martes, 31 de enero de 2023

¿IGNORANCIA, ESTUPIDEZ O ABUSO DE AUTORIDAD? HABLA MOROSHA

 

La pregunta es pertinente cuando se trata de los “funcionarios de confianza” del alcalde de Comas, Ulises Villegas Rojas. Ver la forma prepotente y soberbia del accionar de estas personas en la función pública es para correr, si a la prepotencia le sumamos la despótica ignorancia de los protagonistas ya vamos muertos como administrados y si a esto le añadimos una gran porción de impunidad, ahí si carajo nos jodimos.

De forma breve y sucinta les narramos la forma y circunstancias en las que la subgerente de RIESGO DE DESASTRES DE COMAS, Evelyn Marisol Vicente Muñoz, ingeniera geógrafo de profesión, egresada de la Villarreal en el 2015 y paremos de contar, porque salvo una referencia muy a la ligera en Google de su paso por Independencia y otra en la MML no hay nada más sobre experiencia en Riesgo de Desastres ni Defensa Civil para el cargo que ahora ocupa en Comas. El puesto que ocupa la Vicente Muñoz estaría incurso en el delito de nombramiento indebido y aceptación indebida de cargo, art. 381 del Código Penal, modificado hace un par de días con la ley 31676 que sanciona con 2 a 4 años de cárcel a los responsables de la comisión de este delito.

Ahora vayamos al meollo de este asunto y veamos el cinismo y la falsedad mostrada por esta señora en la tramitación del Exp. Nº 59040-2022, a través de la Resolución Nº 00026-SGGRD-GGTDE/MDC, Vicente Muñoz nos dice que el Exp. de referencia fue presentado el 14 DIC 2022 solicitando una ITSE para un establecimiento comercial con nivel de riesgo medio, lo cual es mentira, el expediente en mención fue presentado en mesa de partes el día 15 de diciembre del año pasado, para tales efectos cita el art.18.1 del DS Nº 002-2018-PCM, aparentemente hasta aquí se cumple con lo dispuesto por el DS 002, también nos dice la Vicente Muñoz que el día 10-01-2023 se llevó a cabo la ITSE para riesgo medio, percatándose el inspector que el local a inspeccionarse era de riesgo muy alto, ¿cómo llegó a esa conclusión el inspector de la ITSE de riesgo medio o bajo? Misterios del Orinoco, decimos esto por una razón muy importante, porque tenemos la grabación de las cámaras de video del establecimiento del día 10 de enero y no hay ninguna ITSE, lo único que hay es la presencia de una señora vestida con un chaleco de defensa civil que en todo momento no quiso identificarse, luego viene una serie de referencias a la ley 27444, ley 27972, DS 002-2018, RJ 016-2018-CENEPRED y la OM Nº 584-2020-MDC, luego viene la RSG Nº 00026-SGGRD del 13 enero del 2023 que da por concluido el Exp. 59040-2022 al haberse verificado que el local NO CUMPLE con las condiciones de seguridad en el inmueble objeto de inspección conforme al nivel de riesgo existente, quedando nuevamente claro que la descerebrada de la Vicente en toda la extensión de su mamarrachenta resolución subgerencial nunca hizo mención ni de broma al silencio administrativo positivo.


Pero ¿es cierto lo dicho y firmado por la susodicha funcionaria de confianza de la gestión ulisista? NO, la resolución emitida por la funcionaria de marras es inaceptable desde todo punto de vista ya que viola o infringe el silencio administrativo positivo, art. 199.1 del TUO de la ley 27444:

199.1. Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 37 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad.

199.2. El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213.

Podríamos añadir el art. 21 del DS Nº 002-2018-PCM, que dice al pie de la letra los plazos establecidos para realizar la ITSE correspondiente a un certificado nuevo de Defensa Civil, para cuyos efectos no interesa si el riesgo es medio o muy alto al vencerse los plazos y entrar en aplicación el art. 21 del referido decreto supremo:

Artículo 11.- Silencio administrativo en la ITSE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en la ITSE opera el silencio administrativo positivo cuando al vencimiento de los plazos establecidos en el Reglamento no haya pronunciamiento por parte del Órgano Ejecutante o no se hubiese realizado la ITSE. Ello sin perjuicio de la subsistencia de la obligación a cargo del Órgano Ejecutante de efectuar la verificación, a través de una VISE, del cumplimiento de condiciones de seguridad declaradas por el/la administrado/a, bajo responsabilidad.

Artículo 21.- Plazo máximo de la diligencia y finalización de la ITSE

La diligencia de ITSE debe ser programada y puesta en conocimiento del/de la administrado/a con la notificación de la licencia de funcionamiento, y debe ejecutarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de nueve (9) días hábiles computados a partir de dicha notificación, sin perjuicio de una eventual suspensión del trámite, conforme a lo señalado en el presente Reglamento.

DECRETO LEGISLATIVO

N° 1272

Decreto Legislativo que modifica

La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo

SEPARATA ESPECIAL

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1272

“Artículo 188. Efectos del silencio administrativo

188.1. Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 33-B no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad.

188.2 El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la presente Ley.

 

A falta de una ley vemos que hay hasta tres normas que definen con absoluta claridad el silencio administrativo positivo aplicable a este caso específico del Exp. 59040-2022, los plazos de cumplimiento obligatorio por parte de la entidad ejecutante para realizar la ITSE son de siete (7) días hábiles. El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de nueve (9) días hábiles computados a partir de dicha notificación.



La supuesta VISE aludida por la Vicente Muñoz y que se habría llevado a cabo el 10 de enero no tiene ningún valor, si esto hubiera ocurrido y darle valor a un hecho ficticio para sustentar una resolución subgerencial constituye delito, no solo infracción administrativa, para todos su efectos la entidad ejecutante (Municipalidad de Comas) perdió su capacidad de obrar a partir del día 4 de enero al haber quedado automáticamente aprobados los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo.

Mentira tras mentira y con una capacidad fantasiosa digna de mejor causa nos queda con absoluta y meridiana claridad que Evelyn Marisol Vicente Muñoz ha falseado la verdad, ¿por capricho, ignorancia o estupidez pura y dura? Y esta actitud no puede ni debe quedar impune…

64 comentarios:

  1. Amigo Burmester, aquí de nuevo su amigo Rafael. Muy buena su columna sobre Evelyn Marisol Vicente Muñoz, ingeniera geógrafa de profesión que no sabe aplicar el silencio administrativo positivo ¿de dónde la sacó Ulises Villegas? Que bueno que haya periodistas como usted que se preocupan por el vecino, amigo Burmester. mientras el resto de supuestos periodistas están que "opinan" sobre Dina Boluarte exigiendo su renuncia. Ahí tiene usted a los mamarrachos de Marco Carmona, Raúl Masgo, Luis Llumpo, Aldo Torres, Percy Aquinos y los trolls de los rojos de Comas.

