📄ANTECEDENTES
La SISA, Sistema Impositivo al Servicio Ambulatorio, es una tasa que se aplica a los ambulantes de una determinada jurisdicción por el servicio de limpieza pública que se le presta por parte de la Municipalidad, esta tasa se aprueba mediante Ordenanza Municipal y es generalmente de cobranza diaria por tratarse de comerciantes no domiciliados.
Esta cobranza se encuentra a cargo de la gerencia de Rentas mediante la subgerencia de Recaudación Tributaria.
🔴Teniendo en consideración que estos son recursos directamente recaudados y que deben ser cobrados en forma segura transparente, eficiente y eficaz, deben ser ejecutados por personal permanente de la municipalidad o trabajadores contratados CAS, de ninguna manera mediante locadores de servicios que no tienen vínculo laboral con el gobierno edil, ya que esto no da la seguridad de una cobranza confiable e idónea.
Además para que la aplicación de la SISA sea lo más segura posible, la municipalidad debe tener una información real y contable de los ambulantes existentes en cada uno de sus mercados o vía pública: si bien es un servicio ambulatorio, en nuestra realidad estos comerciantes se sitúan en forma perenne en ubicaciones estratégicas, lo cual permite que en forma casi precisa se efectúe el cálculo constante de los ingresos que deben producirse en forma diaria, mensual y anual y cuánto debe ingresar a la municipalidad.
Estos ingresos deben ser rendidos por lo recaudadores en forma diaria, revisados por el coordinador, supervisados por el subgerente de Recaudación e ingresados a la subgerencia de Tesorería de la Municipalidad recabando la nota de ingreso pertinente y luego con todo el sustento pasar a informar al Gerente de rentas.
🔴El registro estadístico de la SISA debe reflejar un ingreso constante con pequeñas diferencias por diferentes motivos, pero en general debe tener un flujo homogéneo de ingresos, por consiguiente, si hay cambios que no reflejan una uniformidad en los ingresos, estos cambios debe ser materia de investigación; ya sea en campo o en el procedimiento durante toda su ejecución.
El tradicional cobro de “SISA” que realizan casi todos los municipios del país es ilegal, aún cuando algunos lo incorporan en sus TUPAs, este no tiene asidero en el Código Tributario ni ninguna otra ley (aunque algunos la citen erróneamente).
Las municipalidades se ponen al margen de la ley atribuyéndose la propiedad de la vía pública al cobrar derecho sobre el uso de la misma con la “SISA”. Este ilegal impuesto nace en tiempos ancestrales y no se refiere precisamente al uso de la vía pública.
Algunos municipios tratan de justificar el cobro de la “SISA” por concepto de limpieza pública, pero fácilmente tomaremos cuenta que las calles ocupadas por los vendedores ambulantes son las más sucias del distrito, lo cual significa que el dinero recaudado por concepto de la '”SISA” no se está empleando en la limpieza de estos lugares.
La sisa cuesta normalmente un sol, siendo un cobro ilegal, por lo general se utiliza como “caja chica” de los alcaldes; por otro lado, al no existir un padrón contable de ambulantes por consecuencia se desconoce totalmente la cantidad exacta de lo recaudado… nadie sabe cuanto recauda una municipalidad por “derecho de sisa”, pero se estima entre 5 y 20 MIL soles diarios lo obtenido por este ilegal concepto. Nadie sabe que se hace con este dinero.
☑️Hechas las aclaraciones del caso sobre la legalidad del cobro de la SISA, pasemos al desarrollo de la información, según el resultado de nuestras investigaciones. Sería cierto que el cobro de la SISA sirve como “caja chica” de la mayoría de alcaldes peruanos. Ahora bien: ¿Cómo habría sido el robo de los dineros recaudados por este concepto? ¿Quién o quiénes participaban de este proceso administrativo?
☑️En primer lugar el subgerente de Recaudación, le sigue el gerente de Administración tributaria y obviamente por jerarquía el Gerente municipal, sin dejar de lado al actor más importante y transcendental de esta farsa: el alcalde. Si nos atenemos a este reparto actoral tenemos que llegar a la conclusión que la pieza clave sería el subgerente de Recaudación y el coordinador de la Recaudación, aquel que controla a los recaudadores de campo; pero, no olvidemos lo esencial de todo esto:
Estos ingresos deben ser rendidos cuenta por lo recaudadores en forma diaria, revisados por el coordinador, supervisados por el subgerente de Recaudación e ingresados a la subgerencia de Tesorería de la Municipalidad recabando la nota de ingreso pertinente y luego con todo el sustento informar al Gerente de rentas.
📄Aquí entonces hay varias preguntas sin respuesta:
¿Quiénes fueron los coordinadores y quiénes los recaudadores de campo desde enero de 2022 a enero de 2026?
¿Quiénes fueron los subgerente de Recaudación, los gerentes de Administración tributaria y los gerentes municipales de enero 2022 a enero de 2026.
Continuará...







