viernes, 19 de junio de 2026

VALIENTE DIRIGENTE VECINAL DENUNCIA GRAVE INDICIOS DE CORRUPCI脫N DE ALCALDESA DE COMAS Y PIDE GARANTIAS PARA SU VIDA


馃搫¿INFLARON EL PRESUPUESTO DE REMODELACI脫N DE PARQUE INCA ATAHUALPA DE LA II ETAPA DE LA URB SAN AGUST脥N DE 600 MIL SOLES A M脕S DE UN MILLON 400 MIL SOLES, M脕S DEL DOBLE Y CON QUE FINALIDAD...?

A VISTA Y PACIENCIA DE REGIDORES QUE NO FISCALIZAN Y DE LA JEFA DEL OCI DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS SE CONSUM脫 EST脕 ADULTERACI脫N DEL PRESUPUESTO DEL PARQUE.

Edith Ortiz Paniagua, la valiente dirigente vecinal del parque Inca Atahualpa de la II etapa de la urbanizaci贸n San Agust铆n, lanz贸 una grave denuncia contra la gesti贸n de la alcaldesa M脫NICA ACU脩A JARA, de incrementar sin conocimiento de los pobladores la partida econ贸mica del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2025 asignado al parque por un monto de 600 mil soles que fue aprobado por el ex alcalde Ulises Villegas Rojas y por la entonces primera regidora M贸nica Acu帽a Jara, hoy alcaldesa, ambos firmaron el documento as铆 como tambi茅n los dem谩s regidores.

Cuando ULISES VILLEGAS era el alcalde aprob贸 y comunic贸 a los vecinos de la partida econ贸mica de 600 mil soles, pero para sorpresa de los pobladores la aumentaron a m谩s de 800 mil soles y luego a m谩s de un mill贸n 400 mil soles, sin anular, ni dejar sin efecto el presupuesto participativo 2025 aprobado con un c贸digo CUI que fue cambiado por otro nuevo c贸digo CUI para el incremento de m谩s de un mill贸n 400 mil soles, lo que confirma la dualidad del documento que por ley no procede, evidenciando un grave delito de acuerdo a la ley org谩nica de municipalidades

Seg煤n el especialista en gesti贸n p煤blica y ex gerente municipal MOIS脡S SALGADO DIAZ, no se puede modificar, ni tener dos presupuestos participativos paralelos con c贸digos CUI que han sido modificados, porque evidencia un flagrante delito en perjuicio de los recursos municipales y contra los intereses del pueblo. 

馃搫Salgado D铆az sostuvo que se debi贸 anular el presupuesto participativo del 2025 de 600 mil soles e informar a los vecinos que se va aprobar uno nuevo con un monto superior al mill贸n 400 mil soles. 

Por su parte, Edith Ortiz Paniagua anunci贸 que presentar谩 la denuncia y documentaci贸n a la Contralor铆a General de la Rep煤blica, Fiscal铆a de prevenci贸n del delito, Congreso de la Rep煤blica y otros organismos de control, tras informar que pedir谩 GARANTIAS PERSONALES para proteger su vida y la de su familia, ya que vienen recibiendo amenazas mediante mensajes de WhatsApp y llamadas telef贸nicas.

EN LA NARIZ DE LOS REGIDORES OCURRE ESTE NUEVO ESC脕NDALO

Otra vez queda comprobado que COMAS tiene regidores que NO FISCALIZAN, que poco o nada les interesa lo que pasa administrativamente en la municipalidad: "solo les importa COBRAR SUS DIETAS" y por ah铆 un presunto "cari帽ito del despacho de alcald铆a" que por eso callan, ante los sistem谩ticos esc谩ndalos que remecen la gesti贸n de la CONTROVERTIDA ALCALDESA.

Ante un hecho como el que se describe —donde se denuncia un presunto incremento injustificado y paralelo de un presupuesto p煤blico (inflado de S/ 600 mil a m谩s de S/ 1.4 millones) mediante la alteraci贸n de c贸digos CUI (C贸digo 脷nico de Inversi贸n)—, nos encontramos ante indicios de delitos graves contra la Administraci贸n P煤blica en el marco del C贸digo Penal peruano.

