viernes, 20 de marzo de 2026

INDECOPI DA TREMENDO JALON DE OREJAS AL POOL DE ABOGADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS


📄HAN PRETENDIDO QUE LA INEFICIENCIA Y DESCONOCIMIENTO DE SUS FUNCIONARIOS CORRA A CUENTA, CARGO Y CULPA DE LOS ADMINISTRADOS...

Para ser sinceros no nos extraña que en el Estado, pero especialmente en los gobiernos locales -lo peor de la sociedad- con pésima formación y cero empatías con la colectividad, terminen de funcionarios, especialistas y profesionales de estas entidades. Y por ello, a 64 años de creación del distrito de Comas, y obvio, 64 años de existencia de este ente burocrático, sus autoridades persistan en seguir prometiendo mejoras y obras, después de miles de los millones de soles que han administrado con las consecuencias de atraso e ineficiencia que hasta hoy padecemos. Padecemos de desconocimiento, de demora continua, de solicitud permanente, de requisitos inventados, de desconocimiento de las instituciones legales, de simplificación administrativa, contradicción administrativa, aprobación automática y silencio administrativo positivo, entre otros tantos, que estos mismos angelitos creen tener el derecho de impedir o inaplicar.

Veamos los casos más recurrentes. Casi todos los procedimientos a cargo de la Municipalidad de Comas, se encuentran listados en el TUPA, y estos en su gran mayoría son procedimientos de calificación previa con aplicación del silencio administrativo positivo, y el resto son procedimientos de aprobación automática. Las numerosas solicitudes de títulos habilitantes (Certificados, Autorizaciones, Constancias, Visaciones, Permisos, Registros, etc., etc.) se encuentran en este primer grupo del TUPA de la Municipalidad. Estas instituciones (de simplificación administrativa, contradicción administrativa, aprobación automática, y silencio administrativo positivo), el momento y las condiciones en que se producen, se encuentran perfectamente establecidas en la Ley 27444 y en el caso concreto de las solicitudes de Certificados ITSE, o su Renovación, además, con el Decreto Supremo 002-2018-PCM (reglamento de la ITSE) y en la Resolución Jefatural 16-2018-CENEPRED/J (Manual de ejecución de las ITSE). Los recurridos y exigidos Certificados ITSE o de Renovación, se encuentran entre los procedimientos de calificación previa con aplicación del silencio administrativo positivo, es decir aquellos que una vez vencidos los plazos de ley (plazos que para los procedimientos ITSE varían entre 7 a 9 días hábiles), luego de lo cual se produce el llamado silencio administrativo positivo, el certificado ITSE ficto, y el acto administrativo ficto que pone fin al procedimiento. Es decir, la ley ha previsto que, para el caso de los Certificados ITSE o su renovación, si vencido el plazo máximo establecido (es decir pasados los 7 a 9 días hábiles previstos en las normas y en el TUPA), la Municipalidad de Comas no ha dictado el acto administrativo o realizado la inspección ITSE, se ha producido entonces el silencio administrativo positivo, el certificado ITSE ficto, y el acto administrativo ficto que pone fin al procedimiento.

Pero en el caso de la Municipalidad de Comas, se produce diariamente la más absurda y contradictoria de las decisiones, con algunas denuncias formales, y miles de casos documentados de silencios administrativos positivos generados por negligencia y omisión de funciones de los funcionarios municipales de Comas. A los que responde con una política de sistemático desconocimiento de esta institución del derecho creada a favor de los administrados.

Este absurdo ha llegado a limites insostenibles, obligando a numerosos vecinos a recurrir al INDECOPI para denunciar las barreras burocráticas incurridas por los funcionarios de esta Municipalidad, y lograr el reconocimiento del silencio administrativo positivo, el certificado ITSE ficto, y el acto administrativo ficto que pone fin al procedimiento. Pero esta entidad, que se va a recibir de enemiga de los vecinos y el derecho, ahora ensaya otros absurdos que merecen tomarse en cuenta:

En los seguidos con el Expediente 329___-2025_-CEB/Indecopi, de un vecino X, ha respondido a la denuncia, señalando: “Que, de acuerdo a lo previsto por artículo 21° del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, mi representada máximo en fecha __ de __________ del 20__ debió emitir la Renovación del Certificado ITSE, produciéndose así el Silencio Administrativo Positivo.

En ese sentido, se debe tener presente lo normado en el inciso 2 del Artículo 35 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General que señala: "Como constancia de la aplicación del silencio positivo de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. En el caso de procedimientos administrativos electrónicos, basta el correo electrónico que deja constancia del envió de la solicitud", es decir para su aplicación debió solicitar el título habilitante y recién mediante expediente N° _____-20__ de fecha __.__.20__, comunico a esta entidad edil la reapertura de su local y la aplicación del Silencio Administrativo Positivo.”

