¿Cuáles son
las funciones asignadas a esta “unidad especializada”?
¿Qué ocurre
con aquellos trabajadores y funcionarios públicos que actúan sin estar
premunidos de potestad o poder delegado?
¿En serio el
Concejo Municipal de Comas ha introducido modificaciones a sus instrumentos de
gestión, sin aprobarlos con la ordenanza que ordena la ley?
Mucho
se habla del “comando” Tucuy Ricuy, flor de los ojos del alcalde Raul Díaz
Pérez, la mayor de las veces nada bueno, desde sus operativos gigantes
atrapamoscas, varios públicos chuecos, hasta una reveladora acta de nacimiento con
yaya, que dejan al descubierto las verdaderas razones de su cómodo
clandestinaje.
Sobre
el anonimato que prefieren estos “comandos” y sus jefes se ha gastado mucha
tinta, pero remataremos este extremo señalando que no se veía desde los años
80, cuando fuerzas especiales y altamente entrenadas de la Policía Nacional y
las Fuerzas Armadas combatían al terrorismo, y aun así han sido perfectamente
identificables, sino vean los numerosos procesos judiciales a los que se les han
sometido a algunos miembros de estas fuerzas acusados de abuso u otros crímenes,
así que y solo por mera comparación podemos concluir que no se trataría de
miedo a la publicidad.
Documento
Sin
embargo en Comas, el Jefe de estos señores, aprendices de cazadores de pájaros
fruteros, y las autoridades, sin el más mínimo respeto por el estado de
derecho, ocultan ilegalmente los nombres de estos SERVIDORES PUBLICOS en el
ejercicio de sus funciones, violentando normas expresas y ello a pesar de que con
Ley Nº 31297, Ley del servicio de serenazgo municipal, en su Art. 22 se dispone
que “Los serenos municipales se sujetan al régimen previsto en el artículo 37
de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mientras se implementa en las
municipalidades el régimen establecido en la Ley 30057, Ley fdel Servicio Civil”,
y es que en estos regímenes laborales generales la labor y el servidor son
públicos, escrutables y fiscalizables, y nada más lejos del ilegal y sospechoso
anonimato que quieren imponer tanto William Valladares como el Alcalde de
Comas.
Pero
tal vez, solo tal vez, nuestro desconocimiento de la norma de creación de esta
unidad especializada y sobre todo de las FUNCIONES ESPECIALES Y EXCLUSIVAS que
el honorable Concejo de Comas les ha asignado a estos ya famosos “comandos”
anónimos Tucuy Ricuy, a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC, del
16-julio-2021, no nos deja acompañarlos ni reconocer la heroicidad publicitada
por sus jefes, así que mejor desentrañemos las misteriosas funciones
establecidas en la norma de creación y así enterarnos, de una buena vez, a que
se dedica formalmente este “comando”.
A
ver veamos pues, párrafo por párrafo esta creación…
“Acuerdo
de Concejo Nº 022-2021/MDC
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16
de julio del 2021, el Informe N° 038-2021-FRL-OBSC-GSC/MC, el Informe N°
315-2021-GSC/MDC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorando N°
283-2021-GSC/MDC, Memorando N° 290-2021-GSC/MDC de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana, Memorando N° 777-2021-GM/MDC, Memorándum N°831 2021-GM/MDC de la
Gerencia Municipal, el Informe N°136-2021-GPP/MDC de la Gerencia de
Planificación y Presupuesto, el Informe N° 318-20214-GAJ/MC de la Gerencia de
Asuntos Jurídicos; respecto al proyecto de Acuerdo de Concejo que
"DECLARA, DE NECESIDAD PUBLICA, INTERÉS LOCAL Y POLÍTICA SECTORIAL LA
CREACIÓN, DENTRO DE LA SUBGERENCIA DE SERENAZGO, DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD
CIUDADANA, DEL GRUPO ESPECIALIZADO DEL SERENAZGO DENOMINADO "COMANDO TUCUY
RICUY”, y;”
Observación 1.- La Subgerencia
de Seguridad Ciudadana a cargo del tanta veces criticado My. (r) William
Valladares Escobedo, no ha emitido opinión alguna que justifique la creación de
una unidad especializada dentro del serenazgo comeño y a través del Informe N°
308-2021-SGS-GSC/MDC que suponemos, por falta evidente de sustento técnico, no
figura en vistos del Acuerdo de Concejo, se ha limitado a enumerar las normas
que autorizan la formación del serenazgo distrital a pesar de que el Acuerdo
crea un “comando” dentro de la Subgerencia de Serenazgo y le atribuye
dependencia jerárquica, funcional y presupuestal de esta misma Subgerencia.
