martes, 23 de junio de 2026

LA HISTORIA COMO FARSA EN COMAS


馃搫Cuando en noviembre de 2025, Ulises Villegas era condenado a 6 a帽os de c谩rcel e inhabilitado para el ejercicio de cargos p煤blicos por corrupci贸n, nadie imaginaba la desgracia que se cern铆a sobre el pueblo come帽o. Conforme a ley, la alcald铆a come帽a era asumida por la primera regidora M贸nica Acu帽a Jara, abogada de profesi贸n y por ende conocedora del derecho, con amplia experiencia como regidora, alguna vez lo fue en Puente Piedra y con dos periodos en Comas, de 2019 a 2022 con Ra煤l D铆az P茅rez de alcalde y de 2023 a 2026 con el pr贸fugo ex alcalde Ulises Villegas Rojas… ¿Aprendi贸 algo en estos tres periodos como regidora? Todo parece indicar que no, absolutamente no. Lo que haya podido aprender le entr贸 por una oreja y le sali贸 por la otra.


Apenas asumi贸 el poder, lo primero que hizo fue rodearse de impresentables, ayayeros y chupamedias, dispuestos a levantarse en peso el distrito: no se percat贸 ni le interes贸 si sus designados y contratados reun铆an los requisitos m铆nimos exigidos por ley o por los instrumentos de gesti贸n, al carajo con esas nimiedades, yo soy la ley y punto, soy aut贸noma, misma Ulises con falda. Dice una frase c茅lebre "la historia se repite primero como tragedia y luego como farsa" y  eso es exactamente lo que est谩 pasando en Comas, desde la designaci贸n de Yanina Abanto en enero de 2023, pasando por Nora Floriano y luego Fanny Flores Purizaca a manos de Ulises Villegas y recientemente en este 2026 con M贸nica Acu帽a de alcaldesa tuvimos a un remedo, a una caricatura de gerente municipal: Jos茅 del Carmen Huamanchumo Bernal. Sujeto que accedi贸 al m谩s alto cargo administrativo de nuestra municipalidad solo por ser amigo de la referida alcaldesa y no por meritocracia...



Ahora -hace pocas horas- nos comunican que el reemplazo de Huamanchumo es alguien con casi las mismas caracter铆sticas en lo que se refiere al perfil de idoneidad, ya sea por la ley N潞 31419, DS N潞 053 o la ley N潞 32507 y ante la ausencia de estas, los instrumentos de gesti贸n, MOF, ROF, MCC y dem谩s... la flamante gerente municipal, la abogada (reparen en este punto) Elba Mercedes Gamarra L贸pez ha aceptado la encargatura de este cargo sabiendo que su “experiencia” municipal nace de un acto delictivo como lo fue y sigue siendo su primera designaci贸n como subgerente de RRHH en Carabayllo.


La R. de A. N潞 392-2020-GM/MDC de fecha 01 de octubre de 2020 designaba a Elba Mercedes Gamarra L贸pez como sub gerente de RRHH en la municipalidad de Carabayllo, por esas fechas no exist铆a la ley 31419 y hab铆a que contar con el MOF de la entidad… ¿qu茅 se帽alaba y exig铆a este instrumento de gesti贸n en esa 茅poca como requisitos para dicho cargo? Aqu铆 lo tenemos:


Ahora bien, ya sabemos que el MOF exig铆a y exige 5 a帽os de experiencia general y 2 a帽os de experiencia espec铆fica, ¿con que experiencia contaba Elba Mercedes Gamarra L贸pez por esas 茅pocas? Bueno, como experiencia general pod铆a acreditar su paso por la UPCI (Universidad Peruana Cient铆fica e Inform谩tica) como docente universitaria desde el 04 de enero de 2018 al 1ro. de agosto de 2019, fecha en que SUNEDU le deneg贸 la licencia institucional y cesaron los contratos de docentes. Con las cosas as铆, la susodicha solo pod铆a acreditar un a帽o y medio de experiencia y le quedaban 3 a帽os y medio en el aire por cumplir… por lo que la Gamarra L贸pez acept贸 de manera indebida el cargo, infringiendo el art. 381 del CP.

De ah铆 para adelante todas sus designaciones devienen en il铆citas ya que la supuesta experiencia nace de un acto administrativo nulo de pleno derecho como lo fue la resoluci贸n de alcald铆a de Carabayllo N潞 392-2020-GM/MDC que la design贸 ilegalmente.

馃搫El axioma del "fruto del 谩rbol envenenado" (o del 谩rbol prohibido) se puede aplicar conceptualmente a esta situaci贸n, ya que se basa en el principio de que un acto il铆cito originario no puede generar efectos v谩lidos hacia el futuro.