Bajo las leyes de nuestro pa铆s, la alcaldesa y los regidores estar铆an incurriendo en diferentes figuras penales seg煤n su nivel de participaci贸n y sus funciones (ejecutivas o de fiscalizaci贸n). Aqu铆 se detallan los delitos espec铆ficos:


馃搫1. Delitos en los que incurrir铆a la Alcaldesa (y funcionarios ejecutores)

Como m谩xima autoridad administrativa, la alcaldesa provisional es responsable de la correcta aplicaci贸n de los fondos p煤blicos. Si se demuestra que direccion贸 o consinti贸 el incremento injustificado, los delitos ser铆an:

Colusi贸n (Art. 384 del C贸digo Penal): Este delito se configura cuando un funcionario p煤blico, interviniendo por raz贸n de su cargo en cualquier etapa de la contrataci贸n p煤blica, pacta o se "colude" con terceros para defraudar al Estado. El incremento desproporcionado del presupuesto suele ser el mecanismo para beneficiar a una empresa constructora a cambio de un beneficio ilegal.

Peculado (Art. 387 del C贸digo Penal): Ocurre si el funcionario se apropia o utiliza, para s铆 o para otros, caudales o efectos cuya percepci贸n, administraci贸n o custodia le est茅n confiados por raz贸n de su cargo. "Inflar" un presupuesto es una de las formas m谩s comunes de desviar dinero p煤blico que luego sale de las arcas municipales de forma ilegal.

Falsedad Ideol贸gica (Art. 428 del C贸digo Penal): Al crearse presuntamente un doble presupuesto con la manipulaci贸n de c贸digos CUI falsos o duplicados para evadir el presupuesto participativo original, se est谩n insertando declaraciones falsas en documentos p煤blicos.

Malversaci贸n de Fondos (Art. 389 del C贸digo Penal): Si el dinero asignado formalmente en el Presupuesto Participativo para un fin fue desviado o alterado afectando el servicio o la planificaci贸n original del Estado sin el marco legal correspondiente.


馃搫2. Delitos en los que incurrir铆an los Regidores

Por ley (Ley Org谩nica de Municipalidades N.° 27972), los regidores tienen la funci贸n obligatoria de fiscalizar la gesti贸n municipal. No pueden argumentar "desconocimiento". Su inacci贸n frente a un hecho evidente los expone a:

Omisi贸n, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Art. 377 del C贸digo Penal): Se configura cuando un funcionario p煤blico, ilegalmente, omite, reh煤sa o retarda alg煤n acto de su cargo. Al ignorar las denuncias vecinales y no fiscalizar la dualidad de los c贸digos CUI, est谩n incumpliendo flagrantemente sus deberes constitucionales.

Complicidad en Colusi贸n o Peculado: Si la fiscal铆a demuestra que el silencio de los regidores se debi贸 a un pacto impl铆cito, o como dice el texto, a cambio de un "cari帽ito" (coima / soborno), dejan de ser omisos y pasan a ser c贸mplices o coautores de los delitos de corrupci贸n de la alcaldesa. En ese escenario, tambi茅n entrar铆a el delito de Cohecho Pasivo Propio (recibir donativos o ventajas para dejar de hacer su trabajo).


馃搫3. Delitos respecto a las amenazas a la dirigente

Las amenazas que est谩 recibiendo la dirigente vecinal Edith Ortiz a trav茅s de WhatsApp y llamadas telef贸nicas constituyen un delito independiente y sumamente grave:

Coacci贸n (Art. 151 del C贸digo Penal) y Amenazas: Utilizar la violencia o la amenaza para impedir que una persona haga lo que la ley no proh铆be (en este caso, denunciar la corrupci贸n). Dado que busca silenciar una denuncia p煤blica, la Fiscal铆a de Prevenci贸n del Delito y la Polic铆a Nacional deben actuar de inmediato otorg谩ndole las garant铆as para su vida.


El rol de la OCI (脫rgano de Control Institucional):

El Jefe de la OCI, al depender directamente de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, tambi茅n podr铆a ser denunciado por omisi贸n de funciones o negligencia grave si, teniendo las alertas del Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) sobre el cambio del CUI, no inici贸 las acciones de control simult谩neo o posterior.

