martes, 30 de enero de 2024

MENTIRA Y MALDAD DE LA MANO EN COMAS... ¿ROCAS ENTERRADAS? SÍ, CÓMO NO...

 

El título del artículo hace referencia a las mentiras y el tremendo daño causado a los pobladores de la zona ribereña del río Chillón en Trapiche, zonal 14 de Comas por las funcionarias de confianza, FANNY ROCÍO FLORES PURIZACA, gerente municipal y responsable de la gerencia de Desarrollo Urbano al momento de los hechos materia de investigación; EVELIN VICENTE MUÑOZ, subgerente de Riesgo de Desastres y KELLY CACHIQUE ALIAGA, ex subgerente de abastecimientos de la comuna comeña.

En nuestra opinión, luego del análisis de los mismos documentos que, valga la redundancia, también analizó el personal de auditores del OCI de MUNICOMAS y la misma fiscal anticorrupción responsable de la investigación, a mérito de la denuncia verbal anónima presentada en su oficina con clave Nº LA-431-2023-01 el 30 octubre 2023, nos referimos al Informe OCI Nº 029-2023 de fecha 12 diciembre de 2023. Hay varios documentos que de una u otra forma han dado cuenta de este asunto, como el informe 1572-2023 efectuado por Kelly Cachique Aliaga, el Informe físico OCI Nº 01-2023, pero para los fines investigativos de este blog, nos quedamos con el informe 029-2023-OCI, como veremos a continuación.

Este concierto de voluntades para dañar económicamente a la municipalidad de Comas nace del requerimiento hecho por la gerente titular de Desarrollo Urbano, FANNY ROCÍO FLORES PURIZACA, en marzo de 2023, cuando suscribe la orden de servicios Nº 002-2023-GDU para la compra de 148 volquetadas de rocas de gran tamaño para el enrocado del río Chillón en la zona de Comas como parte de la defensa ribereña de dicha zona, en beneficio de los miles de pobladores de Trapiche. La falta del obligatorio Informe Técnico EVAR, que debió ser formulado por la subgerente de Riesgo de Desastres EVELIN VICENTE MUÑOZ, como sustento del requerimiento hecho por la FLORES PURIZACA, nunca ha aparecido físicamente en estas investigaciones y solo se menciona de forma fugaz en el Informe 1572-2023, cuando mencionan la Resolución de Alcaldía Nº 167 y se encuentra referencias a dos informes técnicos, que jamás han sido vistos por nadie hasta la fecha.

La concertación de voluntades de estas tres personas de forma directa es malévola y llena de maldad, ya que no es solo el dinero apropiado ilegalmente, sino el terrible daño hecho a los vecinos de las zonas afectadas por falta del enrocado, pues quedan inermes e indefensas ante la crecida del río, por efectos no solo de las lluvias en las partes altas de Lima, sino por el temible Fenómeno del Niño. Pero para una mejor ilustración de los hechos mejor dejemos las conclusiones del informe 029-2023-OCI: 



Hemos dicho que para nosotros hay responsabilidades en estas tres personas y pasamos a demostrarlo, pese a que la fiscal Diana Fernández Uribe debió haberlo hecho hace buen tiempo, cuando recibió la denuncia anónima sobre este asunto de la compra fantasma de las 148 volquetadas de rocas de gran tamaño para el enrocado de la defensa ribereña del río Chillón.

Desde marzo del año pasado cuando Fanny Rocío Flores Purizaca hizo el requerimiento mediante una orden de servicios para la compra fantasma sin el sustento técnico debido, informe EVAR, que debió hacerlo Evelin Vicente Muñoz, se dio marcha a la estafa en agravio de los vecinos de Trapiche en primer lugar, de Comas y el estado, hasta ese momento la subgerente de abastecimientos, Kelly Cachique Aliaga autorizaba, decía sí a la compra, sin observar nada de lo actuado, nunca le pareció raro que no hubiera un supervisor de la recepción de las rocas, entre el 15 al 23 de marzo 2023, tampoco le pareció extraño que la conformidad de servicio la diera el proveedor de las rocas y no la gerente de Desarrollo Urbano, Fanny Flores Purizaca, que era la requirente, tal como exige el OSCE.

Todos estos hechos no salen a la luz hasta que Kelly Cachique Aliaga elabora el informe 1572-2023 dirigido a otro siniestro personaje que guardó silencio sepulcral sobre lo que como gerente de Administración y Finanzas había autorizado y obvio conocido, Guillermo Nue Olázabal. Dicho informe fue la rendición de cuentas al CONCEJO MUNICIPAL, con fecha 23 de junio 2023, en ese informe, Cachique Aliaga recién da a conocer toda la basura hecha por los personajes involucrados y es aquí cuando, de los 15 regidores del concejo, solo Rosa Corzo Saldarriaga da inicio a la fiscalización de todo lo actuado, tal como ordena la ley 27972 y la 31433, que refuerza la labor de fiscalización de los regidores con mayor  énfasis para sus pedidos de información y facilidades extremas para dichos fines.

