lunes, 27 de febrero de 2023

EL CIRCO LLEGÓ EN ENERO A COMAS Y LLEGÓ PARA QUEDARSE

 

Faltaba más, en Comas no hay temporada circense por fiestas patrias, no señores. Este circo de payasos mediocres y oportunistas no da risa, tampoco pena, sino rabia y desesperación en el ya sufrido pueblo comeño. Todo circo que se respete tiene un director que marca el rumbo de las actuaciones y un dueño, de ahí la famosa frase “hablar con el dueño del circo y no con los payasos”.

Pero en Comas, hogar de casi 600,000 personas, los comeños, los que votaron por Ulises Villegas y le permitieron ganar la alcaldía con un magro 14.8 % de votantes, y el 85.2 % de los que votaron a favor de otros partidos, nos hemos ido de cara, hemos caído de ojete al suelo, estamos siendo manipulados y manejados por una tipeja y su organización de incapaces e ineptos de dudosa reputación.

Las últimas normas y leyes con relación a la idoneidad para ejercer cargos de funcionarios públicos son letra muerta en Comas y en muchos distritos más de todo el país. Lo ajeno no nos debería interesar mayormente, pero sí nos incumbe porque comprueba que la conducta inmoral y delictiva de los alcaldes no es cosa solamente de Comas y su alcalde, que reina, pero no gobierna. El problema crucial es que quien gobierna tampoco da la talla para gobernar, como ya hemos denunciado en este blogcito, chiquito, pero honradito.

¿Luz Yanina Abanto Abanto, gerente municipal de Comas es quien dice ser?, todo parece señalar que no, la fémina en cuestión dice en LINKEDIN contar con 10 años y 6 meses de trabajo en el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL como Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil Contrato temporal jun. 2008 - nov. 2018 10 años 6 meses Lima, Perú, pero la verdad es que la realidad nos dice otra cosa, según una resolución del Viceministerio de Trabajo la señora recién fue designada para dicho puesto el 11 de junio de 2018, Nº 015-2018-MTPE/3

Algo más para agregar a este sancochado de mentiras es el oficio de respuesta emitido por la subgerencia de RR HH al pedido de transparencia que efectuáramos hace pocos días, donde cínicamente y con total desparpajo el sujeto que ostenta el cargo mencionado nos contesta al pedido de copia del CV o legajo de la referida Luz Yanina Abanto que dicha información es secreta, reservada y confidencial según los art. 15, 16 y 17 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Algo más, en el rubro DATOS LABORALES este ridículo funcionario servil y chupamedias nos informa que la señora Abanto Abanto tiene como experiencia laboral del 2009 al 2022, obvio que no dice dónde, en qué áreas y por cuánto tiempo en cada sitio o todo fue en el mismo lugar, como dice la interfecta. Pero «a cada chancho le llega su San Martín», como decía don Ricardo Palma en sus Tradiciones Peruanas.

Una versión bastante creíble nos informa que en algún momento la Abanto habría pedido su cuota de poder al alcalde antes de aceptar el cargo, hecho que, en principio, habría sido rechazado, pero al final las cosas quedaron como están ahora. Salvo dos o tres gerencias sin mayor trascendencia y una gran cantidad de puestos secundarios, pero con buenos sueldos, es lo único que tiene Ulises Villegas, además, claro, de tener como virtualjefade Control y Operaciones a Flor Ramírez.

El resto es feudo o chacra exclusiva de la mitómana jefa de lo que bien podríamos llamar organización criminal, según el Código Penal, con el agravante de la inmensa y terrible mediocridad en todas sus acciones. El circo lo maneja una payasa y no el dueño. No por quien ganó las elecciones, apretadas, por una mínima diferencia de su rival (Saldaña), pero ganador, al fin y al cabo.

Comas vive una temporada circense que no tiene cuándo acabar, como esa farsa de la compactadora recuperada y presuntamente en pésimo estado, con la presencia y complicidad del mismo Procurador Municipal. El problema para los actores de esta opereta bufa es que el vehículo está en buen estado, ya que ha sido reparada con orden de servicios y todo, además que a los señores del taller de mecánica se les adeuda la suma de 12,000 soles.

