viernes, 29 de abril de 2022

TUCUY RICUY EN COMAS, MENTIRA TRAS MENTIRA


 Después de tanto alboroto e inaceptables chantajes por parte del subgerente (e) del serenazgo de la Municipalidad de Comas, va quedando claro que desde el saque nos mintieron descaradamente sobre la creación, objetivos y funciones del tan cacareado comando “especializado” tucuy ricuy. En principio este grupo de locadores de servicios no pueden ser serenos municipales tal como dicen los bustos parlantes de la TV mermelera que les venden sus publirreportajes a la gestión rauldiizta, así como esos periodicuchos y sus notitas también mermeleras sobre el publicitado comando de locadores.

Este asunto que debió quedar sencillamente en una cortés respuesta con los datos solicitados por la REGPOL PNP a través de sus unidades policiales como la DIVPOL NORTE 2 y el DEPINCRI COMAS que pedía los nombres y apellidos de los integrantes del comando “especializado” tucuy ricuy y terminó en una respuesta fuera de lugar por la absurda pretensión de William Valladares Escobedo, My. PNP (r) subgerente encargado de dicho cuerpo de serenazgo de Comas, de exigir copias certificadas de la orden telefónica del REGPOL  y todos los actuados, olvidando que por ley 27444 existen los convenios interinstitucionales que obligan a las entidades estatales a compartir información sin expresión de causa. Lo cierto es que el desubicado de Valladares jamás cumplió con remitir la información pedida y más bien sus comandos se jactaban por redes sociales y en comentarios a este blog que gracias a los contactos y conexiones del jefe Valladares se había conseguido paralizar o suspender las investigaciones y el pedido de información sobre estos sujetos y sus identidades.

3) Con el Oficio Nº 166-2022-SGS-GSC/MDC, de fecha 11/02/2022, y notificado el 14/02/2022, el My. (r) William Valladares Escobedo, comunica al DEPINCRI,  las condiciones previas para brindar dicha información: “Se nos informe documentadamente ha (sic) mérito de qué documento se requiere dicha información. Se nos expida copia certificada del íntegro del (Expediente administrativo), relacionado con la Orden Telefónica Nº 063-2022-REGPOL-L/DIVPOL Nº Del 23,ENE,2022”.

 

Desde este blog tomamos partido por el pedido de la PNP que era y es perfectamente legal, tanto por ley 27444 como por la reciente modificación de la ley 27972, (Ley Orgánica de Municipalidades)  a cargo de la ley 31433 y el fortalecimiento de la capacidad de fiscalización de los regidores municipales sin olvidar la ley de acceso a la transparencia de la información pública (27806) que permite que cualquier ciudadano exija copia de documentos públicos sin expresión de causa, esto es sin dar explicaciones sobre su pedido y lo que vaya hacer con la información. Esta posición principista nos valió una serie de ataques de parte del ejercito de troles que se manejan en lares municipales, pero bastó el pedido de información al amparo de la citada ley 31433, art. 10, inciso 4 de parte de la regidora Roxana Marylia Ari Acuña para que el jefe Valladares entendiera o al menos eso fue lo que pretendió hacer creer a la regidora y por obvias razones al pueblo comeño al enviar un memorando Nº1006-2022-SGS-GSC/MDC con los nombres y apellidos de 10 de los integrantes del dichoso comando y sus funciones que difieren totalmente de la publicidad comprada a los medios mermeleros y amarillistas en forma de publirreportajes que nos endilgan en cada oportunidad que estos servicios son requeridos por la muni comeña, ¿por qué y para qué? esa ya es otra historia.

¿Pero en verdad son necesarios los servicios de estos locadores o terceros como comando “especializado” denominado tucuy ricuy?, ¿acaso es cierto que la delincuencia y criminalidad han bajado en Comas con estos comandos? falso de toda falsedad, un reciente cuadro estadístico muestra a Comas en el tercer lugar entre los distritos con mayores índices delictivos después de SJL y Lima, algo que los comeños deberíamos tener muy presente es el abuso de confianza que comete William Valladares Escobedo con la usurpación de funciones de sus comandos tucuy ricuy al desnaturalizar el Acuerdo de Concejo Nº022-2021-MDC que jamás le dio facultades propias y exclusivas de la PNP como combatir la delincuencia y la criminalidad por su cuenta y riesgo así como el mantenimiento del orden interno

En todo caso aquí les presentamos la relación bamba ( NO SON TODOS LOS QUE ESTÁN)  de los integrantes del comando especializado comando Tucuy Ricuy solicitado por la regidora Ari Acuña y entregado por el “jefe” Valladares, esa lista que se debió haber entregado en su momento a la solicitud de nuestra PNP sin descortesías ni malcriadeces fuera de lugar.



LOS ACTOS DENUNCIADOS EN EL ARTICULO SON DELITOS, Y CORRESPONDE A LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE COMAS, SU PERSECUCIÓN Y SANCIÓN.

 El My. PNP en retiro, William Valladares Escobedo, actual Subgerente de Serenazgo y Gerente de seguridad Ciudadana del distrito de Comas, está pasando piola, está jugando al muertito, pero no lo vamos a dejar esconderse de las numerosas y graves imputaciones penales que pesan en su contra. 

La última, pero no por ello menos grave, es la que se esboza en el presente artículo.

El funcionario comeño, a pesar de la connotación penal de los delitos supuestamente perseguidos por su comando “Tucuy Ricuy”, así como de las imputaciones igualmente delictuosas que persigue, y del cherry y constante autobombo que lo erige como el non plus ultra del supuesto “éxito” en la lucha contra la criminalidad en el distrito de Comas, no ha reparado que, muchos de sus actos lindan con la ilegalidad.

Y surge la pregunta incomoda….

  • ¿Cómo un sujeto que no respeta la ley se erige en el persecutor número 1 de la delincuencia común?
  • ¿Y quién persigue al persecutor?

Vaya uno a saber. Pero, para redondear la idea lanzada por el articulista, que mejor que transcribir esa parte de la legislación penal peruana que le pone las ies al susodicho.

 El Código penal peruano, ha tipificado claramente el delito de usurpación de funciones.

Con el Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), del 3-abril-1991, publicado el 8-abril-1991, nos revela que la USURPACIÓN DE FUNCIONES es un ilícito tipificado como DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, a través de su Artículo 361, que señala lo siguiente:

Artículo 361.- Usurpación de función pública

El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”.

 

En otras palabras, si no fuera porque el burgomaestre comeño, el politólogo Raúl Díaz Pérez, pasa por agua caliente las numerosas denuncias y evidencias de ilícitos y actos contra la administración pública y de delitos de corrupción de funcionarios, cometidos por el angelito en cuestión, hace rato en un estado de derecho y en el que la ley se respete por encima de consideraciones amicales y de interés de grupo, el My. PNP, en retiro, William Valladares Escobedo, actual Subgerente de Serenazgo y Gerente de seguridad Ciudadana del distrito de Comas, tendría que ser sometido a Proceso administrativo, sancionado, destituido e inhabilitado de la administración pública y seguir el mismo proceso, en la vía penal, por el daño causado al Estado.

