El código civil dispone que los
locadores de servicios no realizan labores de naturaleza subordinada y/o
permanente, que son las funciones derivadas de las competencias ediles,
establecidas en la ley orgánica de municipalidades, como las acciones de fiscalización
a cargo de las subgerencias de control y operaciones, de tránsito, transportes
y vialidad; y de serenazgo.
Y la Ley Servir, para completar
la teoría y por si cabe duda, prohíbe que los locadores de servicios realicen
estas mismas actividades, ergo, los locadores “fiscalizadores” no solo carecen
de competencia legal, sino que producen actos nulos y denunciables penalmente,
por abuso de autoridad y usurpación de funciones públicas.
Sobre las andanzas de nuestro caserito, y mil veces renombrado locador
de servicios Franco Lester Espinoza López, hay mucho que decir. Quizá lo único
certero de este caso, extremo de desconocimiento de los derechos ciudadanos y
la falta de empatía, es su vocación de abuso y eterna cruzada antiempresarial. Pero no crean que es gratis, o producto de la vocación, no,
claro que no, porque eso sería reducir el accionar de este sujeto a un
enfermizo sueño autoritario.
Y, por ello, no es coincidencia que los 10, 12 o 15 comandos “Tucuy ricuy” (orejas y
oídos del inca, lamesuelas, soplones, o fisgones, en lenguaje castizo), de la
Subgerencia de Serenazgo, a cargo de William Valladares Escobedo, hayan dejado
cientos de evidencias regadas de intervenciones ilegales y llenos de incompetencia
funcional, no en las calles, sino en otros tantos cientos de establecimientos
comerciales, a cuyos dueños los han “fiscalizado” ilegalmente y luego
extorsionado, etc.
Tampoco lo es que, antes SILASA, seguido luego de una veintena de “Inspectores de tránsito”, de
la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, a cargo de Tena Saavedra, sentaran
sus reales con miles de multas y actos de “remoción” (captura y retención) de
miles de vehículos, a los que les han imputado la ubicación o estacionamiento en
zonas rígidas, cuando estas zonas rígidas de fantasía no se encontraban regladas
ni establecidas, menos aún señalizadas, contraviniendo normas legales expresas
e, incluso, varias sentencias del Tribunal Constitucional.
Como tampoco es un acto casual que 29 locadores de servicios, ilegalmente
“designados” por la Subgerencia de Control y Operaciones, a cargo de Jara
Alvarado, generen diariamente, cientos de “intervenciones” ilegales, y otros
cientos diarios de Notificaciones Municipales sin valor.
Y todo este tinglado, con el claro objetivo de meter la mano
corrupta de esta gestión que ya se va, en los bolsillos lánguidos de miles de
emprendedores y pequeños empresarios que, por añadidura, han sido fuertemente
afectados por esta maldita pandemia del Covid-19 que, como el corrupto Raúl Díaz Pérez, aún no se va.
¿Cabe alguna duda de la vocación autoritaria del aún alcalde
comeño Raúl Díaz Pérez?
¿Alguien puede creer que esta razia de exacción violenta e ilegal se
produce en tres unidades orgánicas municipales, conviviendo con miles de casos
de abuso, hurtos, hurtos agravados, etcétera, sin que se entere el aún alcalde de
Comas Raúl Díaz Pérez?
Pero, para no aburrirlos con otra exposición larga de las
razones legales de nuestra convencida postura en contra de locadores de
servicios haciendo el trabajo de servidores con vínculo laboral, les
alcanzamos, una vez más, la parte más importante del Informe Técnico 000619-2021-Servir-GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, que tiene la virtud de ordenar las ideas y
fuentes del derecho de este espinoso tema:
“… … …
Sobre los contratos de
locación de servicios en la Administración Pública
2.4 Las personas que brindan servicios al
Estado bajo la modalidad de servicios no personales, es decir como locadores de
servicios, no están subordinados al Estado sino que prestan sus servicios bajo
las reglas del Código Civil[1] y
sus normas complementarias, asimismo, su contratación se efectúa para realizar
labores no subordinadas, de manera autónoma por un tiempo determinado a cambio
de una retribución, sin que ello implique en modo alguno una vinculación de
carácter laboral o estatutaria con el Estado decir, se trata de un contrato
distinto a los contratos laborales, los cuales sí contemplan beneficios para
los trabajadores por existir un vínculo laboral.
