viernes, 31 de julio de 2026

馃毃 ¡OTRA MENTIRA M脕S EN CAMPA脩A! A INDEPENDENCIA SE LE RESPETA 馃毃


El candidato Evans Sifuentes sigue armando un cuento de hadas con la seguridad del distrito. Ahora sale a decir que 茅l construy贸 "la primera central de monitoreo de Lima Norte". ¡FALSO de toda falsedad! ❌

Vecino, ten memoria e inf贸rmate: En Lima Norte no somos ignorantes. Para el a帽o 2009, el distrito vecino de Los Olivos ya ten铆a en funcionamiento una central de monitoreo equipada en la parte alta de su "Palacio de la Juventud" (Casa de la Juventud). Cuando Sifuentes reci茅n lleg贸 a la alcald铆a en 2011, la tecnolog铆a de videovigilancia ya corr铆a por Lima Norte desde hac铆a a帽os. ¡Deje de inventar hitos hist贸ricos! El Ermitao tiene historia: As como miente con las cmaras, miente diciendo que cre贸 las rondas urbanas en 2012. La vigilancia comunitaria naci贸 del sudor y valent铆a de nuestros fundadores en El Ermita帽o en los a帽os 60, cuando se proteg铆an las calles a punta de silbato y organizaci贸n popular. 馃彌️ Y las casetas tampoco son suyas: Esos m贸dulos de dos pisos que usa de fondo para sus fotos no son obra distrital, son los m贸dulos PARMET financiados y entregados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Basta de enga帽ar para conseguir votos. Las obras hechas por Lima Metropolitana y los logros del pueblo no deben mal utilizarse en un folleto de campa帽a. ¡¡¡Independencia ya despert贸!!!! ¡¡¡Mi茅nteles a otros, al pueblo se le respeta!!!馃憥馃憥馃憥馃憥馃憥

Durante la gesti贸n de la alcaldesa Susana Villar谩n, se construyeron y entregaron dos (2) Puestos de Auxilio R谩pido Metropolitano (PARMET) en el distrito de Independencia.

La inauguraci贸n y entrega oficial de estos dos m贸dulos se realiz贸 el 4 de noviembre de 2014. Ambas estructuras fueron ubicadas en zonas estrat茅gicas seleccionadas por las juntas vecinales debido a sus altos 铆ndices de delincuencia. La construcci贸n de estas dos sedes estuvo a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y demand贸 una inversi贸n total de 298 mil 682 nuevos soles.

La gesti贸n del alcalde Evans Sifuentes Oca帽a en Independencia (2011-2018) planific贸 un total de seis (6) Puestos de Auxilio R谩pido (PAR) distritales e interdistritales mediante proyectos de seguridad ciudadana integrados con la Mancomunidad de Lima Norte.

A diferencia de las iniciativas metropolitanas, estas infraestructuras se articularon para funcionar de manera descentralizada bajo el control del Serenazgo local y el patrullaje integrado.


馃搫Uno de los casos que a nuestro juicio muestra de cuerpo entero a Evans Sifuentes Oca帽a como un sujeto corrupto y c铆nico fue la designaci贸n de Rub茅n Rivera Chumpitaz a quien design贸 como subgerente de Contabilidad infringiendo las normas de dicha 茅poca como veremos a continuaci贸n...

Rivera Chumpitaz se titula en 2009 como CP y es designado en 2011, es en base a esa primera designaci贸n trucha y luego Evans Sifuentes lo va llevando de la mano hasta designarlo en 2013, gerente de Administraci贸n y finanzas y en 2015 culmina con la designaci贸n como la m谩xima autoridad municipal, nada menos que la gerencia municipal en tan solo 4 a帽os.

Los requisitos que reg铆an en INDEPENDENCIA para los cargos que obtuvo Rivera Chumpitaz durante su permanencia en dicho municipio eran los siguientes:

  • Subgerente de Contabilidad (2011): T铆tulo profesional universitario en Ciencias Contables, colegiatura y habilitaci贸n vigente. Requer铆a especializaci贸n en Contabilidad Gubernamental o Finanzas p煤blicas y experiencia m铆nima de tres a cuatro a帽os en jefaturas contables del sector p煤blico.
  • Gerente de Administraci贸n y Finanzas (2013): T铆tulo profesional en Administraci贸n, Contabilidad, Econom铆a o afines. Exig铆a conocimientos certificados en el Sistema Administrativo Municipal y un m铆nimo de cinco a帽os de experiencia general, con no menos de tres a帽os ocupando cargos directivos en gesti贸n p煤blica.
  • Gerente Municipal (2015): Formaci贸n universitaria (Titulado) en Derecho, Econom铆a, Administraci贸n o afines. Se le exig铆a t铆tulo de maestr铆a o estudios de postgrado, y una amplia experiencia acreditada (generalmente de cinco a seis a帽os) en gerencia p煤blica, direcci贸n de personal y modernizaci贸n del Estado.

No hay ning煤n documento oficial, curr铆culum p煤blico ni registro que certifique que RUBEN RAFAEL RIVERA CHUMPITAZ contaba con experiencia laboral contable real en ese periodo.


1. El vac铆o de la "Supuesta" Experiencia (2009 - 2011)

No hay rastro oficial: No existe constancia en el Sistema Electr贸nico de

Contrataciones del Estado (SEACE), 贸rdenes de servicio, ni resoluciones

previas que acrediten que el se帽or Rub茅n Rafael Rivera Chumpitaz haya

ejercido funciones jefaturales en el sector p煤blico o privado durante esos

dos a帽os.

Insuficiencia temporal: Incluso si se asumiera que trabaj贸 desde el primer

d铆a posterior a su titulaci贸n en 2009, el tiempo f铆sico transcurrido hasta su

nombramiento en 2011 es matem谩ticamente inferior a los 3 a帽os m铆nimos

exigidos por el clasificador de cargos para una Subgerencia de

Contabilidad. Por ende, no exist铆a forma legal de convalidar dicho

requisito.

