miércoles, 26 de noviembre de 2025

¿NEUTRALIDAD ELECTORAL O TIENEN CORONA👑?

 

En los videos que presentamos a continuación podemos apreciar la flagrante infracción a la neutralidad electoral que habrían cometido los alcaldes distritales de Magdalena y Los Olivos, Francis Allison y Felipe Castillo, por lo que ambos alcaldes habrían infringido el principio de neutralidad en periodo electoral de acuerdo a lo señalado en el numeral 32.1.5 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N.° 0112-2025-JNE (en adelante El Reglamento).

Las imágenes del video donde se puede ver a Francis Allison Oyague en plena infracción electoral no dejarían lugar a dudas sobre lo que señala la resolución:

📄32.1.5. Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato.



Ahora veamos si ambos infractores también habrían infringido el DS 054-2025:

📄DECRETO SUPREMO

Nº 054-2025-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 y el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, señalan que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana; y, todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza; asimismo, el literal b) del artículo 346 de la misma Ley, dispone que está prohibido a toda autoridad política o pública, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato;

Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, el servidor público tiene, entre otros, el deber de neutralidad, que implica actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones;

Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 8 de la citada Ley, señala que el servidor público está prohibido de realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos;

Que, el literal g) del artículo 39 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores civiles tienen la obligación de actuar con imparcialidad y neutralidad política; constituyendo falta de carácter disciplinario realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública, conforme a lo establecido en el literal l) del artículo 85 de la misma Ley;

Que, con Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno; la cual tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; así como, garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad púbica y lucha contra la corrupción, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública;

Que, el literal k) del artículo 2 del citado Decreto Supremo, dispone que la neutralidad es un principio que orienta la integridad pública, que consiste en actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, instituciones o de otra índole;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, se convoca a Elecciones Generales el 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, con Resolución Nº 0112-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral;

Que, considerando la proximidad de las elecciones generales convocadas mediante el referido Decreto Supremo, resulta pertinente dictar disposiciones para el cabal y efectivo cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos durante el mencionado periodo electoral;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.


Sin objeciones, no hay dudas que estos señores sí tienen corona, y esto lo decimos porque hay decenas de funcionarios públicos de todo nivel que han sido sancionados por infringir la neutralidad electoral, pero con estos dos pendex no pasa nada, ¿por qué? No es que tengan más plata que César Acuña, por citar un ejemplo, quien ya ha sido sancionado por el JNE, y estos… ¿para cuándo? Francis Allison Oyague y Felipe Castillo Oliva no son reyes de nada, salvo de su propia mediocridad y pendejada.

A puertas de las elecciones 2026, se registra al menos 7 partidos políticos con carpetas abiertas en los JEE por infringir la neutralidad política. Foto: composición LR

Ariadna Yaya

Siete partidos políticos que participarán en las elecciones generales del 2026 están involucrados en procedimientos por infringir la neutralidad política, una regla fundamental del sistema electoral peruano que prohíbe a funcionarios públicos usar su cargo para favorecer a un candidato o partido.

Ver resumenDe acuerdo con los registros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), organizaciones como Alianza para el Progreso (APP), Fuerza Popular, Juntos por el Perú, Perú Libre, Podemos Perú, Renovación Popular y Unidad y Paz encabezan la lista de agrupaciones con investigaciones y sanciones por prácticas que vulneran este principio.

Desde marzo, cuando se convocó el proceso electoral, los fiscalizadores del Jurado Electoral Especial (JEE) han reportado múltiples casos en los que autoridades que participaron en actos políticos durante funciones públicas o difundieron mensajes con contenido proselitista desde plataformas oficiales. Todo ello constituye un uso indebido del aparato estatal que afecta la equidad de la competencia.

