domingo, 19 de abril de 2026

SÍ CUMPLE, NO -SÍ SE PUEDE, QUE ES OTRA COSA...


La mayoría de lectores del blog no tiene la menor idea de lo escrito, no se preocupen, a lo largo de la presente nota sabrán a que nos referimos, con lujo de detalles.

En Comas se ha hecho costumbre -mala, por cierto- aquella de designar o contratar a cualquier miserable que se le ocurra al alcalde (o alcaldesa encargada como en este caso); personas que aparte de no contar con el perfil de idoneidad requerido por las leyes 31419 y 32507 amén del DS 053, REGLAMENTO DE LA LEY 31419. 


Desde la tercera gestión de Miguel Saldaña y Ulises Villegas en 2015 empezó a darse con fuerza la infracción al artículo 381 del Código Penal, el nombramiento o designación indebida, así como la aceptación indebida de cargo. En 2015 designaron como funcionario a cargo del área de Comunicaciones a Carlos Raúl Francia Velásquez, lo recuerdan… el zoquete que fue locutor en off de Chibolín y ese fue su único mérito para ser designado, de igual manera recuerdan el caso del MALL PLAZA COMAS… ahí designaron a Jorge Ávalos Marcelo como subgerente de Catastro (pasó de ser chofer de Saldaña a funcionario de confianza), lo mismo sucedió con Marcial Ruiz Esquivel como subgerente de Participación vecinal. Con Raúl Díaz Pérez no tuvimos mayores contratiempos con este asunto y así llegamos al 2023 con el prófugo y corrupto ex alcalde Ulises Villegas Rojas, este miserable llenó la muni comeña con impresentables de todo calibre y lo mismo sucede ahora con su reemplazo, Mónica Acuña Jara, como veremos a continuación…

Vamos a develar el significado del título del artículo, “SÍ CUMPLE” son las palabras que acompañan, cuando así es el caso, los informes de verificación de datos que avalan la designación de un nuevo funcionario de confianza en la respectiva resolución emitida por la subgerencia de RRHH de la entidad, pero eso no ha sucedido en la mayoría de casos en MUNICOMAS… este hecho cobró mayor fuerza con Rodolfo Chi Atuncar y la actual subgerente Elba Mercedes Gamarra López, como veremos a continuación.

¿Qué tan importantes son los informes de verificación de datos en la designación de los funcionarios de confianza en la función pública?

📄Los informes de verificación de datos son indispensables para la designación de funcionarios de confianza, especialmente bajo la normativa peruana actual. La ley 31419 exige garantizar la idoneidad para el acceso y ejercicio de la función pública, obligando a verificar requisitos académicos, experiencia y la ausencia de impedimentos. 

  • Idoneidad obligatoria: Se debe asegurar que el funcionario cumpla con los perfiles establecidos en los documentos de gestión, según la Ley N° 31419 y su Reglamento (D.S. Nº 053-2022-PCM).
  • Supervisión de la Contraloría: Se cruza información para verificar aptitud y evitar impedimentos para trabajar en el Estado.
  • Gestión de legajos: La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) subraya que los documentos de gestión deben revisarse, y la vinculación debe ser idónea, eficaz y eficiente.
  • Límites: El personal de confianza no debe superar el 5% del total de servidores. 

El incumplimiento de estas verificaciones puede acarrear responsabilidades administrativas e incluso penales.


Pues bien, vamos a demostrar sin la menor duda que los siguientes funcionarios de confianza de la gestión de Ulises Villegas y los de Mónica Acuña, incluyendo algunos de Villegas y ratificados por la actual alcaldesa nunca han cumplido ni por asomo con el perfil de idoneidad que exigen las leyes vigentes al respecto, veamos que nos arroja una búsqueda rápida sobre el gerente municipal de Comas, CPC José del Carmen Huamanchumo Bernal y su experiencia laboral:

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Página 73

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

REQUISITOS MINIMOS

Título profesional universitario de Contador Público, Licenciado en Administración, Ingeniero Administrativo Economista u otro similar relacionado con el cargo.

Capacitación especializada en gestión municipal.

Conocimientos de software que le permitan una adecuada supervisión de labor de informática.

Experiencia mínima de dos (02) años en conducción de sistemas administrativos.


Cuidado que en estos requisitos no se especifica de manera clara y objetiva el tiempo necesario para el cargo de gerente de Administración y finanzas, pero es obvio que Huamanchumo Bernal no podía cumplir con los dos años de experiencia general ya que tenía apenas dos años y 4 meses de graduado y es imposible que recién salido de la SAN JUAN BAUSTISTA SAC haya trabajado previamente como gerente de Administración y finanzas en alguna municipalidad. Queda claro pues que este sujeto aceptó de manera indebida dicho cargo, al igual que lo hizo en Carabayllo y Puente Piedra en años posteriores. Es recién en 2023 que acepta un cargo para el que quizás haya podido estar preparado y fue el de tesorero en Comas, pero lo anormal y corrupto es su designación como gerente municipal en Comas exactamente. Sí, aunque usted no lo crea y contra todo pronóstico, Pitillo fue designado como GERENTE MUNICIPAL de Comas, si lo que decimos en la presente nota no le parece creíble, bueno, ahí tiene la copia de su CUL en abril de 2026.