La jurisprudencia casatoria y constitucional que persigue el delito de usurpación de funciones es abundante.

“La conducta constitutiva de este delito en su modalidad de usurpación de un cargo diferente, se configura cuando el funcionario o servidor público ejerce, dolosamente, una función que no le corresponde dentro de la administración pública, y usurpa un cargo diferente al suyo, que se le atribuye a otro servidor o funcionario público”, se señala en la parte introductoria de la Casación 956-2016-Áncash

Como esa, el órgano jurisdiccional, ha producido numerosas piezas jurisprudenciales que se han encargado de poner fin a la discusión de la gravedad del delito en cuestión: 

A ver, veamos algunas de ellas:

  • 1. Caso Yanacocha vs. Máxima Acuña [Casación 458-2015, Cajamarca]
  • 2. Usurpación agravada: Imputación concreta y elementos subjetivos distintos del dolo
  • 3. Prueba personal corroborada por otras declaraciones es suficiente para condenar [Apelación 16-2015, Lambayeque]
  • 4. Si condición de reincidente no fue alegada por fiscalía no puede ser considerada para incrementar pena [R.N. 2671-2016, Lima]
  • 5. Establecen doctrina jurisprudencial vinculante sobre usurpación [Casación 56-2014, Ayacucho]
  • 6. Usurpación de funciones: Fiscal provincial se otorgó a sí mismo licencia por 5 días para trasladarse a otra ciudad
  • 7. ¿La usurpación es un delito instantáneo o continuado? [R.N. 502-2002, Huánuco]
  • 8. El tipo subjetivo en el delito de usurpación [R.N. 1691-2017, Junín]

 Existen numerosos casos de sentencias del Tribunal Constitucional sancionando la ilegalidad de la usurpación de funciones y el daño a la sociedad y al propio estado, sancionando o confirmando la sanción a los responsables de los ilícitos e incluso, disponiendo la reparación correspondiente.

Lo cierto es que con estas STC, el máximo intérprete de la Constitución y las leyes no toma a la ligera ni vocación cómplice como la del Alcalde de Comas y el funcionario protegido ni las numerosas evidencias que se han recogido en este breve artículo, y por ello, saludamos la feliz iniciativa de algunos vecinos que ven en esta nueva arista, la oportunidad de enseñarle al Alcalde de Comas, sus regidores y a sus funcionarios que se les ha elegido y designado con el objeto de cumplir y hacer cumplir la ley y no para violentarla.

 

Esperamos buenas noticias.

Atentamente,

Cesar Burmester, Salomón Marquez









miércoles, 27 de abril de 2022

¿EL SERENAZGO COMEÑO ES UNA OFICINA DEL ESTADO PERUANO?

 

¿O es el negocio particular del Subgerente de Serenazgo y del alcalde de turno?

¿Este funcionario público puede invadir las competencias de otras unidades orgánicas de su propia entidad sin consecuencias administrativas ni penales? 

 A propósito del serenazgo comeño y de la “estrategia” de cancha libre y sin obstáculos que ha impuesto el My. en retiro, William Valladares, hay mucho que decir.

Las “respuestas” emitidas por el superfuncionario a los requerimientos formulados por la Regidora Roxana Marylia Ari Acuña y trasladadas a través del Secretario General del Concejo Municipal comeño con la Cartas 072, 073, 074 y 075-2022-SG/MDC, las cuatro de fecha 19 de abril último, son una muestra palpable del desprecio de esta gente por el estado de derecho.

A ver veamos estas respuestas, y nuestras observaciones:

Requerimiento de explicaciones de la permanencia de la unidad de serenazgo de Placa PQP-721, de registro interno 20-A, en una vivienda particular 

A través del Memorando Nº 1007-2022-SGS-GSC/MDC, de fecha 12 de abril último, el Subgerente de Serenazgo de Comas señala que: “… con fecha 26.03.2022 se realizan las coordinaciones con el Sr. Sinchi Ramos Flemen en su cargo de chofer, quien se ofreció voluntariamente a cambiar el forro del tapizado de los asientos de la unidad 20 A con placa PQP-721,  que se encontraban en mal estado, siendo necesario que traslade la unidad a su domicilio  puesto que sus herramientas de trabajo se encontraban en su vivienda; todo ello bajo mi autorización y conocimiento.”.


 Observación 1: 

¿Es el My. en retiro William Valladares Escobedo, Subgerente de Serenazgo de Comas el funcionario competente para efectuar la reparación de un vehículo municipal?

El Reglamento de Organización y Funciones -ROF, de la Municipalidad de Comas, aprobado con Ordenanza Nº 584/MDC, en su Artículo 81º ordena que la Subgerencia de Maestranza tiene la función de “Disponer el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades vehiculares de la institución…” (inc. c) del Art. 81º), función que no tiene la Subgerencia de Serenazgo (revisar el Art. 104º). Es decir que el Subgerente de serenazgo, fiel a su estilo contrario a la ley, ha pecado de incompetencia, al ordenar una acción que no se encuentra entre sus funciones. 

La pregunta que flota en el ambiente es si… ¿es este un acto aislado o es el modus operandi del mal funcionario?

¿La “reparación” de la unidad PQP-721 es la única que ha ordenado este funcionario?

Nuestros urracos nos revelan que, durante mucho tiempo, la “reparación” y el mantenimiento preventivo, y hasta correctivo, de absolutamente todas las unidades de serenazgo a cargo de la Subgerencia de Serenazgo, se han efectuado de manera directa a través de esta última, burlando las atribuciones de la Subgerencia de Maestranza y la obligada emisión y control de los requerimientos de bienes y servicios para estas actividades programadas en el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional.

Esta es una arista que merece investigación y la sanción correspondiente.

 

Observación 2: 

El My. en retiro William Valladares Escobedo, Subgerente de Serenazgo de Comas ha cometido falta grave al ordenar acciones que no le competen por ley

Si bien la reparación de los vehículos municipales son actos de trámite “interno” de la entidad municipal, les alcanzan las obligaciones relativas a los requisitos de legalidad de estos, entre otros, el de su origen legal o competencia (num. 1, Art. 3º del TUO de la Ley 27444). 

El funcionario subgerente de serenazgo no se da cuenta que la Municipalidad de Comas no es su casa, es el Estado en un estado de derecho y la orden que ha dado no es un acto inocente, es un acto contrario a la ley, y en abierta contradicción con las atribuciones que le han sido conferidas, y cuyo ejercicio se encuentra atribuido a otra dependencia y funcionario (num. 76.1, Art. 76º del TUO de la Ley 27444), que tiene el deber y obligación de actuar en el ámbito de su competencia y nada más (num. 1 del Art. 86º del TUO de la Ley 27444), y que por eso, se habría producido una grave falta administrativa (num. 261.1, Art. 261º del TUO de la Ley 27444) al disponer de un bien del estado y ordenado actos para los que no se encuentra legalmente atribuido. 

Esta es otra arista que merece una prolija investigación y la sanción que corresponda.

