El candidato Evans Sifuentes sigue armando un cuento de hadas con la seguridad del distrito. Ahora sale a decir que él construyó "la primera central de monitoreo de Lima Norte". ¡FALSO de toda falsedad! ❌
➤Vecino, ten memoria e infórmate: En Lima
Norte no somos ignorantes. Para el año 2009, el distrito vecino de Los Olivos
ya tenía en funcionamiento una central de monitoreo equipada en la parte alta
de su "Palacio de la Juventud" (Casa de la Juventud). Cuando
Sifuentes recién llegó a la alcaldía en 2011, la tecnología de videovigilancia
ya corría por Lima Norte desde hacía años. ¡Deje de inventar hitos históricos!
✊ El Ermitaño tiene historia: Así como miente con las cámaras,
miente diciendo que creó las rondas urbanas en 2012. La vigilancia comunitaria
nació del sudor y valentía de nuestros fundadores en El Ermitaño en los años
60, cuando se protegían las calles a punta de silbato y organización popular.
🏛️ Y las casetas tampoco son suyas: Esos módulos de dos pisos
que usa de fondo para sus fotos no son obra distrital, son los módulos PARMET
financiados y entregados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Basta de
engañar para conseguir votos. Las obras hechas por Lima Metropolitana y los
logros del pueblo no deben mal utilizarse en un folleto de campaña.
¡¡¡Independencia ya despertó!!!! ¡¡¡Miénteles a otros, al pueblo se le
respeta!!!👎👎👎👎👎
Durante la gestión de la alcaldesa Susana Villarán,
se construyeron y entregaron dos (2) Puestos de Auxilio Rápido
Metropolitano (PARMET) en el distrito de Independencia.
La inauguración y entrega oficial de estos dos
módulos se realizó el
4 de noviembre de 2014. Ambas estructuras fueron
ubicadas en zonas estratégicas seleccionadas por las juntas vecinales debido a
sus altos índices de delincuencia. La construcción de estas dos sedes estuvo a
cargo de la
Municipalidad
Metropolitana de Lima y
demandó una inversión total de
298 mil 682 nuevos soles.
La gestión del alcalde Evans Sifuentes Ocaña en
Independencia (2011-2018) planificó un total de seis (6) Puestos de Auxilio
Rápido (PAR) distritales e interdistritales mediante proyectos de seguridad
ciudadana integrados con la Mancomunidad de Lima Norte.
A diferencia de las iniciativas metropolitanas,
estas infraestructuras se articularon para funcionar de manera descentralizada
bajo el control del Serenazgo local y el patrullaje integrado.
📄Uno de los casos que a nuestro juicio muestra de cuerpo entero a Evans Sifuentes Ocaña como un sujeto corrupto y cínico fue la designación de Rubén Rivera Chumpitaz a quien designó como subgerente de Contabilidad infringiendo las normas de dicha época como veremos a continuación...
➤Rivera Chumpitaz se titula en 2009 como
CP y es designado en 2011, es en base a esa primera designación trucha y luego
Evans Sifuentes lo va llevando de la mano hasta designarlo en 2013, gerente de
Administración y finanzas y en 2015 culmina con la designación como la máxima autoridad
municipal, nada menos que la gerencia municipal en tan solo 4 años.
Los requisitos que regían en INDEPENDENCIA
para los cargos que obtuvo Rivera Chumpitaz durante su permanencia en dicho
municipio eran los siguientes:
- Subgerente de Contabilidad
(2011): Título
profesional universitario en Ciencias Contables, colegiatura y habilitación
vigente. Requería especialización en Contabilidad Gubernamental o Finanzas
públicas y experiencia mínima de tres a cuatro años en jefaturas contables del
sector público.
- Gerente de Administración y
Finanzas (2013): Título
profesional en Administración, Contabilidad, Economía o afines. Exigía
conocimientos certificados en el Sistema Administrativo Municipal y un mínimo
de cinco años de experiencia general, con no menos de tres años ocupando cargos
directivos en gestión pública.
- Gerente Municipal (2015):
Formación universitaria (Titulado) en Derecho, Economía, Administración o
afines. Se le exigía título de maestría o estudios de postgrado, y una amplia
experiencia acreditada (generalmente de cinco a seis años) en gerencia pública,
dirección de personal y modernización del Estado.