PRIMER CONSIDERANDO:
“Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificada por Ley N° 30305,Ley de Reforma Constitucional, establece que
las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;”
Observación 2.- Solo señala la relación
de dependencia jerárquica normativa.
SEGUNDO
CONSIDERANDO:
“Que, el segundo párrafo del artículo ll del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972, establece que,
la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en
la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;”
Observación 3.- Solo señala la
relación de dependencia jerárquica normativa.
TERCER
CONSIDERANDO:
“Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972,Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el
concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o
institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;”
Observación 4.- Solo señala la
relación de dependencia jerárquica normativa.
CUARTO
CONSIDERANDO:
“Que, el artículo 85° de la Ley N° 27972,Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales en materia de
seguridad ciudadana ejercen las funciones exclusivas de organizar el servicio
de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente de acuerdo a las
normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;”
Observación 5.- Solo señala la
relación de dependencia jerárquica normativa, además de una función de carácter
general.
QUINTO
CONSIDERANDO:
“Que, el artículo 2° de la Ley N° 27933, Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que se entiende por
Seguridad Ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado con la
colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, a
erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios
públicos;”
Observación 6.- Solo se señala
una definición de carácter general.
SEXTO
CONSIDERANDO:
“Que, el Decreto Legislativo N° 1135, que aprueba la
Ley de Organización Funciones del Ministerio del Interior, establece que ejerce
competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden
público, es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene
como funciones entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno
y el orden público; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad,
garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y
privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;”
Observación 7.- Solo señala a
que dependencia del estado se le atribuye ser el ente rector del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana.
SEPTIMO
CONSIDERANDO:
“Que, el artículo 1° de la Ordenanza N° 638-MML, establece
la creación del Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL) con la finalidad de
contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia
urbana y la previsión de los delitos y faltas en Lima;”
Observación 8.- Solo señala la creación
del llamado Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL).
OCTAVO
CONSIDERANDO:
“Que, el Decreto de Alcaldía N° 003-2016-MML, aprueba
el Reglamento de la Ordenanza N°638-MML, cuyo artículo 24°, numeral 4, establece
la implementación de la Unidades Especializadas de Serenazgo, personal con
instrucción y entrenamiento especializado en diversas técnicas de seguridad
ciudadana o afines, que cumplan labores especificas adicionales a las funciones
básicas del serenazgo;”
Observación 9.- Señala la
posibilidad legal de creación de unidades especializadas de Serenazgo.
NOVENO
CONSIDERANDO:
“Que, mediante Ordenanza N°448/MC, del año 2015, se
formaliza la creación y organización del servicio de serenazgo en el distrito
de Comas, para mantener el orden interno del distrito, mediante acciones
preventivas de patrullaje y de seguridad en todas sus modalidades sin que
implique la sustitución de las competencias de la Policía Nacional del Perú,
facultando al Alcalde para que disponga las acciones administrativas con el fin
de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo;”
Observación 10.- Se señala la norma
de creación del servicio de serenazgo de Comas, y un resumen de sus funciones
generales y, aunque no nombra expresamente el Articulo (Cuarto), al revisar la norma
marco provincial, Ordenanza N° 638-MML, se verifica que es una copia literal de
parte del Artículo 5º.- de este último.
Observación 11.- Se señala que
el serenazgo realiza acciones de “seguridad en todas sus modalidades”, la que
hace alusión a las establecidas con Artículo 24º del Decreto de Alcaldía N°
003-2016-MML, reglamento de la Ordenanza N° 638-MML, a saber Serenazgo a pie, Serenazgo
ciclista, Serenazgo motorizado, y Unidades especializadas del serenazgo
(Brigada canina, Brigada de rescate, y Operaciones tácticas o Grupos de Intervención
Rápida -GIR).
DECIMO
CONSIDERANDO:
“Que, mediante Resolución Ministerial N° 772-2019-IN, se
aprueba el Manual del Sereno Municipal, estableciendo las funciones,
facultades, deberes, derechos y procedimientos del sereno municipal,
considerando en el Capítulo IV-Funciones Generales Especificas, numeral 1.a.