Ahora nos ocupamos del subgerente de licencias de Funcionamiento y Promoción empresarial, Eduardo Franco Aguilar Gonzales, licenciado en Turismo y hotelería. La ley 31419 exige título de economista, administrador o abogado para dicho cargo, profesiones que obviamente no posee este sujeto,
por lo que estaría incurso en la infracción al art. 381 del CP vigente. Aguilar cita como experiencia un supuesto trabajo como “especialista” en Independencia, 3 años y 3 meses, aparte de no haber podido corroborar esta versión en la web de dicho municipio, es imposible que esta versión sea cierta, ¿por qué? Fácil, Aguilar Gonzales se gradúa el 11 de octubre de 2021 y eso deja un margen de año y dos meses de titulado… Independencia exige 3 años de experiencia general para el puesto de especialista, , ¿dónde los consiguió? Este sujeto fue designado mediante RGM Nº 016-2026-GM/MDC y el informe Nº 013-2026-ORRHH-OGA, Por último, recurrimos al CUL de este señor y nos encontramos con cero resultados, otro más en la lista, SOLO PARA CONOCIMIENTO DE NEUSTROS LECTORES, LA RESPONSABLE DE ELABORAR DICHOS INFORMES ES LA SUBGERENTE DE RR HH de MUNICOMAS, ABOGADA, ELBA MERCEDES GAMARRA LÓPEZ.

No queremos aburrir a nuestros lectores y dejamos para la próxima edición a Kelly Cachique Aliaga, Ronald Malásquez Ramos, George Alexander Navarro Chirieleison y Guillermo Nue Olazábal, pero para recreo de su vista y mejor comprensión de lo que decimos, les dejamos este regalito, fina cortesía de PITILLO EL GRANDE.


“EL PRIMER ACTO DE CORRUPCIÓN DE UN FUNCIONARIO, ES ACEPTAR UN CARGO PARA EL QUE NO ESTÁ PREPARADO”.

 

_

jueves, 16 de abril de 2026

¿🐀ORGANIZACIÓN CRIMNAL EN COMAS🐀? SEGUNDA PARTE

 

📄Nos ha tomado algunos días de lectura profunda a la vez que incomoda, la presencia de tantísimos hechos de corrupción desenfrenada: estamos ante un concierto de voluntades criminales para robar al municipio de Comas y de paso a los vecinos y contribuyentes del distrito.


De dicha lectura nos queda claro un hecho inobjetable, la gestión de Ulises Villegas se dedicó, según nuestra opinión personalísima a formar una organización criminal con más de 3 integrantes como veremos a continuación y cada uno cumpliendo su rol a la perfección, o al menos eso creían.

Ley   30077: Art.   2. Definición   y   criterios   para   determinar   la   existencia   de   una   organización   criminal:

1.  Para  efectos  de  la  presente  Ley,  se  considera  organización  criminal  a  cualquier  agrupación   de   tres   o   más   personas   que   se   reparten   diversas   tareas   o   funciones,   cualquiera   sea   su   estructura  y  ámbito  de  acción,  que,  con  carácter  estable  o  por  tiempo  indefinido,  se  crea,   existe  o  funciona,  inequívoca  y  directamente,  de  manera  concertada  y  coordinada,  con  la   finalidad   de   cometer   uno   o  más   delitos  graves   señalados  en  el  artículo   3   de  la   presente   Ley.

2.  La  intervención  de  los  integrantes  de  una  organización  criminal,  personas  vinculadas  a  ella  o   que  actúan   por  encargo   de  la  misma   puede   ser   temporal,   ocasional   o  aislada,   debiendo   orientarse  a  la  consecución  de  los  objetivos  de  la  organización  criminal.


En principio, la contratación de Yanina Abanto Abanto como gerente municipal de Comas ya era un atentado contra la cordura, contra la razón… mujer de escasas luces y con una mínima experiencia en la administración pública tenía que ser el títere perfecto del maestro titiritero o al menos eso pensaba este sujeto. Asimismo, las designaciones de Nue Olazábal como gerente de Administración y finanzas; de Kelly Cachique Aliaga y Oliver Huamanyauri Herencia en la subgerencia de Abastecimientos con Nora Floriano Serna, gerente, en Planificación y presupuesto más un sujeto que a todas luces era el elemento ideal para maestranza, José James Chuquimango Bustamante junto a Lourdes Tomasto Torres como especialista en contrataciones del estado menores a 8 UIT. Hasta aquí tenemos a 7 personas cada cual en el puesto requerido para poner en marcha a esta organización criminal, los cambios que luego se realizaron fueron consecuentes con los propósitos designados de antemano como ya veremos luego.