Ahorita nomás aparece como recuperadauna camioneta NISSAN FRONTIER, que también ha sido reparada y no está secuestrada ni cojudeces por el estilo y eso lo saben Nue Olazábal, la Tota II, además de Hidalgo Reátegui, y por supuesto César Simón Huamaní Arias como último subgerente de maestranza.

Ya pues, Ulises Villegas, gobierna, aunque eso te cause una horrible migraña, y métele un tabazo en las cuatro letras a esa farsante, los comeños merecemos algo mejor que Merlina de GM.

ROSA BALCÁZAR, Y PENSAR QUE TRABAJA EN EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, ¡AH!, PERO ES LOCADORA.  




lunes, 20 de febrero de 2023

¿INGENUIDAD O MALA LECHE EN TRANSPORTES Y TRÁNSITO DE COMAS?

 

La presencia de un controvertido y siniestro personaje en la mencionada subgerencia, un locador de servicios que estaría fungiendo de “asesor” de Laura Huamán, jefa del área en mención… El asunto no tendría nada de raro ya que es cosa de todos los días utilizar a locadores en tareas administrativas infringiendo la ley 31298. Pero en el caso específico de este locador y seudoasesor la cosa cambia de manera brutal.

En efecto, Gilmer Florián Larico Estrada, abogado de profesión, y por ende conocedor de leyes y normas sobre los impedimentos para trabajar en la gestión pública, Ley 31402 art. 39-A, detalles más, detalles menos, la presencia de Larico Estrada en MUNICOMAS es inconcebible e inaceptable para toda persona decente y digna, más aún cuando la relación de Larico y la Huamán viene inclusive desde las épocas en que ella trabajó como subgerente de Transportes y Tránsito en Los Olivos, en la pasada gestión.

Si hay algo más que agregar a esta escandalosa situación sería por el hecho de que Larico Estrada es dirigente de dos empresas de mototaxis en Los Olivos, FEDITRAESLO y SIPVIRSA, y eso implicaría un posible conflicto de intereses pues ese distrito es colindante con Comas. Y dada la condición de asesor de la Huamán nos podría causar problemas por autorizaciones nuevas, ampliaciones de rutas, incremento de flota, y tapar las cochinadas de Pañalón Tena cometidas durante el tiempo que esa muca estuvo de jefe de esa mina de oro. Ahora bien, pensar que Laura Huamán desconoce los pitos judiciales y penales del doctorLarico, es pensar que los chanchos vuelan y que los pollos maman.

¿Pero por qué nuestro reclamo ante la presencia de Gilmer Florián Larico Estrada básicamente en transporte y tránsito de Comas? Lea y después saque sus conclusiones. Amigos lectores, sean ustedes los jueces. Consideren que el artículo citado líneas arriba señala lo siguiente, algunos dirán que no es aplicable en este caso, permítannos la duda, por favor.

Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

Ahora toca ver en directo, de manera clara y objetiva, sin ningún género de dudas, a qué nos referimos:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 16 de julio de 2021 ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Florián Gílmer Larico Estrada contra la resolución resolución de fojas 81, de 11 de febrero de 2021, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente su demanda de amparo.

FUNDAMENTOS 1. En la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció, en el fundamento 49, con carácter de precedente, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que igualmente están contenidos en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales se presentan cuando: a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque. b) La cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional. c) La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional. d) Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales. 2. En el presente caso, el recurrente solicita la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales: i) la sentencia de 14 de agosto de 2018 (fojas 2), emitida por el Noveno Juzgado Penal-Reos en Cárcel de Independencia, que declaró prescrita la acción penal seguida en su contra por el delito contra la fe pública-falsificación de documentos privados en agravio de la Asociación Autoseguros Lima Provincias y lo condenó como autor de los delitos contra el patrimonio-estafa, en agravio de Carlos Cantaño Isidro y por el delito contra el orden financiero y monetario-delitos financieros, en agravio de la referida asociación y del Estado Peruano, representado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que le impuso en total tres años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente en su ejecución; ii) la resolución de 22 de octubre 2018 (fojas 27), expedida por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que confirmó la apelada (Expediente 3790-2012); iii) la resolución que declaró improcedente su recurso de nulidad (que no obra en autos); y iv) la resolución que declaró improcedente su recurso de queja por denegatoria de nulidad (que tampoco obra en autos).