Es decir, desconoce que mediante Art. 11º del DS. 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, se establece la formación del silencio administrativo positivo con las condiciones: 1) vencimiento del plazo de ley, 2) a la fecha del vencimiento del plazo de ley no se haya producido pronunciamiento del Órgano Ejecutante (acto administrativo) o no se hubiese realizado la ITSE (materializada en el Acta respectiva). Pretendiendo que el silencio administrativo se genera: no al cumplimiento de las condiciones establecidas con Art. 11º del DS. 002-2018-PCM, si no supuestamente a la presentación del escrito en el que se reclama este derecho😂. En esa lógica absurda que colisiona con mandato expreso de la ley, si el administrado no presenta nunca un escrito (como el que se han articulado con los 511 casos denunciados que se encuentran en la Procuraduría la Municipalidad de Comas) entonces no se produce el silencio administrativo positivo. Con el argumento señalado por la municipalidad, también desconoce que ponen fin al procedimiento, entre otras, el silencio administrativo positivo (núm. 197.1 del Art. 197º del TUO de la Ley 27444 ()), y que los “procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados…” (núm. 199.1 del Art. 199º del TUO de la Ley 27444). Siendo claro que “… el silencio administrativo positivo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento… (núm. 199.2 del Art. 199º del TUO de la ley 27444). Asimismo, la municipalidad, desconoce que: “En los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente…” (núm. 36.1 del Art. 36º del TUO de la ley 27444), agregando, en contradicción con el supuesto esgrimido por la denunciada que: “… no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera” (núm. 36.1 del Art. 36º del TUO de la ley 27444) estableciendo claramente que el incumplimiento de esta última obligación como una falta administrativa grave del funcionario público, que a mérito de la calificación, debe merecer sanción.

Los abogados de la Procuraduría de la Municipalidad de Comas, para justificar esta y otros absurdos, han desarrollado una novísima teoría, alegando respecto a la denuncia de barrera burocrática ilegal, según la cual: a. El “supuesto desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo no es una barrera burocrática” ilegal. b. El “supuesto desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo tiene como finalidad cuestionar una política pública”. c. “Considerar barrera burocrática el desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo es una medida desproporcionada”. d. “Considerar barrera burocrática el desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo es una medida que genera costos a la entidad pública”😂😂😂.

Como era de esperarse, el Indecopi, ha respondido con una muy concreta y contundentemente afirmación, señalando que: “Finalmente, de la revisión de los descargos se advierte que la Municipalidad incurre en una confusión respecto del análisis que corresponde efectuar en el marco del Decreto Legislativo N° 1256. En efecto, al desarrollar el examen de carencia de razonabilidad, la entidad centra su argumentación en los eventuales costos o perjuicios que asumiría como entidad edil, tales como gastos administrativos, multas o procesos judiciales, cuando el análisis previsto por la norma está orientado a evaluar la carga que la medida impone a los agentes económicos, en este caso, al establecimiento del denunciante. El procedimiento de eliminación de barreras burocráticas no tiene por objeto proteger a la entidad frente a eventuales costos derivados del ejercicio de sus propias competencias, sino verificar si la medida impuesta genera exigencias, restricciones o efectos desproporcionados sobre los administrados, evidenciando una interpretación incorrecta del alcance del Decreto Legislativo N° 1256.” En otras palabras, el Indecopi, además de declarar, una vez más, como una barrera burocrática ilegal el desconocimiento del silencio administrativo positivo (incurrido por la denunciada Municipalidad de Comas, y materializado como siempre en ene actos de trámite y administrativos), le está advirtiendo a la mismísima Municipalidad de Comas y al pool de cinco abogados, que representan a esta entidad, que el bacín o bacinica está lejos, y que se atengan al principal porque las alegaciones que presentan son harina de otro costal, y que los actos de inconstitucionalidad que alegan, no son materia de la denuncia (ni por asomo o error), y que en cualquier caso se tramitan en otra sede estatal.

Por vergüenza ajena, los colegas del Indecopi se han abstenido de nombrarlos, literalmente, de acuerdo a su noble especie: burros, ganas no les habrá faltado, y para ser francos hubiese sido con toda propiedad.

No perdemos la esperanza, esperamos con ansias, que algún día los burros contesten con propiedad a las demandas y denuncias, que no se escondan tras artificios de malos abogados, que siempre apelan a la multiplicación de las denuncias, a la alegación de obscuridad, etc., y la presentación de “argumentos” propios de estudiantes de 2do ciclo de derecho, que al final son un gasto inútil y dañino para el Estado que representan, y encima nos hacen perder tiempo a los contribuyentes que les pagamos sus jugosos e inmerecidos sueldos. Bueno, con todo el respecto que nos merece el noble y sufrido animal, y esperando que la recua no se moleste por las indirectas… nos despedimos con un sincero rebuzno.

