lunes, 26 de febrero de 2024

BENEFICIOS LABORALES, UNA ETERNA LUCHA DEL MAL CONTRA EL BIEN


 

Al no ser especialista en el tema debo recurrir a quienes sí lo son, como en este caso, y qué mejor que el Ministerio de Trabajo a través de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, (SUNAFIL) quienes a través de su Plataforma digital única nos brinda la siguiente información sobre el cobro de los beneficios laborales, al menos sobre el papel.


Liquidación de beneficios: 6 datos que debes saber si renunciaste o te cesaron del trabajo

Nota de prensa

El pago de la liquidación de beneficios es obligatorio para quienes han estado registrados en planilla electrónica al menos un mes íntegro de servicios. En esta nota te explicamos todo sobre este tema.

Una de las preguntas más frecuentes de los trabajadores, cuando termina su vínculo laboral, tiene que ver con el pago de la liquidación de beneficios. Una vez terminada la relación laboral, el trabajador registrado en planilla electrónica, cuando menos un mes íntegro de servicios, tendrá derecho al pago de la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas de producido el cese. En esta nota te explicamos todo lo que debes saber al terminar el vínculo laboral.

 

1. ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para tener derecho a la liquidación de beneficios sociales?

 

El trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse registrado en la planilla electrónica.

b) Al menos debe tener un mes de vínculo laboral.

c)  Para el pago de gratificación trunca, es necesario tener un mes calendario de labores.

d)  Cualquier causal de extinción de vínculo laboral (por ejemplo, renuncia, acuerdo mutuo, cese por periodo de prueba, despido, entre otros) es válido para tener el derecho a la liquidación de beneficios sociales, siempre que cumpla con la opción a), b) y c).

 

2. ¿Qué es y qué comprende la liquidación de beneficios?

 

La liquidación de beneficios es el pago de los beneficios truncos al momento del cese del vínculo. Estos pueden incluir la compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas, según correspondan, así como todo monto adeudo pendiente de pago.

 

3. ¿Cuál es el tiempo máximo que tiene una empresa para realizar el pago de la liquidación?

 

El pago de la liquidación debe realizarse dentro de las 48 horas de producido el cese. En caso no se cumpla con el pago en este periodo, el empleador deberá asumir los intereses que se generen desde la fecha en la que debió pagar hasta la fecha en la que se realizó el pago de manera efectiva.

 

4. ¿Qué documentos se deben entregar junto con la liquidación?

 

La empresa está obligada a entregar un certificado de trabajo que indique el tiempo de los servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas, así como una constancia de cese que le permita al trabajador disponer del fondo de CTS que tenga acumulado en la entidad financiera al momento del término del vínculo.

 

5. ¿Qué pasa con mi liquidación si me despiden del trabajo?

 

La liquidación de beneficios debe ser pagada independientemente del motivo del cese, sea renuncia, despido o mutuo disenso. En caso haya un despido, este debe ser sustentado en una causa justa que tenga que ver con la capacidad o la conducta del trabajador. Si el despido no obedece a una causa justa, el trabajador podrá exigir el pago de una indemnización por despido arbitrario con un tope máximo de 12 remuneraciones. 

 

¿Cómo calcular las indemnizaciones?

 

Para un trabajador que tiene contrato indeterminado, la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios prestados. El máximo es de 12 remuneraciones. 

 

En el caso de los trabajadores que laboraron días, meses o años, la indemnización equivale a una remuneración y media mensual dividida entre 12 o entre 30, según corresponda.

 

Para los trabajadores con contrato sujeto a modalidad, la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar, hasta el vencimiento del contrato. El límite en este caso también es de 12 remuneraciones.

 

- Este concepto no está sujeto a ningún descuento, por lo que se debe entregar de manera íntegra.

- Los trabajadores también pueden optar por la reposición en su puesto de trabajo en lugar de la indemnización por despido arbitrario.

 

6. ¿Qué pasa si la empresa no cumple con pagarme íntegra u oportunamente la liquidación?

 

El trabajador puede acudir a la Sunafil y presentar su denuncia de forma presencial o virtual. La Sunafil también puede extender la constancia que le permita al trabajador retirar su CTS en caso la empresa no cumpla con este procedimiento.