Vigilar e informar situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que
evidencien la comisión o actos preparatorios de delitos, faltas y
contravenciones que se produzcan en su sector de vigilancia. En casos de
delitos y faltas flagrantes podrán retener al presunto implicado, poniendo en
forma inmediata al retenido a disposición de la Policía Nacional del Perú, en
aplicación de la Ley Nº 29372, Ley de Arresto Ciudadano y del Código
Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957;”
Observación 12.- Solo es una
transcripción de una norma de carácter general, del ente rector del sistema de
seguridad ciudadana.
DECIMO PRIMER
CONSIDERANDO:
“Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 1 del Instituto
Nacional de Estadística e Informática-INEI, correspondiente al segundo semestre
2020, el Distrito de Comas ocupa el cuarto lugar a nivel metropolitano en
denuncias por comisión de delitos;”
Observación 13.- Datos
estadísticos importantes, y que resumen los proporcionados a través del
Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, que a su vez se nutren de la
información elaborada por las dependencias de serenazgo y los CODISEC de los 43
distritos capitalinos, y el propio del MININTER, y que se refieren al mapa del
delito, e indirectamente a la jerarquización de las zonas de atención (puntos
rojos, puntos negros, etc.).
DECIMO SEGUNDO
CONSIDERANDO:
“Que, de acuerdo al Informe N° 308-2021-SGS-GSC/MDC,
recomienda que resulta idóneo y procedente que mediante Acuerdo de Concejo se
declare de necesidad pública y de interés local, como parte de una política
sectorial de la seguridad ciudadana, el de fortalecer las acciones de
observación y vigilancia desarrollada por el Grupo Especializado del Serenazgo,
denominado "Comando Tucuy Ricuy" y que en coordinación, apoyo y
acción conjunta con las Unidades Especializadas de la Policía Nacional vienen
ejecutando intervenciones efectivas y eficientes en la detección y captura de
infractores de la ley;”
Observación 14.- Señala la norma
de creación del servicio de serenazgo de Comas, y un resumen de sus funciones
generales y, aunque no nombra el Articulado expreso (Cuarto), al revisar la Ordenanza
N° 638-MML se verifica que es una copia literal del Artículo 5º.- de este
último.
Observación 15.- Lo repetimos y
por su importancia, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, a cargo del tanta
veces criticado My. (r) William Valladares Escobedo, no ha emitido opinión
alguna que justifique, técnicamente, la creación de una unidad especializada
dentro del serenazgo comeño, con una ausencia notoria de un resumen del mapa de
la criminalidad del distrito de Comas, el incremento de los índices de delito y
sensación de inseguridad en puntos y/o zonas específicas, las tareas concretas
que propondría, las funciones específicas que le correspondería desarrollar a
la unidad especializada a crear, la estructura funcional y de mando y de flujo
de información, directrices y de retroalimentación del sistema.
En
fin, a través del Informe N° 308-2021-SGS-GSC/MDC, que, suponemos, por la
evidente carencia de información, exposición de motivos, y de sustento técnico,
no ha sido incorporado en la parte de Vistos del Acuerdo de Concejo, no ha
aportado ni una sola propuesta de funciones específicas a desarrollar por el
“comando” que propone crear.
DECIMO TERCER
CONSIDERANDO:
“Que, del marco legal expuesto y de los informes
precedentes, se considera de prioridad que el Concejo Municipal, exprese a
través del presente acuerdo, su voluntad de declarar de necesidad publica,
interés local y política sectorial la creación, dentro de la Gerencia de
Seguridad Ciudadana, del grupo especializado del serenazgo denominado “COMANDO
TUCUY RICUY”;”
Observación 16.- La declaratoria
de necesidad pública debe encontrar sustento en los hechos y la ley y solo
vemos una vaga exposición de normas que no explican la razón de tal decisión política.
DECIMO CUARTO
CONSIDERANDO:
“Estando a lo expuesto y, de conformidad con la
Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley
N°27972, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores regidores; con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta para la ejecución de los acuerdos
adoptados;”
Observación 16.- El Artículo
104º del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad de
Comas, aprobado con Ordenanza Nº 584/MDC, no establece la posibilidad legal de
creación de unidades especializadas dentro del serenazgo, ni las labores de
seguimiento e inteligencia como parte de estas funciones, lo cual implica que
el Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC se encuentra en franca contradicción con
la ley al modificar el ROF (aprobado con Ordenanza), a través de un acto de
menor nivel (Acuerdo de Concejo).