No hay ningún documento oficial, currículum público ni registro que certifique que RUBEN RAFAEL RIVERA CHUMPITAZ contaba con experiencia laboral contable real en ese periodo.
1. El vacío de la "Supuesta" Experiencia
(2009 - 2011)
No hay rastro oficial: No existe constancia en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), órdenes de servicio, ni resoluciones
previas
que acrediten que el señor Rubén Rafael Rivera Chumpitaz haya
ejercido
funciones jefaturales en el sector público o privado durante esos
dos años.
Insuficiencia temporal: Incluso si se asumiera que trabajó desde el primer
día posterior a su titulación en 2009, el tiempo físico transcurrido hasta su
nombramiento en 2011 es matemáticamente inferior a los 3 años mínimos
exigidos por el clasificador de cargos para una Subgerencia de
Contabilidad.
Por ende, no existía forma legal de convalidar dicho
requisito.
2. La nulidad en cadena (Efecto Dominó)
Como bien señala, en el derecho administrativo
peruano prima el principio de legalidad y causalidad:
Si la
designación de 2011 como Subgerente de Contabilidad es nula por no
cumplir el perfil mínimo de experiencia previa, el tiempo que permaneció
ilegalmente en ese puesto no genera experiencia válida para el Estado.
Para sus
posteriores designaciones como Gerente de Administración
Finanzas (2013) y Gerente
Municipal en 2015, la
oficina de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Independencia contabilizó y
validó esos
años como "experiencia directiva en el sector público".
Al
restarse esos años —por provenir de un acto viciado en 2011—, el sujeto
queda
automáticamente sin la experiencia requerida para los cargos más
altos. El
resto de las designaciones devienen en técnicamente nulas, ya
que se usó un
"derecho aparente" y un récord laboral viciado para saltar a
las
gerencias.
3. Responsabilidad Penal Directa
Bajo este escenario real, la Contraloría procesa
estos casos bajo el delito de Nombramiento y Aceptación Ilegal de Cargo
(Artículo 381 del Código Penal). El argumento central de la fiscalía en
estos casos es precisamente que el funcionario "fraguó" su ascenso en
la administración pública escalando peldaños mediante designaciones de
confianza que arrastraban una ilegalidad de origen.
·
El Acto de Origen Viciado (2011): La investigación del blog demuestra que el
investigado se tituló en 2009 y que a la fecha de su designación como
Subgerente de Contabilidad (2011) transcurrieron menos de los 3 años de experiencia
exigidos. Al no haber registro ni tiempo físico material para acumular dicha
experiencia profesional, la resolución de designación constituye un acto
delictivo por parte de quien lo nombró y de quien lo aceptó.
·
La Experiencia "Viciada" o "Contaminada" (2013 y
2015): Nuestra
investigación puede demostrar ante la fiscalía que los cargos de Gerente de
Administración y Finanzas (2013) y Gerente Municipal (2015) se sostuvieron
sobre un récord laboral "ficticio e ilegal". Al ser nulo el cargo de
2011, los años acumulados en él no pueden computarse legítimamente como
experiencia específica de dirección pública para acceder a las gerencias del
más alto nivel.
·
El Perjuicio al Correcto Funcionamiento de la Administración Pública: El delito tipificado en el
artículo 381 no requiere un perjuicio económico; se consuma de forma
instantánea al vulnerar el principio de legalidad, la idoneidad del servicio
civil y las normas de control de SERVIR para el acceso a plazas de confianza.
📄Algo anecdótico sobre estos 2 sujetos es el hecho de haber sido separados del expediente judicial 4950-2020 poco tiempo antes del inicio del juicio oral contra Ulises Villegas y sus cómplices por el delito de colusión agravada contra la muni de Independencia, vale recordar que ambos sujetos eran alcalde y gerente municipal respectivamente cuando ocurrieron los hechos por los que sentenciaron condenatoriamente a Villegas Rojas y su banda...
➤¿Por qué razones
fueron separados del caso este par? Misterios del Orinoco, suponemos que fue
por alguna leguleyada como la excepción de naturaleza de acción y el secretismo
que rodeó este juicio a pesar de ser mediático por el figuretismo de Villegas
Rojas, quien actualmente sigue prófugo de la justicia.
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