miércoles, 30 de noviembre de 2022

SUTRAMUN COMAS VA AL PODER JUDICIAL A POR JUSTICIA

 

Dice un aforismo judicial que justicia que tarda no es justicia y eso es exactamente lo que sucede con el oficio u escrito que ha presentado el SUTRAMUN-COMAS dirigido por Luis Orbezo Zamudio, secretario general de dicho sindicato de trabajadores de la Municipales de Comas, a la TERCERA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA para lograr una fecha cercana y acorde al pedido de ayuda para resolver de una vez por todas la crítica situación de un grupo de trabajadores con discapacidad severa en la gran mayoría de casos. Esta triste situación se ha visto agravada por la pandemia de Covid-19 que ha repercutido con mayor gravedad en estos trabajadores por su condición de vulnerabilidad, situación que ya lleva 7 años sin resolverse, motivo que los señores magistrados deben tomar en cuenta para acceder al pedido de los trabajadores comeños.





lunes, 28 de noviembre de 2022

PREOCUPA Y MUCHO LA ACTITUD DEL FISCAL CARRASCO CAMPOS


A raíz de las denuncias penales de los ciudadanos Roxana Ari y Percy Palomino contra el accionar del funcionario de confianza de la Municipalidad de Comas en el cargo de subgerente de Control y Operaciones, José Carlos Jara Alvarado, quién de manera ilegal y delictiva ha designado a 29 locadores de servicios como inspectores-fiscalizadores municipales con facultades sancionadoras sin tener vínculos laborales con la referida comuna, así como también que este sujeto se haya auto asignado funciones que la ley no le permite, como esta de designar previa contratación a locadores para tareas administrativas que conllevan subordinación, horarios y demás. Funciones netamente administrativas, negadas por ley a estas personas. Ni la suspensión de la ley 31298 hasta fines de año merced a la ley de presupuesto de 2020 sirve para modificar el sentido de la prohibición de los locadores para dichas tareas administrativas ya que para eso están el Código Civil, el articulo 1764 y la ley SERVIR.

Todo el prolegómeno anterior sirve para preguntarle públicamente al fiscal Marco Antonio Carrasco Campos a cargo de las investigaciones de ambas denuncias, que han sido reunidas en una sola, de expediente #254-2022, ¿cuál es el sentido de la pregunta hecha a la denunciante Roxana Ari Acuña, al inquirir en por qué califica de delitos las contrataciones y designaciones de locadores de servicios para tareas de fiscalizadores municipales? Cuando la respuesta se cae de madura y obvia, porque la ley lo PROHIBE de manera expresa, señor fiscal anticorrupción.

Por mandato expreso del Art. 1764º del Código Civil peruano, se establecen las características esenciales de la relación contractual conocida como locación de servicios: como una de naturaleza no subordinada, es decir, como una en la que no existe relación de jerarquía o de subordinación (en este caso: empleador – servidor público, obligación de dar cuenta de los actos encomendados o informar, etc.), ni horario (tiempo completo o parcial), etc., etc., situación que no ocurre con los 28 locadores de servicios que: siguen un plan, obedecen ordenes, tienen horarios definidos, dictan actos en nombre del estado (Notificaciones y Actas, etc.), usan bienes del estado (talonarios de notificaciones, camionetas del estado, etc..), rinden cuenta de sus actos (emiten informes al funcionario a cargo de la Subgerencia de Control y Operaciones, etc.) etc.

Asimismo, por mandato expreso de la Sexta Disposición Complementaria Final, del Reglamento General de la Ley N.º 30057 (Ley Servir), aprobada con el Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM, se ordena a todos los funcionarios de las entidades del Estado (es decir también a los funcionarios de las municipalidades) que: “Las entidades sólo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de Locación de servicios prevista en el artículo 1764º del código civil y sus normas complementarias, para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular”, es decir, que en estricto cumplimiento del Art. 1764º del Código Civil peruano, se encuentran PROHIBIDOS de efectuar contratos de locación de servicios para labores de naturaleza subordinada y permanente, y que la responsabilidad recae de manera directa en el titular de la entidad, es decir, el alcalde Raúl Díaz Pérez.

Por ello, porque queremos seguir demostrando que la denuncia es un acto de reivindicación contra los abusos de la entidad municipal. Ahora resaltamos las diferencias legales entre las relaciones civiles (locación de servicios) y laborales (contrato en un régimen laboral especifico), y para ello hemos recurrido a excelentes trabajos y publicaciones de especialistas laborales, de diversas entidades públicas y privadas. 

Todo parece indicar que la ley ha dicho clara y específicamente, de manera objetiva lo que pueden hacer y lo que no pueden hacer los locadores de servicios, salvo cuando funcionarios corruptos juntos los unos con los otros se dan la mano para infringir la ley y usar los servicios de estos delincuentes que saben perfectamente que lo que hacen constituye delitos penados por el Código Penal, entonces si sus designaciones son ilegales también lo son sus actos “administrativos”, sin la menor duda, veamos pues los siguientes ejemplos de lo que denunciamos.



lunes, 21 de noviembre de 2022

Gestión honesta de Raul Diaz

 

LOCADORES DE SERVICIOS ILEGALMENTE CONTRATADOS PARA REALIZAR LABORES DE NATURALEZA SUBORDINADA Y PERMANENTE, PROPIO DE PERSONAL CON REAL VÍNCULO LABORAL CON EL ESTADO, ATACAN LOS COMERCIOS DEL DISTRITO DE COMAS, IMPONIENDO MILES DE ILEGALES NOTIFICACIONES MUNICIPALES DE INFRACCIONES. 

