lunes, 28 de febrero de 2022

DESPUÉS DE 38 MESES DE CORRUPCIÓN EDIL, EN COMAS ESTAMOS HARTOS

 

Cansados, podridos, exhaustos de tanta corrupción municipal a manos del alcalde Raúl Díaz Pérez, sus regidores y su organización criminal completita, desde el gerente municipal hasta el gringasho de portero, con el cuento del supervisor de seguridad interna y un sueldo que no lo ganaría ni de aguatero en LAS SIRENITAS o PALMERAS VIP. Jode, pero es la verdad.

En enero de 2019, dijimos, en este Blog., que Raúl Díaz Pérez había comenzado su gestión al revés. Generalmente, los alcaldes inician sus gestiones con una especie de tregua entre los vecinos y la gestión que recién  empieza, la famosa luna de miel. En Comas empezó con una luna de hiel, pero que tiene visos de nunca acabar.

Dijimos que la presencia de varios personajes siniestros ligados a la gestión del entonces sentenciado y aún prófugo exalcalde de Carabayllo Rafael Alvarez Espinoza, con Omar Gálvez Nuñez a la cabeza y Peter Paul Chinchón Morillo en la comisión de Transferencia, nos iba a traer muchos problemas. Los meses nos dieron la razón ¡y vaya de qué manera!

Chinchón aceptó ser gerente de Desarrollo Económico sin tener la más puta idea de lo que iba a hacer allí, solo sabía que en esa área tenía la Subgerencia de Promoción Empresarial y Defensa Civil, con un par de monigotes como subgerentes solucionaba el problema y asunto acabado, a cosechar, que el mundo se iba a acabar. En el ínterin, Chinchón se encargaría de hacer humo el COEL que recibió en sus manitas el 31 de diciembre de 2018.

Casi de la mano llegaron Zamora y Roca como funcionarios, que levaron anclas a la primera cuando se dieron cuenta de que habían llegado a no a la muni de Comas, sino a LA ISLA DE TORTUGAS, el viejo refugio de los piratas. Para esto Chinchón ya había llenado estas subgerencias de sus compinches y extrabajadores, de la muni de Carabayllo, que habían “operado” con él en la gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil; como Jaime Coarite Choquehuanca y una flacuchenta que la pegaba de sabelotoda, Karla Peralta Mendoza.

Eso, más la llegada de su peón personal, la flamante subgerente de Promoción Empresarial, Cindy Guzmán Rivera, CPC de profesión, otra que tampoco tenía la mínima puta idea de qué se debía hacer allí, salvo dar Licencia de Funcionamiento previa calificación trucha de zonificación y compatibilidad de uso ¿No es verdad, Cinthia Ruiz Ballón…? COMERCIAL ALGODÓN Y PUNTO SAC  nos pueden dar fe de lo que decimos.

De acuerdo a los registros que obran en nuestro poder, por Transparencia, son más de 3,650 Licencias de Funcionamiento que se entregaron al libre albedrío de esta dos pendejas. Chinchón, feliz como una perdiz, porque a mediados de año la Guzmán pidió permiso preparto y luego postparto y la cancha le quedó solita para él ¡Provecho, amojonado…!

Para finales de 2019 ya los comeños teníamos el triste record de haber contado con tres inútiles como gerentes municipales: Wigberto Nicanor Zegarra Boluarte, que duró escasos 5 meses y lo echaron por malo en sus labores, era una completa nulidad, un cero a la izquierda. Su reemplazo fue más de lo mismo, un sujeto con dos MBA, uno de la San Ignacio de Loyola y el otro de una Universidad de Canadá, que de nada le sirvieron en Comas porque sencillamente no sabía ni mierda de administración municipal. Y la tercera fue una zopenca con aires de reina destronada, Sandra Rodríguez Vargas, que fue desembarcada en poco tiempo.

De los funcionarios que acompañaron a esta caterva de miserables, todos o la gran mayoría tienen un común denominador: la incapacidad, la ineptitud y la ineficiencia rampante a flor de piel y rodeados de una armadura de corrupción que los hace invulnerables, como el adamantium que rodea a Wolverine.

En 2020, ya la pandemia brutal de COVID-19 que asoló el mundo entero tocaba nuestras puertas, y en Comas sirvió para el llenado de los bolsillos de unos cuantos pendejos, con Raúl Díaz al frente; con la venia de su padrino y exasesorado congresista, el comunista expremier Vicente Zeballos, responsable la muerte de miles de peruanos por su ideologizada labor primero como ministro de justicia y luego como PCM.

Por esas épocas ya reinaba en Ejecutoría Coactiva la Reina del Sur, Rodha Fernanda y su sheriff auxiliar Dagdia, aún no aparecía en lontananza Gudelia Asalde y su viejas mañas de cobrar contribuyentes fantasmas, como en La Victoria; acciones que muy pronto fueron replicadas por Rodha y Dagdia como alumnas aplicadas, pero para la maldad y sus carteras.

Para 2020 ya estaba como jefe de RR. HH. el sociópata que firma como magister y no como abogado que es su verdadero título académico, Ricardo Reyna Torres, y es de la mano con la flamante Procuradora General de la República, María Aurora Caruajulca Quispe que se encargan de hacerle la vida a cuadritos a cientos de trabajadores municipales con sus respectivas resoluciones judiciales de reposición como medidas cautelares o sentencias firmes.