 

No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales a los trabajadores es una infracción grave. Las sanciones se determinan según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados. Si es una microempresa, la multa oscila desde los S/506 hasta los S/2070. Si es pequeña empresa, entre los S/2070 y los S/20 700. Y si es una empresa que no es mype, desde los S/7222 hasta los S/120 152.


Ok, de manera simple pero efectiva los amigos de la SUNAFIL nos han explicado los 6 pasos a seguir para cobrar los beneficios laborales que adeudan, en este caso, los municipios a sus extrabajadores. Algo que llama particularmente nuestra atención es aquello de las 48 horas que deben transcurrir entre el cese de las actividades del extrabajador y el pago de cuando menos de 10,000 soles como adelanto de su CTS, hecho que casi nunca ocurre por la sevicia de los alcaldes y sus funcionarios, como en el caso de Comas y la larga lucha de más de 30 obreros para cobrar sus beneficios laborales, sin éxito, por supuesto, lucha que en algunos casos conlleva más de 10 años, inclusive dándose el caso de trabajadores que han fallecido en esta desigual lucha por un derecho, no un favor o una dádiva ni un regalo, sino un derecho.

En el caso puntual de los ex obreros de MUNICOMAS, tenemos una larga lista de beneficiarios sin cobrar y lo único que reciben como respuesta es 'para el próximo año, no hay plata, estamos viendo su caso' y cojudeces por el estilo. No interesa quién sea el alcalde de turno, los funcionarios del momento, todos estos miserables tienen un común denominador, la maldad y el servilismo con el alcalde. En algunos casos también concurre la maldad pura y dura del subgerente de Recursos Humanos o jefe de Personal, el nombre no interesa para los fines correspondientes, es la misma vaina, no hay pagos.

A continuación, veamos la relación de víctimas de este malvado atropello a los legítimos derechos de estas humildes personas, que ya están cansadas de luchar contra estas lacras pagadas de sí mismos y su poder ocasional, poder para hacer daño con su inmensa corrupción.

Obreros Municipales jubilados que todavía no cobran:

Campos Siesquen Amador

Quispe Flores Pablo

Tito Cjumo Manuel

Gumercindo Tejada Rojas

Arratea Condeso Timoteo

Carhuamaca Yauri Raúl

Arcos Carrera Walter

Fierro Bonilla Eloy

Remigio Rojas Jorge

Jiménez Cruz Basilio

Ríos Cárdenas Julio

Loayza García Lucas

Charca CHauca Rubén

Curahua Ramírez Teodoro

Quispe Cáceres Jorge

Atencia Aguirre Cerafina

Luque Mamani Domitila

Fredesvinda Bolaños

Rosa Torres Poquioma.

Hay otros que han negociado sus CTS para recibir por partes, han recibido una parte y por la otra parte les dicen que no hay plata, como es el caso de Raúl Otrilla Cervera, Wilfredo Banda.

Obreros Municipales jubilados fallecidos y que a sus familiares tampoco se les da un solo centavo:

Luis Ramírez Salcedo

Luciano Minaya Barrientos

Cruz Oclocho Claudio

Rojas Linares Carlos Alberto

Sacsaquispe Regalado Édison

Morales León Wilfredo

Tupayachi Barbierí Wilfredo

Palomino Guevara Máximo

Del Águila Venturo Wenceslao

Ruiz Vítor Jesús Emilio

Villar Tantalean José Antonio

Briones Saldaña Irma

Ruiz Vásquez Santos Leonor

Pedro García

Pancorbo Cjumo Leocadio

Fuertes Aranguren Héctor

Yache Vásquez José Antonio

Vergara Vidal Pedro

Aurelio Bustamante.