Ni siquiera con el atentado al vehículo de la Corzo, el 20 de octubre del año pasado, se activaron las alarmas del OCI, ni tampoco con la denuncia presentada anónimamente ante la segunda fiscalía anticorrupción. No es hasta el 09 de noviembre que la Dra. Fernández Uribe ordena la inspección en la ribera del Chillón en Trapiche con la finalidad de ubicar las 148 volquetadas y no encuentran absolutamente nada. Para estas fechas todavía no aparecían las mentiras y engaños de la FLORES PURIZACA y la VICENTE MUÑOZ, con la complicidad de Juan Julio VILLALOBOS CAMPÓ, para mencionar en el informe físico Nº 01-2023-OCI, la fantástica cantidad de 6,000 mts.3 de basura y desmonte ‘echadas’ sobre las rocas para evitar que sean encontradas.

Nada de esta mentira, por lo demás insostenible, se tradujo en acciones serias de una severa investigación del ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL, muy por el contrario, para ratificar la mentira de los 6,000 mts3 de basura y desmonte, crean otra apabullante mentira, engaño elaborado y que aparece en el Informe Nº 029-2023-OCI donde, según refiere VILLALOBOS CAMPÓ, por versión de las funcionarias. Asimismo, en este himno a la mentira aparece una verdad, -qué raro, se les chispoteó-, las rocas supuestamente compradas a SERVIMEXA SAC fueron ROCAS VOLTEADAS, lo que según los expertos no son aparentes para estos trabajos de enrocados, como vemos en la siguiente nota del diario EL TIEMPO, citando a ingenieros expertos en estos temas, y no como en Comas donde primó el engaño y la falsedad a manos de las funcionarias ignorantes en estos asuntos:

“Hace diez días estuvieron en Piura los Ministros Jorge Montenegro y Rodolfo Yañez, de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento para anunciar las obras de prevención en cuatro puntos críticos del río Piura. Dijeron que en los 5 kilómetros de intervención se encauzará con roca al volteo y se dará mantenimiento a las defensas y diques. Para los ingenieros especialistas la roca al volteo para obras de prevención no es lo más recomendable con un río como el Piura, porque la roca se vierte del volquete al pie del talud del dique sobre el terreno natural del cauce a lo largo de dicho tramo formando rumas de rocas al volteo sin acomodo, que creará una situación anómala que conforme se incrementa el caudal, originará una turbulencia que dará origen a remolinos altamente erosivos, desestabilizando el terreno.

 “la roca se deslizará al cauce y serán arrastradas por la velocidad del agua perdiéndose este material rocoso. Este proceso erosivo en la zona de la roca al volteo genera un peligro latente al colapsamiento del dique”. Argumenta esta opinión de acuerdo a una experiencia de campo en prevención. Dijo que el Chira Piura le alcanzó unas fichas técnicas de prevención con roca al volteo para la zona de Vichayal, margen derecha del Bajo Piura, la que desestimó proponiendo el cambio por roca acomodada con uña de cimentación, la misma que persiste hasta la actualidad”.

Pero hay algo que debe quedar absolutamente claro y es lo siguiente, los puntos 1, 2 y 3 que aparecen en el informe 029-2023-OCI con las coordenadas geográficas y coordenadas UTM, son falsas, no existen, sobre todo las del punto 1, decimos esto con propiedad ya que gracias a tres profesionales en ingeniería civil, arquitectura e ingeniería geográfica nos demostraron que las coordenadas geográficas de dicho punto estarían ubicadas en ICA, más exactamente a 80 km. de Ica y en el océano pacifico, no en la ribera del río Chillón, de ahí que la búsqueda de rocas de gran tamaño enterradas en la ribera del río Chillón no es más que una vulgar y estúpida mentira de la funcionaria FANNY ROCÍO FLOREZ PURIZACA, información brindada al gerente OCI, Villalobos Campó. Como él mismo detalla en un párrafo del informe 029-2023-OCI, información que ahora, en poder de la fiscal anticorrupción Diana Fernández Uribe solo servirá para corroborar una más de las mentiras de la gerente municipal de Comas, a la vez que gerente de desarrollo urbano, junto a su carnal, Evelin Vicente Muñoz. esperemos a ver qué sucede cuando se excaven los puntos 2 y 3 en busca de las inexistentes 133 volquetadas de rocas de gran tamaño, ‘compradas’ para un fantasmal enrocado en la ribera del Chillón en la zona de Trapiche.



Según la tecnología actual, las coordenadas señaladas por la funcionaria responsable, que no es otra que FANNY FLORES PURIZACA, demostrarían que el PUNTO 1 está cientos de kilómetros de Comas y obviamente de la ribera del río Chillón.