 

Observación 3: 

El My. en retiro William Valladares Escobedo, Subgerente de Serenazgo de Comas, se encuentra comprometido en una cadena de faltas graves agravadas al ordenar acciones que no le competen por ley, invadiendo fueros de otras dependencias de la propia Municipalidad de Comas de manera reiterada

En la gestión municipal del actual Alcalde Raúl Díaz Pérez, no es el primer funcionario que actúa fuera de sus competencias y atribuciones, pero sí el más recurrente.

Recordemos que al mando de sus serenos y los famosos “comando Tucuy Ricuy”, en un pasado reciente, ha invadido reiteradamente los fueros de la Gerencia de Transporte y Fiscalización, habiéndose suscitado ene discusiones y quejas presentadas por la Abog. Erika Villalobos Mercado, ex gerente de esta dependencia, al permitirse acciones de FISCALIZACION e intervención a establecimientos comerciales e incluso la clausura y decomiso de bienes muebles y mercadería. Todas acciones que no se encuentran entre sus atribuciones o funciones y que son funciones de la Subgerencia de Control y Operaciones. 

Al final de esta discusión, el alcalde, cuando no, optó por la ruptura de la legalidad, avalando el actuar irregular e incompetente de su Jefe de serenazgo y aceptando la renuncia de la exfuncionaria.

 

Los actos abiertamente ilegales cometidos por el My. en retiro William Valladares Escobedo, Subgerente de Serenazgo de Comas deben investigarse

Como puede verse, la “reparación” de la unidad PQP-721, de registro 20-A no es un hecho aislado, único en su especie o un acto inocente cometido por un funcionario inexperto y que “está aprendiendo”. 

El My. en retiro William Valladares, actual Gerente de Seguridad Ciudadana y Subgerente de Serenazgo, tiene varios años de Supervisor (entre los años 2016 al 2018) y otros 3 de funcionario a cargo del Serenazgo comeño (del 2019 a la fecha), lo que estaría revelando que sus actos contrarios a la ley no los ejecuta por desconocimiento o inexperiencia, sino por un deliberado deseo de incumplimiento y ruptura con el ordenamiento legal, habiendo osado romper la cadena de mando institucional, incurriendo en la deliberada invasión de competencias que no le han sido confiadas legalmente, todo ello en manos de un ex oficial de la PNP, los que constituyen en faltas muy graves que merecen una detallada investigación y las sanciones que tal actitud ameriten.

Pero también nos queda clarísimo que el “poder” de este mal funcionario municipal es prestado y avalado por el propio alcalde de Comas….

No es posible entender que dicte órdenes incompetentes de manera reiterada sin contar con el aval del Alcalde.

No es posible que ordene gastos de reparación de vehículos, de manera reiterada, sin contar con el aval del Alcalde.

No es posible que invada competencias de las Subgerencia de Maestranza, de la Subgerencia de Presupuesto, y hasta de la Subgerencia de Abastecimiento en las acciones de reparación y mantenimiento preventivo y hasta correctivo de unidades vehiculares a cargo de la Subgerencia de Serenazgo durante los 3 años consecutivos que dura la actual gestión municipal sin contar con el aval del propio Alcalde.

No es posible entender que se permita la fiscalización de establecimientos comerciales, clausura y conmine al cierre de estos colocando unidades de serenazgo en sus puertas sin contar con el aval del propio Alcalde. 

No es posible entender que invada esas y otras competencias de la Subgerencia de Control y Operaciones y de la Gerencia de Transporte y Fiscalización sin contar con el aval del propio Alcalde. 



Pero en esta pequeña trinchera, no estamos para juegos, ya le pescamos el hilo conductor de actos funcionales irregulares, incompetentes e ilegales.

Vamos a seguir hurgando en los actos funcionales de este individuo que se ufana de intocable, y de burlar la ley sin consecuencias.

Así estamos.

Esta es solo una breve introducción al problema planteado, aún no hemos entrado de lleno a la tipificación de las numerosas y gravísimas faltas administrativas cometidas por este mal funcionario, y por supuesto, la connotación penal de algunas de ellas, como el peculado, etc., temas que van a merecer nuestra decidida atención, es una promesa.

 

Atentamente,


 





Salomón Marquez

martes, 19 de abril de 2022

ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2021/MDC Y EL ABUSO DE CONFIANZA

 

Cuando en julio de 2021 el Concejo Municipal de Comas aprobó el acuerdo de marras con el voto unánime de los quince regidores y sin el respectivo informe sustentatorio de la subgerencia de serenazgo, semejante hecho debió encender las alarmas de alerta roja entre la población y luego teníamos la parte en la que el acuerdo tomaba para sí una parte de la OM Nº638-MML junto a su DA Nº003 y le daba el encargo “Que, el Decreto de Alcaldía N° 003-2016-MML, aprueba el Reglamento de la Ordenanza N°638-MML, cuyo artículo 24°, numeral 4, establece la implementación de la Unidades Especializadas de Serenazgo, personal con instrucción y entrenamiento especializado en diversas técnicas de seguridad ciudadana o afines, que cumplan labores especificas adicionales a las funciones básicas del serenazgo;” Esta parte del acuerdo de concejo nunca ha sido cumplido por los integrantes del nefasto comando y obvio que menos aún por su jefe, el subgerente de serenazgo de Comas, William Valladares Escobedo, ya que en todo momento estas personas han actuado como si sus funciones fueran paralelas o tuvieran las mismas funciones o facultades de la PNP.  

Anónimo18 de abril de 2022, 14:29

por suerte y por el esfuerzo del Dr Valladares y del Dr Diaz nosotros ya vamos a tener nuestra centralita. es un avance para nuestras labores de inteligencia, ya estamos reconocidos por los regidores y el pueblo nos respalda. ahora podemos escuchar las llamadas telefonicas y aprovecharemos para averiguar de este nenergumneno.

Anónimo18 de abril de 2022, 14:52

El señor Burmester o Cutramester pregunta: "Circula un rumor en fuentes policiales comeñas que indigna sobremanera a todos los que saben de esta infamia y abuso de poder de parte del alcalde de Comas y cuando no el jefe Valladares, los rumores dicen que un policía se atrevió a multar a las camionetas del serenazgo por no contar con SOAT, los choferes manejaban con brevetes particulares y no los profesionales que manda la ley, conversar por celular en pleno manejo y otras infracciones..." "........al reglamento nacional de tránsito, ¿saben qué ha pasado con el policía que se atrevió a cumplir con el reglamento? por ordenes superiores ha sido cambiado de colocación a Lima......", SÍ SEÑOR, EN EFECTO. ESTA BIEN LO QUE USTED DICE. ES LO QUE LE SUCEDE A UN TOMBO FALTOSO QUE INTERRUMPE NUESTRAS LABORES DE PATRULLAJE Y VIGILANCIA, QUE NO COLABORA CON LA SEGURIDAD CIUDADANA. Un polic que no comprende los gajes del oficio que justo estabamos por chapar a un piraña pero nos detiene el maldito y perdimos al piraña. Ya le habiamos dicho tio, el jefe Valladares no es de aguantar vainas, es retirado tiene años de experiencia y tiene contactos y todo para favor del distrito mi estimado soplon. Ahi ta tu rumor, ya lo comprobaste.