De igual forma sucedieron con cientos de cronogramas de pago por mandato judicial, que fueron suspendidas sin previo aviso y sin explicación alguna de la demandada, o sea la Municipalidad de Comas. La Caruajulca Quispe tiene en su haber innumerables oficios de diferentes jueces ordenándole el cese de oficios dilatadores de los procesos para no perder el tiempo de los litigantes y los propios jueces.

Un caso que pinta de cuerpo entero a la CARUAJULCA  QUISPE es la denuncia penal que le ha hecho el propio procurador del MINJUSDH por negarse a cumplir con los fallos de última instancia del TTAIP (Tribunal Superior de Transparencia y Accesos a la Información Pública), nada menos. Esta señora tiene severos problemas con el caso del MALL PLAZA COMAS, donde tuvo el cuajo de defender los intereses de los chilenos y no del estado peruano. Esa es la Procuradora General que va a defender los intereses del estado peruano, y no los intereses personales del sujeto que funge de presidente del país.

Quiero terminar por hoy la presente nota, preguntándole a Misraim Via Huerta, ¿qué corona tienen estos reyezuelos comeños que desde hace muchos meses construyen sin la debida Licencia de Construcción?:

La primera obra trucha está en las esquinas de Guillermo de la Fuente cuadra 1 y Av. Metropolitana, de propiedad de la familia MARCA BOCANEGRA; la segunda obra está en pleno proceso de demolición y son los restos de la ex Discoteca GHOST, según algunos, de propiedad de la familia BEGAZO BOCANEGRA. Aquí sí hay HABILITACIÓN URBANA; lo que no hay en TRAPICHE o ZONAL 14 ¿No es verdad, Raúl Díaz Pérez? 


Ex Discoteca GHOST

Otro de los reyes sin corona de Comas, pero con mucho poder, los dueños de la ex Discoteca GHOST en plena demolición sin ninguna Licencia Municipal a la vista. Tan igual que los hermanos Marca Bocanegra, que ya llevan 7 meses en plena construcción de sus predios, con un agravante muy peligroso: ¿Cómo han podido inscribir sus predios a futuro en Administración Tributaria hasta el último piso de 5, si recién van por el tercer piso? ¡Extraño… muy extraño…!

Continuará           


viernes, 25 de febrero de 2022

RAÚL DÍAZ PÉREZ Y EL GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA DE COMAS LE DEBEN UNA EXPLICACIÓN AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (DEPINCRI - COMAS) DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (PNP) Y A TODOS LOS VECINOS

 

Cabría hacer una o más precisiones en este extraño pero, además, bochornoso caso en que se ha metido uno de los funcionarios protegidos por el Alcalde Raúl Díaz Pérez.

Cuando hablamos de derecho al acceso a la información de carácter público, indudablemente se refiere al ejercicio del derecho ciudadano a la petición, y a la obligación de los funcionarios del estado, a responder, dentro del plazo de ley, y a motivar sus respuestas.

Pero en el caso que nos distrae, y aunque no nos sorprende para nada, el funcionario comeño se equivoca de cabo a rabo.

En el Oficio Nº 166-2022-SGS-GSC/MDC, de fecha 11/02/2022, y notificado el 14/02/2022, el My. (r) William Valladares Escobedo, comunica al DEPINCRI, las condiciones previas para brindar la información solicitada por la dependencia policial, remitiéndose, como fundamento de su pretensión, a normas que protegen o establecen el derecho de petición de los particulares (“art. 2 Inc. 20 de la Constitución Política del Estado, Art. 106 de la Ley General de Procedimientos Administrativos Nº 27444, y la Ley Nº 27806 de Acceso a la Información Pública”).

Pero el designado Gerente de Seguridad Ciudadana y encargado Subgerente de Serenazgo de Comas, cuando niega información no protegida por la ley a otra dependencia del estado, y pretende poner condiciones al acceso a esta, olvida que es un funcionario público, y que tiene obligaciones legales que públicamente se niega a cumplir.

También se olvida, o no sabe, que no actúa en la condición de ciudadano, y que las normas que cita establecen, entre otras, el derecho ciudadano a la petición (que este último ejerce en oposición al estado), y que por tanto no es aplicable en la relación entre dependencias del estado.

Y también se olvida, o no sabe, que, en su condición de funcionario público, se encuentra obligado a compartir información con otras dependencias del estado, en lo que la legislación ha convenido en llamar “Colaboración entre entidades” (Art. 87º  del TUO de la Ley 27444), que ordena que: “87.2 En atención al criterio de colaboración las entidades deben:87.2.2 Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, …”.

La proporción de información no es una potestad ni un favor ni una concesión graciosa, es una obligación (“deben…”), como es clarísimo, también, el procedimiento establecido con el objeto de materializar la obligación señalada de: “Proporcionar directamente los datos e información que posean…”.

Así de claro, y por ello, este señor, se encuentra desde el 14/02/2022, fecha en que notificó el Oficio Nº 166-2022-SGS-GSC/MDC, a la DEPINCRI, en flagrante omisión de funciones, y obstrucción a las acciones y atribuciones propias de otras dependencias del estado, y, quien sabe, él, como ex oficial My.(r) PNP lo sabe, oponiéndose y obstaculizando probables investigaciones de delitos y crímenes de algunos de los miembros de los Comandos Tucuy Ricuy, o de sus protectores, padrinos, o allegados.