Esta “gestión” se encontró con la muni comeña como siempre, en un caos administrativo con un personal de trabajadores estables sin mayores preocupaciones por su centro de labores que no sea cobrar puntual a fin de mes, fuera de eso, les importa poco o nada quienes sean los funcionarios de confianza mientras no choquen con sus sueldos. Campo fértil para un sujeto inescrupuloso como Ulises Billegas. Fácil fue pues acomodar a gente mediocre, incapaz, inepta pero ferozmente corrupta, Comas no tenía ni tiene hasta ahora un SIGA-MEF (Sistema Integrado de Gestión Administrativa), tampoco cuenta con el debido control de ingresos y salidas de las unidades vehiculares, no hay control en los archivos de gestión o archivo central de la institución. A todo esto, súmele la falta de control institucional, el poco celo del procurador municipal, la grosera ausencia de fiscalización de los regidores y el caos era un hecho ideal para esta gente corrupta.

Ya teníamos entonces la gentecita ideal, el caos perfecto, ahora se necesitaba a los “socios” escogidos para las contrataciones de los proveedores amigos, las empresas recién formadas a gusto del UNO:



Continuará...

domingo, 12 de abril de 2026

🐀¿ORGANIZACIÓN CRIMINAL?🐀 POR SUPUESTO

 

📄La reciente aparición, restringida por cierto, a algunos comentarios sobre el valioso y revelador Informe de Auditoría Nº 002-2026-2-2-2175-AC, entregado el 22 de enero del presente año 2026 a la alcaldesa encargada de la municipalidad de Comas, la abogada y primera regidora Mónica Acuña Jara, la misma que a la fecha no habría tomado medida alguna para cumplir con las recomendaciones del mencionado documento, siendo esto de vital importancia en la lucha contra la corrupción enquistada en la presente gestión municipal desde el 1ro. de enero de 2023 cuando juramentó como alcalde Ulises Villegas Rojas.


El Informe de auditoría del que nos vamos a ocupar es un viaje a través de 236 paginas que nos muestran un escenario de pura corrupción, de mafia, de podredumbre moral, de la total ausencia de valores: son 236 paginas donde vemos a un grupo variado de buitres pugnando por rapiñar los escasos dinero de las arcas municipales comeñas con el consiguiente perjuicio a los vecinos y a los propios trabajadores municipales.

Vamos de frente al inicio del Informe de auditoría.


Ya tenemos entonces la calificación de las acciones de las personas comprometidas en estas ilegales o ilícitas actividades, ahora vayamos a saber quienes son y donde trabajaban y trabajan a la fecha. En primer lugar y por supuesto que no nos extraña, figura nuestra vieja conocida: KELLY CACHIQUE ALIAGA, un personaje singular por decirlo de alguna manera, involucrada en el miserable caso de las rocas fantasmas y que motivara su renuncia al cargo de subgerente de Abastecimientos en 2023, mientras en paralelo se encargaba de realizar estas fechorías junto a sus cómplices. Otra joyota del informe es nada menos que el primer subgerente de Abastecimientos de Comas, el bachiller OLIVER HUAMANYAURI HERENCIA, que vino precedido, no de un CV sino de un prontuario y del que alertamos a la primera que vimos su nombre como funcionario de Comas. Otra alhaja es nada menos que el inamovible funcionario de confianza ENRIQUE ANAMPA VÍLCHEZ, otro bachiller en un puesto del que no sabe ni michi pero ahí lo tenemos, no sabe por ciencia sino por experiencia o eso dicen, refiera usted algo chueco en MUNICOMAS y ahí salta el nombrecito de Kike Anampa. Hemos dejado al final a un sujeto que nos llama la atención y no es precisamente por su eficiencia o la calidad de su trabajo, sino por la caradura que se maneja, nos referimos al Crnel. PNP (r) Rómulo Reyes Rosales, quien a pesar de estar metido hasta las muelas en estas graves observaciones ha vuelto a ser contratado, esta vez ya no como subgerente de Serenazgo sino como gerente de Seguridad ciudadana de Comas… del resto de denunciados solo podemos decirles que no nos extraña, como tampoco nos extraña la complicidad de la Sra. Mónica Acuña Jara, lo contrario sería mentir.

