📄¿INFLARON EL PRESUPUESTO DE REMODELACIÓN DE PARQUE INCA ATAHUALPA DE LA II ETAPA DE LA URB SAN AGUSTÍN DE 600 MIL SOLES A MÁS DE UN MILLON 400 MIL SOLES, MÁS DEL DOBLE Y CON QUE FINALIDAD...?
A VISTA Y PACIENCIA DE REGIDORES QUE NO FISCALIZAN Y DE LA JEFA DEL OCI DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS SE CONSUMÓ ESTÁ ADULTERACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL PARQUE.
➤Edith Ortiz Paniagua, la valiente dirigente vecinal del parque Inca Atahualpa de la II etapa de la urbanización San Agustín, lanzó una grave denuncia contra la gestión de la alcaldesa MÓNICA ACUÑA JARA, de incrementar sin conocimiento de los pobladores la partida económica del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2025 asignado al parque por un monto de 600 mil soles que fue aprobado por el ex alcalde Ulises Villegas Rojas y por la entonces primera regidora Mónica Acuña Jara, hoy alcaldesa, ambos firmaron el documento así como también los demás regidores.
Cuando ULISES VILLEGAS era el alcalde aprobó y
comunicó a los vecinos de la partida económica de 600 mil soles, pero para
sorpresa de los pobladores la aumentaron a más de 800 mil soles y luego a más
de un millón 400 mil soles, sin anular, ni dejar sin efecto el presupuesto
participativo 2025 aprobado con un código CUI que fue cambiado por otro nuevo
código CUI para el incremento de más de un millón 400 mil soles, lo que confirma
la dualidad del documento que por ley no procede, evidenciando un grave delito
de acuerdo a la ley orgánica de municipalidades
Según el especialista en gestión pública y ex gerente municipal MOISÉS SALGADO DIAZ, no se puede modificar, ni tener dos presupuestos participativos paralelos con códigos CUI que han sido modificados, porque evidencia un flagrante delito en perjuicio de los recursos municipales y contra los intereses del pueblo.
📄Salgado Díaz sostuvo que se debió anular el presupuesto participativo del 2025 de 600 mil soles e informar a los vecinos que se va aprobar uno nuevo con un monto superior al millón 400 mil soles.
➤Por su parte, Edith Ortiz Paniagua anunció que presentará la denuncia y documentación a la Contraloría General de la República, Fiscalía de prevención del delito, Congreso de la República y otros organismos de control, tras informar que pedirá GARANTIAS PERSONALES para proteger su vida y la de su familia, ya que vienen recibiendo amenazas mediante mensajes de WhatsApp y llamadas telefónicas.
EN LA NARIZ DE LOS REGIDORES OCURRE ESTE NUEVO
ESCÁNDALO
Otra vez queda comprobado que COMAS tiene regidores que NO FISCALIZAN, que poco o nada les interesa lo que pasa administrativamente en la municipalidad: "solo les importa COBRAR SUS DIETAS" y por ahí un presunto "cariñito del despacho de alcaldía" que por eso callan, ante los sistemáticos escándalos que remecen la gestión de la CONTROVERTIDA ALCALDESA.
Ante un hecho como el que se describe —donde se denuncia un presunto incremento injustificado y paralelo de un presupuesto público (inflado de S/ 600 mil a más de S/ 1.4 millones) mediante la alteración de códigos CUI (Código Único de Inversión)—, nos encontramos ante indicios de delitos graves contra la Administración Pública en el marco del Código Penal peruano.
Bajo las leyes de nuestro país, la alcaldesa y los regidores estarían incurriendo en diferentes figuras penales según su nivel de participación y sus funciones (ejecutivas o de fiscalización). Aquí se detallan los delitos específicos:
📄1. Delitos en los que incurriría la Alcaldesa (y funcionarios ejecutores)
Como máxima autoridad administrativa, la alcaldesa provisional es responsable de la correcta aplicación de los fondos públicos. Si se demuestra que direccionó o consintió el incremento injustificado, los delitos serían:
➤Colusión (Art. 384 del Código Penal): Este delito se configura cuando un funcionario público, interviniendo por razón de su cargo en cualquier etapa de la contratación pública, pacta o se "colude" con terceros para defraudar al Estado. El incremento desproporcionado del presupuesto suele ser el mecanismo para beneficiar a una empresa constructora a cambio de un beneficio ilegal.
➤Peculado (Art. 387 del Código Penal): Ocurre si el funcionario se apropia o utiliza, para sí o para otros, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo. "Inflar" un presupuesto es una de las formas más comunes de desviar dinero público que luego sale de las arcas municipales de forma ilegal.
➤Falsedad Ideológica (Art. 428 del Código Penal): Al crearse presuntamente un doble presupuesto con la manipulación de códigos CUI falsos o duplicados para evadir el presupuesto participativo original, se están insertando declaraciones falsas en documentos públicos.
➤Malversación de Fondos (Art. 389 del Código Penal): Si el dinero asignado formalmente en el Presupuesto Participativo para un fin fue desviado o alterado afectando el servicio o la planificación original del Estado sin el marco legal correspondiente.
📄2. Delitos en los que incurrirían los Regidores
Por ley (Ley Orgánica de Municipalidades N.° 27972), los regidores tienen la función obligatoria de fiscalizar la gestión municipal. No pueden argumentar "desconocimiento". Su inacción frente a un hecho evidente los expone a:
➤Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Art. 377 del Código Penal): Se configura cuando un funcionario público, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo. Al ignorar las denuncias vecinales y no fiscalizar la dualidad de los códigos CUI, están incumpliendo flagrantemente sus deberes constitucionales.
➤Complicidad en Colusión o Peculado: Si la fiscalía demuestra que el silencio de los regidores se debió a un pacto implícito, o como dice el texto, a cambio de un "cariñito" (coima / soborno), dejan de ser omisos y pasan a ser cómplices o coautores de los delitos de corrupción de la alcaldesa. En ese escenario, también entraría el delito de Cohecho Pasivo Propio (recibir donativos o ventajas para dejar de hacer su trabajo).
📄3. Delitos respecto a las amenazas a la dirigente
Las amenazas que está recibiendo la dirigente vecinal Edith Ortiz a través de WhatsApp y llamadas telefónicas constituyen un delito independiente y sumamente grave:
➤Coacción (Art. 151 del Código Penal) y Amenazas: Utilizar la violencia o la amenaza para impedir que una persona haga lo que la ley no prohíbe (en este caso, denunciar la corrupción). Dado que busca silenciar una denuncia pública, la Fiscalía de Prevención del Delito y la Policía Nacional deben actuar de inmediato otorgándole las garantías para su vida.
El rol de la OCI (Órgano de Control
Institucional):
El Jefe de la OCI, al depender directamente de la Contraloría General de la República, también podría ser denunciado por omisión de funciones o negligencia grave si, teniendo las alertas del Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) sobre el cambio del CUI, no inició las acciones de control simultáneo o posterior.
La ruta legal que ha mencionado la dirigente
(Contraloría y Fiscalía) es la correcta. Al existir un cambio de código CUI
sospechoso, la Contraloría puede congelar las cuentas de la obra de manera
preventiva mientras la Fiscalía Anticorrupción interviene las oficinas de la
Municipalidad de Comas para incautar los expedientes técnicos.








