miércoles, 20 de mayo de 2009

RIO CHILLON ES UN ASCO POR CULPA DE ALCALDES INEPTOS Y CORRUPTOS (2da. parte)



El riesgo de Contaminación por el agua del Río Chillón es altísimo debido a la gran incidencia de enfermedades transmitidas por ese medio. Los riesgos son grandes para los habitantes de las zonas cercanas al Río Chillón (AA.HH.), tanto por las condiciones sanitarias inadecuadas.
Por un lado, tenemos la falta de servicios elementales de agua y desagüe. Muchas viviendas no tienen letrinas (silos), por lo que sus deposiciones son hechas a campo abierto o arrojadas a las acequias (canales de riego), contaminando de esta forma áreas de cultivo de vegetales de tallo corto. Por otro lado, tenemos que, la napa freática se encuentra a pocos metros de profundidad, por ende, muchas casas cuentan con pozos para proveerse de agua para Consumo Humano, y, a poca distancia, sus letrinas.
Según el informe de la Red de salud Túpac Amaru- INF Nº 009-2009: "Existe contaminación cruzada por filtraciones subterráneas de microbios, metales pesados y sustancias químicas industriales (arrojo de residuos de fundiciones informales, residuos de pintura, lavado de envases de resina y pintura, residuos de actividades de curtiembre, y la quema de residuos sólidos a campo abierto)”.
Existen pozos inadecuados para el abastecimiento de agua de Consumo Humano. DIGESA realizó la toma de muestras de agua de 04 pozos, siendo el resultado de laboratorio:

1er. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO; todos los pozos con alta carga bacteriana.
2do. ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO; todos los pozos con presencia de plomo por encima de LMP (Límite Máximo Permitido). Lo cual fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de Comas, en su debida oportunidad. Este informe (Nº 338-2008/DSB/DIGESA, al que se refiere el Ing. Paul Arias Fabián) fue puesto a disposición del alcalde de Comas, Miguel Saldaña Reátegui, en marzo del 2008.
Casi un año después del INF. Nº 009-2009, OTSA emite un resultado casi similar en lo referente a la contaminación del agua de los pozos (04), que fuera analizada en febrero del 2008. Hecho gravísimo y de responsabilidad de la Gestión Municipal de turno, porque esta agua sirve para el abastecimiento, en un 40%, del consumo humano del Distrito de Comas, prov. de Lima, dpto. de Lima.



En el mes de febrero, del 2008, se realizaron Análisis Físico químico del agua de 04 pozos ubicados y signados de la sgte. manera:
Pozo Nº: 9924- Villa Pinar - Comas - Lima - 5 mts.
Pozo Nº: 9925- Ciudad Sipán - Comas - Lima - 5 mts.
Pozo Nº: 9926- Las Casuarinas - Comas - Lima - 7 mts.
Pozo Nº: 9927- Tambo de Rio - Comas - Lima - 7 mts.
El MARCO LEGAL para estas pruebas (Calidad de agua para el Consumo Humano), es el sgte:
-          Reglamento de los Requisitos Oficiales Físicos, Químicos y Bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida, para ser consideradas Potables-RS del 17-12-1946.
-          Las Directrices Sanitarias sobre Calidad de Agua Potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
-          La Ley General de Aguas (D.L. Nº 17752 y sus reglamentos).
           
Los antecedentes de estos análisis provienen de una solicitud del personal del Hospital Sergio Bernales, oficio Nº 32-OT-SA-MTRS-HSEB-07, de fecha 20/12/07, por el cual se solicitaba a la DIGESA realizar el Análisis Físico-Químico de 01 muestra y Análisis Bacteriológico de 03 muestras de agua para Consumo Humano; el resultado fue el Informe de Ensayo Nº 1346, Laboratorio de Control Ambiental. Siendo este, determinante en sus conclusiones, y estas son aterradoras, veamos:

Del Análisis efectuado, el agua de las muestras de los pozos Nº 9924 - 9925 y 9926, no es Bacteriológicamente segura, siendo por lo tanto, NO APTA para el Consumo Humano.
A continuación, estimados lectores de noapaguenlaluz.blogspot.com, observen el resultado del Análisis Físico Químico y Bacteriológico:

(clic en imagen para mejor visualización)
Mucho nos hemos preguntado: ¿Cuál es la responsabilidad de los Alcaldes de Comas y Carabayllo en este gravísimo atentado contra la salud de sus pobladores?
Más allá del Marco Legal Directo, nos referimos a la Ley Nº 27314 (Ley General de Residuos Sólidos) y su Modificatoria:
D.L. Nº 1065; el D.S Nº 057-04-PCM, Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos y por último la Ley Nº 27972 por la Ley Orgánica de Municipalidades. La responsabilidad es total, ya que el MINSA a través de la DIGESA, les recuerda constantemente a estas personas (Alcaldes, Funcionarios Municipales), que la Contaminación de las Aguas para Consumo humano sigue vigente, con toda la carga moral que conlleva no solo el permitir día a día que esto continúe, sino alentar estos hechos, porque la falta de Control Municipal en estas zonas es clamorosa y peor aún: se permite la existencia de un "Botadero" o basurero municipal que generan abundantes ganancias, que ingenuamente, la Red de Salud Túpac Amaru pregunta: ¿A dónde van a parar? Se refieren, obviamente, a los ingresos por el segregado de los residuos sólidos.
Muchos nos hemos preguntado:
¿Cuál es la responsabilidad de los alcaldes de Comas y Carabayllo, en este gravísimo atentado contra la salud de sus pobladores?
Más allá del Marco Legal Directo, nos referimos a la Ley Nº 27314 (Ley General de Residuos Sólidos) y su Modificatoria:
De acuerdo a la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley General del Ambiente, las Municipalidades Distritales y sus Alcaldes son responsables por la Prestación de los Servicios de Recolección y Transporte de los residuos sólidos domiciliarios, Fiscalizar y controlar las emisiones de Gases, humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, generados en su jurisdicción.
¿Y ahora, qué dirá Ud. Sr. Miguel Ángel Saldaña Reátegui, alcalde de Comas…?

Continuara...

1 comentario:

  1. Muy interesante tu artículo, lo he publicado en el portal Carabayllo.net con tus créditos y la referencia a tu blog.

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