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  2. Esa señora se pasa de abusiva y cínica, en el documento se puede apreciar que el trámite se inició el 15 de diciembre de 2022 y por ende los 7 días de plazo para cumplir con la ITSE se cumplieron el 26 de diciembre 2022 y los 9 días el 28 de diciembre, si se respetan los plazos del art. 21 del DS Nº 002-2018-PCM, para el día 29 a la Municipalidad de Comas y la gente de Riesgo de Desastres de la pasada gestión y la de esta infame y nefasta gestión solo le quedaba entregar la resolución y el Certificado de Defensa Civil correspondiente, nada más, no hay inspección que valga hasta después de cumplir con la ley, el resto es puro cuento y esos videos como prueba ante la fiscalía penal son matadores, esa supuesta inspectora nunca hizo la ITSE y tampoco tenía derecho, la Vicente Muñoz se ha burlado de las leyes vigente sobre el silencio administrativo positivo y cuidado que no es la primera vez que lo hace, con la Srta. Roxana Ari también hizo algo parecido con una VISE abusiva y fuera de la ley.

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    1. La tipa si sabe de leyes y normas, por algo no ha trabajado en la MML en defensa civil y riesgo de desastres, lo que pasa es que se siente protegida por alguien poderoso y eso la hace sentir impune, hay que ser bien bruta para no conocer cuando opera el silencio administrativo positivo y el negativo, la tramitación del certificado de defensa civil corresponde al silencio positivo, pero a esa señora no le da la gana de aplicarlo y miente con un descaro total, a estas alturas del partido no cabía ninguna aplicación del artículo tal o cual, ya se había vencido el tiempo y cualquier resolución devenía y deviene en extemporánea y eso lo sabe pero no le importa, en todo caso vale preguntarse si su "padrino" no es el mismo Ulises, ¿por qué no? si los comeños lo conocemos a mal jugao como si lo hubiéramos parido

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  3. MUNICOMAS ya tiene flamante subgerente de RR HH, es el abogado Walter Eliazar Zapata Cossío, con amplia experiencia en el rubro laboral, esperemos que no sea otro mamón arrastrado y servil como la mayoría de pendejos que ocupan ese cargo y son más papistas que el Papa, se acuerdan de los cagónes de Reyna Torres, Arturo Goicochea y la Teresa Saldaña que no duró ni un mes en el puesto, suerte matador.

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  4. En Promoción Empresarial de Comas siguen exigiendo requisitos que no figuran en el TUPA de la muni, se olvidan estos miserables que eso es barrera burocrática ilegal y que INDECOPI le clava una multa de 20 UIT al funcionario baboso responsable de tamaña bestialidad, el costo de la denuncia es de 36 soles y sale en un abrir y cerrar de ojos, ojo que la multa la paga el imbécil del funcionario no la muni, por si acaso tarados, con razón mal jugao quitó a todos los trabajadores de carrera y dejó puros locadores de servicios y funcionarios de mala muerte, coimeros y brutos, no es verdad Shusha y los otros dos retrasados de Lucio y la Evelyn, par de animales.

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  5. Martes 31 de enero 2023, 4 pm de la tarde y no hay pago de sueldos a los trabajadores municipales, ni diciembre, ni enero ni escolaridad ni nada, otra burla más y los dirigentes sindicales muy bien gracias, a ver pues Filiberto Delgado, Rubén Vilcapoma y César Reátegui, la pelota está en su cancha porque con los funcionarios de Rentas no pasa nada, en especial con la promocionada Sara Roca que no es ni chicha ni limonada.

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  6. Estamos ante la peor mafia enquistada en Comas, dirigida por el inefable Alcalde, quién es el que dirige todo este perverso accionar para ello ha puesto a persona de su confianza en desarrollo económico, nada se hace o se aprueba sin su consentimiento, aquel funcionario que se atreva a tomar una decisión sin consultar lo botan. Todo el show que viene haciendo es para dejar el claro que el número 01 es el dueño del negocio. Son miles de soles en "juego", pero toda actitud abusiva tiene su límite y las mafias terminan por delatarse entre ellos. Tiempo al tiempo.

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    1. Exactamente, lo único que ha cambiado son los nombres de las lacras que han llegado con el nuevo alcalde, después son las mismas mañas y la misma vieja corrupción.

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  7. En Promoción Empresarial hay una gorda que se alucina la última chupada del mango, se llama Corina y usa unas pestañas postizas que parece una Betty Boop de terror, es locadora de servicios y quién le permite trabajar haciendo labores administrativas violando la ley 31298 es el subgerente de promoción empresarial, Lucio Sosa, en similar situación está el resto de los funcionarios de esta podrida gestión.

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  8. 1ro. de febrero y no hay nada de sueldos, ni diciembre ni enero 2023, menos la escolaridad, carajo, es el primer mes del año, el alcalde está con licencia sin goce de haber, esa misma licencia que niega a los trabajadores municipales y se hace dar por un concejo municipal borrego y arrastrado, esto es MUNICOMAS al día de hoy, y faltan 47 meses por delante, si así es el debut, se imaginan como será el final, partida de burros y parada de borricos con el burrazo mayor, Ulises Billegas a la cabeza.

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  9. Aló Ulises Villegas, lee esto a ver si lo entiendes, digo, es un decir:
    Pensar que el cambio de la Constitución acabará con el Estado macro cefálico con mucha burocracia anclada en Lima, así como que la presencia de la corrupción hormiga en los gobiernos subnacionales se va a eliminar, son puras ilusiones. Pienso que posiblemente, incluso, podría ser peor.
    Como anillo al dedo, la corrupción hormiga en los gobiernos locales, eso le cae a pelo a tu pésima gestión.

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  10. Los más de 50 funcionarios de Ulises Villegas están en incursos en la sistemática y reiterada violación a la ley 31298, todos los días infringen esta ley que sanciona severamente la utilización de los locadores de servicios en tareas administrativas:
    Artículo 3. Prohibición de contratos para cubrir puestos o funciones
    3.1. Prohíbase a las entidades mencionadas en el artículo 2, contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.

