso a descargos antes de la resolución final.
  • Rol: Constituye la base para que la autoridad sancionadora emita la resolución final. [1, 2, 3, 4, 5]


La extensión del artículo es necesaria para que ustedes tengan una clara idea de sus derechos cuando alguna vez sean fiscalizados por estas lacras que en Comas fungen de fiscalizadores y son comandados por un bachiller en sociología que ha cometido el delito de aceptación indebida al asumir este puesto en agravio de miles de comeños.


ESTO ES PECULADO DE USO

 

jueves, 7 de mayo de 2026

DESTROZANDO LA SALUD EN COMAS

 

Hola vecinos cómeños, mientras ustedes aplauden los tiktok de la alcaldesa y le dan las gracias por una gran cantidad de acciones que no corresponden a ella, porque para eso existen funcionarios a quienes no se les tiene que aplaudir por hacer su trabajo (y menos si no lo hacen), porque según las publicaciones tiktokeras es doña Mónica la que carga piedras, supervisa, riega, limpia, carajooo… y que hacen estos genios, déjales algo pues tía.

Bien amigos, mientras esto sucedía en el pintoresco Comas, cierto de día de abril del 2026, el iluminado Concejo municipal de Comas dirigido por nuestra benemérita alcaldesa, acordó desalojar al Hospital de Solidaridad del local que ocupa en la actualidad, dizque para instalar un "parque para entretenimiento de los vecinos" de la zona a pedido de un dirigente zonal llamado Marco Villa Cancino. Parecería que este puñado de iluminados no tienen conocimiento de la Constitución política del Estado que dispone lo siguiente:


📄La Constitución Política del Perú de 1993 establece el derecho a la salud principalmente en sus artículos 7, 9 y 11, garantizando la protección de la salud personal y familiar como un derecho fundamental y deber comunitario. El Estado determina la política nacional y garantiza el acceso libre a prestaciones de salud. [123]

Artículos Clave sobre Salud (Constitución de 1993):

  • Artículo 7° (Derecho a la salud): "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Toda persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad".
  • Artículo 9° (Política Nacional de Salud): "El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma pluralista y descentralizadora para facilitar a todos el acceso a los servicios de salud".
  • Artículo 11° (Acceso a prestaciones): "El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento". [12345]

Puntos Relevantes:

  • Derecho Fundamental: El Tribunal Constitucional ha interpretado que, aunque es un derecho social, la salud es inseparable de la vida y la dignidad, siendo un derecho fundamental.
  • Atención de Emergencia: Según la Ley General de Salud N° 26842, todas las personas tienen derecho a recibir atención de emergencia sin restricciones. [123]


Por lo que se ha mostrado de la Constitución política, queda establecida la prioridad de la salud de la población y su derecho de esta de recibirla. De acuerdo a la información que se detalla a continuación que tiene como fuente al Dirección Regional de Salud de Lima, la situación de la salud en el distrito de Comas es la siguiente:


📄MINSA/ESSALUD

A abril de 2026, la atención médica del Ministerio de Salud (MINSA) en el distrito de Comas, Lima Norte, atraviesa una crisis severa, caracterizada por desabastecimiento de medicamentos, falta de personal médico y problemas de infraestructura. El Hospital Sergio Bernales (Collique) es uno de los centros más críticos de la zona. [12] El Hospital Marino Molina Scippa de EsSalud en Comas enfrenta críticas por déficit en la atención, reportando largos tiempos de espera, carencia de medicinas y falta de personal.

Aquí los detalles principales:

  • Crisis en el Hospital Sergio Bernales (Collique): Se ha reportado un desabastecimiento de medicamentos e insumos del 45%. Esta situación limita la atención oportuna y obliga a los pacientes a buscar alternativas, contraviniendo las normas técnicas de disponibilidad. 

El Hospital Marino Molina Scippa de EsSalud en Comas enfrenta críticas por déficit en la atención, reportando largos tiempos de espera, carencia de medicinas y falta de personal. Pacientes denunciaron recientemente la falta de atención de emergencia, incluyendo casos donde personas con lesiones graves son enviadas a casa sin el tratamiento adecuado.