Haber leído las paginas del informe de auditoría permite decir que tanto las personas denunciadas para procesos administrativos y denuncias penales no deberían gozar de ninguna prerrogativa de presunción de inocencia como señalan las leyes, sus actos criminales son tan concretos y reales que no dejan lugar a dudas de ninguna clase, no hay nada por lo que uno pueda decir, ¿pueden ser inocentes?, no, no hay nada de eso… vehículos que estaban inoperativos sobre el papel recibían combustible para realizar su trabajo fantasma, se llevaban el santo y la limosna sin asco. Sin ningún escrúpulo, hombres y mujeres, en este caso nunca hubo diferencias de género para cometer delitos, ambos fueron iguales, idénticos.


 

📄Algo que no debería ser olvidado es el hecho de que varias personas comprendidas en este informe 002-2026, también se encuentran en denuncias ya hechas ante la Fiscalía anticorrupción y penales, auténticos caseritos de todo lo que suene a podrido, a corrupto. Y pensar que la actual alcaldesa quiere postular en octubre a la alcaldía comeña, de verdad Mónica… ¿vas a postular o es una maldita broma de humor negro?


📄Análisis Situación e implicancias:

 Informe de Auditoría N° 002-2026-2-2175-AC

Basándonos en los documentos que no han compartido, explicamos la situación actual y las implicancias:

Mediante Oficio N° 000020-2026-CG/OC2175 (22 de enero de 2026), el Órgano de Control Institucional de la Contraloría remitió el Informe de Auditoría N° 002-2026-2-2175-AC a la alcaldesa Carmen Mónica Acuña Jara, recomendando disponer el inicio del procedimiento administrativo contra los funcionarios y servidores involucrados en los hechos observados (Conclusión N° 1).

Sin embargo, a la fecha (abril de 2026) la alcaldesa no ha dado cumplimiento a esta recomendación.

¿Qué faltas está cometiendo la Alcaldesa?

1. Incumplimiento de Recomendación de Control (Falta grave)

Según la Ley N° 27785 (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control), los titulares de las entidades están obligados a cumplir con las recomendaciones de los órganos de control. No dar cumplimiento constituye una falta administrativa grave que puede derivar en:

  • Responsabilidad administrativa por omisión de funciones
  • Denuncia ante la Procuraduría por incumplimiento de deberes funcionales

2. Obstrucción al Control Gubernamental

El artículo 41 de la Ley N° 27785 tipifica como infracción: "El incumplimiento de las recomendaciones, observaciones u otras disposiciones de los órganos del Sistema Nacional de Control".

3. Posible Responsabilidad Penal

Si la omisión obstruye la investigación de presuntos delitos de corrupción (como el perjuicio económico de S/ 312,181.00 señalado en la auditoría), podría configurarse el delito de encubrimiento personal (Art. 404 del Código Penal) o obstrucción a la investigación de delitos de corrupción. ¿Qué debe hacerse para seguir con el proceso?


Acciones recomendadas para el denunciante/ciudadano:

  1. Solicitar información mediante solicitud de acceso a la información pública sobre el estado del procedimiento administrativo
  2. Denunciar ante la Contraloría General el incumplimiento de la alcaldesa
  3. Denunciar ante la Procuraduría Anticorrupción si se trata de obstrucción a la investigación de delitos
  4. Considerar acción de amparo si hay afectación al derecho de control y transparencia


Contexto de las Irregularidades Detectadas

La auditoría encontró responsabilidad de 18 servidores públicos (según el Apéndice 1) por:

  • Contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT con requerimientos no acordes a la normativa
  • Cotizaciones carentes de veracidad
  • Conformidades por servicios no ejecutados
  • Perjuicio económico de S/ 312,181.00

Además, se identificó participación de terceros (Wendy Nieves Sueñer Rojo y Kevin Vigo Ocampo) como representantes legales de empresas que no ejecutaron los servicios contratados.


Conclusión

La alcaldesa está incurriendo en omisión de funciones y posible obstrucción al control, lo cual es sancionable administrativa y penalmente. El OCI debe activar los mecanismos de control posterior y denuncia ante la Procuraduría, mientras que los ciudadanos pueden exigir transparencia mediante los canales de participación y control ciudadano.

Es recomendable un pronunciamiento ciudadano al ser una herramienta legítima de participación ciudadana y control social prevista en el marco normativo peruano.


viernes, 10 de abril de 2026

ERASE UNA VEZ...


En el Reino del distrito de Puente Piedra corría el año 2023 y el reyecillo municipal Renan I designa como Gerente de Participación Vecinal  a una joven bachiller en Administración de empresas globales , recién graduada con inexistente experiencia en administración pública municipal , llamada Deysi Linn Ortiz Tarazona, quien más allá de su notoria belleza, que de seguro encandilo el apetito lujurioso del monarca , transgrediendo ambos las leyes de idoneidad dictadas por la corte de SERVIR, además del sub gerente de RRHH.