La ruta legal que ha mencionado la dirigente (Contralor铆a y Fiscal铆a) es la correcta. Al existir un cambio de c贸digo CUI sospechoso, la Contralor铆a puede congelar las cuentas de la obra de manera preventiva mientras la Fiscal铆a Anticorrupci贸n interviene las oficinas de la Municipalidad de Comas para incautar los expedientes t茅cnicos.

Ron Lazard



s谩bado, 13 de junio de 2026

CONTRALOR脥A EN ACCI脫N 馃毇馃悁馃毇


A ra铆z de la denuncia ante la CGR con el Expediente N潞 0820260258771 de fecha 14/04/2026 -por la producci贸n en serie de 511 silencios administrativos positivos entre 2023 a 2025 en la subgerencia de Riesgo de desastres de municomas, todos a cargo de la ing. geogr谩fica Evelyn vicente mu帽oz- en no apaguenlaluzvol2 consideramos pertinente ensayar un an谩lisis legal sobre este delicado tema y ah铆 vamos...

El pasado jueves 11 de junio del presente a帽o, el denunciante de este caso, Percy Palomino, recibi贸 la siguiente carta remitida por la CGR, la misma que ponemos a su disposici贸n, pero no queremos dejar pasar la oportunidad de referirnos a lo se帽alado en el p谩rrafo 2 de la presente nota, cuando se apunta a la existencia de una red criminal en la producci贸n serial o masiva de los SAPs y claramente la ley 30077 nos habla de que basta la presencia de tres personas para que se configure la existencia de una ORGANIZACI脫N CRIMINAL. 


馃搫En el 谩mbito del derecho administrativo (como en la legislaci贸n peruana), no se considera una conducta "sistem谩tica" o "en serie" a la producci贸n de 511 silencios administrativos positivos (SAP) per se, ya que estos no son emitidos como actos administrativos voluntarios, sino que se configuran autom谩ticamente por mandato legal ante la inactividad de la municipalidad. [

Sin embargo, el volumen de 511 casos suele ser un indicador de corrupci贸n, mafia de tramitadores o una grave ineficiencia institucional.

¿Por qu茅 ocurre esto?

  • Efecto de la norma: Las Inspecciones T茅cnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) est谩n sujetas al silencio administrativo positivo por ley. Si la municipalidad no realiza la inspecci贸n o no emite el certificado en el plazo legal, la solicitud del administrado se da por aprobada autom谩ticamente.

 

  • El trasfondo de los 511 casos: Lo que se investiga no es si el silencio positivo es v谩lido, sino c贸mo se gestaron. Las autoridades investigan si las solicitudes ingresaron de manera fraudulenta (con documentos falsos o expedientes incompletos) aprovechando la complicidad de malos funcionarios que omitieron intencionalmente la revisi贸n y los plazos para forzar la aprobaci贸n ficta.

Consecuencias legales

Un volumen tan inusual faculta a las entidades fiscalizadoras (como la municipalidad o el Concejo) a tomar las siguientes medidas:

  • Nulidad de oficio: Si se detecta que los expedientes ten铆an vicios o datos falsos, la entidad puede declarar la nulidad de los certificados y licencias generados.
  • Responsabilidad administrativa/penal: Se investiga a los inspectores o funcionarios involucrados por la demora intencional (omisi贸n de funciones) para beneficiar a los administrados.

Por qu茅 la acumulaci贸n de 511 Silencios Administrativos Positivos (SAP) en Inspecciones T茅cnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), acumulados de forma escalonada entre 2023 y 2025, no puede ser explicada como una simple ineficiencia burocr谩tica, sino como un mecanismo delictivo calculado.


1. El Marco Legal del SAP como Arma de Omitir

En el derecho administrativo peruano (TUO de la Ley N° 27444), el silencio administrativo positivo es una garant铆a para el ciudadano frente a la inercia del Estado. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina penal advierten que la inacci贸n deliberada de la autoridad para generar un SAP es una modalidad de fraude.

Para locales de riesgo alto o muy alto, el plazo para ejecutar una ITSE y emitir el certificado es sumamente corto (9 d铆as h谩biles). El "modus operandi" delictivo consiste en dejar vencer el plazo a prop贸sito, sabiendo que la ley otorgar谩 el derecho autom谩tico al solicitante sin que este haya pasado por una verdadera inspecci贸n de seguridad.


