martes, 4 de noviembre de 2025

¿FISCALIZACIÓN EN COMAS? …SOLO EXISTE LA DE PETUNIA RAMÍREZ Y SU BANDA


📄Las funciones principales de los regidores son representar a los ciudadanos en el municipio, ejercer funciones normativas y de fiscalización de la gestión municipal, y participar en la toma de decisiones del concejo. Esto incluye proponer proyectos de ordenanzas, fiscalizar la gestión municipal, integrar comisiones, y comunicarse con organizaciones sociales y vecinos para resolver problemas. 

Funciones principales

  • Función normativa: 

Proponen y aprueban proyectos de ordenanzas y acuerdos para la municipalidad. 

  • Función fiscalizadora: 

Supervisan y fiscalizan la gestión de la administración municipal. Tienen el derecho de solicitar información y acceder a documentos para ejercer sus funciones. 

  • Función deliberativa: 

Participan activamente en las sesiones de concejo y en las comisiones a las que pertenecen para debatir y tomar decisiones sobre los asuntos del municipio. 

  • Función de representación: 

Son la voz de los ciudadanos en el municipio y deben mantener una comunicación fluida con las organizaciones sociales y vecinos para recoger sus necesidades y proponer soluciones. 

  • Función de apoyo al alcalde: 

Pueden desempeñar funciones políticas del alcalde por delegación, si es necesario. 


Todas esas funciones son una completa mentira, sobre todo esa función representativa, ¿son la voz de los ciudadanos en el municipio y deben mantener una comunicación fluida con las organizaciones sociales y vecinos para recoger sus necesidades y proponer soluciones? FALSO DE TODA FALSEDAD: los regidores son ciegos, sordos y mudos cuando se trata de hablar en nombre de los vecinos, contribuyentes, comerciantes, mypes, emprendedores y ambulantes. Solo recuperan los sentidos cuando se trata de votar a favor del alcalde y sus delictivas propuestas, como los convenios con empresas fantasmas, empresas testaferros y contratos lesivos al pueblo comeño además de contrataciones indebidas y convocatorias truchas.

El 6 de marzo de 2023, el congreso emitió La ley que refuerza la fiscalización de los regidores. Se trata de la Ley 31433, que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Esta ley fortalece la función fiscalizadora de los regidores y consejeros regionales, permitiéndoles solicitar información y conformar comisiones investigadoras de manera más efectiva, así como oficializando la obligación de los alcaldes o gerentes de responder en un plazo de 10 días. También se promueve la fiscalización de las recomendaciones de auditoría y la ejecución del gasto público. 

1.     Atribuciones del Concejo Municipal:

2.      · Realización de actos de control al ente rector del sistema de control.

3.      · Fiscalización de la gestión pública de la Municipalidad, para lo cual se le asignarán recursos que le permitan capacidad logística.

4.      · Designación de comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la finalidad de esclarecer hechos y formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas.

5.      · Solicitar al Alcalde o Gerente Municipal de información sobre temas específicos. · Fiscalización de la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República.

6.      · Fiscalización del desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos. · Designación a propuesta del Alcalde al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.

  1. Fiscalización de regidores:
    1. Los regidores pueden conformar comisiones investigadoras con el voto favorable del 25% de los miembros del concejo.
    2. Los informes resultantes de estas comisiones son públicos.
    3. Los regidores están obligados a fiscalizar el desempeño y la conducta de los funcionarios y directivos municipales.


Lo que no dice esta ley de porquería es esto: ¿qué pasa cuando un alcalde tiene una mayoría casi absoluta de regidores y la fidelidad canina de los lacayos que fungen de “funcionarios de confianza”?, ¿cómo puede un regidor pretender fiscalizar bajo esas condiciones? Con estas estúpidas leyes y los pendejos que las proponen y que luego las aprueban no pasa nada: son casi, casi, como un saludo a la bandera o jurar cuando aceptan un cargo ministerial y dicen “sino que Dios y la patria os lo demanden”.

En el caso de los regidores de Comas, durante esta patética y corrupta gestión u orga criminal, no tenemos conocimiento de ninguna fiscalización hecha por algún regidor con ganas de desvivirse y que hay fiscalizado alguna compra de bienes y servicios en los años 2023 y 2024, por ahí uno que otro arrastrado que haya hecho el ridículo fiscalizando los años 2019 a 2022, claro ahí no había fondos cuantiosos como si los hay ahora con la ley 31433.

El siguiente cuadro nos muestra a las regidoras “fiscalizadoras” y los montos asignados para su labor fiscalizadora y lo que van a fiscalizar y como telón de fondo, vemos como desaíran a la crítica regidora Rosa Corzo Saldarriaga a su pedido de fiscalización con el pretexto de que ya lo habían pedido, nada menos que dos regidoras con un “IQ de 200 y un pasado fiscalizador y control institucional, amén de una vida plena de honestidad, dignidad y full valores🤣”.