Transcurrió el tiempo y el monarca viendo que nadie dijo nada ante su arbitraria e ilegal designación, decide en el año 2025 darle el cargo de  Gerente de seguridad Ciudadana  a la antes mencionada belleza, ya constituida como su favorita de la corte, un cargo que de acuerdo a la ley 31419, el MOF y el sentido común debería ser ocupado POR UN OFICIAL RETIRADO DE LAS FUERZAS ARMADAS O POLICIALES Y CON EXPERIENCIA NO MENOR DE 3 AÑOS EN EL CARGO, segunda trasgresión  de las normas de SERVIR… bueno es que el amor esta por encima de toda norma terrenal. Igual no pasó nada, pero como dice la salsa todo tiene su final… último año de gestión , había que esconder el pecado y que la fragilidad de la memoria lo borre,  para evitar probables 
sanciones futuras, además que la bebe tiene que tener su dinero fijo, el monarca le pide a la reina Mónica I del distrito vecino de Comas que designe a dicha cortesana en un cargo gerencial en su reino, la reina y ex participe de ese reino, accede y nombra a doña Deysi Linn en el cargo de sub gerente de Trámite documentario. Más que solicitado, exigido, por el vínculo que une a ambos monarcas, juntándose así en la misma gestión las dos hermanas lácteas, todos felices y la vida sigue adelante.

Conclusión

En el fantástico mundo  municipal las autoridades hacen lo que les da la gana , las OCI y los  PROCURADORES MUNICIPALES se hacen los giles y dejan pasar transgresiones a las normas que no son administrativas y que más bien constituyen delitos, por los cuales ya hay precedentes de condenas con prisión efectiva, y los responsables de las subgerencia de recursos humanos se escudan en un informe que dice SÍ CUMPLE, con justificaciones o interpretaciones absurdas. La ley se cumple no se interpreta.  Y así, dan paso al delito solo para satisfacer las componendas de sus ALCALDES y poder seguir gozando de sus jugosos sueldos que podrían merecer por sus currículos pero que su falta de ética, ,honestidad y moral los descalifican.

Pero no se preocupen todo tiene su final y el día de su suerte llegará. 

Colorín, colorado el cuento se ha acabado.


sábado, 4 de abril de 2026

CUERO DE CHANCHO EN COMAS

 

📄Se le llama así a quien es inmune a las criticas o situaciones que lo comprometen, sinónimos muy usados en Perú son caradura, cara e palo, sobre todo en Comas a partir de enero 2023 con la llegada del alcalde, Ulises Villegas Rojas, posteriormente a partir de diciembre 2025 con la fuga de este luego de la confirmación de la sentencia de 6 años que le impusiera la justicia por corrupto y asumiera la alcaldía como encargada la primera regidora, Mónica Acuña Jara.


Cuero de chancho, caradura o cara de palo son términos coloquiales que bien podrían ser aplicados a personas como Evelyn Vicente Muñoz, subgerente de Riesgo de desastres de Comas, designada en el cargo por Ulises Villegas y ratificada en el mismo por la citada Mónica Acuña. Usted se preguntará el porqué de estos nombres y la respuesta es muy sencilla: Vicente Muñoz carga en su haber con la producción serial de miles de SILENCIOS ADMINISTRATIVOS POSITIVOS durante los 38 meses que lleva en el puesto sin que se le mueva un musculo de la cara.

Dentro de esos miles de SAP producidos en el lapso de tiempo acotado, que nos muestran el cuero de chancho no solo de la señora funcionaria de confianza sino de aquellos que tenían y tienen la obligación de fiscalizar su accionar y no lo han hecho ni lo hacen, ¿por qué? Vaya uno a saber, aunque presumimos los motivos, hay 4 casos de empresas agraviadas con el desconocimiento del silencio administrativos positivo que se tornaron en barreras burocráticas ilegales luego de sendas resoluciones de comisión y posteriormente de sala, lo que puso punto final a las denuncias presentadas ante INDECOPI, luego se sumaría otra denuncia por la misma razón con el mismo final, Exp Nº 59040-2023, denuncia que hemos tratado en un reciente artículo… ¿hay algún PAD o denuncia penal contra la Vicente Muñoz por estos 5 casos?, no, total y absolutamente, NO, no pasa nada de nada.


Pero. realmente ¿procede el inicio de un PAD a la funcionaria de marras?

Sí, el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) procede contra los funcionarios de confianza que cometan faltas previstas en la Ley del Servicio Civil (Ley 30057). Aunque son de libre designación y remoción, esta condición no los exime de responsabilidad administrativa por sus actos u omisiones durante el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser sancionados si se acredita la infracción. 