1. El vicio de origen (El 谩rbol envenenado)

  • El acto il铆cito: La aceptaci贸n del cargo sin cumplir los requisitos es un delito (en el caso de Per煤, sancionado por el art铆culo 381 del C贸digo Penal).
  • La consecuencia: Al ser la designaci贸n un acto nulo de pleno derecho por contravenir la ley, todo el tiempo ejercido en ese puesto nace de una ilegalidad.

2. La experiencia pretendida (El fruto)

  • Invalidez del "m茅rito": La experiencia acumulada en un cargo obtenido de forma delictiva est谩 "contaminada".
  • Principio de legalidad: El Estado no puede validar, convalidar ni premiar el tiempo de servicios derivado de una infracci贸n penal o administrativa. Permitirlo significar铆a legalizar los efectos de un delito.

3. Aplicaci贸n en futuras designaciones

  • Tacha del historial: Si la persona pretende postular a otro cargo estatal usando esa experiencia, la entidad p煤blica o los 贸rganos de control (como la Contralor铆a) deben desestimar ese tiempo de servicios.
  • Nuevas sanciones: Si un funcionario posterior acepta esa experiencia ilegal como v谩lida para darle un nuevo cargo, ese nuevo funcionario podr铆a incurrir tambi茅n en el delito de nombramiento ilegal, al validar un requisito inexistente en la pr谩ctica legal.

En resumen, la experiencia ganada en un cargo aceptado ilegalmente es jur铆dicamente inexistente para fines de carrera p煤blica o futuras designaciones, pues nadie puede beneficiarse de su propio dolo o de un acto il铆cito previo.

馃搫Nulidad de pleno derecho del tiempo de servicio viciado

El TSC aplica estrictamente las causales de nulidad del art铆culo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).

  • El criterio: Cuando una entidad p煤blica constata que un funcionario accedi贸 a un cargo sin cumplir los requisitos m铆nimos de las bases o el Clasificador de Cargos, el TSC ordena la nulidad de oficio del proceso de selecci贸n o de la designaci贸n.
  • Efecto retroactivo: La resoluci贸n de nulidad "retrotrae los actuados" al momento del vicio. Esto significa que, administrativamente, los efectos jur铆dicos del nombramiento se extinguen. Si bien el trabajo f铆sico se realiz贸, no genera derechos de carrera ni puede acumularse v谩lidamente como "experiencia oficial" leg铆tima para escalar en el Estado.


Estos 煤ltimos argumentos son absolutamente necesarios que sean conocidos por la opini贸n p煤blica y las autoridades encargadas del control en la administraci贸n p煤blica, la Sra. Elba Mercedes Gamarra L贸pez jam谩s debi贸 ser desinada como funcionaria en los municipios de San Miguel, San Juan de Lurigancho y esencialmente en Comas, donde no solo es subgerente de RRHH sino encargada de la gerencia municipal, nada menos, el m谩s alto cargo dentro de la estructura de cualquier municipalidad. 

馃搫Al parecer, de los 4 abogados involucrados en esta maniobra a todas luces ilegal y hasta delictiva, ninguno recuerda que el TC ya determin贸 en su momento que los t茅rminos, nombramiento, designaci贸n, contrataci贸n y encargatura significan lo mismo para efectos de responsabilidad penal.

El Tribunal Constitucional (TC) y la legislaci贸n (como el Art铆culo 381 del C贸digo Penal) establecen que cualquier funcionario que realice cualquiera de estas cuatro acciones sin que la persona cumpla los requisitos legales, comete un delito contra la administraci贸n p煤blica.

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viernes, 19 de junio de 2026

VALIENTE DIRIGENTE VECINAL DENUNCIA GRAVE INDICIOS DE CORRUPCI脫N DE ALCALDESA DE COMAS Y PIDE GARANTIAS PARA SU VIDA


馃搫¿INFLARON EL PRESUPUESTO DE REMODELACI脫N DE PARQUE INCA ATAHUALPA DE LA II ETAPA DE LA URB SAN AGUST脥N DE 600 MIL SOLES A M脕S DE UN MILLON 400 MIL SOLES, M脕S DEL DOBLE Y CON QUE FINALIDAD...?

A VISTA Y PACIENCIA DE REGIDORES QUE NO FISCALIZAN Y DE LA JEFA DEL OCI DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS SE CONSUM脫 EST脕 ADULTERACI脫N DEL PRESUPUESTO DEL PARQUE.

Edith Ortiz Paniagua, la valiente dirigente vecinal del parque Inca Atahualpa de la II etapa de la urbanizaci贸n San Agust铆n, lanz贸 una grave denuncia contra la gesti贸n de la alcaldesa M脫NICA ACU脩A JARA, de incrementar sin conocimiento de los pobladores la partida econ贸mica del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2025 asignado al parque por un monto de 600 mil soles que fue aprobado por el ex alcalde Ulises Villegas Rojas y por la entonces primera regidora M贸nica Acu帽a Jara, hoy alcaldesa, ambos firmaron el documento as铆 como tambi茅n los dem谩s regidores.