Obviamos escribir, explicando los pagos que adeuda la Municipalidad de Comas por diversos rubros contemplados en los pactos colectivos, como uniformes, aumentos, a través de un video de un obrero ya jubilados, Amador Campos Siesquen.




sábado, 17 de febrero de 2024

LA CORRUPCIÓN TIENE NOMBRE Y DIRECCIÓN EN COMAS

 

martes, 26 de diciembre de 2023

LA OMISIÓN DE DEBERES FUNCIONALES EN COMAS SE HA VUELTO COSTUMBRE CON ESTA CORRUPTA GESTIÓN

 

El funcionamiento de la cantina situada en la Mza.A lote 17 de la Asoc. Virgen del Rosario en El Retablo-Comas, pese a las continuas clausuras por la sistemática conducta infractora del dueño de la chingana, ANTONIO RODRIGUEZ ESPINOZA, nos lleva pensar y con toda razón que aquí hay gato encerrado o una corrupción que solo tiene dos personas a quien culpar, el subgerente de fiscalización, abogado; FERNANDO CASTILLO RAMÍREZ, quien no es el jefe propiamente dicho, es jefe sobre el papel y aquel que firma los documentos pero, el poder real le corresponde a la coordinadora general de fiscalización, FLOR MARÍA RAMÍREZ AYALA, persona que ocupa un puesto que no existe dentro del organigrama del municipio comeño.



martes, 19 de diciembre de 2023

LA CANTINA DE ANTONIO RODRIGUEZ SI TIENE CORONA, AUNQUE USTED NO LO CREA

Ese cuento chino o ramadino, como usted prefiera, de que nadie tiene corona en Comas, es falso de toda falsedad como aquel cretino que lo dijo alguna vez en público y nunca pudo sostenerlo. En efecto, la cantina de ANTONIO ROIDRIGUEZ ESPINOZA sí tiene corona, vaya que sí.

A pesar de las tres NMI impuestas durante el transcurso del 2023, sigue funcionando como si nada, con él no es, la primera NMI Nº 4820 es del 18 de febrero del 2023 y tiene el código Nº 01-0102, que señala la siguiente infracción al RASA:

Ahora bien, las 3 infracciones al RASA son consideradas como MUY GRAVES y ameritaban la clausura temporal con la primera NMI, ya para la segunda debió ser clausura definitiva puesto que conllevaba la violación al DS Nº 012-2009-SA-LEY 28681, pero nada de eso sucedió. Antonio Rodríguez Espinoza siguió trabajando como si nada, ¿quién o quiénes lo protegían y lo protegen hasta ahora, ya que impunemente sigue con su cantina como si nada?

Ahora bien, si la primera y la segunda NMI eran muy graves, la tercera infracción al RASA ya es de otro nivel, veamos el porqué: sencillo y de terror, porque implica que la protección es y tiene que ser de un nivel máximo, no digo que sea el UNO, pero sí de alguien cercano a ese sujeto y la experiencia nos ha demostrado que la única desquiciada capaz de proteger a un miserable como Antonio Rodríguez no puede ser otra más que la coordinadora general de Fiscalización. No hay más señores. La infracción señalada con el código 01-0113 implica permitir el consumo de bebidas alcohólicas sea cual fuere su modalidad, algo que es de destacar es el hecho de que nunca se sancionó ni denunció por violencia y resistencia a la autoridad en la modalidad de desacato, otra más de la coordinadora general y porque no decirlo del procurador y del gerente OCI, quienes vienen guardando sospechoso silencio ante estas groseras infracciones a la ley.

Ahora bien, si todo lo expuesto es muy grave, mucho más grave es el delito cometido por ANTONIO RODRIGUEZ ESPINOZA, dueño de la cantina que opera diariamente a pesar de estar sobre el papel clausurada, CANTINA que opera bajo la fachada de BODEGA con un área de 15 mts.2.



 

Estas groseras infracciones al CUIS de Comas las hemos denunciado hasta en dos oportunidades, el 19 y el 28 de diciembre de 2023, con Fernando Castillo Ramírez de subgerente de fiscalización y Flor Ramírez Ayala de seudo coordinadora general, el primero ya no está de funcionario y la segunda sigue y seguirá trabajando con ese pomposo y fatuo nombre en un cargo que no EXISTE dentro de los instrumentos de gestión de la muni comeña, pero detrás de estas anomalías o irregularidades hay toda una mano negra que protege no solo a este sujeto, ANTONIO RODRIGUEZ ESPINOZA, en este caso se han atrevido a negar la existencia de documentos ingresados en el GEST DOC de la misma entidad. A pesar de las pruebas existentes, Castillo Ramírez tuvo el cuajo y la concha de decir que habiendo revisado la base de datos y el acervo documentario de la oficina Coactiva Administrativa, no obra ingreso del expediente solicitado y mediante la Carta Nº 040—2024-AIP-OGSCM/MDC”, nos indican que la solicitud de transparencia con Exp. Nº 0000361-2024 con la que se pidió copia del exp. Nº 9424-2023, fue presentado con fecha 20 de febrero de 2023 ante la mesa de partes de MUNICOMAS, pero el sinvergüenza y mediocre funcionario de quinta de la agestión villeguista, niega con cinismo que exista el expediente solicitado.