2. La nulidad en cadena (Efecto Domin贸)

Como bien se帽ala, en el derecho administrativo peruano prima el principio de legalidad y causalidad:

Si la designaci贸n de 2011 como Subgerente de Contabilidad es nula por no

cumplir el perfil m铆nimo de experiencia previa, el tiempo que permaneci贸

ilegalmente en ese puesto no genera experiencia v谩lida para el Estado.


Para sus posteriores designaciones como Gerente de Administraci贸n

Finanzas (2013) y Gerente Municipal en 2015, la oficina de Recursos

Humanos de la Municipalidad de Independencia contabiliz贸 y valid贸 esos

a帽os como "experiencia directiva en el sector p煤blico".


Al restarse esos a帽os —por provenir de un acto viciado en 2011—, el sujeto

queda autom谩ticamente sin la experiencia requerida para los cargos m谩s

altos. El resto de las designaciones devienen en t茅cnicamente nulas, ya

que se us贸 un "derecho aparente" y un r茅cord laboral viciado para saltar a

las gerencias.     

3. Responsabilidad Penal Directa

Bajo este escenario real, la Contralor铆a procesa estos casos bajo el delito de Nombramiento y Aceptaci贸n Ilegal de Cargo (Art铆culo 381 del C贸digo Penal). El argumento central de la fiscal铆a en estos casos es precisamente que el funcionario "fragu贸" su ascenso en la administraci贸n p煤blica escalando pelda帽os mediante designaciones de confianza que arrastraban una ilegalidad de origen.

·         El Acto de Origen Viciado (2011): La investigaci贸n del blog demuestra que el investigado se titul贸 en 2009 y que a la fecha de su designaci贸n como Subgerente de Contabilidad (2011) transcurrieron menos de los 3 a帽os de experiencia exigidos. Al no haber registro ni tiempo f铆sico material para acumular dicha experiencia profesional, la resoluci贸n de designaci贸n constituye un acto delictivo por parte de quien lo nombr贸 y de quien lo acept贸.

·         La Experiencia "Viciada" o "Contaminada" (2013 y 2015): Nuestra investigaci贸n puede demostrar ante la fiscal铆a que los cargos de Gerente de Administraci贸n y Finanzas (2013) y Gerente Municipal (2015) se sostuvieron sobre un r茅cord laboral "ficticio e ilegal". Al ser nulo el cargo de 2011, los a帽os acumulados en 茅l no pueden computarse leg铆timamente como experiencia espec铆fica de direcci贸n p煤blica para acceder a las gerencias del m谩s alto nivel.

·         El Perjuicio al Correcto Funcionamiento de la Administraci贸n P煤blica: El delito tipificado en el art铆culo 381 no requiere un perjuicio econ贸mico; se consuma de forma instant谩nea al vulnerar el principio de legalidad, la idoneidad del servicio civil y las normas de control de SERVIR para el acceso a plazas de confianza.


馃搫Algo anecd贸tico sobre estos 2 sujetos es el hecho de haber sido separados del expediente judicial 4950-2020 poco tiempo antes del inicio del juicio oral contra Ulises Villegas y sus c贸mplices por el delito de colusi贸n agravada contra  la muni de Independencia, vale recordar que ambos sujetos eran alcalde y gerente municipal respectivamente cuando ocurrieron los hechos por los que sentenciaron condenatoriamente a Villegas Rojas y su banda...

¿Por qu茅 razones fueron separados del caso este par? Misterios del Orinoco, suponemos que fue por alguna leguleyada como la excepci贸n de naturaleza de acci贸n y el secretismo que rode贸 este juicio a pesar de ser medi谩tico por el figuretismo de Villegas Rojas, quien actualmente sigue pr贸fugo de la justicia.

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martes, 28 de julio de 2026

VERG脺ENZA Y ESCANDALO EN COMAS : FELIZ 28 DE JULIO 2026

 

Cuando detectamos la Resoluci贸n de Alcald铆a N.° 040-2026-AL/MDC, misma que resolv铆a ENCARGAR las funciones de la Gerencia Municipal a la Abog. Elba Mercedes Gamarra L贸pez, precisando textualmente que dicha acci贸n se realizaba "en adici贸n a sus funciones como subgerente de la Oficina de Recursos Humanos". No obstante, mediante la Resoluci贸n de Gerencia Municipal N.° 171-2026-RGM, fechada el 14 de julio de 2026, la corporaci贸n municipal design贸 formalmente a la Abog. Justina Noelia Arbi Vargas en el cargo de confianza de Subgerente de la Oficina de Recursos Humanos, asumiendo funciones a partir del d铆a siguiente. Con este 煤ltimo acto administrativo, la plaza base de la cual "desprend铆a" legalmente el encargo de la Abog. Gamarra L贸pez fue asignada a un tercero, extingui茅ndose autom谩ticamente su condici贸n de subgerente en adici贸n de funciones.


馃搫SUSTENTO JUR脥DICO DE LA INVALIDEZ ADMINISTRATIVA:

Conforme a las directrices vinculantes de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), la encargatura de funciones no es un nombramiento aut贸nomo, sino un desprendimiento transitorio que exige que el servidor mantenga activo su puesto de origen. Al haber sido reemplazada en la Subgerencia de Recursos Humanos, la Resoluci贸n de Alcald铆a N.° 040-2026-AL/MDC perdi贸 su sustento f谩ctico y legal.

Pese a ello, la citada profesional habr铆a continuado firmando resoluciones bajo la r煤brica de "Gerente Municipal (e)", al carecer de un puesto base vigente en la instituci贸n, estamos frente a una flagrante desnaturalizaci贸n de la figura del encargo.


