sábado, 13 de junio de 2026

CONTRALORÍA EN ACCIÓN 🚫🐀🚫


A raíz de la denuncia ante la CGR con el Expediente Nº 0820260258771 de fecha 14/04/2026 -por la producción en serie de 511 silencios administrativos positivos entre 2023 a 2025 en la subgerencia de Riesgo de desastres de municomas, todos a cargo de la ing. geográfica Evelyn vicente muñoz- en no apaguenlaluzvol2 consideramos pertinente ensayar un análisis legal sobre este delicado tema y ahí vamos...

El pasado jueves 11 de junio del presente año, el denunciante de este caso, Percy Palomino, recibió la siguiente carta remitida por la CGR, la misma que ponemos a su disposición, pero no queremos dejar pasar la oportunidad de referirnos a lo señalado en el párrafo 2 de la presente nota, cuando se apunta a la existencia de una red criminal en la producción serial o masiva de los SAPs y claramente la ley 30077 nos habla de que basta la presencia de tres personas para que se configure la existencia de una ORGANIZACIÓN CRIMINAL. 


📄En el ámbito del derecho administrativo (como en la legislación peruana), no se considera una conducta "sistemática" o "en serie" a la producción de 511 silencios administrativos positivos (SAP) per se, ya que estos no son emitidos como actos administrativos voluntarios, sino que se configuran automáticamente por mandato legal ante la inactividad de la municipalidad. [

Sin embargo, el volumen de 511 casos suele ser un indicador de corrupción, mafia de tramitadores o una grave ineficiencia institucional.

¿Por qué ocurre esto?

  • Efecto de la norma: Las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) están sujetas al silencio administrativo positivo por ley. Si la municipalidad no realiza la inspección o no emite el certificado en el plazo legal, la solicitud del administrado se da por aprobada automáticamente.

 

  • El trasfondo de los 511 casos: Lo que se investiga no es si el silencio positivo es válido, sino cómo se gestaron. Las autoridades investigan si las solicitudes ingresaron de manera fraudulenta (con documentos falsos o expedientes incompletos) aprovechando la complicidad de malos funcionarios que omitieron intencionalmente la revisión y los plazos para forzar la aprobación ficta.

Consecuencias legales

Un volumen tan inusual faculta a las entidades fiscalizadoras (como la municipalidad o el Concejo) a tomar las siguientes medidas:

  • Nulidad de oficio: Si se detecta que los expedientes tenían vicios o datos falsos, la entidad puede declarar la nulidad de los certificados y licencias generados.
  • Responsabilidad administrativa/penal: Se investiga a los inspectores o funcionarios involucrados por la demora intencional (omisión de funciones) para beneficiar a los administrados.

Por qué la acumulación de 511 Silencios Administrativos Positivos (SAP) en Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), acumulados de forma escalonada entre 2023 y 2025, no puede ser explicada como una simple ineficiencia burocrática, sino como un mecanismo delictivo calculado.


1. El Marco Legal del SAP como Arma de Omitir

En el derecho administrativo peruano (TUO de la Ley N° 27444), el silencio administrativo positivo es una garantía para el ciudadano frente a la inercia del Estado. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina penal advierten que la inacción deliberada de la autoridad para generar un SAP es una modalidad de fraude.

Para locales de riesgo alto o muy alto, el plazo para ejecutar una ITSE y emitir el certificado es sumamente corto (9 días hábiles). El "modus operandi" delictivo consiste en dejar vencer el plazo a propósito, sabiendo que la ley otorgará el derecho automático al solicitante sin que este haya pasado por una verdadera inspección de seguridad.