De la información recabada de la Dirección regional de Salud de Lima se puede determinar fehacientemente que existen serias deficiencias de atención de la salud en el distrito de Comas por parte de los dos entes del estado que cumplen esa función en el distrito de Comas como son MINSA Y ESSALUD.

📄HOSPITAL DE SOLIRAIDAD/SISOL

La incidencia del Hospital de la Solidaridad (Sisol) en Comas, ubicado en la Av. Túpac Amaru, es compleja y presenta una marcada polarización entre los beneficios asistenciales y los conflictos logísticos/ambientales que genera en la comunidad.

Aspectos Destacados:

  • Servicio Asistencial y Acceso: Es considerado un punto clave para la atención médica accesible en el Cono Norte, ofreciendo consultas de medicina general por tarifas accesibles. Sin embargo, el hospital ha enfrentado retos operativos, como en julio de 2020, cuando se reportó el fallecimiento de una persona con síntomas de COVID-19 en su puerta.
  • Controversia con Vecinos (Reubicación): Existe una larga disputa con vecinos de la zona de La Merced, quienes exigen la reubicación del hospital argumentan que las instalaciones ocupan un parque, obstruyendo vías de evacuación ante sismos.
  • Problemas Ambientales: Se han realizado denuncias sobre el manejo inadecuado de residuos médicos, lo que ha aumentado la presión vecinal para su retiro.
  • Conflicto de Gestión (Sisol vs. Municipio): Aunque la municipalidad de Comas ha emitido órdenes de retiro (solicitando la reubicación), Sisol ha mantenido la operatividad de la sede, enfocándose en la continuidad del servicio de salud. [123456]

Puntos de Vista:

  • A favor: Pacientes y usuarios valoran el acceso a especialidades médicas y la seguridad que la vigilancia del centro brinda a una zona anteriormente propensa al consumo de drogas.
  • En contra: Residentes denuncian la ocupación indebida de espacios públicos (parque), el caos vehicular generado por ambulantes y el riesgo por la acumulación de residuos contaminantes. [123]


En resumen, el Sisol Comas presenta una alta incidencia en la prestación de servicios médicos, pero opera en medio de una constante tensión vecinal y administrativa, agravada por el uso de espacios públicos y la gestión de sus residuos. [1]

Conclusiones

La Constitución Política del Perú prioriza el derecho a la salud y el distrito de Comas carece de una cobertura adecuada para su atención en centros hospitalarios del Estado por parte de MINSA Y ESSALUD. La Municipalidad de Comas no cuenta con el presupuesto, ni la infraestructura para efectuar el desalojo del Hospital de Solidaridad.

No existe evidencia de un estudio técnico/ médico que sustente la prioridad de trasladar dicho centro médico teniendo en consideración que a nivel de distrito existe una gran brecha de atención sin considerar el retiro del SISOL, lo cual aumentaría la misma. Asimismo, el concejo Municipal no es el órgano competente para ordenar un desalojo, mas aun si existe un conflicto judicializado.                                                           

Recomendaciones

Sres.(as) del Concejo Municipal 

Asesórense adecuadamente cuando tomen decisiones que afecten la salud de la población.

Tengan cuenta el bien mayor y no tomen decisiones políticas para conseguir apoyos electorales, saben a lo que nos referimos, alcaldesa .

Supervisen constantemente el manejo de los residuos hospitalarios y los protocolos que debe seguir el hospital, para darle seguridad a los vecinos de no ser perjudicados.

Apóyense en los que saben ya que en el área competente no tienen a nadie.

                                     Que sabe el burro de alfajores


Atentamente,

Dr. Thanos


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domingo, 3 de mayo de 2026

NO UNO NI DOS, SINO TRES


Tres aceptaciones indebidas de cargo son las que en su momento aceptó y acepta ABEL PERALTA QUIROZ -bachiller en sociología desde 2005- en las municipalidades de Puente Piedra, SJL y por ahora en Comas. ¿Qué tiene de malo trabajar? Por supuesto que nada, siempre que usted cumpla con los requisitos exigidos por ley, como en estos casos de los funcionarios de confianza y la ley 31419, D.S. 053, ley 32507 y el D.S. 024.

