miércoles, 23 de febrero de 2022

¿TUCUY RICUY, O CARTA BLANCA PARA ABUSAR?

 

Primera parte.


Por qué las innumerables denuncias contra estos “comandos”, por abuso de autoridad e intervenciones que violan derechos constitucionales a la inviolabilidad de domicilio, el libre tránsito, la vida y la salud, etc., no son tramitadas como delitos comunes, y por el contrario son protegidas por este mal expolicía, Jefe de los serenazgos comeños…

Bueno, hagamos una crónica de los hechos y comenzaremos a entender qué se trae entre manos el “líder” indiscutible del llamado Comando Tucuy Ricuy.

1) Con el Oficio Nº 087-2022-REGPOL-LIMA/DIVPOL-NORTE 2/DEPINCRI-COMAS, del 31/01/2022, suscrito por el My. PNP Siler Edgar Mendoza Sánchez, Jefe (E) del DEPINCRI Comas, solicita: “se nos informe sobre los datos personales (nombres y apellidos completos y edad) de las personas que conforman el grupo denominado ‘COMANDO TOCUY RICUY’, ingresando a la Municipalidad de Comas como Expediente Nº 4571-2022.



2) Con el Oficio Nº 138-2022-REGPOL-LIMA/DIVPOL-NORTE 2/DEPINCRI-COMAS, de fecha 08/02/2022, el My. PNP Siler Edgar Mendoza Sánchez, Jefe (E) reitera el contenido del Oficio anterior, agregando que: “Dicha información se requiere con carácter de MUY URGENTE,  a fin de informar al Comando Institucional sobre quienes conforman dicho grupo”.



3) Con el Oficio Nº 166-2022-SGS-GSC/MDC, de fecha 11/02/2022, y notificado el 14/02/2022, el My. (r) William Valladares Escobedo, comunica al DEPINCRI,  las condiciones previas para brindar dicha información:

“Se nos informe documentadamente ha mérito de qué documento se requiere dicha información. Se nos expida copia certificada del íntegro del (Expediente administrativo), relacionado con la Orden Telefónica Nº 063-2022-REGPOL-L/DIVPOL Nº Del 23,ENE,2022”.

Colocando como justificación de su extraña oposición y pedido que ”Es de significarse, que lo pretendido ampara lo establecido en el art. 2 Inc. 20 de la Constitución Política del Estado, Art. 106 de la Ley General de Procedimientos Administrativos Nº 27444, y la Ley Nº 27806 de Acceso a la Información Pública. Firmado My. (r) William Valladares Escobedo, Subgerente de Serenazgo”. 



¿El Gerente de Seguridad Ciudadana y Subgerente de Serenazgo se opone a colaborar con la PNP?

Pretenderemos no sospechar las razones del funcionario municipal, para negarse a entregar la información solicitada por el DEPINCRI por orden de su comando. Pero si hacemos un recuento de las normas citadas en el Oficio Nº 166-2022-SGS-GSC/MDC, nos daremos con algunas sorpresas:

Cita el núm. 20 del Art. 2 de la Constitución Política del Perú, que, textualmente, ordena que “Toda persona tiene derecho: 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.

Y cita el Art. 106º de la Ley General de Procedimientos Administrativos Nº 27444 (¿?, que se refiere al Régimen de órganos colegiados, por lo que creemos que en realidad se trata del Art. 117º del TUO de la misma Ley), que, textualmente, ordena que: “117.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. 117.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. 117.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.”.

Y aunque solo nombra la Ley Nº 27806 de Acceso a la Información Pública, que en realidad se denomina: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la misma línea de las anteriores referencias, suponemos que se refiere a “la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad” (núm. 3, Art. 3 de la Ley 27806).

Antes de poner fin a la primera parte de este informe, quisiéramos dejar en claro al nuevo Cdte. PNP jefe del DIVTER de COMAS, Jorge Michael Gálvez Bedrillana, lo siguiente:

El gerente  y encargado de la seguridad ciudadana de Comas, My. (R) William Valladares Escobedo fue pasado a retiro por medida excepcional en 2016 y quiso regresar a la vida activa a través de una acción de amparo ante el TC que fue declarada improcedente.