Atentamente,

Salomón Márquez



martes, 17 de marzo de 2026

¿Y AHORA EVELYN VICENTE? 💩

 

Corría enero de 2023, inicios de la peor gestión edil que recuerde Comas:

Ulises Villegas asumía la alcaldía de Comas y daba comienzo a lo que bien se puede llamar los años más oscuros del distrito, se instauró casi en automático la corrupción, la mediocridad, la ineptitud, la incapacidad, en pocas palabras, la kakistocracia, la kakocracia y la anomia en todo su esplendor. Funcionarios de confianza, sí claro, pero de confianza de Ulises Villegas y no del pueblo comeño. Vimos llegar a gente como Yanina Abanto en calidad de gerente municipal, Elizabeth Sulca Solano como subgerente de Control y operaciones, Alberto Jordán Brignole en la gerencia de Seguridad, control y operaciones y transporte, rematando este equipo con la designación de Evelyn Vicente Muñoz a cargo de la subgerencia de Riesgo de desastres, posteriormente se agregarían los infelices a cargo de Ejecutoría coactiva administrativa.

Pero es el caso de la Vicente Muñoz y el triste papel que jugó Yanina Abanto lo que nos ocupa desde un principio, la primera por su rol en la producción de los miles de SILENCIOS ADMINISTRATIVOS POSITIVOS en la subgerencia de RIESGO DE DESASTRES de Comas y los miles de problemas causados a los administrados que tuvieron la desgracia de caer en sus manos corruptas, plagadas de mediocridad, incapacidad y un cinismo desvergonzado para con los agraviados de sus malas prácticas… sobre Yanina Abanto Abanto podemos decir que la señora tuvo en sus manos las pruebas de la producción masiva de dichos silencios administrativos positivos y no tomó ninguna medida para poner fin a esta delincuencial actitud de Evelyn Vicente Muñoz. ¿Por qué no lo hizo? Vaya uno a saber, pero para no aburrirlos, mejor nos vamos a lo publicado en este blog el 31 de enero de 2023.



Fue en setiembre 19 del año 2025, cansado de esperar justicia en lares ediles, que un ciudadano comeño decidió denunciar a la Municipalidad de Comas ante INDECOPI por la imposición de una BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL Y/O CARENTE DE RAZONABILIDAD, consistente en el desconocimiento del SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO operado en el Exp. 59040-2022, mediante el cual se solicitaba la renovación del certificado de Defensa civil vía la ITSE correspondiente.

El resultado de esta denuncia la podemos observar en la resolución de INDECOPI Nº 106-2026/CEB-INDECOPI del 10 de marzo de 2026.


La resolución de INDECOPI que pone punto final a los abusos de la “funcionaria de confianza” de la muni comeña contra el agraviado no hace más que darle la razón. Y no solo a este señor sino a los miles de agraviados que no tienen los 507 soles que cuesta denunciar ante esta entidad del Estado, además de los gastos en abogados y la paciencia de Job para esperar el fallo de los señores de INDECOPI.

Ante esta situación irregular de la señora, uno se tiene que preguntar, ¿por qué nadie tuvo el tino de exigir un PAD (Proceso Administrativo Disciplinario) y la denuncia penal respectiva? No ha sido un solo desacato al SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, Evelyn Vicente Muñoz ha producido y seguirá produciendo miles de estos abusos sistemáticos y reiterativos contra los administrados, sean personas naturales o jurídicas. Obviamente esto no es ni ha sido gratuito, de ninguna manera: el depa, la Honda y el cambio en su status socioeconómico ha sido brutal, pero lo peor de todo es la impunidad de la que ha gozado y sigue gozando, la tuvo con Ulises Villegas y se la confirmado la alcaldesa encargada Mónica Acuña Jara. ¿Por qué será? Son miles de multas y clausuras que su actitud delictiva ha causado y repetimos, sigue causando en Comas. La feroz corrupción de este caso hiede y desde lejos, es hora de las denuncias y las demandas civiles correspondientes, no se puede quedar así como así, si los alcaldes apoyaron, los regidores alcahuetes se hicieron los suecos, el procurador municipal jugó en pared con la funcionaria denunciada al lado de la mancuso de la gerente OCI… NOAPAGUENLALUZVOL2 seguirá en su camino de lucha contra la corrupción, le joda a quien le joda.


