Como ya es conocido por nuestros lectores, en noapaguenlaluzvol2 no hacemos publicidad ni propaganda, allá los que gusten de estas prácticas mermeleras, aquí investigamos exhaustivamente y luego denunciamos ante la opinión pública, la denuncia ante la fiscalía la dejamos para los interesados, en esta oportunidad toca denunciar el uso de personal municipal y material del Estado para la construcción aparentemente irregular de dos rompemuelles frente a la casa del actual alcalde de Comas, predio que se encuentra en pleno proceso de construcción con cierre de calle, ocupación de la vía vehicular y peatonal desde hace varios meses sin que hasta la fecha los comeños sepamos de alguna infracción impuesta por esta conducta claramente abusiva y prepotente. La ceguera de los fiscalizadores comandados por la subgerente Elizabeth Sulca Solano parece ser la forma de actuar de estos serviles sujetos.
Vamos por partes, primero, para lograr la construcción de los dichosos rompemuelles hay que seguir todo un proceso administrativo que comienza con la solicitud ante la Subgerencia de transportes y vialidad de Comas, la que elabora un expediente técnico que es enviado a la MML, exactamente a la Subgerencia de ingeniería del tránsito, la que se encarga de realizar las investigaciones del caso, de ser considerado procedente tras un largo y tedioso trámite que conlleva determinar si la calle tiene un tránsito alto, regular o muy fluido, si hay algún colegio cercano, posta médica o iglesia que justifique esta solicitud recién se le autoriza a Comas efectuar la construcción del dichoso rompemuelles.
AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD
BASE LEGAL
2.15 Autorización para instalación de reductores de velocidad
Resolución de Gerencia Nº202-2014-MML/GTUDirectiva 001-2014-MML/GTURequisitos
- Solicitud presentada por la Municipalidad Distrital.
- La municipalidad Distrital debe adjuntar el informe Técnico Justificatorio.
- La municipalidad Distrital debe adjuntar un plano de ubicación sea en vía metropolitana o vía local.
Pasos
- Acercarse a la GTU, presentar solicitud de la Municipalidad Distrital, Informe Técnico y Croquis de Ubicación, presentarlos en mesa de partes de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, y después de la evaluación previa que tiene un tiempo de duración de 20 días calendarios, se le remite oficio respondiendo su solicitud y adjuntando resolución si es procedente o improcedente.
¿Algo de esto se ha hecho para la construcción de dos
rompemuelles en la cuadra 6 del Jr. Libertad del Km. 11 de la zona conocida
como PJ La Libertad, lugar donde dice vivir el alcalde comeño? No, por supuesto
que no, en absoluto, ni en sueños se le ha ocurrido al Sr. Villegas realizar o
mandar realizar estos trámites como hace todo aquel que necesita construir de
forma legal estos reductores de
velocidad. Personalmente estimamos que no, de ninguna manera, aquí se ha
actuado al caballazo y en clara muestra de abuso de autoridad y peculado se ha
ordenado la construcción de dichos reductores o gibas sin la debida
autorización de la provincial o metropolitana, y ya que estamos en este tema,
vamos a pedir por transparencia se nos informe si la construcción de marras
cuenta con la Licencia de Edificación correspondiente, no a la Ley del embudo, a igual razón, igual derecho, si no multan
a Villegas por construir sin licencia, porque otros administrados sí son
sancionados cuando cometen la misma infracción al RAS MUNICIPAL.
Sobre este espinoso asunto se ha manifestado un entendido en
la materia como es Luis Quispe Candia de la ONG LUZ AMBAR, el mismo que nos
dice lo siguiente:
Refiere
que el problema se genera cuando tanto los municipios locales o los propios
vecinos instalan ‘rompemuelles’ en las vías sin tener autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
como lo establece la norma.
“Los bomberos critican que las gibas se instalen sin mayor
fiscalización y entorpecen los traslados de emergencia que
tiene que hacer. A veces los distritos instalan reductores de velocidad sin
autorización de nadie y ponen los 'rompemuelles’ a su libre albedrío. Las
municipalidades distritales deben generar la necesidad para instalar una giba y
para eso debe haber un estudio previo que debe ser aprobado por la
Municipalidad de Lima”, afirma el experto.
Las gibas no deben superar los 8 centímetros de largo y
deben contar con una resistencia de concreto de más de 280 kg/cm2.
Según Quispe Candia, por ejemplo, las gibas no deberían
instalarse en las vías principales, ni colectoras, ni en las troncales ya que
en estas hay mayor velocidad y podrían ocurrir más accidentes.
En el 2014, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la
Resolución de Gerencia N° 202-2014-MML/GTU en donde se actualizan los criterios
técnicos para la instalación de los reductores de velocidad en las vías de Lima
Metropolitana. Según la norma, las personas naturales o jurídicas podrán
solicitar la instalación de reductores de velocidad ante los municipios
distritales, argumentando la necesidad de la colocación de los mismos. Luego,
las comunas enviarán las solicitudes a la Gerencia de Transporte Urbano de la
Municipalidad Metropolitana de Lima para que sean evaluadas.
Estas deben ser las características que deben tener las
gibas en las vías de la ciudad. Las gibas no deben superar los 8 centímetros de
largo y deben contar con una resistencia de concreto de más de 280 kg/cm2. Los
‘rompemuelles’ que sean más elevados deberían ser retirados por la
municipalidad por ser peligrosos para los usuarios.
Para finalizar queremos hacer extensiva una pregunta que se
cae de madura, ¿cuán necesarios son
estos reductores de velocidad o rompemuelles para los vecinos de la cuadra 6
del jr. Libertad en el Km. 11 de Comas o es que solo sirven para satisfacer la vanidad y ego del “todopoderoso”
alcalde comeño, Habemus licencia de construcción para el predio del alcalde?
Todo parece indicar que no lo son, con un rotundo no.