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  11. Gobierno limita tercerización en las empresas privadas, pero promueve esta modalidad en el Estado
    El Ejecutivo, a través del proyecto de ley de presupuesto público del año 2023, plantea volver a suspender la prohibición de contratar locadores de servicios, quienes no tienen acceso a beneficios laborales.
    fines de febrero, el Gobierno de Pedro Castillo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), emitió un Decreto Supremo para restringir la tercerización laboral en el sector privado, con el objetivo de evitar la precarización del empleo formal a nivel nacional.
    A siete meses de la normativa, el Ejecutivo se contradice rotundamente al fomentar esta modalidad de contratación al interior de las entidades públicas. Resulta que en el proyecto de ley de presupuesto público del año 2023, enviado al Congreso, se plantea nuevamente extender la suspensión de la Ley 31298 que prohíbe contratar locadores de servicios en el Estado.
    Según la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), la contratación de locadores de servicios promueve la informalidad laboral dentro del Estado, pues el personal contratado trabaja de forma subordinada en una entidad pública y no está registrado en planilla bajo algún régimen laboral; es decir, no accede a beneficios laborales como vacaciones, aguinaldos, pensiones, entre otros.
    “Estas personas al servicio del Estado en condición de informalidad laboral suelen estar contratadas indebidamente bajo la modalidad de locación de servicios, regulada por el artículo 1764 del Código Civil y sus normas complementarias”, se lee en el informe ‘Reto de la formalidad del sector público peruano’ publicado en 2017.
    Más de 200 mil locadores en el Estado
    A pesar de que los locadores de servicios son considerados como independientes, en el campo realizan actividades subordinadas al igual que los trabajadores que están bajo regímenes laborales formales.
    De acuerdo con un informe de Servir, al cierre del año 2020 en el Estado había cerca de 206, 217 locadores de servicios distribuidos en los gobiernos locales (26 %), seguida del Gobierno central (13 %) y los gobiernos regionales (6 %)
    Aunque resulte contradictorio, la administración de Castillo Terrones es la que más presupuesto concentra para este tipo de contrataciones, con más de S/ 3 000 millones asignados para este 2022, de esa cifra solo se ha ejecutado el 58%, según cifras recabadas por el diario Gestión.
    Con el proyecto de ley de presupuesto público del año 2023, todas las entidades estatales estarían autorizadas para seguir contratando empleadores sin beneficios laborales durante todo el próximo año.
    Actualmente, el Poder Judicial (PJ) se encuentra resolviendo medidas cautelares para la inaplicación de la norma en el sector privado; mientras que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha declarado el Decreto Supremo como una barrera burocrática en primera instancia.








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  12. Así deben actuar todos los administrados que se consideren agraviados por las decisiones de los locadores de servicios que atienden las plataformas y/u oficinas de MUNICOMAS.
    Asignado a:
    Entidad:MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
    Sede: Centro Cívico
    Fecha evento:mar 31 ene 23
    Hora:3:8 aprox.
    Registro:mié 01 feb 11:19 2023
    Medio de notificación:Quiero recibirla por correo electrónico
    Motivo:Tiempo, Información
    Descripción:
    El área de desarrollo económico vienen violando el TUPA vienen desinformado y solicitando documentos que no los contempla el TUPA , en el caso de permiso de anuncio de 2mts x 3 mts me solicitan memoria descriptiva y permiso del propietario.y eso no dice en el TUPA.

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    1. Hasta cuándo seguiremos con estos abusos de personas que apoyan la campaña política y llegan a ganar y ya piensan que están en el cielo o piensan que ya están trabajando para la NASA.... pobre y triste pensamiento para esas personas lo único que pedimos es que respeten a los comeños, o nos ven con cara de estúpidos. A ese funcionario de nombre Lucio del área de desarrollo económico la sanción por parte del INDECOPI bordea los S/. 100.000 si es que derrepente no saben leer los número se los escribo y se las hago más fácil si señores son casi cien mil soles y la sanción no es para la municipalidad no para el alcalde es para el responsable del área.... Ahora se lo vamos hacer un poco más fácil si la multa será para tiiiii de nombre Lucio. .

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    2. Lucio Sosa no es mala persona, es pésima, el sujeto sabe que permitir la utilización de locadores de servicios en labores administrativas es delito, ley 31298, pero igual lo hace, Lucio Sosa permite o instruye a sus locadores que exijan requisitos no contemplados en el TUPA de MUNICOMAS y eso la hace automáticamente candidato al premio mayor de INDECOPI de 20 UIT por dar lugar a una barrera burocrática ilegal y una denuncia penal por delito contra los deberes de función y abuso de autoridad por el uso de locadores como trabajadores administrativos, en similar condición están los demás funcionarios de pacotilla, empezando por la Abanto Abanto, la mitómana y toquera gerente municipal.

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  13. Vamos comeños, sin miedo, usen el Libro de Reclamaciones para que INDECOPI tome medidas contra estos funcionarios del relleno sanitario, mediocres, incapaces y atorrantes, hombres y mujeres, son tal para cual, como esa fulera de la Vicente Muñoz que usa el DS 002-2018-PCM y la RJ 016-2018-CENEPRED como herramienta para sus venganzas personales contra quienes osen contradecirla, menuda sorpresa te vas a llevar cuando te citen de la fiscalía penal, payasa, tu resolución y el video amén de tu ITSE bamba son suficientes para probar tus delitos, morosha.

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  14. 4 pobres diablos creen que unidos jamás serán vencidos, 2 de ellos trabajaron en 2019 a 2022, uno fue alcalde de Comas y el otro un psicópata que la pegó de jefe de personal, este último tarado se sacó una rata no un conejo del sombrero y el sociópata le firmo la Resolución de Alcaldía Nº 199-2021-AL/MDC que establecía el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad de Comas, ahora en 2023 entran en acción los 2 pelagatos que faltaban, la GM y el anciano orate que funge de gerente de asesoría legal, la primera pretende aplicar un aumento de la jornada laboral de 45 minutos teniendo como base el desconocimiento unilateral del tiempo de refrigerio en la jornada laboral, de buenas a primeras esta señora que no cumple con el perfil requerido por SERVIR para la experiencia necesaria en el puesto que ocupa, quiere desconocer algo que está reconocido legalmente y por otro lado también está en los pactos colectivos y en el colmo de la conchaza aduce en la justa apelación de los trabajadores municipales ya que al ser un documento interno es inimpugnable porque que no afecta derechos de terceros, hasta el momento no se sabe cuál es el base legal en la que se apoyan estos 4 retrasados para pretender sí o sí aplicar esta cojudez de manera unilateral en clara demostración de abuso de autoridad, a luchar carajo contra los abusos de Merlina Abanto y Anibal Muñoz Chuqicaca.