Observación 17.- Aunque no nos
extraña que los regidores del Concejo Municipal de Comas, por enésima vez, hayan
abdicado de sus atribuciones, en el caso concreto de la Comisión Permanente de Regidores
de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación
Municipal, presidida en ese entonces por el Regidor William Martin Montañez
Quiroz, la creación de la unidad especializada dentro del serenazgo implica la
modificación del ROF de Comas al incorporar implícitamente funciones no
contempladas (numeral 14 del Art. 88 de la Ordenanza Nº 604/MDC, que aprueba el
Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas), la modificación del Plan
Operativo Institucional -POI al incorporar la ejecución de acciones y
actividades no establecidas para el año 2021 y siguiente (numeral 3 del Art. 88
de la Ordenanza Nº 604/MDC), y la afectación del gasto público a través de la
modificación indirecta del Presupuesto Institucional -PIA al implicar gasto no
presupuestado en personal, recursos, adiestramiento, etc. (numerales 2 y 11 del
Art. 88 de la Ordenanza Nº 604/MDC). Todas ellas, omisiones de pronunciamiento relacionadas
con modificaciones de instrumentos de gestión municipal, lo que convierte al
Acuerdo de Concejo en un instrumento irrito e ilegal por haber sido adoptada en
la forma no prevista en la ley.
Observación 18.- En el caso
concreto de la Comisión Permanente de Regidores de Seguridad Ciudadana,
Fiscalización y Transportes, presidida en ese entonces por el Regidor Willy
Bruce Paredes Calla, la creación de la unidad especializada dentro del
serenazgo, a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC, a pesar de que
aborda directamente políticas de control y seguridad integral (numeral 1 del
Art. 94 de la Ordenanza Nº 604/MDC), actividades que mejorarían el control y
represión de la delincuencia común (numeral 2 del Art. 94 de la Ordenanza Nº
604/MDC) y la fiscalización y emisión de normas sobre acciones y planes de
seguridad ciudadana (numeral 4 del Art. 94 de la Ordenanza Nº 604/MDC), todas
ellas omisiones de obligaciones de pronunciamiento concreto, relacionadas con
políticas de estado en materia de seguridad ciudadana, lo que echa sombras de
ilegalidad sobre el Acuerdo de Concejo, por haber sido adoptada en la forma no
prevista en la ley.
Observación 19.- Por si esto
fuese poco, en el caso concreto de la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos
Jurídicos, presidida en ese entonces por el Regidor Richard Martin Arroyo
Segura, a pesar de que la creación de la unidad especializada dentro del
serenazgo, a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC, implica la
modificación de instrumentos de gestión municipal a través de un acuerdo de
concejo (numeral 1 del Art. 89 de la Ordenanza Nº 604/MDC), y al abordar, de
manera general políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, omite la
obligación de pronunciamiento concreto, relacionado con la legalidad del
proyecto de Acuerdo de Concejo sometido a aprobación del Concejo Municipal, lo
que una vez más, echa sombras de ilegalidad sobre el Acuerdo de Concejo por
haber sido adoptado en la forma no prevista en la ley.
Observación 20.- Si bien el
Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ordena que
“Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional”, lo que explica el expresado como
justificación de la emisión del acto administrativo, la larga lista de
omisiones detectadas en este inicial acercamiento al análisis del Acuerdo de
Concejo Nº 022-2021/MDC, no explican porque se ha creado una unidad
especializada dentro del serenazgo, SIN
FUNCIONES CONCRETAS, afectando instrumentos de gestión vigentes (Plan
Operativo Institucional, Presupuesto Institucional, y Reglamento de
Organización y Funciones), es decir, planes, erario público y funciones
concretas establecidas, violentando el procedimiento regular establecido en las
normas nacionales y la propia normativa
municipal, quedando pendiente de análisis, si la inobservancia reiterada de la
ley en la producción del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC implica su
ilegalidad y de las acciones del llamado Comando Tucuy Ricuy, amén de las
probables faltas administrativas y hasta delitos de los directamente
responsables de este descalabro.
Se
encuentra en cuestión la creación de este “comando”, su dependencia orgánica
y/o funcional, la determinación del régimen de sus efectivos, la ilegal e
indirecta modificación de instrumentos de gestión municipal y al carecer de
funciones concretas definidas… la legalidad de su propio accionar.