Cuando ULISES VILLEGAS era el alcalde aprob贸 y comunic贸 a los vecinos de la partida econ贸mica de 600 mil soles, pero para sorpresa de los pobladores la aumentaron a m谩s de 800 mil soles y luego a m谩s de un mill贸n 400 mil soles, sin anular, ni dejar sin efecto el presupuesto participativo 2025 aprobado con un c贸digo CUI que fue cambiado por otro nuevo c贸digo CUI para el incremento de m谩s de un mill贸n 400 mil soles, lo que confirma la dualidad del documento que por ley no procede, evidenciando un grave delito de acuerdo a la ley org谩nica de municipalidades

Seg煤n el especialista en gesti贸n p煤blica y ex gerente municipal MOIS脡S SALGADO DIAZ, no se puede modificar, ni tener dos presupuestos participativos paralelos con c贸digos CUI que han sido modificados, porque evidencia un flagrante delito en perjuicio de los recursos municipales y contra los intereses del pueblo. 

馃搫Salgado D铆az sostuvo que se debi贸 anular el presupuesto participativo del 2025 de 600 mil soles e informar a los vecinos que se va aprobar uno nuevo con un monto superior al mill贸n 400 mil soles. 

Por su parte, Edith Ortiz Paniagua anunci贸 que presentar谩 la denuncia y documentaci贸n a la Contralor铆a General de la Rep煤blica, Fiscal铆a de prevenci贸n del delito, Congreso de la Rep煤blica y otros organismos de control, tras informar que pedir谩 GARANTIAS PERSONALES para proteger su vida y la de su familia, ya que vienen recibiendo amenazas mediante mensajes de WhatsApp y llamadas telef贸nicas.

EN LA NARIZ DE LOS REGIDORES OCURRE ESTE NUEVO ESC脕NDALO

Otra vez queda comprobado que COMAS tiene regidores que NO FISCALIZAN, que poco o nada les interesa lo que pasa administrativamente en la municipalidad: "solo les importa COBRAR SUS DIETAS" y por ah铆 un presunto "cari帽ito del despacho de alcald铆a" que por eso callan, ante los sistem谩ticos esc谩ndalos que remecen la gesti贸n de la CONTROVERTIDA ALCALDESA.

Ante un hecho como el que se describe —donde se denuncia un presunto incremento injustificado y paralelo de un presupuesto p煤blico (inflado de S/ 600 mil a m谩s de S/ 1.4 millones) mediante la alteraci贸n de c贸digos CUI (C贸digo 脷nico de Inversi贸n)—, nos encontramos ante indicios de delitos graves contra la Administraci贸n P煤blica en el marco del C贸digo Penal peruano.

Bajo las leyes de nuestro pa铆s, la alcaldesa y los regidores estar铆an incurriendo en diferentes figuras penales seg煤n su nivel de participaci贸n y sus funciones (ejecutivas o de fiscalizaci贸n). Aqu铆 se detallan los delitos espec铆ficos:


馃搫1. Delitos en los que incurrir铆a la Alcaldesa (y funcionarios ejecutores)

Como m谩xima autoridad administrativa, la alcaldesa provisional es responsable de la correcta aplicaci贸n de los fondos p煤blicos. Si se demuestra que direccion贸 o consinti贸 el incremento injustificado, los delitos ser铆an:

Colusi贸n (Art. 384 del C贸digo Penal): Este delito se configura cuando un funcionario p煤blico, interviniendo por raz贸n de su cargo en cualquier etapa de la contrataci贸n p煤blica, pacta o se "colude" con terceros para defraudar al Estado. El incremento desproporcionado del presupuesto suele ser el mecanismo para beneficiar a una empresa constructora a cambio de un beneficio ilegal.

Peculado (Art. 387 del C贸digo Penal): Ocurre si el funcionario se apropia o utiliza, para s铆 o para otros, caudales o efectos cuya percepci贸n, administraci贸n o custodia le est茅n confiados por raz贸n de su cargo. "Inflar" un presupuesto es una de las formas m谩s comunes de desviar dinero p煤blico que luego sale de las arcas municipales de forma ilegal.

Falsedad Ideol贸gica (Art. 428 del C贸digo Penal): Al crearse presuntamente un doble presupuesto con la manipulaci贸n de c贸digos CUI falsos o duplicados para evadir el presupuesto participativo original, se est谩n insertando declaraciones falsas en documentos p煤blicos.

Malversaci贸n de Fondos (Art. 389 del C贸digo Penal): Si el dinero asignado formalmente en el Presupuesto Participativo para un fin fue desviado o alterado afectando el servicio o la planificaci贸n original del Estado sin el marco legal correspondiente.