Aquí tenemos dos comentarios anónimos del ejercito de troles creados por el Jefe Valladares para según él “demoler” a sus críticos, ambos comentarios coinciden en mostrarnos a tipejos empoderados por la falsa creencia de que su accionar es legal al usurpar labores netamente policiales, “labores de inteligencia” y estas frases que demuestran un total desprecio por el estado de derecho, “es lo que le sucede a un tombo faltoso que interrumpe nuestras labores de patrullaje y vigilancia”, además de la amenaza de que próximamente por suerte y por el esfuerzo de los “doctores” Díaz y Valladares contarían con una centralita de escuchas o interceptaciones telefónicas ilegales. Si todos estos comentarios le agregamos un hecho cierto como la suspensión o paralización de la investigación policial sobre las identidades de estos “comandos especializados” tucuy ricuy por “ordenes” superiores y una presión política no confirmada pero si sospechada podríamos tener entre manos un experimento chavista del ejecutivo o simplemente un abuso de poder del corrupto y nefasto alcalde de Comas y su servil subordinado que funge ilegalmente de subgerente de serenazgo, hecho por el que se encuentra denunciado e investigado por la fiscalía anticorrupción por aceptación indebida de cargo, vale recordar que los responsables de este desaguisado son los regidores firmantes del acuerdo de concejo Nº022-2021-SGS-GSC/MDC y nadie más, ahora el uso y abuso de este acuerdo de concejo ya es otra cosa y toca al concejo investigar qué han hecho o qué están haciendo con su creación.

La ley es clara y precisa en lo tocante a funciones del serenazgo y la seguridad ciudadana, no deja un resquicio por donde un sujeto inescrupuloso pueda sacarle la vuelta a la ley, veamos pues si un acuerdo de concejo puede suplir a la ley y otorgar las funciones policiales exclusivas a los miembros del “comando especializado tucuy ricuy”, “Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;”esto pica y bastante, tal vez el concejo municipal comeño intento darle al comando funciones policiales en base a su autonomía municipal, sabemos que la mayoría de regidores de esta inicua y pútrida gestión son poco menos que analfabetos funcionales sin títulos profesionales ni experiencia jurídica pero tampoco los vemos poniendose la soga al cuello ellos solos y pagar pato penalmente por los actos de usurpación de funciones de los comandos que ni siquiera son legalmente serenos al ser locadores de servicios o terceros.

Queremos terminar señalando que desde el inicio de esta absurda pretensión de los tucuy ricuy con la venia de su jefe Valladares de negarse a ser identificados por personal de la PNP con la solicitudes expresadas en los oficios de fechas 31 enero y 8 de febrero de 2022 dirigidas por el DEPINCRI COMAS a la subgerencia de serenazgo de Comas y contestadas con oficio Nº166-2022-SGS-GSC/MDC:

En el Oficio Nº 166-2022-SGS-GSC/MDC, de fecha 11/02/2022, y notificado el 14/02/2022, el My. (r) William Valladares Escobedo, comunica al DEPINCRI, las condiciones previas para brindar la información solicitada por la dependencia policial, remitiéndose, como fundamento de su pretensión, a normas que protegen o establecen el derecho de petición de los particulares (“art. 2 Inc. 20 de la Constitución Política del Estado, Art. 106 de la Ley General de Procedimientos Administrativos Nº 27444, y la Ley Nº 27806 de Acceso a la Información Pública”).

Pero el designado Gerente de Seguridad Ciudadana y encargado Subgerente de Serenazgo de Comas cuando niega información no protegida por la ley a otra dependencia del estado y pretende poner condiciones al acceso a esta, olvida que es un funcionario público y que tiene obligaciones legales que públicamente se niega a cumplir. También se olvida, o no sabe, que no actúa en la condición de ciudadano y que las normas que cita establecen, entre otras, el derecho ciudadano a la petición (que este último ejerce en oposición al estado), y que por tanto no es aplicable en la relación entre dependencias del estado. Y también se olvida, o no sabe, que en su condición de funcionario público se encuentra obligado a compartir información con otras dependencias del estado, en lo que la legislación ha convenido en llamar “Colaboración entre entidades” (Art. 87º  del TUO de la Ley 27444), que ordena que: “87.2 En atención al criterio de colaboración las entidades deben: … 87.2.2 Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, …”.

La proporción de información no es una potestad ni un favor ni una concesión graciosa, es una obligación (“deben…”) como es clarísimo, también, el procedimiento establecido con el objeto de materializar la obligación señalada de: “Proporcionar directamente los datos e información que posean…”.

Era obvio que ante esta negativa infantil o quizás no de Valladares Escobedo alguien tenía que exigir el cumplimiento de la ley y quien mejor que una de las firmantes del malhadado acuerdo de concejo, la regidora Roxana Ari Acuña, una mujer y regidora consciente de sus atribuciones de fiscalizadora fortalecidas con la reciente dación de la ley 31433 que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades (27972) en 6 artículos entren ellos el de fiscalización, el mismo que ahora personaliza y castiga con denuncia penal al funcionario público que niegue información a los regidores en su labor constitucional de fiscalización, ¿se nos olvidó algo señores? Piña pues.



miércoles, 13 de abril de 2022

VERGÜENZA Y ESCÁNDALO EN MUNICOMAS

 

Hace muy poco tiempo una noticia remecía los ambientes de la Municipalidad de Comas, un funcionario de confianza del alcalde de Comas era denunciado por intento de violación en agravio de una trabajadora municipal de dicha municipalidad, el denunciado era nada menos que el subgerente de Maestranza, Heiner Davila Cubas. Una visión de los hechos fue publicada por el medio digital LIMA AL DIA cuya versión les alcanzamos en la siguiente captura de pantalla:


                                                                Nota completa

Ahora nuevamente se remece la Municipalidad comeña por hechos similares pero que conllevan una serie de actos preliminares que nos muestran la voluntad criminal del denunciado, tal como se puede apreciar en la carpeta fiscal Nº606078901-2021-4071-0 del PRIMER DESPACHO DE LA PRIMERA  FISCALIA  CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR-LIMA NORTE  a cargo de la Fiscal: ELIZABETH PAOLA TIMANA RAMOS y la Dra. CLAUDIA BELINDA CHIRITOCANO.