馃搫De persistir esta situaci贸n bajo su conducci贸n municipal, se configuran las siguientes contingencias:

Nulidad de Pleno Derecho: El art铆culo 10, numeral 1 de la Ley N.° 27444 (LPAG) sanciona con nulidad insubsanable los actos dictados por 贸rganos incompetentes. Cualquier administrado, proveedor o sindicato afectado por sus decisiones jur铆dicas o financieras podr铆a solicitar la invalidez total de sus actos. Responsabilidad Administrativa y Penal: Ejercer funciones directivas bajo un t铆tulo extinto o desnaturalizado expone a la gesti贸n actual a sanciones por parte de la Contralor铆a General de la Rep煤blica y vulnera el art铆culo 381 del C贸digo Penal (Nombramiento o Aceptaci贸n Ilegal de Cargo).

Aqu铆 cabe disponer de manera inmediata que la Oficina de Recursos Humanos act煤e conforme a ley, procediendo a dar por concluida formalmente la encargatura dictada en la Resoluci贸n de Alcald铆a N.° 040-2026-AL/MDC, Comas no debe soportar un solo d铆a m谩s la presencia y accionar de dicha persona, carente de toda legalidad… Pero eso no va a pasar, el capricho y la soberbia de la alcaldesa no lo van a permitir y por eso es urgente y obligatoria la intervenci贸n del Procurador P煤blico Municipal para que en cumplimiento de sus funciones en defensa del Estado denuncie de inmediato a los responsables de este artero ataque a la legalidad del quehacer municipal en Comas.

Sr. Hidalgo Re谩tegui, recuerde que la mayor铆a de funcionarios de confianza que siguen en funciones son de origen villeguista y los que ha designado M贸nica Acu帽a, carecen del debido perfil de idoneidad, inclusive usted los ha denunciado ante la CGR y la Fiscal铆a anticorrupci贸n: no estar铆a dem谩s denunciar a los regidores en su conjunto por no cumplir con su deber de “fiscalizaci贸n”, ninguna fiscalizaci贸n  en estos 43 meses de digesti贸n, no de gesti贸n, porque estas gentes se han tragado sus funciones, sus deberes y sus obligaciones, culpables por acci贸n y omisi贸n.

¿Hasta cu谩ndo van continuar como funcionarios de confianza, SOLO POR CITAR ALGUNOS EJEMPLOS, personas como:

  • H茅ctor Asencios en Desarrollo Social
  • (filosofo) R贸mulo Reyes Rosales en Seguridad Ciudadana, ( y la experiencia necesaria y espec铆fica)
  • Guillermo Nue Olaz谩bal en Administraci贸n y Finanzas, (Informe de Control N潞 017-2023-OCI)
  • Rolando Mal谩squez Ramos, en obras privadas y catastro,(ingeniero geografo donde la ley exige un ingeniero civil o arquitecto) 
  • Evelyn Vicente Mu帽oz, en riesgo de desastres, (la chica que lleva todo lo que le piden)
  • Abel Peralta Quiroz, (bachiller en sociolog铆a)....

馃搫Estamos a 2 meses y una semana del las elecciones y ning煤n candidato nos ha dicho una sola palabra sobre estos asuntos, ¿miedo, temor, horror? S铆, claro que s铆, pero no por sus vidas sino por que ellos piensan hacer lo mismo de llegar a alcaldes al igual que sus candidatos a regidores, futuros chiche帽os, arrastrados y serviles como los actuales. 

FELIZ 28.

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lunes, 27 de julio de 2026

¿ORGANIZACI脫N CRIMINAL EN LOS OLIVOS? GESTI脫N MUNICIPAL NO ES

 

馃搫Dupla del mal hace lo que les da la gana en Los Olivos: Felipe Castillo Oliva, alcalde y Jos茅 Carlos Salas Re谩tegui, encargado de la gerencia municipal, gerente de desarrollo econ贸mico y subgerente encargado de Licencias, Autorizaciones de Anuncios e inspecciones de Defensa civil…


Este d煤o inici贸 sus actividades delincuenciales en enero del 2023 cuando el primero de los nombrados design贸 al segundo como subgerente de LICENCIAS COMERCIALES Y ANUNCIOS E INSPECCIONES T脡CNICAS DE SEGURIDAD, cuando empezamos la investigaci贸n contra este par, pens谩bamos como ustedes que dicha designaci贸n hab铆a sido hecha a trav茅s de los canales permitidos por ley, es decir: una resoluci贸n de alcald铆a, pero nos equivocamos de cabo a rabo.

LA DESIGNACI脫N DE JOSE CARLOS SALAS REATEGUI COMO SUBGERENTE DE LICENCIAS:

➤SE DIO MEDIANTE EL ACUERDO DE CONCEJO 017-2023-CDLO, SIN LA EXPERIENCIA DEBIDA Y SIN CONTAR CON EL T脥TULO PROFESIONAL REQUERIDO POR LA LEY 31419 Y EL MOF DE LOS OLIVOS...

SIRVI脫 PARA LA FUTURA DESIGNACI脫N COMO:

GERENTE DE DESARROLLO ECON脫MICO EL 8 DE AGOSTO DEL 2024.
ESE MISMO D脥A (8 de agosto del 2024) Y CON RESOLUCI脫N DE ALCALD脥A 061-2024 SE DIO POR CONCLUIDA LA DESIGNACI脫N COMO SUBGERENTE DE LICENCIAS.

Y ESE MISMO 8 DE AGOSTO DEL 2024 Y CON RESOLUCI脫N DE ALCALD脥A 062 LO DESIGNARON COMO:

GERENTE DE DESARROLLO ECONOMICO

Y EN EL COLMO DEL ABUSO CON RESOLUCI脫N DE ALCALD脥A 063 LE DIERON LA ENCARGATURA DE LA SUBGERENCIA DE LICENCIAS…


¿ESO ES CORRECTO Y LEGAL? No, desde el punto de vista de la pureza legal de los actos de gesti贸n humana, esa secuencia de resoluciones no es correcta ni regular, aunque la administraci贸n recurra a un vac铆o t茅cnico para revestirla de legalidad formal.