CONTINUARÁ...

sábado, 14 de marzo de 2026

ANALISIS DE LA SITUACIÓN SANITARIA Y LEGAL DE LOS CEMENTERIOS DE COMAS - PARTE 2

 

2. PRONUNCIAMIENTO CIUDADANO

Los vecinos, en ejercicio de su compromiso con la transparencia, la legalidad y el bienestar de la comunidad del distrito de Comas, expresa su preocupación por la situación de los cementerios municipales del distrito.

Diversos informes de fiscalización sanitaria han determinado que los cementerios Luz Eterna, Paz y Libertad y Mártires 19 de Julio no cuentan con la autorización sanitaria ni con los requisitos técnicos y documentarios exigidos por la normativa vigente.

Asimismo, se ha advertido que organizaciones sociales estarían ejecutando obras de infraestructura dentro de los cementerios municipales, tales como construcción de nichos, velatorios, cercos perimétricos y oficinas administrativas, sin que exista información pública sobre convenios o autorizaciones formales otorgadas por la Municipalidad Distrital de Comas.

Esta situación genera legítimas interrogantes en la ciudadanía:

  • ¿Cómo funcionan estos cementerios sin autorización sanitaria?
  • ¿Cómo se ejecutan obras sin licencia municipal?
  • ¿Bajo qué mecanismo legal organizaciones externas realizan inversiones en un cementerio público?

Los vecinos, consideramos que los cementerios municipales constituyen servicios públicos esenciales que deben ser administrados con total transparencia, legalidad y responsabilidad sanitaria.

Por ello, exhortamos a las autoridades municipales a:

  1. Informar públicamente sobre la situación legal y administrativa de los cementerios.
  2. Regularizar las autorizaciones sanitarias correspondientes.
  3. Transparentar cualquier convenio o autorización otorgada a organizaciones externas.

El respeto a la ley, la salud pública y el patrimonio municipal es fundamental para garantizar una gestión pública responsable en beneficio de la comunidad.

Comas, Perú.

 

3. POSIBLES RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y PENALES

Responsabilidad administrativa

Podrían configurarse:

  • Omisión de funciones
  • Falta de control sobre bienes municipales
  • Autorización irregular de obras
  • Incumplimiento de normas sanitarias

Funcionarios potencialmente involucrados:

  • funcionarios de desarrollo económico
  • obras públicas
  • administración de cementerios
  • funcionarios que permitieron construcciones sin licencia.

Posibles delitos (si se comprobara irregularidad)

Según el Código Penal Peruano, podrían evaluarse:

1. Abuso de autoridad

Artículo 376.- Si funcionarios permitieron actos contrarios a la ley.

2. Omisión de actos funcionales

Artículo 377.- Si autoridades no actuaron frente a irregularidades conocidas.

3. Peculado de uso

Si se permitió el uso de bienes públicos para fines particulares.

4. Usurpación de funciones o administración irregular

Si terceros administran un servicio público sin autorización.

 

Pese a no contar con licencia de funcionamiento ni certificado de defensa civil, ¿hasta cuando piensa permitir Abel Peralta, el funcionamiento de este local?


 


lunes, 9 de marzo de 2026

ANALISIS DE LA SITUACIÓN SANITARIA Y LEGAL DE LOS CEMENTERIOS DE COMAS - PARTE 1

 

Hemos revisado y analizado la información y, desde el punto de vista legal, administrativo y de gestión pública, la situación que se describe es bastante delicada. Hacemos un análisis ordenado para que tengan claridad sobre las implicancias.

1. Situación sanitaria y legal de los cementerios

El informe señala que los cementerios “Luz Eterna”, “Paz y Libertad” y “Mártires 19 de Julio” presentan incumplimientos graves de la normativa sanitaria y administrativa.

Entre los documentos que no existen o no fueron presentados están:

  • Autorización sanitaria de funcionamiento
  • Estudio ambiental (EIA o PAMA) aprobado
  • Certificado de habilitación
  • Licencia municipal de funcionamiento
  • Licencia de construcción
  • Programa de desinfección y desratización

Esto significa que operan sin cumplir requisitos básicos del reglamento sanitario.

El informe también concluye que:

  • La Municipalidad de Comas es la responsable de regularizar estos cementerios.
  • Las observaciones hechas por la autoridad sanitaria no han sido levantadas.

2. Responsabilidad institucional de la Municipalidad

El punto más importante es este:

Los cementerios son municipales.

Por lo tanto, la Municipalidad es responsable de:

  1. Obtener la autorización sanitaria.
  2. Gestionar las licencias.
  3. Garantizar las condiciones sanitarias.
  4. Controlar las obras dentro del cementerio.

Si todo esto no se ha cumplido, existe responsabilidad administrativa municipal.

