La “construcción de nichos a futuro" no existe de forma legal o técnica en la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios N° 26298 del Perú ni en su Reglamento, el D.S. N° 03-94-SA.
La normativa nacional solo regula las especificaciones técnicas de los nichos (dimensiones, niveles de edificación, materiales de aislamiento) y las modalidades de sepultura (temporales o perpetuas).
La frase "construcción de nichos a futuro" se utiliza en la práctica bajo dos contextos ajenos al texto de la ley:
• Contexto comercial y civil (Venta en vida): Los camposantos públicos y privados ofrecen comercialmente la opción de "reserva en vida". En este esquema, el usuario adquiere o financia anticipadamente un espacio. La administración del cementerio planifica la edificación de nuevos pabellones proyectando la demanda futura, pero esto se maneja bajo el derecho de contratos y reglamentos internos de cada administración municipal o beneficencia, no porque esté tipificado con ese nombre en la ley general.
• Irregularidades y denuncias locales: En los últimos años, el término ha aparecido en investigaciones periodísticas y denuncias sobre mafias o convenios irregulares en cementerios distritales (como en Comas). En estos casos, se usa para referirse a obras de expansión de pabellones de nichos que son otorgadas a asociaciones privadas sin los debidos permisos de construcción, licencias municipales o autorizaciones sanitarias exigidas por el Ministerio de Salud.
Si una municipalidad incluye en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) un procedimiento para cobrar por la "construcción de nichos a futuro", operando cementerios que carecen de licencia de funcionamiento, autorización sanitaria, licencias de edificación y contratando empresas informales, el alcalde, los regidores y los funcionarios públicos involucrados estarían incurriendo en una serie de delitos graves contra la administración pública, la salud y el ordenamiento urbano.
De acuerdo con el Código Penal de
Perú, los delitos que se configurarían en este escenario se dividen en las
siguientes categorías:
1. Delitos de Corrupción de
Funcionarios (Delitos Funcionales)
• Concusión (Artículo 382°): Se configura cuando el funcionario o servidor público, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial. Al incluir un cobro ilegal en el TUPA para un servicio que no se puede garantizar legalmente, se está usando el poder estatal para forzar un cobro indebido.
• Cobro Indebido (Artículo 383°): Este delito sanciona específicamente al funcionario que exige o hace pagar un derecho, una tarifa o una tasa no debida o en cantidad que excede a la señalada por la ley. Al no contar con las autorizaciones sectoriales (MINSA/DIRIS) ni licencias de construcción, la base legal del cobro en el TUPA es nula y fraudulenta.
• Abuso de Autoridad (Artículo 376°): El funcionario que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien. Aprobar un TUPA con procedimientos que violan las leyes de control sanitario y urbano califica como un acto arbitrario que perjudica económicamente a los ciudadanos.
• Colusión Agravada o Simple (Artículo 384°): Si se demuestra que el alcalde o los funcionarios concertaron con las "empresas no formales" para adjudicarles la construcción de los nichos a cambio de beneficios económicos, se configura este delito, el cual tiene penas muy severas si se defrauda patrimonialmente al Estado o a los usuarios.
• Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo (Artículo 399°): Si el funcionario se interesa de forma directa o indirecta, en provecho propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo (como los contratos con las empresas informales).
2. Delitos Contra la Seguridad
Pública y la Salud
• Violación de Medidas Sanitarias (Artículo 292°): Operar un cementerio sin la autorización sanitaria de la autoridad de salud (MINSA/DIRIS) pone en riesgo la salud pública. Los funcionarios que permiten y promueven la inhumación o construcción de fosas sin los protocolos de aislamiento y salubridad exigidos incurren en este delito.
3. Delitos Contra el Ordenamiento
Urbano
• Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento de Licencias o Autorizaciones Irregulares (Artículo 314°): Sanciona al funcionario público que otorga autorizaciones, licencias o derechos sabiendo que no se cumplen los requisitos legales o las normas de zonificación y urbanismo. Al validar e incorporar este procedimiento en el TUPA sin contar con las licencias de edificación previas, se vulnera la normativa urbanística de forma dolosa.
🔴¿Cuál es la responsabilidad
específica de cada actor?
• El alcalde y los funcionarios
de Línea (Gerente Municipal, Gerente de Asesoría Jurídica, Gerente de Servicios
Públicos): Tienen responsabilidad directa y ejecutiva. Los funcionarios son
quienes diseñan, dictaminan a favor y presentan el TUPA. El alcalde, como
máxima autoridad administrativa, firma y promulga las resoluciones u ordenanzas
que viabilizan el cobro y la contratación de las empresas informales.
El caso específico de la
trabajadora municipal, ANITA ROSARIO SANDOVAL CASALLO a cargo de los tres
cementerios de Comas y que según su propia versión, esta encargatura fue hecha
vía el MEMORANDO Nº 044-2023-SGCODSPS-GDS/MDC, de fecha 09 de febrero de 2023,
mediante el cual fue designada como Encargada del Área de Cementerio, así de
sencillo y fácil... la subgerente de CIAM, OMAPED, DEMUNA, SALUD y PROGRAMAS
SOCIALES, Licenciada en Trabajo Social se tomó las atribuciones de designar a
Anita Rosario Sandoval Casallo en un cargo que no existe en ninguno de los
instrumentos de gestión con los resultados que todos sabemos y conocemos, ¿y el
respeto por la ley? eso no se come, señores.
• Para los Regidores:
Los regidores
integran el Concejo Municipal, que es un órgano normativo y fiscalizador, no
ejecutivo. Sin embargo, si los regidores votaron a favor de aprobar la
Ordenanza Municipal que ratificó ese TUPA, sabiendo de la informalidad de los
cementerios y la ilegalidad del cobro, asumen responsabilidad penal como
coautores o cómplices por emitir un acto normativo ilegal. Además, omitieron su
deber fundamental de fiscalización.
Canales para la Denuncia
Ante un hallazgo de esta
magnitud, las acciones legales correspondientes se tramitan ante:
1. La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (FECOF) para la apertura de la investigación penal.
2. La Contraloría General de la República para que realice una auditoría de cumplimiento y determine las responsabilidades administrativas y civiles funcionales.
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