miércoles, 30 de marzo de 2022

RECORDAR ES VOLVER A JODER. SALDAÑA SABE

 

Segunda Parte

 

Corría el año de 2003 y ‘gobernaba’ la Municipalidad de Comas, en su primerísima gestión municipal, el inefable Miguel Saldaña Reátegui; ojo, abogado de profesión, por lo que no cabe excusas de que no sabía ni conocía el resultado de sus acciones y las de su entorno. En el mes de diciembre de dicho año, día 19 para ser más exacto, el Almacén del Vaso de Leche, ubicado, como hasta ahora, en el Anexo Municipal 01, la famosa 80, se realizó una inspección que  estuvo a cargo de las autoridades pertinentes de la Red de Salud Túpac Amaru, DIGESA, además de otras autoridades.

Las acciones tomadas en la inspección fueron tomar al azar 160 muestras del lote de 10,693 bolsas de Hojuelas de Quinua Enriquecida, fabricadas por la eterna ganadora de estos concursos públicos la ya desaparecida NIISA CORPORATION S.A. Estas muestras fueron tomadas para verificar la hermeticidad de las mismas, esto quiere decir que las bolsas debían estar selladas herméticamente para evitar el ingreso de sustancias extrañas (caca de rata u otros roedores, cucarachas, el aire húmedo, etc.) que malogra y pudre el producto.

Pero he ahí que de las 160 bolsas, tomadas al azar y que estaban siendo examinadas en el momento y a simple vista, más del 40 % de las muestras o bolsas de la hojuela de quinua enriquecida estaban defectuosas, superando el límite permisible de las muestras examinadas, por lo que se procedió a suspender la inspección.

En estas acciones previas a la inspección estaban, y de suceder actualmente también estarían involucradas las mismas autoridades, a saber: Comité de Adquisiciones, el administrador del vaso de Leche y los responsables directos de la Administración, Almacenamiento y la Distribución de la Leche y la Hojuela de Quinua y, obviamente, la Comisión de Regidores del Vaso de Leche, por aquel entonces presidida por su presidenta, la regidora Soria Bartolo.

La pregunta del caso es ¿qué medidas de control se llevaron a cabo y qué acciones de fiscalización se tomaron luego de esta fallida inspección? Es de suponer que mínimo se enviaron muestras de estas bolsas, defectuosas en sus empaques, a las autoridades sanitarias debidas para los exámenes correspondientes.

A la espera del resultado de los exámenes de las bolsas enviadas al INS de la primera inspección del 19 de diciembre de 2003, se llevó a cabo otra inspección inopinada, de las mismas autoridades intervinientes de la primera vez, y esto sucedía el 23 de julio de 2004, en las instalaciones del mismo Almacén del Anexo Municipal 01, donde se había realizado la primera inspección. En esta oportunidad se encontraron 25,999 bolsas del mismo producto anterior, Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales y un peso de 440 g. cada una.

Como quiera que esta vez las muestras tomadas al azar presentaban las misma características de la anterior inspección y el límite de las muestras en estado defectuosos superaba el límite permitido legalmente, se suspendió la inspección, optando por incautar una cierta cantidad de bolsas del producto para los exámenes necesarios que determinaran el estado de conservación y su aptitud para ser consumidas por los beneficiarios del producto, madres, gestantes y niños. En tanto, el producto en su totalidad debió y tuvo que ser inmovilizado, porque a simple vista las bolsas tomadas para examen estaban rotas y presentaban olores extraños, así como la presencia de sustancias ajenas al producto, y que tenían que ser examinada científicamente para determinar su estado.

Con dos inspecciones, una fallida y la otra suspendida, con muestras tomadas para su debido examen científico en los laboratorios del INS (entidad del MINSA), la acción mínima de control que debió ser tomada tuvo que ser denunciar o comunicar a la fiscalía penal de turno para las investigaciones del caso.

Así las cosas, el 9 de agosto de 2004 le llegaba el oficio Nº 612-2004.DG-CENAN/INS al alcalde Miguel Saldaña Reátegui, comunicándole el resultado de los análisis pertinentes de los productos decomisados en las inspecciones del 19-2003 y 23 de julio de 2004, en los almacenes del vaso de leche de la municipalidad de Comas a las bolsas de hojuela de quinua enriquecida, fabricadas por la empresa NIISA SA, y que arrojaban el siguiente resultado: NO CONFORME: ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO: NO APTO PARA COSMUMO HUMANO.

Señores, lo que debió y tuvo que hacerse en su momento fue aceptar lo sugerido u ordenado por las autoridades intervinientes en el operativo. EXIGIR el cambio inmediato de las miles de bolsas cuyo contenido eran NO APTO PARA CONSUMO HUMANO. ¿Qué hizo Miguel Saldaña Reátegui, sus funcionarios involucrados y su Comisión de Regidores del Vaso de Leche?: NADA DE NADA. La recomendación fue que comunicara de inmediato a la empresa fabricante, NIISA SA, el cambio inmediato del producto para no perjudicar a los beneficiarios; cosa que, hasta donde sabemos, nunca se llevó a cabo.

