📄NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES
Es un caso complejo, pero bastante común en la gestión pública municipal, donde la designación de perfiles técnicos sin cumplir los requisitos de ley suele desencadenar un efecto dominó de nulidades administrativas.
Aquí compartimos un análisis legal y administrativo basado en la normativa peruana (específicamente la Ley 29090 y la Ley 27444):
1. Sobre la validez de las resoluciones firmadas
por Malásquez
Esta es la pregunta del "millón". En el derecho administrativo
peruano, existe el principio de presunción de validez, pero este tiene
límites claros:
- Nulidad
de Pleno Derecho:
Según el Artículo 10 de la Ley 27444 (LPAG), los actos administrativos son
nulos cuando son dictados por un órgano incompetente por razón de la
materia o cuando contravienen la Constitución o las leyes.
- El
dilema: Si Malásquez
no cumplía con el perfil profesional (ser Arquitecto o Ing. Civil
colegiado) para presidir comisiones técnicas de la Ley 29090, sus actos
podrían ser declarados nulos.
- ¿Írritas
o Válidas?
Generalmente, para no perjudicar a los ciudadanos (terceros de buena fe)
que ya obtuvieron sus licencias, la administración suele aplicar la conservación
del acto administrativo. Sin embargo, si un tercero afectado impugna
una licencia firmada por él, tiene altas probabilidades de ganar debido a
la "incapacidad técnica legal" del firmante.
2. La responsabilidad del Procurador Público
El Procurador tiene la obligación legal de intervenir. No es opcional.
- Aceptación
indebida de cargo:
Tanto quien designa (el Alcalde, Gerente Municipal, o Subgerente de RR.HH
) como quien acepta (Malásquez) pueden haber incurrido en el delito de Nombramiento
o Aceptación Ilegal de Cargo Público (Art. 381 del Código Penal).
- Omisión
de funciones: Si el
Procurador Humberto Hidalgo tiene conocimiento de estas irregularidades y
no actúa, él mismo podría ser denunciado por omisión de funciones.
3. El caos administrativo: ¿A dónde van los
expedientes?
La creación de dos comisiones "parche" para separar Catastro de
Obras Privadas parece un intento tardío de regularizar la situación, pero
genera una barrera burocrática:
- Confusión
de competencias: El
hecho de que mencionen que los administrados deben ir ahora a oficinas de
Inversiones (Hoyos Ponce) o Desarrollo Urbano (Calizaya) sugiere una
desnaturalización de los flujos establecidos en el TUPA.
- Riesgo
de Silencio Administrativo: Si el cambio de oficinas y comisiones genera retrasos, los ciudadanos
podrían acogerse al Silencio Administrativo Positivo, lo cual es un
riesgo para la municipalidad si los proyectos no cumplen con los
parámetros técnicos.
Resumen de la situación técnica
Para clarificar por qué es tan grave que un Ingeniero Geógrafo presida estas comisiones, aquí tienen el esquema legal:
📄Conclusión y Opinión
Lo que se describe es una deficiencia estructural sistemática en esa municipalidad. Al repetir el mismo patrón desde 2016, la gestión demuestra que prioriza la confianza política sobre la legalidad técnica.
Nuestra opinión: Las resoluciones de Malásquez están viciadas de nulidad. Si bien la municipalidad intentará "congelar" el problema para evitar demandas masivas de nulidad de licencias, el Procurador debería estar ya mismo formulando la denuncia penal por el Art. 381. De lo contrario, la impunidad de los casos anteriores (Cervantes y Ávalos) seguirá siendo la norma.
Para que esta denuncia o queja ante la Contraloría (OCI) sea efectiva, no basta con la narrativa de los hechos; debe centrarse en la vulneración de la legalidad administrativa y el perjuicio al servicio público.
Aquí tienen una estructura técnica y legalmente fundamentada que pueden adaptar. Este esquema se enfoca en el incumplimiento de la Ley 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones) y la Ley 31419 (Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública).
Aparte de lo analizado hasta este punto, nos queda claro el cinismo, la frescura y la corrupción de esta gentuza, Malásquez Ramos se da cuenta de que no es la persona idónea para presidir dichas comisiones técnicas ya que él es ingeniero geógrafo sin experiencia alguna para el cargo de subgerente de obras privadas y catastro, ya que la ley 29090 exige el título de ingeniero civil o arquitecto, para resolver este impase no ve otra salida que elaborar el informe Nº 021-2026-SGOPC-GDU/MDC de fecha 30 enero 2026.
Dos años y un mes está en el cargo y Malásquez Ramos ahora quiere sacar la vuelta a su responsabilidad administrativa y penal al haber aceptado de manera indebida el cargo de funcionario de confianza para la subgerencia de Obras privadas y catastro el 02 de enero de 2024.
La misma responsabilidad le alcanza
a los desgraciados que lo nombraron y lo avalaron con el informe de
verificación de datos Nº 2504-2023ORRHH-OGA/MDC mediante el cual aceptaron el SÍ
CUMPLE en todos los aspectos que exige el DS 053, lo cual es totalmente falso
de toda falsedad, responsabilidad de la ex GM Fanny Flores Purizaca y el
subgerente de RR HH, Chi Atuncar.