Si todavía no le quedó claro el asunto, vamos con la segunda sin guitarra ni cajón, a capela nomás, total, si el asunto es recontra sencillo, Larico Estrada tiene sentencias condenatorias y está prohibido de trabajar para la administración pública y bajo cualquier modalidad.

ESCRITO: EXPEDIENTE: N° 6745 – 2011ESPECIALISTA: BRENDA L. ROSAS MARROQUI

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DELOS OLIVOS

FLORIAN GILMER LARICO ESTRADA debidamente identificado con DNI N° 09638462, en el proceso que se me sigue por supuesto delito Contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de LIDIA LANATTA GARCIA.

Que en vía de alegatos, solicito que se me absuelva de los cargos que se me imputan Contra el Patrimonio - Estafa, Fundamentándome en las siguientes consideraciones (…) …


viernes, 17 de febrero de 2023

SE VA UN AUTENTICO SINDICALISTA DE LA VIEJA GUARDIA COMEÑA

 

Hace 37 años ingresó a trabajar a la Municipalidad de Comas, Julio César Ríos Cárdenas, hoy 17 de febrero del 2023, cumpliendo 70 años de edad y quien por mandato de la ley se tiene que jubilar, Julio Ríos, como lo conocemos sus amigos, se va y deja un inmenso vacío en esta municipalidad que ha sido su segundo hogar la mayor parte de su vida. Son en estos momentos de crisis socioeconómica y política que vive el país cuando se necesitan hombres buenos y nobles de corazón, tanto en su condición de funcionarios como de trabajadores, obreros y empleados, aún los CAS, son estos momentos en los que la sociedad requiere de los auténticos sindicalistas, de esos viejos luchadores, de los aguerridos obreros forjados en mil y una batallas sindicales contra la patronal opresiva y explotadora.

Dejando de lado el cliché de la izquierda en estos casos, nos toca rendirle un pequeño homenaje desde este medio digital donde tratamos de hacer periodismo verdadero en defensa de los derechos de los demás, amigos y hasta veces enemigos, de igual manera ha actuado a lo largo de estos 37 años de vida laboral, Julio Ríos Cárdenas siempre se mantuvo presente como un leal luchador sindical de MUNICOMAS,  en general, cuando antaño existía un solo sindicato, el llamado cariñosamente, el glorioso CUTRAMUN y tiempo después ya dividido en tres y hasta cuatro sindicatos.

Hoy severamente aquejado por los efectos secundarios de la enfermedad que lo acompaña desde hace más de una década y la misma que lo alejó de la lucha sindical de manera física pero no mental, porque Julio sigue aconsejando a quien quiera o necesite de un consejo sobre temas laborales y sindicales, con Julio César Ríos Cárdenas se va no solo un trabajador, se va toda una época gloriosa del sindicalismo comeño municipal, aún nos parece verlo y oírlo en las marchas del SUTRAMUN por la avenida Túpac Amaru atronando con ese poderoso vozarrón que tenía en aquellos tiempos, invocando a la lucha por los derechos de los trabajadores municipales, acompañado de Mario García Praeli, Willy Tupayachi Barberí, Irma Ramírez Vásquez, Pablo León Huertas y otros trabajadores que escapan a nuestra memoria, mil disculpas señores.

Toca despedirnos de un buen amigo, al que respetamos y apreciamos por lo que aprendimos con él sobre sindicalismo y los obreros en general, y por eso es que aprovechamos este espacio para pedirle al alcalde de Comas, un viejo amigo, Ulises Villegas Rojas, que haga un espacio en su recargada agenda y le conceda unos minutos de su tiempo para escuchar y resolver el problema de la jubilación y liquidación de este viejo guerrero sindical. Tú puedes Ulises y son en estos momentos en los que se ve la grandeza moral de un hombre, entre ayer y hoy estás tratando de corregir errores de la pasada gestión y también de la tuya y  lo estás consiguiendo, eliminar esa pésima decisión de aumentar el horario laboral es una muestra así como lo es decidir el pago de los sueldos de diciembre con los ingresos que se consigan con el pronto pago  y el reparto de las cuponeras, pasarías a la historia de Comas como el alcalde que tuvo la grandeza de espíritu de darle la mano a un hombre valioso aquejado de una difícil enfermedad reconociéndoles sus derechos. 