Dice un dicho que todos los caminos conducen a Roma, en este caso, todos los caminos conducen a la responsabilidad penal de las tres funcionarias mencionadas, en nuestra opinión es Fanny Rocío Flores Purizaca la lideresa de esta enorme estafa y engaño contra los vecinos de Trapiche, y al lado su cómplice Evelin Vicente Muñoz, con todas las mentiras elaboradas para mantener engañados a los comeños, cómplice desde el saque es ese sinvergüenza de Luis Amaro Flores, gerente de SERVIMEXA SA, cómplice es también por acción u omisión Nue Olázabal, quien nunca supervisó este engaño en su calidad de gerente GAF, y por supuesto las tres gerentes municipales que ha tenido Comas (y tiene hasta la fecha) en este caso escandaloso de corrupción y maldad para una zona tan comprometida, con la falta de defensa ante la crecida del río Chillón y el Fenómeno del Niño se pueden haber cometido una concurrencia de delitos que van desde la malversación, concusión, tráfico de influencias, contra los deberes de función, abuso de autoridad y los que le pueda y deba agregar la fiscal Fernández Uribe de la fiscalía anticorrupción de Lima Norte.

Sobre la responsabilidad del alcalde Ulises Villegas, responsabilidad funcional y penal no podemos pronunciarnos, los documentos leído y analizados por nosotros y un equipo de profesionales en ingeniería y derecho nos permiten llegar a estas iniciales conclusiones, algunos dirán que la Resolución de Alcaldía Nº 167, firmada por Villegas implicaría alguna culpa motivo de investigación preliminar al menos, pero cabe recordar que las resoluciones de alcaldía vienen acompañadas de EXPEDIENTES, como en este caso, de un manto de legalidad. El alcalde no está para examinar cada documento que llega a sus manos, para eso están los funcionarios a cargo de esos documentos de los que se presume legalidad y buena fe para la firma del alcalde.


jueves, 18 de enero de 2024

MITOMANIA EDIL


La mitomanía es un trastorno del comportamiento que lleva a la persona que la padece a mentir en forma repetitiva, buscando con sus engaños lograr la aceptación de los demás, la admiración o evitar un castigo a través de sus mentiras.

El mitómano presenta altos niveles de ansiedad y euforia cuando se presentan las condiciones ideales para mentir, piensa de manera constante como sus mentiras pueden afectarle de forma positiva, no puede resistir el impulso de mentir y siente satisfacción cuando sus mentiras no son descubiertas, tiene una baja autoestima y es poco empático, lo cual encubre con una falsa personalidad construida en base a la mentira, la misma mentira que es todo lo contrario a lo que piensa y siente. Es misógino, pero se expresa como filántropo y sensible ante las carencias humanas.

Identificado este trastorno psicológico y visto el comportamiento de la mayoría de alcaldes de Lima norte durante su primer año de gestión, en especial uno de ellos, plagado de Tiktoks en los cuales nos miente y presenta una personalidad diferente; la misma que oculta bajo mentiras producto de su personalidad mitómana. Sería muy largo hacer una narración de cientos de hechos que corroboran la condición de mitómano del burgomaestre de Comas, pero vamos a tocar solo 2 que han sido publicitados en forma grosera y siempre retadora a la población por el minusválido mental que graba y emite los TikTok de este falso super héroe de la gestión municipal.

 

RELLENO SANITARIO EN COMAS

Dijo el alcalde en un TikTok que Comas ya tenía relleno sanitario, FALSO, el distrito hace disposición final de sus RRSS en el relleno sanitario de la Empresa Industrias Arguelles ubicado en la provincia de Canta, si bien es cierto se solucionó el problema de la disposición final originado por algunas normas emitidas por nuestro erudito congreso, pero no había razón para atribuirse una propiedad de una infraestructura que no era propia, solo con el afán de que la población lo viera más allá de una simple gestión que es obligatoria de todo funcionario público y que no merece ningún tipo de celebración o felicitación, simplemente es parte de la función pública SERVIR.

NUEVA FLOTA DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS

En estos últimos días salió él super alcalde, mejor alcalde del Perú, candidato a la Presidencia de la república y otras más denominaciones rimbombantes que le atribuye el minusválido mental ya mencionado, a decir que Comas ya tiene una nueva flota para la recolección de residuos sólidos y ensaya una marcha hacia la ciudad con sus supuestos trabajadores a limpiar la ciudad, dichos trabajadores no son de la municipalidad ,pero como la mentira tiene patas cortas y la ansiedad de la mitomanía le gana , se sube y conduce una compactadora con el logotipo de la empresa Industrias Arguelles, tirando al suelo su lindo TIK TOK y también su mentira .



Acaso había razón para mentir, NO, pero su personalidad se lo exige y solo diciendo que había conseguido que la empresa Industria Arguelles, como producto de una gestión suya, ha considerado que una parte de su maquinaria recién adquirida vaya a optimizar el servicio de limpieza pública en el distrito.

Estas dos solas acciones corroboran que el abogado Ulises Villegas, que nunca ha ejercido su profesión, es un MITOMANO y que con la complicidad de alcahuetes como Elvis Arguelles, presidente de Industrias Arguelles y la silenciosa complicidad de sus regidores, salvo un par de excepciones, le miente impunemente al pueblo de Comas.

Lo peor para Comas es que está comprobado científicamente que la MITOMANIA es incurable, o sea tenemos 3 años más de mentiras, salvo que la Fiscalía anticorrupción, el Poder judicial, el JNE o Dios se apiade y ponga en el lugar que se merece a este mentiroso de mierda.