Alguien se puede sentir extrañado por la conformación de los dúos de regidoras a efectos de realizar las fiscalizaciones encargadas al amparo de la ley 31433, pero cuando en 2023 y en 2024 no había fondos para fiscalizar, ¿cuántas regidoras se ofrecieron para fiscalizar?, ¿cuántos regidores se ofrecieron para lo mismo? NINGUNO. Recién en 2025 cuando hay una rica torta para meterle mano se ofrecen y miren ustedes esos dúos dinámicos: vayan y Roben a forro. Primer dúo: Mónica Acuña Jara y Mirelly Cristila Medina Muñoz. Segundo dúo: las mismas protagonistas. Tercer dúo: dos alfalfas al mango incapaces de fiscalizar la compra de un COQUITO. Cuarto dúo: Hilda Rosa Ayales Salas con Gloria Palomino, entre las dos apenas hay una secundaria acabada y paren de contar. Cuando se ofreció Rosa Corzo Saldarriaga para hacer una buena y eficiente fiscalización le dijeron que no, porque la fiscalización que había pedido ya tenía dueñas, un par de perfectas fiscalizadoras, ciegas, sordas y mudas, como todas las otra integrantes de los anteriores dúos, díganme si nos equivocamos.

sábado, 1 de noviembre de 2025

CONTRALORÍA QUIERE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS

📄CONTRALORÍA PLANTEA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS ANTES DE ASUMIR FUNCIONES


Dice Juan Manuel Benites lo siguiente: “En el Perú hemos ido perdiendo el foco. Nos concentramos en los efectos, como la criminalidad, la informalidad o la corrupción, pero dejamos de mirar las causas que los originan. Nos escandaliza la inseguridad o la falta de autoridad, aunque pocas veces miramos más profundo, hacia una pobreza que no solo persiste, sino que ha vuelto a crecer y deja a millones de peruanos al margen de las oportunidades”. 

Particularmente creemos que la criminalidad y la informalidad son resultado de la corrupción institucionalizada en nuestro Perú desde hace buen tiempo y es precisamente la corrupción rampante enquistada en la administración pública la que nos hace tanto daño, si a esto le agregamos la completa impunidad de la que gozan los malandrines de a pie y los de cuello y corbata como los alcaldes, gobernadores y congresistas, ni que decir de fiscales, jueces y policías.

Un par de ejemplos de hechos que son pan de todos los días en Comas nos servirán para darles una idea de lo que sucede en el resto del país:

Los famosos informes de verificación de datos elaborados por la ORRHH de MUNICOMAS, oficina en manos de un periodista llamado RODOLFO RENATO CHI ATUNCAR -titulado   en 2017- siendo su primer puesto como subgerente de Fiscalización en SMP y no de jefe de Comunicaciones como debió ser, hay que ser preciso con este detalle… Chi Atuncar no tenía ni tiene la más mínima experiencia general ni específica para dicho puesto y pocos meses después apareció en Comas como subgerente de Tramite documentario y así como este caso están debidamente probados los casos de Elizabeth Sulca Solano, Evelyn Vicente Muñoz, Fanny Flores Purizaca, Ronal Malásquez Ramos, Kelly Cachique Aliaga.


Graduado:

CHI ATUNCAR, RODOLFO RENATO

DNI 41014709

Grado o Título:

LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

Fecha de diploma: 23/06/17

Institución:

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

PERU


 

 

Ya hemos visto hasta en la sopa en este blog, los entretelones de las designaciones de Elizabeth Sulca Solano y los informes de verificación de datos que acompañan las RGM de sus designaciones, ¿cómo alguien que se tituló un 18 de noviembre de 2021 como abogada, podía ser pocos meses después subgerente de Control y operaciones, subgerente de Licencias de funcionamiento, subgerente de Transportes y por último y no lo menor, gerente de Desarrollo económico y gerente de Desarrollo social? Pero aquí viene la demostración de la más absoluta falta de respeto del mismo Estado contra los ciudadanos agraviados por estos INFORMES TRUCHOS que avalan la designación de personas mediocres y corruptas en puestos de elevada responsabilidad y fuentes de problemas para los administrados.

La designación de la Flores Purizaca en Desarrollo Urbano, ¿fue casual? No, no lo fue, ¿la designación de la tomboy como GM es casual o fruto de la improvisación? Nada de eso, todo ha sido fríamente calculado: cuando Flores es designada como GM se inician las designaciones de cualquier pobre diablo sin que cumplan las condiciones mínimas que exige la ley 31419, el DS 053 y el DS 009-2024. Ahí están las patéticas designaciones de Malásquez Ramos, ingeniero geógrafo de profesión, con cero experiencia general ni específica como sub gerente de Catastro y obras privadas, prohibido expresamente por ley de ejercer dicho cargo.