                 Adiós Julito Ríos, amigo mío, en algún momento nos volveremos a ver para continuar nuestras charlas...            


                                                                  ¡¡Feliz cumpleaños!!                                       

domingo, 12 de febrero de 2023

VAYA FORMA LA DE RECAUDAR DEL ALCALDE DE COMAS 2023

 

 Es necesaria la aclaración del año en mención porque no vayan a confundirse algunos lectores con la pasada gestión de Raúl Díaz Pérez y esta la de Ulises Villegas Rojas. Vayamos por partes y cucharadas como reza el dicho, Díaz Pérez demoró 48 meses para dejar el distrito en escombros de la mano de sus perversos regidores que salvo contadas ocasiones votaron en contra o se abstuvieron cuando se trató de apoyar las venalidades del susodicho alcalde.

Muestras de la corrupción que imperó en los 4 años de gestión del chugurino hay muchas, pero destacan en nuestro concepto el caso SILASA y sus grúas como herramientas de la feroz corrupción de Díaz Pérez y su subgerente de Transporte y Tránsito, Tena Saavedra con el aval de su regidor estrella, Erick Mendo; el caso de las compras sobrevaloradas en víveres para las canastas o bolsas en la pandemia de la Covid-19, denuncia que hasta ahora sigue durmiendo el sueño de los injustos; la salvaje contratación de cientos de locadores de servicios, descerebrados en su gran mayoría, pero  con suculentos sueldos.

Sin embargo el acto de corrupción más descarado y miserable a nuestro juicio y que postró de rodillas económicamente a los miles de comerciantes, mypes y emprendedores comeños fue la canallada de contratar a 30 delincuentes más delincuentes menos bajo la fachada de locadores de servicios, primero como operarios y luego designados para ejercer función de fiscalizadores municipales cuando sus acciones no eran más que burdas extorsiones, estos hechos dieron lugar a las denuncia penales de dos vecinos de Comas identificados con los problemas de nuestra gente, Percy Palomino Solís y Roxana Ari Acuña, ante la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte, Fiscal Marco Antonio Carrasco Campos con la carpeta Nº 254-2022

“A raíz de las denuncias penales de los ciudadanos Roxana Ari y Percy Palomino contra el accionar del funcionario de confianza de la Municipalidad de Comas en el cargo de subgerente de Control y Operaciones, José Carlos Jara Alvarado, quién de manera ilegal y delictiva ha designado a 29 locadores de servicios como inspectores-fiscalizadores municipales con facultades sancionadoras sin tener vínculos laborales con la referida comuna, así como también que este sujeto se haya auto asignado funciones que la ley no le permite, como esta de designar previa contratación a locadores para tareas administrativas que conllevan subordinación, horarios y demás. Funciones netamente administrativas, negadas por ley a estas personas. Ni la suspensión de la ley 31298 hasta fines de año merced a la ley de presupuesto de 2020 sirve para modificar el sentido de la prohibición de los locadores para dichas tareas administrativas ya que para eso están el Código Civil, el artículo 1764 y la ley SERVIR.

Todo el prolegómeno anterior sirve para preguntarle públicamente al fiscal Marco Antonio Carrasco Campos a cargo de las investigaciones de ambas denuncias, que han sido reunidas en una sola, de expediente #254-2022, ¿cuál es el sentido de la pregunta hecha a la denunciante Roxana Ari Acuña, al inquirir en por qué califica de delitos las contrataciones y designaciones de locadores de servicios para tareas de fiscalizadores municipales? Cuando la respuesta se cae de madura y obvia, porque la ley lo PROHIBE de manera expresa, señor fiscal anticorrupción.

Por mandato expreso del Art. 1764º del Código Civil peruano, se establecen las características esenciales de la relación contractual conocida como locación de servicios: como una de naturaleza no subordinada, es decir, como una en la que no existe relación de jerarquía o de subordinación (en este caso: empleador – servidor público, obligación de dar cuenta de los actos encomendados o informar, etc.), ni horario (tiempo completo o parcial), etc., etc., situación que no ocurre con los 28 locadores de servicios que: siguen un plan, obedecen ordenes, tienen horarios definidos, dictan actos en nombre del estado (Notificaciones y Actas, etc.), usan bienes del estado (talonarios de notificaciones, camionetas del estado, etc..), rinden cuenta de sus actos (emiten informes al funcionario a cargo de la Subgerencia de Control y Operaciones, etc.) etc.”  