La denuncia por violación sexual presentada por la entonces trabajadora municipal de Control y Operaciones con las siglas SDSLT (20) en contra de su violador, el todopoderoso asesor de Raúl Díaz Pérez, ex subgerente de Serenazgo y factótum del alcalde en todo lo que se le ocurriera al burgomaestre comeño, nos estamos refiriendo a BRAULIO ALAN BALTUANO VASQUEZ. Individuo que desde enero de 2019 a la fecha ha mostrado una conducta prepotente, malcriada y belicosa con el personal de trabajadores municipales basada en su íntima amistad y cercanía con el susodicho Raúl Díaz Pérez, este sujeto ha usurpado funciones cada vez que le ha dado la gana y en todo lo que ha querido sin que ninguno de los cinco gerentes municipales tomara las medidas correctivas del caso, por eso no nos extraña lo sucedido en agravio de una jovencita cuyo único pecado fue confiar en la persona equivocada. Para una mejor lectura de los hechos les brindamos copia de la DISPOSICION FISCAL DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN contra el denunciado BRAULIO ALAN BALTUANO VASQUEZ  en toda su extensión:




Dos sujetos que en algún momento fueron funcionarios de confianza, ahora convertidos en asesores vía proveedores del municipio comeño con estas tremendas mochilas fiscales y judiciales en su contra por violaciones en agravio de personas que de acuerdo a ley son subalternas bajo su dominio, ¿pero qué podemos esperar de un alcalde sinvergüenza que no reconoce a su hija, no pasa pensión alimenticia y se niega al examen de ADN? nada, esos dos miserables deben y tiene que ser prohibidos de ingresar a los locales municipales porque son un peligro andante y cuidado que en la denuncia de SDSLT falta un segundo personaje que también fue funcionario hasta hace poco y jefe de la agraviada para más señas, "Cutreaga" su apodo o alias.

martes, 12 de abril de 2022

PRECANDIDATOS EN COMAS CON SENSIBILIDAD Y BUEN CORAZÓN

 

Hace unas cuantas horas leía un post o publicación de una de las pocas cuentas serias y dignas de ser tomadas en consideración cuando se trata de la problemática política comeña, me refiero a la cuenta de Juan Aliaga López y su último post sobre los candidatos a la alcaldía de Comas. Nos dice con algo de sorna y mucha seriedad que estos sujetos están marcados por la misma impronta, por la misma marca o huella, pero mejor veamos en vivo y en directo la publicación de Aliaga con el permiso de este caballero:

Juan Aliaga Lopez

12 h  · 

EN QUE SE PARECEN ESTOS CANDIDATOS COMEÑOS

Todos ellos se aprovechan de la necesidad de los más humildes para hacer propaganda política, pero ellos juran y rejuran que son diferentes, que lo hacen por una GRAN SENSIBILIDAD SOCIAL, que son diferentes al resto, que no lo hacen solo por campaña y tantas mentiras más. Una sarta de miserables que necesitan de una foto para demostrar su "gran sensibilidad humana". Lo que hay detrás de esto es una gran Inversión que esperan recuperar una vez llegado a la Alcaldía.



 

Más claro ni agua de glaciar andino, tiene razón cuando nos dice que estos personajillos se parecen a unas gotas de agua sucia una tras otra, cuya única y gran diferencia es el capital que invierten en sus campañas electorales, en los primeros lugares tenemos a los ex UNO y DOS de la anterior gestión edil de 2015 a 2018, Miguel Saldaña y Ulises Villegas gastan como lo que son, millonarios, ¿cómo y cuándo? Esa es historia conocida por casi todos los comeños del 2002 para delante, pero aun así hay gente joven y no tan joven que al igual que los nakos y antifujimoristas prefieren aventurar sus votos en seres ruines y viles como Castillo Terrones y estos candidatos municipales que nos han demostrado hasta el hartazgo que lo que menos les importa es la suerte de Comas y los comeños.

El caso de Villegas es patético por lo simplón y el derroche de banners y publicidad pre electoral del que hace gala sin mayor control municipal ya que oficialmente la campaña electoral aún no empieza y toda esa publicidad debe ser autorizada por el municipio comeño pues necesita de autorizaciones de anuncios y pagos por dichos servicios, las 3/4 partes de Comas está llena de esos banners con promesas mentirosas e imposibles de cumplir. Con Saldaña ocurre algo similar, con menos banners es cierto, pero con tótems que cuestan un ojo de la cara y como no olvidar las continuas maratones veterinarias y médicas buscan que sensibilizar no, engañar sería la palabra adecuada al votante comeño ofreciendo lo que jamás ha cumplido en 12 años de gobierno municipal, en lo único que han cumplido ambos infelices es en salir de pobres para siempre, porque debemos recordar que estos tipos entraron al municipio comeño como Felipe, con una mano atrás y otra adelante.

Del resto de postulantes conocidos no hay mucho que agregar, Jean Pool, Robinson Gupioc y Alexis Bañes son más de lo mismo pero en misios, con financistas en las sombras que invierten con miras a recuperar su dinero asaltando las arcas municipales de ganar su candidato. Sin embargo de los tres mencionados, el que se lleva las palmas es ese ex congresista de un año de gobierno, basta leer su declaración jurada al JNE y al Congreso para saber de qué pata cojea y  vaya que le cojea la pata de guaracha. Nos dice que tiene estudios de abogacía, nunca terminados, entonces no es abogado, nos dice que tiene estudios de ingeniería eléctrica, jamás acabados, entonces no es ingeniero, dice ser empresario pero su “empresa” está con baja de oficio desde 2019 y en el colmo de los colmos con deuda coactiva a la SUNAT. Ahora con precandidatos a regidores elegidos o impuestos por quien sería su padrino electoral pretende ser alcalde y para ello no encuentra mejor forma que acompañar a la locadora de servicios de la muni comeña Katty Panduro y la subgerente de Participación Vecinal, Martha Quineche en el reparto de los víveres del programa QALI WARMA dando la impresión que ÉL fuera el benefactor de esas personas humildes. 







Los demás precandidatos ilusos o candidazos, llámelos como quiera, no tienen la menor opción a ganar, ninguno emerge como el outsider que Comas necesita, hay varios que han sido funcionarios de esta gestión y de la anterior y saben las respuestas a muchas preguntas que los comeños necesitamos saber, por citar un caso, el ingeniero Julio Ramos fue subgerente de Catastro y Planeamiento Urbano y tiene la obligación por el cargo desempeñado de conocer lo qué pasa con el Planeamiento Integral, el Plan de Vías, el tendido de las redes eléctricas y cómo no, el tendido de las tuberías para agua y desagüe de la zonal 14. Otro que sabe de estas cosas es el ex gerente de Desarrollo Urbano de Saldaña, el ingeniero Juan Gonzáles Montenegro, pero ninguno abre la boca, ¿por qué, qué ocultan? Algo similar sucede con el caso MALL PLAZA COMAS y la verdad sobre las pendejadas de Miguel Saldaña y la designación de Ávalos Marcelo y la contratación fantasma de la ingeniera Lourdes Sanchez Pérez exclusivamente para la elaboración del informe que le daba la razón a los chilenos del MALL.

