miércoles, 27 de noviembre de 2024

POR FIN SE PONEN LAS PILAS EN COMAS, YA ERA HORA

 

Tanto pedían algunos, denuncias contra Miguel Saldaña y su ex gerente municipal, Miguel Asencio Chávez, que al final se cumplieron sus sueños. El pasado 23 de abril del presente año, el Procurador Público Municipal de MUNICOMAS, Dr. Humberto Hidalgo Reátegui, denunció a Ascencio Chávez y un numeroso grupo de ex funcionarios saldañistas así como trabajadores municipales por el delito de PECULADO DOLOSO.

Pero, ¿en que consistió este delito, enmarcado dentro del grupo de delitos de CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS?  

Sencillo, estos sujetos se coludieron para hacerse pagar beneficios laborales que solo les corresponden por previos pactos colectivos a los trabajadores municipales debidamente sindicalizados no así a los funcionarios públicos de turno, pero, estas malas mañas no se olvidan fácilmente y al parecer siempre queda el gusto por el delito y las ganas de llevarse la plata fácil.

Estas acciones ilícitas que empezaron en 2016 duraron hasta diciembre del 2018 y durante los 4 años de gestión de Raúl Díaz Pérez nunca hubo el menor intento de fiscalizar y denunciar de acuerdo a ley estos hechos punibles. Es ahora en esta gestión de Ulises Villegas que junto al Procurador Municipal, Hidalgo Reátegui se toma esta necesaria y postergada medida de denunciar como es debido estos ilícitos penales, pero para mejor conocimiento del asunto los dejamos con los documentos oficiales de la denuncia oficial. 



Pero, aquí queremos hacer una precisión en torno a este controvertido personaje del entorno saldañista, del cogollo de Miguel Saldaña: Ascencio Chávez no es responsable solo de este caso, sino de muchos más. Entre ellos está el asunto BUSHIDO SAC, que le permitió a esta empresa de mala muerte de la mano del ex gerente municipal, cobrar una vieja deuda de 125,000 soles por la fiscalización de los mototaxis de Comas. en un rápido y furioso tramite que tuvo lugar entre las 8 am y las 4 pm del día 30 de octubre, se festinaron 7 tramites y se pagó lo solicitado, fina cortesía de Ascencio Chávez. ¿Esto fue gratuito, señores? NICA, y así como este caso hay, como se dijo anteriormente, muchos que con el correr de los años podrían haber prescrito, más no así con este caso de los cobros fuleros de esos 3 años de corrupción saldañista.
Veamos ahora que sucede en la Fiscalía donde Miguelito Saldaña Reátegui conserva grandes amigos al igual que en el Poder Judicial….






lunes, 25 de noviembre de 2024

ABUSOS POR DOQUIER EN MUNICIPIOS


Personas de toda clase, profesión o trabajo se pronuncian casi a diario sobre la institucionalización de la corrupción municipal en todo el país, municipios de primera, segunda o tercera categoría, no importa si es Miraflores o Surco, La Molina o San Isidro, puede ser Comas o Carabayllo, Independencia o San Martín de Porres, si no es de primera clase, puede ser de segunda como Cieneguilla o tal vez Santa Rosa de Quives, lo cierto es que la ley brilla por su ausencia en el 99.9 % de los municipios peruanos.


Pero, ¿de quién es la culpa? Del alcalde, regidores y funcionarios, estamos seguros de eso, ¿totalmente seguros al 100 %, o tenemos alguna duda en mente? De ser así, punto para usted amigo lector: la responsabilidad es compartida entre alcaldes y electores, digamos mejor electarado, como señala el buen Aldo Mariátegui. Somos nosotros los que con nuestros votos les entregamos el poder a estas lacras que fungen de alcaldes durante 4 años, haciendo gala de un poder omnímodo, autoritario, prepotente, cuasi divino dentro de la autonomía constitucional que les concede los art. 194 y 195 de la Constitución Política del Perú y que estos galifardos convierten en una autarquía total y abusiva.

Alcaldes locales y provinciales que ejercen su poder divino en favor de sus favoritos e integrantes de su serrallo particular, alcaldes que cometen a diario el delito de NOMBRAMIENTO ILEGAL y sus favorecidos el de ACEPTACIÓN ILEGAL, delito que fuera recientemente modificado hasta con 4 años de cárcel efectiva, pero que pocos o casi nadie denuncian.