Sospechamos que el Jefe del DEPINCRI debe estar preparando su primera queja del año, y el Procurador de la PNP debe estar alistando su primera demanda del año contra la Municipalidad de Comas, en las personas del Alcalde y este funcionario comeño, o, amablemente, una última comunicación, conminatoria, a fin de que el ex Oficial PNP y ahora funcionario municipal comeño, se deje de payasadas, y cumpla, sin más dilación ni pretextos absurdos, con su deber de proporcionar la información solicitada por el DEPINCRI.

Pero vamos a especular unos momentos con la información que proviene de los documentos cursados entre la PNP Y LA Municipalidad de Comas. Para mejor entendimiento de nuestros lectores, ambos oficios policiales llevan el siguiente encabezado: OFICIO Nº 087-2022-REGPOL-LIMA/DIVPOL-NORTE 2/ DEPINCRI-COMAS, de igual modo lo hace el oficio Nº138-2022. En ambos documentos es notorio que el pedido de la policía es objetivo, quiere, por orden de su comando, que la Municipalidad de Comas representada les informe sobre los datos personales (nombres, apellidos completos y edad) de las personas que conforman el grupo denominado “COMANDO TUCUY RICUY”. Pero ahí no acaba el asunto, la PNP señala que dicha información se requiere con carácter de MUY URGENTE, a fin de informar al comando institucional sobre quiénes conforman dicho grupo.

¿Para qué quiere el Comando de la REGPOL-LIMA dicha información, pero sobre todo en base a qué información secreta o clasificada el comando policial exige conocer esos datos?

La única explicación que se nos viene a la mente es que la REGPOL-LIMA debe tener en sus manos alguna Nota de Inteligencia de la DIVPOL-NORTE 2, cuyos agentes habrían filmado, grabado acciones delictivas o tendrían en su poder copias de algunas denuncias de unos cuantos integrantes del COMANDO TUCUY RICUY del SERENAZGO DE COMAS, ya pasó antes en Control y Operaciones de Comas con una bandita que trajo un ex gerente de apellido Vicuña, y el trabajo de lidiar con el jefe del serenazgo comeño se lo dejaron al DIVTER COMAS, quienes no van a derramar una lagrima de pena por el alcalde Raúl Díaz, William Valladares o sus esbirros del comando bambarén SUPAYPAWAWA. Allí está la madre del cordero, están con roche. Esos cuentos de que nos quieren poner en cancha con la delincuencia, no aguanta el más mínimo análisis serio.

Ni más ni menos, pero…, como nada está escrito en piedra, pago por ver, y ahí me tendrán, en primera fila, para ver el desenlace de esta novela cuasi policiaca.

Aunque, por adelantado, pierdo la esperanza de que los candidatos a nuevos inquilinos del sillón municipal de Comas digan una sola palabra en defensa de la ley, hace rato se hicieron en los pantalones, y/o perdieron la vergüenza, el que se cumpla primero o los dos.

Atte.,




 

Salomón Márquez.


jueves, 24 de febrero de 2022

¿TUCUY RICUY, O CARTA BLANCA PARA ABUSAR? II

 

Segunda parte.


Nuestras primeras observaciones:

¿El funcionario municipal ignora que el requerimiento efectuado por la DEPINCRI, no la hace en la condición de persona natural, sino en la condición de funcionario de una entidad del Estado, y que por tanto no se encuentra sujeta a las condiciones establecidas con num. 20 del art. 2 de la Constitución Política del Estado, o el Art. 117 del TUOP  de la Ley 27444, etc.?

¿El funcionario municipal ignora que el requerimiento que efectúa a la DEPINCRI, no la hace en la condición de persona natural, sino en la condición de funcionario de una entidad del Estado, y que por tanto no se encuentra sujeta a las condiciones establecidas con num. 20 del art. 2 de la Constitución Política del Estado, o el Art. 117 del TUOP  de la Ley 27444, etc.?

¿El funcionario municipal ignora que el requerimiento efectuado por la DEPINCRI, efectuada en la condición de entidad del estado, debe ser solicitado sin expresión de causa, y atendido sin condiciones (Art. 87º del TUO de la Ley 27444)?

¿El funcionario municipal ignora que la legalidad del uso de la información requerida por la DEPINCRI, es de su exclusiva responsabilidad, así del empleo de sus resultados (num. 89.2 del Art. 89º del TUO de la Ley 27444)?

¿El funcionario municipal ignora que el requerimiento efectuado por la DEPINCRI tiene un plazo máximo de atención (num. 179.1 del Art. 179º del TUO de la Ley 27444)?

¿El funcionario municipal ignora la gravedad de las condiciones previas impuestas al MININTER  para atender los requerimientos de su órgano especializado en investigación criminal?

¿El funcionario municipal ignora que las citas legales que fundamentan el Oficio Nº 166-2022-SGS-GSC/MDC, de fecha 11/02/2022, son exactamente las mismas que no cumple al momento de condicionar su respuesta al Oficio Nº 087-2022-REGPOL-LIMA/DIVPOL-NORTE 2/DEPINCRI-COMAS, y, Oficio Nº 138-2022-REGPOL-LIMA/DIVPOL-NORTE 2/DEPINCRI-COMAS, de fechas 31/enero/ y 08/febrero/2022?

No hay duda de que razones distintas a las dispuestas por ley explican el afán obstruccionista del Mr (r) William Valladares Escobedo.

