Al no ser
especialista en el tema debo recurrir a quienes sí lo son, como en este caso, y
qué mejor que el Ministerio de Trabajo a través de la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral, (SUNAFIL) quienes a través de su
Plataforma digital única nos brinda la siguiente información sobre el cobro de
los beneficios laborales, al menos sobre el papel.
Liquidación
de beneficios: 6 datos que debes saber si renunciaste o te cesaron del trabajo
Nota de prensa
El pago de la liquidación de beneficios es obligatorio para quienes han
estado registrados en planilla electrónica al menos un mes íntegro de
servicios. En esta nota te explicamos todo sobre este tema.
Una de las preguntas más frecuentes de los trabajadores, cuando termina
su vínculo laboral, tiene que ver con el pago de la liquidación de beneficios.
Una vez terminada la relación laboral, el trabajador registrado en planilla
electrónica, cuando menos un mes íntegro de servicios, tendrá derecho al pago
de la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas de producido el
cese. En esta nota te explicamos todo lo que debes saber al terminar el vínculo
laboral.
1.
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para tener derecho a la liquidación
de beneficios sociales?
El trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse registrado en la planilla electrónica.
b) Al menos debe tener un mes de vínculo laboral.
c) Para el pago de gratificación trunca, es necesario tener un mes
calendario de labores.
d) Cualquier causal de extinción de vínculo laboral (por ejemplo,
renuncia, acuerdo mutuo, cese por periodo de prueba, despido, entre otros) es
válido para tener el derecho a la liquidación de beneficios sociales, siempre
que cumpla con la opción a), b) y c).
2.
¿Qué es y qué comprende la liquidación de beneficios?
La liquidación de beneficios es el pago de los beneficios truncos al
momento del cese del vínculo. Estos pueden incluir la compensación por tiempo
de servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas, según correspondan, así como
todo monto adeudo pendiente de pago.
3.
¿Cuál es el tiempo máximo que tiene una empresa para realizar el pago de la
liquidación?
El pago de la liquidación debe realizarse dentro de las 48 horas de
producido el cese. En caso no se cumpla con el pago en este periodo, el
empleador deberá asumir los intereses que se generen desde la fecha en la que
debió pagar hasta la fecha en la que se realizó el pago de manera efectiva.
4.
¿Qué documentos se deben entregar junto con la liquidación?
La empresa está obligada a entregar un certificado de trabajo que
indique el tiempo de los servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas,
así como una constancia de cese que le permita al trabajador disponer del fondo
de CTS que tenga acumulado en la entidad financiera al momento del término del
vínculo.
5.
¿Qué pasa con mi liquidación si me despiden del trabajo?
La liquidación de beneficios debe ser pagada independientemente del
motivo del cese, sea renuncia, despido o mutuo disenso. En caso haya un
despido, este debe ser sustentado en una causa justa que tenga que ver con la
capacidad o la conducta del trabajador. Si el despido no obedece a una causa
justa, el trabajador podrá exigir el pago de una indemnización por despido
arbitrario con un tope máximo de 12 remuneraciones.
¿Cómo
calcular las indemnizaciones?
Para un trabajador que tiene contrato indeterminado, la indemnización
equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de
servicios prestados. El máximo es de 12 remuneraciones.
En el caso de los trabajadores que laboraron días, meses o años, la
indemnización equivale a una remuneración y media mensual dividida entre 12 o
entre 30, según corresponda.
Para los trabajadores con contrato sujeto a modalidad, la indemnización
equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de
laborar, hasta el vencimiento del contrato. El límite en este caso también es
de 12 remuneraciones.
- Este concepto no está sujeto a ningún descuento, por lo que se debe
entregar de manera íntegra.
- Los trabajadores también pueden optar por la reposición en su puesto
de trabajo en lugar de la indemnización por despido arbitrario.
6.
¿Qué pasa si la empresa no cumple con pagarme íntegra u oportunamente la
liquidación?
El trabajador puede acudir a la Sunafil y presentar su denuncia de forma
presencial o virtual. La Sunafil también puede extender la constancia que le
permita al trabajador retirar su CTS en caso la empresa no cumpla con este
procedimiento.