Este tema lo hemos tratado hasta la saciedad en diversos artículos en el blog, tanto de parte de nuestro colaborador Salomón Marquez como de la nuestra y en muchos comentarios propios y ajenos pedíamos la intervención del ya alcalde electo Ulises Villegas para que exija a Raúl Díaz la inmediata paralización de estos actos extorsivos a manos de los seudo fiscalizadores. Hasta donde recordamos apareció una sola vez en un medio digital que sirve como vocero semioficial del mentado personaje, en líneas generales este asunto nunca fue prioritario para el Sr. Villegas. Veamos por qué esta modalidad de recaudación delictiva nunca le preocupó y nada de lo que dijo era cierto sobre anular todas las multas y clausuras, así como ver la forma de devolver los dineros pagados por muchos administrados para reabrir sus negocios ante la imperiosa necesidad de seguir trabajando por la campaña navideña que es una de las pocas oportunidades que tenía el comercio y la pequeña empresa para recuperase de los efectos de la pandemia.

Nada de eso ha sucedido hasta el momento y ahora ya sabemos por qué, muy sencillo, porque Don Ulises Villegas Rojas está utilizando los mismos métodos para recaudar solo que este utiliza fiscalizadores municipales legales pero con el mismo objetivo: recaudar a como dé lugar con el cuento de recuperar el principio de autoridad e imponer la ley y el orden, cuando la verdad está en las mismas palabras de su mano derecha en Control y Operaciones, Flor Ramírez Ayala. Si alguna vez los comeños tuvimos la esperanza de reactivar la economía de Comas, eso nunca va a suceder mientras este señor siga como alcalde, es increíble ver como en solo un mes ha destruido MUNICOMAS, maltratando a los trabajadores municipales nombrados y contratados permanentemente, sacándolos de sus puestos para arrumarlos en Archivos, en beneficio de sus locadores. Hoy por hoy usted no encontrará personal estable en oficinas claves como Promoción empresarial y Defensa civil, Catastro y Obras privadas, Abastecimientos, solo por citar unas cuantas áreas, la presencia de pésimos funcionarios sin la experiencia necesaria ni la capacitación debida empezando por la gerente municipal, seguida por una camarilla de infelices y obviamente la contratación de cientos de buenos para nada en su gran mayoría de locadores de servicios. DEJE TRABAJAR Y NO PRETENDA ABARCAR TODO MUNICOMAS COMO UN PEQUEÑO PULPO ANGURRIENTO.

La gestión de Ulises Villegas Rojas es una muy mala copia de la de Raúl Díaz Pérez con el añadido de su prepotencia y autoritarismo, su lenguaje procaz y escaso vocabulario, desprecio por la ley, que nos hace recordar aquellas sabias palabras, Lo que natura no da, natura no presta. Señor Villegas, usted parece olvidar que solo una pequeña parte de los comeños le ha otorgado su voto, este triunfo suyo no es réplica del arrollador éxito de 2014 en donde usted y Saldaña alcanzaron la victoria con los mismos mecanismos, mentiras y más mentiras como esa huevada de corazón noble y mano dura, la mano dura es para el pueblo comeño y el corazón noble para los zánganos que ha traído como funcionarios y los vagos que sigue contratando como locadores de servicios, la del estribo Sr. Alcalde de Comas: ¿Cuánto les paga a sus asesores Richard Arroyo Segura y Aldo Torres Fierro y por qué?

 

miércoles, 8 de febrero de 2023

ARTÍCULO 250 DEL TUO DE LA LEY 27444 Y LAS ABUSIVAS MULTAS MUNICIPALES

 

 La aplicación de este artículo del TUO de la Ley de Procedimientos Administrativos General, más conocida como la 27444, resulta prácticamente desconocida para muchas personas que por la naturaleza de sus trabajos, comerciantes, mypes  y emprendedores en general debieran conocer  esta  ley y sus aplicaciones en la práctica diaria ante los frecuentes abusos de las municipalidades peruanas a la hora de imponer sanciones que conllevan multas y clausuras a granel a través de sus ignaros fiscalizadores municipales, inspectores municipales o como quieran llamarlos, pero antes de irnos a las explicaciones necesarias del referido artículo veamos lo siguiente:

VISTO: La resolución Numero 06 de fecha 07 de octubre del 2019 expedida por el Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, La Resolución Número trece de fecha 02 de agosto del 2021 expedida por el Décimo Segundo Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Resolución de Gerencia N° D000182-2021-MML-GMU de fecha 17 de septiembre del 2021, Resolución de Gerencia N° 134-2015-MML/GTU de fecha 19 de marzo del 2015, Resolución de Subgerencia N° 0530-2014-MML/GTU-SIT de fecha 15 de enero del 2014, Resolución de Subgerencia N° 13392-2013-MML/GTU-SIT de fecha 02 de octubre de 2013 y la Resolución de Subgerencia N° 7726-2013-MML/GTU-SIT del 10 de junio del 2013.

Que, en el presente caso, mediante resolución Numero 06 de fecha 07 de octubre del 2019 expedida por el Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima se resolvió REVOCAR la sentencia de primera instancia, contenida en la resolución N° 10 de fecha 15 de enero del 2018 que declaró INFUNDADA la demanda, y, REFORMANDOLA la declararon FUNDADA EN PARTE; en consecuencia: (1) NULA la Resolución de Gerencia N° 134-2015-MML/GTU; la Resolución de Subgerencia N° 0530-2014-MML/GTU-SIT y la Resolución de Subgerencia N° 13392-2013-MML/GTUSIT, que sanciona a la Empresa LUZ DEL SUR S.A.A con una multa ascendente a dos (2) UIT; y en consecuencia, SE ORDENA: a la demandada, Municipalidad Metropolitana de Lima, que CUMPLA con retrotraer el proceso administrativo sancionador a la etapa de emitir nueva Resolución de Gerencia, disponiendo el monto de la multa de acuerdo a la reglas sobre la potestad sancionadora vigente en la fecha de los hechos, contenidas en el artículo 231-A de la Ley 27444 modificada por el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1014 publicado el 16 de mayo de 2008, cuyo contenido ha sido reproducido en el artículo 250° del actual TUO de la Ley 27444, debiendo motivar el supuesto aplicable al caso (1% del valor de la obra o 100% del monto de la tasa); (2) IMPROCEDENTE la pretensión respecto de la Nulidad Total de la Resolución de Subgerencia N° 7726-2013-MML/GTU-SIT del 10 de junio del 2013, que resolvió iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., respecto de la cual la entidad administrativa, deberá emitir nueva resolución, en virtud de lo acotado anteriormente. Que, mediante Resolución Número trece de fecha 02 de agosto del 2021 expedida por el Décimo Segundo Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima se dispone: REQUERIR a la parte demandada Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento de lo ordenado. Debiendo esta Comuna imponer la sanción de multa de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 250° (anteriormente 231-A) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444.

Que, en cumplimiento a lo ejecutoriado, la Gerencia de Movilidad Urbana (antes Gerencia de Transporte Urbano) expidió la Resolución de Gerencia N° D000182-2021- MML-GMU de fecha 17 de septiembre del 2021, resolviendo declarar la NULIDAD de la resolución de Gerencia N° 134-2015-MML/GTU; la Resolución de Subgerencia N° 0530- 2014-MML/GTU-SIT, y la Resolución de Subgerencia N° 13392-2013-MML/GTU-SIT. Asimismo se encargó a la Subgerencia de Ingeniería de Transito – SIT, retrotraer el proceso administrativo sancionador a la etapa de emitir una nueva Resolución de Subgerencia, disponiendo el monto de la multa de acuerdo a las reglas sobre la potestad sancionadora vigente en la fecha de los hechos, debiendo motivar el supuesto aplicable al caso (1% del valor de la obra o 100% del monto de la tasa), considerando lo dispuesto mediante Resolución Número trece de fecha 02 de agosto del 2021 expedida por el Décimo Segundo Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en ese sentido, corresponde a esta Subgerencia emitir la sanción de multa a la administrada, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 250 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala lo siguiente:

Artículo 250.- Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. En virtud del principio de razonabilidad en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores deberán observarse las siguientes reglas:

a)      En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder: -

b)      El uno (1%) de valor de la obra o proyecto, según sea el caso. –

c)       El cien por ciento (100%) del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de acuerdo a Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, en los casos en que no sea aplicable la valoración indicada con anterioridad.

d)      Los casos de imposición de multas administrativas por montos que excedan los límites señalados con anterioridad, serán conocidos por la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual,(2) para efectos de determinar si en tales supuestos se han constituido barreras burocráticas ilegales de acceso al mercado, conforme al procedimiento administrativo contemplado en el Decreto Ley Nº 25868 y el Decreto Legislativo Nº 807, y en sus normas modificatorias y complementarias.