¿NECESIDAD PÚBLICA?
Hemos
querido dejar para el final, una observación que nos parece relevante y
preocupante, la adopción del concepto de NECESIDAD
PUBLICA para justificar la creación del “Comando Tucuy Ricuy” en Comas, y
que aparece señalado hasta en dos oportunidades en el Acuerdo de Concejo Nº
022-2021/MDC, en la parte de VISTOS (“DECLARA, DE NECESIDAD PÚBLICA, INTERÉS LOCAL…), y en su Artículo Primero ("DECLARAR, DE NECESIDAS PÚBLICA,
interés local y política sectorial la creación, dentro de la Subgerencia de
Serenazgo, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, del grupo especializado del
Serenazgo denominado "COMANDO TUCUY RICUY”), así que, intentaremos un
acercamiento para entender de qué se trata este concepto:
A. No
existe legislación nacional que haya establecido el concepto NECESIDAD PUBLICA, la delimitación de
su ámbito de aplicación, normado algún tipo de procedimiento, establecido
requisitos, vigencia, responsabilidad administrativa en su producción, etc.
B.
Sin embargo es de público y universal uso en
la producción normativa nacional, así que, en algún momento “el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, a través de su Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento
Jurídico, se ha pronunciado al respecto (Informe N°
036-2013-JUS/DNAJ), …, atendiendo a los siguientes parámetros:
- 1.
Que
su contenido esté vinculado al bien común.
- 2.
Que
se contribuya a la realización de la dignidad humana.
- 3.
Que
se fortalezcan los principios democráticos y la convivencia pluralista.
- 4.
Que
permita evaluar otros dispositivos normativos que contengan derechos y deberes
constitucionales, así como legales.
- 5.
Que
integre un proceso de toma de decisión y sea materializado por los entes
competentes del Estado.”
Y en este caso, si
bien no es una norma ni menos opinión vinculante, el Alcalde con 15 años de asesor
parlamentario, no ha tenido cuidado en la norma que ha aprobado con el
honorable Concejo Municipal comeño, a ver veamos:
Observación 21.- Al no
establecer con claridad las funciones del “Comando”, ha dejado al libre
criterio de los miembros de esta unidad especializada y su Jefe, las acciones a
ejecutar, inventándose ilegalmente atribuciones e imponiendo la
discrecionalidad absoluta en la toma de decisiones, lo que afecta gravemente
los principios democráticos de legalidad y convivencia democrática.
Observación 22.- Esta aparente
oscuridad en las funciones del “Comando” y la imposición de una absoluta discrecionalidad
de sus acciones no permite evaluar la legalidad de sus acciones, el respeto a
los derechos constitucionales de los intervenidos, estableciendo una zona
oscura y vedada al escrutinio público, afectando la transparencia de actos
efectuados por servidores públicos, que
por definición también son
públicos.
Observación 23.- Las decisiones,
acciones, y operativos realizados por esa unidad especializada no forman parte
de acciones formales, “no dejan huella”, no producen partes ni reportes ni
estadística, no es posible rastrearlas ni fiscalizarlas y se ejecutan con un
comando invisible a la ciudadanía.
Todo
lo cual nos aterra, porque es notoria la ausencia de parámetros democráticos en
la materialización del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC, y el peligroso sesgo
autoritario que va tomando en su vida diaria, en el ejercicio de la
discrecionalidad absoluta de esta unidad especializada que, hasta ahora, ha
escapado del control de legalidad y transparencia de sus acciones.
Aunque
a estas horas hay regidores que están repensando los errores cometidos y su
participación en ilícitos, en general los miembros del Concejo Municipal de
Comas deben responder por esa mala costumbre de levantar la pezuña sin pensar
ni osar preguntar.
No
sabemos si es por miedo o por vergüenza a admitir su ignorancia en los asuntos
que se someten a su voto y decisión, pero lo cierto es que, después de más de tres
años de ejercicio de producción normativa, no han aprendido nada, meten la pata
todos los días y dan vergüenza ajena al tenerlos como representantes de la
colectividad.
Lo
cierto es que el “comando Tucuy Ricuy” nació muerto, anónimo y, obvio, y como
pasa con lo que NO EXISTE: sin historia ni derechos, que pena.
Atentamente,
Salomón Márquez.