No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y
beneficios laborales a los trabajadores es una infracción grave. Las sanciones
se determinan según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.
Si es una microempresa, la multa oscila desde los S/506 hasta los S/2070. Si es
pequeña empresa, entre los S/2070 y los S/20 700. Y si es una empresa que no es
mype, desde los S/7222 hasta los S/120 152.
Ok, de manera simple pero efectiva los
amigos de la SUNAFIL nos han explicado los 6 pasos a seguir para cobrar los beneficios
laborales que adeudan, en este caso, los municipios a sus extrabajadores. Algo que
llama particularmente nuestra atención es aquello de las 48 horas que deben
transcurrir entre el cese de las actividades del extrabajador y el pago de
cuando menos de 10,000 soles como adelanto de su CTS, hecho que casi nunca
ocurre por la sevicia de los alcaldes y sus funcionarios, como en el caso de
Comas y la larga lucha de más de 30 obreros para cobrar sus beneficios
laborales, sin éxito, por supuesto, lucha que en algunos casos conlleva más
de 10 años, inclusive dándose el caso de trabajadores que han fallecido en esta
desigual lucha por un derecho, no un favor o una dádiva ni un regalo, sino un
derecho.
En el caso puntual de los ex obreros de MUNICOMAS, tenemos una larga lista de beneficiarios sin cobrar y lo único que reciben como respuesta es 'para el próximo año, no hay plata, estamos viendo su caso' y cojudeces por el estilo. No interesa quién sea el alcalde de turno, los funcionarios del momento, todos estos miserables tienen un común denominador, la maldad y el servilismo con el alcalde. En algunos casos también concurre la maldad pura y dura del subgerente de Recursos Humanos o jefe de Personal, el nombre no interesa para los fines correspondientes, es la misma vaina, no hay pagos.
A continuación, veamos la relación de víctimas de este malvado atropello a los legítimos derechos de estas humildes personas, que ya están cansadas de luchar contra estas lacras pagadas de sí mismos y su poder ocasional, poder para hacer daño con su inmensa corrupción.
Obreros Municipales jubilados
que todavía no cobran:
Campos Siesquen Amador
Quispe Flores Pablo
Tito Cjumo Manuel
Gumercindo Tejada Rojas
Arratea Condeso Timoteo
Carhuamaca Yauri Raúl
Arcos Carrera Walter
Fierro Bonilla Eloy
Remigio Rojas Jorge
Jiménez Cruz Basilio
Ríos Cárdenas Julio
Loayza García Lucas
Charca CHauca Rubén
Curahua Ramírez Teodoro
Quispe Cáceres Jorge
Atencia Aguirre Cerafina
Luque Mamani Domitila
Fredesvinda Bolaños
Rosa Torres Poquioma.
Hay otros que han negociado sus
CTS para recibir por partes, han recibido una parte y por la otra parte les
dicen que no hay plata, como es el caso de Raúl Otrilla Cervera, Wilfredo Banda.
Obreros Municipales jubilados
fallecidos y que a sus familiares tampoco se les da un solo centavo:
Luis Ramírez Salcedo
Luciano Minaya Barrientos
Cruz Oclocho Claudio
Rojas Linares Carlos Alberto
Sacsaquispe Regalado Édison
Morales León Wilfredo
Tupayachi Barbierí Wilfredo
Palomino Guevara Máximo
Del Águila Venturo Wenceslao
Ruiz Vítor Jesús Emilio
Villar Tantalean José Antonio
Briones Saldaña Irma
Ruiz Vásquez Santos Leonor
Pedro García
Pancorbo Cjumo Leocadio
Fuertes Aranguren Héctor
Yache Vásquez José Antonio
Vergara Vidal Pedro
Aurelio Bustamante.
Obviamos escribir, explicando los pagos que adeuda la Municipalidad de
Comas por diversos rubros contemplados en los pactos colectivos, como uniformes,
aumentos, a través de un video de un obrero ya jubilados, Amador Campos
Siesquen.