馃搫2. Delitos en los que incurrir铆an los Regidores

Por ley (Ley Org谩nica de Municipalidades N.° 27972), los regidores tienen la funci贸n obligatoria de fiscalizar la gesti贸n municipal. No pueden argumentar "desconocimiento". Su inacci贸n frente a un hecho evidente los expone a:

Omisi贸n, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Art. 377 del C贸digo Penal): Se configura cuando un funcionario p煤blico, ilegalmente, omite, reh煤sa o retarda alg煤n acto de su cargo. Al ignorar las denuncias vecinales y no fiscalizar la dualidad de los c贸digos CUI, est谩n incumpliendo flagrantemente sus deberes constitucionales.

Complicidad en Colusi贸n o Peculado: Si la fiscal铆a demuestra que el silencio de los regidores se debi贸 a un pacto impl铆cito, o como dice el texto, a cambio de un "cari帽ito" (coima / soborno), dejan de ser omisos y pasan a ser c贸mplices o coautores de los delitos de corrupci贸n de la alcaldesa. En ese escenario, tambi茅n entrar铆a el delito de Cohecho Pasivo Propio (recibir donativos o ventajas para dejar de hacer su trabajo).


馃搫3. Delitos respecto a las amenazas a la dirigente

Las amenazas que est谩 recibiendo la dirigente vecinal Edith Ortiz a trav茅s de WhatsApp y llamadas telef贸nicas constituyen un delito independiente y sumamente grave:

Coacci贸n (Art. 151 del C贸digo Penal) y Amenazas: Utilizar la violencia o la amenaza para impedir que una persona haga lo que la ley no proh铆be (en este caso, denunciar la corrupci贸n). Dado que busca silenciar una denuncia p煤blica, la Fiscal铆a de Prevenci贸n del Delito y la Polic铆a Nacional deben actuar de inmediato otorg谩ndole las garant铆as para su vida.


El rol de la OCI (脫rgano de Control Institucional):

El Jefe de la OCI, al depender directamente de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, tambi茅n podr铆a ser denunciado por omisi贸n de funciones o negligencia grave si, teniendo las alertas del Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) sobre el cambio del CUI, no inici贸 las acciones de control simult谩neo o posterior.

La ruta legal que ha mencionado la dirigente (Contralor铆a y Fiscal铆a) es la correcta. Al existir un cambio de c贸digo CUI sospechoso, la Contralor铆a puede congelar las cuentas de la obra de manera preventiva mientras la Fiscal铆a Anticorrupci贸n interviene las oficinas de la Municipalidad de Comas para incautar los expedientes t茅cnicos.

Ron Lazard



s谩bado, 13 de junio de 2026

CONTRALOR脥A EN ACCI脫N 馃毇馃悁馃毇


A ra铆z de la denuncia ante la CGR con el Expediente N潞 0820260258771 de fecha 14/04/2026 -por la producci贸n en serie de 511 silencios administrativos positivos entre 2023 a 2025 en la subgerencia de Riesgo de desastres de municomas, todos a cargo de la ing. geogr谩fica Evelyn vicente mu帽oz- en no apaguenlaluzvol2 consideramos pertinente ensayar un an谩lisis legal sobre este delicado tema y ah铆 vamos...

El pasado jueves 11 de junio del presente a帽o, el denunciante de este caso, Percy Palomino, recibi贸 la siguiente carta remitida por la CGR, la misma que ponemos a su disposici贸n, pero no queremos dejar pasar la oportunidad de referirnos a lo se帽alado en el p谩rrafo 2 de la presente nota, cuando se apunta a la existencia de una red criminal en la producci贸n serial o masiva de los SAPs y claramente la ley 30077 nos habla de que basta la presencia de tres personas para que se configure la existencia de una ORGANIZACI脫N CRIMINAL. 


馃搫En el 谩mbito del derecho administrativo (como en la legislaci贸n peruana), no se considera una conducta "sistem谩tica" o "en serie" a la producci贸n de 511 silencios administrativos positivos (SAP) per se, ya que estos no son emitidos como actos administrativos voluntarios, sino que se configuran autom谩ticamente por mandato legal ante la inactividad de la municipalidad. [

Sin embargo, el volumen de 511 casos suele ser un indicador de corrupci贸n, mafia de tramitadores o una grave ineficiencia institucional.

¿Por qu茅 ocurre esto?

  • Efecto de la norma: Las Inspecciones T茅cnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) est谩n sujetas al silencio administrativo positivo por ley. Si la municipalidad no realiza la inspecci贸n o no emite el certificado en el plazo legal, la solicitud del administrado se da por aprobada autom谩ticamente.

 

  • El trasfondo de los 511 casos: Lo que se investiga no es si el silencio positivo es v谩lido, sino c贸mo se gestaron. Las autoridades investigan si las solicitudes ingresaron de manera fraudulenta (con documentos falsos o expedientes incompletos) aprovechando la complicidad de malos funcionarios que omitieron intencionalmente la revisi贸n y los plazos para forzar la aprobaci贸n ficta.