El abogado y exasesor del Pleno del JNE, Julio Silva, explicó que la normativa vigente presenta un vacío crítico: no existen sanciones administrativas inmediatas contra las autoridades que quebrantan la neutralidad. Según detalló, los JEE solo pueden derivar los expedientes al Ministerio Público, donde los casos suelen demorar años sin consecuencias reales. “Es un mensaje muy débil para quienes ejercen funciones públicas. Si no hay sanción inmediata, la infracción se vuelve rentable”, señaló.

Para Silva, estas reincidencias evidencian un problema estructural. La falta de consecuencias efectivas permite que los funcionarios continúen participando en actividades partidarias y utilizando su posición para influir en el electorado, lo que erosiona la confianza en el sistema democrático y distorsiona la competencia rumbo al 2026.

Infracciones confirmadas: los casos en los que sí se vulneró la neutralidad política

Los expedientes con infracciones encontrados en la plataforma del JNE muestran que Renovación Popular, APP y Podemos Perú concentran los casos más graves y reiterados. Las resoluciones evidencian que líderes como Rafael López Aliaga, César Acuña y José Luna Gálvez utilizaron sus cargos y en algunos casos actividades relacionadas a sus funciones para beneficiar directamente a sus agrupaciones. Las decisiones, al estar ya firmes, constituyen la prueba más concreta de que varias autoridades en funciones intervinieron en el proceso electoral desde el Estado.

En el caso de Renovación Popular, los fiscalizadores del JEE acreditaron que el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, vulneró la neutralidad política al utilizar espacios y recursos municipales para difundir mensajes con contenido electoral. Se documentaron actividades, transmisiones y mensajes emitidos desde plataformas oficiales de la Municipalidad que contenían referencias a su partido. La resolución del JNE confirmó la infracción e informó al Ministerio Público para las investigaciones correspondientes.

Procedimientos en trámite: candidatos investigados en plena campaña

El tercer grupo de casos corresponde a los expedientes que permanecen en trámite, con investigaciones abiertas en diferentes JEE a nivel nacional. En esta categoría figuran partidos como Renovación Popular, APP, Podemos Perú, Fuerza Popular, Perú Libre, Juntos por el Perú y Unidad y Paz. La magnitud de procesos abiertos muestra que, a poco tiempo del inicio oficial de la campaña del 2026, todavía existen autoridades cuyas conductas están bajo evaluación.

Entre los investigados figuran congresistas que aspiran a la reelección o que integran listas al Parlamento, como Patricia Juárez, Waldemar Cerrón, Rosangela Barbarán, Roberto Chiabra y Luis Alegría. También aparecen funcionarios que hoy son candidatos presidenciales, como Roberto Sánchez. Las investigaciones buscan determinar si estos actores realizaron actos proselitistas durante horarios laborales o si utilizaron plataformas oficiales para emitir mensajes políticos.

FUENTE LA REPÚBLICA.


Tomando como referencia el título de la famosa película, ¿Y dónde está el piloto? Podemos preguntar, ¿Y dónde están los alcaldes Allison y Castillo? 

 

 

lunes, 24 de noviembre de 2025

🤑LA CORRUPCIÓN SIGUE IMPARABLE Y NO HAY QUIEN LA DETENGA 🤑


📄Que las instituciones públicas más importantes y la propia institucionalidad, como principio rector, se vienen deteriorando a pasos agigantados en nuestro país, no me cabe la menor duda; es más que evidente.

Todos los días surgen noticias del menosprecio a las instituciones y a las leyes que las respaldan, desde las mismas entidades que conforman el Estado. Evidentemente, no solo se trata del irrespeto y del desacato a la ley dependiendo de los intereses que se encuentren en juego.

El problema es más profundo y requiere una respuesta inmediata del Estado, a fin de evitar que el caos y la propia anarquía sienten sus bases en contra de la gobernabilidad, como el mejor bastión que puede defender a la democracia.

Anomia y desolación

Hago referencia a un panorama desolador y fraccionado en el que no solo no se sabe quién tiene o puede tener la razón y el derecho, sino algo más grave: a la fecha no existe una institución rectora que pueda poner orden a un Estado que tiene apariencia ficticia o irreal y que se enrumba hacia un destino particularmente incierto y sinuoso.