   Atentamente
El GIR rebelde.


domingo, 14 de enero de 2024

LA ORDENANZA Nº 689/MDC QUE AHORA RECORTA LOS 5 DIAS DE DERECHO A LA DEFENSA

 

QUE ALGÚN REGIDOR DE COMAS NOS ACLARE QUÉ ENTIENDE POR PLAZO PARA EFECTUAR EL DESCARGO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN O EL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN, PORQUE LA ORDENANZA Nº 689/MDC RECORTA EL PLAZO DEL DERECHO A LA DEFENSA, A PESAR DE QUE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL COMEÑA INCUMPLE TODOS LOS PLAZOS DE LEY EN EL MISMO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR


Los regidores de Comas deberían tomar en serio su trabajo y brindarle un poco más de atención a los textos que aprueban, porque, como en el nuevo caso que desarrollamos, terminan favoreciendo al abuso y a la recesión económica. Y para eso, mejor que se vayan a su casa. 

Solo por ley puede atribuirse la capacidad fiscalizadora a las entidades del estado (parr. 2º, num. 239.1, Art. 239º, TUO de Ley 27444, en adelante LA LEY), y la ley orgánica de municipalidades así lo ha establecido para el gobierno local (Art. 74º, Ley 27972), ordenando su competencia en la fiscalización de los servicios públicos, construcción, funcionamiento de establecimientos, anuncios, etc.

Así, la fiscalización implica la posibilidad del inicio del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte (denuncia), en caso se detecten infracciones o incumplimiento de la normativa bajo jurisdicción municipal.

Pero este proceso debe contener implícito el respeto de las garantías de legalidad, derecho a la defensa, etapas procesales, plazos, exposición de argumentos y pruebas, etc.

 

Y una de esas garantías del debido proceso se encuentra contenida en los plazos de “descargo” propias de la etapa de instrucción, respecto de las Actas de Fiscalización o Notificación Municipal de Infracción (1) o el Informe Final de Instrucción (2), que conceden UN PLAZO NO MENOR DE CINCO (5) DIAS PARA FORMULAR LOS DESCARGOS:


(1) DS. 004-2019-JUS, TUO de la Ley 27444

Artículo 255.- Procedimiento sancionador

3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.

 

(2) DS. 004-2019-JUS, TUO de la Ley 27444

Artículo 255.- Procedimiento sancionador

6. … … …

… … …

Recibido el informe final, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.

 

En LA LEY, su Art. 172º, del Capítulo VI - Instrucción del Procedimiento, reitera el plazo “no menor de cinco días” a favor de los administrados (fiscalizados) para que presenten sus descargos (3):

(3) DS. 004-2019-JUS, TUO de la Ley 27444

Artículo 172.- Alegaciones

… … …

172.2 En los procedimientos administrativos sancionadores, o en caso de actos de gravamen para el

Administrado, se dicta resolución sólo habiéndole otorgado un plazo perentorio no menor de cinco días para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo.

(Texto según el artículo 161 de la Ley Nº 27444)


Sin embargo y por razones aún inexplicables, los señores Regidores de la Municipalidad de Comas, han aprobado la Ordenanza Nº 689/MDC, “de aplicación de sanciones administrativas (RASA)…”, en la que cambian (ILEGALMENTE), el sentido de esta garantía, convirtiendo el mandato legal (NO MENOR DE) en uno reducido (NO MAYOR DE)… cinco días, tanto para los descargos efectuados contra la Notificación Municipal de Infracción (4) como para aquellos que se efectúen contra el Informe Final de Instrucción (5), recortando el derecho a la defensa de los administrados fiscalizados, y, evidentemente, afectando la legalidad del procedimiento sancionador y sus resultados, conduciendo este procedimiento a su nulidad.


(4) Ordenanza Nº 689/MDC, ordenanza que Aprueban el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Comas

Artículo 26.- FORMA Y PLAZO PARA FORMULACIÓN DEL DESCARGO

El descargo es el documento que presenta el administrado, respecto a las infracciones que se indican en la Notificación Municipal de Infracción, a través del cual adjunta las pruebas que estime necesarias para desvirtuar los cargos que se atribuye, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se le cursa la Notificación Municipal de Infracción.

… … …

 

(5) Ordenanza Nº 689/MDC, ordenanza que Aprueban el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Comas

Artículo 30.- RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN

Recibido el Informe Final de Instrucción la Autoridad Resolutiva podrá decidir la aplicación de la sanción administrativa y disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento sancionador municipal.

El Informe Final de Instrucción debe ser notificado al administrado por el órgano instructor, para que éste formule sus descargos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepción del citado informe.

… … …


Este extremo de los ‘errores’ (horrores en sentido más exacto), cometidos por los regidores comeños es aún más grave cuando LA LEY se ha encargado de fortalecer el debido proceso y la capacidad de defensa de los administrados, y la búsqueda de la verdad material y/o jurídica que permita una resolución justa de los casos, estableciendo que las pruebas y alegaciones se pueden aportar en cualquier momento (6), es decir estableciendo el plazo MÍNIMO de cinco días como un plazo a partir del cual la administración se encuentra facultada a continuar con el procedimiento, pero de ninguna manera estableciendo un plazo cerrado que limita el ejercicio de los administrados de seguir aportando las pruebas y alegaciones que estimen a su favor.