Aspectos clave sobre el PAD para funcionarios de confianza:


  • Alcance: El régimen disciplinario se aplica a los servidores civiles, incluidos los funcionarios públicos de confianza bajo regímenes CAS, 276, 728.
  • Autoridades Competentes: La Secretaría Técnica realiza la investigación, pero para el inicio y sanción a funcionarios, la competencia depende de la estructura, usualmente involucrando al titular de la entidad o una comisión ad hoc, especialmente para funcionarios de alto nivel.
  • Sanciones: Pueden recibir amonestación escrita, suspensión o destitución, esta última implica el cese del cargo.
  • Responsabilidad: El funcionario de confianza es responsable de sus funciones. La libertad de remoción no significa impunidad por faltas funcionales, las cuales pueden seguir investigándose incluso tras el cese.


¿Extraña de alguna manera que hasta el momento no se haya instruido   una investigación a la Sra. Evelyn Vicente Muñoz, pese a las pruebas presentadas en su contra incluidas las 5 resoluciones de INDECOPI? Ojo que no hablamos solo de PAD sino de denuncias penales por omisión de funciones, peligro común y exposición de personas al peligro.

No, no extraña, si tomamos en cuenta lo mentirosa que es la alcaldesa encargada, hace poco decía muy oronda que ella no tenía una sola denuncia en su contra y nosotros le hemos encontrado no una sino tres denuncias fiscales.



LA TRADUCCIÓN EN EL PROXIMO ARTICULO...


miércoles, 1 de abril de 2026

LOS VERDADEROS ESTAFADORES DE COMAS


Dicen que cuando alguien señala el cielo el imbécil mira el dedo, me acordé de este ancestral dicho cuando vi un TikTok de la señora Mónica Acuña, acusando de estafadores a los tramitadores que, bien sabe ella, trabajan hace muchas gestiones en la periferia de su hoy fortín municipal, pero el tema ya se solucionó, la iluminada burgomaestre emitió un comunicado por el cual por gracia divina desaparecieron los tramitadores de Comas. Hoy la buscan todos los alcaldes de Lima Metropolitana, incluso el mismo alcalde limeño, para solicitarle la receta de este mágico hecho. Ya pues… no jodas curando el cáncer con paracetamol.

Como puede ser tan ilusa, bruta y falta de sentido común una autoridad, bueno ella no tiene la menor idea de lo que es gestión municipal. Los estafadores a los que se refiere la calabacita no son las causas del problema, son una consecuencia de este, y podríamos citar razones:

Cuando dice ella en su nuevo hobby, léase tiktok, que hay denuncias de algunos vecinos que han sido estafados por estos tramitadores y que les han quitado su dinero, la Sra. no se da cuenta de que está tratando con los corruptores… porque son ellos los que están buscando una forma de eludir las normas que saben que no cumplen y ¿quién es el nexo de esta acción ilegal? …muchos de sus trabajadores que están sentados en las plataformas hueveando, haciendo difícil el trámite y orientando mal a los vecinos que se ven obligados a relacionarse con estos gallinazos que pululan a las afueras del municipio esperando ser alimentados por sus generosos socios benefactores de las plataformas. 

Porque todos saben que el vecino es mal atendido en las plataformas ,no se le presta la información necesaria, ni se le da la solución a sus trámites, ah y si reclama, recibe el clásico “QUEJESE DONDE QUIERA” , y si pide la presencia del funcionario del área ya el castigo es de otro nivel. De ahí  al salir del municipio son abordados por los  dizque tramitadores que no son más que los estafadores   de los que habla la alcaldesa y son llevados a las lindas oficinas que se encuentran al frente del Centro Cívico, donde ,oh  maravilla, están todas las soluciones ,previo pago y carta poder -lo cual no es ilegal- pero deviene de un plan muy elaborado entre trabajadores y tramitadores🤑.

.

En la gestión del ahora sentenciado Miguel Saldaña y su socio el no habido Gato malo, lograron corregir esto mediante la obtención de un ISO9001, pero como esto dificultaba el accionar de la sociedad de trabajadores chuecos y tramitadores, el otro impresentable sinvergüenza de Raul Diaz, se tiró abajo el sistema o sea HIZO MIERDA EL ISO y todos felices.

La carencia de funcionarios de primer nivel no permite un trabajo profundo del problema y sus causas, más bien se suman a la rapiña, como el caso de la hoy ya defenestrada Evelyn Vicente💩que genero más de 500 casos de Silencio Positivo administrativo, y que doña Mónica reincorporó… y que gracias a esta reposición entre enero y febrero esta bandida amplió su legado generando otros 100 casos más. Pendejisima esta funcionaria, que no cumplía con los requisitos de SERVIR para el cargo, pero si causó perjuicios a la municipalidad y se llevó un buen botín del cual hay pruebas, pero su caso duerme el sueño de los justos en la oficina de la Procuraduría Municipal, donde el pipilectico procurador edil no se hace una por estar atrás de su harem.