Consecuencias legales

Un volumen tan inusual faculta a las entidades fiscalizadoras (como la municipalidad o el Concejo) a tomar las siguientes medidas:

  • Nulidad de oficio: Si se detecta que los expedientes ten铆an vicios o datos falsos, la entidad puede declarar la nulidad de los certificados y licencias generados.
  • Responsabilidad administrativa/penal: Se investiga a los inspectores o funcionarios involucrados por la demora intencional (omisi贸n de funciones) para beneficiar a los administrados.

Por qu茅 la acumulaci贸n de 511 Silencios Administrativos Positivos (SAP) en Inspecciones T茅cnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), acumulados de forma escalonada entre 2023 y 2025, no puede ser explicada como una simple ineficiencia burocr谩tica, sino como un mecanismo delictivo calculado.


1. El Marco Legal del SAP como Arma de Omitir

En el derecho administrativo peruano (TUO de la Ley N° 27444), el silencio administrativo positivo es una garant铆a para el ciudadano frente a la inercia del Estado. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina penal advierten que la inacci贸n deliberada de la autoridad para generar un SAP es una modalidad de fraude.

Para locales de riesgo alto o muy alto, el plazo para ejecutar una ITSE y emitir el certificado es sumamente corto (9 d铆as h谩biles). El "modus operandi" delictivo consiste en dejar vencer el plazo a prop贸sito, sabiendo que la ley otorgar谩 el derecho autom谩tico al solicitante sin que este haya pasado por una verdadera inspecci贸n de seguridad.


2. Por qu茅 "511 Casos en Escala" Demuestran Intencionalidad (Dolo)

Un juez o fiscal eval煤a el volumen y la tendencia temporal para quebrar la presunci贸n de inocencia de los funcionarios. Los 511 casos en tres a帽os analizados bajo esta 贸ptica revelan lo siguiente:

  • Inviabilidad Estad铆stica del Error: Una municipalidad puede justificar que se le "pasaron" 5 o 10 plazos en un a帽o por falta de inspectores o sobrecarga procesal. Pero 511 casos implican una par谩lisis selectiva y masiva del 谩rea de Gesti贸n de Riesgo de Desastres. El error es aleatorio; el patr贸n masivo es sistem谩tico.
  • La Tendencia en Aumento (Curva de Aprendizaje Criminal): Que las cifras suban a帽o tras a帽o (2023 < 2024 < 2025) prueba que el mecanismo se "perfeccion贸" y se consolid贸 en la impunidad. Lejos de corregirse el problema operativo, la red criminal increment贸 la capacidad de captaci贸n de comercios o establecimientos dispuestos a pagar para no ser fiscalizados.
  • P茅rdida Autom谩tica de Competencia: El art铆culo 197.2 de la Ley 27444 estipula que una vez operado el SAP, la administraci贸n pierde competencia para resolver en contra. Los malos funcionarios usan esto como "escudo legal", argumentando que "ya no pueden hacer nada" porque la ley los ampara, ocultando que ellos mismos provocaron la p茅rdida de competencia de la municipalidad.

3. Tipificaci贸n Penal: Los Delitos Configurables

Para tu investigaci贸n, la producci贸n masiva de SAPs encaja en los siguientes tipos penales del C贸digo Penal Peruano:

Delito [1]

Justificaci贸n en el caso MUNICOMAS

Omisi贸n de Actos Funcionales (Art. 377)

El funcionario retrasa u omite ilegalmente un acto de su cargo (hacer la inspecci贸n ITSE en el plazo de ley).

Cohecho Pasivo Propio (Art. 393)

Si se comprueba que los inspectores o jefes del 谩rea cobraron un beneficio econ贸mico de tramitadores para "engavetar" u ocultar los expedientes hasta que venza el plazo.

Negociaci贸n Incompatible (Art. 399)

El funcionario se interesa de forma directa o indirecta, en provecho propio o de terceros, en los contratos o operaciones del Estado (en este caso, favorecer a 511 administrados).

Organizaci贸n Criminal (Art. 317)

Un entramado que opera de forma continua por 3 a帽os (2023-2025) con reparto de roles (tramitadores externos, receptores de mesa de partes, fiscalizadores que no fiscalizan) califica como una red delictiva.


4. El Impacto de la "Fiscalizaci贸n Posterior" y Nulidad

La Ley N° 27444 se帽ala expresamente que el SAP no exime a la entidad de realizar una fiscalizaci贸n posterior. Si MUNICOMAS otorg贸 511 SAPs y nunca activ贸 auditor铆as de control posterior sobre esos locales, la complicidad del aparato municipal queda plenamente evidenciada.