A tan solo 5 meses y medio del día de las elecciones, 2 de octubre y con la Contraloría agilizando las comisiones de transferencia en los municipios queda claro que el tiempo de vida de esta corrupta y nefasta gestión va llegando a su fin, pero como en el caso del cuento del sapo y el escorpión, este va a matar hasta el final al pueblo comeño. Necesitamos urgentemente un candidato, que no tenemos, al menos no entre los varones, no será acaso que el destino y el futuro del distrito nos exige voltear nuestros ojos hacía una mujer y en este caso, la única dama en competencia es Roxana Ari Acuña, quien es una arca plena de acciones propias de una eficiente y activa regidora, recordemos que la susodicha tiene en su haber nada menos que una denuncia penal ante la fiscalía anticorrupción por el mal uso de las donaciones en pandemia, denuncia ya judicializada y varias fiscalizaciones no conocidas por los vecinos de Comas, ¿por qué no una mujer en la alcaldía comeña? Son 60 años de patriarcado sin ningún resultado positivo hasta hoy. Vale la pena la apuesta, cuestión de reflexionar señores o tal vez, solo tal vez, a fin de cuentas mejor sería cumplir con el viejo dicho de preferible es malo conocido que bueno por conocer.

 

viernes, 8 de abril de 2022

¿A QUÉ SE DEDICA EL “COMANDO TUCUY RICUY”?


¿Cuáles son las funciones asignadas a esta “unidad especializada”?

¿Qué ocurre con aquellos trabajadores y funcionarios públicos que actúan sin estar premunidos de potestad o poder delegado?

¿En serio el Concejo Municipal de Comas ha introducido modificaciones a sus instrumentos de gestión, sin aprobarlos con la ordenanza que ordena la ley?

 

Mucho se habla del “comando” Tucuy Ricuy, flor de los ojos del alcalde Raul Díaz Pérez, la mayor de las veces nada bueno, desde sus operativos gigantes atrapamoscas, varios públicos chuecos, hasta una reveladora acta de nacimiento con yaya, que dejan al descubierto las verdaderas razones de su cómodo clandestinaje.




 Sobre el anonimato que prefieren estos “comandos” y sus jefes se ha gastado mucha tinta, pero remataremos este extremo señalando que no se veía desde los años 80, cuando fuerzas especiales y altamente entrenadas de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas combatían al terrorismo, y aun así han sido perfectamente identificables, sino vean los numerosos procesos judiciales a los que se les han sometido a algunos miembros de estas fuerzas acusados de abuso u otros crímenes, así que y solo por mera comparación podemos concluir que no se trataría de miedo a la publicidad.

                                                                                Documento



 Sin embargo en Comas, el Jefe de estos señores, aprendices de cazadores de pájaros fruteros, y las autoridades, sin el más mínimo respeto por el estado de derecho, ocultan ilegalmente los nombres de estos SERVIDORES PUBLICOS en el ejercicio de sus funciones, violentando normas expresas y ello a pesar de que con Ley Nº 31297, Ley del servicio de serenazgo municipal, en su Art. 22 se dispone que “Los serenos municipales se sujetan al régimen previsto en el artículo 37 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mientras se implementa en las municipalidades el régimen establecido en la Ley 30057, Ley fdel Servicio Civil”, y es que en estos regímenes laborales generales la labor y el servidor son públicos, escrutables y fiscalizables, y nada más lejos del ilegal y sospechoso anonimato que quieren imponer tanto William Valladares como el Alcalde de Comas.

 Pero tal vez, solo tal vez, nuestro desconocimiento de la norma de creación de esta unidad especializada y sobre todo de las FUNCIONES ESPECIALES Y EXCLUSIVAS que el honorable Concejo de Comas les ha asignado a estos ya famosos “comandos” anónimos Tucuy Ricuy, a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC, del 16-julio-2021, no nos deja acompañarlos ni reconocer la heroicidad publicitada por sus jefes, así que mejor desentrañemos las misteriosas funciones establecidas en la norma de creación y así enterarnos, de una buena vez, a que se dedica formalmente este “comando”.

A ver veamos pues, párrafo por párrafo esta creación…

 

“Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de julio del 2021, el Informe N° 038-2021-FRL-OBSC-GSC/MC, el Informe N° 315-2021-GSC/MDC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorando N° 283-2021-GSC/MDC, Memorando N° 290-2021-GSC/MDC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Memorando N° 777-2021-GM/MDC, Memorándum N°831 2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal, el Informe N°136-2021-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 318-20214-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; respecto al proyecto de Acuerdo de Concejo que "DECLARA, DE NECESIDAD PUBLICA, INTERÉS LOCAL Y POLÍTICA SECTORIAL LA CREACIÓN, DENTRO DE LA SUBGERENCIA DE SERENAZGO, DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEL GRUPO ESPECIALIZADO DEL SERENAZGO DENOMINADO "COMANDO TUCUY RICUY”, y;”

Observación 1.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana a cargo del tanta veces criticado My. (r) William Valladares Escobedo, no ha emitido opinión alguna que justifique la creación de una unidad especializada dentro del serenazgo comeño y a través del Informe N° 308-2021-SGS-GSC/MDC que suponemos, por falta evidente de sustento técnico, no figura en vistos del Acuerdo de Concejo, se ha limitado a enumerar las normas que autorizan la formación del serenazgo distrital a pesar de que el Acuerdo crea un “comando” dentro de la Subgerencia de Serenazgo y le atribuye dependencia jerárquica, funcional y presupuestal de esta misma Subgerencia.

 

PRIMER CONSIDERANDO:

“Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 30305,Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;”

Observación 2.- Solo señala la relación de dependencia jerárquica normativa.

 

SEGUNDO CONSIDERANDO:

“Que, el segundo párrafo del artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972, establece que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;”

Observación 3.- Solo señala la relación de dependencia jerárquica normativa.

 

 TERCER CONSIDERANDO:

“Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;”

Observación 4.- Solo señala la relación de dependencia jerárquica normativa.

 

CUARTO CONSIDERANDO:

“Que, el artículo 85° de la Ley N° 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana ejercen las funciones exclusivas de organizar el servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;”

Observación 5.- Solo señala la relación de dependencia jerárquica normativa, además de una función de carácter general.

 

QUINTO CONSIDERANDO:

“Que, el artículo 2° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que se entiende por Seguridad Ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, a erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos;”

Observación 6.- Solo se señala una definición de carácter general.

 

SEXTO CONSIDERANDO:

“Que, el Decreto Legislativo N° 1135, que aprueba la Ley de Organización Funciones del Ministerio del Interior, establece que ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como funciones entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;”

Observación 7.- Solo señala a que dependencia del estado se le atribuye ser el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

 

SEPTIMO CONSIDERANDO:

“Que, el artículo 1° de la Ordenanza N° 638-MML, establece la creación del Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL) con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la previsión de los delitos y faltas en Lima;”

Observación 8.- Solo señala la creación del llamado Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL).

 

OCTAVO CONSIDERANDO:

“Que, el Decreto de Alcaldía N° 003-2016-MML, aprueba el Reglamento de la Ordenanza N°638-MML, cuyo artículo 24°, numeral 4, establece la implementación de la Unidades Especializadas de Serenazgo, personal con instrucción y entrenamiento especializado en diversas técnicas de seguridad ciudadana o afines, que cumplan labores especificas adicionales a las funciones básicas del serenazgo;”

Observación 9.- Señala la posibilidad legal de creación de unidades especializadas de Serenazgo.