Lo alarmante es que, mientras imperan el caos institucional, la anomia, la inoperancia, la indiferencia y otras agudas carencias, el crimen, el desorden y la impunidad imponen cada vez con mayor fuerza y desacato sus condiciones.

Hablamos de la criminalidad, de la delincuencia callejera, de la corrupción, de la violencia y de otras patologías sociales de naturaleza compulsiva y coercitiva.

Esos son los verdaderos problemas que deberían preocupar más a nuestras autoridades, a diferencia de las confrontaciones institucionales, que nada ayudan a consolidar el Estado de derecho.

Los párrafos anteriores son de la autoría del excelente abogado Dr. Luis Lamas Pucció, publicados hoy en Expreso en su columna de opinión.

En este blog hemos publicado innumerables veces notas sobre la anomia, la cacocracia, la kakistocracia y por supuesto la corrupción institucionalizada y enquistada en la sociedad peruana sin que nadie mueva un dedo por detenerla y eliminarla, ¿por qué es impensable la corrupción en un país como Singapur? Fácil, porque en ese país no te perdonan una, la verdadera política de las ventanas rotas, si perdonamos los actos de corrupción, desde los chicos, llegamos a los grandes y luego a los grandazos, esos que practicaban Nadine Heredia, Alejandro Toledo, Ollanta Humala, Pedro Castillo, Martín Vizcarra y sus respectivas bandas organizadas.

Hemos denunciado a funcionarios de confianza de diferentes municipios de Lima Norte, con uno que otro resultado positivo, pero las cosas han cambiado de forma dramática en los últimos 25 años y peor aún desde la llegada de Toledo, su mujer y demás lacras que lo acompañaron… a nivel municipal desde 2003 para adelante, han llegado a ocupar las alcaldías distritales, gente lacra, lumpen, autenticas ratas de cloaca que solo quieren enriquecerse de la noche a la mañana. Quieren casas que parezcan mansiones, autos de lujo y la billetera gruesa, bien forrada y no puede faltar en este coctel de corrupción, los cueritos, esas forros flojos que no tiene la menor idea de lo que significan la dignidad, el pudor, la reputación y el buen nombre.

En Comas sabemos de mucha gente que llegó en enero de 2023 en su combi o custer a tomar posesión de sus puestos ahora a casi tres van y vienen en modernas camionetazas, algunos, bastantes diriamos, tiene sus depas en condominios…  Y viene la pregunta de rigor: ¿de dónde pecata mía? Es obvio que no es del sueldo que ganan, entonces, ¿de dónde? Del puesto, pues, de dónde más.🤑

El desprecio que sienten por las leyes estos siniestros personajes es para correr, les llegan las normas, la Constitución o el código penal. Se saben protegidos por las redes de poder que han tejido a punta de billete con el PJ, MP, PNP, JNE y cualquier forma de gobierno y autoridad. Así, tenemos personas que carecen de experiencia específica y estudios que consoliden sus designaciones en los puestos que ocupan y nada de esos importa si tenemos en cuenta lo dicho por Lamas Puccio: “a la fecha no existe una institución rectora que pueda poner orden a un Estado que tiene apariencia ficticia o irreal y que se enrumba hacia un destino particularmente incierto y sinuoso”.

Para terminar, hay un caso singularmente preciso y como anillo al dedo para ilustrar lo que decimos, el caso de la alta asesora de la dirección de la PCM, Stephany Alexandra Vega Morón, señora de 32 años de edad, abogada de profesión y que se burla impunemente de la ley, como veremos a continuación:

Para ser asesor de la Alta Dirección de la PCM, se requiere un título profesional universitario, un mínimo de 10 años de experiencia profesional (abogacía o docencia jurídica), y no tener menos de 35 años. La postulación también exige idoneidad moral y se debe cumplir con la normativa vigente para la función pública. 
Requisitos específicos:
  • Edad: Tener al menos 35 años.
  • Formación académica: Título profesional universitario de abogado.
  • Experiencia profesional: Contar con al menos 10 años de experiencia como abogado o como docente universitario en materia jurídica.
  • Idoneidad moral: Es un requisito indispensable para la designación.
  • Colegiatura: Estar habilitado por el colegio profesional correspondiente.
  • Consideraciones adicionales
  • Normativa: Los requisitos se rigen por la Ley N° 31419 y su reglamento, que establecen disposiciones para la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública para funcionarios y directivos de libre designación.
  • Proceso de selección: La etapa de selección está a cargo de la Oficina General de Recursos Humanos y del Comité de Selección, quienes son autónomos en sus decisiones.

En nuestra próxima edición trataremos el sostenimiento de la Gobernabilidad en Comas, en medio de una falta de compromiso y empatía con los vecinos, administrados y contribuyentes, además, claro está de los trabajadores municipales, para dar este gran salto se requiere de la inmediata remoción de funcionarios de confianza corruptos e incapaces y que los que vengan no tengan similares características que los removidos, así de sencillo, si no es solo cambiar mocos por babas.

viernes, 21 de noviembre de 2025

FUNCIONARIOS MUNICIPALES SIN PERFIL NECESARIO, LEY 31419 Y MOF DE LA ENTIDAD CONTRATANTE


A lo largo de los últimos 15 años desde noapaguenlaluzvol2.blogspot.com nos hemos dedicado a la investigación y denuncia de cientos de designaciones de funcionarios de “confianza” municipales a través de igual cantidad de informes de verificación de datos falsos con insertación de información fraguada que en su momento han avalado la designación de estas personas a través de sendas resoluciones de alcaldía o gerencia municipal por delegación de facultades.

A pesar de que la ley obliga a los fiscales a trabajar aceptando como denuncias las noticias criminis de los medios digitales, muy rara vez se saben de estas colaboraciones entre la prensa seria y honesta junto a fiscales de similar calidad moral: más abundan los fiscales acostumbrados a trabajar con la prensa mermelera.

En la actual gestión del alcalde de Comas hemos denunciado desde las gerentes municipales hasta los subgerentes de Juventud, cultura y deportes o los de Tramite documentario, pasando claro está por los peces y vacas gordas como Administración, Desarrollo Urbano, Rentas, Desarrollo Económico, Desarrollo Humano o Social o cómo lo llamen en cada municipio a cada cual más corrupto…

Nuestras denuncias muy poco han tenido o tienen que ver con los títulos profesionales, pero si mucho con la experiencia específica donde hemos visto casos aberrantes como el de Elizabeth Sulca Solano, Evelyn Vicente Muñoz, Mercedes Huamán García, Kelly Cachique Aliaga, Napoleón Nue Olazábal, Jorge Muñoz Chuquiruna, subgerentes como Ronal Malásquez Ramos, Ysabel Aguirre Castañeda, Artica Ballesteros, Pamela Nataly Toribios Guerrero, Araujo Valencia, Legua Egocheaga y no pueden faltar Nora Floriano Serna y Fanny Flores Purizaca. Todas estas personas tienen mucho que explicar por su falta de experiencia específica para el cargo y la función en los puestos que hoy ocupan en MUNICOMAS, un ejemplo de estas falencias las pueden encontrar en dos denuncias: una periodística como resultado de un excelente trabajo de investigación de la UDI del diario PRENSA REGIONAL de ILO muy bIen sustentada por cierto y la otra sobre el mismo tema pero ya ante la fiscalía penal de ILO producto de la denuncia periodística.


En esta oportunidad cedemos este espacio como director del blog, para publicar el buen reporte de Unidad de Investigación de PRENSA REGIONAL de la provincia de ILO:

POR: JULIO FARFÁN VALVERDE (UDI – UNIDAD DE INVESTIGACIÓN)

La controversia por la presunta designación ilegal de la gerente municipal de Ilo, Lía Salazar Suclle, tomó un giro decisivo este 17 de noviembre, luego de que el abogado ileño Larry Ormeño Cabrera presentara una denuncia penal contra el alcalde Humberto Tapia Garay, la gerente municipal y el Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Ilo.