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Vale la pena recordar que toda esta parafernalia se inicia por la multa impuesta por la MML a la empresa Luz del Sur, por un monto de 2 UIT y que en su momento fuera reconsiderada y luego apelada por la empresa chilena con el siguiente resultado:

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: IMPÓNGASE la sanción de multa equivalente a S/. 245.80 a la empresa LUZ DEL SUR S.A.A, por la comisión de la infracción tipificada con el Código H01, contemplada en la Ordenanza N° 1680-MML, en cumplimiento a lo dispuesto en La Resolución Número trece de fecha 02 de agosto del 2021 expedida por el Décimo Segundo Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tiene autoridad de cosa juzgada y la Resolución de Gerencia N° D000182-2021-MML-GMU de fecha 17 de septiembre del 2021 ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al Servicio de Administración Tributaria – SAT la presente resolución y los alcances de la misma.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Hasta aquí podemos ver con meridiana claridad que la aplicación del art. 250 del TUO de la Ley 27444 no es un himno al olvido ni son palabras que se las lleva el viento, particularmente creemos que lo que le ha faltado al Estado es sensibilizar a los administrados u opinión pública sobre los alcances  de este artículo así como sus beneficios y sus consecuencias, en todo caso siempre queda la chance de ir a INDECOPI a quejarse o denunciar aun cuando esto es competencia directa de estos señores por ser barrera burocrática ilegal en forma de imposición de multas por encima de lo normado por el art. 250.

Para terminar, queremos hacerlos participes de un audio que pinta de cuerpo entero a la persona que habla y vaya de qué manera, tal parece que fuera ella la alcaldesa de Comas y no una fiscalizadora municipal empoderada por el mismísimo alcalde, no de ahora sino desde el 2015.


Palabras más palabras menos de la "coordinadora" general de Control y operaciones de Comas.

sábado, 4 de febrero de 2023

¿LE IMPORTA COMAS AL ALCALDE ULISES VILLEGAS ROJAS?

 

Personalmente no lo creo, porque de importarle no le hubiera pedido al Concejo Municipal licencia sin goce de haber, desde el 26 de enero al 7 de febrero. Dicen que quería vacaciones, pero le dijeron que no le correspondía, ya que recién tenía un par de semanas en el puesto. Sea como sea, este señor apenas tenía 17 días hábiles ejerciendo labor de alcalde, menos de un mes, y ya estaba cansado de trabajar.

Si a uno le importa algo le dedica tiempo, esfuerzo, cuidado, cariño, mucho cariño, y no, nada de eso está pasando con Ulises Villegas y Comas. En campaña, Ulises prometía el cielo y las estrellas a los votantes comeños con tal de asegurar su triunfo y lograr la tan esquiva alcaldía. En el 2018 quedó segundo, detrás del infame Raúl Díaz, y ahora, en el 2023 ya es alcalde de Comas, la pregunta de rigor es ¿para qué?

La respuesta está ahí, a flor de piel, amigos del Blog. En principio, si a Ulises le interesara nuestro distrito habría conseguido, traído o convocado, llámelo como quiera, excelentes, buenos, no tanto, aunque sea regulares funcionarios de confianza, no estos adefesios que tenemos hoy por hoy, mediocres e incapaces, ineptos y brutos, además de corruptos. Recuerden que se es corrupto por acción u omisión. Pues bien, señoras y señores, el que acepta indebidamente un cargo para el que no está capacitado no solo comete un delito (381 del CP), sino que le agrega la corrupción.