2. Por qué "511 Casos en Escala" Demuestran Intencionalidad (Dolo)

Un juez o fiscal evalúa el volumen y la tendencia temporal para quebrar la presunción de inocencia de los funcionarios. Los 511 casos en tres años analizados bajo esta óptica revelan lo siguiente:

  • Inviabilidad Estadística del Error: Una municipalidad puede justificar que se le "pasaron" 5 o 10 plazos en un año por falta de inspectores o sobrecarga procesal. Pero 511 casos implican una parálisis selectiva y masiva del área de Gestión de Riesgo de Desastres. El error es aleatorio; el patrón masivo es sistemático.
  • La Tendencia en Aumento (Curva de Aprendizaje Criminal): Que las cifras suban año tras año (2023 < 2024 < 2025) prueba que el mecanismo se "perfeccionó" y se consolidó en la impunidad. Lejos de corregirse el problema operativo, la red criminal incrementó la capacidad de captación de comercios o establecimientos dispuestos a pagar para no ser fiscalizados.
  • Pérdida Automática de Competencia: El artículo 197.2 de la Ley 27444 estipula que una vez operado el SAP, la administración pierde competencia para resolver en contra. Los malos funcionarios usan esto como "escudo legal", argumentando que "ya no pueden hacer nada" porque la ley los ampara, ocultando que ellos mismos provocaron la pérdida de competencia de la municipalidad.

3. Tipificación Penal: Los Delitos Configurables

Para tu investigación, la producción masiva de SAPs encaja en los siguientes tipos penales del Código Penal Peruano:

Delito [1]

Justificación en el caso MUNICOMAS

Omisión de Actos Funcionales (Art. 377)

El funcionario retrasa u omite ilegalmente un acto de su cargo (hacer la inspección ITSE en el plazo de ley).

Cohecho Pasivo Propio (Art. 393)

Si se comprueba que los inspectores o jefes del área cobraron un beneficio económico de tramitadores para "engavetar" u ocultar los expedientes hasta que venza el plazo.

Negociación Incompatible (Art. 399)

El funcionario se interesa de forma directa o indirecta, en provecho propio o de terceros, en los contratos o operaciones del Estado (en este caso, favorecer a 511 administrados).

Organización Criminal (Art. 317)

Un entramado que opera de forma continua por 3 años (2023-2025) con reparto de roles (tramitadores externos, receptores de mesa de partes, fiscalizadores que no fiscalizan) califica como una red delictiva.


4. El Impacto de la "Fiscalización Posterior" y Nulidad

La Ley N° 27444 señala expresamente que el SAP no exime a la entidad de realizar una fiscalización posterior. Si MUNICOMAS otorgó 511 SAPs y nunca activó auditorías de control posterior sobre esos locales, la complicidad del aparato municipal queda plenamente evidenciada.

Además, si se determina que esos silencios fueron constituidos mediante fraude o documentación falsa, la municipalidad o un órgano superior está facultado para declarar la nulidad de oficio de dichos certificados fictos.


LA OMISIÓN DELIBERADA DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR

El análisis legal estratégico demuestra que existe un esquema delictivo sin importar el tipo de local:

1. La Trampa de la "Falta de Giros Especiales" (El Riesgo es Generalizado)

En las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), el nivel de riesgo determina los plazos. Los locales de riesgo Bajo o Medio suelen tener una ITSE Ex Post (después de abrir), mientras que los de riesgo Alto o Muy Alto (discotecas, industrias, centros comerciales) exigen una ITSE Ex Ante (antes de abrir).

Si la red de corrupción operó sobre 511 casos, el peligro se divide en dos escenarios delictivos:

  • Si eran de giros comunes (Riesgo Bajo/Medio): La acumulación masiva demuestra un "cuello de botella" provocado adrede en el área de Gestión del Riesgo de Desastres para extorsionar a pequeños comerciantes, cobrándoles para tramitar su SAP y evitar que los clausuren.
  • Si eran de giros especiales (Riesgo Alto/Muy Alto): El escenario es sumamente grave. El reglamento de la materia prohíbe otorgar licencias definitivas sin la inspección de seguridad previa. Forzar 511 SAPs en estos giros significa que la municipalidad ha permitido conscientemente que operen lugares de alta afluencia de público sin planos aprobados, sin rutas de evacuación validadas y sin sistemas contra incendios.

2. El Indicador Criminal más Fuerte: Cero Fiscalizaciones Posteriores

De acuerdo con el artículo 32 del TUO de la Ley N° 27444 (LPAG), todas las entidades públicas están obligadas a realizar una Fiscalización Posterior de los procedimientos aprobados por Silencio Administrativo Positivo. La ley exige auditar de forma obligatoria un porcentaje de los expedientes para verificar que el administrado no haya mentido.