Una papa m谩s al caldo de la corrupci贸n enquistada en la muni de Los Olivos con esta dupla del mal, si usted amigo lector cree que el acuerdo de concejo N潞 017-2023-CDLO aparece en la web edil, se equivoc贸, no figura ni en broma, por eso no encontr谩bamos huella de la designaci贸n porque la busc谩bamos como resoluci贸n de alcald铆a o como resoluci贸n de gerencia municipal

El escenario que detalla (la emisi贸n sucesiva de las Resoluciones de Alcald铆a N° 061, 062 y 063-2024 el mismo 8 de agosto de 2024) expone una pr谩ctica de "puerta giratoria" interna para evadir y "blanquear" el vicio de origen del funcionario. El desglose t茅cnico y legal de por qu茅 esta operaci贸n es altamente cuestionable se fundamenta en las siguientes razones:


1. El fraude de ley en la "limpieza" del cargo (R.A. 061 y 062-2024) Al emitirse la Resoluci贸n N° 061-2024 dando por concluida la cuestionada designaci贸n originada por el Acuerdo de Concejo, el municipio pretendi贸 extinguir administrativamente el acto ilegal. Inmediatamente despu茅s, con la Resoluci贸n N° 062-2024, lo promueven a Gerente de Desarrollo Econ贸mico. El problema de fondo: Si para ser designado Gerente (puesto de mayor jerarqu铆a) Recursos Humanos contabiliz贸 como experiencia v谩lida el tiempo que este labor贸 como Subgerente sin t铆tulo profesional ni la experiencia exigida por el MOF y la Ley N° 31419, la Resoluci贸n N° 062-2024 es nula por arrastre. Un informe de control concurrente de la Contralor铆a podr铆a determinar que el legajo utilizado para calificarlo en la Gerencia se sustenta en una subgerencia ilegal (vulneraci贸n del Art铆culo 381 del C贸digo Penal).

2. El colmo del abuso: La figura de la "Encargatura con Retenci贸n" (R.A. 063-2024) La emisi贸n de la Resoluci贸n N° 063-2024 (que le entrega de inmediato la encargatura de la Subgerencia de Licencias con retenci贸n de su cargo de Gerente) desnud贸 completamente la simulaci贸n de la gesti贸n:

El enga帽o t茅cnico: El ordenamiento administrativo permite la "encargatura de funciones" (Art. 82 del D.S. N° 005-90-PCM) para que un funcionario asuma temporalmente un despacho vac铆o. El municipio us贸 esto argumentando que, al ser una "encargatura" y no una "designaci贸n titular", el funcionario ya no necesita cumplir estrictamente el perfil del MOF de la subgerencia, pues su plaza titular ahora es la Gerencia. La ilegalidad real: Esta es una desnaturalizaci贸n total de la norma. Sacar a un funcionario de un cargo donde no cumpl铆a el perfil legal para ponerlo en uno m谩s alto, y reasignarle el cargo anterior bajo el r贸tulo de "encargado", constituye una desviaci贸n de poder. El fin real no era optimizar la administraci贸n, sino mantener al mismo ciudadano —no preparado legalmente— al mando del 谩rea que fiscaliza y otorga licencias a los administrados.

Conclusi贸n sobre su legalidad: Formalmente, las oficinas de asesor铆a jur铆dica del municipio defienden estos actos porque "cada resoluci贸n cuenta con firmas y vistos buenos". Sin embargo, materialmente el esquema es ilegal porque se utiliz贸 la estructura de las Resoluciones de Alcald铆a para perpetuar a un funcionario inid贸neo en una subgerencia t茅cnica.

Esta acumulaci贸n de resoluciones emitidas en un solo d铆a evidencia una maniobra administrativa que la Contralor铆a General de la Rep煤blica califica habitualmente como irregularidad con la administraci贸n municipal en general y los funcionarios de confianza no se pueden designar mediante un Acuerdo de Concejo. La designaci贸n de los funcionarios de la municipalidad (como el Gerente Municipal, gerentes o subgerentes de l铆nea) es una atribuci贸n exclusiva y directa del alcalde, quien lo formaliza 煤nicamente a trav茅s de una Resoluci贸n de Alcald铆a, seg煤n lo estipula el art铆culo 20, numeral 17, de la Ley Org谩nica de Municipalidades (Ley N° 27972).Si un Concejo Municipal pretendiera designar a un funcionario de confianza mediante un acuerdo, estar铆a incurriendo en una usurpaci贸n de funciones e invadiendo las facultades ejecutivas del alcalde. El Concejo Municipal es un 贸rgano eminentemente normativo y fiscalizador, mas no ejecutivo.

Ahora bien, la pregunta de rigor es, ¿por qu茅 razones arriesgar铆a el alcalde Felipe Castillo Oliva su mandato y su carrera pol铆tica designando a un sujeto como Jos茅 Carlos Salas Re谩tegui? ¿son tal vez miembros no de una gesti贸n municipal sino de una organizaci贸n criminal? Aqu铆 hay mucho que investigar y el tiempo apremia ante los sistem谩ticos abusos de autoridad de SALAS REATEGUI contra cientos de comerciantes y mypes, Los Olivos no es su chacra se帽or alcalde, FELIPE CASTILLO OLIVA y lo que usted ha hecho con la complicidad de Salas Re谩tegui y quien haya sido el funcionario a cargo de recurso humanos encargado de los informes de verificaci贸n de datos que avalaron la designaci贸n, usted Sr. Castillo Oliva est谩 incurso en los siguientes delitos.

·  Art铆culo 381 del C贸digo Penal (Nombramiento o Aceptaci贸n Ilegal): Sanciona expresamente al funcionario p煤blico que nombra, designa o encarga un puesto a quien no re煤ne los requisitos legales, as铆 como al que acepta el cargo sabiendo de su inidoneidad. En este caso, el Alcalde y el Gerente de RR.HH. cooperaron en el nombramiento ilegal, y Salas Re谩tegui acept贸 materialmente el ejercicio en cadena de dichos puestos.