📄Según explicó el abogado, la decisión de interponer la denuncia surge tras conocer la investigación periodística publicada por la Unidad de Investigación (UDI) de Prensa Regional, la cual reveló que los oficios e informes emitidos por SERVIR y el pronunciamiento institucional de la Contraloría confirmaban irregularidades que no fueron corregidas, pese a conferencia de prensa en las que la gerente municipal Lia Salazar intentó desviar el eje del problema y desacreditar el trabajo periodístico.

LA DENUNCIA PENAL ABARCA LAS DESIGNACIONES DE 2023 Y 2024

Contrariamente a lo sostenido por las autoridades municipales, la denuncia presentada por Ormeño no solo involucra la designación del 2 de enero de 2024 —que motivó la supervisión de SERVIR—, sino también la designación previa mediante Resolución N°011-2023-A-MPI emitida con fecha 5 de enero de 2023.

El abogado explicó que, de acuerdo con los documentos oficiales de SERVIR, al 2 de enero de 2024, Lía Salazar Suclle no cumplía el requisito mínimo de 2 años de experiencia específica en puestos directivos con reporte a Alta Dirección, exigido por la Ley 31419 y su reglamento. SERVIR acreditó que solo tenía 1 año, 5 meses y 7 días de experiencia relevante.

Por ello —razona el abogado—, es evidente que en enero de 2023 aún tenía menos experiencia, hecho que no fue advertido ni informado por la Municipalidad. En consecuencia, ambas designaciones —2023 y 2024— habrían sido emitidas en incumplimiento de los requisitos legales, configurando los presuntos delitos de nombramiento ilegal de cargo y aceptación ilegal de cargo, tipificados en el artículo 381 del Código Penal.

SERVIR Y CONTRALORÍA: ADVERTENCIAS IGNORADAS POR LA MUNICIPALIDAD

El análisis de SERVIR —recogido en los oficios N.º 000088-2025 y 005254-2025— determinó que la funcionaria no cumplía el perfil mínimo al momento de su designación el 02 de enero de 2024 y recomendó evaluar incluso la nulidad de los actos de designación, la continuidad de la funcionaria en el cargo, y el posible inicio de un proceso disciplinario.

Nada de ello fue ejecutado por la Municipalidad.

De igual forma, la Contraloría precisó, en comunicado aclaratorio del 13 de noviembre, que el Órgano de Control Institucional (OCI) recién tomó conocimiento de los oficios de SERVIR en octubre de 2025, pese a que la gerente municipal declaró públicamente lo contrario señalando que el OCI estaba debidamente informado.

En el caso de Comas se repite la misma situación, una gerente municipal que no cumple los requisitos de experiencia especifica para la función y el cargo.

INTENTO DE DESACREDITAR A PRENSA REGIONAL

📄Tras la publicación del informe periodístico, la gerente municipal declaró que Prensa Regional presentaba información “tendenciosa” o “incompleta”. No obstante, no respondió los hechos centrales documentados por SERVIR y Contraloría, omitió explicar por qué fue designada sin cumplir el perfil exigido.

Asimismo, se limitó a comentar un solo documento (Oficio N.º 000088-2025) emitido con fecha 08 de enero de 2025, evitando referirse al Oficio N.º 005254-2025, emitido con fecha 27 de junio de 2025, ni comunicó a los periodistas en la conferencia de prensa sobre la recomendación técnica de evaluar la nulidad del acto administrativo.

El abogado Ormeño sostuvo que estas declaraciones buscan “confundir a la opinión pública” y desviar la atención de los documentos oficiales que acreditan las irregularidades en la designación de la Gerente Municipal.