 

NOVENO CONSIDERANDO:

“Que, mediante Ordenanza N°448/MC, del año 2015, se formaliza la creación y organización del servicio de serenazgo en el distrito de Comas, para mantener el orden interno del distrito, mediante acciones preventivas de patrullaje y de seguridad en todas sus modalidades sin que implique la sustitución de las competencias de la Policía Nacional del Perú, facultando al Alcalde para que disponga las acciones administrativas con el fin de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo;”

Observación 10.- Se señala la norma de creación del servicio de serenazgo de Comas, y un resumen de sus funciones generales y, aunque no nombra expresamente el Articulo (Cuarto), al revisar la norma marco provincial, Ordenanza N° 638-MML, se verifica que es una copia literal de parte del Artículo 5º.- de este último.

Observación 11.- Se señala que el serenazgo realiza acciones de “seguridad en todas sus modalidades”, la que hace alusión a las establecidas con Artículo 24º del Decreto de Alcaldía N° 003-2016-MML, reglamento de la Ordenanza N° 638-MML, a saber Serenazgo a pie, Serenazgo ciclista, Serenazgo motorizado, y Unidades especializadas del serenazgo (Brigada canina, Brigada de rescate, y Operaciones tácticas o Grupos de Intervención Rápida -GIR).

 

DECIMO CONSIDERANDO:

“Que, mediante Resolución Ministerial N° 772-2019-IN, se aprueba el Manual del Sereno Municipal, estableciendo las funciones, facultades, deberes, derechos y procedimientos del sereno municipal, considerando en el Capítulo IV-Funciones Generales Especificas, numeral 1.a. Vigilar e informar situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que evidencien la comisión o actos preparatorios de delitos, faltas y contravenciones que se produzcan en su sector de vigilancia. En casos de delitos y faltas flagrantes podrán retener al presunto implicado, poniendo en forma inmediata al retenido a disposición de la Policía Nacional del Perú, en aplicación de la Ley Nº 29372, Ley de Arresto Ciudadano y del Código Procesal  Penal, Decreto Legislativo Nº 957;”

Observación 12.- Solo es una transcripción de una norma de carácter general, del ente rector del sistema de seguridad ciudadana.

 

DECIMO PRIMER CONSIDERANDO:

“Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 1 del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, correspondiente al segundo semestre 2020, el Distrito de Comas ocupa el cuarto lugar a nivel metropolitano en denuncias por comisión de delitos;”

Observación 13.- Datos estadísticos importantes, y que resumen los proporcionados a través del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, que a su vez se nutren de la información elaborada por las dependencias de serenazgo y los CODISEC de los 43 distritos capitalinos, y el propio del MININTER, y que se refieren al mapa del delito, e indirectamente a la jerarquización de las zonas de atención (puntos rojos, puntos negros, etc.).

 

DECIMO SEGUNDO CONSIDERANDO:

“Que, de acuerdo al Informe N° 308-2021-SGS-GSC/MDC, recomienda que resulta idóneo y procedente que mediante Acuerdo de Concejo se declare de necesidad pública y de interés local, como parte de una política sectorial de la seguridad ciudadana, el de fortalecer las acciones de observación y vigilancia desarrollada por el Grupo Especializado del Serenazgo, denominado "Comando Tucuy Ricuy" y que en coordinación, apoyo y acción conjunta con las Unidades Especializadas de la Policía Nacional vienen ejecutando intervenciones efectivas y eficientes en la detección y captura de infractores de la ley;”

Observación 14.- Señala la norma de creación del servicio de serenazgo de Comas, y un resumen de sus funciones generales y, aunque no nombra el Articulado expreso (Cuarto), al revisar la Ordenanza N° 638-MML se verifica que es una copia literal del Artículo 5º.- de este último.

Observación 15.- Lo repetimos y por su importancia, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, a cargo del tanta veces criticado My. (r) William Valladares Escobedo, no ha emitido opinión alguna que justifique, técnicamente, la creación de una unidad especializada dentro del serenazgo comeño, con una ausencia notoria de un resumen del mapa de la criminalidad del distrito de Comas, el incremento de los índices de delito y sensación de inseguridad en puntos y/o zonas específicas, las tareas concretas que propondría, las funciones específicas que le correspondería desarrollar a la unidad especializada a crear, la estructura funcional y de mando y de flujo de información, directrices y de retroalimentación del sistema.

En fin, a través del Informe N° 308-2021-SGS-GSC/MDC, que, suponemos, por la evidente carencia de información, exposición de motivos, y de sustento técnico, no ha sido incorporado en la parte de Vistos del Acuerdo de Concejo, no ha aportado ni una sola propuesta de funciones específicas a desarrollar por el “comando” que propone crear.

 

DECIMO TERCER CONSIDERANDO:

“Que, del marco legal expuesto y de los informes precedentes, se considera de prioridad que el Concejo Municipal, exprese a través del presente acuerdo, su voluntad de declarar de necesidad publica, interés local y política sectorial la creación, dentro de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, del grupo especializado del serenazgo denominado “COMANDO TUCUY RICUY”;”

Observación 16.- La declaratoria de necesidad pública debe encontrar sustento en los hechos y la ley y solo vemos una vaga exposición de normas que no explican la razón de tal decisión política.

 

DECIMO CUARTO CONSIDERANDO:

“Estando a lo expuesto y, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores regidores; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta para la ejecución de los acuerdos adoptados;”

Observación 16.- El Artículo 104º del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad de Comas, aprobado con Ordenanza Nº 584/MDC, no establece la posibilidad legal de creación de unidades especializadas dentro del serenazgo, ni las labores de seguimiento e inteligencia como parte de estas funciones, lo cual implica que el Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC se encuentra en franca contradicción con la ley al modificar el ROF (aprobado con Ordenanza), a través de un acto de menor nivel (Acuerdo de Concejo).

Observación 17.- Aunque no nos extraña que los regidores del Concejo Municipal de Comas, por enésima vez, hayan abdicado de sus atribuciones, en el caso concreto de la Comisión Permanente de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal, presidida en ese entonces por el Regidor William Martin Montañez Quiroz, la creación de la unidad especializada dentro del serenazgo implica la modificación del ROF de Comas al incorporar implícitamente funciones no contempladas (numeral 14 del Art. 88 de la Ordenanza Nº 604/MDC, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas), la modificación del Plan Operativo Institucional -POI al incorporar la ejecución de acciones y actividades no establecidas para el año 2021 y siguiente (numeral 3 del Art. 88 de la Ordenanza Nº 604/MDC), y la afectación del gasto público a través de la modificación indirecta del Presupuesto Institucional -PIA al implicar gasto no presupuestado en personal, recursos, adiestramiento, etc. (numerales 2 y 11 del Art. 88 de la Ordenanza Nº 604/MDC). Todas ellas, omisiones de pronunciamiento relacionadas con modificaciones de instrumentos de gestión municipal, lo que convierte al Acuerdo de Concejo en un instrumento irrito e ilegal por haber sido adoptada en la forma no prevista en la ley.