El caso de Elizabeth Sulca Solano es increíble, ha pasado de un cargo a otro como un auténtico Formula 1, a 300 kms por hora, de secretaria técnica PAD en Cieneguilla por escasos meses a oronda sub gerente de Control y operaciones en Comas, luego a sub gerente de Licencias y de ahí a Transportes, para finalmente por ahora, terminar como gerente de Desarrollo económico, ¿cómo la ven? Nunca tuvo la experiencia general ni específica para su primer puesto en Comas, como tampoco para el segundo y tercer cargo, pero lo que sí es para denuncia penal y proceso PAD en su última designación, no se pasen: gerente de Desarrollo económico, nada menos.

📄De ahí que el proyecto de ley presentado por la CONTRALORÍA pueda ser la panacea que los ciudadanos buscamos para acabar con la corrupción en las designaciones de funcionarios mediocres, incapaces e ineptos y sobre todo CHICHEÑÓS de los alcaldes corruptos que son la gran mayoría en el Perú:

La Contraloría General de la República presentó el Proyecto de Ley N.º 13037/2024-CG, que busca establecer la capacitación obligatoria en gestión pública y ética para quienes vayan a ocupar cargos en el Estado.

La propuesta plantea crear el Programa Nacional de Inducción al Servicio Público, coordinado por la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) y supervisado por la Contraloría. Este programa permitirá que los nuevos funcionarios conozcan las normas básicas sobre transparencia, integridad, gestión presupuestal y responsabilidad administrativa antes de asumir funciones.

📄De acuerdo con el proyecto, ningún funcionario podrá ejercer, firmar documentos oficiales ni participar en decisiones de gestión si no acredita haber completado la capacitación.


El curso tendría una duración mínima de 20 horas y se dictaría de manera gratuita, en modalidad presencial o virtual. Incluirá temas sobre prevención de la corrupciónrendición de cuentas y manejo de conflictos de interés.

Según la Contraloría, muchos errores e irregularidades en la administración pública se deben al desconocimiento de las normas, por lo que esta medida busca fortalecer la eficiencia y la integridad en el servicio estatal.

El financiamiento del programa se cubriría con el presupuesto institucional del Estado, sin generar nuevos gastos al tesoro público.

De aprobarse, la norma entraría en vigencia a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, plazo durante el cual la ENAP y la Contraloría deberán implementar el programa y emitir su reglamento. 

La Ley N° 31419 del Perú, publicada el 15 de febrero de 2022, establece los requisitos mínimos y los impedimentos para acceder a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el objetivo de garantizar la idoneidad en la función pública. La ley busca asegurar que las personas en estos puestos sean las más calificadas y aptas para contribuir al desarrollo del país, estableciendo condiciones para la permanencia en estos roles.

Aspectos clave de la Ley N° 31419: 

Idoneidad:

Busca asegurar que los funcionarios y directivos sean los más calificados para sus cargos.   

Requisitos Mínimos:

Establece las condiciones de formación académica y experiencia laboral necesaria para ocupar estos puestos. 

Así las cosas, queda claro que esta ley 31419 es la que señala y exige los requisitos mínimos para que una persona pueda ocupar una plaza de funcionario de confianza en cualquier entidad estatal, como en estos dos casos que vamos a poner a conocimiento de la opinión pública y en el colmo de su pendejada, a la entidad responsable de la designación del infractor:

Identificación de la infracción:

Las infracciones a la Ley N° 31419 se refieren a incumplimientos de las normas de idoneidad para el acceso a la función pública de directivos y funcionarios. 

Sanción:

La imposición de la sanción recae en las entidades públicas competentes, que son responsables de determinar la infracción y aplicar la sanción administrativa o disciplinaria correspondiente.

FUENTE: LP PASIÓN POR EL DERECHO. 


Con un cinismo digno de mejor causa, la ley nos dice que son las propias entidades que cometieron los delitos de designar a los “funcionarios” -valiéndose de Informes de Verificación de Datos con información inexacta a propósito con la finalidad de engañar a quien debe firmar las resoluciones de designación o en todo caso con la complicidad del funcionario responsable o en el peor de los casos del alcalde, quienes deben sancionar a los involucrados, hablan de sogas en las casas de los ahorcados.

ESTE OFICIO DEL CAP TIENE NOMBRE PROPIO Y ES                                     ESTA SEÑORA NO    
EL DEL INGENIERO GEOGRAFO                                                                                TIENE PRINCIPIOS    
RONAL TOMAS MALASQUEZ RAMOS                                                                          NI DIGNIDAD




¿FISCALIZACIÓN EN COMAS? …SOLO EXISTE LA DE PETUNIA RAMÍREZ Y SU BANDA

📄 Las funciones principales de los regidores son representar a los ciudadanos en el municipio, ejercer funciones normativas y de fiscalizac...