Adem谩s, si se determina que esos silencios fueron constituidos mediante fraude o documentaci贸n falsa, la municipalidad o un 贸rgano superior est谩 facultado para declarar la nulidad de oficio de dichos certificados fictos.


LA OMISI脫N DELIBERADA DE LA FISCALIZACI脫N POSTERIOR

El an谩lisis legal estrat茅gico demuestra que existe un esquema delictivo sin importar el tipo de local:

1. La Trampa de la "Falta de Giros Especiales" (El Riesgo es Generalizado)

En las Inspecciones T茅cnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), el nivel de riesgo determina los plazos. Los locales de riesgo Bajo o Medio suelen tener una ITSE Ex Post (despu茅s de abrir), mientras que los de riesgo Alto o Muy Alto (discotecas, industrias, centros comerciales) exigen una ITSE Ex Ante (antes de abrir).

Si la red de corrupci贸n oper贸 sobre 511 casos, el peligro se divide en dos escenarios delictivos:

  • Si eran de giros comunes (Riesgo Bajo/Medio): La acumulaci贸n masiva demuestra un "cuello de botella" provocado adrede en el 谩rea de Gesti贸n del Riesgo de Desastres para extorsionar a peque帽os comerciantes, cobr谩ndoles para tramitar su SAP y evitar que los clausuren.
  • Si eran de giros especiales (Riesgo Alto/Muy Alto): El escenario es sumamente grave. El reglamento de la materia proh铆be otorgar licencias definitivas sin la inspecci贸n de seguridad previa. Forzar 511 SAPs en estos giros significa que la municipalidad ha permitido conscientemente que operen lugares de alta afluencia de p煤blico sin planos aprobados, sin rutas de evacuaci贸n validadas y sin sistemas contra incendios.

2. El Indicador Criminal m谩s Fuerte: Cero Fiscalizaciones Posteriores

De acuerdo con el art铆culo 32 del TUO de la Ley N° 27444 (LPAG), todas las entidades p煤blicas est谩n obligadas a realizar una Fiscalizaci贸n Posterior de los procedimientos aprobados por Silencio Administrativo Positivo. La ley exige auditar de forma obligatoria un porcentaje de los expedientes para verificar que el administrado no haya mentido.

Para tu investigaci贸n en MUNICOMAS, debes concentrarte en el cruce de estas dos variables:

  1. La producci贸n: 511 SAPs emitidos de manera incremental entre 2023 y 2025.
  2. La reacci贸n: ¿Cu谩ntas fiscalizaciones posteriores, cu谩ntas inspecciones de seguridad posteriores y cu谩ntas nulidades de oficio ejecut贸 la gerencia competente frente a esa explosi贸n de SAPs?. [

 

Conclusi贸n del an谩lisis:

Si la municipalidad gener贸 511 SAPs en tres a帽os y la estad铆stica de fiscalizaci贸n posterior sobre esos mismos expedientes es cercana a cero, la negligencia administrativa queda descartada. El no verificar los locales confirma el dolo (intencionalidad) y la existencia de un pacto de impunidad, tipificable como el delito de Omisi贸n de Actos Funcionales (Art. 377 del C贸digo Penal).


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mi茅rcoles, 10 de junio de 2026

VAMOS SR. PROCURADOR HIDALGO RE脕TEGUI, ¡S脥 SE PUEDE!


Todo indica que el Procurador P煤blico Municipal de Comas, el abogado Humberto Hidalgo Re谩tegui, se puso las pilas y ha empezado a denunciar a algunos funcionarios de confianza de esta gesti贸n nefasta y corrupta, algunas ya no est谩n, como en los casos de Fanny Flores Purizaca -ex gerente municipal- y Kelly Cachique Aliaga -ex subgerente de log铆stica y abastecimientos y posteriormente gerente de administraci贸n… ambos casos ocurridos en MUNICOMAS. En similar situaci贸n est谩 la segunda denuncia del Dr. Hidalgo Re谩tegui al denunciar a Fanny Flores Purizaca, ex gerente municipal, Rodolfo Chi Atuncar, el ex subgerente de RR HH responsable de la fabricaci贸n del falso informe de verificaci贸n de datos N潞 264-2025-ORRHH-OGA/MDC que aval贸 la RGM N潞 216-2025-GM/MDC, mediante la cual se design贸 a Abel Peralta Quiroz como subgerente de Fiscalizaci贸n. No queremos entrar en mayores detalles de estos casos ya que los van a poder directamente l铆neas abajo a trav茅s de los respectivos links.


Algo que queremos hacer presente a los amigos lectores, el caso de Evelyn Vicente Mu帽oz queda pendiente para la pr贸xima edici贸n, no sin antes dejar en claro que la producci贸n en serie de los 511 silencios administrativos positivos no son cualquier cosa, veamos r谩pidamente el porqu茅.