La mafia que protege a Antonio Rodríguez Espinoza y su cantina de la corrupción también protege a los dueños o administradores de las decenas de tiendas de venta de repuestos en la Av. 22 de agosto que ocupan la vía pública, cantinas, bares, sin licencia de funcionamiento ni defensa civil, obras de construcción sin licencia de edificación y así, decenas de locales clandestinos o infractores del CUIS de Comas, hace pocos días este antro fue intervenido y clausurado por cuarta vez y como siempre, NO PASA NADA, pese a existir documentos presentados por una tercera persona amén de un Informe de la misma OFICINA COACTIVA ADMINISTRATIVA, que “dirigía”, digo, es un decir el adefesio que fungió meses de subgerente de la oficina en mención.

Alcalde Ulises Villegas, ¿nos podría decir dónde están estos documentos?, el Informe Nº 0404-2023—SGECA y el Exp. Nº 9424-2023, además de decirnos por favor cuándo piensan en clausurar definitivamente esta cantina que denunciamos y junto con nosotros cientos de vecinos de dicha zona? Gracias, por nada.



miércoles, 14 de febrero de 2024

EN COMAS, ¿ABSURDO O ESTÚPIDO? USTED DECIDE

 

Empecemos por definir el significado de ambos términos según la RAE y otros diccionarios de importancia.

Absurdo es aquello que carece de sentido o que es opuesto o inverso a la razón. El concepto, derivado del latín absurdus, también se refiere a lo extraño, raro, descabellado, ilógico o insensato.

adjetivo

Contrario y opuesto a la razón, que no tiene sentido. Usado también como sustantivo.

Similar: Similar: disparatado, descabellado, delirante, demencial, irracional, ilógico.

adjetivo

Extravagante, irregular.

Bueno, ya tenemos la definición del primer término, vamos por el segundo, ¿qué es estúpido?

¿Qué significa estupidez en la RAE?

f. Torpeza notable en comprender las cosas,  idiotez, tontería, imbecilidad, bobería, sandez, memez, necedad, simpleza, tontada, cojudez.

Ahora que ya conocemos el significado de ambos términos, le agregamos un par de párrafos a unos comentarios sobre el extraordinario libro del genial autor Carlo María Cipolla, economista de profesión, que lo escribiera a mediados de los años setenta:

Existen personas que, con sus inverosímiles acciones, no solo causan daños a otras personas, sino también a sí mismos. Estas personas pertenecen al género de los superestúpidos. EL PODER DE LA ESTUPIDEZ Como ocurre con todas las criaturas humanas, también los estúpidos influyen sobre otras personas con intensidad muy diferente. Algunos estúpidos causan normalmente perjuicios limitados, pero hay otros que llegan a ocasionar daños terribles, no ya a uno o dos individuos, sino a comunidades o sociedades enteras. La capacidad de hacer daño que tiene una persona estúpida depende de dos factores principales: del factor genético y del grado de poder o autoridad que ocupa en la sociedad. Nos queda aún por explicar y entender qué es lo que básicamente vuelve peligrosa a una persona estúpida; en otras palabras, en qué consiste el poder de la estupidez. Esencialmente, los estúpidos son peligrosos y funestos porque a las personas razonables les resulta difícil imaginar y entender un comportamiento estúpido. Una persona inteligente puede entender la lógica del malvado, las acciones de un malvado siguen un modelo de racionalidad perversa, pero racionalidad, al fin y al cabo.

Sin embargo, la parte extraordinaria del libro es la segunda, aquí Cipolla elabora un modelo matemático que le permite configurar sus “Leyes fundamentales de la estupidez humana”. El punto de partida y primera ley que plantea el historiador es que “siempre e inevitablemente cada uno de nosotros subestima el número de individuos estúpidos que circulan por el mundo”.