Guillermo de Vivanco decía lo siguiente no hace mucho tiempo en una brillante nota de opinión, titulada CORRUPCIÓN MUNICIPAL:

“Si tengo que escoger el peor trámite burocrático, el que más daño le hace a la mayoría de los sectores económicos, el que genera informalidad y se presta para la corrupción, escogería la obligación de obtener el certificado ITSE o de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. La obligación de renovar cada dos años este certificado se ha convertido en el arma más poderosa de los municipios para presionar a cientos de miles de empresas, ya que son infinitas las observaciones que pueden hacer los inspectores encargados.

Diariamente a cientos de miles de empresas grandes y pequeñas –talleres, fábricas, mineras, industrias, consultorios, tiendas, clínicas, oficinas, restaurantes, bodegas, etc.– se les viene obligando a renovar cada dos años el Certificado de Defensa Civil, aunque las condiciones en las que se obtuvo ese certificado no hayan variado en lo más mínimo. No cumplir con este insensato requerimiento impide a las empresas acceder a la licencia de funcionamiento, y acarrea multas, cierres y extorsiones. Esta irracional ley se ha convertido en la principal fuente de ingresos de los municipios y de sus fiscalizadores, alentando la informalidad y la corrupción”.

 

Hago un paréntesis con el caso de esta señora Evelyn Vicente Muñoz, subgerente de Riesgo de desastres de Comas, porque grafica y de qué manera, la salvaje corrupción que impera en la muni de Comas: LA FUNCIONARIA incursa en el delito de aceptación indebida de cargo ya que esta señora no cumplía ni cumple con el perfil de idoneidad mínimo de la ley 31419 y su DS 053. Ha generado cientos de silencios administrativos positivos de manera muy sospechosa, lo cual hace pensar que detrás de estos actos de aparente negligencia o desidia habría intereses nada santos, se imaginan por un momento 🙏la cantidad de locales comerciales trabajando, funcionando sin haber aprobado la INSPECCIÓN TÉCNICA EN SEGURIDAD DE EDIFICACIONES, ¿qué garantías tienen los concurrentes a esos establecimientos que están a la buena de Dios?🙏 

Y con todo eso esta señora, Evelyn Vicente Muñoz no cuenta hasta la fecha con un solo PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, ah y eso no es todo, nos olvidamos de todas las denuncias por barreras burocráticas que ha perdido MUNICOMAS a lo largo de estos tres años y tres meses que lleva en el cargo esta pésima funcionaria y en el colmo del descaro y cinismo, tiene una grave denuncia presentada por ante la Procuraduría Municipal que sigue durmiendo el sueño de los justos gracias al corrupto e inmoral procurador Hidalgo Reátegui.

Pero el caso de Vicente Muñoz no es un caso aislado en Comas, con Ulises Villegas tuvimos a Fanny Flores Purizaca, Kelly Cachique Aliaga, solo por citar dos ejemplos, pero aún quedan ya que han sido ratificados en sus cargos💩, gente como Jorge Muñoz Chuquiruna, Nue Olazábal, Ramos Malásquez y el inamovible Kike Anampa y los MÁS que nos ha traído la inefable Mónica Acuña de su cosecha personal: Huamanchumo Bernal, George Alexander, Elba Gamarra y una fila de impresentables.

Cada día pareces más japonesa que peruana, porque el HARA KIRI te lo estás haciendo perfecto.

viernes, 27 de marzo de 2026

ANÁLISIS TÉCNICO–LEGAL SOBRE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

 

📄Diferenciando claramente entre lo que ya está acreditado administrativamente y lo que podría constituir responsabilidad penal o administrativa, sin adelantar culpabilidades (eso lo determinan las autoridades).



1. Lo que ya ha quedado acreditado

La resolución de INDECOPI (Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas) N.º 0106-2026/CEB-INDECOPI establece que:

La Municipalidad Distrital de Comas desconoció indebidamente el silencio administrativo positivo (SAP).

Ese desconocimiento constituye una barrera burocrática ilegal.

Se ordena la inaplicación de los actos administrativos emitidos contra el administrado.

Clave jurídica:

El Silencio Administrativo Positivo (SAP) está regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444).

Cuando la entidad no responde dentro del plazo, se entiende aprobada la solicitud automáticamente.

Por tanto: Todo lo actuado después de producido el SAP (multas, clausura, sanciones, ejecución coactiva) carece de sustento legal.


2. Posibles responsabilidades administrativas (PAD)

Aquí sí hay base sólida para un Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) contra los funcionarios involucrados.