Nos alegra sobremanera que la denuncia penal, presentada por la Regidora comeña Roxana Marilia Ari Acuña, contra los que resulten responsables de la ilegal contratación y “designación” de locadores de servicios (con contrato civil) para ejecutar labores reservadas por ley para personal con relación laboral, haya llegado a su primer puerto, con la formación de la Carpeta N.º 254-2022.

Y porque nos identificamos con los miles de comerciantes comeños agraviados con esta ilegal contratación efectuada por funcionarios de la Municipalidad de Comas, y por la valiente denuncia de la vecina Roxana Ari, es que insistimos en un apretado resumen de las razones más poderosas de la demanda, de la mano de normas que se encuentran en la cúspide de la estructura normativa nacional, y que, por ello, no nos cabe duda de que a los funcionarios del Alcalde Raúl Díaz Pérez, en algún momento les alcanzará el largo brazo de la justicia y sufrirán las consecuencias de sus ilegales actos.

A ver, veamos…

Por mandato expreso del Art. 1764º del Código Civil peruano, se establecen las características esenciales de la relación contractual conocida como locación de servicios, como una de naturaleza no subordinada, es decir, como una en la que no existe relación de jerarquía o de subordinación (en este caso: empleador – servidor público, obligación de dar cuenta de los actos encomendados o informar, etc.), ni horario (tiempo completo o parcial), etc., etc., lo que no ocurre con los 28 locadores de servicios que: siguen un plan, obedecen ordenes, tienen horarios definidos, dictan actos en nombre del estado (Notificaciones y Actas, etc.), usan bienes del estado (talonarios de notificaciones, camionetas del estado, etc..), rinden cuenta de sus actos (emiten informes al funcionario a cargo de la Subgerencia de Control y Operaciones, etc.) etc.

Asimismo, por mandato expreso de la Sexta Disposición Complementaria Final, del Reglamento General de la Ley N.º 30057 (Ley Servir), aprobada con el Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM, se ordena a todos los funcionarios de las entidades del Estado (es decir también a los funcionarios de las municipalidades) que: “Las entidades sólo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de Locación de servicios prevista en el artículo 1764º del código civil y sus normas complementarias, para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular”, es decir, que en estricto cumplimiento del Art. 1764º del Código Civil peruano, se encuentran PROHIBIDOS de efectuar contratos de locación de servicios para labores de naturaleza subordinada y permanente, y que la responsabilidad recae de manera directa en el titular de la entidad, es decir, el Alcalde Raúl Díaz Pérez.

Por ello, porque queremos seguir demostrando que la demanda es un acto de reivindicación contra los abusos de la entidad municipal, ahora resaltamos las diferencias legales entre las relaciones civiles (locación de servicios) y laborales (contrato en un régimen laboral especifico), y para ello hemos recurrido a excelentes trabajos y publicaciones de especialistas laborales, de diversas entidades públicas y privadas, autores del siguiente cuadro que no deja lugar a ninguna duda. 



¿Clarísimo, ¿no?

Las diferencias legales entre contrato laboral y el de locación de servicios, son abismales. Pero solo la miopía de los funcionarios municipales de Comas, o su desprecio por la ley, permiten la aberración jurídica denunciada.

Pero si de algo sirven esos contratos civiles, para funciones eminentemente laborales, y los miles de abusos cometidos por estos 28 ‘fiscalizadores’, los funcionarios que los han lanzado como perros de presa, es para entender que esos miles de Notificaciones Municipales de Infracción producidas bajo esta modalidad delictiva deben ser anuladas por ilegales.

Además, que jamás hay que bajar la guardia ni entregar una carta en blanco a ninguna autoridad, porque, en sus conciencias, la pretensión autoritaria les hará creer que el voto del día de elecciones ha dado vida a un gobierno monárquico y a toda una realeza… Y eso no lo vamos a permitir….

Martes 22 noviembre se ven los toros

Ese día la regidora Roxana Ari Acuña debe asistir al 2Despacho de la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte para ratificarse en su denuncia contra el funcionario de la Municipalidad de Comas en el doble cargo de gerente de fiscalización y transporte, así como subgerente de control y operaciones, Jara Alvarado. Y, de paso, contra el seudofiscalizador Franco Lester Espinoza López por los delitos de Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones.


La ratificación de esta denuncia inicial contempla, conforme a ley, la ampliación de la misma por hechos similares cometidos por los demás personajes contratados como locadores de servicios de manera irregular por el referido José Carlos Jara Alvarado, infringiendo todo lo normado sobre dicho tema. Un subgerente de control y operaciones no debería reemplazar las funciones de subgerencias como Abastecimientos y RR HH, porque no son sus funciones, peor aún si sus motivos son nada santos, como estamos viendo.

Los ‘inspectores fiscalizadores’ de Jara Alvarado no tienen facultades para nada, a no ser que sea limpiar baños, podar césped o pintar paredes. Bueno, al menos estos locadores, queda medianamente claro que estos sujetos vienen violando la ley de manera sistemática en agravio de miles de comerciantes y emprendedores, sin que autoridad alguna tome las medidas correctivas correspondientes para poner punto final a estas diarias fechorías.