Funcionarios designados con informes que acompañan las resoluciones de alcaldía o de gerencia municipal, donde cínicamente dicen que fulanito o menganita cumplen con los requisitos mínimos exigidos por ley:

Tal el caso del periodista titulado RODOLFO RENATO CHI ATUNCAR, con una maestría en Dirección Estratégica del Factor Humano y que con toda la frescura del mundo aceptó ser sub gerente de FISCALIZACIÓN en SMP, DE TRÁMITE DOCUMENTARIO y en el colmo de la osadía, de subgerente de RECURSOS HUMANOS de Comas ¿Será por eso que Chi Atuncar se niega a entregar copias de los informes de marras que “sustentan” las designaciones de los funcionarios de esta gestión villeguista que aparecen en las RGM firmadas por la gerente municipal, Fanny Rocío Flores Purizaca? Pero estas negativas las hace con el aval de los informes técnicos de un decrepito abgaducho más del montón como Carlos Enrique Ortiz Ñahuis: al parecer un locador más entre los más de 2,500 locadores que viven de chupar la sangre de los comeños, mes a mes, sin aportar nada a cambio.

En la RGM Nº 037-2024-GM/MDC, se puede apreciar en un párrafo del considerando lo siguiente:




¿Cómo accedió a este cargo de sub gerente de Fiscalización en SMP, sin no contaba con la experiencia general ni específica, de igual manera sucede en Comas, donde ha desfilado por tramite documentario y ahora como sub gerente de Recursos Humanos, sin experiencia previa?


Si tenemos en cuenta que este sujeto junto con el sub gerente de Tramite documentario, son los responsables de estupideces como esta: “Sr. Administrado, usted dispone de 05 días hábiles a partir del día siguiente de recibida la presente notificación, para formular su descargo o alegaciones que estime conveniente” o esta que es del campeonato de tarados: “la entidad tiene 30 días para resolver su expediente”. No carajo, sarta de babosos, eso no es lo que señala la ley 27444 como veremos a continuación:


El 05 de noviembre, se publicó la Ley N° 31603, que modifica el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De ese modo, se reduce el plazo que tiene la Administración Pública para resolver el recurso de reconsideración.


La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año. En caso de que haya prescrito el plazo, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, plazo 2 años siguientes.

Los abusos son pan de todos los días en los municipios, a pesar de eso, no hay donde quejarse, si usted en un rapto de idiotismo recurre a un regidor o regidora, pierde su tiempo: la gran mayoría de esta gentuza está vendida en cuerpo y alma al alcalde de turno. Si recurre al gerente OCI es más de lo mismo, lucen la camiseta del SPORT CORRUPCIÓN, con orgullo de ser corruptos.  La Contraloría por su parte es una reverenda cojudez alcahueta, los Procuradores Municipales actúan solo con denuncias y no pueden denunciar sin permiso del concejo municipal, lo mismo que nada. Los medios locales están comprados con el cuento de la publicidad municipal, aún cuando muy pocos, poquísimos son periodistas de verdad y hablamos de periodistas con vocación por la verdad, la honestidad y el compromiso de denunciar lo chueco, lo corrupto de las actividades non santas del alcalde, regidores y sus funcionarios, amen de sus locadores a cada cual más coimero que los otros. Por suerte todavía nos queda una esperanza y esta podría, debería ser la SECRETARÍA DE INTEGRIDAD PÚBLICA DE LA PCM, de la cual nos ocuparemos en pocos días después de una prolija investigación de este blog, para saber sus alcances, funciones y responsabilidades para con los ciudadanos.

 

Una noticia muy esperada por miles de vecinos comeños cansados de la prepotencia y abusos de la sub gerente de Riesgo de Desastres de Comas, la ingeniera geógrafa Evelyn Vicente Muñoz, INDECOPI ha publicado las 4 resoluciones declarando BARRERAS BUROCRATICAS ILEGALES por no acatar el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO en 4 expedientes donde solicitaban la renovación de certificados de defensa civil de riesgo muy alto.


 

martes, 19 de noviembre de 2024

LA IDONEIDAD EN LA FUNCÍON PÚBLICA MUNICIPAL

 

Un principio clave para el funcionamiento de la administración pública es la idoneidad, que consiste en la aptitud técnica, legal y moral del servidor. Este principio se establece como condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. Ello se encuentra establecido con claridad en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, N.° 27815.