Para tu investigación en MUNICOMAS, debes concentrarte en el cruce de estas dos variables:

  1. La producción: 511 SAPs emitidos de manera incremental entre 2023 y 2025.
  2. La reacción: ¿Cuántas fiscalizaciones posteriores, cuántas inspecciones de seguridad posteriores y cuántas nulidades de oficio ejecutó la gerencia competente frente a esa explosión de SAPs?. [

 

Conclusión del análisis:

Si la municipalidad generó 511 SAPs en tres años y la estadística de fiscalización posterior sobre esos mismos expedientes es cercana a cero, la negligencia administrativa queda descartada. El no verificar los locales confirma el dolo (intencionalidad) y la existencia de un pacto de impunidad, tipificable como el delito de Omisión de Actos Funcionales (Art. 377 del Código Penal).


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miércoles, 10 de junio de 2026

VAMOS SR. PROCURADOR HIDALGO REÁTEGUI, ¡SÍ SE PUEDE!


Todo indica que el Procurador Público Municipal de Comas, el abogado Humberto Hidalgo Reátegui, se puso las pilas y ha empezado a denunciar a algunos funcionarios de confianza de esta gestión nefasta y corrupta, algunas ya no están, como en los casos de Fanny Flores Purizaca -ex gerente municipal- y Kelly Cachique Aliaga -ex subgerente de logística y abastecimientos y posteriormente gerente de administración… ambos casos ocurridos en MUNICOMAS. En similar situación está la segunda denuncia del Dr. Hidalgo Reátegui al denunciar a Fanny Flores Purizaca, ex gerente municipal, Rodolfo Chi Atuncar, el ex subgerente de RR HH responsable de la fabricación del falso informe de verificación de datos Nº 264-2025-ORRHH-OGA/MDC que avaló la RGM Nº 216-2025-GM/MDC, mediante la cual se designó a Abel Peralta Quiroz como subgerente de Fiscalización. No queremos entrar en mayores detalles de estos casos ya que los van a poder directamente líneas abajo a través de los respectivos links.


Algo que queremos hacer presente a los amigos lectores, el caso de Evelyn Vicente Muñoz queda pendiente para la próxima edición, no sin antes dejar en claro que la producción en serie de los 511 silencios administrativos positivos no son cualquier cosa, veamos rápidamente el porqué.

Para una correcta valoración del impacto delictivo cometido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de Comas al generar 511 Silencios Administrativos Positivos (SAPs) en serie, se expone lo siguiente:

  1. La naturaleza de la Matriz de Riesgo: Según el Manual de Ejecución de ITSE aprobado por el CENEPRED en el marco del DS 002-2018-PCM, la clasificación de un local comercial como Riesgo Alto o Muy Alto (por ejemplo: galerías comerciales, discotecas, almacenes de insumos inflamables o clínicas) implica una alta probabilidad de colapso, incendio o pérdida de vidas humanas si las instalaciones eléctricas, estructurales o contra incendios fallan.
  2. La Desnaturalización Absoluta del Procedimiento: El plazo de 9 días hábiles fijado por la norma tiene como fin principal que un Inspector Técnico acreditado acuda físicamente al predio a verificar si cumple las condiciones mínimas de seguridad antes de que empiece a operar o consolidar su funcionamiento. Al omitir deliberadamente la inspección en 511 expedientes, la funcionaria denunciada ha permitido que establecimientos de Riesgo Alto o Muy Alto obtengan autorizaciones de seguridad de manera "ficta".
  3. Configuración de Peligro Común: Un Silencio Administrativo no subsana un cable expuesto, no extingue un incendio ni amplía una ruta de evacuación obstruida. Al masificar el SAP, la Subgerencia ha convertido un mecanismo de simplificación administrativa en una "fábrica de certificados ITSE exprés", transfiriendo todo el riesgo latente de desastre directamente a la población del distrito de Comas que acude masivamente a dichos locales comerciales.

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sábado, 6 de junio de 2026

PIDEN VACANCIA DE MÓNICA ACUÑA

 

📄Personalmente creemos que la alcaldesa de Comas, Mónica Acuña Jara, ha hecho más de lo necesario para que la vaquen del cargo: son innumerables las veces que ha cometido proselitismo político con la inauguración de obras públicas en actos públicos desde el primer día que asumió el cargo.