Segundo, este mismo sujeto mantiene una investigación fiscal por aceptación indebida de cargo al haber aceptado ser Subgerente De Seguridad Ciudadana sin contar con los requisitos de ley del MOF de Comas y la ley SERVIR; no contaba con el título profesional necesario. Y por último, pero no por eso menos importante, los integrantes del comando TUCUY RICUY son, en su gran mayoría, locadores de servicios o terceros; formalmente no pertenecen al municipio comeño, según la ley.

Atte.,




Salomón Márquez.


12 comentarios:

  1. Uy curuju, esto pica al rojo vivo, la muni comeña no quiere dar los nombres de los Tucuy Ricuy nada menos que a la propia PNP, ¿por qué razón, cuál es el temor, a qué le tienen terror? uhmmm, huele muy mal.

    ResponderBorrar
  2. ¿Qué se podía esperar de un sujeto miserable como Valladares Escobedo al frente de esta subgerencia comeña? nada bueno, un verdadero pendejo avalado por el alcalde para sus fechorías, tiene una denuncia anterior por usar los carros del serenazgo y control municipal para darle protección personal al alcalde en temas personales, tratando de justificar la creación de ese grupo de zánganos viene gastando miles de soles de los impuestos de los comeños pagando publireportajes en los canales mermeleros para crear la impresión que los Tucuy Ricuy son solución de lago en Comas, lo cual es falso, gordos fumarolas y apretones.

    ResponderBorrar
  3. En Serenazgo de Comas estuvo de jefe nada menos que el gordo cochino de Alan Baltuano sin tener título profesional ni experiencia de nada, solo por ser amiguis y cómplice del alcalde Raúl Díaz Pérez, ¿qué esperaban? ya pues, no se pasen, buena la denuncia Burmester y Salomón Márquez.

    ResponderBorrar
  4. Ahora la pelota está en la cancha del comando PNP, desde la jefatura de Región, pasando por la DIVTER NORTE 2, cuyo jefe ha sido ratificado y el flamante Comanche del DIVTER COMAS, juntos apliquen la ley en contra de este pobre diablo de Valladares Escobedo, él solo se ha puesto la soga en el cuello con su burdo chantaje a la policía, una pregunta suelta, ¿quién le redactó el oficio de marras, la Yataco seguro? ni para eso sirve esa mujer.

    ResponderBorrar
  5. O sea, según el blog, la policía no filtrará los nombres de los comandos. Es en serio?
    Que delincuentes estarán detrás de este Blog para que a como de lugar quieran que se desactive esta unidad?
    Esto me huele mal, esto explicaría la forma de escribir y amenazar del director de este blog. Digno claro está de alguien perteneciente a lo mas bajo de la sociedad.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Sr. aprendiz de comentarista, usted tiene un severo problema de comprensión lectora, la PNP sabrá que debe hacer con la información que la muni comeña tiene la obligación de entregarle por ley, sea cual fuere, 27444, la 27806 o la Constitución Política del Estado, no ponga en boca del blog lo que haga o deje de hacer la policía, usted es un redomado imbécil que lleva sus odios más allá de lo necesario, los vecinos de Comas no estamos exigiendo la identidad de esta gentuza, es la PNP una de las instituciones tutelares del país quien exige estos nombres por orden de su comando, que no le guste lo que denunciemos nos importa un carajo y se acabo, no somos de respetar opiniones de cretinos y resentidos sociales, que buena, que se desactive esta unidad, ¿cómo si sirviera de algo o alguna vez lo hubiera hecho y en manos de quién como jefe? a llorar a la playa jetón.

      Borrar
    2. Pero de hecho si podrían si quisieran, conforme a la ley 27806 cualquier ciudadano puede sin expresión de causa, (razón) copia de cualquier información pública que obre en poder del estado o gobierno, llámese central, regional o local, lo que preocupa del comentario malintencionado es el odio que destila, dan a entender arteramente que los dueños del blog son quienes tienen que garantizar que la PNP no filtre los nombres de los comandos Tucuy Ricuy, odio puro además de estupidez, se nota detrás del comentario un tufillo a piconería por, tal vez, haber sido echado de la PNP por la puerta falsa.