3. Intervención de asociaciones (ATTICA y ATTICUNA)

Aquí aparece el aspecto más preocupante jurídicamente.

Según indican:

  • Son organizaciones sociales de base.
  • No existe convenio con la Municipalidad.
  • Sin embargo:
    • Construyen nichos
    • Construyen cerco perimétrico
    • Hacen velatorio
    • Construyen capilla
    • Construyen oficinas administrativas

Esto genera una situación irregular o potencialmente ilegal.

4. Problemas legales que se pueden configurar

1. Uso de bienes públicos sin autorización

Los cementerios municipales son bienes de dominio público.

Nadie puede: construir, invertir, explotar económicamente

sin: concesión, convenio, contrato o autorización municipal formal.

Si no existe documento, podría ser ocupación irregular del bien público.

2. Posible administración paralela del cementerio

Si estas asociaciones: construyen nichos, venden espacios, o administran servicios funerarios entonces se podría estar configurando: administración informal de un servicio público municipal. Eso es muy grave.

3. Posible aprovechamiento económico

La pregunta es muy válida: ¿Por qué invertirían dinero en un cementerio público?

Las posibilidades usuales en este tipo de casos son: 1. Venta de nichos 2. Cobro por entierros
3. Cobro por velatorios 4. Control de espacios funerarios

Es decir, podría existir explotación económica informal del cementerio.

4. Riesgo de responsabilidad de funcionarios

Si las autoridades municipales permitieron esto, podrían configurarse: omisión de funciones, abuso de autoridad ó administración irregular de bienes públicos

En algunos casos incluso responsabilidad penal si hubo: tolerancia indebida, beneficio económico ó falta de control deliberada.

5. Problema sanitario grave

Además del aspecto administrativo, hay un riesgo sanitario real:

Un cementerio sin: autorización sanitaria, estudio ambiental, control de lixiviados, control sanitario

puede generar: contaminación del suelo, contaminación de agua subterránea, proliferación de vectores.

Por eso la norma permite incluso clausura sanitaria.

6. Lo más irregular de todo el caso

Lo que más llama la atención en el informe y en lo que mencionan es:

1. Cementerios funcionando sin autorización sanitaria
2. Obras construidas sin licencia de construcción
3. Obras hechas por asociaciones privadas sin convenio
4. Posible explotación económica informal

Esto configura un vacío de control municipal muy grave.


7. La hipótesis es correcta

La pregunta central:

¿A cambio de qué invierten estas organizaciones dinero en un cementerio público?

Desde el análisis institucional, la respuesta lógica es:

  • Construcción informal de nichos
  • control del entierro
  • venta de espacios funerarios
  • manejo del velatorio
  • influencia en la administración del cementerio.

Si eso ocurre sin contrato con la municipalidad, sería una situación irregular que debe investigarse.

8. Lo que jurídicamente se debería hacer

Las acciones institucionales normales serían:

1. Auditoría municipal del cementerio
2. Revisión de ingresos por nichos
3. Verificación de contratos o convenios
4. Intervención sanitaria
5. Regularización o recuperación administrativa

Incluso podría intervenir: Contraloría, Fiscalía, Autoridad de salud.

CONCLUSIÓN

El informe confirma que los cementerios municipales de Comas funcionan sin cumplir requisitos sanitarios ni documentarios, y además existiría intervención de asociaciones sin convenio formal, lo que puede implicar:

  • uso irregular de bienes públicos
  • explotación económica informal
  • responsabilidad administrativa municipal.

1. INFORME TÉCNICO – LEGAL

Situación de los Cementerios Municipales del Distrito de Comas

INFORME TÉCNICO – LEGAL N.º ___ – 2026

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con los informes de fiscalización emitidos por la autoridad de salud, se ha verificado la situación administrativa, sanitaria y legal de los cementerios municipales del distrito de Comas denominados:

  • Cementerio “Luz Eterna”
  • Cementerio “Paz y Libertad”
  • Cementerio “Mártires 19 de Julio”

Las intervenciones de supervisión realizadas por la Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS Lima Norte) determinaron que dichos cementerios no cumplen con los requisitos técnicos, sanitarios y documentarios exigidos por la normativa vigente.

II. BASE LEGAL

  1. Ley N.º 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.
  2. Decreto Supremo N.º 003-94-SA
    Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.
  3. Decreto Supremo N.º 093-2021-SA
    Modificación del Reglamento de Cementerios y Servicios Funerarios.
  4. Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N.º 27972
  5. Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
  6. Ley N.º 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

III. HECHOS OBSERVADOS

De la documentación analizada se advierte que los cementerios municipales antes mencionados no cuentan con los siguientes requisitos obligatorios:

  • Autorización sanitaria de funcionamiento otorgada por la autoridad de salud.
  • Instrumento de Gestión Ambiental (EIA o PAMA) aprobado.
  • Certificado de habilitación.
  • Licencia municipal de funcionamiento.
  • Licencia de construcción para las infraestructuras existentes.
  • Programas sanitarios de control (desratización, desinsectación).