EL PUNTO CLAVE: CUMPLIR EL PERFIL EN 2025 NO CORRIGE LAS DESIGNACIONES ILEGALES DE 2023 Y 2024

📄SERVIR dejó claramente establecido en el Oficio N.º 005254-2025 que el eventual cumplimiento del perfil de la gerente municipal a partir de febrero de 2025 no subsana, corrige ni legaliza las designaciones anteriores, pues la verificación de requisitos se evalúa en la fecha del acto administrativo.

Por ello, el hecho de que la servidora cumpla actualmente los requisitos modificados en 2025 no convierte en válidas las designaciones de 2023 y 2024, que —según SERVI la designación del 02 de enero del año 2024 nació viciada de origen.

El abogado agregó que el delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo se consuma en el instante en que la autoridad designa o el funcionario acepta el cargo sin cumplir los requisitos legales.

Por tanto, la presunta comisión del delito en 2023, y nuevamente en 2024, no se extingue ni se elimina por un cumplimiento sobrevenido del perfil en años posteriores.

Las tres resoluciones de designación, son la R.A. N.º 011-2023-A-MPI – Designación 05 enero 2023; R.A. N.º 076-2024-A-MPI – emitida el 13 de febrero de 2024 con efectos retroactivos al 02 de enero y la R.A. N.º 0061-2025-A-MPI del 03 de febrero del 2025.

Las dos primeras, según la denuncia y los informes de SERVIR, habrían sido emitidas sin cumplir el perfil legal exigido, afectando la validez de los actos posteriores.

ABOGADO RESPALDA LA LABOR PERIODÍSTICA

📄En comunicación con este medio, Larry Ormeño entregó una copia de la denuncia penal y precisó: “Han pasado más de diez meses desde que el área competente de la Municipalidad debía remitir esta documentación a la Fiscalía. No lo hicieron. Era necesario poner en conocimiento del Ministerio Público estos hechos, porque constituyen delito, con mayor razón si desde enero de 2023 ya se habría cometido la primera designación y aceptación ilegal del cargo”.


UN PROCESO QUE RECIÉN INICIA

La denuncia solicita que el Ministerio Público: admita el trámite de la denuncia, requiera a SERVIR todos los actuados de 2024 y 2025, recabe la documentación de Recursos Humanos correspondiente a 2023, y disponga el inicio de diligencias preliminares por el presunto delito de nombramiento, designación o aceptación ilegal de cargo.

Con ello, se abriría un proceso formal para determinar responsabilidades penales, tras casi un año en que la Municipalidad evitó remitir la documentación solicitada, pese a las observaciones de diferentes entidades del Estado.

📄Prensa Regional reafirma su compromiso con una investigación rigurosa, documentada y verificada, pese a intentos de desacreditar la labor periodística desarrollada por este medio.


jueves, 13 de noviembre de 2025

📄COMUNICADO CIUDADANO

ULISES VILLEGAS, ¿SABES LO QUE ES UN BIEN LITIGIOSO? NO, NO LO SABES, ¿SABES LO QUE ES AJENO? MENOS, NO ERES BUENO NI MALO, ERES INCORREGIBLE.

📄COMUNICADO CIUDADANO

Sobre la carpeta fiscal N.º 606014506-2023-1575-0 y los actos reiterados del alcalde de Comas: Respecto al local del Policlínico DAFI

Nuestra organización, expresa su seria preocupación por las recientes acciones del alcalde de Comas, Ulises Beltrán Villegas Rojas. Este funcionario ha decidido nuevamente entregar un inmueble relacionado con el Policlínico DAFI, a pesar de que está en medio de un litigio y bajo investigación fiscal.

Según la carpeta fiscal N.º 606014506-2023-1575-0, que está siendo manejada por el Segundo Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, se encuentran como imputados Nora Carolina Floriano Serna, Humberto Hidalgo Reátegui, Ulises Beltrán Villegas Rojas y otros que puedan ser responsables, por la supuesta comisión de delitos como abuso de autoridad, usurpación y apropiación ilícita, en perjuicio de la empresa GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C., representada por Carlos Alberto Torres La Torre.