 

Nos “asalta” una duda razonable”:

Pero pecaríamos de ingenuos si creyéramos que la negativa del funcionario comeño, a responder una simple solicitud de información, se debe a algún tecnicismo mal entendido, o a un celo desmedido por cautelar información sensible de la municipalidad de Comas, y por ello nos corresponde preguntar:

¿El funcionario municipal ignora que el MININTER es el órgano del Estado que lidera la lucha contra la criminalidad, y que es parte del Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana?

¿El funcionario municipal, y ex efectivo policial, ignora que la DEPINCRI es el órgano especializado de la Policía Nacional, encargado de investigar, denunciar la comisión de los Delitos Contra la Vida y el Cuerpo y la Salud, contra el patrimonio, contra la Libertad y la Familia, sobre hechos denunciados en forma directa o derivados de las comisarias, captura de presuntos autores de delitos?

¿El funcionario municipal, y ex efectivo policial, acaso teme una investigación oficial contra los “comandos” Tucuy Ricuys y él mismo?

¿El funcionario municipal, y ex efectivo policial, ha colocado a las acciones de sus “comandos” Tucuy Ricuys, al nivel de la seguridad del estado?

¿Los “comandos” Tucuy Ricuys se encuentran acaso protegidos por alguna norma superior que les faculta a realizar labores propias de inteligencia policial, e intervenciones protegidas por el anonimato?

¿El funcionario municipal, y ex efectivo policial, ignora que los “comandos” Tucuy Ricuys, más allá de su nombre rimbombante, son funcionarios públicos que le deben explicaciones de sus actos a la ley y a la ciudadanía?

Podría entenderse el ocultamiento de la identidad de estos comandos, por protección y tal vez en defensa de su integridad física, pero negarse a la fiscalización de sus acciones, impidiendo que órganos de estado intervengan en una investigación de rutina o de investigación criminal, ¿no equivale acaso a ponerse al otro lado de la ley?

Los “comandos” Tucuy Ricuys, y especialmente su Jefe el Mr. (r) PNP William Valladares Escobedo, Subgerente de Serenazgo, no tienen leyes de protección especial, ni están premunidos de anonimato, y la razón del secretismo que quiere imponer el funcionario municipal solo puede tener una explicación: DELITOS E IMPUNIDAD en sus propias filas.

 

Atte.,





Salomón Márquez.

miércoles, 23 de febrero de 2022

¿TUCUY RICUY, O CARTA BLANCA PARA ABUSAR?

 

Primera parte.


Por qué las innumerables denuncias contra estos “comandos”, por abuso de autoridad e intervenciones que violan derechos constitucionales a la inviolabilidad de domicilio, el libre tránsito, la vida y la salud, etc., no son tramitadas como delitos comunes, y por el contrario son protegidas por este mal expolicía, Jefe de los serenazgos comeños…

Bueno, hagamos una crónica de los hechos y comenzaremos a entender qué se trae entre manos el “líder” indiscutible del llamado Comando Tucuy Ricuy.

1) Con el Oficio Nº 087-2022-REGPOL-LIMA/DIVPOL-NORTE 2/DEPINCRI-COMAS, del 31/01/2022, suscrito por el My. PNP Siler Edgar Mendoza Sánchez, Jefe (E) del DEPINCRI Comas, solicita: “se nos informe sobre los datos personales (nombres y apellidos completos y edad) de las personas que conforman el grupo denominado ‘COMANDO TOCUY RICUY’, ingresando a la Municipalidad de Comas como Expediente Nº 4571-2022.



2) Con el Oficio Nº 138-2022-REGPOL-LIMA/DIVPOL-NORTE 2/DEPINCRI-COMAS, de fecha 08/02/2022, el My. PNP Siler Edgar Mendoza Sánchez, Jefe (E) reitera el contenido del Oficio anterior, agregando que: “Dicha información se requiere con carácter de MUY URGENTE,  a fin de informar al Comando Institucional sobre quienes conforman dicho grupo”.



3) Con el Oficio Nº 166-2022-SGS-GSC/MDC, de fecha 11/02/2022, y notificado el 14/02/2022, el My. (r) William Valladares Escobedo, comunica al DEPINCRI,  las condiciones previas para brindar dicha información:

“Se nos informe documentadamente ha mérito de qué documento se requiere dicha información. Se nos expida copia certificada del íntegro del (Expediente administrativo), relacionado con la Orden Telefónica Nº 063-2022-REGPOL-L/DIVPOL Nº Del 23,ENE,2022”.

Colocando como justificación de su extraña oposición y pedido que ”Es de significarse, que lo pretendido ampara lo establecido en el art. 2 Inc. 20 de la Constitución Política del Estado, Art. 106 de la Ley General de Procedimientos Administrativos Nº 27444, y la Ley Nº 27806 de Acceso a la Información Pública. Firmado My. (r) William Valladares Escobedo, Subgerente de Serenazgo”. 



¿El Gerente de Seguridad Ciudadana y Subgerente de Serenazgo se opone a colaborar con la PNP?

Pretenderemos no sospechar las razones del funcionario municipal, para negarse a entregar la información solicitada por el DEPINCRI por orden de su comando. Pero si hacemos un recuento de las normas citadas en el Oficio Nº 166-2022-SGS-GSC/MDC, nos daremos con algunas sorpresas:

Cita el núm. 20 del Art. 2 de la Constitución Política del Perú, que, textualmente, ordena que “Toda persona tiene derecho: 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.