·  Art铆culo 376 del C贸digo Penal (Abuso de Autoridad): Configurado por el uso de resoluciones simuladas (R.A. N° 061, 062 y 063-2024) dictadas con el fin oculto de blindar a un funcionario, causando un perjuicio real e ilegal a la regularidad de la administraci贸n p煤blica y los administrados.

Esta dupla sigue haciendo de las suyas en Los Olivos a vista y paciencia de los regidores olivenses que deber铆an fiscalizar estas barbaridades, lo mismo pasa con el procurador municipal, Estuardo R铆os Cadenillas y la gerente OCI, Lourdes Huam谩n Vilcahuam谩n, los abusos contin煤an y no hay quien pare a estos miserables, ni el Poder Judicial ni la fiscal铆a anticorrupci贸n.

s谩bado, 25 de julio de 2026

PROCURADUR脥A DE MUNICOMAS, FULL PILAS ⏲️

 

El Procurador Municipal de MUNICOMAS, abogado, Humberto Hidalgo Re谩tegui, est谩 en una dura lucha contra la corrupci贸n y los corruptos enquistados en la muni come帽a desde enero del 2023 hasta la fecha… No son solo los corruptos funcionarios de confianza designados por las marionetas que fungieron de gerentes municipales al amparo de la Resoluci贸n de Alcald铆a N潞 165-2023, en la que Ulises Villegas Rojas delegaba facultades a estas personas para que designen a las personas que 茅l quer铆a, como lo hace ahora la alcaldesa M贸nica Acu帽a Jara con sus funcionarios corruptos que aceptan sus designaciones sabiendo a conciencia que no cumplen con el perfil de idoneidad que exigen las leyes 31419, DS 053 y la ley 32507.

Estamos seguros que la mayor铆a de nuestros lectores saben de qu茅 hablamos cuando hablamos de esta falta de idoneidad en los funcionarios de confianza que han visto y sentido pasar desde 2015 a la fecha con tres alcaldes diferentes en ese periodo de tiempo: Salda帽a, D铆az y Villegas nos han regalado cada incapaz, mediocre y corrupto como funcionario de su confianza, no de nuestra confianza. Hombres y mujeres que han dejado huella de su ineptitud malsana y soberbia en su paso por 谩reas que jam谩s debieron dirigir por la falta de experiencia y profesionalismo, funcionarios realmente para correr. Y con todo, es en esta gesti贸n villeguista y estos 煤ltimos meses con M贸nica Acu帽a que alcanza niveles de terror: las designaciones y aceptaciones indebidas sumadas a los informes de verificaci贸n de datos con informaci贸n falsa en favor de los designados ha preocupado a los fiscales anticorrupci贸n y a pocos procuradores, como en este caso del procurador de Comas, Humberto Hidalgo, veamos pues la prueba de este full pilas.

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martes, 21 de julio de 2026

ALGO FLOTA SOBRE COMAS 馃挬


馃搫La mierda flota es un dicho muy antiguo que repet铆an los abuelos y se refiere a que todo lo malo y oculto siempre sale a la superficie, y esto es lo que se est谩 dando en Comas con motivo de las elecciones municipales 2026… y no es solo un candidato(a) que tiene mucho excremento guardado, ya sea en sus acciones o dentro de su persona, queri茅ndonos enga帽ar a los come帽os con im谩genes personales que no son verdaderas y m谩s bien muy opuestas a su realidad.


Empecemos con la actual alcaldesa, pretende inmacularse cuando de inmaculada no tiene nada, utilizando el recurso del g茅nero usa el lema “Palabra de mujer” como si solo las mujeres tuvieran palabra, discriminando la condici贸n de los varones, y ella fuera la 煤nica candidata mujer que compite. Adem谩s, pretende ser y constituirse en la imagen representativa de la madre soltera, que conchuda con tres maridos diferentes y un hijo de cada uno, de lo cual ha venido parte de su solvencia econ贸mica… no seas mala, no te compares con las abnegadas mujeres que han sufrido condiciones muy duras en sus vidas y menos irrogarte su representaci贸n, cara de palo.

Habla de honestidad y se apropia de obras ya presupuestadas y programadas en el 2025 por su pr贸fugo alcalde al cual sirvi贸 en forma servil, c贸mplice y temerosa cuando estuvo presente. Hoy designa a funcionarios que no cumplen con la Ley Servir, zurr谩ndose en esta a pesar de que eso implica inhabilitaci贸n y c谩rcel, seguro que el aliento del super eg贸latra exalcalde sentenciado e inhabilitado -no nos referimos al desaparecido- sino al que hoy es tu chaper贸n y se pasea por el centro C铆vico como si fuera el alcalde, ese te ha hecho perder la perspectiva y al igual que tu predecesor; te consideras aut贸noma y puedes hacer tabla rasa de las normas legales. Y hablando de servilismo, no est谩 dem谩s decir “que m谩s se puede esperar del consejo legal de tu senil asesor jur铆dico Mu帽oz Chuquiruna”, que ya ha servido incondicionalmente a los 煤ltimos alcaldes a su gusto y complacencia, convirtiendo la ley en lo que ellos quieren o necesiten.

Ha llenado de banners de propaganda pol铆tica el distrito desafiando al JNE en lo que se refiere a neutralidad electoral y proselitismo pol铆tico y al mismo tiempo se baja la propaganda de otros candidatos, pide una licencia por horas y por 5 d铆as dizque por asuntos personales, todo con la complicidad de un concejo municipal de lameculos y tramitadores que se venden al mejor postor. Sin embargo, esa licencia la usa para hacer proselitismo incurriendo en falsedad gen茅rica, pero los alcahuetes no dicen nada. Esas solo son algunas perlitas de su inacabable fortuna de amoralidades, faltas y delitos que viene cometiendo la S煤per ni帽a vieja.