2.5 Así, las personas que brindan servicios a
la Administración Pública bajo las reglas del artículo 1764 del Código Civil prestan
sus servicios a éste de manera independiente por un determinado tiempo a cambio
de una retribución, sin que ello implique una vinculación y reconocimiento de
derechos de naturaleza laboral o estatutaria con el mismo; precisando que no
existe base legal que permita reconocer derechos laborales por las actividades
de carácter civil.
2.6 En ese sentido, a los locadores de
servicios, en su condición de prestadores de servicios autónomos, se rigen
únicamente por el marco normativo del código civil no siendo factible
extenderles las disposiciones exclusivas de los regímenes laborales del Estado
(como los son los regímenes de los Decretos Legislativos N os 276, 728 y 1057).
2.8 Sin perjuicio
de ello, podemos indicar que de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria
Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, norma vigente y aplicable a todas las entidades
públicas en los tres niveles de gobierno, se prohíbe –bajo responsabilidad del
titular de la entidad– celebrar contratos de locación de servicios (servicios
no personales, órdenes de servicios, terceros, etc.) para realizar labores
subordinadas o no autónomas, las cuales comprenden al desarrollo de las
funciones propias de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la
entidad.
III. Conclusiones
… … …
3.2 No obstante, cabe indicar que de acuerdo
con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de
la Ley N° 30057, norma
vigente y aplicable a todas las entidades públicas en los tres niveles de
gobierno, se prohíbe –bajo responsabilidad del titular de la entidad– celebrar
contratos de locación de servicios para realizar labores subordinadas o no
autónomas, las cuales comprenden al desarrollo de las funciones propias de los
puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad.”.
Y bueno, cómo les quedó el ojo a los funcionarios comprometidos
con estos miles de actos ilícitos; y a los locadores que actúan con toda la
prepotencia del mundo, que solo tiene explicación en traumas y complejos irresueltos.
El Código Civil peruano, vigente aún, y con todo el poder de su
alto nivel jerárquico en la estructura normativa nacional, ha definido qué es
un locador, la calidad de contrato civil, y su naturaleza no subordinada.
La Ley Servir (y su Reglamento) en materia laboral establece, con
meridiana claridad, la expresa prohibición de contrato de locadores en la
administración pública para labores o actividades subordinadas y de naturaleza
permanente. Claro, ¿no? pero lo que también queda muy claro son los
objetivos de Jara Alvarado y Díaz Pérez conjuntamente con los delincuentes
“designados” como inspectores fiscalizadores.
Primero lo primero, en los contratos de servicios de los
locadores no está especificado por ninguna parte el sueldo a ganar por estos
seudofiscalizadores, lo que nos permite inferir que cobran de las extorsiones
practicadas en agravio de los miles de comerciantes, emprendedores y Mypes
multados ilegalmente.
Segundo, cuando es obvio que los futuros agraviados no aceptan
las extorsiones, no queda otra que sancionarlos con multas y clausuras
absolutamente ilegales e írritas.
La conclusión es obvia
a estas alturas, un locador de servicios no es la persona idónea,
o con competencia legal, para realizar labores de fiscalización,
administrativa, o de transporte, o labores de fiscalización, administrativa, o de
transporte, o, incluso, en aquellas realizadas por el personal de serenazgo,
Queda latente una pregunta final: ¿para qué los locadores
fiscalizadores choros? Si MUNICOMAS tiene repartidos en diversas áreas un aproximado de 50 trabajadores municipales, entre 276 y 728, con vínculo laboral firme, por citar unos ejemplos.
¿Para qué tener gente como Yolanda Guadalupe Ramírez, Franco
Lester Espinoza López, Rosemary Castañeda Sedano, que son locadores de servicios,
pero ahí siguen multando alegremente a sabiendas de que sus multas tienen el
valor de un papel higiénico usado..., ¿o no?, candidata a regidora del Frente de
la Esperanza? ¡De la que se libraron los vecinos de Los Olivos…!:
Bueno, está bien, por ahora tan solo
faltaría una ayuda a los miles de vecinos y emprendedores afectados por los
actos ilegales de los pseudo fiscalizadores, con un modelo de Solicitud de
nulidad de procedimiento sancionador, el que prometemos alcanzar en pocas
horas.
Atentamente, Salomón Márquez.