Posibles infracciones:

• Incumplimiento de funciones

• Actuación contraria a la ley (Ley 27444)

• Abuso de autoridad administrativa

• Emisión de actos nulos o ilegales

La responsabilidad administrativa es clara si se demuestra:

• Que conocían o debían conocer el SAP

• Que, pese a ello, continuaron con sanciones

3. Posibles delitos (análisis penal)

Aquí entramos al terreno penal. No se afirma culpabilidad, pero sí se identifican tipos penales que podrían evaluarse:

a) Abuso de autoridad (Art. 376 Código Penal)

    Cuando un funcionario:

• Se excede en sus funciones

• Emite actos arbitrarios en perjuicio de un administrado

Aplicabilidad en el caso: ALTA

Porque se habrían emitido actos contrarios a una aprobación ficta válida.

b) Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (Art. 377)

 Si:

• No resolvió en plazo (origina el SAP)

• Luego actúa como si no existiera

Aplicabilidad: MEDIA–ALTA

c) Prevaricato administrativo (criterio discutible)

Emitir resoluciones contrarias a ley expresa

Aplicabilidad: DEPENDE

Debe probarse que:

• Sabía que el SAP operó

• Aun así decidió desconocerlo

d) Cohecho o corrupción (si hay prueba)

Solo aplica si se acredita:

• Cobros indebidos

• Beneficio económico ilícito

Aplicabilidad: CONDICIONAL

 Aquí se necesita pruebas concretas (no basta sospecha).

e) Extorsión (muy delicado)

 Solo si se demuestra:

• Amenaza + beneficio económico indebido

Aplicabilidad: SOLO CON PRUEBA DIRECTA

Este es el punto más sensible del planteamiento.

 

4. Sobre la “sistematicidad” del problema

Lo más importante del análisis no es un caso aislado, sino esto: Si existen múltiples casos similares, podría configurarse:

• Responsabilidad funcional grave

• Responsabilidad institucional

•Eventualmente organización para actos arbitrarios (si se prueba coordinación)

Esto ya justificaría:

•Intervención de Contraloría General de la República

•Denuncias ante el Ministerio Público

5. Punto crítico jurídico (muy importante)

El argumento central es correcto:

“Si hubo silencio administrativo positivo, todo lo actuado después es ilegal”.

Y INDECOPI ya lo ha confirmado en este caso.

 Eso convierte el hecho en:

• No un error menor, sino

• una vulneración directa del debido procedimiento administrativo

 

6. Qué acciones concretas proceden

Se sugiere estructurar esto en 3 vías:

      1. Administrativa

• Solicitar PAD inmediato

• Denunciar ante OCI (Órgano de Control Institucional)

      2. Control

• Denuncia ante Contraloría (por afectación masiva)

      3. Penal

 Denuncia ante Fiscalía por:

a) Abuso de autoridad b) Omisión de funciones c) Otros, según pruebas

7. Conclusión clara

✔ Hay una ilegalidad administrativa confirmada

✔ Hay base para responsabilidad disciplinaria

✔ Hay indicios para evaluar delitos como abuso de autoridad

 Los delitos más graves (corrupción, extorsión) requieren prueba directa

Se preparo un paquete completo y listo para usar, con enfoque técnico–legal sólido y adaptable a múltiples casos. Incluye:

1.            Denuncia penal ante Fiscalía

2.            Denuncia ante Contraloría

3.            Pronunciamiento Ciudadano

4.            Expediente modelo para otros afectados


➤ Donde vemos un error de proporciones bíblicas es en la desidia, negligencia o vaya uno a saber que, es en la negativa de señalar desde un principio el nombre o nombres de los funcionarios ediles involucrados, fundamentalmente en el nombre de la responsable directa del problema, la gerente o subgerente de riesgo de desastres, culpable del desacato de reconocer la validez del SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO y todo lo que este conlleva, en este caso puntual de MUNICOMAS, la subgerente EVELYN VICENTE MUÑOZ.

Esperar que la muni le abra un PAD a la sujeta esta es como esperar que los chanchos pasen volando frente a tu casa o que la alcaldesa se vuelva inteligente y despierta. Sobre la denuncia penal… debería quedar en manos del procurador público municipal, ya que no hay un solo agraviado sino miles de afectados por esta señora y lo que podría ser la punta de un iceberg llamado organización criminal y que abre las puertas del infierno al saber que hay miles de negocios funcionando sin haber pasado la ITSE respectiva y funcionan con el SAP por la ¿negligencia o negociado de la susodicha funcionaria de marras? Usted es el juez…

 

SÍ CUMPLE, NO -SÍ SE PUEDE, QUE ES OTRA COSA...

La mayoría de lectores del blog no tiene la menor idea de lo escrito, no se preocupen, a lo largo de la presente nota sabrán a que nos ref...