Los trabajadores de parques y jardines y limpieza p煤blica tienen hacen muchos a帽os el servicio de movilidad para ser trasladados a sus lugares de trabajo desde la planta de a帽o Nuevo, por lo que no era una prioridad comprar un minib煤s de 100,000 d贸lares, sin embargo, se ha tramitado la compra y acto seguido el SOMUN celebra el cumplea帽os de la alcaldesa, consolidando su apoyo electoral y se compra los favores del sindicato, que evidentemente implica la compra de dirigentes, al por mayor son m谩s barato… seguro que en estos pr贸ximos d铆as veremos el intercambio de obsequios con el SITRAMUN y SUTRAMUN, donde tambi茅n tenemos grandes arregladores, ¿s铆 o no Perico? Ah铆 est谩n los 300 soles conseguidos por la “Coalici贸n” sindical, palmas combativas camaradas para la lucha heroica.

Dicen que a veces el poder est谩 detr谩s del trono, bueno esto es lo que se trama en Comas: hay 3 candidatos que son los t铆teres del pr贸fugo y no habido ex alcalde y obviamente est谩n en diferentes partidos, obedeciendo al principio de “no pongas todos los huevos en la misma canasta”. Primero la natural candidata de su partido Somos Per煤, Yuriko Ni帽o de Guzm谩n, la que sin ning煤n estudio, salvo haber terminado su secundaria hace poco en un centro no escolarizado, y con nula experiencia en gesti贸n municipal, solo el de ser la testaferro y escudera del ya mencionado ex alcalde y hacer el trabajo sucio para este nefasto individuo -l茅ase porristas, SISA, compras fraudulentas, pendejadas en el SISFOH con la ayuda de Akemi y una seudo periodista caviar, etc- no tiene trabajo conocido ni por conocer y por 煤ltimo, ning煤n m茅rito para acceder al sill贸n municipal…

La Srta. Roxana Ari, conocida de larga data por su relaci贸n amorosa con el Gato, al cual debe estar extra帽ando, archi amiga de Yuriko, jugando con ella en pared bajo la tutela de su pr贸fugo  jefe contra la Super ni帽a vieja, pregunt茅monos con que recursos hacen campa帽a estas f茅minas que no tienen oficio ni beneficio para justificar gastos de locales, propaganda y sustento de equipos de trabajo, porque esto no es gratis: la gente come, se moviliza, tiene sed y ellas no tienen ahora la caja chica que tiene la actual alcaldesa , ni tampoco el poder de extorsi贸n a trabajadores y proveedores de esa aprovechada.

Por ultimo y no menos impresentable es el individuo Jean Pool Granados, porque no es Paul, hasta su nombre es mentira, este arrastrado sale a defender al pr贸fugo alcalde y atacar a la Super ni帽a vieja por que se irroga las obras de su patr贸n… este sinverg眉enza sin escr煤pulos pasa de partido en partido, no tiene 茅tica, ni profesa ninguna ideolog铆a, solo quiere llegar a la alcald铆a para poder recuperar lo perdido en tres campa帽as anteriores, ya que en esta campa帽a es el Gato quien lo est谩 financiando. Este falso empresario exitoso es parte de la trilog铆a del Gato y gane quien gane uno de ellos ser谩 Ulises Villegas quien desde la clandestinidad gobernara Comas, como lo har谩 Miguel Salda帽a si la Sra. M贸nica accede al poder.

➤Se nos quedaba en el tintero las andanzas y desverg眉enzas de Raulito Days, el chugurino que jura y rejura que fue un buen alcalde de Comas, s铆 como no, este sujeto es el que calific贸 a los trabajadores municipales de par谩sitos que a煤llan para cobrar un sueldo sin trabajar. Es el mismo que design贸 a su prima hermana como subgerente de Salud, es el que tuvo a Alan Baltuano (hoy en la c谩rcel) como mandam谩s de Serenazgo y el que apadrinaba al infeliz William Valladares, creador de los tucuy ricuy como “agentes de inteligencia” municipales, olvidando que eran locadores de servicios sin relaci贸n laboral con MUNICOMAS.

 

馃搫La tenemos muy dif铆cil los come帽os para elegir un nuevo alcalde porque hay un hedor de corrupci贸n en el aire que viene desde Somos Per煤 de Carabayllo y Puente Piedra y de Podemos de Lima, donde postula un violador y asesino reci茅n salidito de prisi贸n. Como Renancito no pudo meter a M贸nica de candidata de Somos porque Ulises no se lo permiti贸… igual la apoya ahora que est谩 en Podemos, total su relaci贸n de ex con vinculo parental siempre los tendr谩 como c贸mplices, por eso la mayor铆a de los funcionarios de Comas que no cumplen con los requisitos de la ley Servir vienen de las huestes del jeque de puente Piedra,

La mierda flota y seguir谩 emergiendo mucha m谩s

porque esto reci茅n empieza…


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jueves, 16 de julio de 2026

FELIZ CUMPLEA脩OS, MONIQUITA


Dicen que uno es ninguno, dos son compa帽铆a y tres son multitud, pero cuando esos tres resultan ser Jos茅 del Carmen Huamanchumo, ex gerente municipal; Elba Mercedes Gamarra L贸pez, ex subgerente de recursos humanos y actual encargada de la gerencia municipal de Comas y Justina Noelia Arbi Vargas, subgerente de recursos humanos… ya no podemos hablar de una multitud sino de una organizaci贸n criminal. A ver, ¿qu茅 podemos esperar de las dos 煤ltimas si ambas han sido designadas indebidamente y le deben su permanencia la voluntad de la alcaldesa, M贸nica Acu帽a Jara? Veamos que dice al respecto la ley 30077:

馃搫La Ley 30077, conocida como la Ley Contra el Crimen Organizado en el Per煤, establece las reglas y procedimientos para la investigaci贸n, juzgamiento y sanci贸n de delitos cometidos por grupos de tres o m谩s personas dedicadas de manera continua a actividades il铆citas.