Pero en el caso puntual de este señor no sucede eso sino todo lo contrario: Abel Peralta Quiroz es una especie de asesino serial del artículo 381 del Código penal vigente que señala lo siguiente:

📄El artículo 381 del Código Penal peruano, modificado por la Ley 31676, sanciona el nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo público. Castiga tanto al funcionario que contrata a quien no cumple los requisitos legales, como a quien acepta el cargo sin tenerlos, con pena privativa de libertad de 2 a 4 años e inhabilitación.

📄Aspectos Clave del Artículo 381 (Perú)

  • Conducta Punible: Nombrar, designar, contratar o encargar a una persona sin requisitos legales, y la aceptación de dicho cargo.
  • Sujetos: Es un delito contra la administración pública (delitos cometidos por funcionarios públicos).
  • Pena:
    • Pena privativa de libertad: no menor de 2 ni mayor de 4 años.
    • Días multa: 60 a 120 días-multa.
    • Inhabilitación: De acuerdo a lo establecido en el código para funcionarios.  


Usted va a conocer de primera mano y con documentos públicos a que nos referimos cuando decimos de manera irónica lo de “asesino serial” de la ley a manos de este señor. Hasta donde nos permiten los documentos que tenemos a la mano: Peralta Quiroz fue designado por primera vez como subgerente de Inspección y control urbano.

(1) Abel Peralta Quiroz fue designado como Subgerente de Inspección y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra en enero de 2022, según la Resolución de Alcaldía N.° 002-2022-RA/MDPP. Posteriormente, presentó su renuncia a dicho cargo de confianza, oficializada a finales del mismo año, de acuerdo con la Resolución de Alcaldía N° 093-2022-MDPP.


Detalles del Funcionario (2022):

  • Cargo: Subgerente de Inspección y Control Urbano.
  • Entidad: Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
  • Año: 2022.
  • Situación: Designado mediante Resolución N° 002-2022-RA/MDPP y cesado por renuncia según Resolución N° 093-2022-MDPP.

 

¿Cumplía Peralta Quiroz con los requisitos exigidos por el MOF de Puente Piedra para ese momento? No, nada de eso. La designación lleva fecha de 10 de enero de 2022 y necesitaba cumplir con los siguientes requisitos:


 ●REQUISITOS DEL CARGO 

Título universitario o Bachiller en Administración, Derecho, Economía o carreras afines al cargo,

Experiencia mínima de dos (02) años en labores relacionados con el cargo. Conocimientos básicos en ofimática: word, excel, power point.

Capacitación en temas relacionados con el cargo.


Hasta donde se sabe la Sociología no guarda relación o es una carrera afín a dicho cargo y por tanto es obvio que nunca cumplió con los requisitos debidos y base de sus posteriores designaciones, las cuales resultan ser una absoluta falsedad ya que Peralta Quiroz no registra experiencia previa a esta irregular o delictiva designación junto a su correspondiente aceptación indebida del cargo. Y además, vale recordar que el 15 de febrero del mismo año entraba en vigencia la ley 31419 que exigía y exige 3 años de experiencia general y 2 años de experiencia específica.

(2)¿Esta designación y aceptación indebida de cargo acaso fue la primera y última vez que Abel Peralta Quiroz hizo gala de un cinismo y desvergüenza total, de una conducta anómica despreciable?


Absolutamente no, en Puente Piedra solo trabajó un año de manera irregular por no decir delictiva y luego lo ubicamos nada menos que en la muni de San Juan de Lurigancho en 2024, más precisos para el 26 de enero de 2024… aceptando el cargo de subgerente de Fiscalización y sanciones administrativas. En este caso sucedió exactamente lo mismo que en Puente Piedra: le validaron el año de “EXPERIENCIA” y su patético bachillerato para un cargo que requiere conocimientos provenientes de profesiones que este sujeto no posee.

Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

Resolución de Alcaldía N.° 010-2025-MDSJL

RESOLUCION DE ALCALDIA N°010-2025-MDSJL

21 de enero de 2025

DAR POR CONCLUIDA en la fecha (último día laboral) la designación del señor ABEL PERALTA QUIROZ, en el cargo de confianza de Subgerente de Fiscalización, efectuada a partir del 26 de enero de 2024, mediante Resolución de Alcaldía Nª 056-2024-MDSJL, del 24 de enero de 2024. 

Pero en esta resolución de alcaldía de marras hay algo chueco, algo ilegal y es la designación misma: Peralta Quiroz es designado como funcionario de confianza en el cargo de subgerente de Fiscalización no con la ley 31419 y el D.S. 053, sino con el ROF vigente de la muni de SJL, que para efectos de la designación no tiene ningún valor legal. Para estos sujetos corruptos parece que lo único que tiene valor es su autonomía para delinquir y punto. Cero y van dos.



No es válido designar a un funcionario municipal basándose exclusivamente en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) si este no cumple con los requisitos mínimos de idoneidad establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM. Los documentos de gestión internos, como el ROF, deben adecuarse obligatoriamente a estas normas nacionales, prevaleciendo estas últimas por jerarquía normativa.


●Aquí los puntos clave:

  • Prevalencia de la Norma Nacional: Desde mayo de 2022, la Ley 31419 establece requisitos mínimos e impedimentos obligatorios para funcionarios de libre designación y remoción (gerentes, directores), prevaleciendo sobre cualquier normativa interna.
  • Requisitos de Idoneidad: El DS 053-2022-PCM regula formación académica y experiencia (general y específica) que deben cumplir, ajustándose por tipo de municipalidad.

·         Responsabilidad Penal: Designar a una persona que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 31419 configura el delito de designación ilegal, sancionado con pena privativa de libertad, según el Artículo 381° del Código Penal modificado por la Ley 31676.

·         Verificación Obligatoria: RR.HH. debe emitir un informe previo de verificación de requisitos (Anexo N° 01, servido en) antes de la designación, independientemente de lo que señale el ROFEn conclusión, el ROF no puede reducir los requisitos mínimos exigidos por la ley. Si el ROF solicita requisitos inferiores o diferentes, se debe aplicar la Ley 31419 y el DS 053-2022-PCM. FOTO RA 056 MDSJL


Supongamos por un momento, solo por un brevísimo momento, que aceptamos la validez de sus dos años de experiencia como funcionario de confianza en ambos municipios, cuando este sinvergüenza acepta el cargo de subgerente de Fiscalización en Comas, la ley 31419 y el DS 053 le exigía tres años de experiencia general y dos años de experiencia específica, título profesional universitario y capacitación para el cargo. ¿Cumplía Abel Peralta Quiroz con estos requisitos? NO, rotundamente, NO.

¿Dónde trabajó antes de aceptar indebidamente el cargo de subgerente de Inspección y Control Urbano? R= En Puente Piedra. Que hasta donde sabemos es el punto de partida de su carrera en la administración pública, mejor veamos lo que nos dicen los siguientes documentos oficiales:







miércoles, 29 de abril de 2026

OTRA VEZ LA MULA AL TRIGO

 

Desde esta tribuna denunciamos al impresentable Chi Atuncar por haber incumplido en forma grosera, flagrante y abusiva la ley 31419 junto a su reglamento al haber falseado información en relación con una serie de funcionarios que no cumplían con los requisitos de las mencionadas normas para ser designados como funcionarios de confianza de la municipalidad distrital de Comas. Habiendo señalado en su informe obligatorio el termino de SÍ CUMPLE y falseando la real situación de los designados e infringiendo en forma dolosa lo prescrito por esta ley y su reglamento.

Para un mejor recordar acompaño a continuación el articulo que se publicó en su oportunidad y que todavía no ha merecido la denuncia penal, administrativa, ni civil que su gravedad demanda contra el ex subgerente de RRHH Chi Atuncar, ni contra el funcionario que lo designó, en este caso la gerente municipal de ese entonces, ni a los funcionarios que aceptaron los cargos.