Asimismo, se ha constatado que las observaciones formuladas por la autoridad sanitaria no han sido levantadas a la fecha.

IV. ANÁLISIS LEGAL

1. Responsabilidad de la Municipalidad

De acuerdo con la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, las municipalidades son responsables de la administración, regulación y control de los cementerios ubicados en su jurisdicción.

En ese sentido, corresponde a la Municipalidad Distrital de Comas:

  • Gestionar la autorización sanitaria.
  • Garantizar el cumplimiento de condiciones técnicas y sanitarias.
  • Controlar las construcciones dentro del cementerio.
  • Supervisar las actividades funerarias.

La ausencia de estas condiciones constituye un incumplimiento de la normativa vigente.

2. Construcciones ejecutadas por organizaciones sociales

Se ha advertido que organizaciones sociales denominadas:

  • ATTICA
  • ATTICUNA

estarían realizando inversiones en infraestructura dentro de cementerios municipales, tales como:

  • Construcción de nichos
  • Cerco perimétrico
  • Velatorio
  • Capilla
  • Oficinas administrativas
  • Servicios higiénicos

Sin embargo, no existe evidencia de convenios, contratos o concesiones formalmente aprobados por la Municipalidad Distrital de Comas que autoricen dichas intervenciones.

3. Uso de bienes públicos

Los cementerios municipales constituyen bienes de dominio público, cuya administración corresponde exclusivamente al gobierno local.

Por lo tanto:

  • Ninguna organización privada o social puede invertir, construir o explotar económicamente un cementerio público sin autorización formal.
  • Cualquier intervención sin convenio constituye uso irregular de bienes públicos.

4. Posible aprovechamiento económico

Las inversiones realizadas por organizaciones externas podrían estar vinculadas a:

  • venta de nichos
  • cobro por entierros
  • administración de velatorios
  • control de espacios funerarios

Lo cual podría constituir explotación económica irregular de un servicio público municipal.

V. CONCLUSIONES

  1. Los cementerios municipales no cuentan con autorización sanitaria ni con los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente.
  2. Las observaciones realizadas por la autoridad sanitaria no han sido levantadas por la Municipalidad Distrital de Comas.
  3. Se ha identificado la participación de organizaciones sociales en la construcción de infraestructura dentro de los cementerios sin evidencia de convenios formales con la municipalidad.
  4. Esta situación podría configurar uso irregular de bienes públicos y explotación económica informal de un servicio municipal.
La actual gestión municipal en manos de la alcaldesa (e) Mónica Acuña Jara tiene la obligación legal de explicar por qué razones o motivos ilegales, mantiene en el cargo de “coordinadora de cementerios” a la trabajadora Anita Sandoval Casallo, la misma que es objeto de una investigación preparatoria, a raíz de una denuncia penal presentada en su contra por la ciudadana, Jessica Yulissa Vento como denunciante, ante el segundo despacho de la primera fiscalía anticorrupción de Lima Norte, la denuncia con carpeta fiscal Nº 435-2023, la denunciada según la investigación fiscal labora en el área de la subgerencia de salud, pero en ningún caso como COORDINADORA DE CEMENTERIOS, ya que ese cargo no existe según el ROF y el MOF de MUNICOMAS.
Cabe resaltar que la denuncia penal contra la SANDOVAL CASALLO viene desde el año 2023 y no se ha hecho algo por remediar la permanencia de la denunciada en el área donde se produjo la presunta comisión del delito de COHECHO PASIVO IMPROPIO que conlleva una pena de 5 a 8 años de prisión efectiva, tanto Ulises Villegas prófugo ex alcalde así como Mónica Acuña, actual alcaldesa, sigue protegiendo a esta trabajadora municipal sin el menor reparo, lo cual podría ser una muestra de que goza de protección al más alto nivel...