La señora mostró una anomia a prueba de balas. Un desprecio absoluto por la ley, desde la designación indebida de muchos de sus funcionarios de confianza y la ratificación de funcionarios así como de coordinadoras truchas: los casos de Evelyn Vicente como la subgerente de Riesgo de desastres,  Kike Anampa como el controvertido subgerente de Limpieza pública y Anita Sandoval como la coordinadora bamba de cementerios, así como la “coordinadora” trucha de Fiscalización, la designación del inútil de José Huamanchumo como gerente municipal, Navarro Chirieleison en la gerencia de Administración tributaria, Eduardo Aguilar en Licencias de funcionamiento… todos nos relevan de mayores comentarios. No queremos dejar de lado la indebida designación de un tipejo que ni de broma cumple con el perfil de idoneidad de la ley 31419 y con su diaria conducta demuestra que lo que pensamos sobre él resulta absolutamente cierto y no es otro que Héctor Asencios como gerente de Desarrollo social y de la Mujer.

📄La solicitud de vacancia de la Acuña Jara no necesita de mayores explicaciones de parte de nosotros, escribir algo sobre el tema de la vacancia sería ocioso, ya que el texto de la solicitud es tan bueno que nos libra de cualquier agregado. 


ALICIA CHERO ROJAS, vecina comeña, ha sustentado de manera clara -y hasta pedagógica- su solicitud de vacancia, y como verán a continuación, esta solicitud de vacancia no es un acto de venganza o de envidia, creemos que la Sra. Mónica Acuña Jara ha hecho todo lo que humanamente era necesario para que la vaquen: desde el inicio de su pésima gestión ha cometido infinidad de veces el delito contra los deberes de función en la modalidad de omisión de funciones… Solo por citar dos casos: el primero siendo el Informe de auditoría Nº 002-2026 del OCI y los personajes que han sido hallados responsables de la comisión de presuntos actos penales en agravio de MUNICOMAS; el segundo por extraña coincidencia también es un informe del OCI, más específicamente sobre el ilegal accionar de Aldo Torres Fierro ejerciendo como periodista  en la subgerencia de Comunicaciones sin ser periodista titulado como lo exige la ley 24898.


CONTINUARÁ

jueves, 4 de junio de 2026

SIEMPRE TUVIMOS RAZÓN, SIEMPRE


Desde el inicio de nuestra trayectoria periodística, siempre hemos tenido como norte la defensa de la verdad, nada más que eso, nuestros principios son lo que tenemos y no los cambiamos en cada gestión municipal ni estamos ni hemos estado al servicio de ningún alcalde, regidor o funcionario de confianza. Por eso es que ahora nos sentimos gratificados al saber que el Informe Nº 0020-2026-PPM-MDC y el Informe Nº 962-2026-ORRHH-MDC hacen realidad nuestra constante lucha contra la corrupción encarnada en las designaciones y aceptaciones indebidas de cargo de seudo “funcionarios de confianza” en las administraciones ediles de muchos municipios, especialmente el de nuestro distrito Comas.

Queremos dejar en claro lo siguiente: las múltiples violaciones al art. 381 del Código Penal son cosa de todos los días desde hace muchos años y no hay muchas personas que denuncien estos actos delictivos. Actos que se han convertido en algo de todos los días en el Perú y las más de las veces sin sanción administrativa ni denuncia penal… esperemos que en el triunfo de Keiko Fujimori este próximo domingo 7 de junio, esta practica nefasta sea desterrada para siempre y prevalezca la meritocracia en la función pública.

📄Artículo 381.- Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo*

El funcionario público que nombra, designa, contrata o  encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa.


Una de nuestras engreídas y pionera en ser denunciada en este blog, fue y es la ex “funcionaria de confianza” KELLY LIZ CACHIQUE ALIAGA, quien desde el 07 de junio de 2023 asumiera la subgerencia de Abastecimientos con RGM Nº 490-2023-GM/MDC más el Informe de verificación de datos Nº 1218-2023-ORRHH-OGA/MDC y posteriormente la gerencia de Administración, mediante la RGM Nº 194-2025-GM/MDC de fecha 13 de febrero de 2025 junto al Informe Nº 252-2025-ORRHH-OGA/MDC… dichos informes solo sirvieron para avalar estas designaciones truchas.