Roxana Ari ha logrado conseguir una buena cantidad de multas impuestas por estos tipos, las mismas que serán presentadas ante la fiscalía como pruebas del ilícito accionar de los falsos fiscalizadores y que determinarán la responsabilidad penal de los locadores de servicios y su jefe de banda criminal, así como del funcionario que los apadrina. 



Atentamente, Salomón Márquez.


miércoles, 16 de noviembre de 2022

RAÚL DÍAZ: CORRUPTO HASTA EL FIN

 

El código civil dispone que los locadores de servicios no realizan labores de naturaleza subordinada y/o permanente, que son las funciones derivadas de las competencias ediles, establecidas en la ley orgánica de municipalidades, como las acciones de fiscalización a cargo de las subgerencias de control y operaciones, de tránsito, transportes y vialidad; y de serenazgo.

Y la Ley Servir, para completar la teoría y por si cabe duda, prohíbe que los locadores de servicios realicen estas mismas actividades, ergo, los locadores “fiscalizadores” no solo carecen de competencia legal, sino que producen actos nulos y denunciables penalmente, por abuso de autoridad y usurpación de funciones públicas.

Sobre las andanzas de nuestro caserito, y mil veces renombrado locador de servicios Franco Lester Espinoza López, hay mucho que decir. Quizá lo único certero de este caso, extremo de desconocimiento de los derechos ciudadanos y la falta de empatía, es su vocación de abuso y eterna cruzada antiempresarial. Pero no crean que es gratis, o producto de la vocación, no, claro que no, porque eso sería reducir el accionar de este sujeto a un enfermizo sueño autoritario.

Y, por ello, no es coincidencia que los 10, 12 o 15 comandos “Tucuy ricuy” (orejas y oídos del inca, lamesuelas, soplones, o fisgones, en lenguaje castizo), de la Subgerencia de Serenazgo, a cargo de William Valladares Escobedo, hayan dejado cientos de evidencias regadas de intervenciones ilegales y llenos de incompetencia funcional, no en las calles, sino en otros tantos cientos de establecimientos comerciales, a cuyos dueños los han “fiscalizado” ilegalmente y luego extorsionado, etc.

Tampoco lo es que, antes SILASA, seguido luego de una veintena de “Inspectores de tránsito”, de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, a cargo de Tena Saavedra, sentaran sus reales con miles de multas y actos de “remoción” (captura y retención) de miles de vehículos, a los que les han imputado la ubicación o estacionamiento en zonas rígidas, cuando estas zonas rígidas de fantasía no se encontraban regladas ni establecidas, menos aún señalizadas, contraviniendo normas legales expresas e, incluso, varias sentencias del Tribunal Constitucional.

Como tampoco es un acto casual que 29 locadores de servicios, ilegalmente “designados” por la Subgerencia de Control y Operaciones, a cargo de Jara Alvarado, generen diariamente, cientos de “intervenciones” ilegales, y otros cientos diarios de Notificaciones Municipales sin valor.

Y todo este tinglado, con el claro objetivo de meter la mano corrupta de esta gestión que ya se va, en los bolsillos lánguidos de miles de emprendedores y pequeños empresarios que, por añadidura, han sido fuertemente afectados por esta maldita pandemia del Covid-19 que, como el corrupto Raúl Díaz Pérez, aún no se va.

¿Cabe alguna duda de la vocación autoritaria del aún alcalde comeño Raúl Díaz Pérez?

¿Alguien puede creer que esta razia de exacción violenta e ilegal se produce en tres unidades orgánicas municipales, conviviendo con miles de casos de abuso, hurtos, hurtos agravados, etcétera, sin que se entere el aún alcalde de Comas Raúl Díaz Pérez?

Pero, para no aburrirlos con otra exposición larga de las razones legales de nuestra convencida postura en contra de locadores de servicios haciendo el trabajo de servidores con vínculo laboral, les alcanzamos, una vez más, la parte más importante del Informe Técnico 000619-2021-Servir-GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, que tiene la virtud de ordenar las ideas y fuentes del derecho de este espinoso tema:


… … …

Sobre los contratos de locación de servicios en la Administración Pública

2.4 Las personas que brindan servicios al Estado bajo la modalidad de servicios no personales, es decir como locadores de servicios, no están subordinados al Estado sino que prestan sus servicios bajo las reglas del Código Civil[1] y sus normas complementarias, asimismo, su contratación se efectúa para realizar labores no subordinadas, de manera autónoma por un tiempo determinado a cambio de una retribución, sin que ello implique en modo alguno una vinculación de carácter laboral o estatutaria con el Estado decir, se trata de un contrato distinto a los contratos laborales, los cuales sí contemplan beneficios para los trabajadores por existir un vínculo laboral.

2.5 Así, las personas que brindan servicios a la Administración Pública bajo las reglas del artículo 1764 del Código Civil prestan sus servicios a éste de manera independiente por un determinado tiempo a cambio de una retribución, sin que ello implique una vinculación y reconocimiento de derechos de naturaleza laboral o estatutaria con el mismo; precisando que no existe base legal que permita reconocer derechos laborales por las actividades de carácter civil.