(5) Ordenanza Nº 689/MDC, ordenanza que Aprueban el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Comas

Artículo 172.- Alegaciones

172.1 Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver.

… … …


En el primer caso, con el objeto de fortalecer el impulso de oficio de los casos a cargo e impedir los plazos latos y la inacción de la administración estatal, que en el caso de la Municipalidad de Comas es un lastre de proporciones, con miles de casos de solicitudes con años de atraso y desatención, el abandono de la informatización y simplificación de los procesos, y la formación de decenas de casos diarios de silencios administrativos (con responsabilidades administrativas pasadas por agua caliente), y la ausencia de mecanismos de promoción de la ineficiencia.

En el segundo caso, con el objeto de fortalecer el debido proceso y la búsqueda de la certeza y la verdad material como fundamentos de la decisión administrativa, ampliando la capacidad de defensa y aporte de pruebas o alegaciones, para evitar que la culpabilidad se instale por el solo hecho de vencimiento de plazo de descargo.

Por último, sería bueno saber porque el funcionario público y el Concejo Municipal de Comas, escogen el camino de la búsqueda de culpas.

Los ciudadanos de Comas, aspiramos a un estado eficiente, sin embargo 62 años después de su creación, seguimos con un estado elefantiásico, lento e ineficiente.

Los ciudadanos de Comas, aspiramos a una atención respetuosa, con conocimiento, y orientadora, sin embargo 62 años después de su creación, seguimos con una atención insoportable y creída, atrevida y a veces hasta insolente, y con escasa o nula formación.

Los ciudadanos de Comas, aspiramos a una atención rápida, en tiempo real, acorde con los cambios tecnológicos de la época, sin embargo 62 años después de su creación, los procedimientos municipales cada día son más lentos, más costosos, con más pasos, con más trabajadores incorporados en la línea de producción, impredecibles.

Y, 62 años después de su creación, la Municipalidad del distrito de Comas, y especialmente sus funcionarios y regidores, no pueden pretender que siguen mereciendo el beneficio de la duda y ninguna sanción.

Con esa historia de larga ineficiencia deberían tener la voluntad arreglada a sus pecados y no con ínfulas inconmovibles de infalibilidad.

Uno de los numerosos ejemplos de desconocimiento de la ley, en ambos sentidos del aserto: de ignorancia y de ganas de burlarla, es la Ordenanza Nº 689/MDC, ordenanza que Aprueban el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Comas, que, y como ya se ha demostrado, contiene artículos altamente violatorios del derecho ciudadano y del mandato expreso de la ley.

No esperamos que los regidores y funcionarios comeños corrijan sus errores, porque primero deben conocer la ley y saber lo que aprueban, deben desprenderse de sus rodilleras, deben tener visión de ciudad, y por último deben tener voluntad de cambio, etc., y en esas virtudes han salido jalados en banda, y por supuesto que, con 2 solitarias excepciones, nada de eso es un capital político ni personal de estos señores, así que a llorar al rio, estamos condenados a sufrirlos durante 3 años más.

 

Atentamente,

Salomón Márquez

sábado, 6 de enero de 2024

LA ORDENANZA Nº 689/MDC ES OTRA FÓRMULA QUE LE PERMITE A COMAS BURLAR LA LEY


QUE ALGUN REGIDOR DE COMAS ACLARE QUE ENTIENDE POR ERROR MATERIAL, PORQUE LA ORDENANZA Nº 689/MDC, PRETENDE SU EXTENSION DISCRECIONAL A SUPUESTOS NO ESTABLECIDOS EN LA LEY Y QUE HUELEN, CLARAMENTE, A ARBITRARIEDAD Y ABUSO DE PODER. •



Me ha llamado poderosamente la atención una disposición escondida en el último párrafo del Artículo 24º de la Ordenanza Nº 689/MDC, que aprueba el Nuevo Reglamento de aplicación de sanciones administrativas (RASA), de la Municipalidad distrital de Comas, que dispone textualmente lo siguiente:

• “La omisión o consignación errónea de algunos de los datos antes enumerados…” (numerales 1 al 9) “… podrán ser subsanados o rectificarse mediante la resolución correspondiente, siempre que no altere lo sustancial del contenido de la Notificación Municipal de Infracción ni el sentido de su decisión”


Si bien (en la etapa de nacimiento de la NMI) nos encontramos ante un acto de trámite y no ante un acto administrativo, le alcanzan las garantías del debido proceso y las limitaciones de rectificación de errores materiales dispuestas como regla general a través del numeral 212.1 del Artículo 212º del TUO de la Ley 27444, que dispone “los errores material y aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados..., de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión.”

El contrabando descubierto pretende que el funcionario a cargo del procedimiento sancionador burle las garantías del debido proceso y las limitaciones de rectificación de errores materiales, e instale en el proceso una discrecionalidad absoluta, que además de ilegal, solo serviría para alentar el abuso y la corrupción.