Más adelante aborda una tercera ley fundamental: “Todos los seres humanos están incluidos en una de estas cuatro categorías fundamentales: los incautos, los inteligentes, los malvados y los estúpidos”.

Siendo su tema central la estupidez, resulta relevante conocer qué define a un estúpido: “Es una persona que causa un daño a otra persona o grupo de personas, sin obtener al mismo tiempo un provecho para sí o incluso obteniendo un perjuicio”.

En el caso del inteligente, su acción lo beneficia a él y a un tercero. En la vereda contraria está el malvado que se beneficia a sí mismo en perjuicio de otro, mientras que el incauto hace tonteras que a nadie dañan.

El problema principal, advierte Cipolla, es que “la distribución de la frecuencia de personas estúpidas es completamente diferente de la distribución de los malvados, de los inteligentes y de los incautos. La gran mayoría de personas estúpidas son fundamental y firmemente estúpidas. En otras palabras, insisten con perseverancia en causar daño o pérdidas a otras personas, sin obtener ninguna ganancia para sí”. En mi modesta opinión, esta parte ya no es del todo cierta, tal parece que algunos estúpidos han evolucionado en cuanto a no obtener ganancias de sus actos.

De acuerdo a esta distribución, los estúpidos están en todas partes, en el Estado, en los colegios, en las universidades, en los medios de comunicación, en el Congreso, en los municipios, etc. Siendo las elecciones generales, ‘instrumentos de gran eficacia para asegurar el mantenimiento estable de la fracción de estúpidos entre los poderosos’.

Ninguna de estas advertencias que hace Cipolla resultan útiles frente al actuar de los estúpidos, pues “no existe modo alguno racional de prever si, cuándo, cómo y por qué una criatura estúpida llevará a cabo su ataque. Frente a un individuo estúpido uno está completamente desarmado”.

Después de este largo inicio, creo que ya podemos preguntar con absoluta propiedad al pueblo comeño lo siguiente:

¿Es absurdo o estúpido creer que el Plan DESTELLO puede reducir la criminalidad en Comas? Usar al mismo tiempo las sirenas a todo volumen de 70 vehículos, entre motos y camionetas nos ayuda en algo, salvo perjudicar el sistema auditivo de los vecinos de las zonas afectadas aparte de cometer delito contra el medio ambiente, ¿contaminación sonora?

¿Es absurdo o estúpido contratar 200 locadores de servicios como falsos serenos en grupetes denominados GIR y EMOE para decir que ayudan en la seguridad ciudadana, cuando es sabido que esta gente no tiene vínculo laboral con la muni comeña y no pertenecen a la ley 31297, no son serenos y cumplen otra tarea, como es cuidar a los fiscalizadores municipales?

¿Es absurdo o estúpido contratar 1,500 locadores de servicios con exorbitantes sueldos no merecidos para realizar tareas administrativas, vulnerando la ley 31298?:

2.8 Finalmente, a modo de referencia, debe recordarse que de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31298, Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada, se encuentra prohibido que las entidades públicas contraten personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios que soliciten o autoricen la contratación.

¿Es absurdo o estúpido utilizar falsos inspectores sanitarios para fiscalizar mañana, tarde y noche los comercios y Mypes del distrito en plena recesión e inaplicando la ley 31914, que prohíbe la doble sanción, multa y clausura de los locales comerciales?

¿Es absurdo o estúpido seguir pagándoles a 13 zánganos por decirle SÍ a su amo y patrón los próximos 35 meses con el cuento de que son regidores?

¿Es absurdo o estúpido seguir pagándole su sueldo a un sujeto como Juan Julio Villalobos Campó, gerente OCI de Comas, después de emitir los informes OCI 01-2023 y 029-2023, sin pedir o exigir su inmediata remoción?

Hay muchas más preguntas, pero por hoy creo que son suficientes. Ayúdenos a seguir preguntando, envíenos sus preguntas al correo del blog y las publicaremos, eso sí, hagan preguntas atinadas y con sentido y de forma correcta. Gracias.


jueves, 8 de febrero de 2024

CASO ROCAS FANTASMAS EN COMAS, ¿CRIMEN SIN CASTIGO A LA VISTA?