El primer informe de verificación de datos Nº 1218-2023 en la RGM Nº 490-2023, fue obra del por entonces subgerente de RR HH, el abogado WELMER ELIAZAR ZAPATA COSSIO, mientras que el segundo informe de verificación de datos Nº 252-2025 insertado en la RGM, es de la autoría del periodista Chi Atuncar -metido a subgerente de RRHH sin la menor experiencia. Ambos informes son falsos de toda falsedad y recién ahora en junio de 2026, solicitan el respectivo PAD… tanto para KELLY LIZ CACHIQUE ALIAGA como para RENATO CHI ATUNCAR, pero, pero… se olvidan de WELMER ELIAZAR ZAPATA COSSIO quien elaboró y firmó el primer informe 1218-2023-RRHH, ¿se le chispóteo a Don Hidalgo? A corregir pues.

📄La inclusión de un "informe falso de verificación de datos" es la pieza que convierte el acto administrativo en uno dictado como consecuencia de una infracción penal.

Responsabilidad de Recursos Humanos: El Subgerente de la Oficina de Recursos Humanos (u oficina equivalente que emite el visado y el informe de idoneidad) incurre en Falsedad Ideológica si insertó datos falsos o falsificó la validación de la experiencia o títulos para forzar la contratación.

Uso del Documento: Si el informe fue alterado con la participación, documentos falsificados o declaraciones juradas falsas proporcionadas por el postulante, este último es autor o partícipe en delitos contra la fe pública. 

Consecuencia del Acto Administrativo:

Al estar la resolución de designación sustentada en un fraude documental y en una flagrante violación de la Ley 31419, dicho acto administrativo adolece de Nulidad de Pleno Derecho por contravenir la Constitución y las Leyes (según el Artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444).

La municipalidad está obligada a iniciar la nulidad de oficio:

El Órgano de Control Institucional (OCI de Comas) o la Contraloría General de la República tienen la potestad de emitir un informe de control específico, encontrando responsabilidad penal en los involucrados y obligando a la Procuraduría Municipal a formalizar la denuncia penal ante la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

 


Continuará...


lunes, 1 de junio de 2026

PRESCRIPCIÓN: SÍ, ESPEREN SENTADOS

 

Cuando corría el año 2020 y Raúl Díaz Pérez era alcalde de Comas, no se le ocurrió mejor idea que designar a Maybi Georgina Pérez Silva como subgerente de Salud y Programas Sociales, con R. de A. Nº 148-2020-AL/MDC de fecha 03/03/2020… al momento de efectuarse la designación, la entidad aún no contaba con un Manual de Organización y Funciones específico actualizado para dicha subgerencia recientemente creada, razón por la cual correspondía aplicar los criterios generales contenidos en el Clasificador de Cargos institucional y las disposiciones técnicas emitidas por SERVIR respecto al acceso a cargos directivos.

En ese contexto, existirían indicios razonables de que la funcionaria designada no contaba con experiencia específica suficiente en conducción, dirección, supervisión o jefatura dentro de la administración pública para asumir válidamente un cargo directivo del nivel funcional correspondiente. Pese a ello, fue incorporada y permaneció ejerciendo funciones hasta el 01 de octubre de 2022, fecha en la cual se aceptó su renuncia mediante Resolución de Alcaldía N.º 096-2022-AL/MDC.

Es fácil y notorio darse cuenta del riesgo que para la legalidad y correcta administración pública habría causado y causó la permanencia de la susodicha funcionaria de confianza en la administración pública, en este caso la Municipalidad de Comas, durante 31 meses.

📄Los hechos descritos evidenciarían una posible afectación a: 

  • El principio de meritocracia en el acceso a cargos públicos.
  • El principio de legalidad administrativa.
  • El deber de cautela en las designaciones de funcionarios de confianza.
  • La correcta administración de recursos públicos.
  • Los estándares mínimos de idoneidad exigibles a funcionarios directivos. 