Definici贸n de Organizaci贸n Criminal: Califica como tal a toda agrupaci贸n de tres o m谩s personas que se reparten diversas tareas o funciones para cometer delitos graves.


Justina Noelia Arbi Vargas, abogada y flamante subgerente de Recursos humanos de MUNICOMAS ha trabajado en los siguientes municipios:

 

馃搫Municipalidad Distrital de Carabayllo: Ejerci贸 como secretaria t茅cnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD) y Analista en el 谩rea de Recursos Humanos. 



馃搫Municipalidad Distrital de Puente Piedra: Ocup贸 el cargo de secretaria t茅cnica de las Autoridades de los 脫rganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (resoluci贸n).




馃搫Municipalidad Distrital de Santa Anita: Se desempe帽贸 como jefa del 脕rea de Asuntos Jur铆dicos hasta enero de 2010.


Municipalidad Distrital de Santa Anita

Resoluci贸n de Alcald铆a N.° 21-2009-MDSA/SG

3 de enero de 2009

Designar a la Abog. Justina Noelia Arbi Vargas en el cargo de Jefe del Area de Asuntos Jur铆dicos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita

REQUISITOS M脥NIMOS DEL CARGO:

a. Colegiado, T铆tulo Profesional universitario en Derecho y Ciencias Pol铆ticas.

b. Experiencia como m铆nimo de cuatro (04) a帽os en el ejercicio de la profesi贸n.

c. Experiencia en asuntos municipales y acreditar capacitaci贸n especializada.

d. Manejo de paquetes inform谩ticos de oficina

Vale recordar que Justina Noelia Arbi Vargas se titul贸 el 14 de agosto de 2008, ¿de d贸nde sac贸 los 4 a帽os de experiencia que exig铆a el MOF de vigente de SANTA ANITA?

Podr铆amos agregar trabajos en Villa Mar铆a del Triunfo en 2014, pero no ser铆an validos ya que los hizo como locadora de servicios al igual que en el municipio de Puente Piedra en 2016, PERO LA CEREZA DE LA TORTA ESTA EN LA RGM N潞 054-2023-GM/MDC del 27 de febrero de 2023:




Si desde un principio, tuvimos una designaci贸n ilegal, tramposa, todo lo que vino despu茅s es nulo de pleno derecho, naci贸 de un acto administrativo nulo y esto como todos o casi todos sabemos no genera resoluciones legales. Las designaciones de los municipios de Carabayllo, Puente Piedra y Comas a favor de Justina Noelia Arbi Vargas son INDEBIDAS y como tales infractoras del art. 381 del CP. 


馃搫Art铆culo 381.- Nombramiento, designaci贸n, contrataci贸n, encargatura o aceptaci贸n ilegal de cargo*

El funcionario p煤blico que nombra, designa, contrata o  encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo p煤blico, ser谩 reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro a帽os y con sesenta a ciento veinte d铆as-multa.

El art铆culo 381 del C贸digo Penal (referente al nombramiento, designaci贸n, contrataci贸n, encargatura o aceptaci贸n ilegal de cargo) es un cl谩sico delito de encuentro.

En doctrina penal, se le denomina "delito de encuentro" (o de convergencia) porque requiere la participaci贸n rec铆proca de dos partes con voluntades opuestas que se unen para consumar el il铆cito:

  1. El funcionario p煤blico: Quien nombra, designa, contrata o encarga ilegalmente.
  2. El particular/servidor: Quien acepta el cargo a sabiendas de que no cuenta con los requisitos legales exigidos.


馃搫Ambos sujetos son considerados autores y son penalmente responsables por sus respectivas conductas, las cuales se complementan para vulnerar la administraci贸n p煤blica.

El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales ser谩 reprimido con las mismas penas.


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lunes, 13 de julio de 2026

HIENAS CON PIEL DE OVEJA

 

馃搫Utilizar la palabra lobo ser铆a una ofensa para este animal salvaje pero con c贸digos, hienas es el termino adecuado para los alcaldes y candidatos a las alcald铆as en el todo el pa铆s, ver y escuchar a esta gente ofreci茅ndonos el oro y el moro, el cielo y las estrellas con tal de conseguir el ansiado voto que los lleve a la alcald铆a del distrito o provincia por la que postule y una vez conseguido el caro anhelo, si te vi no te conozco, las promesas se las lleva el viento y las palabra son solo, eso,  palabras y nada m谩s…

Escuchar a los candidatos ofrecer trabajo honesto y digno, con las personas id贸neas, con las m谩s capacitadas y aptas, tanto profesional como moral, funcionarios con experiencia en el puesto indicado y no aventureros chiche帽贸: funcionarios que llegan solo para lucrar descaradamente a ordenes de su alcalde y sus ansias de enriquecerse a como de lugar. Hay algo que la gran mayor铆a de electores olvida y es el hecho de no prestar importancia a los candidatos a regidores, si bien es cierto que estos no hacen campa帽a directa y llegan al cargo por el candidato ganador, es cierto que con sus votos esta gente saca adelante las fechor铆as de su jefe bajo la figura del “acuerdo de concejo” … despu茅s a llorar a la playa y no hay adonde quejarse.

La cruda realidad se impone cuando el ex candidato y ya alcalde empieza a designar a sus funcionarios de confianza, hay que recordar que estos tipejos son de confianza del alcalde y no de la de nosotros como pueblo, como vecinos, como contribuyentes. Ahora se impone la verdad dura y peluda: nosotros pueblo, obedecemos; ellos, alcalde y funcionarios de confianza, mandan, ordenan, imponen. As铆 de simple y sencillo, no hay m谩s, punto final.