 

sábado, 1 de noviembre de 2025

CONTRALORÍA QUIERE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS

📄CONTRALORÍA PLANTEA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS ANTES DE ASUMIR FUNCIONES

Dice Juan Manuel Benites lo siguiente: “En el Perú hemos ido perdiendo el foco. Nos concentramos en los efectos, como la criminalidad, la informalidad o la corrupción, pero dejamos de mirar las causas que los originan. Nos escandaliza la inseguridad o la falta de autoridad, aunque pocas veces miramos más profundo, hacia una pobreza que no solo persiste, sino que ha vuelto a crecer y deja a millones de peruanos al margen de las oportunidades”. 

Particularmente creemos que la criminalidad y la informalidad son resultado de la corrupción institucionalizada en nuestro Perú desde hace buen tiempo y es precisamente la corrupción rampante enquistada en la administración pública la que nos hace tanto daño, si a esto le agregamos la completa impunidad de la que gozan los malandrines de a pie y los de cuello y corbata como los alcaldes, gobernadores y congresistas, ni que decir de fiscales, jueces y policías.

Un par de ejemplos de hechos que son pan de todos los días en Comas nos servirán para darles una idea de lo que sucede en el resto del país:

Los famosos informes de verificación de datos elaborados por la ORRHH de MUNICOMAS, oficina en manos de un periodista llamado RODOLFO RENATO CHI ATUNCAR -titulado   en 2017- siendo su primer puesto como subgerente de Fiscalización en SMP y no de jefe de Comunicaciones como debió ser, hay que ser preciso con este detalle… Chi Atuncar no tenía ni tiene la más mínima experiencia general ni específica para dicho puesto y pocos meses después apareció en Comas como subgerente de Tramite documentario y así como este caso están debidamente probados los casos de Elizabeth Sulca Solano, Evelyn Vicente Muñoz, Fanny Flores Purizaca, Ronal Malásquez Ramos, Kelly Cachique Aliaga.


Graduado:

CHI ATUNCAR, RODOLFO RENATO

DNI 41014709

Grado o Título:

LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

Fecha de diploma: 23/06/17

Institución:

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

PERU

 

 

Ya hemos visto hasta en la sopa en este blog, los entretelones de las designaciones de Elizabeth Sulca Solano y los informes de verificación de datos que acompañan las RGM de sus designaciones, ¿cómo alguien que se tituló un 18 de noviembre de 2021 como abogada, podía ser pocos meses después subgerente de Control y operaciones, subgerente de Licencias de funcionamiento, subgerente de Transportes y por último y no lo menor, gerente de Desarrollo económico y gerente de Desarrollo social? Pero aquí viene la demostración de la más absoluta falta de respeto del mismo Estado contra los ciudadanos agraviados por estos INFORMES TRUCHOS que avalan la designación de personas mediocres y corruptas en puestos de elevada responsabilidad y fuentes de problemas para los administrados.

La designación de la Flores Purizaca en Desarrollo Urbano, ¿fue casual? No, no lo fue, ¿la designación de la tomboy como GM es casual o fruto de la improvisación? Nada de eso, todo ha sido fríamente calculado: cuando Flores es designada como GM se inician las designaciones de cualquier pobre diablo sin que cumplan las condiciones mínimas que exige la ley 31419, el DS 053 y el DS 009-2024. Ahí están las patéticas designaciones de Malásquez Ramos, ingeniero geógrafo de profesión, con cero experiencia general ni específica como sub gerente de Catastro y obras privadas, prohibido expresamente por ley de ejercer dicho cargo.

El caso de Elizabeth Sulca Solano es increíble, ha pasado de un cargo a otro como un auténtico Formula 1, a 300 kms por hora, de secretaria técnica PAD en Cieneguilla por escasos meses a oronda sub gerente de Control y operaciones en Comas, luego a sub gerente de Licencias y de ahí a Transportes, para finalmente por ahora, terminar como gerente de Desarrollo económico, ¿cómo la ven? Nunca tuvo la experiencia general ni específica para su primer puesto en Comas, como tampoco para el segundo y tercer cargo, pero lo que sí es para denuncia penal y proceso PAD en su última designación, no se pasen: gerente de Desarrollo económico, nada menos.