La eventual designación de personal sin cumplimiento del perfil requerido habría permitido el ejercicio de funciones públicas estratégicas sin acreditar capacidad técnica suficiente conforme a los estándares establecidos.



Pero hay más, mucho más en esta turbia y oscura designación, según la ley no es un agravante penal, pero si es un agravante moral y de los tipo peso pesado: sucede que la dama en cuestión, MAYBI GEORGINA PÉREZ SILVA, resulta siendo nada menos que prima hermana del entonces alcalde y designador de la funcionaria de marras.

Así las cosas, tenemos un caso que por sus características especiales debió ser denunciado hace años, pero no se hizo y tal vez, solo, tal vez, los sinvergüenzas protagonistas de esta grosera violación al art. 381 del CP, puedan creer que su caso ya prescribió y colorín, colorado este cuento se ha acabado… nada de eso, el caso está fresquito y listo para la fiscalía anticorrupción, la CGR y hasta la Corte Internacional de La Haya si es necesario.

Veamos -porqué según algunos letrados de quinta, la prescripción obra entre los 3 y 4 años, dependiendo de si hay daño patrimonial al estado o no, ¿hay daño patrimonial al Estado en este caso? Claro que lo hay, veamos por qué:

 

📄PRESCRIPCIÓN PARA RAÚL DÍAZ PÉREZ y MAYBI PÉREZ SILVA:

Es exactamente correcto. Al acreditarse un daño patrimonial al Estado mediante el cobro ilegal de sueldos, se activa plenamente la duplicación del plazo de prescripción de la acción penal.

Esta figura jurídica está blindada constitucionalmente y se ejecuta de manera estricta bajo los siguientes fundamentos del marco legal peruano:

1. Activación del Artículo 41 de la Constitución

La Ley N.° 30650 (Ley de Reforma del Artículo 41 de la Constitución) establece de forma taxativa que el plazo de prescripción de la acción penal se duplica en los delitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado.

  • Dado que el delito imputado en este escenario es el de Nombramiento o aceptación ilegal de cargo (Artículo 381 del Código Penal), e involucra un perjuicio económico directo (los sueldos cobrados sin cumplir los requisitos de la Ley N.° 31419), la duplicidad opera de manera automática.

2. Cómo se calcula el tiempo para perseguir el delito

Si el delito de nombramiento ilegal tiene una pena máxima de 4 años de cárcel: [1]

  • Prescripción ordinaria: Normalmente el Estado tendría solo 4 años para procesar a los implicados.
  • Con la duplicidad constitucional: Al existir afectación al patrimonio estatal, el plazo ordinario se eleva a 8 años.
  • Prescripción extraordinaria: Si la Fiscalía ya inició la investigación e interrumpió el plazo, se suma la mitad del plazo duplicado, permitiendo al Estado perseguir penalmente a los responsables hasta por un máximo de 12 años.

3. El destino de los sueldos: No es remuneración, es daño

La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han dejado en claro que el dinero público entregado a un funcionario ilegal no goza de la protección constitucional del derecho al trabajo ni a la remuneración. Al ser nula la designación, el pago pierde su causa jurídica lícita, transformándose íntegramente en un desembolso indebido que lesiona los fondos públicos.

4. Responsabilidad Civil Solidaria y sin escape

Además de la vía penal con plazo duplicado, la Contraloría General de la República inicia un proceso civil de indemnización por daños y perjuicios. En este proceso:

  • El funcionario ilegal y la autoridad que lo designó responden de manera solidaria.
  • El Estado puede embargar los bienes y cuentas personales de ambos para recuperar hasta el último sol de los sueldos emitidos.

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jueves, 28 de mayo de 2026

💩 LA MISMA MIERD* 4

 

💩Nuestra alcaldesa, la primera alcaldesa de Comas no elegida y que se jamonea como si lo hubiera sido, sigue agarrándonos de cojudos: primero irrogándose gestiones de obras y servicios que no ha hecho y que son de autoría del alcalde no habido. Es de público conocimiento que ella durante la gestión de Díaz y de Villegas no hizo ninguna gestión, ni tampoco fiscalizó y se hizo la loca o más bien la cojuda y no denunció cosas que hoy en sus TikTok menciona y acusa a las gestiones anteriores de no hacer o hacer mal. Que pendeja la calabacita, ella fue la segunda autoridad del distrito durante 7 años, encima con dos partidos diferentes y no pintó nada. La camaleona fue más bien testigo de todo lo que se hizo sin que dijera una sola palabra: eso se llama complicidad.