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  15. Sepan en lo que pierden el tiempo los 15 regidores que forman el concejo municipal de Comas, en aprobar en sesión de concejo el acuerdo de concejo Nº 002-2023, que modifica el escudo de Comas, me podría decir alguien medianamente inteligente ¿para qué mierda nos sirve el puto escudo y cuánto nos va a costar tamaña cojudez, habiendo temas mucho más importantes en las vidas de los comeños? preocúpense en ver de dónde van a sacar plata para pagarles sus sueldos a los trabajadores que ya llevan dos meses seguidos sin cobrar, vean cuándo sacan las cuponeras con los beneficios tributarios, cuando despiden a los más de 500 locadores de servicios haciendo trabajo administrativo y ganando unos sueldazos del carajo sin saber hacer ni chocho, trabajen vagos de mierda, empezando por el alcalde, que sin llegar al mes ya está de licencia, ah ah, ¿cómo la ven?

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  16. Agencia De Noticias Lima Norte
    🚨ATENCIÓN🚨
    #SANTAROSA | 200 NIÑOS SANTAROSINOS SE QUEDAN SIN ACADEMIA DE NATACIÓN POR CIERRE ARBITRARIO
    Agencialn.com. -Se trata del reconocido empresario del distrito de Santa Rosa Oscar Dolorier quien hizo la denuncia pública contra el municipio santarrosino señalando que fue arbitraria la intervención y clausura de su centro de esparcimiento y piscina "Santa Rosa Villa Club".
    Más de 200 niños se quedaron sin sus clases de natación señalo el ex candidato del distrito agregando que habría una mano negra que por algún tipo de represalia le cierran el local sin realizar los procedimientos administrativos del caso.

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    1. Miren pues a estos miserables, luz de la calle, oscuridad de su casa, pitean por un señor que es de Santa Rosa y el cierre abusivo de su academia de natación a manos de los municipales de Santa Rosa y le tiraron barro a la academia de Roxana Ari calificándola de insalubre y cochina, cuando les enviaron su carta notarial jamás pidieron disculpas a la Asociación de Comerciantes 5 Estrellas por la calumnia, así no es Alditus y ya es hora de que hagas tu disclaimer respectivo, ética que le llaman.

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  17. Otárola: Este Gobierno está comprometido con la reactivación de las medianas y pequeñas empresas
    El titular del PCM se reunió con el presidente de la Sociedad Nacional de Industrias.
    EXPRESO 01 Feb 2023
    En diálogo con el consejo directivo de la Sociedad Nacional de Industrias (SIN), el premier Alberto Otárola reafirmó el compromiso del Ejecutivo para impulsar la reactivación económica.
    «Este gobierno está comprometido con la reactivación de las medianas y pequeñas empresas, porque son parte medular del sector industrial», expresó el presidente del Consejo de Ministros.

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    1. Otárola debe venir a Comas para que aprenda de la mano del alcalde Ulises Villegas como se matan las mypes y pymes a punta de multas astronómicas y clausuras abusivas que constituyen barreras burocráticas ilegales según el art. 250 del TUO de la Ley 27444, con alcaldes como este jamás podrán reactivar la economía peruana ni la comeña.

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  18. Hay una Resolución de Alcaldía que aprueba el Rol Vacacional de todo el Personal Municipal; Tendría que salir otra Resolución de Alcaldía (es decir, un documento de la misma jerarquía) que anule o postergue el Rol Vacacional.
    Un Simple Memorándum NO puede anular o postergar las vacaciones del personal municipal, repito, tiene que ser otra Resolución de Alcaldía la que lo determine.
    Si las vacaciones están programadas con Resolución de alcaldía, cómo presentas tu entrega de cargo con un informe y haces uso de tus vacaciones. No necesitas el permiso de nadie

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  19. Se jodió la reina del taco, le abren proceso investigatorio administrativo y la denuncian penalmente por las compras trafas de alimentos para el programa PCA para el periodo 2022- I Trimestre 2023, esta denuncia no solo es para la MAYBI sino para un huevo de funcionarios corruptos involucrados en estas pendejadas, todo esto mediante Resolución de Contraloría Nº 001-2022-CG del 07 de enero de 2022 y el Informe de Auditoría Nº 012-2022-2-2175-AC, uyuyuy, reina, ¿y ahora quién podrá defenderte? atorrantaza, sal con tus matonerías y disfuerzos pues, guapa con ayudita del chugurino, ahora no vales nada.

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  20. Sobre el subgerente de Abastecimientos de Comas, Oliver Huamanyauri Herencia, hay un par de perlitas como para ir aclarando el panorama:
    «Se evidenció que la descalificación de este postor no debió producirse, por cuanto, la documentación presentada por el postor sí acreditaba la experiencia en la especialidad», concluyó la Contraloría, por lo que pidieron que se denuncie penalmente a Jorge Luis Guerrero Rodríguez, Carlos Antonio Sánchez Laure y Oliver Huamanyauri Herencia, miembros del Comité de Selección".

    "En el expediente de contratación no se advierte el procedimiento de evaluación de manera transparente y objetiva realizado por el Comité de Selección», se lee en el informe de control. Por esto, la Contraloría pidió que se abra proceso penal contra el presidente del comité, Oliver Huamanyauri Herencia, y sus otros miembros Jorge Lee Amaro Paredes y Ronald Bladimiro García Villar".
    Y aún falta lo mejor que viene con un informe de la Contraloría por una pendejada en la contratación de una empresa A la sombra de un árbol por 23 palos, nada menos y así este sujeto es el responsable de las compras y el manejo de los locadores en Comas, pero seguro que Ulises no sabe ni michi de las antenas del queso ruso Oliver.

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  21. Sustento de la Normativa Municipal
    Las Ordenanzas, Acuerdos de Concejo y Resoluciones de Alcaldía deben tener sustento legal, técnico y presupuestario.
    Todo acuerdo de concejo debe sujetarse al principio de legalidad, enmarcándose en las leyes y competencias municipales, de lo contrario las normas serán nulas de pleno derecho.
    Dependiendo del tipo de norma, tendrán también que ajustarse a criterios técnicos. Por ejemplo, en la determinación del costo de los arbitrios municipales (serenazgo, limpieza pública y parques y jardines) es necesario que se apruebe un informe previo o estudio de costos del servicio a brindar. También existen normas que deben contar con opinión técnica favorable de la oficina de presupuesto o el área que haga sus veces.
    Cuando se violan esos principios, proceden determinadas Acciones de Garantía Constitucional:
    La Acción de Inconstitucionalidad, cuando las ordenanzas municipales contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
    La Acción Popular por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen, incluidas las municipales.
    La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
    Base Legal
    Artículos 73, 74 y 200 de la Constitución Política del Perú.
    Artículo II del Título Preliminar y artículos 9 y 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
    Artículo IV Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
    Artículo 27 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.