Observación 18.- En el caso concreto de la Comisión Permanente de Regidores de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transportes, presidida en ese entonces por el Regidor Willy Bruce Paredes Calla, la creación de la unidad especializada dentro del serenazgo, a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC, a pesar de que aborda directamente políticas de control y seguridad integral (numeral 1 del Art. 94 de la Ordenanza Nº 604/MDC), actividades que mejorarían el control y represión de la delincuencia común (numeral 2 del Art. 94 de la Ordenanza Nº 604/MDC) y la fiscalización y emisión de normas sobre acciones y planes de seguridad ciudadana (numeral 4 del Art. 94 de la Ordenanza Nº 604/MDC), todas ellas omisiones de obligaciones de pronunciamiento concreto, relacionadas con políticas de estado en materia de seguridad ciudadana, lo que echa sombras de ilegalidad sobre el Acuerdo de Concejo, por haber sido adoptada en la forma no prevista en la ley.

Observación 19.- Por si esto fuese poco, en el caso concreto de la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, presidida en ese entonces por el Regidor Richard Martin Arroyo Segura, a pesar de que la creación de la unidad especializada dentro del serenazgo, a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC, implica la modificación de instrumentos de gestión municipal a través de un acuerdo de concejo (numeral 1 del Art. 89 de la Ordenanza Nº 604/MDC), y al abordar, de manera general políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, omite la obligación de pronunciamiento concreto, relacionado con la legalidad del proyecto de Acuerdo de Concejo sometido a aprobación del Concejo Municipal, lo que una vez más, echa sombras de ilegalidad sobre el Acuerdo de Concejo por haber sido adoptado en la forma no prevista en la ley.

Observación 20.- Si bien el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ordena que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”, lo que explica el expresado como justificación de la emisión del acto administrativo, la larga lista de omisiones detectadas en este inicial acercamiento al análisis del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC, no explican porque se ha creado una unidad especializada dentro del serenazgo, SIN FUNCIONES CONCRETAS, afectando instrumentos de gestión vigentes (Plan Operativo Institucional, Presupuesto Institucional, y Reglamento de Organización y Funciones), es decir, planes, erario público y funciones concretas establecidas, violentando el procedimiento regular establecido en las normas nacionales y la  propia normativa municipal, quedando pendiente de análisis, si la inobservancia reiterada de la ley en la producción del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC implica su ilegalidad y de las acciones del llamado Comando Tucuy Ricuy, amén de las probables faltas administrativas y hasta delitos de los directamente responsables de este descalabro.

Se encuentra en cuestión la creación de este “comando”, su dependencia orgánica y/o funcional, la determinación del régimen de sus efectivos, la ilegal e indirecta modificación de instrumentos de gestión municipal y al carecer de funciones concretas definidas… la legalidad de su propio accionar.

 

¿NECESIDAD PÚBLICA?

Hemos querido dejar para el final, una observación que nos parece relevante y preocupante, la adopción del concepto de NECESIDAD PUBLICA para justificar la creación del “Comando Tucuy Ricuy” en Comas, y que aparece señalado hasta en dos oportunidades en el Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC, en la parte de VISTOS (“DECLARA, DE NECESIDAD PÚBLICA, INTERÉS LOCAL), y en su Artículo Primero ("DECLARAR, DE NECESIDAS PÚBLICA, interés local y política sectorial la creación, dentro de la Subgerencia de Serenazgo, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, del grupo especializado del Serenazgo denominado "COMANDO TUCUY RICUY”), así que, intentaremos un acercamiento para entender de qué se trata este concepto:

 

A.   No existe legislación nacional que haya establecido el concepto NECESIDAD PUBLICA, la delimitación de su ámbito de aplicación, normado algún tipo de procedimiento, establecido requisitos, vigencia, responsabilidad administrativa en su producción, etc.

B.    Sin embargo es de público y universal uso en la producción normativa nacional, así que, en algún momento “el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, se ha pronunciado al respecto (Informe N° 036-2013-JUS/DNAJ), …, atendiendo a los siguientes parámetros:

  • 1.    Que su contenido esté vinculado al bien común.
  • 2.    Que se contribuya a la realización de la dignidad humana.
  • 3.    Que se fortalezcan los principios democráticos y la convivencia pluralista.
  • 4.    Que permita evaluar otros dispositivos normativos que contengan derechos y deberes constitucionales, así como legales.
  • 5.    Que integre un proceso de toma de decisión y sea materializado por los entes competentes del Estado.”

 

Y en este caso, si bien no es una norma ni menos opinión vinculante, el Alcalde con 15 años de asesor parlamentario, no ha tenido cuidado en la norma que ha aprobado con el honorable Concejo Municipal comeño, a ver veamos:

Observación 21.- Al no establecer con claridad las funciones del “Comando”, ha dejado al libre criterio de los miembros de esta unidad especializada y su Jefe, las acciones a ejecutar, inventándose ilegalmente atribuciones e imponiendo la discrecionalidad absoluta en la toma de decisiones, lo que afecta gravemente los principios democráticos de legalidad y convivencia democrática.

Observación 22.- Esta aparente oscuridad en las funciones del “Comando” y la imposición de una absoluta discrecionalidad de sus acciones no permite evaluar la legalidad de sus acciones, el respeto a los derechos constitucionales de los intervenidos, estableciendo una zona oscura y vedada al escrutinio público, afectando la transparencia de actos efectuados por servidores públicos, que  por definición  también son públicos.

Observación 23.- Las decisiones, acciones, y operativos realizados por esa unidad especializada no forman parte de acciones formales, “no dejan huella”, no producen partes ni reportes ni estadística, no es posible rastrearlas ni fiscalizarlas y se ejecutan con un comando invisible a la ciudadanía.

Todo lo cual nos aterra, porque es notoria la ausencia de parámetros democráticos en la materialización del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC, y el peligroso sesgo autoritario que va tomando en su vida diaria, en el ejercicio de la discrecionalidad absoluta de esta unidad especializada que, hasta ahora, ha escapado del control de legalidad y transparencia de sus acciones. 

Aunque a estas horas hay regidores que están repensando los errores cometidos y su participación en ilícitos, en general los miembros del Concejo Municipal de Comas deben responder por esa mala costumbre de levantar la pezuña sin pensar ni osar preguntar.

 No sabemos si es por miedo o por vergüenza a admitir su ignorancia en los asuntos que se someten a su voto y decisión, pero lo cierto es que, después de más de tres años de ejercicio de producción normativa, no han aprendido nada, meten la pata todos los días y dan vergüenza ajena al  tenerlos como representantes de la colectividad.

Lo cierto es que el “comando Tucuy Ricuy” nació muerto, anónimo y, obvio, y como pasa con lo que NO EXISTE: sin historia ni derechos, que pena.

 

Atentamente,

    Salomón Márquez.

 



DORDIS OTRA VEZ EN COMAS

  Esta vez la empresa DORDIS reaparece en Comas bajo el nombre de INVERSIONES DORDIS EIRL , ya no como lo hizo anteriormente con el nombre...