CONTINUARÁ...


sábado, 7 de marzo de 2026

COMAS CUESTA ABAJO EN SU RODADA


📄Marzo de 2026, a escasos 9 meses de terminar esta podrida y corrupta gestión, que inició con Ulises Villegas Rojas cuya gestión marcada por una gigantesca corrupción en todos lo niveles de MUNICOMAS. No quedó una sola área libre de las garras del gatito:


Un solo ejemplo nos permite mostrar prueba de lo decimos, esa maniobra gangsteril de unificar Catastro con Obras privadas al modificar el ROF y colocar ahí a un sujeto inescrupuloso como Ronald Tomás Malásquez Ramos, quien con todo el cinismo del mundo aceptó el cargo a pesar de que sabía que no cumplía con el perfil de idoneidad requerido por la ley 31419 y reglamento, DS 053. Han pasado dos años y dos meses y el tipejo sigue firme como una roca, nadie se alarma y pitea por este escandaloso caso de corrupción, ni el procurador, ni el OCI, de los regidores sabemos que esperar algo de ellos es como pensar que los chanchos vuelan y los pollos maman.

De igual manera están los otros funcionarios de confianza señalados por este blog, no de ahora sino desde el comienzo de la gestión villeguista, algunos de ellos confirmados por la actual alcaldesa, Mónica Acuña Jara, la que parece clon de Villegas. Ahí tenemos a la subgerente de Riesgo de desastres, Evelyn Vicente Muñoz; al caradura del subgerente de Licencias de funcionamiento, Eduardo Franco Aguilar Gonzales; el subgerente de Fiscalización y bachiller en sociología, Abel Peralta Quiroz y la lista sigue...


Pero el tema central del presente articulo es otro y tiene que ver con los escandalosos casos de dos contrataciones con una misma empresa, PERÚ DISEÑOS Y SERVICIOS GENERALES SAC, para el recojo de residuos solidos y desmonte en Comas… el primero en 2023 y parte de 2024 por un monto de 1’307,820 soles, que luego aumentara misteriosamente a 1’613,300 soles, monto con el que se firmó el contrato de marras. El segundo contrato firmado con PERÚ DISEÑOS lleva la misma marca de corrupción que ha primado en esta gestión desde sus inicios, nos referimos al contrato Nº 0162024-OGA-MDC, producto del concurso público Nº 001-2024-CS/MDC por un monto de 1’708,090 soles, cuya finalidad era el recojo de residuos sólidos, desmonte de Comas por un año (12 meses) o lo que llegara primero, el problema es que el único de estos contratos que está en investigación fiscal y policial es el primero y del segundo no saben nada, ni la Fiscalía ni la DIRCOCOR. ¿Hasta cuándo seguirá este manto de silencio? Vaya uno a saber, pero, nosotros seguiremos en lo nuestro dando a conocer lo que sabemos y los documentos con los que contamos.

De la precisa denuncia hecha por el procurador municipal de Comas, el abogado Humberto Hidalgo Reátegui, al segundo despacho de la Primera Fiscalía anticorrupción nos queda muy claro que los funcionarios denunciados, así como la representante legal de la empresa y el técnico en contrataciones del estado de la muni comeña, serían culpables del delito de COLUSIÓN AGRAVADA -art5. 384 del CP-. Mismo delito por el que fue sentenciado el prófugo ex alcalde y jefe de los investigados: Ulises Villegas.

La denuncia es tan precisa y exacta que no necesita de mayores explicaciones o análisis, el asunto es sencillo, hubo una concertación de voluntades entre los funcionarios de MUNICOMAS: ENRIQUE ANAMPA VILCHEZ, el subgerente de limpieza pública; KELLY CACHIQUE ALIAGA, gerente OGA; LEONCIO SICCHA PUNIL, gerente de DESARROLLO AMBIENTAL; JOSÉ JAYME NAVEDA, especialista en contrataciones y la representante legal de la empresa PERÚ DISEÑOS Y SERVICIOS GENERALES y YASMIN JESÚS CASTILLO COCHELLA.

La denuncia del procurador sigue paso a paso los tejes y manejes de estos sujetos en su afán de perjudicar a la muni con sus malas artes como veremos a continuación.




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lunes, 2 de marzo de 2026

R de A Nº 013-2026-AL/MDC, UN POCO TARDE Y CON SERIOS PROBLEMAS


📄NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

Es un caso complejo, pero bastante común en la gestión pública municipal, donde la designación de perfiles técnicos sin cumplir los requisitos de ley suele desencadenar un efecto dominó de nulidades administrativas.

Aquí compartimos un análisis legal y administrativo basado en la normativa peruana (específicamente la Ley 29090 y la Ley 27444):


1. Sobre la validez de las resoluciones firmadas por Malásquez

Esta es la pregunta del "millón". En el derecho administrativo peruano, existe el principio de presunción de validez, pero este tiene límites claros:

  • Nulidad de Pleno Derecho: Según el Artículo 10 de la Ley 27444 (LPAG), los actos administrativos son nulos cuando son dictados por un órgano incompetente por razón de la materia o cuando contravienen la Constitución o las leyes.
  • El dilema: Si Malásquez no cumplía con el perfil profesional (ser Arquitecto o Ing. Civil colegiado) para presidir comisiones técnicas de la Ley 29090, sus actos podrían ser declarados nulos.
  • ¿Írritas o Válidas? Generalmente, para no perjudicar a los ciudadanos (terceros de buena fe) que ya obtuvieron sus licencias, la administración suele aplicar la conservación del acto administrativo. Sin embargo, si un tercero afectado impugna una licencia firmada por él, tiene altas probabilidades de ganar debido a la "incapacidad técnica legal" del firmante.