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  22. 2.5 En principio, debemos señalar que la Constitución Política del Estado establece, en su
    artículo 25º, que la jornada de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas
    semanales, como máximo. De este modo, la jornada máxima de trabajo no puede
    superar las horas indicadas, por lo que cabe la posibilidad de establecer jornadas
    inferiores a dicha jornada, pero no superar el límite establecido.

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  23. 2.6 En concordancia con la norma fundamental, la Décima Disposición Final del Decreto
    Legislativo N2 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,
    dispone que la jornada laboral del sector público es de ocho horas diarias o cuarenta y
    ocho horas semanales, como máximo; y cuando la Ley disponga una jornada menor, esta
    será destinada de manera preferente a la atención al público.

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  24. Decreto Legislativo Nº 800. Establecen horario de atención y jornada diaria en la Administración Pública
    ARTÍCULO 1
    A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, las entidades de la Administración Pública establecerán un horario de atención al público no menor de siete horas diarias.
    Artículo citado en: 11 sentencias
    ARTÍCULO 2
    Modificase el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 18223, cuyo texto en adelante será el siguiente:
    Artículo 1.- Establécese el horario corrido en una sola jornada de trabajo al día de siete horas cuarenticinco minutos (7.45 horas) de duración en el curso de los meses de enero a diciembre, para los servidores de la Administración Pública, que regirá de lunes a viernes.
    Además de la indicada jornada de trabajo, se considerará el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo.

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  25. Interesante modificación al código penal: “Artículo 381. Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo. El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa. Así que el Cajacho Villegas tendrá que buscar nuevos funcionarios corruptos.

    El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”.

    Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

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    1. Rumores muy fuertes que llegan del Poder Judicial de Lima Norte serían la pepa o primicia del único canal opositor del Perú para esta noche, la noticia tendría que ver con la sentencia condenatoria a un alcalde por una obra trafa de hace varios años, algo más, la sentencia también conllevaría prisión efectiva para el granuja y la respectiva inhabilitación para ejercer cargos públicos por un buen tiempo, ¿se acaban las gollerías para la tía bodoque y su seguridad personal a cargo de un sereno y sus diarios almuerzos con carro y chofer del estado por un atentado bamba, la niña veneno Yanina tendrá que irse por donde vino junto a su banda canera? ojalá, no falta mucho para el programa de Milagros Leyva, ¿será en ese horario la primicia, si es verdad por supuesto el rumor? paciencia y buen humor.

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  26. Pregunta para los sabelotodo de MUNICOMAS, ¿una resolución de alcaldía tiene más valor que un Decreto Legislativo refrendado por convenios internacionales con la OIT? la respuesta tiene que ver con la absurda decisíón de la tarupida de la GM de Comas de alargar el horario de la jornada laboral basada en la OM Nº 199-2021, HASTA DONDE SE SABE EL HORARIO DE 8 HORAS DIARIAS SIGUE EN VIGENCIA.

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  27. ¿Qué significa que doña Dina no respalde a nuestra Policía Nacional y permita que esos terroristas y vándalos, no solamente hagan destrozos en la ciudad, causen temor y violencia, paralicen nuestra precaria economía, se apoderen de calles y carreteras, sino que agredan a los efectivos policiales humillándolos y dando muestras de prepotencia, dominio y tajante desconsideración y desobediencia a la autoridad?

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    1. Significa que no muy sutilmente la tipeja apoya el terrorismo de forma incondicional, que agredan y hasta maten a nuestros policías significa ser cómplices de los terroristas, eso significa la actitud de la traidora a los intereses de la patria en peligro, afuera Dina, que entre Williams y resuelva esto de la única forma que hay con quienes no quieren dialogar, a balazos y a la cárcel con todos esos apoyadores de terrucos, incluidos los congresistas.

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  28. Hugo Guerra sobre Dina Boluarte en LA ABEJA.COM
    Constitucionalmente su planteamiento es írrito. No tiene capacidad de imponerle nada al Legislativo y sus proyectos pueden ir directamente al archivo sin previo trámite. Pero políticamente es una claudicación vergonzante ante la oclocracia que pretende imponerse en la calle y, peor, abre las puertas oficiales para atender el chantaje de los extremistas respecto a la ilegal e ilegítima Constituyente.
    Esto evidencia, además, varias cosas: la primera es que Boluarte es una roja como que fue cajera de la banda delincuencial de los Dinámicos del Centro, vicepresidente de un Pedro Castillo de quien no se diferencia en nada; y ministra de los gabinetes que destruyeron al país durante año y medio. Por eso desde el inicio planteé que no confiáramos en ella y que si bien teníamos que aceptar la sucesión constitucional debíamos llevarla con rienda corta.

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  29. Lo que está muy mal es sacrificar el bienestar de millones de seres anónimos para beneficio del Estado, aprovechando que no tienen dónde fugar.

    Progresaremos cuando quienes conducen el Estado desarrollen, por fin, una vocación solidaria e integradora, sin hipocresía. Un Estado al servicio de la gente facilitaría rutas de escape de la pobreza, no persistiría en fomentarla irresponsablemente como efectivamente sucede con las prácticas tributarias vigentes. Lampadia

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  30. EXTRAÑO MUY EXTRAÑO, PERO SUCEDE, SOBRE TODO EN LIMA NORTE.
    Fiscalía: Confirman delito, pero no acusan a candidato
    Entidad separa de proceso a exalcalde de Comas, Miguel Saldaña, quien quiere regresar con APP.
    EXPRESO 21 Jun 2022
    Por César Rojas
    A pesar de que consideró como directos favorecidos del uso ilegal de recursos públicos a los exalcaldes de Comas Miguel Saldaña y Ulises Beltrán, el fiscal anticorrupción Marco Carrasco decidió apartarlos del caso, y acusar al exfuncionario edil Jorge Guzmán Muro

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  31. Como será de extraño e irregular este caso que el mismisimo fiscal Carrasco Campos en 27 páginas analizó y desmenuzó la participación de los investigados empezando por Miguel Saldaña y Ulises Villegas, pasando por Silva Repetto, el ex gerente de administración y finanzas, el ex subgerente de Catastro, Jorge Aquilino Ávalos Marcelo y una recua de trabajadores estables y locadores de aquellos años y ahora por arte de magia o corrupción pura y dura solo queda como acusado el más cojudo de la película, Jorge David Guzmán Muro, el popular KOCOGU, esas resoluciones del fiscal anticorrupción Carrasco Campos ya no sorprenden a nadie con dos dedos de frente y una sola neurona en el cerebro, la del estribo, ¿saben quién es o era la abogada defensora de Ulises Villegas en este caso? nada menos que Noelia Huamán García, la actual gerente de Desarrollo Social de Comas donde Villegas es el alcalde.