¿Acaso es posible aceptar que el cambio en la fecha de la NMI, es decir que la Municipalidad pretenda que hizo la inspección, verificación o fiscalización en una fecha distinta a la consignada en la NMI, no va a cambiar lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión?

¿Acaso es posible aceptar que el cambio del nombre del supuesto infractor (sea esta persona natural o jurídica), es decir que la Municipalidad pretenda que hizo la inspección, verificación o fiscalización a persona distinta a la consignada en la NMI, no cambia lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión?

¿Acaso es posible aceptar que el cambio en el domicilio en la NMI, es decir que la Municipalidad pretenda que hizo la inspección, verificación o fiscalización en lugar distinto al consignado en la NMI, no cambia lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión?

¿Acaso es posible aceptar que el cambio en la descripción de los hechos en la NMI, es decir que la Municipalidad pretenda que se agreguen hechos adicionales o que se modifiquen estos por otros distintos a los inspeccionados, verificados o fiscalizados consignados en la NMI, no cambia lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión?

¿Acaso es posible aceptar que el cambio en la imputación de la infracción administrativa en la NMI (Código de infracción y Descripción de la infracción), es decir que la Municipalidad pretenda que el cambio en la tipificación de la infracción que inspeccionó verificó o fiscalizó es distinta a la consignada en la NMI, no cambia lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión?



Si la intención es ratificar el sentido de la disposición contenida en el numeral 212.1 del Artículo 212º del TUO de la Ley 27444, el honorable Concejo Municipal de Comas, comete error y contravención a la Segunda Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley 27444, por flojera mental o falta de vocación de lectura y análisis.

Nos parece, entonces, que detrás de los votos ciegos de los regidores comeños, se encuentra incólume la intención nada sana de los funcionarios, que han encontrado otra fórmula que les permita burlar la ley, las garantías del debido proceso, los derechos de los administrados, y actuar con impunidad.

Este párrafo (último párrafo del Artículo 24º de la Ordenanza Nº 689/MDC) esconde un universo de mala intención y una nueva discrecionalidad sospechosa, y vamos a estar atentos a su uso porque, las municipalidades del país se encuentran entre las entidades del Estado con los más numerosos casos de denuncias y sentencias, por abuso, corrupción y barreras burocráticas, así que no les damos el beneficio de la duda.

martes, 2 de enero de 2024

DE MULTAS TRUCHAS A LEGALES, NO QUE A IGUAL RAZÓN, IGUAL DERECHO?

 

Cuando en 2022 iniciamos una “guerra” contra la cínica y descarada corrupción de Raúl Díaz Pérez en complicidad con su gerente de Seguridad ciudadana, Control y operaciones y Transporte a la vez que también era subgerente de Control y operaciones, Juan Carlos Jara Alvarado, por la ilegal imposición de miles de NMI y las clausuras respectivas a manos de sujetos que fungieron de fiscalizadores o inspectores municipales y sin embargo no pensábamos jamás que en esta nueva gestión de Ulises Villegas íbamos a tener que guerrear por los mismos hechos: la validez de dichas NMI y de la facultad legal de quienes impusieron esas ilegales sanciones contra miles de comerciantes, mypes y emprendedores de Comas.

Ingenuos o cojudos, da lo mismo, creímos que con Villegas esas NMI truchas iban ser eliminadas, dadas de baja como corresponde, pero nada que ver, nos fuimos de cara, al contrario. Ahora se han vuelto “legales” de manera misteriosa pese a que existe un documento firmado por la subgerente de Control y operaciones de enero del 2023 y ahora llamado Fiscalización con el nuevo ROF, Elizabeth Sulca Solano, menos mal que es la misma persona y eso nos ahorra mayores explicaciones sobre el cambio de opinión de esta desquiciada en perjuicio de miles de comeños. Como veremos a continuación, aquí debemos actualizar nombres y apellido ya que el actual subgerente es nada menos que el ex subgerente de Ejecución coactiva administrativa, Fernando Andrés Castillo Ramírez, ese sinuoso personajillo sin experiencia general y mucho menos específica para el cargo.

Entre octubre a diciembre del 2023, 32 delincuentes contratados como operarios municipales terminaron trajeados de inspectores municipales con el apoyo de una resolución de subgerencia que los transformaba de operarios a fiscalizadores como si tal cosa fuera posible. Contaron con el soporte corrupto del referido funciogangster Jara Alvarado, con camionetas y choferes de la subgerencia de Control y operaciones, inclusive con apoyo policial, se dedicaron a extorsionar de alma a los comeños, al que no permitía la extorsión lo sancionaban con su NMI y clausura respectiva, incluido su “táctico”, ilegal acción que consistía en poner un fiscalizador o camioneta en la puerta del establecimiento “clausurado” para que no abran y ni puedan trabajar. Esas ilegales acciones dieron lugar a miles de NMI írritas que ahora tratan de validar con IFI de por medio y luego convertidas en RSA pasaran a ejecutoría coactiva administrativa para los embargos bancarios correspondientes, así como inscripciones en SUNARP de vehículos y predios además del conocido INFOCORP.