2.6 En ese sentido, a los locadores de servicios, en su condición de prestadores de servicios autónomos, se rigen únicamente por el marco normativo del código civil no siendo factible extenderles las disposiciones exclusivas de los regímenes laborales del Estado (como los son los regímenes de los Decretos Legislativos N os 276, 728 y 1057).

2.8 Sin perjuicio de ello, podemos indicar que de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, norma vigente y aplicable a todas las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, se prohíbe –bajo responsabilidad del titular de la entidad– celebrar contratos de locación de servicios (servicios no personales, órdenes de servicios, terceros, etc.) para realizar labores subordinadas o no autónomas, las cuales comprenden al desarrollo de las funciones propias de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad.

III. Conclusiones

… … …

3.2 No obstante, cabe indicar que de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, norma vigente y aplicable a todas las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, se prohíbe –bajo responsabilidad del titular de la entidad– celebrar contratos de locación de servicios para realizar labores subordinadas o no autónomas, las cuales comprenden al desarrollo de las funciones propias de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad.”.

Y bueno, cómo les quedó el ojo a los funcionarios comprometidos con estos miles de actos ilícitos; y a los locadores que actúan con toda la prepotencia del mundo, que solo tiene explicación en traumas y complejos irresueltos.

El Código Civil peruano, vigente aún, y con todo el poder de su alto nivel jerárquico en la estructura normativa nacional, ha definido qué es un locador, la calidad de contrato civil, y su naturaleza no subordinada.

La Ley Servir (y su Reglamento) en materia laboral establece, con meridiana claridad, la expresa prohibición de contrato de locadores en la administración pública para labores o actividades subordinadas y de naturaleza permanente. Claro, ¿no? pero lo que también queda muy claro son los objetivos de Jara Alvarado y Díaz Pérez conjuntamente con los delincuentes “designados” como inspectores fiscalizadores.

Primero lo primero, en los contratos de servicios de los locadores no está especificado por ninguna parte el sueldo a ganar por estos seudofiscalizadores, lo que nos permite inferir que cobran de las extorsiones practicadas en agravio de los miles de comerciantes, emprendedores y Mypes multados ilegalmente.

Segundo, cuando es obvio que los futuros agraviados no aceptan las extorsiones, no queda otra que sancionarlos con multas y clausuras absolutamente ilegales e írritas.

La conclusión es obvia a estas alturas, un locador de servicios no es la persona idónea, o con competencia legal, para realizar labores de fiscalización, administrativa, o de transporte, o labores de fiscalización, administrativa, o de transporte, o, incluso, en aquellas realizadas por el personal de serenazgo,

Queda latente una pregunta final: ¿para qué los locadores fiscalizadores choros? Si MUNICOMAS tiene repartidos en diversas áreas un aproximado de 50 trabajadores municipales, entre 276 y 728, con vínculo laboral firme, por citar unos ejemplos.

¿Para qué tener gente como Yolanda Guadalupe Ramírez, Franco Lester Espinoza López, Rosemary Castañeda Sedano, que son locadores de servicios, pero ahí siguen multando alegremente a sabiendas de que sus multas tienen el valor de un papel higiénico usado..., ¿o no?, candidata a regidora del Frente de la Esperanza? ¡De la que se libraron los vecinos de Los Olivos…!:



Bueno, está bien, por ahora tan solo faltaría una ayuda a los miles de vecinos y emprendedores afectados por los actos ilegales de los pseudo fiscalizadores, con un modelo de Solicitud de nulidad de procedimiento sancionador, el que prometemos alcanzar en pocas horas.

 



Atentamente, Salomón Márquez.





jueves, 10 de noviembre de 2022

RAÚL DÍAZ PÉREZ, ALCALDE MITÓMANO DE COMAS

 

HACE UNOS DÍAS, EL SALIENTE ALCALDE,.RAÚL DÍAZ PÉREZ EN EL ANUNCIO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA AVENIDA SAN FELIPE, SE LLENÓ DE ENTUSIASMO Y TAMBIÉN DE MENTIRAS. SE FUE DE HOCICO. DECLARÓ SIN MEDIAR CONSECUENCIAS. COMO UN ARROLLADOR TSUNAMI DE FALSEDADES PROPIAS DE SU MITOMANÍA, CON TOTAL FRESCURA DIJO QUE ESTÁ DEJANDO OBRAS POR EJECUTAR, LO CUAL IMPLICA QUE HAY EXPEDIENTES TÉCNICOS APROBADOS.

SIN EMBARGO, SU PROPIA GESTIÓN NOS INFORMA, MEDIANTE EL INFORME Nº178-2022-SGYP-GGI-MDC, DE LA SUBGERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS, QUE NO TIENE EXPEDIENTES CULMINADOS PARA EJECUCIÓN, NI EXPEDIENTES EN PROCESO DE ELABORACIÓN, Y TAN SOLO 03 PERFILES TÉCNICOS CON VIABILIDAD POR S/. 778,570.36,00. ENTONCES DE QUÉ HABLAMOS, DÓNDE ANDAN LOS PROYECTOS QUE NOS ESTÁN DEJANDO, ¿QUIÉN MIENTE?, Y VAMOS A VERIFICAR ESTAS INCONGRUENCIAS EN EL PROCESO DE TRANSFERENCIA: 


ESTE SUJETO INSTA A TRABAJAR A PARTIR DEL PRIMER DÍA DE GESTIÓN COMO BUENO. POR FAVOR, RAÚL DÍAZ, NO SEAS CONCHUDO Y CARA DE JEBE, ULISES VILLEGAS YA ESTÁ TRABAJANDO EN LA FABRICACIÓN DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS DE LAS OBRAS QUE HAN PROMETIDO PARA EMPEZAR EN ENERO A GESTIONARLAS.