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    1. Hay más en este extraño caso, hasta en dos oportunidades en la carpeta fiscal, Carrasco Campos se refiere a Ulises Villegas Rojas como Ulises Beltrán, que son los nombres del ahora alcalde de Comas y no su primer nombre y primer apellido, errores, fallas de escritura o tipeo, una pasa, dos no, eso tiene nombre y no es precisamente honestidad y transparencia, ¿o sí Sr. Fiscal? la firme, no lo creo.

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  32. INGRESOS PROPIOS ENERO 2023 S/. 4,174,399 soles. Un millón de soles menos de acuerdo a las proyecciones 2023; pero lo justo para pagar los sueldos y la escolaridad.

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  33. ¿Y la plata del FONCOMUN que son casi 2'500,000 soles, fuera del pago por impuesto predial que hizo el MALL PLAZA COMAS de 1'817,000 y pico? sufi para pagar sueldos y escolaridad de los 276 y 728, a los locadores de servicios de esta gestión que les pague su mai.

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  34. Ulises Villegas Alcalde de Comas
    1 de noviembre de 2022
    ·
    COMUNICADO..
    Es lamentablemente que existan personajes, que vienen tomando el nombre de mi persona, ofreciendo cargos funcionales y puestos de trabajo, rechazo tajantemente tal acción, NO he autorizado a nadie que realice esa función, porque Comas y nuestros vecinos merecen respeto y seriedad, por eso vengo evaluando a los mejores técnicos municipales para hacer una gestión municipal eficiente, con transparencia y honradez, para hacer un Comas, moderno, limpio y ordenado.

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    1. JA JA JA JA, MILVECES JA JA JA, SI COJUDO, COMO NO, YANINA ABANTO, GUILLERMO NUE, XUXA PERALES, EVELYN VICENTE, ELIZABETH SULCA, LUCIO SOSA, TERESA SALDAÑA, EDITH PIZARRO, ROGER TELLO, FERNANDEZ MEGO, RINO TORRES PÉREZ ENTRE OTROS SON LOS EJEMPLOS DE UNA GESTIÓN MUNICIPAL EFICIENTE CON TRANSPARENCIA Y HONRADEZ, MISERABLE PATÁN.

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  35. Nadie ha recibido hasta ahora una muestra de respeto y seriedad en Comas proveniente de tu persona, vecinos y trabajadores solo hemos recibido desprecio y burla, con esas escorias que has traído como funcionarios a nuestro distrito que no es el tuyo, porque tú vives en La Molina, los trabajadores municipales comeños están impagos y les has aumentado el horario de su jornada laboral en 45 minutos con una burda resolución de alcaldía, que no la aplica nadie en su sano juicio y respeto por los trabajadores, algo que tú no conoces mal jugao.

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  36. ¿Qué corona tiene "Malayerba" perdón Malaspina y "soldado Brayan" Zurita, para q tenga vacaciones ...y para los demás compañeros nones... sin vacaciones programadas y sin licencias...mientras la cabrilla Taype la hace de Shakiro sordo, mudo y ciego.
    La gestíón de mal jugao, se parece al de Kusunoki, los Gerente y Subgerentes no duran un mes.

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  37. Contraloría expone que la corrupción hizo perder al Perú más de 25 mil millones de soles el año pasado
    Contralor Nelson Shack destaca que solo la mitad de ese monto permitiría erradicar la pobreza en el país.
    Fuera de cualquier tinte político, el verdadero responsable de que no haya desarrollo económico dentro del Perú es la corrupción, y ese mal se encuentra enquistado en todos los estratos de la sociedad. Por lo tanto, más allá de reclamar nuevas reglas de juego en materia constitucional, lo que realmente se requiere es algo muy simple: que la gente deje de robar u otorgue favores a terceros que no cumplen con el perfil para un puesto dentro del Estado.
    El contralor general de la República, Nelson Shack, anunció que su institución estimó que en el 2022 los actos de corrupción e inconducta funcional en la administración pública ocasionaron un perjuicio económico de al menos S/ 25 mil millones.

    Fuera de cualquier tinte político, el verdadero responsable de que no haya desarrollo económico dentro del Perú es la corrupción, y ese mal se encuentra enquistado en todos los estratos de la sociedad. Por lo tanto, más allá de reclamar nuevas reglas de juego en materia constitucional, lo que realmente se requiere es algo muy simple: que la gente deje de robar u otorgue favores a terceros que no cumplen con el perfil para un puesto dentro del Estado.
    El contralor general de la República, Nelson Shack, anunció que su institución estimó que en el 2022 los actos de corrupción e inconducta funcional en la administración pública ocasionaron un perjuicio económico de al menos S/ 25 mil millones.
    En entrevista para Exitosa, el funcionario aclaró que la afectación a las arcas del Estado comprende el gobierno de Pedro Castillo y el año en general.
    “Más allá de S/ 25 mil millones perdidos en 2022, por los datos que tengo, de todas maneras ¿eso qué significa? Que S/13 de cada S/100 que se gasta en el Perú se pierde o porque lo roban o porque hay ineficiencia, despilfarro e incompetencia. Ese es el tamaño de la pérdida”, lamentó el Contralor general.
    Agregó que si solo se perdiera la mitad, “no habría más pobres”, debido a que la brecha de pobreza monetaria es de S/ 12 mil millones.
    El contralor recordó que aunque la pérdida económica del año pasado es similar a la reportada en 2021, explicó que en 2022 se ejecutó mucho más presupuesto público.
    “Por eso, en términos absolutos, no me cabe ninguna duda que el monto de pérdida total de corrupción estará por encima de los S/25 mil millones”, anotó.
    Contralor lamenta que cada año fuertes sumas de dinero se pierdan a causa de la corrupción. Foto: diario Expreso.
    Ineptitud de los funcionarios le cuesta caro a todos los peruanos
    Además, durante el 2022, la Contraloría General de la República, como resultado de sus informes de control posterior, determinó presuntas responsabilidades de hechos irregulares en 8,730 funcionarios públicos en cargos de titular, directivos, profesionales y técnicos de diversas entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, informó el contralor general, Nelson Shack.
    “En el 2022 hemos identificado a más de 8,730 funcionarios y servidores públicos con presunta responsabilidad, eso es 1,000 más que lo detectado en el 2021. De esos 8,730 hay 3,000 que pertenecen a entidades del gobierno nacional y esta cifra significa 40% más que lo reportado en 2021”, apuntó.
    Shack enfatizó que estos funcionarios y servidores que cometen irregularidades opacan la buena labor que realizan miles de colaboradores del sector público, y eso evita que se beneficie a los ciudadanos que esperan acceder a obras y servicios públicos de calidad y de manera oportuna.