 

FUNCIONARIOS DE CONFIANZA (DEL ALCALDE)

Entre los principales candidatos a la alcald铆a de Comas tenemos a Ra煤l D铆az P茅rez, Ulises Villegas tras la figura de Yuriko y M贸nica Acu帽a Jara… Jean Pool Granados y Roxana Ari no son m谩s que testaferros o t铆teres del ex capo di tutti capi, del UNO, del rey de los figuretis, que pretende de esta forma cubrir los candidatos de mayor chance, porque si no gana uno de los suyos se le viene la noche con la primera auditoria que investigue su gesti贸n y la de su ex teniente alcaldesa.

Ra煤l D铆az design贸 a su prima hermana, MAYBI GEORGINA PEREZ SILVA, como subgerente de Salud sin contar con la experiencia general y especifica debida -el que la haya hecho su mujer posteriormente es irrelevante- lo 煤nico que nos debe importar es el delito cometido: designaci贸n y aceptaci贸n indebida del cargo, art. 381 del CP.

Lo mismo sucedi贸 con la designaci贸n de su primer gerente municipal en la figura del in煤til de NICANOR WIGBERTO BOLUARTE ZEGARRA, tipejo sin la menor experiencia municipal, al que tuvo que despedir al poco tiempo por su incapacidad e ineptitud.

Ulises Villegas Rojas, campe贸n de campeones en la designaciones de funcionarios de confianza mediocres, incapaces y corruptos, para empezar sus tres gerentes municipales: YANINA ABANTO ABANTO, NORA FLORIANO SERNA y FANNY FLORES PURIZACA… el inamovible gerente de Administraci贸n Guillermo Nue Olaz谩bal; la ex subgerente Elizabeth Sulca Solano de Control y operaciones, Licencias de funcionamiento y Transporte, adem谩s de gerente de Desarrollo Econ贸mico, Desarrollo Social; el subgerente de Catastro y obras privadas, ingeniero ge贸grafo Rolando Mal谩squez Ramos; el subgerente de Limpieza P煤blica Enrique Anampa V铆lchez; el subgerente de fiscalizaci贸n, bachiller en sociolog铆a, Abel Peralta Quiroz y como estos muchos infelices que aceptaron cargos para los que nunca estuvieron preparados.

 

馃搫LA LEY DEL EMBUDO

M贸nica Acu帽a Jara, candidata de PODEMOS con la asesor铆a -je je je, “asesor铆a” de Miguel Salda帽a- (UN SENTENCIADO E INHABILITADO POR DELITO DE COLUSI脫N EN AGRAVIO DE MUNICOMAS), es culpable de la designaci贸n y encargatura del gerente municipal, Jos茅 Huamanchumo Bernal y de Elba Mercedes Gamarra L贸pez, ambos incursos en la violaci贸n del art. 381 del CP, designaci贸n y aceptaci贸n indebida de cargo, con el agravante para la Gamarra L贸pez de no contar con el informe de verificaci贸n de datos en su RGM de encargatura, lo que vuelve nula dicha  encargatura y la hace pasible de otra denuncia penal.

M贸nica Acu帽a tambi茅n es culpable de la designaci贸n indebida de H茅ctor Ascencios Carranza como gerente de Desarrollo social y de la Mujer sin contar con el debido perfil de idoneidad, de haber designado como subgerente de Orientaci贸n al ciudadano a Deysi Linn Ortiz Tarazona, sin cumplir con el perfil necesario.

Pero de si de culpas se trata, no hay otra que la muestre en toda su dimensi贸n de mujer conchuda y desvergonzada cuando dice combatir la proliferaci贸n de propaganda electoral prohibida, esa que cuelgan en los postes de luz violentando la ley al respecto:

馃搫La colocaci贸n de propaganda electoral en postes de alumbrado p煤blico no solo constituye una infracci贸n a la normativa electoral, sino que representa un riesgo el茅ctrico para el personal que instala y para la poblaci贸n en general, poRque podr铆a generar un corte de servicio el茅ctrico.

La alcaldesa de Comas exhort贸 a los partidos pol铆ticos a respetar la Resoluci贸n N.潞 0112-2025-JNE, reglamento que proh铆be el uso de infraestructura el茅ctrica para fines proselitistas. Record贸 que los postes forman parte de redes energizadas que operan bajo el C贸digo Nacional de Electricidad, por lo que cualquier manipulaci贸n indebida puede provocar cortocircuitos y generar interrupciones del servicio el茅ctrico que afecten a la poblaci贸n. El C贸digo Nacional de Electricidad (Suministro 2011), en su Art铆culo 217 (inciso A.4: Obstrucciones), proh铆be colocar letreros, carteles, anuncios y otros accesorios en las estructuras de soporte el茅ctrico (postes). Los postes deben mantenerse libres de clavos y objetos que dificulten el mantenimiento o representen un riesgo de electrocuci贸n. [1]

Desde el punto de vista t茅cnico, la instalaci贸n de banners, afiches o paneles implica trepar o sujetar estructuras met谩licas y trabajar a escasa distancia de conductores de media y alta tensi贸n. En estas condiciones, el riesgo de electrocuci贸n es alto, especialmente si no se cuenta con equipos de protecci贸n ni capacitaci贸n especializada. El peligro se incrementa durante la temporada de lluvias, ya que la humedad y las precipitaciones pluviales facilitan la conducci贸n el茅ctrica.

La Municipalidad de Comas recuerda a la ciudadan铆a, organizaciones pol铆ticas y candidatos que la Ordenanza Municipal N.° 721/MDC proh铆be la colocaci贸n de propaganda electoral en postes de alumbrado p煤blico y de electricidad, por lo que continuar谩 realizando acciones de fiscalizaci贸n y control para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. 



Si esto es cierto, que lo es y M贸nica Acu帽a, promueve el retiro de la propaganda electoral de los malos candidatos en sendos operativos de Ornato como se muestra en las siguientes im谩genes, ¿por qu茅 no hace lo mismo con estas otras QUE TAMBI脡N EST脕N PROHIBIDAS? La ley del embudo en todo su esplendor.



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