La Disposición Fiscal N.º 6, fechada el 22 de octubre de 2025, ha ampliado las diligencias preliminares por sesenta (60) días naturales, de acuerdo con los artículos 330 y 334 del Código Procesal Penal. En este contexto, cualquier nueva acción del alcalde o de funcionarios municipales que implique la disposición, cesión o entrega del inmueble en cuestión sería una repetición de los hechos que están siendo investigados. Esto podría dar lugar a la reconfiguración de delitos como abuso de autoridad, usurpación agravada, apropiación ilícita e incluso desobediencia a la autoridad fiscal (art. 368 del Código Penal).

Reafirmamos nuestro compromiso con la transparencia, la defensa del patrimonio público y privado, y el respeto al Estado de Derecho. Recordemos que ninguna autoridad está por encima de la ley ni puede utilizar bienes en litigio para fines políticos o de imagen institucional. Además, hacemos un llamado al Concejo Municipal de Comas y a la Contraloría General para que actúen con responsabilidad y en cumplimiento de la ley.


📄ANÁLISIS LEGAL POLICLINICO DAFI

Carpeta fiscal N.º 606014506-2023-1575-0

Delitos investigados:

Abuso de autoridad (arts. 376 y 382 del Código Penal)

Usurpación (art. 202 del Código Penal)

Apropiación ilícita / contra el patrimonio (art. 190 del Código Penal)

Agravado por su condición de funcionario público y por el perjuicio a una persona jurídica

(EMPRESA GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C.).


1. Situación procesal

La Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte – Segundo Despacho, mediante Disposición Fiscal N.º 6 (22 de octubre de 2025), amplió las diligencias preliminares por 60 días naturales, conforme a los artículos 330 y 334 del Código Procesal Penal. Esto confirma que el Ministerio Público ya considera verosímiles los hechos denunciados y está reuniendo elementos de convicción adicionales

2. Hechos relevantes

De acuerdo con lo descrito:

El alcalde Villegas habría dispuesto o intentado disponer de un inmueble ocupado o en litigio con la empresa GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C.

Dicho inmueble no pertenece a la Municipalidad, sino que se encuentra en controversia contractual. Pese a esa situación, el alcalde insiste en entregarlo o asignarlo a la Policía Nacional para “labores de inteligencia”

3. Delitos configurados según el avance fiscal


4. Gravedad de los hechos

El hecho de que la Fiscalía haya ampliado las diligencias demuestra que existen indicios razonables de comisión de delitos funcionales. Por tanto, si durante el periodo de investigación el alcalde reitera el acto (como volver a entregar o ceder el inmueble a la PNP o a terceros), estaría agravando su responsabilidad penal porque:

Reitera una conducta bajo investigación, lo cual podría interpretarse como persistencia del dolo o reincidencia funcional. Puede ser considerado obstrucción o desobediencia indirecta a la autoridad fiscal (art. 368 CP, desobediencia a la autoridad).

5. Conclusión técnica

Dado el contexto y la carpeta fiscal vigente, sí se configuran delitos en curso, no solo una falta administrativa.


6. En síntesis ciudadana

El alcalde Ulises Villegas Rojas ya se encuentra formalmente investigado por delitos funcionales y patrimoniales relacionados con la posesión irregular del inmueble del Policlínico DAFI. Si continúa disponiendo o entregando ese local a terceros, profundiza su responsabilidad penal y podría ser denunciado nuevamente por reincidencia y desobediencia a la autoridad fiscal. Por tanto, no se trata solo de una falta administrativa, sino de presuntos delitos en curso, cuya investigación está debidamente formalizada en el Ministerio Público.





SALVADOR GAVIOTA



LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD COMO BANDERA

📄 A lo largo de los últimos 23 años de gestión municipal en Comas,  no hemos visto ni recordamos un solo candidato que haya salido públicam...