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  38. Sigue el caos y desorden en MUNICOMAS aparte de la ignorancia supina de funcionarios de confianza y locadores de servicios repartidos en áreas claves para la corrupción como Catastro y Obras Privadas, aquí se han quedado Aponte, el Ñato García, el seudo arquitecto Rodríguez Apari de la mano de cheroca monse Odar, Promoción Empresarial, Riesgo de Desastres, Abastecimientos, en tesorería no los pueden poner porque la ley lo prohíbe, en Rentas menos porque se necesita gente que ya sepa su trabajo y no que venga a aprender encima con buenos sueldos, como esa bestiolina de la Yanina Merlina, brufuta como ella sola, con esa cojudez del aumento del horario en la jornada laboral se ha puesto la cruz, prueba de fuego para el flamante y nuevecito jefe de RR HH, Welmer Zapata Cossío, ¿es chicheño o un profesional correcto y cumplidor de la ley? ya veremos.

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  39. 3 de Febrero en muere, mañana Sábado 4, Domingo 5 y esta primera semana de febrero no hay sueldos de diciembre, menos enero y ya nos vamos camino al tercer mes sin sueldos ni escolaridad, lo único que ha aumentado es el tiempo de trabajo, 45 minutos más, obra y gracia del enfermo mental de Reyna Torres avalado por el desneuronado de Raúl Díaz con una Resolución de Alcaldía inconstitucional a todas luces y por tanto írrita, nula de pleno derecho.

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  40. Dicen los que saben que Blakaman Arroyo estaría ganando 9 mil soles mensuales como asesor del dueño de Comas, el AMO y SEÑOR, Beltrán Billegas el GRANDE, ahora bien, ¿qué sabe hacer ese tipejo de Blakaman Arroyo para ganar esa suma de dinero?, no es profesional en nada, no es técnico de nada, solo es un buen chupacomba como muchos ojetes que hoy gozan de sus 5 minutos de fama, nada más.

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  41. TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 854, LEY DE JORNADA DE
    TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO MODIFICADO POR LEY Nº 27671
    TÍTULO I
    DE LA JORNADA DE TRABAJO:
    JORNADA ORDINARIA:
    Artículo 1.- La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de
    ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
    Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor
    a las máximas ordinarias.
    La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia.
    El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una infracción de tercer
    grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección de
    Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.

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  42. JORNADA DE TRABAJO
    ¿Cuál es el marco normativo actual de la Jornada de Trabajo en el Perú?
    Las normas que reconocen y regulan la Jornada de Trabajo en el Perú son las
    siguientes: Artículo 24° de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº
    854 (01.10.1996) modificado por la Ley Nº 27671 (21.02.2002), el Texto Único
    Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Decreto Supremo Nº 007-2002-TR
    (04.07.2002) y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR.
    ¿Cuál es la jornada máxima legal de trabajo?
    La jornada máxima legal prevista en la Constitución Política del Perú es de ocho (08)
    horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales.
    Se entiende como horas semanales, aquellas comprendidas en un período de siete
    (07) días, no obstante, se puede establecer por Ley, por Convenio o decisión unilateral
    del empleador, una jornada menor a la máxima legal.
    Referencia: Articulo 1 del Decreto Supremo No. 007-2002-TR

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  43. La palabra en boca del mentiroso, lo cierto se hace dudoso y las palabras se las lleva el viento:
    LIMA NORTE: Candidato a la alcaldía de Comas Ulises Villegas “Derogaremos abusiva Ordenanza 602/MDC” por estar contra la ley
    "Asimismo, Ulises Villegas, señaló que en su primera sesión de concejo derogara la Ordenanza Nº 602/MDC y denunciara a los que resulten responsables toda vez que no se puede infringir la ley en contra del transporte de vehículos menos del transporte menor.
    Por otro lado, el candidato a la alcaldía de Comas, Ulises Villegas Rojas, conocedor de la ley como abogado, señaló “Derogare la abusiva Ordenanza Nº 602/MDC, tomando en cuenta el T.U.O. del Reglamento Nacional de Transito aprobado por el D.S. Nº 016-2009-MTC y el Artículo 11º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181”, acoto con precisión". (sic) LA NOTICIA RENOVADA 18 Julio, 2022.

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  44. Señor
    ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS
    Alcalde
    Municipalidad Distrital de Comas - Lima
    Plaza de Armas s/n
    mesadepartes@municomas.gob.pe
    En tercer lugar, mediante la presente recordamos a su despacho la vigencia de la Ley
    N.° 31433, publicada el 6 de marzo del 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a través
    de la cual se modifican diversos artículos de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
    (LOGR) – Ley N.° 27867 y de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) – Ley N.° 27972, entre ellos las normas relativas a las procuradurías públicas de los mencionados
    gobiernos subnacionales. Concretamente, con la modificación del artículo 29 de la LOM
    por parte de la mencionada Ley N.° 31433, desde el 7 de marzo del 2022 (fecha de su
    entrada en vigencia), los alcaldes han perdido la atribución de nombrar o designar y
    cesar a los procuradores municipales, recayendo estas atribuciones actualmente en la
    PGE.