En la segunda parte de este informe les mostraremos los resultados de los análisis del INS, mediante el oficio señalado líneas arriba y sus conclusiones, así como la resolución del fiscal a cargo de las investigaciones. Pruebas hay, y sobre todo la autora de la denuncia penal sigue viva gracias a Dios y se trata de la valiente y luchadora social, treja y corajuda, María Isabel Santos Cóndor, antigua coordinadora del Código 95, del programa del Vaso de Leche.

Durante dos años consecutivos los más de 160,000 beneficiarios del Programa del Vaso de Leche fueron sistemáticamente envenenados con la ingesta de un producto no apto para consumo humano; quizás ni para chanchos, vacas o pollos. La pregunta final debe, tiene que ser, es la siguiente, ¿todo esto fue producto de la inexperiencia de Saldaña como alcalde novel, o no era más que la punta del iceberg de la espantosa corrupción que se anidaba al inicio de las próximas gestiones saldañistas; y la que ahora cínicamente pretende ganar, este sujeto conchudo, cínico y descarado, bajo el lema de SALDAÑA SABE

 


Continuará...


miércoles, 23 de marzo de 2022

ARCHIVAMIENTOS FISCALES FULEROS EN LIMA NORTE

 Dice un antiguo dicho que uno no es ninguno, pero dos ya son multitud y eso de archivar dos denuncias legitimas con pruebas a la mano y lo que es peor archivarlas porque le salió del forro al fiscal a cargo de las investigaciones ya es el colmo, conchudez, sinvergüencería, desidia, negligencia o simple y llanamente corrupción, no hay más, no puede haber más. Vayamos a los hechos de forma objetiva y concisa.

Cuando el ciudadano comeño López Encarnacion denuncia el peculado de uso que habría cometido el gerente de Seguridad ciudadana de la muni comeña, William Valladares Escobedo, al utilizar de manera prepotente y diría que hasta servil tres vehículo del estado, dos camionetas del serenazgo de Comas y un tercer vehículo asignado a la subgerencia de Control y Operaciones o Control Municipal con sus respectivas tripulaciones para fines ajenos al servicio de seguridad ciudadana, apoyar al alcalde del distrito, Raúl Díaz Pérez, en el desalojo del frontis de su vivienda de dos personas que buscaban que cobrarle una deuda atrasada que no había sido honrada por dicho personaje. El análisis de los hechos a cargo del fiscal archivador Santa Cruz Urbina de la primera fiscalía anticorrupción fácil puede pasar a la antología de la corrupción o en el mejor de los casos al de la negligencia punible por desidia o pura estupidez.


Durante el tiempo que tomaron las investigaciones preliminares del fiscal Santa Cruz Urbina, este se dedicó a buscar la forma de desacreditar la denuncia en sí y no a investigar si efectivamente hubo o no peculado de uso en agravio del estado. Tanto se dedicó a estos menesteres que se olvidó de tomar las declaraciones de los denunciados, hecho que resultaría determinante para que la fiscal decana de Lima Norte, Dra. Ruiz Hurtado, aceptará sin mayores problemas la queja de derecho presentada por el denunciante cuando fue notificado del archivamiento de su denuncia y en una rápida actuación pusiera las cosas en su sitio y ordenará el desarchivamiento inmediato del aberrante dictamen de nuestro fiscal olvidadizo. Sin embargo, si a usted esto no le parece aún muestra de una accionar poco deseable o mejor dicho poco recomendable, también tenemos otro dictamen fiscal de Santa Cruz Urbina archivando un caso de presunto Delito de Corrupción de Funcionarios presentado por el comeño Percy Eduardo Aquino Rodriguez en contra del “exitoso” empresario de la construcción y politiquero saltimbanqui de la política local comeña, Ulises Billega$ Rojas, no obstante en este caso también hay otro componente que pintaría de cuerpo entero al fiscal archivador y es de campeonato: Santa Cruz Urbina se vuelve a olvidar de llamar a declarar a las personas responsables del informe periodístico que dio origen a la denuncia penal de Aquino contra Villegas y que fuera presentado por sus creadores en la casa televisora a la que pertenecían por aquel entonces, año 2018, ATV NOTICIAS y como conductora a Milagros Leyva y como reportero de campo/autor del informe a Christian Sotomayor. El fiscal solo se dedicó a “analizar” si los vídeos y conversaciones del denunciado con diferentes personas constituían pruebas del presunto delito o eran conversaciones donde el denunciado fingía aceptar los irregulares pedidos o “negaba” los cupos exigidos por los “obreros” de construcción civil y que “ponían en riesgo” la vida de Villegas, también fue tarea de Santa Cruz determinar que nunca hubo actos de corrupción en la visualización de los vídeos 1 y 2 presentados por Aquino Rodriguez como pruebas y que ambos fueran producto de la investigación de periodistas de ATV más no de Percy Aquino Rodriguez, pequeño “error” del fiscal archivador que determinaría el archivamiento de la denuncia y lo que vendría después para el vía crucis personal del denunciante.