📄De ahí que el proyecto de ley presentado por la CONTRALORÍA pueda ser la panacea que los ciudadanos buscamos para acabar con la corrupción en las designaciones de funcionarios mediocres, incapaces e ineptos y sobre todo CHICHEÑÓS de los alcaldes corruptos que son la gran mayoría en el Perú:

La Contraloría General de la República presentó el Proyecto de Ley N.º 13037/2024-CG, que busca establecer la capacitación obligatoria en gestión pública y ética para quienes vayan a ocupar cargos en el Estado.

La propuesta plantea crear el Programa Nacional de Inducción al Servicio Público, coordinado por la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) y supervisado por la Contraloría. Este programa permitirá que los nuevos funcionarios conozcan las normas básicas sobre transparencia, integridad, gestión presupuestal y responsabilidad administrativa antes de asumir funciones.

📄De acuerdo con el proyecto, ningún funcionario podrá ejercer, firmar documentos oficiales ni participar en decisiones de gestión si no acredita haber completado la capacitación.

Aspectos clave de la Ley N° 31419: 

Idoneidad:

Busca asegurar que los funcionarios y directivos sean los más calificados para sus cargos.   

Requisitos Mínimos:

Establece las condiciones de formación académica y experiencia laboral necesaria para ocupar estos puestos. 

Así las cosas, queda claro que esta ley 31419 es la que señala y exige los requisitos mínimos para que una persona pueda ocupar una plaza de funcionario de confianza en cualquier entidad estatal, como en estos dos casos que vamos a poner a conocimiento de la opinión pública y en el colmo de su pendejada, a la entidad responsable de la designación del infractor:

▶Identificación de la infracción:

Las infracciones a la Ley N° 31419 se refieren a incumplimientos de las normas de idoneidad para el acceso a la función pública de directivos y funcionarios. 

▶Sanción:

La imposición de la sanción recae en las entidades públicas competentes, que son responsables de determinar la infracción y aplicar la sanción administrativa o disciplinaria correspondiente.

FUENTE: LP PASIÓN POR EL DERECHO. 

Con un cinismo digno de mejor causa, la ley nos dice que son las propias entidades que cometieron los delitos de designar a los “funcionarios” -valiéndose de Informes de Verificación de Datos con información inexacta a propósito con la finalidad de engañar a quien debe firmar las resoluciones de designación o en todo caso con la complicidad del funcionario responsable o en el peor de los casos del alcalde, quienes deben sancionar a los involucrados, hablan de sogas en las casas de los ahorcados.


Este prologo que nos precedió no tiene más razón que recordar una irregularidad que se vino dando en Comas y que para desgracia nuestra se viene repitiendo en la actual gestión de la alcaldesa Mónica Acuña ,siendo en esta oportunidad la descortés y malcriada subgerente de RRHH Elba Gamarra, quien al mejor estilo de Chi Atuncar viene repitiendo el mismo SÍ CUMPLE con funcionarios QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE LOS CARGOS PARA LOS QUE SE LES HA DESIGNANDO. Este caso de reiteración de violación de las normas merece un articulo completo con todas las pruebas que acreditan la veracidad de lo que se va a expresar y probar ,incluso con las agravantes que existen sobre la inobservancia de la ley de transparencia hasta en tres oportunidades para encubrir estas anomalías.

Cabe resaltar que el alcalde prófugo a efecto de evitar responsabilidad en la designación de funcionarios previstas en la Ley 31419 y su reglamento, sin tener en consideración que esa función es indelegable, y encargo la misma al Gerente Municipal y la alcaldesa actual sigue aplicando lo inaplicable y eso que es abogada…

Así que ya se viene el destape de la Gamarra, Pitillo y todos sus funcionarios truchos.

FISCALIZADORES DE COMAS Y UN JEFE SIN PERFIL DE IDONEIDAD

  Hasta hace poco creíamos que para ser fiscalizador administrativo de Comas se tenía que cumplir con una serie de requisitos muy altos, y...