ALCALDE SALIENTE MEDIOCRE, DE BUENA FUENTE SABEMOS QUE LA NUEVA GESTIÓN HA PEDIDO INFORMACIÓN A SU ADMINISTRACIÓN, VIA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, MEDIANTE LAS CUALES  ESTAN SOLICITANDO INFORMACIÓN DE TEMAS MUY IMPORTANTES QUE ATAÑEN AL MANEJO RESPONSABLE Y HONESTO DE LA GESTIÓN, Y QUE HASTA LA FECHA, A PESAR DE HABERSE VENCIDO LOS PLAZOS QUE ESTABLECE LA NORMA REFERIDA, SOLO HA SIDO RESPONDIDO EL RELACIONADO CON LOS EXPEDIENTES EXISTENTES DE OBRAS, YA REFERIDAS ANTERIORMENTE.

LA POBLACIÓN SABE QUE DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LAS ELECCIONES MUNICIPALES EMPEZARON A RETIRAR SUS PANELES Y A CONVERTIRLOS EN VIVIENDAS PARA LAS MASCOTAS, Y, AL IGUAL QUE EN LA CAMPAÑA, SIGUEN BRINDANDO DESAYUNOS ESCOLARES, INCLUSIVE REUNIÉNDOSE CON LOS JÓVENES ESTUDIANTES, OTORGANDO BECAS DE ESTUDIOS, ETC. ETC.


TE QUEJAS DE QUE TE DEJARON EL PISO ENJABONADO, NO, RAÚL DÍAZ, NI TÚ NI TU EQUIPO ESTABAN PREPARADOS Y EL TIEMPO LO HA CONFIRMADO. PATINAR ERA EL PASO SIGUIENTE, NO TE VICTIMICES, HAS RECIBIDO MÁS RECURSOS QUE CUALQUIER GESTIÓN ANTERIOR Y GRACIAS A LA PANDEMIA HA PASADO DESAPERCIBIDA TU PÉSIMA GESTIÓN:

HAS GASTADO UN PROMEDIO DE 1,400,000 SOLES MENSUALES EN LOCADORES, SE LLENÓ DE ASESORES EN LAS GERENCIAS Y SUBGERENCIAS, Y HAY UNA SENSACIÓN DE VACÍO TOTAL EN LA MUNICIPALIDAD, QUE YA VERIFICAREMOS. ASÍ QUE, RAÚL DÍAZ, SÉ MÁS RESPETUOSO CON LA POBLACIÓN COMEÑA Y NO TRATES DE ENGAÑARLA. AHORA QUE TE VAS, DEJAS UN ESCENARIO QUE NO SE CONDICE CON LA REALIDAD QUE VIVE EL DISTRITO.

POR ÚLTIMO, RAÚL DÍAZ, PARA YA CON ESAS ACCIONES ILEGALES QUE VIENEN EFECTUANDO TUS FALSOS INSPECTORES MUNICIPALES CONTRATADOS DE MANERA ILEGAL, Y QUE VIENEN EXTORSIONANDO A LOS COMERCIANTES, MYPES Y EMPRENDEDORES COMEÑOS. YA EXISTEN DENUNCIAS EN OCI Y FISCALÍA PENAL SOBRE EL PARTICULAR, PERO, SIN EMBARGO, ESTOS SEUDOINSPECTORES SIGUEN AUMENTANDO.

TÚ SABES QUE LA LABOR DE FISCALIZACIÓN SOLO LA PUEDEN REALIZAR INSPECTORES MUNICIPALES DEBIDAMENTE DESIGNADOS Y QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS REGÍMENES LABORALES 276 Y 728, MAS NO LOCADORES DE SERVICIOS. ESTA SITUACIÓN NO LA VAN A PASAR POR ALTO Y ES OBJETO DE PARTICULAR PREOCUPACIÓN, QUE, EN TANTO, PERJUDICA DIRECTAMENTE A LAS FUERZAS ECONÓMICAS DEL DISTRITO.

Respecto de la excepción contenida en numeral 3.2 del Art. 3º de la Ley Nº 31298, Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada, y, en correspondencia con el espíritu de la norma y la opinión especializada, habría que precisar que: La excepción debe entenderse en el marco de la tipología de los contratos de naturaleza accidental, situada en el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, de tal manera que los casos amparados por la excepción serían los siguientes:

1. Casos de suplencia: Necesidad de sustituir a un trabajador, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Y ese no es el caso, ya que, la entidad municipal comeña, cuenta con numeroso Personal Fiscalizador y expolicías Municipales, de amplísima experiencia, en actividad.

2. Casos de emergencia: Cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. Hecho que tampoco se puede argüir ya que, la única emergencia, la Pandemia del Covid-19, se encuentra en franca retirada y el gobierno nacional en etapa de levantamiento de todas las restricciones sanitarias impuestas por esta emergencia.