Y cita el Art. 106º de la Ley General de Procedimientos Administrativos Nº 27444 (¿?, que se refiere al Régimen de órganos colegiados, por lo que creemos que en realidad se trata del Art. 117º del TUO de la misma Ley), que, textualmente, ordena que: “117.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. 117.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. 117.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.”.

Y aunque solo nombra la Ley Nº 27806 de Acceso a la Información Pública, que en realidad se denomina: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la misma línea de las anteriores referencias, suponemos que se refiere a “la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad” (núm. 3, Art. 3 de la Ley 27806).

Antes de poner fin a la primera parte de este informe, quisiéramos dejar en claro al nuevo Cdte. PNP jefe del DIVTER de COMAS, Jorge Michael Gálvez Bedrillana, lo siguiente:

El gerente  y encargado de la seguridad ciudadana de Comas, My. (R) William Valladares Escobedo fue pasado a retiro por medida excepcional en 2016 y quiso regresar a la vida activa a través de una acción de amparo ante el TC que fue declarada improcedente.

Segundo, este mismo sujeto mantiene una investigación fiscal por aceptación indebida de cargo al haber aceptado ser Subgerente De Seguridad Ciudadana sin contar con los requisitos de ley del MOF de Comas y la ley SERVIR; no contaba con el título profesional necesario. Y por último, pero no por eso menos importante, los integrantes del comando TUCUY RICUY son, en su gran mayoría, locadores de servicios o terceros; formalmente no pertenecen al municipio comeño, según la ley.

Atte.,




Salomón Márquez.


lunes, 21 de febrero de 2022

¿LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REALMENTE SE ENRUMBA EN UN CAMINO DE CAMBIO SIN RETORNO, HACIA LA PROFESIONALIZACION Y LA EFICIENCIA DE SUS FUNCIONARIOS Y SERVICIOS? ¿O se estará dando inicio a un capítulo más de la eterna historia de las, en apariencia, buenas intenciones?

 

La Ley Nº 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción capítulo I Disposiciones Generales”.

(https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-disposiciones-para-garantizar-la-idoneidad-ley-n-31419-2039240-2), publicada el 15-febrero-2022, va a marcar un antes y un después en la tan ansiada profesionalización del Estado.

Esta norma, aprobada hace pocos días, en el Congreso de la República, y rubricada sin observaciones por el Ejecutivo, establece “los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función” (Art. 1.-), y lo que es peor, para la legión de funcionarios cuyo único mérito es el compadrazgo, amiguismo o sociedad con las más altas autoridades del estado, ha dispuesto un plazo máximo de 30 días calendario, para adecuarse a los requisitos establecidos en la presente ley.

Aunque aún es temprano para cantar victoria, recordemos el reciente caso del defenestrado ex Presidente de Perupetro, porque, empezando por el propio Presidente de la República, hasta  la casi totalidad de los más de 2,000 alcaldes del país, no existe voluntad política de nuestras autoridades para colocar a los mejores ciudadanos en los puestos claves del Estado, cierto es que esta norma nos ha sorprendido gratamente. Y, aunque algunas de sus disposiciones son un recordatorio de viejas y largamente incumplidas disposiciones, merecen rescatarse por los plazos conminatorios, y los órganos involucrados en la ejecución y la vigilancia de su implementación. A ver, veamos algunas de estas:

Número máximo de servidores de confianza

1.- Con el Artículo 6 se ha ratificado el concepto del porcentaje máximo de servidores de cada entidad, nombrados o designados en cargos de confianza (“El número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad”), sin embargo, en honor a la verdad, esta disposición, que no es nueva, ya ha sido establecida ene veces en diferentes normas, como con numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (1), Art. 77º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (2), Art. 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas (3).

La novedad, en este caso, es el plazo perentorio otorgado, tanto en lo que se refiere a la reglamentación (90 días calendario).

(1) (http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic5_per_26_ley_28175.pdf, p. el 19-02-2004)

(2) (https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/105200/_30057_-_22-07-2013_09_46_37_-30057.pdf, p. el 04-07-2013),

(3) (https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-precisa-la-designacion-y-los-limites-de-decreto-supremo-n-084-2016-pcm-1451932-3, p. el 10-11-2016).

Requisitos mínimos para acceder a cargos de confianza

2.- Con Artículos 4 y 5, por primera vez en la historia del país, se han establecido los requisitos mínimos “para acceder al cargo de funcionario público de libre designación y remoción” (Art. 4.), y para acceder a “cargos de directivo público de libre designación y remoción” (Art. 5.), que dispone carrera profesional afín, y experiencia profesional mínima entre 8 a 4 años, que, para el caso de los gobiernos locales, se refiere expresamente a los Gerentes Municipales (Art. 4.) y Secretarios o Gerentes Generales (Art. 5.), quedando pendiente la definición de los requisitos para los demás servidores de confianza (último párrafo del Art. 5., que se refiere a absolutamente todos los demás funcionarios de las entidades), y para cuyo efecto, se ordena al Ejecutivo (a través de SERVIR), la reglamentación de la ley en un plazo máximo de 90 calendario, que vence el 16-mayo próximo (Primera disposición complementaria final), reglamentación que “debe incluir como anexo un compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública” (que no es novedad, aunque sí su incumplimiento).