Uno de los delitos que tiene mayor incidencia en el funcionamiento de la administración pública es el tipificado por el artículo 381 del Código Penal, que es el de nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo, o simplemente nombramiento ilegal.

En este punto es justo señalar que este delito fue modificado por la Ley N.° 31676, que modifica el Código Penal, con la finalidad de reprimir las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública.

Ahora bien, la cuestión a dilucidar cuando se establecen requisitos para los diversos cargos públicos que existen en el Estado es como se deben acreditar para efectos de asegurar el principio de idoneidad del cargo que hemos señalado al inicio de este texto, lo cual es relevante además para determinar la comisión del delito de nombramiento ilegal tipificado en el Código Penal.

En este orden de ideas, la experiencia de un servidor en labores equivalentes permite establecer el cumplimiento del requisito de manera satisfactoria.


Mediante Informe Técnico N° 00706-2023-SERVIR-GPGS, SERVIR señala que como ente rector del sistema de recursos humanos (SAGRH), define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, por lo cual no debería entenderse que como parte de sus competencias se encuentre el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

Asimismo, señala que si bien tiene la facultad para emitir opinión técnica sobre las normas y el funcionamiento del SAGRH, se debe precisar que, de conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM (en adelante, ROF de la PCM), la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene la competencia funcional para coordinar con las entidades responsables de materias vinculadas a la promoción de la ética pública, integridad y lucha contra la corrupción los aspectos normativos u operacionales requeridos para el cumplimiento de sus funciones, siendo el órgano que ejerce técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, conforme lo establece su artículo 77.

¿Qué consecuencias podría conllevar la selección de una persona no apta para servir en la administración pública? Las consecuencias específicas dependerán de qué tanto se adolezca de uno u otro aspecto o de la posición ocupada en la entidad. Sin embargo, el desempeño de un servidor, directivo o funcionario sin la aptitud moral necesaria podría traer como consecuencias:

• Afectación de derechos

• Afectación de servicios • Pérdida o desvío de bienes o recursos de la entidad

• Afectación de la confianza de los públicos de interés

• Afectación a la continuidad de la gestión


Si toda esta parafernalia de leyes, normas y reglamentos de la administración pública fueran ciertos, no veríamos casos como el que mostramos a continuación, el DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS DE SANTA ROSA DE QUIVES, al 19 noviembre de 2024:




➢ ¿Dónde quedó la meritocracia, la idoneidad, la ley 31419, el DS 053, la ley 27815 y la ética en la función pública? pura letra muerta y nada más.

viernes, 15 de noviembre de 2024

CORRUPCIÓN MUNICIPAL AL ROJO VIVO, CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y VENTAJA

 

El título del artículo puede sonar escandaloso y hasta ser calificado de amarillista, pero no, nada de eso, este caso en especial es uno de los más condenables por su naturaleza misma: debemos ver el caso desde la perspectiva correcta y esa es la pandemia de COVID 19 en 2020.

El brutal confinamiento vizcarrista que impedía a los peruanos salir a las calles a ganarse el diario sustento, la pandemia en sí misma sumada a la falta de medicamentos, la falta de oxígeno y camas UCI, fueron los motivos para que el gobierno de turno decidiera apoyar a los más necesitados, a la gran mayoría de peruanos, con víveres, con alimentos y así se fueron afectando partidas con este fin. Pero ni la pandemia pudo con la costra corrupta que envuelve nuestro Perú y así hemos sido testigos de incontables canalladas y delitos en agravio de estas personas, especialmente en los gobiernos locales, donde muchos alcaldes y funcionarios no corrían sino volaban en alas de la más feroz y putrefacta corrupción, como veremos a continuación:


➢Corría el 27 de mayo del 2020, cuando la Dra. Neyde Cachay Chávez, fiscal del segundo despacho de la Fiscalía anticorrupción de Lima Este disponía iniciar una investigación preliminar por 60 días contra los que resulten responsables del delito de PECULADO AGRAVADO en agravio de la municipalidad de Cieneguilla. Posteriormente, el 17 de julio del mismo año, la fiscal decidió ampliar las investigaciones por un periodo de 8 meses, ya que a su juicio la investigación resultaba compleja y el tiempo era corto y la numerosa cantidad de investigados en esta aparente organización criminal.