Y como puede comprobarse fácilmente, la contratación efectuada por la entidad municipal, de los 28 locadores de servicios, no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados líneas arriba, por lo que es claro que la Municipalidad de Comas en la persona del Abogado Jara Alvarado, José Carlos, en su condición Subgerente (e) de Control y Operaciones, y Gerente de Fiscalización y Transporte, ha infringido la ley, al colocar el producto administrativo, de naturaleza permanente, en manos de personal con contrato civil.

Además, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N.° 30057, aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, norma vigente y aplicable a todas las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, se prohíbe –bajo responsabilidad del titular de la entidad– celebrar contratos de locación de servicios para realizar labores subordinadas o no autónomas, las cuales comprenden el desarrollo de las funciones propias de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad.

DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-PCM, Aprueban Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

SEXTA.- Precisiones de la locación de servicios

Las entidades sólo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de Locación de servicios prevista en el artículo 1764 del código civil y sus normas complementarias, para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular.

SI BIEN ES CIERTO, LA NUEVA GESTIÓN SE DEDICARÁ A TRABAJAR INTENSAMENTE EN PRO DE LOS VECINOS DE COMAS, NO DEJARÁN PASAR NINGUN ACTO DOLOSO COMO ESTA "DESIGNACIÓN" DELINCUENCIAL DE SEUDO INSPECTORES FISCALIZADORES A CARGO DE FUNCIONARIO DE CONFIANZA INHABIL, PERO ALGO QUE DEBE QUEDAR SUMAMENTE CLARO ES QUE TODO ACTO IRREGULAR O QUE HAYA INFRINGIDO EL CÓDIGO PENAL, SUSCITADO EN GESTIONES ANTERIORES SERÁ DENUNCIADO, PERO SERÁN LAS AUTORIDADES COMPETENTES LAS QUE ACUSEN, JUZGUEN Y SANCIONEN, SEGÚN CORRESPONDA.


28 delincuentes y siguen aumentando con Christian Aaron Nuñez Montalván, la última adquisición, porque ninguno de estos impresentables tiene vínculo laboral con la muni comeña al ser locadores de servicios y a pesar de eso "sancionan" con multas y clausuras, avalados por José Carlos Jara Alvarado, designado por Raúl Díaz Pérez. 

martes, 8 de noviembre de 2022

¡HASTA CUÁNDO, OSCAR ARIAS ACUÑA…!

 

El personaje del título de esta nota es el actual subgerente de Abastecimientos de la Municipalidad de Comas, CP de profesión y fan de Groucho Marx por aquella frase célebre que rinde culto al servilismo y corrupción extrema: “Estos son mis principios, si no les gusta, aquí tengo otros”. Palabras más, palabras menos, son las que resumen la conducta y accionar de este sujeto, sinuoso como cola de chancho y retorcido como sacacorchos.

Ya nos había dado una demostración de su acomodo con el poderoso de turno hace pocas semanas, cuando cambió el texto del Informe original N.º 1695-SGA-GAF/MC, donde el ex locador de servicios Luis Leyva Campos, ex supervisor de Maestranza, mencionaba directamente a PERCY CARRIÓN BALLES como el responsable de darle órdenes para desmantelar las planchas metálicas del camión XD4374.

Luego de varios días este informe fue sometido a un cambio radical, ya que el informe que aparece en la denuncia municipal ante la fiscalía penal de turno no contiene lo mismo. En el informe cambiado por Oscar Arias Acuña ya no aparece el nombre de Percy Carrión Balles (Bayes) ni los nombres de Huamaní Arias, subgerente de Maestranza y Salazar Córdova, subgerente de Limpieza Pública. Así, de un plumazo por obra y gracia de la presión de Raúl Díaz Pérez, ante el lobby de Porky Sucio, desaparecieron del radar de la fiscalía.



Segundo round de esta pelea entre la feroz corrupción de la banda rauldiizta contra la muni comeña, nuevamente Percy Carrión Bayes en acción, tratando de ganar un sueldo sin trabajar, sin aullar como un parásito, frase inmortal del chugurino.

Obra en nuestro poder la copia de una Orden de Servicios Nº 2022-7525 a favor de Percy Carrión Bayes, otra vez, Andrés. Para el mes de octubre 2022, por un presunto: “Como responsable en gestión de manejo de residuos sólidos para la subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el mes de octubre 2022” (…).

¿Qué tenemos aquí? Nada menos que otra muestra de corrupción, ni más ni menos. Los protagonistas de este drama sin final, los viejos conocidos: Jaime Heráclides Salazar Córdova, subgerente de Limpieza Pública y Percy Carrión Bayes, dos de los actores del robo de las planchas metálicas de hace pocas semanas, nada menos…

Qué chico es el mundo, uno firma la orden de servicios para el otro que no ha trabajado desde hace muchísimo tiempo en nada. Estuvo en campaña electoral todo el 2022, primero con Gupioc  y luego con La Panseco, pero como es amiguito del alcalde le pagan sin trabajar, fina cortesía de su compinche Salazar Córdova.