Este trabajo no debe merecer más tiempo del estrictamente concedido, para cuyo efecto, se deben observar, entre otros, los lineamientos señalados en la “Guía metodológica para el Diseño de Perfiles de Puestos para entidades públicas, aplicable a regímenes distintos a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, que fuera aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 313-2017-SERVIR/PE, tal como, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, nos lo recuerda con el Informe Técnico 000035-2022-Servir-GPGSC, del año 2021, (https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Informe-tecnico-000035-2022-Servir-GPGSC-LPDerecho.pdf)

El Congreso juega su partido aparte, con una medida trascendente

Por último, cabe resaltar una medida dictada por el legislador, que pisa callos, y deja sin juego a los pequeños grupos de poder que se apropian de espacios en la administración, que bloquea la conocida búsqueda de “salidas” para evitar el cumplimiento de la ley, conducta habitual de la burocracia dorada y de la gran mayoría de los funcionarios públicos, a los que, parece, les duele tener sobre sus cabezas algo distinto a los zapatos de sus amos de turno, ajustando aún más la tuerca, poniendo especial énfasis en los gobiernos locales, a través del último párrafo del Art. 5. de la Ley 31419, estableciendo el plazo máximo de 180 días calendario, que vence el 14-agosto próximo (Segunda disposición complementaria final de la Ley 31419), a fin de que adecuen los instrumentos de gestión a la nueva normativa, “Instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos” (señalados a través del DS-040-PCM,

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2147983/DECRETO%20SUPREMO%20N%C2%BA%20040-2014-PCM.pdf.pdf), Reglamento de la Ley Servir, y que se resumen en los siguientes: Cuadro de puestos de la Entidad (Art. 128.-), Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS (Art. 129.-), Registro de control de asistencia (Art. 130.-), Legajos de los servidores civiles (Art. 131.-), Protección de información del Legajo (Art. 132.-), Manual de Puestos Tipo (MPT) (Art. 133.-), Manual de Perfiles de Puestos (MPP) (Art. 134.-), y el Plan de Desarrollo de las Personas (Art. 135.-).

Así que, los alcaldes y su altísima dirección, o se ponen a trabajar o se encontrarán, en poco tiempo, en graves faltas administrativas, y los vecinos con las herramientas suficientes para denunciar la omisión de actos funcionales que, además, afectarán su directo y legítimo derecho e interés a gozar de una atención y administración eficientes, predictibles y con la capacidad suficiente para cumplir con sus obligaciones.

Una oportunidad de oro que no se debe desperdiciar

Ad portas de la campaña electoral municipal 2022, y del cambio de gestión en los más de 1,829 Municipalidades del país (194 provinciales MP, y 1,635 distritales MD), parece que, al legislador, no se le ha escapado la paloma, previendo que este año se implementen los nuevos o adecuados instrumentos de gestión acorde con las reglas de juego establecidas con la Ley Nº 31419, y que, es su sueño dorado, a partir del año 2023, el estado peruano, empiece una nueva era. Ello, indudablemente, intuimos, afectará, para bien, a las más de 2,740 municipalidades de Centros poblados MCP, lo que nos alegra.

No nos cabe duda de que los grupúsculos de siempre, las bandas delincuenciales que asolan y depredan el aparato estatal, y, a las cerca de 2,000 municipalidades, artífices de la eterna ineficiencia estatal, y de la búsqueda de “salidas” y “soluciones” contrarias al espíritu de la ley, trabajaran horas extras para impedir que la eficiencia y la modernidad se instalen en las dependencias del estado.

De pronto, los reglamentos que harán posible este salto a la modernidad, dependen de acciones concretas del Poder Ejecutivo, y la creación o adecuación de los instrumentos de gestión, de cerca de dos mil alcaldes provinciales y distritales, que, perderán poder y el control monárquico de sus pequeños reinos y de los millones que administran sin control real, así que, al parecer, a pesar de las innumerables promesas de campaña, la ciudadanía no va a contar con su “apoyo” desinteresado, pero los ciudadanos de a pie, los que sufrimos día a día a este estado elefantiásico, ineficiente y corrupto, hemos aprendido a lidiar con esta casta perversa y sus métodos, y no la van a ver fácil, y vamos a dar batalla para que apadrinados sin título ni experiencia, se vayan y no asomen sus inútiles rodilleras por estos lares.

Es una promesa.

De pronto, aquí en el distrito de Comas, a los vecinos tampoco nos cabe duda de que, la más de la mitad de funcionarios de confianza, de la Municipalidad, de aquellos que no cumplen ni uno de los más elementales requisitos para gozar del privilegio de un puesto público, van a mover cielo y tierra, de la mano de su padrino Raúl Díaz Pérez, para intentar que no se cumplan ni obligaciones ni plazos, que, para eso sí son expertos titulados y con harta experiencia. La dilación o dilatación, o como sea que les plazca, y la ruta de la abuelita, o del mayor esfuerzo y mayor gasto público, es una especialidad para la que sí se han ganado reconocimiento, y con creces.