Aparte o en paralelo, lo que nos llama poderosamente la atención en este caso de corrupción de funcionarios de la muni de Cieneguilla de la mano del entonces alcalde, Edwin Subiletti y una gran cantidad de funcionarios en su gran mayoría mujeres, es la responsabilidad demostrada por la fiscal Cachay Chávez en todos o casi todos sus actos. Por ejemplo, la decisión de solicitar a la DEPIAC (DIVIAC) el uso de técnicas de video vigilancia contra los denunciados, es poco frecuente en investigaciones por corrupción que no sean los casos mediáticos, en casos llamados pequeños tanto por el monto como por las personas involucradas ni en broma se estila el uso de medidas como las tomadas por la Dra. Cachay Chávez, este caso de corrupción de funcionarios aunado al PECULADO DOLOSO y la COLUSIÓN AGRAVADA. Este artículo periodístico lo vamos a tratar en dos partes, dado que a la presentación de los documentos fiscales vamos a denunciar con pruebas a la mano la comisión del delito de nombramiento y aceptación indebida de los funcionarios involucrados en esta investigación fiscal. 


➢Lo valioso de la actuación fiscal de la Dra. Cachay Chávez no radica solamente en su accionar fiscal sino en la dedicación y hasta donde se percibe, unas ganas de hacer justicia como se ve pocas veces en la Fiscalía. No es que la Cachay Chávez haya tomado medidas poco usuales en estos casos, como las filmaciones y grabaciones, sino el ahínco y la determinación mostrada a lo largo de las investigaciones fiscales. 

Luego tenemos el plazo para las investigaciones, ni bien terminó la investigación, de inmediato comunicó la culminación de la investigación preparatoria al juez para las acciones pertinentes.  No como aquí en Lima Norte donde a las fiscales les falta tiempo para sus "investigaciones" y sus "silencios" sobre los expedientes a su cargo, bueno ahora la cancha está en manos del juez de la causa.



Continuara...


domingo, 10 de noviembre de 2024

LOS LOCADORES DE SERVICIOS NO SON SERENOS, SEGÚN LA LEY 31297

 

 En infinidad de videos, artículos periodísticos, columnas de opinión y esencialmente impreso en leyes, normas y reglamentos, leemos y vemos que no hay alcalde que se respete que no diga muy orondo “cuento con mi serenazgo”, “pongo a disposición mis serenos, en la lucha contra la criminalidad, la delincuencia, el crimen y todo lo que atente contra la seguridad ciudadana de los peruanos”, pero en la práctica solo vemos a muy poca personas vestidas con los auténticos uniformes autorizados de serenos: la camisa y el pantalón de color celeste y azul marino tipo Pantone.

Lo que vemos mayoritariamente son tipos usando vestimenta de color negro, borceguíes, chalecos, cascos y demás elementos de seguridad junto a nombrecitos de toda clase: HURACAN, OLAYA, YAPANAQUI, GIR, etc. etc. Pero, cuidado, ese ropaje no está autorizado para el serenazgo, ¿por qué? Porque es uno de los uniformes que utilizan algunas unidades policiales como Los Halcones, SUAT y el escuadrón de emergencia, el verdadero sereno no puede vestir esas prendas no contempladas por la ley 31297, Ley nacional del sereno.

Pero, aquí está el pero que nunca falta, los “serenos” de los que hablan los alcaldes, ¿son verdaderamente serenos conforme a ley? NO, no lo son ni podrían serlo, ¿por qué? Porque son LOCADORES DE SERVICIOS y el uso de estas personas en labores que implican subordinación, horario, uniforme y remuneración mensual, implica la infracción a la ley 31298, art. 3, literal 1. Que algunos imbéciles digan que al no haber denunciados ni sentenciados por las flagrantes violaciones a esta ley, no constituyen delito, y podrían tener razón porque desgraciadamente la violación de esta ley es aceptada como algo común y corriente, pese a que la contratación y uso de estas personas en tareas que desnaturalicen la locación de servicios está penado. Porque no sean denunciados los funcionarios que permiten y alientan estas prácticas, eso no quiere decir que sean legales.