Pero volvamos al tema central de la nota que no es otro que la actuación correcta y digna de la fiscal María del Carmen Ruiz Hurtado quién ordenó que el expediente regresara a la Primera fiscalía pero esta vez a manos de la Dra. Milka Fátima Calderón Quezada para las investigaciones que convenientemente “olvidara” realizar el anterior fiscal anticorrupción y ahí tiene a la vista las dos notificaciones para el jefe William Valladares Escobedo.


Y bueno después del desfile de resoluciones archivadoras corruptas y resoluciones dignas y decentes que nos permiten seguir creyendo que aún existen en plena convivencia justicia y fiscales honorables, les dejamos la resolución final de la correcta Dra. María del Carmen Ruiz Hurtado disponiendo que la Dra. Milka Fátima Calderón Quesada se haga cargo de las investigaciones y actuaciones completamente "olvidadas" por el "anticorrupción" Santa Cruz Urbina.



domingo, 20 de marzo de 2022

SALDAÑA SABE… ¿QUÉ SABE POR VENTURA ESTE SUJETO?

 

Sabe que ha hecho tres gestiones a cada cual más mediocre y corrupta, sabe que en cada gestión ha llenado la muni de incapaces e ineficientes tipejos contratados como locadores y que los dejaba con buenos sueldos y listos para ir a juicio para su respectiva reposición laboral, sabe que designaba gente incompetente en los principales puestos listos para servir como un solo hombre en lo que le pidiera el alcalde, mismos boy scouts, siempre listos, pero para el delito, sabe que se ha hecho millonario en las tres gestiones a punta de diezmos de los proveedores principales como la ex NIISA SAC, REPERSA, INDUSTRIAS ARGUELLES, PRISMA, de las empresas medianas también ha sacado sangre y de las chiquitas esas las dejaba para sus chupes, “ripio” que se les dice para que  no jodan.

De pendejadas está lleno el camino de las tres gestiones, en el primero pagó piso y se fue denunciado a la Fiscalía penal por la hojuela de cebada podrida con informe del INS  y que por un fiscal alcahuete  que chapó la suya, declaró improcedente la denuncia y la envío al archivo definitivo. En la segunda gestión se lució con los basureros municipales hasta en tres oportunidades y es con la jueza del cuarto juzgado que se gana su sentencia de dos años de prisión suspendida y que luego fuera declarado absuelto por una sala de coimeros con un vocal ponente que más parecía su abogado defensor, llegando a la conchaza de decir que el alcalde no tenía por qué saber adónde iba a parar la basura recogida por las compactadoras y camiones chancheros, para desgracia de Saldaña tenemos el Acuerdo de Concejo que lo autorizó a firmar un contrato de alquiler de un espacio de 15,000 mts cuadrados con la empresa GUIZA SAC para que sea usado como basurero municipal, ¿así que no sabía nada el doctor Saldaña de locales alquilados para segregar la basura?

En la última y esperamos que sea la definitiva entre 2015 y 2018, Saldaña y su socio Villegas hicieron de las suyas a forro, de ahí las denuncias ante la Fiscalía anticorrupción y los juicios penales que cargan sobre  sus lomos, pero de todas la que se lleva la palma es la del MALL PLAZA COMAS, la designación de Jorge Áquilino Ávalos Marcelo en el cargo de subgerente de Catastro y Planeamiento Urbano nos libra de mayores explicaciones, la contratación de la empleada fantasma Lourdes Sanchez Pérez, ingeniera de profesión y con apenas un par de años de experiencia no dejó nada al azar para servir -previa coima- a los chilenos del MALL PLAZA COMAS, así como también la presencia del técnico Florentino Odar Arevalo de Obras Privadas y su jefe el arquitecto Amézquita Máquera. Dos cosas que quedan clarísimas: SALDAÑA REATEGUI puso a esa gente para violar la ley expresamente para servir a los chilenos del MALL. Veamos rápidamente cómo es… para tramitar una autorización nueva de HABILITACION URBANA se requiere de dos requisitos indispensables sin cuya presencia en el expediente descalifica cualquier inicio de gestión o tramite de dichos documentos, el Certificado de Impacto Ambiental y el Certificado de Impacto Vial, que  nos digan que el informe corrupto y coimero de la fantasmal Sanchez Pérez tuvo más valor que el informe del Arq. Yovera Pizarro no es más que una prueba de lo que decimos en este blog, de lo que denunció López Encarnación ante la fiscalía y del informe preliminar del Dr. Carrasco Campos de la segunda fiscalía anticorrupción hecho denuncia judicial por  el señor juez  del 3er. Juzgado contra la corrupción de funcionarios, pero mejor veamos en vivo y en directo la disposición del juez:





jueves, 17 de marzo de 2022

ESCRITO POR UNA PERIODISTA NORTEAMERICANA

 "El Perú SOLO sirve para pasear y no para vivir y mucho menos para trabajar o hacer negocios. El Perú tienen un cáncer social innato, arraigado en el ADN de sus habitantes que saca a flor de piel la miseria, el hambre y la desesperación por el dinero, ya que ven a los extranjeros como una fuente de ingresos de un solo uso, ese cáncer se llama “la ley del más vivo”. El peruano no ve más allá de sus narices y no se da cuenta el beneficio del establecer negocios íntegros y constantes, donde el extranjero regrese y recomiende una y otra vez el servicio o producto. El Perú es un país prostituido, lleno de corrupción, de mentiras, de bajos instintos, donde no hay conciencia ni remordimientos, donde el sistema judicial no funciona, por lo tanto, no existe justicia, donde con dinero puedes comprar jueces, fiscales y testigos. Donde debido a la cultura de desconfianza hay reglamentos estúpidos y retrógradas de no usar el celular en los bancos y tratar a un cliente como un delincuente, mientras que en un país del primer mundo hasta te reciben con una taza de café en su sala de espera. Perú, el país donde un delincuente común pasa por encima de los derechos humanos y civiles de un ciudadano peruano y el criminal recibe apoyo de organizaciones internacionales abogando por sus “derechos humanos” y el sistema Peruano lo premia con abogados gratuitos para defenderlo, usando el dinero de los impuestos que paga la víctima y los familiares de la víctima. Qué ironía! Perú es el único país, donde un funcionario público te responde “ya le voy hacer el favor” cuando no se trata de favores, se trata de que cumplan con su trabajo, ya que por si se les olvida, a ellos se les paga con los impuestos que se recauda de los ciudadanos. Por lo tanto, no es un favor o ayuda, es su deber. Perú es el país donde los policías se inventan, sin autorización de sus superiores, batidas o redadas para extorsionar arbitrariamente a los ciudadanos y así recolectar dinero para su uso personal. Perú es el país donde prefieren ver a sus hijos durmiendo todo el día, en lugar de hacer cosas productivas. Ya que a los jóvenes no se les inculca la ética de trabajo y valores profesionales, según su constitución, esto es parte de abuso infantil. Mientras que en países desarrollados, los jóvenes de 15 a 17años pueden trabajar para que empiecen a entender lo que significa tener una responsabilidad laboral desde temprano. Otra vez, esta lógica se basa en la erradicación de cultura colectiva de desconfianza y abuso que existe arraigada en sus habitantes, pero igual es incorrecto el no cultivar el amor al trabajo a los jóvenes. Perú, es el país donde llegan refugiados de forma irregular de países socialistas y se adueñan de las calles a pedir limosnas usando a sus hijos en brazos para dar lastima, otros a delinquir y algunos a ocupar puestos profesionales de trabajo que les correspondía a un profesional Peruano. Y lo peor de todo, es que las autoridades apoyan y se hacen cómplices con su silencio de estas acciones. Y así puedo seguir con un sin número de hechos, ejemplos y casos que seguro muchos se sentirán identificados. Lo que veo es que el Perú es un país totalmente burocrático, lleno de leyes sin sentido, sumergido en un caos y sin rumbo. Donde se tiene que tener una ley para cada comportamiento de sus ciudadanos, ya que no existe una moral o coincidencia de lo que está correcto o incorrecto y cómo ovejas se les tiene que decir lo que tienen que hacer para que puedan navegar en este mar sin brújula, así les aflora su instinto de sobrevivir aplicando “la ley de más vivo”. Qué pena, por el Perú, ya que es un país muy bello. Lamentablemente su gente no puede ni podrá tener la oportunidad de ver, palpar y aprender lo que es vivir en un país desarrollado, donde sí se respete TODOS SUS DERECHOS, donde si existen los derechos humanos, los derechos de la naturaleza, donde si hay ley, justicia, la honestidad, la integridad y la solidaridad. Así EL PERU no va a evolucionar NUNCA, no va a salir de la miseria ignorancia y siempre se quedará estancado en la mediocridad. A menos que exista un líder como el presidente de El Salvador y acabe con el cáncer social y renazca una nueva nación. Así de radical tendría que ser el cambio. Y “la ley del más vivo” comienza desde la señora del mercado hasta el Presidente de la República. Base para escribir mi publicación: Todo esto no me lo contaron, lo viví en carne propia, soy una periodista profesional graduada de unas de las mejores universidades del mundo como es CUNY, por lo tanto no puedo ser irresponsable y hablar sin una fuente de información :











 

martes, 15 de marzo de 2022

RAÚL DÍAZ PÉREZ Y EL GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA DE COMAS LE DEBEN UNA EXPLICACIÓN AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (DEPINCRI - COMAS) DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (PNP) Y A TODOS LOS VECINOS DE COMAS – II

 

¡¡¡Hasta el Presidente de la Republica ha sido obligado a entregar información pública, y el ex Policía Nacional y Gerente de Seguridad Ciudadana de Comas, aún persiste en ocultar información que todos los vecinos queremos saber…!!!

A William Valladares Escobedo no le entran balas, sigue en sus trece, y no proporciona la información solicitada por el DEPINCRI: los nombres e identificación de los servidores públicos con funciones de sereno que integran las filas del denominado “Comando Tucuy Ricuy”.