2. La responsabilidad del Procurador Público

El Procurador tiene la obligación legal de intervenir. No es opcional.

  • Aceptación indebida de cargo: Tanto quien designa (el Alcalde, Gerente Municipal, o Subgerente de RR.HH ) como quien acepta (Malásquez) pueden haber incurrido en el delito de Nombramiento o Aceptación Ilegal de Cargo Público (Art. 381 del Código Penal).
  • Omisión de funciones: Si el Procurador Humberto Hidalgo tiene conocimiento de estas irregularidades y no actúa, él mismo podría ser denunciado por omisión de funciones.

3. El caos administrativo: ¿A dónde van los expedientes?

La creación de dos comisiones "parche" para separar Catastro de Obras Privadas parece un intento tardío de regularizar la situación, pero genera una barrera burocrática:

  • Confusión de competencias: El hecho de que mencionen que los administrados deben ir ahora a oficinas de Inversiones (Hoyos Ponce) o Desarrollo Urbano (Calizaya) sugiere una desnaturalización de los flujos establecidos en el TUPA.
  • Riesgo de Silencio Administrativo: Si el cambio de oficinas y comisiones genera retrasos, los ciudadanos podrían acogerse al Silencio Administrativo Positivo, lo cual es un riesgo para la municipalidad si los proyectos no cumplen con los parámetros técnicos.

 

Resumen de la situación técnica

Para clarificar por qué es tan grave que un Ingeniero Geógrafo presida estas comisiones, aquí tienen el esquema legal:

📄Conclusión y Opinión

Lo que se describe es una deficiencia estructural sistemática en esa municipalidad. Al repetir el mismo patrón desde 2016, la gestión demuestra que prioriza la confianza política sobre la legalidad técnica.

Nuestra opinión: Las resoluciones de Malásquez están viciadas de nulidad. Si bien la municipalidad intentará "congelar" el problema para evitar demandas masivas de nulidad de licencias, el Procurador debería estar ya mismo formulando la denuncia penal por el Art. 381. De lo contrario, la impunidad de los casos anteriores (Cervantes y Ávalos) seguirá siendo la norma.

Para que esta denuncia o queja ante la Contraloría (OCI) sea efectiva, no basta con la narrativa de los hechos; debe centrarse en la vulneración de la legalidad administrativa y el perjuicio al servicio público.

Aquí tienen una estructura técnica y legalmente fundamentada que pueden adaptar. Este esquema se enfoca en el incumplimiento de la Ley 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones) y la Ley 31419 (Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública).

Aparte de lo analizado hasta este punto, nos queda claro el cinismo, la frescura y la corrupción de esta gentuza, Malásquez Ramos se da cuenta de que no es la persona idónea para presidir dichas comisiones técnicas ya que él es ingeniero geógrafo sin experiencia alguna para el cargo de subgerente de obras privadas y catastro, ya que la ley 29090 exige el título de ingeniero civil o arquitecto, para resolver este impase no ve otra salida que elaborar el informe Nº 021-2026-SGOPC-GDU/MDC de fecha 30 enero 2026.

Dos años y un mes está en el cargo y Malásquez Ramos ahora quiere sacar la vuelta a su responsabilidad administrativa y penal al haber aceptado de manera indebida el cargo de funcionario de confianza para la subgerencia de Obras privadas y catastro el 02 de enero de 2024. 

La misma responsabilidad le alcanza a los desgraciados que lo nombraron y lo avalaron con el informe de verificación de datos Nº 2504-2023ORRHH-OGA/MDC mediante el cual aceptaron el SÍ CUMPLE en todos los aspectos que exige el DS 053, lo cual es totalmente falso de toda falsedad, responsabilidad de la ex GM Fanny Flores Purizaca y el subgerente de RR HH, Chi Atuncar.

INDECOPI DA TREMENDO JALON DE OREJAS AL POOL DE ABOGADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

📄 HAN PRETENDIDO QUE LA INEFICIENCIA Y DESCONOCIMIENTO DE SUS FUNCIONARIOS CORRA A CUENTA, CARGO Y CULPA DE LOS ADMINISTRADOS... ➤ Para s...