Lo siguiente fue escrito en este blog el 31 de octubre de 2022 bajo el título, “COMAS BAJO LA CORRUPCIÓN DE RAÚL DÍAZ Y SU BANDA”:


• “De los primeros, con absoluta propiedad podemos decir que su accionar es totalmente ilegal cuando no delictivo. Los 15 sujetos incluidos en la relación de fiscalizadores que aparecen en la Resolución Subgerencial Nº 001-2022-SCO-GFT-MDC definitivamente no son trabajadores municipales de MUNICOMAS. Ya ni qué decir de los 5 o 6 “fantasmas” que peinan las calles comeñas armados de sendos talonarios de NMI y ACI, chalecos de FISCALIZADORES, y las unidades móviles de dicha subgerencia, aparte de dos vehículos particulares con el logo de la Municipalidad de Comas. Todo esto con el pleno conocimiento del alcalde y el Gerente Municipal, Rubén Rivera Chumpitaz”.

En la actualidad se habla de una producción de casi 5,000 de estas NMI ilegales que lejos de ser anuladas han pasado o están tratando de pasarlas como legales bajo argumentos que no tienen sustento legal, tal como lo demostrara Salomón Márquez en el blog en varias oportunidades, ahora en junio de 2023 las cosas pintan de color hormiga para miles de comeños que pueden y van a ser nuevamente objeto de más exacciones o extorsiones, sabemos de buena fuente que 3,000 IFI(Informes Finales de Instrucción) han sido notificados a los presuntos infractores y la mayoría van camino a convertirse en RSA (Resolución de Sanción Administrativa) y el próximo notificado puede ser  usted amable lector, llámelo como quiera, recuerde que el orden de los factores no altera el producto.


Nuevamente recurrimos al archivo del blog y ponemos a su disposición este breve párrafo escrito el 24 de octubre de 2022, con el título de “EXTORSIONES A GRANEL EN COMAS”.


• “Este funcionario de pacotilla, que ha resultado ser el gerente de Fiscalización y Transporte a la vez que subgerente de Control y Operaciones, José Carlos Jara Alvarado, abogado de profesión y sin los requisitos que exige la ley para ocupar tales cargos, experiencia y capacitación, lo único que tiene a su favor es el título profesional, pero inteligencia y honestidad le faltan a gritos, así como dignidad en sus actos funcionales, como veremos a continuación.

El sujeto de marras fue designado el 14 de octubre como gerente y el 15 como subgerente, casi de inmediato nos trajo una banda de delincuentes extorsionadores a modo de seudofiscalizadores municipales, “legalizando” así su situación laboral con la resolución subgerencial Nº 001-2022-SGCYO.GFT-MDC. Pero ¡oh, sorpresa!, la bendita resolución que concede “facultades sancionadoras” a esta gavilla de malandrines y malandrinas, el dichoso documento no es más que un copia y pega de dos artículos, de dos ordenanzas y un artículo de la Ley 27444.

Cuidado que nada de lo citado en la resolución faculta a Jara Alvarado a transferir facultades sancionadoras a los integrantes de su banda, como lo anunciara públicamente el tarado del alcalde, mostrando una lista de 15 miserables como fiscalizadores municipales. Y ahora sabemos que son muchos más los que no aparecen en esa lista, personas como: Johnny Huarhua Ramos, Cristel Cobba Santana, Franco Lester Espinoza López, Christofher Nikol Bueno Cornejo, Cristina Molero Vergara, Hugo Urcuhuaranga

La pretendida facultad de sanción conferida a estos delincuentes bajo el manto “protector” de la RSG Nº 001-2022-SCO-GFT-MDC, no es más que un engaño bochornoso de este infeliz corrupto llamado José Carlos Jara Alvarado, un copia y pega vulgar y estúpido porque no engaña a nadie. En consecuencia, amigos, todas las NMI y ACI impuestas por esos malandros SON NULAS DE PLENO DERECHO.

Pero es el caso puntual de la NMI 0003440-2022 QUE NOS LLAMA PODEROSAMENTE LA ATENCIÓN, dado que la validez dada a este documento írrito es la madre del cordero de todos los problemas presentes y por venir de miles de comeños con las futuras acciones coactivas administrativas, FRANCO LESTER ESPINOZA LÓPEZ, quien impuso la NMI de marras nunca fue trabajador municipal de Comas y por tanto la producción de sus actos administrativos son NULOS de toda NULIDAD, ¿cómo darle validez a algo que nació muerto? He ahí la corrupción, IGUAL DE NULAS son las NMI impuestas por la miserable y atorrante ex locadora de servicios de la inmunda gestión de RAÚL DÍAZ PÉREZ, la sinvergüenza de CRISTINA MOLERO VERGARA, abusiva y prepotente como ella sola.

“Este funcionario de pacotilla, que ha resultado ser el gerente de Fiscalización y Transporte a la vez que subgerente de Control y Operaciones, José Carlos Jara Alvarado, abogado de profesión y sin los requisitos que exige la ley para ocupar tales cargos, experiencia y capacitación, lo único que tiene a su favor es el título profesional, pero inteligencia y honestidad le faltan a gritos, así como dignidad en sus actos funcionales, como veremos a continuación.