Nos podríamos pasar los meses intentando convencer a la acémila, pero mejor le enrostramos casos “más delicados”, discutibles, por si cabe el término, sobre la conveniencia o no de la publicidad de datos, que, como en el caso de los visitantes de la casa del Pasaje Sarratea en Breña,  se argumentara sobre la calidad de reuniones particulares (ese fue el “argumento central” de Pedro Castillo), en otras palabras, ni más ni menos que una variante de la protección de datos o información personal.

Pero como la ley se hace para todos, salvo para los necios o delincuentes, en el caso negado por el Despacho Presidencial de Palacio de Gobierno, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública -TTAIP, ha dictado la Resolución 000433-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, de fecha 3-marzo-2022, la cual declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JORGE EDUARDO LAZARTE MOLINA, a través del Expediente Nº 00208-2022-JUS/TTAIP, en los términos siguientes: SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por JORGE EDUARDO LAZARTE MOLINA; en consecuencia, ORDENAR AL DESPACHO PRESIDENCIAL que entregue la información pública requerida, previa consulta a las áreas de la entidad que tienen la obligación de contar con ella, y de ser el caso, extraerla del soporte en que se encuentre, manteniendo en reserva aquella información cuya publicidad pueda afectar la intimidad personal o familiar del mandatario, debidamente acreditada, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, bajo apercibimiento de que la Secretaría Técnica de esta instancia, de acuerdo a sus competencias, remita copia de los actuados al Ministerio Público en caso se reporte su incumplimiento, en atención a lo dispuesto por los artículos 368 y 376 del Código Penal.

Artículo 2.- SOLICITAR al DESPACHO PRESIDENCIAL que, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/Resoluci%C3%B3n%20000433-2022-JUS%20TTAIP-PRIMERA%20SALA%20laley.pdf

Es decir, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública –TTAIP, órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha obligado al mismísimo Presidente de la Republica que entregue la información solicitada por un ciudadano, la que, podemos suponer, podría contener datos sensibles, lo que demuestra la fortaleza de la institución jurídica de la transparencia, en el país, y el retroceso del sospechoso secretismo cultivado por muchos malos funcionarios públicos que, como en el caso del protegido Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Comas, se resisten aún a transparentar la información declarada pública que, por ley, deben estar a la vista de todos los ciudadanos. Pero el Tribunal ha hecho una salvedad obvia, al señalar con absoluta claridad que esta disposición no le alcanza a “aquella información cuya publicidad pueda afectar la intimidad personal o familiar del mandatario, debidamente acreditada”, así de claro.

El Oficio Nº 166-2022-SGS-GSC/MDC, de fecha 11-febrero-2022, y notificado el 14-febrero-2022, al My. (r) William Valladares Escobedo, ya cumplió un mes de vida, y vencido, en exceso, el plazo máximo de ley, y el DEPINCRI no recibe la información solicitada. Y tal como se puede colegir de la resolución del TTAIP que comentamos, y salvo que este funcionario tenga el título nobiliario de monarca de la Vía Láctea, sigue obligado a entregar la información que no le pertenece.

Debe entender el jumento que, el derecho de acceso a la información pública no sólo implica el deber del Estado de publicitar sus actos promoviendo una cultura de transparencia conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley de Transparencia, sino que también genera la obligación de otorgar al solicitante información clara, precisa, completa y actualizada, y en consecuencia, que no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa, conforme lo señaló el Tribunal Constitucional en el Fundamento 16 de la sentencia recaída en el Expediente N° 01797-2002- HD/TC: “Como ya se ha dejado entrever, a juicio del Tribunal Constitucional, el contenido constitucionalmente garantizado por el derecho de acceso a la información pública no sólo comprende la mera posibilidad de acceder a la información solicitada y, correlativamente, la obligación de dispensarla de parte de los organismos públicos. Si tal fuese sólo su contenido protegido constitucionalmente, se correría el riesgo de que este derecho y los fines que con su reconocimiento se persiguen, resultaran burlados cuando, p.ej. los organismos públicos entregasen cualquier tipo de información, independientemente de su veracidad o no. A criterio del Tribunal, no sólo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente legítimas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada. De ahí que si en su faz positiva el derecho de acceso a la información impone a los órganos de la Administración pública el deber de informar, en su faz negativa, exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa” (subrayado agregado). (Párrafo tercero de la página 21 de la Resolución 000433-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, que comentamos), y que solo se encuentran protegidas aquella que afecta la vida familiar del mandatario.

LOS SERENOS SON TRABAJADORES PÚBLICOS

Aunque no es una condición para acceder a la información pública, las normas que disponen el régimen LABORAL  del personal de serenazgo municipal, son varias e inconfundibles, y, en el caso del distrito de Comas, su incumplimiento reiterado agrava la situación de este personal, y la legalidad de las acciones que se le encomiendan a diario, y tal vez, solo tal vez, esa sea, entre otras, la verdadera razón del secreto que esconde don William Valladares y el Alcalde de Comas.