La nueva modalidad de cojudeo made in Mónica es “LA PRIMERA PIEDRA, que la gente con esperanza y buena voluntad toma como real y le aplaude. La verdad de la milanesa es que toda obra tiene que pasar por un proceso de adquisición de acuerdo a las normas de la OSCE, por la cual se debe elaborar un expediente técnico, certificar la disponibilidad presupuestal, aprobar bases, convocar el proceso y luego otorgar la buena pro; si todo esto se hubiera llevado a cabo, estas lindas primeras piedras contarían con un cartel de obra en el que figuraría el nombre de la obra, el monto a invertir, el plazo de ejecución y el contratista que la ejecutara o en todo caso indicar que la propia municipalidad la ejecutara. El apuro de poner “primeras piedras” es ganar tiempo en su campaña porque una vez confirmada como candidata en la P de Podemos, huevearlos no podrá, tampoco inaugurar obras, hacer tik toks , regalar merchandising con su foto/nombre con los recursos de la municipalidad, poner las famosas primeras piedras o enviar a sus discípulos a difundir “la palabra de mujer”… en otras palabras: se le seca la teta con la que está haciendo campaña🤑.


Vecinos cómeños, Miguel Saldaña no está en competencia electoral, él está impedido legalmente por sentencia e inhabilitación. La candidata de Podemos es Carmen Mónica Acuña Jara y punto y nos está metiendo el dedo con su carita de buenita mientras se aprovecha de los sufridos vecinos con el cuento de la madre soltera y la “palabra de mujer”. Comas necesita una autoridad que represente a las mujeres, a los hombres, a los niños, al adulto mayor, a los discapacitados, a todos sin excepción.

💩Y mientras todos aplauden las primeras piedras, la municipalidad se sigue llenando de funcionarios que no cumplen con los requisitos de Servir para ocupar los cargos. La mayoría vienen de Puente piedra y resalta la relación de nuestra alcaldesa con la innombrable mafia de los Espinoza, titiriteros de esta calabacita. Este tema ya tiene denuncias en curso, pero desde aquí le jalamos las orejas al Procurador Municipal de Comas que no hace nada por defender los interesas del Estado ante estos flagrantes delitos, porque sí son DELITOS. Ojo Dr. Hidalgo Reátegui con la omisión de funciones y la complicidad. 

Se vienen muchas novedades de Contraloría, JNE y Fiscalía… se les acaba el recreo.

CHAU.


martes, 26 de mayo de 2026

DESIGNACIONES NULAS, ACTOS ADMINISTRATIVOS NULOS, IPSO IURE

 

📄El hecho de que se trate de un cargo de confianza no exime al acto de responsabilidad penal; por el contrario, en el ordenamiento jurídico peruano esto agrava la situación y delimita con precisión las responsabilidades tanto del funcionario que nombra como de la persona designada.

➤En la plataforma del Estado Peruano consta que mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 0216-2025-GM/MDC se designó formalmente al bachiller Abel Peralta Quiroz en el cargo de confianza de Subgerente de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Comas.

Bajo la premisa legal planteada de que no se cumplen los requisitos mínimos de ley y que existe un informe de verificación falso, la tipicidad penal y las implicancias se estructuran de la siguiente manera:

1. El Delito de Nombramiento, Designación o Aceptación Ilegal de Cargo
(Art. 381 del Código Penal)

La normativa peruana es estricta respecto a los cargos de confianza (regulados principalmente por la Ley N° 31419, ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública).

➤Para quien nombra (El Alcalde o Gerente Municipal): Comete delito el funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales. La ley penal castiga con inhabilitación y pena privativa de la libertad. El hecho de alegar que "es un cargo de confianza" no es una defensa válida, ya que la confianza da la libertad de elegir a dedo, pero estrictamente de entre aquellos que cumplen el perfil legal.