Flotando en el ambiente municipal comeño, quedan varias interrogantes, como por ejemplo: ¿Por qué continúan en plena faena personas como John Giraldo, Cindy Guzmán, como funcionarios de los del 2019 y como proveedores de vaya a saber Dios  qué; sujetos como Omar Gálvez, Alan Baltuano, Percy Carrión? Y de las nuevas hornadas gente como Jaime Coarite Choquehuanca, Manuel Durand Mallma (con el agravante de haber sido funcionario en tres sitios diferentes y sin resultado positivo alguno); Pedro Goñe Blas, Misraim Vía Huerta, Martha Quineche Barturén y la inefable Ericka Mercado Aguilar. ¿Por qué, ah? Solo tú sabes las respuestas, Raúl Díaz Pérez.


Atte.,





Salomón Márquez.


viernes, 18 de febrero de 2022

EL CASO REYNA TORRES, SUBGERENTE DE SUS RECURSOS INHUMANOS EN COMAS, ES UN CASO DIGNO DE ESTUDIO CLÍNICO

 

Sobre la obligación de cumplimiento del mandato judicial existe harta literatura jurídica.

Desde el concepto de tutela judicial efectiva (Art. 25 Protección Judicial, de la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José (-1-)-). Inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política de 1993, en su artículo 139°, establece los principios y derechos de la función jurisdiccional –(-2-)-), hasta la proscripción constitucional de la renuencia del funcionario público (Artículo 139º inciso 2), de la Constitución Política -(-3-)-), e innumerables Sentencias del TC sobre este extremo (el Exp. N° 01797-2010-PA/TC - Piura, de Livy Margot Chumacero Marticorena y otros –(-4-)-, el Exp. Nº 015-2001-AI/TC - Exp. Nº 016-2001-AI/TC - Exp. Nº 004-2002-AI/TC, del Colegio de Abogados de Ica, Defensoría del Pueblo (acumulados, -(-5-)-), y otros mas no menos importantes.

De manera que, la simple negativa al cumplimiento es una omisión frente a la cual el juez que ejecuta la sentencia debe tomar medidas concretas, formulando la denuncia penal que corresponde, en estos casos, por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, previsto con Artículo 368° del Código Penal. Debe quedar claro, además, que, el cumplimiento del mandamus, el operador administrativo se encuentra en la misma obligación por lo que no debe dilatar irrazonablemente, y en este caso ilegalmente, la ejecución de la sentencia firme.

Regresando al caso, El tantas veces denunciado Abogado Reyna Torres, debería tomar en cuenta que, su vasta y reiterada renuencia y oposición al cumplimiento de mandatos judiciales firmes, no solo pone en juego la vida de cientos de directamente afectados, los que tienen el perfecto derecho de denunciarlo penalmente por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, además, ante el Colegio de Abogados, por falta grave a la ética profesional.

Realmente, a estas alturas, el Abogado Reyna Torres de la Municipalidad de Comas, tiene todas las características de un caso clínico de pulsión de muerte (civil por supuesto).

(-1-)  “Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José

Artículo 25°.- "Protección Judicial.

1. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces y tribunales competentes, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal decisión sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

A desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y,

A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”

(-2-) "Constitución Política del Perú.

Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación."

(-3-) “Constitución Política del Perú.

Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

(-4-) https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/01797-2010-AA.html

(-5-) https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00015-2001-AI%2000016-2001-AI%2000004-2002-AI.html



Ninguna de las resoluciones judiciales se ha cumplido, pese a los continuos requerimientos de la gerente de Administración y Finanzas Gabriela Vargas Alcántara y el Procurado Público Municipal, Dr. Humberto Hidalgo Reátegui, al intocable psicópata del magister en Gestión Pública y subgerente de Recursos Humanos de Comas. Para este impresentable sujeto no hay juez ni jueza que valga, la Constitución le vale madre, así como el Código Penal. Sabe que no hay control alguno en Comas, que ni la OCI ni el Concejo Municipal funcionan; primero están sus bolsillos.

Si estos dos casos le asombran e indignan, esperen a ver, en nuestra próxima edición, el sistemático y reiterativo maltrato al trabajador Joel Laurencio Vilas en su lucha ya ganada para su reposición, primero como medida cautelar y luego como casatorio en la Suprema. Así es Javier Ricardo Reyna Torres, abogado de profesión, aunque usted no lo crea.


miércoles, 9 de febrero de 2022

MÁS DE LO MISMO…

 

Las elecciones municipales y regionales se han programado para el 2 de octubre de 2022. Ya los posibles candidatos han iniciado la campaña electoral. Sin embargo, observamos que utilizan las mismas estrategias del pasado. Es decir, más de lo mismo…

Los candidatos ningunean, discriminan al “electotarado” con la distribución de dádivas. El reparto de canastas, alimentos, bienes, etc., es común en estos.

Sin embargo, los políticos vulneran lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 30689, respecto a los actos de corrupción y el clientelismo en la política donde se señala que: “los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política”.

A ningún candidato a Alcalde o Gobernador lo escuchamos exponer su plan de gobierno, para ellos ese tema no vende y peor aún no conocen cuáles son sus funciones como autoridad edil o regional, respectivamente.

Al respecto el artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe lo siguiente:

 

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE 

Son atribuciones del alcalde: 

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 

3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 

4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 

6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 

7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;

9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 

11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 

12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 

13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 

14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 

15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; 

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; 

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 

21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; 

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; 

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 

26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; 

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;

30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; 

31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 

33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 

34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; 

35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. 

36. Presidir, instalar y convocar al comité provincial o distrital de seguridad ciudadana, según sea el caso.” (*) Numeral incorporado por el artículo 4 de la Ley Nº 30055, publicada el 30 de junio de 2013.