Pero tanta pataleta del funcionario y de su Alcalde comeño, nos abre el apetito de información, y ahora sí nos interesa saber quiénes son los servidores públicos de la Municipalidad de Comas, que no pertenecen al servicio de inteligencia nacional –SIN, u otra rama afín de las ramas militar o policial, que laboran en la condición de serenos, que merecen tal prerrogativa. Porque, sin duda, son servidores públicos sin duda, o deben serlo, eso lo dice la ley, en todas sus formas, y a los que les alcanza todas las obligaciones previstas en la Ley Nº 30057 o Ley del Servicio Civil, y, por lo mismo, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública:

A ver, veamos de qué normas se trata:

1.    La LEY Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades (pub. 27/05/2003), en su Artículo 37.- Régimen Laboral, que dispone lo siguiente:

Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.

2.    El DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2016-MML, Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 638 y sus modificatorias, relativo al Serenazgo Metropolitano de Lima – SEMEL (pub. 20/02/2016), en el inciso c) de su Artículo 4º.- Definiciones, nos señala en que régimen laboral se encuentra el sereno:

c) Sereno, es el servidor civil que presta su servicio en una municipalidad y  cuyas principales funciones son las de prestar orientación, información y auxilio inmediato al vecino. De igual manera, realizan acciones preventivas y disuasivas, propiciando y resguardando el orden, la tranquilidad y la seguridad en una convivencia pacífica, el control de la violencia y facilitando la utilización pacífica de vías y espacios públicos. Coadyuvan en la detección y reporte de infracciones a las ordenanzas municipales y apoyan con los distintos órganos que componen los Gobiernos Locales, cuando lo soliciten o se requiera, para cumplimiento de sus competencias. Asimismo, apoyan a la Policía Nacional y Fiscalías en el ejercicio de sus funciones, tienen la responsabilidad de apoyar a las personas en su evacuación y control ante desastres naturales o provocados por el hombre.

Articulado que nos remite a la exacta tipificación empleada por la llamada Ley SERVIR,  para definir al servidor público.

3.    Con el LEY Nº 31297, Ley del servicio de serenazgo municipal (pub. 21/07/2021), nos remite a los Artículos 22º y 8º, que tampoco dejan lugar a dudas:

Artículo 22. Régimen de los serenos municipales

Los serenos municipales se sujetan al régimen previsto en el artículo 37 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mientras se implementa en las municipalidades el régimen establecido en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

El ingreso y permanencia en el servicio de serenazgo municipal se realiza mediante concurso público de méritos, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo.

 

Artículo 8. Derechos del sereno municipal

Además de los derechos emanados de la modalidad de contratación a que se sujeta, el sereno municipal tiene derecho a:

a)   Percibir la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y los beneficios que le correspondan, de acuerdo a ley.

b)   Contar con el uniforme y equipamiento básico necesario para el cumplimiento de su función.

c)   Recibir capacitación permanente y entrenamiento previo que le permita cumplir con eficiencia su labor de acuerdo a las funciones asignadas.

d)   Seguro de vida ley, de conformidad con su régimen laboral.

e)   Contar con el beneficio de defensa legal en los términos previstos en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias.

f)    Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia.

g)   Realizar sus labores en un ambiente adecuado para su salud física, mental e integridad personal.

h)   Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por cada año completo de servicio.

i)    Otros que le correspondan de acuerdo a ley.

Este es aún más contundente, porque al definir los derechos del sereno, contraprestación o remuneración, beneficios de ley, seguro de acuerdo a su régimen laboral, defensa legal en los términos previstos en la Ley SERVIR, permisos y licencias, descanso vacacional anual, nos remite a un trabajador con derechos propios de un régimen laboral.

4.    Y por último, la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 772-2019-IN, Manual del Sereno Municipal (pub. 01/06/2019), que en el inciso c) del numeral 5, De la Generalidades, nos remite a un trabajador con vínculo contractual laboral:

CAPÍTULO I – Generalidades

5. Definición de términos:

c. Sereno

Es el servidor civil (Servidor de actividades complementarias) que mantiene vínculo contractual con el gobierno regional, la municipalidad provincial, distrital y centro poblado, brindando apoyo a la ciudadanía en las zonas asignadas, mediante acciones preventivas, disuasivas y de atención a las personas, para coadyuvar en mejorar los niveles de seguridad y tranquilidad pública.

Si este articulado mostraba alguna posibilidad de duda, el siguiente resuelve la aparente controversia o vacío:

CAPÍTULO III - deberes y derechos

2. Derechos:

a. No está obligado a realizar acciones que contravengan la Constitución Política del Perú y las Leyes.

b. Percibir la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y demás beneficios laborales que le correspondan, de acuerdo a Ley.

c. Que se le asigne el uniforme y equipamiento básico necesario para el cumplimiento de su función.

d. Recibir capacitación permanente y entrenamiento previo que permita al sereno cumplir con eficiencia su labor de acuerdo a las funciones asignadas en el ámbito de la seguridad ciudadana.

e. Otros que le correspondan de acuerdo a Ley.

Que nos vuelve a señalar a un efectivo del servicio de serenazgo, con vínculo laboral con el Estado.