Ahora bien, ¿qué es un sereno y cuáles son sus obligaciones y cuáles sus derechos conforme a ley? Esto no debería ser problema ya que la ley es sumamente clara al respecto, como veremos a continuación:









martes, 5 de noviembre de 2024

DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL


Sería más fácil para este blog simplemente escribir "Feliz día trabajadores municipalidades de todo el Perú?", pero no lo vamos a hacer, escribiremos unas pocas líneas denunciando las eternas maldades, felonías y traiciones de los sucesivos alcaldes que han tomado el control del gobierno municipal y han echado al olvido sus promesas electorales de trabajar codo a codo, de la mano con los trabajadores ediles. Las palabras se las lleva el viento, pero en Comas, no solo las palabras son las que se lleva el viento, también, el respeto por la ley y la buena voluntad para con aquellos que dedican sus vidas al servicio municipal, trabajando año tras año con los mismos sueldos de porquería, otros como los jubilados y cesantes, esperando la buena voluntad del alcalde de turno y no el correcto cumplimiento de la ley.



Como felicitar a estos señores trabajadores municipales de Comas, cuando en una demostración de abuso e irrespeto por los trabajadores municipales, el alcalde Ulises Villegas ofrece un almuerzo para dicha personas y a la reunión asisten locadores de servicios que no son trabajadores municipales, como fraternizar con aquellos que de manera abusiva y sinvergüenza usurpan las funciones de los verdaderos trabajadores municipales, realizando labores propias de los trabajadores con vínculo laboral, pero sobre todo ganando sueldos elevados sin ningún sustento técnico ni profesional y mucho menos con la experiencia debida. Los trabajadores municipales no deben olvidar jamás, que el último aumento les fue dado por Nicolas Kusunoki el 2014, vía resolución de alcaldía que fue anulada por Miguel Saldaña en enero de 2015, luego de largos juicios que llegaron hasta la casación, esta fue desconocida por Raúl Díaz Pérez y luego por el actual alcalde Ulises Villegas, ¿con esta gente ni a la esquina y menos aceptar un almuerzo compartido?

A los trabajadores municipales de MUNICOMAS que pese a tener 20 y más años de servicios siguen ganando sueldos de mierda, sueldos que en muchos casos no pasan de los 1,500 soles a 2,000 soles y locadores que en su mayoría apenas escriben sus nombres, ganan a partir de 2,500 para adelante hasta llegar a los 8,000 soles. Sus nombres están en la relación de proveedores del Estado y en las relaciones de locadores que las pueden pedir por transparencia.

A los verdaderos trabajadores municipales, nuestros respetos y felicitaciones por este 5 de noviembre, vendrán mejores años, amigos. No pierdan la Fe.






DAMACEN NO PUDO, INVERSIONES DORDIS EIRL, SI

 

 Al leer el Acuerdo de Concejo Nº 021-2024/MDC, fechado el 19 de julio pasado, sentimos una vergüenza ajena que nos escarapela el cuerpo, pero, es porque tenemos la capacidad de indignación de la que carecen los chicheños que fungen de regidores que creen que tiene el “derecho” a delinquir o pasar por agua caliente el delito de sus demás pares regidores.

Un ciudadano se percata que el regidor  José Paulino Damacen Diaz tenía la condicion de socio mayoritario de la empresa DAM SERVIS VIAL PERU SAC, y por tanto, responsabilidad en sus actos. 


Aquel mismo ciudadano se percata que ese mismo regidor era Presidente de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transportes de la Municipalidad de Comas, a mérito del Acuerdo de Concejo Nº 005-2023/MDC de fecha 19 de enero-2023. Y esa misma autoridad “recibe” los Expedientes que contenían las propuestas de fiscalización del servicio público especial de pasajeros en unidades menores (o sea mototaxis) de manos de la Subgerencia de Tránsito, Transportes y Vialidad de Comas.



En su condición de Presidente de la citada Comisión, pone a votación las propuestas en mesa, y, oh sorpresa, la Comisión de regidores que preside APRUEBA el Dictamen Nº 04-2023-SCFT/MDC de fecha 12 de Abril-2023 que Recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el llamado “Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Comas y DAM SERVISVIAL PERU SAC y recomendando que “deberá aprobarse con la dispensa del trámite y aprobación del Acta”, o sea ipso facto, como por un tubo.