Entonces tenemos que los funcionarios de esta nefasta gestión desconocen sus funciones, no saben ni papa de administración municipal y obviamente que mucho menos saben los ignorantes y zafios locadores de servicios, que como moscas pululan en oficinas y plataformas de atención al público, en Promoción Empresarial, Riesgo de Desastres, Catastro y Obras Privadas, tres áreas claves para el desarrollo económico del distrito y la tan soñada reactivación económica de Comas; destruida por la pandemia de la Covid-19 y Raúl Díaz Pérez con su pésima administración. ¿Ha cambiado algo con otro alcalde?

No, al contrario. Si los comeños teníamos alguna esperanza con Ulises Villegas, estas hace rato que ya se fueron a la mierda. Del saque nos impuso a una señora más perdida que la mamá de Marco, que con total pana y elegancia nos dice que tiene como experiencia laboral 10 años y 6 meses en el cargo de gerente laboral juvenil en el MINTRA, cosa que ya hace rato se comprobó que es más falso que promesa de Ulises en campaña.

El administrador tampoco es quien dice ser y de experiencia nones. El gerente de asesoría legal sabe menos que el alcalde de Derecho. Esa respuesta de la GM en torno a la apelación de los trabajadores municipales por el aumento de horario en jornada laboral es de antología, sin ninguna motivación para la Resolución de Alcaldía Nº 199-2021 y le dan virtud de inimpugnable, no hay apelación por ser de carácter interno, más bestias ni como mandados a hacer.

El resto de los funcionarios son pésimos. Y lo peor, sin asco capaces de mentir y falsear la verdad, como esa Vicente Muños, de Riesgo de Desastres, y la otra megaignorante de la Sulca Solano y su coordinadora general Flor Ramírez Ayala, que, dicho sea de paso, ese cargo no existe en el MOF, ROF CAP de Comas y ni nada que se le parezca.

A la fecha en Comas no hay alcalde, está con licencia. La primera regidora no funciona. Está, pero es como si no estuviera, no hay diferencia alguna. Los regidores son convidados de piedra que vuelven a la vida solo para votar a favor de las cojudeces de Ulises, no dan para más, ni siquiera Pacheco y Mantilla. De los dos supuestos opositores hasta ahora ni la tos, han votado en bloque con el oficialismo. ¿Estamos jodidos los comeños? SÍ rotundo.

Nos han clavado más de 500 locadores de servicios en perjuicio de los trabajadores estables y con contrato permanente, han echado a más de 40 CAS con contrato indefinido, violando la ley; a los estables y permanente los han arrumado en las oficinas de archivos y áreas de parques y jardines, como en limpieza pública; no hay licencias sin goce de haber para los trabajadores, solo para el alcalde, vacaciones para los que tienen vara o juegan su pelota con el cabrejos de RR HH; no hay una sola puta camioneta nueva para serenazgo, ni una compactadora, ni una moto ni scooter. Nada de nada…

No hay sueldos de enero, ya estamos en febrero, y menos va a haber sueldos de diciembre ni escolaridad. Lo único que hay es CORRUPCIÓN A FORRO Y MENTIRAS. ¿Por qué alguna vez no nos ha dicho Villegas Rojas que Comas es inelegible tanto económica como financieramente?, que Comas no es objeto de crédito de la banca privada y pública, que Comas no puede pedir apoyo económico ni financiero porque Raúl Díaz Pérez jamás cumplió en los 4 años de rapiña y corrupción con honrar las deudas contraídas por Miguel Saldaña y su ‘socio’ don Billegas.

He querido dejar para el final una pregunta que me resulta personalmente preocupante, además de inquietante: ¿Por qué el comunicador ALDO TORRES FIERRO denunció, a finales de 2021, por extorsión a MARCOS ESPINOZA ORTIZ y ULISES VILLEGAS ROJAS ante la 3 FPPC-4D-LN y que diera lugar a la CARPETA FISCAL 1194-2021 y que luego pasara a manos del DEPINCRI COMAS para las investigaciones del caso, sin que hasta la fecha se sepan los resultados? Coincidencias que en plena campaña electoral Ulises Villegas nombrara a Aldo Torres como su jefe de prensa… Extraño, muy extraño. 




DORDIS OTRA VEZ EN COMAS

  Esta vez la empresa DORDIS reaparece en Comas bajo el nombre de INVERSIONES DORDIS EIRL , ya no como lo hizo anteriormente con el nombre...