Chugurino, qué fácil es para ti regalar plata ajena, plata del pueblo y de los trabajadores municipales. Como dice el che Javier Milei: Con culo ajeno es fácil ser puto. Pero ahora, pendejo, exigiremos copia de tus entregables, entregados a SALAZAR CÓRDOVA. Viste, querido, cómo se joden tus planes de cobrar sin trabajar…


De los cientos de locadores de servicios a los que este pobre diablo de Oscar Enrique Arias Acuña les ha permitido y les permite seguir trabajando, alargando sus contratos para irse al Poder Judicial y reclamar reposición laboral por medio de esa cojudez de la 24041, escribiremos muy pronto.

Queda lo siguiente, para reflexión de los comeños y trabajadores ediles: los locadores de servicios, inútiles en su gran mayoría, nos han costado (y nos cuestan) un ojo de la cara; para abril 2022, 1484,796.60 soles; para mayo 2022, 1305,921.00 soles; en agosto 2022, 1400,000 soles. Esto nos puede dar una idea aproximada de lo que se ha gastado en los 46 meses de infame y nefasta gestión de un sujeto que tuvo todo para hacer una buena labor, pero más pudo su sicopatía y angurria por el dinero y las mujeres fáciles.



jueves, 3 de noviembre de 2022

MININTER DENUNCIA A RAÚL DÍAZ

 

DENUNCIA PENAL CONTRA EL ALCALDE DE COMAS Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES POR USURPACIÓN DE AUTORIDAD, O USURPACIÓN DE FUNCIONES.

NO MIENTAS, “RAÚL”, LA DENUNCIA NO ES CONTRA LOS “COMANDOS”, SINO CONTRA TU PERSONA EN LA CONDICIÓN DE ALCALDE DE COMAS, POR AUTORIZAR ACCIONES A CARGO DE SUS “COMANDOS” (PERSONAL CIVIL), QUE SON PRERROGATIVAS CONSTITUCIONALES EXCLUSIVAS DE LA POLICÍA NACIONAL.

Las cosas como son. Nos dan cuenta de que, a mérito de Denuncia del Ministerio del Interior, el Segundo Despacho de la 1ra Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Lima Norte ha organizado la Carpeta Fiscal Nº 606014501-2022-555-0, la misma que ha ordenado la Apertura de Investigación Preliminar, contra Raúl Díaz Pérez, a través de la Disposición Nº 1.

En la parte considerativa de la Disposición N.º 1, se señala que, “…Fluye de la denuncia de parte interpuesta por el Procurador Público del Ministerio del Interior que mediante el Informe N.º 035-2022-REGPOL.LIMA/DIVAPOL.NORTE2-OPER, de fecha 27 de julio de 2021, ha sido anunciado (TV) por el ciudadano RAÚL DÍAZ PÉREZ, quien es alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, la creación de un comando denominado “TUCUY RICUY”, conformado por miembros del Serenazgo Distrital de Comas, como medida frente a la inseguridad Ciudadana, el cual fue transmitido por el programa Reporte Semanal, y vuelto a transmitir el día domingo 23 de enero de 2022.

Ante ello, se dispuso a través de la Orden Telefónica N.º 021-2022-REGPOL-LIMA-DIVPOL-NORTE 2-CEOPOL, de fecha 23 de enero del 2022, que las Comisarias de Túpac Amaru, Santa Luzmila, La Pascana, Universitaria y Collique, refirieron que, con relación al reportaje difundido por el citado programa, el cual habría sido filmado en el mes de julio de 2021, pudiéndose observar en el mismo que quienes portan chalecos y armas de fuego serían personal PNP del Grupo Terna – Norte, conjuntamente con personal Serenazgo de la Municipalidad de Comas y que se denominan “Tucuy Ricuy”, no habiéndose registrado a la fecha en las Dependencias Policiales intervenciones donde hayan participado dicho grupo comando, asi como tampoco se ha realizado operativos conjuntos con los mismos, ni brindado capacitación alguna…”

En esta parte, se agrega que, “Siendo ello así, el recurrente (es decir el Procurador Público del MIninter) solicitó una reunión de trabajo para el día 24 de enero del 2022 – con el Alcalde de la Municipalidad, a fin de tratar el tema relacionado con la Seguridad Ciudadana y el trabajo denominado Comando “Tucuy Ricuy”, conformado por un grupo de serenos de la comuna Comeña, por lo que el denunciado refirió que dicho Comando fue creado por Resolución de Alcaldía, mediante el marco del artículo 260º del Nuevo Código Procesal Penal con la finalidad de fortalecer la Seguridad Ciudadana y en apoyo de la PNP y Grupo Terna, el cual está a cargo del Mayor William Valladares Escobedo – Gerente de Seguridad Ciudadana, de la Municipalidad de Comas. Lo que denuncio para los fines del caso.”

La Municipalidad Distrital de Comas, en la persona del mismo alcalde, Raúl Díaz Pérez, a través de su cuenta personal en Facebook, a primeras horas del lunes 24 de octubre-2022, ha lanzado un Comunicado a la opinión pública, y en el que señala:

“Raúl Díaz Pérez

Comunicado

Mediante este comunicado, manifiesto mi indignación sobre la investigación del Ministerio del Interior, por el grupo de élite del Serenazgo, el comando “Tucuy Ricuy”. Los agentes especializados del municipio trabajan en conjunto con las fuerzas del orden, a fin de disminuir los índices de delincuencia y con mucho esfuerzo hemos realizado más de 250 capturas de delincuentes para mantener el orden en nuestro distrito”.