El sujeto de marras fue designado el 14 de octubre como gerente y el 15 como subgerente, casi de inmediato nos trajo una banda de delincuentes extorsionadores a modo de seudofiscalizadores municipales, “legalizando” así su situación laboral con la resolución subgerencial Nº 001-2022-SGCYO.GFT-MDC. Pero ¡oh, sorpresa!, la bendita resolución que concede “facultades sancionadoras” a esta gavilla de malandrines y malandrinas, el dichoso documento no es más que un copia y pega de dos artículos, de dos ordenanzas y un artículo de la Ley 27444.

Cuidado que nada de lo citado en la resolución faculta a Jara Alvarado a transferir facultades sancionadoras a los integrantes de su banda, como lo anunciara públicamente el tarado del alcalde, mostrando una lista de 15 miserables como fiscalizadores municipales. Y ahora sabemos que son muchos más los que no aparecen en esa lista, personas como: Johnny Huarhua Ramos, Cristel Cobba Santana, Franco Lester Espinoza López, Christofher Nikol Bueno Cornejo, Cristina Molero Vergara, Hugo Urcuhuaranga

La pretendida facultad de sanción conferida a estos delincuentes bajo el manto “protector” de la RSG Nº 001-2022-SCO-GFT-MDC, no es más que un engaño bochornoso de este infeliz corrupto llamado José Carlos Jara Alvarado, un copia y pega vulgar y estúpido porque no engaña a nadie. En consecuencia, amigos, todas las NMI y ACI impuestas por esos malandros SON NULAS DE PLENO DERECHO.

Pero es el caso puntual de la NMI 0003440-2022 QUE NOS LLAMA PODEROSAMENTE LA ATENCIÓN, dado que la validez dada a este documento írrito es la madre del cordero de todos los problemas presentes y por venir de miles de comeños con las futuras acciones coactivas administrativas, FRANCO LESTER ESPINOZA LÓPEZ, quien impuso la NMI de marras nunca fue trabajador municipal de Comas y por tanto la producción de sus actos administrativos son NULOS de toda NULIDAD, ¿cómo darle validez a algo que nació muerto? He ahí la corrupción, IGUAL DE NULAS son las NMI impuestas por la miserable y atorrante ex locadora de servicios de la inmunda gestión de RAÚL DÍAZ PÉREZ, la sinvergüenza de CRISTINA MOLERO VERGARA, abusiva y prepotente como ella sola.


Tal como lo sostuvimos en 2022 y lo seguimos sosteniendo en 2023, las NMI impuestas por esos miserables que la pegaron de inspectores o fiscalizadores fueron y seguirán siendo írritas, NULAS DE PLENO DERECHO y ni Ulises Villegas ni Elizaberth Sulca Solano tienen derecho a pretender que lo negro sea blanco, que lo delictivo sea legal a través de barbaridades como esos INFORMES FINALES DE INSTRUCCIÓN y luego convertidas en RESOLUCIONES DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA y de ahí al COACTIVO ADMINISTRATIVO y finalmente a las manos mogosas de Lucía Romero Hurtado, nunca mejor puesto un apellido como el de esta prepotente y abusiva mujer, “ganadora” de una convocatoria recontra trafa y con olor a pichi podrida de gato techero.

Veamos la resolución de subgerencia de la que hablamos y que le da la razón al 100 % a una agraviada victima del delincuente FRANCO LESTER ESPINOZA LÓPEZ, que le impuso, la Notificación Municipal de Infracción Nº 003440-CO, con la que se imputa la infracción administrativa tipificada con el Código de Infracción Nº 01-0110, del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones por “Resistirse o impedir la inspección o control municipal del establecimiento”, de la Ordenanza Nº 636/MC que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones CUIS del Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Comas. Habiéndose impuesto, además, la sanción pecuniaria equivalente al 300% de la UIT, y la Medida correctiva de Clausura temporal del establecimiento comercial de mi conducción.

Pero he aquí que la señora en mención no se chupó ante este abuso y claro delito de usurpación de funciones y presentó sendos escrito de reconsideración una y otra vez hasta que la razón y el derecho hicieron su trabajo en el cerebro moneuronal de Castillo Ramírez o el resolutor de turno que emitieron la siguiente joya administrativa municipal, que debe quedar para la antología de lo legal en Fiscalización de MUNICOMAS y como ejemplo para todos aquellos agraviados por esa banda de criminales que la pegaron de fiscalizadores siendo solo LOCADORES DE SERVICIOS y que ahora por obra y gracia de Ulises Villegas, alcalde de Comas pretenden seguir dándole validez a los que es trucho e ilegal desde un comienzo hasta ahora, repito en manos de la Romero Choreado, Robado, lo que sea, son sinónimos de Hurtado.






DORDIS OTRA VEZ EN COMAS

  Esta vez la empresa DORDIS reaparece en Comas bajo el nombre de INVERSIONES DORDIS EIRL , ya no como lo hizo anteriormente con el nombre...