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  45. Exp.326-2001
    Sec. Oyola
    Independencia, diecisiete de Diciembre del
    Año: dos mil dos.-

    VISTA la instrucción seguida contra ULISES BELTRAN VILLEGAS, por delitos contra el Patrimonio-Estafa-, en agravio de Victor Manuel Ascue Zegarra; FLUYE DE AUTOS que en mérito de la denuncia formulada por la señora Fiscal Provincial a fojas diecisiete a dieciocho, Atestado Policial de fojas ocho a dieciséis y actuados, el Juzgado Especializado en delitos Tributarios y Aduaneros apertura instrucción a fojas veinte a veintiuno, aclarado a fojas sesentiocho, siendo tramitada por los cauces que le ley señala y concluida se remitió el proceso al despacho de la representante del Ministerio Público, quien emite acusación escrita a fojas sesentitrés, poniendo los autos a disposición de las partes para el correspondiente alegato, habiendo sido puesto en calidad de detenido el acusado contumaz, el estado actual es el de expedir sentencia; Y CONSIDERANDO: Que se atribuye al acusado que aduciendo ser abogado, indujo y mantuvo en error con engaños al agraviado, logrando que éste le entregue el catorce de Agosto de mil novecientos noventisiete la suma de mil quinientos dólares, a fin de que lo patrocine en el proceso judicial que seguía ante el Juzgado de Menores del Cono Norte para conseguir la autorización judicial de viaje al exterior de sus menores sobrinos, lo cual no cumplió; Que al rendir su declaración instructiva a fojas noventiuno a noventicinco, el acusado Ulises Beltrán Villegas Rojas, refiere conocer al agraviado por ser padre de un amigo, reconoce el contenido y firma del recibo de fojas cuatro,Por dichas consideraciones, apreciando los hechos y la pruebas, con el criterio de conciencia que la ley autoriza, administrando justicia a nombre de la Nación, el Noveno Juzgado Penal del Cono Norte de Lima FALLA CONDENANDO a ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS como autor del delito contra el Patrimonio-Estafa-, en agravio de Victor Manuel Ascue Zegarra a CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad, cuya ejecución de la pena se suspende por el periodo de prueba de TRES AÑOS, bajo las siguientes reglas de conducta: a) No cometer nuevo delito doloso, b) No variar de domicilio sin previo aviso al Jugado y c) Concurrir cada fin de mes al Juzgado, a registrar su firma y justificar sus actividades; FIJA en la suma de MIL nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado, sin perjuicio que devuelva la suma estafada y no devuelta, ascendente a mil quinientos dólares.

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    1. Como quiera que jamás me ha gustado publicar algo sin señalar hasta donde se pueda la identidad del autor de una nota o investigación periodística, hago la salvedad que lo publicado líneas arriba como comentario es la reproducción parcial aparecida en una investigación de los señores Dylan López Encarnación y Leonardo Pachamango Alcarraz, hecha la aclaración pertinente, agradecemos al lector por su colaboración.

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  46. Vaya con el angelito que había sido y debe seguir siendo Ulises Villegas Rojas, los varios juicios penales que tiene por colusión desleal en agravio de la muni comeña y de la muni de Independencia donde el fiscal Carrasco Campos le pide nada menos que 6 años de prisión por colusión agravada y por ahí dicen que ya fue sentenciado a prisión efectiva, ahora a ver si aparece o se manda mudar hasta que prescriba la sentencia.

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  47. Compañeros(as)cumpliendo con nuestra responsabilidad por la defensa de nuestros derechos, luego de exigir el pronto pago de nuestros sueldos de enero que incluye la escolaridad, el Administrador accedió a tener la reunión en horas de la tarde, con el Administrador y el Subgerente de RR.HH, conjuntamente con los directivos de Somun y Sitramun lográndose qué estos funcionarios se comprometan a rectificar toda esta demora para el pago de los sueldos cada fin de mes, de lo contrario se reiniciaría los plantones, pidiéndonos qué no le hagamos esas protestas porque ellos son nuevos en esta gestión, compromiso de pago para el próximo martes el sueldo de enero
    Sobre la suspensión de las vacaciones programadas para este año 2023, señalaron que por el momento ellos no están aplicando esta versión, reconocen el derecho de los trabajadores, salvo que se llegue a un acuerdo de ambas partes para cumplir una labor importante; ellos no han dispuesto disposición alguna para la suspensión.

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  48. Melina Mely Minaya
    Tanto que pedían q a unicachi entre pues le llegó su momento bien Jugado

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    1. No puede con su genio esta servil y arrastrada lacra, ahora seguro q' querrá chamba con la Judas de la hermana de regidora.

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  49. LOS TRES CHIFLADOS
    En los predios de la ONPE, un grupo de ocurrentes trabajadores que nos mantienen al día con lo que allí sucede, han bautizado a tres de sus funcionarios (dos subgerentes y una asesora de la alta dirección) como los tres chiflados. Ganan bastante, saben poco, tienen malos modales; y sacan cuerpo cuando temas que son de su responsabilidad salen mal. Les encanta el juego del gran bonetón y recordar programas infantiles de antaño.

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    1. En Comas también tenemos nuestros tres chiflados en la Municipalidad, lo bueno es que ninguno es propio del distrito sino importados de Cacaland, estos son dos subgerentes y una gerente de Desarrollo Económico, son trillizos de la corrupción, ganan como buenos, no saben ni mela, tienen pésimos modales, una es mentirosa y falsaria al mago, en suma tres chiflados pagados con nuestros impuestos y que no rinden cuentas de sus actos a nadie porque en Comas no conocen el significado de la palabra fiscalización.

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  50. COMUNICADO
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    Ante la pasividad y la falta de experiencia de los técnicos y funcionarios convocados por esta gestión hacemos de su conocimiento que las planillas de remuneraciones de obreros a plazo indeterminado en estos momentos se encuentra devengando en contabilidad viendo desde tempranas horas la ineptitud de los responsables ya que las planillas iban y regresaban de área en área por simples detalles y siendo ya hora avanzada todavía las planillas estarían pasando a administración y tesorería para el día lunes y ser pagado el martes ante ello hemos hecho saber nuestra posición y preocupación a los funcionarios correspondientes también por el pronto pago del mes de diciembre donde hemos asentado nuestra posición del pago completo y no fraccionado

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  51. Terminó el día 4 de febrero de 2023 y los trabajadores municipales de Comas ya iniciaron el camino del tercer mes sin sus respectivos sueldos, mañana 5 y el lunes 6 tampoco asegura que los incompetentes e incapaces funcionarios de mierda de Ulises Villegas hayan solucionado los problemas que impiden el pago de los sueldos al menos de enero, pensar en diciembre de 2022 es una utopía y cuidado que no hablamos de escolaridad, debemos suponer que con el pago de enero también viene dicho pago, ¿o no y de pasadita, tenemos alcalde o teniente alcaldesa, porque a ninguno se le ve en funciones? estamos huerfanitos, y la clown de barriada de la Yanina no da la talla ni small siquiera.

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COMAS, DORDIS Y EL MOMENTO DE LA VERDAD

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