      Borrar
  6. Buena Burmester, se ve que la nota les ha ardido a una serie de coimeros y corruptos que pululan en Serenazgo y Control y Operaciones de Comas, es tan burdo el "comentario", sin base ni razonamiento, ¿acaso es usted quien le va a decir a la PNP lo que debe hacer con la información? esa persona que se refugia en el anonimato ya es caserito odiando lo que usted hace, bien por ustedes y sigan adelante.

    ResponderBorrar
  7. José Ruiz que buen dato ese de la primera mala impresión de la cuponeras de este año y que ha retrasado el reparto, en una le llegó a los del blog, buena soplete.

    ResponderBorrar
  8. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
    Artículo 7º.- Legitimación y requerimiento inmotivado
    "Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la
    Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.
    Artículo 10º.- Información de acceso público
    Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la
    información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías,
    grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido
    creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
    Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública
    cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a
    una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales".
    ¿Qué parte de estos artículos no entiende el retrasado que quiere fungir de comentarista en el blog? escribes solo para vomitar veneno y odio.

    ResponderBorrar
  9. Sería sumamente interesante que el jefe DIVTER COMAS, Cdte. PNP Jorge Michael Gálvez Bedrillana le echara una miradita a este párrafo de una resolución de la Primera sala del Tribunal Superior de Transparencia y Acceso a la Información Pública
    El numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda
    persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera
    y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga
    el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que
    expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
    A su vez, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de
    Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo
    N° 043-2003-PCM5, establece que toda información que posea el Estado se presume
    pública, salvo las excepciones de ley, teniendo la obligación de entregar la
    información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.
    ANÁLISIS
    El artículo 10 de la Ley de Transparencia establece que las entidades de la
    Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se
    refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte
    magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u
    obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
    Cabe anotar finalmente que, el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de
    Transparencia establece que la denegatoria al acceso a la información solicitada
    debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los artículos 15 a 17 de
    la mencionada ley.
    Además, el primer párrafo del artículo 18 de la Ley de Transparencia señala que las
    excepciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del referido texto son los únicos
    supuestos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública,
    por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación
    a un derecho fundamental.

    ResponderBorrar
  10. Los comeños estamos huachos, huerfanos de padre y madre, tenemos 15 regidores entre hombres y mujeres que nos odian y nos ven como auténticas tarjetas de crédito o débito ambulantes, no hay un solo regidor que saque cara por nuestros derechos, ni uno solo, estamos en manos de la peor gestión municipal de todos los tiempos, con funcionarios corruptos al cubo pero incapaces, ineptos y borricos que siguen las mismas políticas de su jefe de banda, maltrato, extorsión a los administrados, MUNICOMAS ha sido tomada por asalto por los locadores de servicios o terceros a cada cual más bruto y chicheño, no hay oficina que se libre de esta plaga bíblica, Comas atraviesa grandes problemas económicos, laborales, sociales con la pandemia, pero Raúl Díaz Pérez sigue ahí firme "recaudando" a forro con las grúas, los asaltos en Trapiche con las multas y clausuras por carecer de licencias de construcción aún sabiendo que no hay habilitación urbana para dicha zonal, la inseguridad ciudadana reina en todo Comas y nos quieren ver la cara de cojudos con ese cuentazo de los Tucuy Ricuy como la solución del problema, se gastan miles de soles en labarles la cara a esos sujetos que no cumplen ningún rol positivo y aún así su jefe se niega a darle información a la PNP sobre sus identidades, ¿qué esconden, qué temen, hay fantasmas entre los comandos? pero el común denominador es que ninguno de los pre candidatos dice algo sobre estos temas, ni siquiera el hombre de los 1,000 serenos, como siempre todos en silencio total como PIONEER.

    ResponderBorrar

COMAS, DORDIS Y EL MOMENTO DE LA VERDAD

  El día de mañana 28 de junio 2024, el concejo edil de Comas enfrentará una prueba de fuego, aquí veremos si los regidores comeños están ...