Hemos hecho un breve recuento de las normas de alcance nacional, relacionadas con el personal que integra el llamado SERENAZGO MUNICIPAL, los que, a pesar de sendas sentencias del TC, parece encontrarse todavía en discusión, el régimen laboral al que pertenecen, sin embargo, de lo que no cabe duda, es que son trabajadores civiles de actividades complementarias (inciso d) del Art. 2 de la Ley 30057), o servidores públicos (Ley 27815, “Artículo 4.- Servidor Público. 4.1. A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado”), y sea cual fuere el régimen laboral al que pertenezcan estos trabajadores, tienen numerosas obligaciones que, a tenor de los reiterados desatinos del My. (r) William Valladares Escobedo, Gerente de Seguridad Ciudadana, en el distrito de Comas, no se encuentran obligados a cumplir.

Y nos hemos remitido a esta serie de normas que dejan claro que los serenos SON TRABAJADORES DEL ESTADO, servidores públicos o trabajadores civiles, que, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan, se encuentran dentro de los alcances de la Ley 30057, o Ley SERVIR, y, entonces, su existencia, nombres, identificación, cargo, función, ubicación física y estructural, remuneración, etc., etc., son información pública, y, porque un largo y reiterado pronunciamiento del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública –TTAIP, órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha dispuesto que este tipo de información debe entregarse a los que la requieran, sin condiciones ni expresión de causa. Por si cae duda, nos comprometemos, en los comentarios, a mostrar algunas resoluciones dictadas por este tribunal, y que echan por tierra los pretextos del funcionario público comeño y su alcalde, que busca impedir mostrar los nombres e identificación del personal de serenazgo que integran el denominado “Comando Tucuy Ricuy”.

De salida, les comentamos que, nos datean,  un ciudadano comeño ya pidió, por Transparencia, la misma información que la Municipalidad de Comas le niega a el DEPINCRI, así que veremos a este mal funcionario en dónde termina, con qué argumentos contesta este nuevo requerimiento ciudadano, y qué explicaciones le dará al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública TTAIP, a ver si aguanta una denuncia penal por el delito de omisión de funciones y otros que están más claros que el agua.

Pero de lo que sí estamos seguros es que no vamos a soltar al terco hasta que entregue la información solicitada, o se le abra denuncia penal. Está advertido el susodicho.


Atte.,



Salomón Márquez.


domingo, 13 de marzo de 2022

POLITIQUEROS COMEÑOS A LA ORDEN

 

Quiero aprovechar este domingo 13 de marzo para ceder mi lugar en el blog al autor de uno de los más hilarantes pero no por eso menos real y certera descripción del pendejo peruano. Roberto Ramírez Manchego es el afamado periodista peruano, autor de la siguiente nota:



El club de los pendejos


“Vivimos en una sociedad en la que abundan los clubes de pendejos. La pendejada es un recurso, un oficio, una manera de ser y estar. Los códigos de la pendejada se aprenden a muy temprana edad y se actualizan constantemente: un aprendizaje para la vida, que dura toda la vida. Hay pendejos de toda condición: hay pendejos sin plata y pendejos con dinero; cultos e incultos; pendejos intelectuales, pendejos académicos, artistas pendejos; existen profesiones que albergan pendejos entre sus miembros: abogados pendejos, médicos pendejos, periodistas pendejos, ingenieros pendejos. La pendejada es omnisciente: está en todo y en todos.

Aristóteles decía que el ser humano es un ser sociable por naturaleza: zoon politikon. La pendejada toma nota de ese aserto: el pendejo es ante todo un ser social. No hay pendejo a solas. La pendejada implica dinamismo, convenciones, silencios: no hay pendejo solitario. El quid de la pendejada se resume en una palabra: adaptación. El pendejo sabe adaptarse, sabe callar y sabe defender su cuota de pendejada. La pendejada es también una esfera de beneficios, una prerrogativa del ser pendejo.

La pendejada ha hecho tradición. Cualquiera puede ser un pendejo, nadie está libre de pendejada: pendejos los que se pintan como inmaculados siendo ellos mismos unos grandes pendejos. Sin embargo, no hay que caer en el relativismo: hay pendejos y pendejos. Los seres humanos vivimos de acuerdo a una escala de valores, algunos toleran bien algunas situaciones y otras les parecen intolerables. Cada uno tiene su propia tabla de valores. Una escala de valores que puede estar divorciada de los valores imperantes en la sociedad: en ese conflicto los que priman son los valores sociales.

En el Perú la pendejada es el pacto social que federa las subjetividades: todos somos, en distintas formas, pendejos. O todos hemos cometido actos pendejos alguna vez. El abanico de la pendejada es variopinto como la cola de un pavo real; amplio como la sonrisa de un acordeón.

Pendejo es el político corrupto: este tipo de individuo es una tradición en nuestro país. La pendejada en política es marca de la casa. El político pendejo es el patriarca de los pendejos en nuestro país: en Perú, político pendejo es casi un pleonasmo. Pendejo es el alcalde que promete a manos llenas; el congresista que una vez llegado al parlamento dice, con sinvergüencería, que las promesas de campaña no se tienen que cumplir. Pendejos son los asesores que patean la corrupción de sus jefes al adversario, los que inventan procesos, los que critican la corrupción ajena y no la suya. Son pendejos los consultores que se pintan como imparciales y que callan la pendejada mientras están asalariados: cuando termina la chamba se convierten en justicieros sociales, en indignados.

