Tres aceptaciones indebidas de cargo son las que en su momento aceptó y acepta ABEL PERALTA QUIROZ -bachiller en sociología desde 2005- en las municipalidades de Puente Piedra, SJL y por ahora en Comas. ¿Qué tiene de malo trabajar? Por supuesto que nada, siempre que usted cumpla con los requisitos exigidos por ley, como en estos casos de los funcionarios de confianza y la ley 31419, D.S. 053, ley 32507 y el D.S. 024.
Pero en el caso puntual de este señor no sucede eso sino todo lo contrario: Abel Peralta Quiroz es una especie de asesino serial del artículo 381 del Código penal vigente que señala lo siguiente:
📄El artículo 381 del Código Penal peruano, modificado por la Ley 31676, sanciona el nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo público. Castiga tanto al funcionario que contrata a quien no cumple los requisitos legales, como a quien acepta el cargo sin tenerlos, con pena privativa de libertad de 2 a 4 años e inhabilitación.
📄●Aspectos Clave del Artículo 381 (Perú)
- Conducta Punible: Nombrar, designar, contratar o encargar a una persona sin requisitos legales, y la aceptación de dicho cargo.
- Sujetos: Es un delito contra la administración pública (delitos cometidos por funcionarios públicos).
- Pena:
- Pena privativa de libertad: no menor de 2 ni mayor de 4 años.
- Días multa: 60 a 120 días-multa.
- Inhabilitación: De acuerdo a lo establecido en el código para funcionarios.
Usted va a conocer de primera mano y con documentos
públicos a que nos referimos cuando decimos de manera irónica lo de “asesino
serial” de la ley a manos de este señor. Hasta donde nos permiten los
documentos que tenemos a la mano: Peralta Quiroz fue designado por primera vez
como subgerente de Inspección y control urbano.
(1) Abel
Peralta Quiroz fue designado como Subgerente de Inspección y Control Urbano de
la Municipalidad Distrital de Puente Piedra en enero de 2022, según la Resolución de Alcaldía N.°
002-2022-RA/MDPP. Posteriormente, presentó su renuncia a dicho
cargo de confianza, oficializada a finales del mismo año, de acuerdo con la Resolución de Alcaldía N° 093-2022-MDPP.
●Detalles
del Funcionario (2022):
- Cargo: Subgerente de Inspección y Control Urbano.
- Entidad: Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
- Año: 2022.
- Situación: Designado mediante Resolución N°
002-2022-RA/MDPP y cesado por renuncia según Resolución N° 093-2022-MDPP.
¿Cumplía Peralta Quiroz con los requisitos exigidos por el MOF de Puente Piedra para ese momento? No, nada de eso. La designación lleva fecha de 10 de enero de 2022 y necesitaba cumplir con los siguientes requisitos:
●REQUISITOS DEL CARGO
Título universitario o Bachiller en Administración, Derecho, Economía o carreras afines al cargo,
Experiencia mínima de dos (02) años en labores relacionados con el cargo. Conocimientos básicos en ofimática: word, excel, power point.
Capacitación en temas relacionados con el cargo.
Hasta donde se sabe la Sociología no guarda relación o es una carrera afín a dicho cargo y por tanto es obvio que nunca cumplió con los requisitos debidos y base de sus posteriores designaciones, las cuales resultan ser una absoluta falsedad ya que Peralta Quiroz no registra experiencia previa a esta irregular o delictiva designación junto a su correspondiente aceptación indebida del cargo. Y además, vale recordar que el 15 de febrero del mismo año entraba en vigencia la ley 31419 que exigía y exige 3 años de experiencia general y 2 años de experiencia específica.
(2)¿Esta designación y aceptación indebida de cargo acaso fue la primera y última vez que Abel Peralta Quiroz hizo gala de un cinismo y desvergüenza total, de una conducta anómica despreciable?
Absolutamente no, en Puente Piedra solo trabajó un año de manera irregular por no decir delictiva y luego lo ubicamos nada menos que en la muni de San Juan de Lurigancho en 2024, más precisos para el 26 de enero de 2024… aceptando el cargo de subgerente de Fiscalización y sanciones administrativas. En este caso sucedió exactamente lo mismo que en Puente Piedra: le validaron el año de “EXPERIENCIA” y su patético bachillerato para un cargo que requiere conocimientos provenientes de profesiones que este sujeto no posee.
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho
Resolución de Alcaldía N.° 010-2025-MDSJL
RESOLUCION DE ALCALDIA N°010-2025-MDSJL
21 de enero de 2025
DAR POR CONCLUIDA en la fecha (último día laboral) la designación del señor ABEL PERALTA QUIROZ, en el cargo de confianza de Subgerente de Fiscalización, efectuada a partir del 26 de enero de 2024, mediante Resolución de Alcaldía Nª 056-2024-MDSJL, del 24 de enero de 2024.
Pero en esta resolución de alcaldía de marras hay algo chueco, algo
ilegal y es la designación misma: Peralta Quiroz es designado como funcionario
de confianza en el cargo de subgerente de Fiscalización no con la ley 31419 y
el D.S. 053, sino con el ROF vigente de la muni de SJL, que para efectos de la
designación no tiene ningún valor legal. Para estos sujetos corruptos parece
que lo único que tiene valor es su autonomía para delinquir y punto. Cero y van
dos.
No es
válido designar a un funcionario municipal basándose exclusivamente en el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) si este no cumple con los
requisitos mínimos de idoneidad establecidos en la Ley N° 31419 y su
reglamento, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM. Los documentos de
gestión internos, como el ROF, deben adecuarse obligatoriamente a estas normas
nacionales, prevaleciendo estas últimas por jerarquía normativa.
●Aquí los puntos clave:
- Prevalencia de la Norma Nacional: Desde mayo de 2022, la Ley 31419 establece requisitos mínimos e impedimentos obligatorios para funcionarios de libre designación y remoción (gerentes, directores), prevaleciendo sobre cualquier normativa interna.
- Requisitos de Idoneidad: El DS 053-2022-PCM regula formación académica y experiencia (general y específica) que deben cumplir, ajustándose por tipo de municipalidad.
· Responsabilidad Penal: Designar a una persona que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 31419 configura el delito de designación ilegal, sancionado con pena privativa de libertad, según el Artículo 381° del Código Penal modificado por la Ley 31676.
· Verificación Obligatoria: RR.HH. debe emitir un informe previo de verificación de requisitos (Anexo N° 01, servido en) antes de la designación, independientemente de lo que señale el ROFEn conclusión, el ROF no puede reducir los requisitos mínimos exigidos por la ley. Si el ROF solicita requisitos inferiores o diferentes, se debe aplicar la Ley 31419 y el DS 053-2022-PCM. FOTO RA 056 MDSJL
Supongamos por un momento, solo por un brevísimo momento, que aceptamos la validez de sus dos años de experiencia como funcionario de confianza en ambos municipios, cuando este sinvergüenza acepta el cargo de subgerente de Fiscalización en Comas, la ley 31419 y el DS 053 le exigía tres años de experiencia general y dos años de experiencia específica, título profesional universitario y capacitación para el cargo. ¿Cumplía Abel Peralta Quiroz con estos requisitos? NO, rotundamente, NO.
¿Dónde trabajó antes de aceptar indebidamente el cargo de subgerente de
Inspección y Control Urbano? R= En Puente Piedra. Que hasta donde sabemos es el
punto de partida de su carrera en la administración pública, mejor veamos lo
que nos dicen los siguientes documentos oficiales:







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