➤Para el designado (Abel Peralta Quiroz): El mismo Artículo 381 sanciona penalmente a quien acepta el cargo sin contar con los requisitos. La existencia de un informe de cumplimiento no elimina el dolo si el profesional conoce de antemano las exigencias del Clasificador de Cargos de la municipalidad y su propia hoja de vida.


2. El Delito de Falsedad Ideológica o Falsificación de Documentos
(Art. 427 y 428 del Código Penal)

La inclusión de un "informe falso de verificación de datos" es la pieza que convierte el acto administrativo en uno dictado como consecuencia de una infracción penal.

Responsabilidad de Recursos Humanos: El Subgerente de la Oficina de Recursos Humanos (u oficina equivalente que emite el visado y el informe de idoneidad) incurre en Falsedad Ideológica si insertó datos falsos o falsificó la validación de la experiencia o títulos para forzar la contratación.

➤Uso del Documento: Si el informe fue alterado con la participación, documentos falsificados o declaraciones juradas falsas proporcionadas por el postulante, este último es autor o partícipe en delitos contra la fe pública.

Consecuencia del Acto Administrativo:
Al estar la resolución de designación sustentada en un fraude documental y en una flagrante violación de la Ley 31419, dicho acto administrativo adolece de Nulidad de Pleno Derecho por contravenir la Constitución y las Leyes (según el Artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444).

La municipalidad está obligada a iniciar la nulidad de oficio:
El Órgano de Control Institucional (OCI de Comas) o la Contraloría General de la República tienen la potestad de emitir un informe de control específico, encontrando responsabilidad penal en los involucrados y obligando a la Procuraduría Municipal a formalizar la denuncia penal ante la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.


Creemos personalmente que la designación y la aceptación indebida de ABEL PERALTA QUIROZ en 2025 nos exime de la tarea de probar lo delictivo de su designación, ¿por qué? Al ser el nombramiento indebido un delito de encuentro que se prueba por sí mismo:

a. El nombramiento y aceptación indebida de cargo es un delito de encuentro en el que participan en calidad de autores, biunívocamente y en acto único, tanto el funcionario que nombra como el particular que acepta el cargo público, sin cumplir los requisitos legales.

b. El sujeto pasivo es la administración pública, que es perjudicada en su eficacia y eficiencia, en la observancia de la igualdad meritocrática y en la vigencia del principio de legalidad.

La única y máxima prueba del delito contra el art. 381 del CP en el caso de Peralta Quiroz es la RGM Nº 216-2025-GM/MDC y su consiguiente informe (falso) de verificación de datos Nº 264-2025-ORRHH-OGA/MDC, la investigación de la CGR en algún momento debe comprender a los dos actores restantes en esta farsa: Fanny Flores Purizaca -ex gerente municipal quien designó- y Rodolfo Chi Atuncar como autor del informe falso de verificación de datos a favor de Peralta Quiroz, EL RESTO ES SILENCIO...


Del siguiente caso no hay mucho que explicar, es otro caso típico de designación indebida, aceptación indebida y falsedad ideológica. Esta vez cometido por tres funcionarios de la gestión acuñista en pleno, aquí no hay Ulises que valga como barajo, no hay Chi Atuncar, hablamos en efecto de José del Carmen Huamanchumo Bernal -como gerente municipal- quien designó, de Elba Mercedes Gamarra López -como subgerente de ORRHH- quien hizo los informes falsos de verificación de datos de ambas resoluciones de gerencia municipal que permitieron la designación indebida y de Deysi Linn Ortiz Tarazona, quien aceptó indebidamente los cargos de subgerente de la oficina de Atención al ciudadano, Tramite documentario y Archivo (RGM Nº 115-2026-GM/MDC DEL 07 ABRIL DE 2026) y posteriormente la subgerencia de Educación, cultura, juventud y deportes (RGM Nº140-2026-GM/MDC DEL 20 DE MAYO DE 2026).


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CONTRALORÍA EN ACCIÓN 🚫🐀🚫

➤ A raíz de la denuncia ante la CGR con el Expediente Nº 0820260258771 de fecha 14/04/2026 -por la producción en serie de 511 silencios admi...