Y a través de un comunicado oficial en la página web de la Municipalidad se señala más o menos lo mismo:

“La Municipalidad de Comas liderada por el Raúl Díaz Pérez muestra su rechazo al absurdo inicio de investigación que comenzó el Ministerio del Interior por la creación del comando “Tucuy Ricuy” que a la fecha ha logrado más de 250 capturas de delincuentes en flagrancia.

El equipo especial “Tucuy Ricuy” preparado tácticamente por el grupo Terna de la Policía Nacional del Perú ha contribuido a reducir la delincuencia en el distrito de manera considerable.

El comando Tucuy Ricuy actúa como apoyo, aliado permanente de la Policía Nacional y en ningún momento ha intentado suplantar el trabajo de la Policía Nacional del Perú.

Nos parece inaudito que en un momento donde la delincuencia es una amenaza constante en todo el Perú y de nuestros vecinos se golpee el trabajo de un equipo especial preparado de la municipalidad que sí está contribuyendo con la sociedad y los vecinos de manera efectiva”.



EL ALCALDE RAÚL DÍAZ PÉREZ, Y WILLIAM VALLADARES ESCOBEDO, GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA, LE HAN MENTIDO DESCARADA Y SISTEMÁTICAMENTE A LA OPINIÓN PÚBLICA Y AL MININTER, CON EL FIN DE ESCONDER LAS OPERACIONES DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL AL SERVICIO DE OSCUROS INTERESES.

En la denuncia penal del Mininter y los comunicados del alcalde comeño, encontramos inconsistencia, producto del nerviosismo del momento, y las contradicciones propias de la mitomanía edil.

MENTIRA 1

El MININTER señala que a la fecha no se han “registrado intervenciones en las Dependencias Policiales donde hayan participado dicho grupo comando, así como tampoco se ha realizado operativos conjuntos con los mismos, ni brindada capacitación alguna…”.

El alcalde comeño señala, “hemos realizado más de 250 capturas de delincuentes para mantener el orden en nuestro distrito”, y la Municipalidad en su comunicado oficial dice más o menos lo mismo: “a la fecha ha logrado más de 250 capturas de delincuentes en flagrancia”.

¿Tienen nombre y apellido los 250 supuestos capturados por el “glorioso” comando Tucuy Ricuy?

Porque en los registros de la PNP de las 5 Comisarías de Comas no se encuentran registradas estas intervenciones. Nos atrevemos a tanto, ya que la Municipalidad de Comas y el propio alcalde señalan que se trata de 250 DELINCUENTES.

No están informando que se trataría de pájaros fruteros, drogadictos, vagos, grupos de alcohólicos, vecinos ariscos o violentos, o comerciantes en faltas administrativas. No, claro que no. En ambas comunicaciones el alcalde comeño es enfático en señalar que se trata de 250 DELINCUENTES CAPTURADOS.

Y por eso, las interrogantes caen por su propio peso:

Diga, Sr. Raúl Díaz Pérez, alcalde de la Municipalidad de Comas, y Mayor (r) William Valladares Escobedo, Gerente de Seguridad Ciudadana de la misma Municipalidad de Comas,

¿En cada caso puede exhibir las Actas de Entrega de los delincuentes detenidos, con indicación de Cargos o Partes Policiales o Atestados levantados (con indicación de fecha y hora), denunciados, delitos cometidos, circunstancias de la captura en flagrancia, afectado/s, generales de ley de los involucrados en cada caso, y Dependencia de la Policial Nacional del Perú (Comisaría) en la que se ha efectuado la entrega del o los delincuentes?

¿No es difícil verdad?

Ahora, en la etapa Fiscal ya no tiene justificación el ocultar los nombres de los “comandos Tucuy Ricuy”, ni sus generales de ley, ni los operativos en los que efectivamente participaron y su directa responsabilidad en cada caso, los nombres de los 250 delincuentes, en más o menos 250 operativos de captura en flagrancia.

El único problema del alcalde Raúl Díaz Pérez, del Mayor (r) William Valladares Escobedo, Gerente de Seguridad Ciudadana, es que las 5 Comisarias Comeñas, al 15 de octubre pasado, OFICIALMENTE niegan cualquier tipo de intervención u operativo conjunto con los llamados “Comandos Tucuy Ricuy”, y menos aún que exista documentación, información o detenidos, producto de las negadas acciones realizadas por el comando de “élite” (en palabras del alcalde denunciado).

Parece que Raúl Díaz Pérez y el Mayor (r) William Valladares Escobedo nos han visto la cara… Desde hace más de un año nos han timado, contándonos historias de héroes y de capturas fantásticas. Justificando el gasto y el destino irregular del presupuesto municipal para el mantenimiento de estas “acciones”.

Y justo ahora van tomando cuerpo los cientos de denuncias efectuadas por vecinos y comerciantes que clamaban a los cuatro vientos, la presencia de los comandos en numerosos operativos de extorsión, amedrentamiento y reglaje (puntos tácticos decían los 'comandos' y su 'jefe' Valladares...).

MENTIRA 2

Continuará…




 Atentamente, Salomón Márquez


DORDIS OTRA VEZ EN COMAS

  Esta vez la empresa DORDIS reaparece en Comas bajo el nombre de INVERSIONES DORDIS EIRL , ya no como lo hizo anteriormente con el nombre...