Para una correcta valoraci贸n del impacto delictivo cometido por la Subgerencia de Gesti贸n del Riesgo de Desastres de Comas al generar 511 Silencios Administrativos Positivos (SAPs) en serie, se expone lo siguiente:

  1. La naturaleza de la Matriz de Riesgo: Seg煤n el Manual de Ejecuci贸n de ITSE aprobado por el CENEPRED en el marco del DS 002-2018-PCM, la clasificaci贸n de un local comercial como Riesgo Alto o Muy Alto (por ejemplo: galer铆as comerciales, discotecas, almacenes de insumos inflamables o cl铆nicas) implica una alta probabilidad de colapso, incendio o p茅rdida de vidas humanas si las instalaciones el茅ctricas, estructurales o contra incendios fallan.
  2. La Desnaturalizaci贸n Absoluta del Procedimiento: El plazo de 9 d铆as h谩biles fijado por la norma tiene como fin principal que un Inspector T茅cnico acreditado acuda f铆sicamente al predio a verificar si cumple las condiciones m铆nimas de seguridad antes de que empiece a operar o consolidar su funcionamiento. Al omitir deliberadamente la inspecci贸n en 511 expedientes, la funcionaria denunciada ha permitido que establecimientos de Riesgo Alto o Muy Alto obtengan autorizaciones de seguridad de manera "ficta".
  3. Configuraci贸n de Peligro Com煤n: Un Silencio Administrativo no subsana un cable expuesto, no extingue un incendio ni ampl铆a una ruta de evacuaci贸n obstruida. Al masificar el SAP, la Subgerencia ha convertido un mecanismo de simplificaci贸n administrativa en una "f谩brica de certificados ITSE expr茅s", transfiriendo todo el riesgo latente de desastre directamente a la poblaci贸n del distrito de Comas que acude masivamente a dichos locales comerciales.

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s谩bado, 6 de junio de 2026

PIDEN VACANCIA DE M脫NICA ACU脩A

 

馃搫Personalmente creemos que la alcaldesa de Comas, M贸nica Acu帽a Jara, ha hecho m谩s de lo necesario para que la vaquen del cargo: son innumerables las veces que ha cometido proselitismo pol铆tico con la inauguraci贸n de obras p煤blicas en actos p煤blicos desde el primer d铆a que asumi贸 el cargo.

La se帽ora mostr贸 una anomia a prueba de balas. Un desprecio absoluto por la ley, desde la designaci贸n indebida de muchos de sus funcionarios de confianza y la ratificaci贸n de funcionarios as铆 como de coordinadoras truchas: los casos de Evelyn Vicente como la subgerente de Riesgo de desastres,  Kike Anampa como el controvertido subgerente de Limpieza p煤blica y Anita Sandoval como la coordinadora bamba de cementerios, as铆 como la “coordinadora” trucha de Fiscalizaci贸n, la designaci贸n del in煤til de Jos茅 Huamanchumo como gerente municipal, Navarro Chirieleison en la gerencia de Administraci贸n tributaria, Eduardo Aguilar en Licencias de funcionamiento… todos nos relevan de mayores comentarios. No queremos dejar de lado la indebida designaci贸n de un tipejo que ni de broma cumple con el perfil de idoneidad de la ley 31419 y con su diaria conducta demuestra que lo que pensamos sobre 茅l resulta absolutamente cierto y no es otro que H茅ctor Asencios como gerente de Desarrollo social y de la Mujer.

馃搫La solicitud de vacancia de la Acu帽a Jara no necesita de mayores explicaciones de parte de nosotros, escribir algo sobre el tema de la vacancia ser铆a ocioso, ya que el texto de la solicitud es tan bueno que nos libra de cualquier agregado. 


ALICIA CHERO ROJAS, vecina come帽a, ha sustentado de manera clara -y hasta pedag贸gica- su solicitud de vacancia, y como ver谩n a continuaci贸n, esta solicitud de vacancia no es un acto de venganza o de envidia, creemos que la Sra. M贸nica Acu帽a Jara ha hecho todo lo que humanamente era necesario para que la vaquen: desde el inicio de su p茅sima gesti贸n ha cometido infinidad de veces el delito contra los deberes de funci贸n en la modalidad de omisi贸n de funciones… Solo por citar dos casos: el primero siendo el Informe de auditor铆a N潞 002-2026 del OCI y los personajes que han sido hallados responsables de la comisi贸n de presuntos actos penales en agravio de MUNICOMAS; el segundo por extra帽a coincidencia tambi茅n es un informe del OCI, m谩s espec铆ficamente sobre el ilegal accionar de Aldo Torres Fierro ejerciendo como periodista  en la subgerencia de Comunicaciones sin ser periodista titulado como lo exige la ley 24898.


