lunes, 25 de abril de 2016

DL. 1200 ¿YA ESTÁ EN VIGENCIA EN COMAS?



Cuando el gobierno humalista creo este decreto legislativo, lo hizo para ayudar al emprendedor, al pequeño comerciante o al empresario a  formalizarse. La tan ansiada formalización, que permite lograr créditos, préstamos, amén de cumplir con la SUNAT. El propósito del decreto es reducir el tiempo en la obtención de las licencias de funcionamiento. Este, de por sí, engorroso trámite se hace todavía más difícil por las demoras en las inspecciones de seguridad en edificaciones, la ITSES.
El DL 1200 (creado en octubre de 2015) tuvo que esperar cuatro meses para la reglamentación necesaria y por ende su inmediata aplicación. Aun así, lo que en la gran mayoría de distritos del país ya es de obligatoria aplicación, en nuestro querido Comas todavía es letra muerta para, cuándo no, el alcalde, el gerente municipal, los regidores, el subgerente de Promoción Empresarial y el subgerente de Cenepred y Defensa Civil, y por supuesto el nuevo gerente de Desarrollo Económico.

 ¿Qué dice, qué ordena, qué norma esta valiosísima herramienta legal? Trataremos de explicarlo en pocas palabras en el siguiente párrafo:

El DL 1200 se aplica en los trámites para obtener las licencias del nivel NR2. En castellano: si usted decide abrir un negocio tipo restaurante, bar, video pub, peña turística, hospedaje, hostal,  cebichería, anticuchería que zonifique y sea compatible con la zona donde se ubique su negocio (ver OM Nº 933-2006 de la MML), acójase a este decreto. Qué necesita: Solicitar en la oficina de Promoción Empresarial la solicitud declaración jurada para licencia de funcionamiento (es de entrega obligatoria, o baje el formato que aparece en la página web. del municipio), agregue su RUC y DNI, más el formulario NR2; solicítelo en la oficina de Defensa Civil junto a la declaración jurada de observancia de seguridad de su local, eso es todo, y (ojo) por ley su licencia deberá serle entregada en 4 días. La inspección técnica de seguridad de edificaciones es a posteriori. ¿Por qué? Porque el gobierno sabe de las duras y agobiantes “trabas burrocráticas”, cuando no, descaradas exigencias de coimas o extorsiones.

           BARRERAS BURROCRÁTICAS, estas son combatidas por INDECOPI, sancionando a los responsables con fortísimas multas, multas que van desde el gerente hasta el directamente denunciado. Por ejemplo, veamos algunas barreras:

Usted llega a las oficinas de Promoción Empresarial y ve una plataforma de atención... Aquí empieza la historia: de arranque le informan que para determinados giros usted tiene que subir a conversar con el gerente, aunque entre los requisitos no esté contemplado, absolutamente para nada, una conversación con el referido sujeto…

Así que están advertidos, amigos lectores: exija usted que le muestren el plano de zonificación (es obligatorio) para que, con el perdón de la palabra, no lo cojudeen. Si usted solicita licencia para vender comida, cualquiera sea el tipo de comida, no pida que le agreguen venta de bebidas como complemento, puesto que esto está permitido en cualquier restaurante, pollos a la brasa cebichería, anticuchería, etc. (ver DS 005-2004-MINCETUR).
Si después de leer esta pequeña nota usted sigue en manos de estos delincuentes, es porque usted así lo permite o usted así lo quiere. Que paguen por su mala conducta, DENÚNCIELOS ante la Fiscalía, así como ante INDECOPI, acuda a la comisaria y solicite un policía para que constate la no aplicación del DL 1200.

Señor Alcalde de Comas, Miguel Ángel Saldaña Reátegui, deje de hacerse de la vista gorda, usted sabe -mejor que yo y todos nosotros, los comeños- dónde está la raíz de estos problemas, mientras siga “trabajando” en Desarrollo Económico la persona de Davy Abregú Anchayhua, nada va a cambiar; al igual que Roger Murga Olea y Sandra Fernández. Esas personas están demás, no van a cambiar, da lo mismo que siga SOTOMAYOR, CAMBORDA o MIRANDA, esas lacras deben ser cambiadas de inmediato.

Para terminar, ¿alguien le puede hacer saber a SOTOMAYOR FRANCIA, que esa orden dictada a los chupes de plataforma para que los administrados suban a hablar con él, raya en lo sospechoso y muy raro?... No busque que lo graben y/o  filmen solicitando alguito.
Y pensar que, en la primera gestión  (2003 al 2006) del ineficaz de Saldaña, tuvimos como subgerente de Promoción Empresarial a Elvis Olivera Encalada, un funcionario de clase A, hoy en día funcionario de altísimo nivel en Lima Metropolitana. Honor por él.

YA VIENEN, LOS AUMENTOS DE LA RA2105, las sentencias por infringir el art. 6to de la ley de Presupuesto y los arts. 40 y 42 de la Constitución.

5 comentarios:

  1. Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
    1. ¿Qué es una licencia de funcionamiento?

    Es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado.
    2. ¿Quiénes están obligados a obtener una licencia de funcionamiento?

    Las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, incluyendo empresas o entidades del Estado, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.
    3. ¿Qué aspectos evalúan las municipalidades al otorgar licencias de funcionamiento?

    La zonificación y compatibilidad de uso; y las condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación le corresponda a la municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.
    4. ¿Cuáles son los requisitos máximos que puede exigir una municipalidad para otorgar una licencia de funcionamiento?

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  2. Gracias por brindarnos tan valiosa información es correcto no se tiene que hablar ni dar dinero a nadie que tal Raza de este nuevo Gerente que no se le conoce ni en pelea de perro y viene con poses arrogantes avalado por Villegas osea el señor Saldaña está pintado el que gobierna es su primer regidor que ya esta copando con todos los puestos de funcionarios , esas serán sus indicaciones que todos pasen por caja. nuevamente gracias por la información del decreto ley 1200 y otras normas para hacer valer nuestros derechos y si es necesario cuando veamos vulnerado nuestros derechos habrá que denunciar tanto a Indecopi y la Fiscalía será la única manera para que estos que fungen de funcionarios aprenda a no poner barreras burocráticas.

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    1. Si bien algunas municipalidades ya estan incluyendo este decreto en sus tupas, falta que entre en vigencia el nuevo reglamento de inspecciones tecnicas en edificaciones. Dicho reglamento le da viabilidad a este decreto ya que entre sus principales modificaciones debe estar la tercerizacion de las inspecciones tecnicas en edificaciones.

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    2. Estimado señor, es correcta su apreciación, pero la respuesta cae por su propio peso, el DL 1200 modificó 9 artículos de la 28976 y 2 del DS. 058, ergo, si este decreto se dio en el marco de la simplificación del trámite de licencias de funcionamiento, eliminando el delincuencial trámite de la Inspección Técnica de nivel R2, ¡bienvenido el DL 1200!, claro usted necesita, al igual que muchísimas personas, el reglamento. Pero estamos en el Perú, usted jamás se olvide de eso. Por otro lado, ya están vigentes las inspecciones de detalle y multidisciplinarias a nivel distrital, vía DS. 058, favor de consultar hasta en Lima Norte, GRACIAS A USTED.

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  3. Hola, el mencionado decreto dice que entrara en vigencia una vez que emitido el nuevo reglamento de inspecciones tecnicas. Corrigeme si me equivoco pero creo que no ha sido emitido aun dicho reglamento.

    slds

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