Pendeja es la intelligentsia que calla lo que le conviene, pero se pinta de comprometida y sólo critica la podredumbre en la casa del vecino. Pendejos los contratos amañados: experiencia 15 años, título de bachiller; pendeja la prensa oficiosa: la prensa que solapa sus intereses, pero agudiza la mirada, ahí donde no va a recibir ninguna prebenda. Pendejos los operadores políticos, que medran en los intersticios del poder y que camaleónicamente intentan pasar como honestos, como decentes, como justos.

Pendejos los abogados que inventan triquiñuelas para favorecer a sus clientes y perjudicar a la sociedad; pendejas las corporaciones farmacéuticas, que inflan los precios y perjudican a la sociedad; pendejos los profesores que se enquistan en las cátedras, los que creen que la universidad es su feudo, su chacra. Pendejos los jefes déspotas, los dictadorcillos de oficina, los reyezuelos de fórmulas administrativas.

La pendejada se aviene, muchas veces, con la inmoralidad: la inmoralidad es lo común; todos la conocemos, no necesita definición.

Inmorales los que no respetan las normas mínimas de civismo, de elemental cohesión social, los que viven en las fronteras de toda convención; los que orinan en la calle, los que beben en la vía pública, los indiferentes, los antisociales, los que no se implican en política, pero critican a los políticos, los ociosos que critican la ociosidad ajena, pero no la suya; los mentirosos que se indignan con la mentira y con el engaño, pero inventan farsas sin dificultad; los procaces que juegan a ser decentes; los infieles que han agudizado sus sentidos para la infidelidad ajena, mas no para la suya; los vocingleros, los farsantes.

Inmoral Julio Sosa que, en Cambalache, decía que los inmorales nos han igualao, pero vivía una vida excesiva en Buenos Aires; inmoral Wilde con eso de que la experiencia es el nombre que le damos a nuestros errores; inmoral Rousseau, que escribió Emilio o la educación y dejó a sus hijos abandonados en distintos orfanatos; inmoral Burroughs con su almuerzo desnudo, que dizque fue hecho con la técnica del collage y no se entiende un carajo, inmoral Carlos Castaneda con la enseñanzas de Don Juan, que nunca existió y cuyas enseñanzas se las inventó el mismo;  inmoral Kapuściński cuando falseó su relato sobre la caída de Haile Selassie; inmoral Guillaume Apollinaire y sus caligramas, inmoral Duchamp, que hizo pasar como arte un inodoro y generó una retahíla de seguidores imitándolo.

Desde un punto de vista técnico la inmoralidad no existe: morales somos todos los seres humanos con libertad de elegir; la moralidad es libertad de elegir, los humanos elegimos o decidimos. Puede haber moralidad adaptada a las normas sociales o moralidad que va en contra de las normas, moral del cura, moral del buen samaritano, moral del bondadoso o moral del avieso, incluso aquel que actúa al azar posee una moral: una moral aleatoria. Y la pendejada como viveza solamente existe en nuestros lares; en otros países ser pendejo es ser tonto. Aprendamos a hablar con propiedad.”


Tomándome la libertad de comparar la realidad del pendejo peruano expresada por Ramírez Manchego con la realidad de los politiqueros comeños, vemos que nada escapa de la burla y desenfado del autor. Es fácil hacer comparaciones con el político pendejo que promete y promete hasta que lo mete, del candidato a alcalde que ofrece el cielo y la tierra a los electores, ese que ofrece trabajar codo a codo con su hermano trabajador municipal y de la mano con el vecino para luego si te vi no te conozco, del congresista que jura y rejura que él sí cumplirá sus promesas de campaña, ese que, de ganar, luego con pana y elegancia te dice que las promesas de campaña son como los sueños de Calderón de La Barca: solo sueños…

Pendejo es el alcalde que dice que no repetirá los “errores” de su antecesor, y vuelve a contratar o designar a los mismos pendejos sin título profesional, sin experiencia ni capacitación. Y cuando los tiene, los ubican en áreas que ni en broma conocen. Son esos que, bien dice Ramírez Manchego, tienen títulos, diplomas, certificaciones, maestrías y doctorados; sí, digo yo, pero vía internet en Universidades o Institutos en La Patagonia o Cabo de Hornos…

En Comas suenan fuerte nombres conocidos, que como por extraño sortilegios se parecen como una gota de agua sucia a otra más sucia y pestilente… Billegas, Saldaña, Robinson, Jean Pool, Alexis, dijeron por ahí… Y cuidado que tampoco escapa de estas agudas descripciones el periodista o comunicador pendejo, mermelero, que ve sus sueños de opio convertidos en realidad cuando llegan las campañas electorales y vende por doquier sus publirreportajes sin los respectivos disclaimers.


DORDIS OTRA VEZ EN COMAS

  Esta vez la empresa DORDIS reaparece en Comas bajo el nombre de INVERSIONES DORDIS EIRL , ya no como lo hizo anteriormente con el nombre...