Este Dictamen sube al Pleno del Concejo y como no podía ser de otra manera, en Sesión de Concejo de fecha 19 de abril-2023 toman el Acuerdo de Concejo Nº 017-2023/MDC y la mayoría de regidores aprueba la suscripción del Convenio: es decir un acto de tramite entre el Municipalidad de Comas y la empresa de propiedad del Regidor Damacen Díaz.

El funcionario a cargo de la Subgerencia de Tránsito, Transportes y Vialidad tuvo a la mano los Expedientes presentados por los ofertantes, cuya documentación incluía la Copia literal de las empresas en las que aparecían los Directorios y los socios de las mismas, pero en esta etapa NO se dio cuenta que el regidor municipal era dueño de una de las postoras (Inf. Nº 0102-2023-SGTTV-GSCFT/MDC, 27.03.2023).


Este voluminoso Expediente ha pasado por las manos de los funcionarios, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte (Inf. Nº 012-2023-GSCFT/MDC, 17.03.2023), la Oficina General de Planificación y Presupuesto (Inf. Nº 22-2023-OGPP/MDC, 27.03.2023), Gerencia Municipal (Prov. Nº 431-2023-GM/MDC, 27.03.2023), Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte (Inf. Nº 22-2023-GSCFT/MDC, 30.03.2023), Oficina General de Asesoría Jurídica (Inf. Nº 311-2023-OGAJ/MDC, 11.04.2023), Gerencia Municipal (Prov. Nº 544-2023-GM/MDC, 11.04.2023), Oficina General de Atención al Ciudadano (Carta Nº 038-2023-OGAC/MDC, 11.04.2023), los que debemos suponer, han leído cuál es su obligación. Aunque el gallo cante tres veces y nieguen conocer al escurridizo y casi anónimo regidor Damacen Díaz, NADIE se dio por enterado de que el dueño de la empresa DAM SERVIS VIAL PERU SAC, era un postor.

Y así llego este voluminoso expediente a la Sesión de Concejo de Comas, de fecha 19 de abril-2023, con copias que llegaron a manos de todos los regidores que suponemos tampoco saben leer ni escribir, porque en esa instancia tampoco objetaron el Convenio de la Municipalidad con su colega regidor y tambíen dueño de la empresa agraciada. Así, levantaron la pezuña y votaron a favor de este contrato.

El denunciante, que no tiene la obligación de conocer la ley, cumplió con valentía su deber ciudadano, pero algo que no calculó es que los regidores en su mayoría hicieron espíritu decuerpo con el denunciado y protegieron al corrupto. Los Regidores de Comas con una o dos solitarias excepciones, se olvidaron, porque para cumplir la ley no están ahí, que como en todo ilícito, la tentativa es una modalidad del delito: efectivamente, no se firmó el Convenio pero se hizo todo el trámite y el Regidor denunciado timó a funcionarios y regidores con el fin de conseguir el fin ilícito. 

Y todos, absolutamente todos los involucrados, voltearon a un lado, silbaron, levantaron la pezuña con miedo al cocainómano y a pesar de la seria evidencia que estaba en sus manos, votaron el ilícito: consumando complicidad en la modalidad denunciada.

No hay que ser un genio para darse cuenta que los regidores son una cascara que no le sirve al pueblo, no le sirve a la democracia y mejor sería que desaparezca esta instancia inútil y complaciente con el amo de turno.

El ciudadano denunciante tiene la razón. Los funcionarios, todos, se hicieron los Shakiros. El Concejo Municipal una vez más se zurro en la ley. Y el alcalde, en su mundo ideal.

Para eso elegimos, para que pasen 4 años dándole la mano a sus amigos y a sus socios, es decir, para que favorezcan la corrupción? 


Salomón Márquez


viernes, 1 de noviembre de 2024

LA RESERVA DE LA INVESTIGACIÓN O EL ENCUBRIMIENTO DE LA CORRUPCIÓN


Que solo las “partes” y encima de manera directa o por medio de sus abogados, con todas las facilidades del mundo, puedan enterarse de la investigación de inicio a fin, lo que va de la mano con la prohibición de la publicación de los avances de las investigaciones, pone en evidencia el enorme sesgo de los autores del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) a favor de los investigados y nos conduce a la conclusión de que la reserva de la investigación es una forma legalizada de encubrir la corrupción, de todo lo sórdido que pueda ocurrir tras las bambalinas del Ministerio Público y/o el Poder Judicial.