CONTINUAR脕

jueves, 4 de junio de 2026

SIEMPRE TUVIMOS RAZ脫N, SIEMPRE


Desde el inicio de nuestra trayectoria period铆stica, siempre hemos tenido como norte la defensa de la verdad, nada m谩s que eso, nuestros principios son lo que tenemos y no los cambiamos en cada gesti贸n municipal ni estamos ni hemos estado al servicio de ning煤n alcalde, regidor o funcionario de confianza. Por eso es que ahora nos sentimos gratificados al saber que el Informe N潞 0020-2026-PPM-MDC y el Informe N潞 962-2026-ORRHH-MDC hacen realidad nuestra constante lucha contra la corrupci贸n encarnada en las designaciones y aceptaciones indebidas de cargo de seudo “funcionarios de confianza” en las administraciones ediles de muchos municipios, especialmente el de nuestro distrito Comas.

Queremos dejar en claro lo siguiente: las m煤ltiples violaciones al art. 381 del C贸digo Penal son cosa de todos los d铆as desde hace muchos a帽os y no hay muchas personas que denuncien estos actos delictivos. Actos que se han convertido en algo de todos los d铆as en el Per煤 y las m谩s de las veces sin sanci贸n administrativa ni denuncia penal… esperemos que en el triunfo de Keiko Fujimori este pr贸ximo domingo 7 de junio, esta practica nefasta sea desterrada para siempre y prevalezca la meritocracia en la funci贸n p煤blica.

馃搫Art铆culo 381.- Nombramiento, designaci贸n, contrataci贸n, encargatura o aceptaci贸n ilegal de cargo*

El funcionario p煤blico que nombra, designa, contrata o  encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo p煤blico, ser谩 reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro a帽os y con sesenta a ciento veinte d铆as-multa.


Una de nuestras engre铆das y pionera en ser denunciada en este blog, fue y es la ex “funcionaria de confianza” KELLY LIZ CACHIQUE ALIAGA, quien desde el 07 de junio de 2023 asumiera la subgerencia de Abastecimientos con RGM N潞 490-2023-GM/MDC m谩s el Informe de verificaci贸n de datos N潞 1218-2023-ORRHH-OGA/MDC y posteriormente la gerencia de Administraci贸n, mediante la RGM N潞 194-2025-GM/MDC de fecha 13 de febrero de 2025 junto al Informe N潞 252-2025-ORRHH-OGA/MDC… dichos informes solo sirvieron para avalar estas designaciones truchas.

El primer informe de verificaci贸n de datos N潞 1218-2023 en la RGM N潞 490-2023, fue obra del por entonces subgerente de RR HH, el abogado WELMER ELIAZAR ZAPATA COSSIO, mientras que el segundo informe de verificaci贸n de datos N潞 252-2025 insertado en la RGM, es de la autor铆a del periodista Chi Atuncar -metido a subgerente de RRHH sin la menor experiencia. Ambos informes son falsos de toda falsedad y reci茅n ahora en junio de 2026, solicitan el respectivo PAD… tanto para KELLY LIZ CACHIQUE ALIAGA como para RENATO CHI ATUNCAR, pero, pero… se olvidan de WELMER ELIAZAR ZAPATA COSSIO quien elabor贸 y firm贸 el primer informe 1218-2023-RRHH, ¿se le chisp贸teo a Don Hidalgo? A corregir pues.

馃搫La inclusi贸n de un "informe falso de verificaci贸n de datos" es la pieza que convierte el acto administrativo en uno dictado como consecuencia de una infracci贸n penal.

Responsabilidad de Recursos Humanos: El Subgerente de la Oficina de Recursos Humanos (u oficina equivalente que emite el visado y el informe de idoneidad) incurre en Falsedad Ideol贸gica si insert贸 datos falsos o falsific贸 la validaci贸n de la experiencia o t铆tulos para forzar la contrataci贸n.

Uso del Documento: Si el informe fue alterado con la participaci贸n, documentos falsificados o declaraciones juradas falsas proporcionadas por el postulante, este 煤ltimo es autor o part铆cipe en delitos contra la fe p煤blica. 

Consecuencia del Acto Administrativo:

Al estar la resoluci贸n de designaci贸n sustentada en un fraude documental y en una flagrante violaci贸n de la Ley 31419, dicho acto administrativo adolece de Nulidad de Pleno Derecho por contravenir la Constituci贸n y las Leyes (seg煤n el Art铆culo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444).

La municipalidad est谩 obligada a iniciar la nulidad de oficio:

El 脫rgano de Control Institucional (OCI de Comas) o la Contralor铆a General de la Rep煤blica tienen la potestad de emitir un informe de control espec铆fico, encontrando responsabilidad penal en los involucrados y obligando a la Procuradur铆a Municipal a formalizar la denuncia penal ante la Fiscal铆a Corporativa Especializada en Delitos de Corrupci贸n de Funcionarios.

 


Continuar谩...


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