 

PRUEBAS DE LA COMPRA BAMBA

Existe hartísima evidencia de la simulación de compra de las rocas de gran tamaño, y de los inubicables enrocados y de las defensas ribereñas del río Chillón, en Comas.
Y a la Fiscal anticorrupción Diana Fernández Uribe, le deben estar faltando hojas o memoria (USB), para relatar las innumerables mentiras que, día a día, van incorporando, por cuenta propia, las tres funcionarias comeñas involucradas.

Lo cierto es que, a la fecha, no existe rastro alguno del Expediente Técnico, el mismo que fuera acordado con Acta Nº 002-2023/GTGRD-MDC (lunes 13-marzo-2023), y que se encontraba a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad distrital de Comas, y por una sencilla razón, porque ese mismo día, a los pocos minutos (nos remitimos a las evidencias documentarias recibidas oficialmente por los regidores), se hizo el Requerimiento N.º 008-2023 y las supuestas “Especificaciones Técnicas” para la “Adquisición de Rocas de Gran Tamaño para Instalación de Enrocado en Faja Marginal del Rio Chillón en la Jurisdicción del Distrito de Comas”, sin visitas de campo al lugar de los hechos, sin cartografía, ni estudios: topográfico, hidrológico, hidráulico y de suelos, sin análisis granulométricos, sin resultados de tipo de flujo (velocidad erosiva), sin cálculos de socavación, sin cálculos de pendientes hidráulicas, dimensionamiento y drenaje transversal y/o longitudinal, sin análisis sísmico estático, sin diseño de los supuestos 3 enrocados o de los muros de contención, sin definición técnica del tipo de materiales a emplear y su volumen, los equipos a emplear, sin plan de obra, sin cuaderno de obra (o sea sin evidencia de los trabajos a realizar), sin metrados ni presupuestos, y un larguísimo etcétera, que demuestra la premura por gastar S/.183,000 en rocas fantasmas, y no por hacer una obra que debería proteger vidas y bienes, que hasta hoy, casi un año después, no se ve por ningún lado.

Las funcionarias de confianza y protegidas del alcalde comeño, FANNY ROCÍO FLORES PURIZACA, gerente municipal y responsable de la gerencia de Desarrollo Urbano al momento de los hechos materia de investigación; EVELIN VICENTE MUÑOZ, subgerente de Riesgo de Desastres y KELLY CACHIQUE ALIAGA, ex subgerente de abastecimientos de la comuna comeña, y, obvio, su padrino en las alturas, deben responder por cada una de las rocas fantasmas que le costaron un dineral a la comuna y que no van a proteger a nadie.

Alguien dijo, ¿Y los regidores?

No perdamos el tiempo, porque, con una solitaria excepción, son una decepción total y les importa un carajo el pueblo comeño.

¿FALSEDAD GENÉRICA O PSICOPATÍA?



El análisis efectuado por personal OCI de Comas a la documentación presentada por el personal municipal, funcionarios de confianza de la gestión nos ha permitido ver una serie de ilícitos penales que no dejan la menor duda en relación a  la responsabilidad penal de las autoras de este condenable delito, no tanto en la cuestión económica, sino en la psicopatía mostrada por estas personas al dejar indefensas a miles de personas por no comprar las rocas necesarias para la construcción del enrocado como defensa ribereña de dicha zona de Trapiche en Comas.

Debemos agregar una muestra más de la perversidad de estas personas, las burdas y absurdas mentiras construidas con la complicidad del gerente OCI y el aval del mismo tipo al incluir estas mentiras en dos documentos oficiales, como son el Informe 01-2023-OCI y el Informe 029-2023-OCI.

Estas mentiras creadas en su afán de encubrir la falsedad de una compra que nunca existió son muestra de la falta de empatía y honestidad en la función pública. Crear un encubrimiento en torno a la presencia de 6,000 metros cuadrados echados sobre las rocas para que estas no sean halladas y los tres (3) puntos donde fueron enterradas las rocas, nos dejan, sin la menor duda, la presencia de dos mitómanas en toda su real dimensión. En nuestro modesto criterio, estas dos grotescas mentiras constituyen delito de falsedad.


Atentamente, Salomón Márquez


DORDIS OTRA VEZ EN COMAS

  Esta vez la empresa DORDIS reaparece en Comas bajo el nombre de INVERSIONES DORDIS EIRL , ya no como lo hizo anteriormente con el nombre...