Asimismo, según la Ley Orgánica De Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, son atribuciones del Gobernador:

Artículo 21.- Atribuciones 

El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: 

a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, 

b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional. c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.

d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.

e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento.

f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. 

g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales. 

h. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. 

i. Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales. 

j. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia. 

k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.

l Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. 

m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional. 

n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.

o- Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

p. Presentar al Consejo Regional: 

1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 

2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. 

3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. 

4) El Programa de Competitividad Regional. 

5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 

6) El Programa de Desarrollo Institucional. 

7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales. 

q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas. 

r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional. 

s. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación. 

t. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macrorregionales. 

u. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana. V. Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invita, con derecho a voz.

Hoy en día……

Muy sueltos de huesos vemos que estos candidatos organizan campeonatos deportivos, campañas médicas, distribución de regalitos, levantamiento de desmonte, entre otros donde no hay respeto a las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Central para combatir la pandemia del COVID19 dando mal uso de los parques, losas deportivas y plazas, sin que la autoridad municipal diga algo.

Ya el Jurado Nacional de Elecciones señaló que “los candidatos que durante su campaña proselitista entreguen o prometan dinero, regalos, dádivas u otros objetos de naturaleza económica con el fin de comprar el voto de los electores, serán pasibles de drásticas sanciones e incluso ser excluidos del proceso electoral”.

La alta percepción de corrupción, así como la innegable existencia de prácticas corruptas, en los partidos políticos denotan un grave problema relacionado a la institucionalidad de la democracia en nuestros días. Pues las mencionadas organizaciones se constituyen como una especie de puentes o interlocutores válidos entre los intereses de la población y el gobierno; tornándose difícil reconocer a nuestro sistema estatal como una democracia consolidada, si la percepción de corrupción de los partidos políticos y sus representantes es demasiado alta.

Si bien el clientelismo político no es un ilícito penal, se ha determinado que la misma se encuentra estrechamente vinculada a la corrupción. Ello se debe a que la práctica clientelista puede avalar o viabilizar tratos y concertaciones corruptas entre los particulares (entendidos como partidarios de la organización política) para entregar montos a dichas organizaciones con la promesa de obtener un beneficio económico, social o jurídico de parte del gobierno una vez que los representantes del partido sean electos y asuman el control del mismo. La frontera o el límite entre ambos fenómenos son poco perceptible, convirtiéndose la corrupción en un eficaz instrumento del clientelismo político y mezclándose ambas figuras impidiendo su reconocimiento

La corrupción mediante el financiamiento privado es facilitada por su ineficiente regulación. Si bien la ley establece sanciones por obtener financiamiento ilegal y prohibido, la misma no prevé el supuesto planteado en el presente artículo. Pues el financiamiento de los particulares, que conciertan la devolución de favores una vez que los representantes del partido asuman funciones públicas, puede ser catalogado de legales o ilegales. Ello es incierto, toda vez que los particulares al momento de aportar su dinero no mostrarían indicio alguno por el cual se infiera su finalidad de cobrar favores a futuro.

Por lo antes expuesto, el futuro que se nos viene es incierto. El perfil de los candidatos está alejado a lo que requieren las regiones o los distritos. El abanico de oportunidad es mínimo. Hoy en día vemos candidatos que ya han sido autoridades y que sin embargo están envueltos en temas de corrupción y, por otro lado, tenemos aprendices que tan igual que el actual Presidente de la Republica dirá “estamos aprendiendo…”.

A continuación, presentaremos algunos individuo(a)s que son pre candidato(a)s a la Alcaldía del Distrito de Comas. El orden de presentación no significa ninguna preferencia en particular y menos un resultado de una encuesta.


AGRUPACIÓN POLÍTICA                           PRECANDIDATO (A)

 

ALIANZA PARA EL PROGRESO               MIGUEL SALDAÑA REÁTEGUI


PODEMOS PERÚ                                        ROBINSON GUPIOC


AVANZA PAÍS                                              JEAN PAUL GRANADOS

                                                                       JULIO RAMOS

                                                                      DANTE CANARIO


SOMOS PERÚ                                             ULISES VILLEGAS


JUNTOS POR EL PERÚ                             JUAN SOTO HANI

                                                                      JORGE MOLINA SALAZAR

                                                                       JUAN CONDORI

                                                                       JESÚS VILLANUEVA


PARTIDO DEMOCRACIA VERDE             LUCIO DEZA

                                                                      VICTORIA VILLANUEVA

 

PARTIDO POLÍTICO FE EN EL PERÚ      ALEJANDRO SUCLLY


RENOVACIÓN POPULAR                          ALEXIS BÁÑEZ

                                                                      SILVIA RÍOS

PERÚ LIBRE


ACCIÓN POPULAR                                     ROGER APIAN


PARTIDO MORADO                                    WÍLFER PALACIOS 

FRENTE ESPERANZA                                ROXANA ARI


PERÚ UNIDO                                               VÍCTOR VEJARANO

                                                                       CARLOS ALCÁNTARA ARROYO 


Atentamente,

DORDIS OTRA VEZ EN COMAS

  Esta vez la empresa DORDIS reaparece en Comas bajo el nombre de INVERSIONES DORDIS EIRL , ya no como lo hizo anteriormente con el nombre...