Pruebas sobre ello abundan, desde un abogado que defiende a un alcalde denunciado por corrupción y poco tiempo después es contratado como proveedor del municipio hasta una fiscal superior penal con años en el cargo y que incumple con presentar el recurso de casación penal y con esta omisión permite la exclusión definitiva de empresarios procesados penalmente también por corrupción, todo esto bajo la clandestinidad y sin que alguien tenga la posibilidad de hacer frente a dichos actos.

El NCPP, al igual que su predecesor el Código de Procedimientos Penales, contempla en su art. 324, inc. 1 esta reserva de la investigación -en el de procedimientos lo tenía en el art. 73- y nadie en la comunidad abogadil peruana ha tenido el valor de cuestionar este secretismo pese a que padece de una orfandad teórica pues el código de marras nunca tuvo exposición de motivos –el de la web del MINJUS pese al título, no califica como tal– nunca hubo debate para su elaboración, este es el código de César Eugenio SAN MARTÍN CASTRO, así con todas sus letras.

En una entrevista del 2014, Javier VILLA STEIN señaló que no hay dogmática penal peruana, sino que se importa lo que hace España y Alemania. Precisamente esto nos condujo a la antiquísima pero vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal Española de 1882, en cuyos arts. 301 y 302 desarrolla el secretismo y prohibición de publicación de las diligencias salvo excepciones y que las partes podrían acceder previa autorización del juez cuando se necesiten para ejercer derechos. Pero con la Ley 53/1978, se eliminó la autorización del juez y bastaba con que las partes se apersonen para que puedan conocer de las actuaciones e “intervenir en todas las diligencias del procedimiento” (sic).

Ese modelo español influyó en el derecho peruano, sin embargo, la Ley n.° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del 2002 dispuso que para que una información de determinada materia sea clasificada como confidencial su acceso haya sido previamente restringido o por la Constitución o por una ley aprobada por el Congreso de la República, ni más ni menos. Pero Toledo y sus ministros Ferrero y Kresalja aprobaron el 2004 el código de San Martín con un decreto legislativo, en lugar de haber enviado el proyecto al Congreso para su trámite correspondiente y eventual aprobación mediante ley congresal, incumpliendo lo normado por la ley de transparencia y transgrediendo así el principio de legalidad.

La reserva de la investigación en España, al menos hasta donde hemos hurgado, sigue intacta, en cambio en otros países de Latinoamérica también influenciados por ese código procesal español la transparencia ha entrado en escena, es el caso de Colombia cuyo Código de Procedimiento Penal del 2004 también contempló dicha reserva, pero en el 2018 con la Ley n.° 1908, se agregó este cambio importantísimo: “En todo caso, la Fiscalía podrá revelar información sobre la actuación por motivos de interés general.”

Por increíble que parezca, el Perú no ha sido ajeno a esta tendencia, pues en el 2019 se promulgó la Ley n.° 30934 que impuso al Ministerio Público la obligación de publicar en su portal por lo menos “todos los dictámenes fiscales (sic.)” -en el caso del Poder Judicial todas las sentencias judiciales-, abordando por primera vez la transparencia en dicho organismo autónomo. El problema está en que los congresistas no incluyeron la respectiva modificación del art. 324, inc. 1 así como del art. 139, inc. 1 del NCPP. Esta omisión que muestra a este código aparentemente como intacto a la transparencia, le permite a muchos fiscales penales mantener todavía bajo siete llaves sus dictámenes fiscales y los investigados siguen teniendo la sartén por el mango. Pronóstico reservado.

La respuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) en el “MEMORANDO N° 119-2022-JUS/CEI-CPP” notificado mediante correo electrónico “Gmail” de fecha 23 de mayo del 2022 a las 21:41 Hrs. sobre los integrantes de la Comisión Especial de Alto Nivel (César San Martín a la cabeza) encargada de las modificaciones y mecanismos del NCPP y qué partes trabajaron de este código: “no contamos con los documentos”.







CLAUDIA MANZINY ¿IDÓNEA, POR DÓNDE?

  Desde el inicio de esta pésima y nefasta gestión, dizque municipal, aunque por lo visto hasta la fecha, más se parece a la definición de...