2. Por qu茅 "511 Casos en Escala" Demuestran Intencionalidad (Dolo)

Un juez o fiscal eval煤a el volumen y la tendencia temporal para quebrar la presunci贸n de inocencia de los funcionarios. Los 511 casos en tres a帽os analizados bajo esta 贸ptica revelan lo siguiente:

  • Inviabilidad Estad铆stica del Error: Una municipalidad puede justificar que se le "pasaron" 5 o 10 plazos en un a帽o por falta de inspectores o sobrecarga procesal. Pero 511 casos implican una par谩lisis selectiva y masiva del 谩rea de Gesti贸n de Riesgo de Desastres. El error es aleatorio; el patr贸n masivo es sistem谩tico.
  • La Tendencia en Aumento (Curva de Aprendizaje Criminal): Que las cifras suban a帽o tras a帽o (2023 < 2024 < 2025) prueba que el mecanismo se "perfeccion贸" y se consolid贸 en la impunidad. Lejos de corregirse el problema operativo, la red criminal increment贸 la capacidad de captaci贸n de comercios o establecimientos dispuestos a pagar para no ser fiscalizados.
  • P茅rdida Autom谩tica de Competencia: El art铆culo 197.2 de la Ley 27444 estipula que una vez operado el SAP, la administraci贸n pierde competencia para resolver en contra. Los malos funcionarios usan esto como "escudo legal", argumentando que "ya no pueden hacer nada" porque la ley los ampara, ocultando que ellos mismos provocaron la p茅rdida de competencia de la municipalidad.

3. Tipificaci贸n Penal: Los Delitos Configurables

Para tu investigaci贸n, la producci贸n masiva de SAPs encaja en los siguientes tipos penales del C贸digo Penal Peruano:

Delito [1]

Justificaci贸n en el caso MUNICOMAS

Omisi贸n de Actos Funcionales (Art. 377)

El funcionario retrasa u omite ilegalmente un acto de su cargo (hacer la inspecci贸n ITSE en el plazo de ley).

Cohecho Pasivo Propio (Art. 393)

Si se comprueba que los inspectores o jefes del 谩rea cobraron un beneficio econ贸mico de tramitadores para "engavetar" u ocultar los expedientes hasta que venza el plazo.

Negociaci贸n Incompatible (Art. 399)

El funcionario se interesa de forma directa o indirecta, en provecho propio o de terceros, en los contratos o operaciones del Estado (en este caso, favorecer a 511 administrados).

Organizaci贸n Criminal (Art. 317)

Un entramado que opera de forma continua por 3 a帽os (2023-2025) con reparto de roles (tramitadores externos, receptores de mesa de partes, fiscalizadores que no fiscalizan) califica como una red delictiva.


4. El Impacto de la "Fiscalizaci贸n Posterior" y Nulidad

La Ley N° 27444 se帽ala expresamente que el SAP no exime a la entidad de realizar una fiscalizaci贸n posterior. Si MUNICOMAS otorg贸 511 SAPs y nunca activ贸 auditor铆as de control posterior sobre esos locales, la complicidad del aparato municipal queda plenamente evidenciada.

Adem谩s, si se determina que esos silencios fueron constituidos mediante fraude o documentaci贸n falsa, la municipalidad o un 贸rgano superior est谩 facultado para declarar la nulidad de oficio de dichos certificados fictos.


LA OMISI脫N DELIBERADA DE LA FISCALIZACI脫N POSTERIOR

El an谩lisis legal estrat茅gico demuestra que existe un esquema delictivo sin importar el tipo de local:

1. La Trampa de la "Falta de Giros Especiales" (El Riesgo es Generalizado)

En las Inspecciones T茅cnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), el nivel de riesgo determina los plazos. Los locales de riesgo Bajo o Medio suelen tener una ITSE Ex Post (despu茅s de abrir), mientras que los de riesgo Alto o Muy Alto (discotecas, industrias, centros comerciales) exigen una ITSE Ex Ante (antes de abrir).

Si la red de corrupci贸n oper贸 sobre 511 casos, el peligro se divide en dos escenarios delictivos:

  • Si eran de giros comunes (Riesgo Bajo/Medio): La acumulaci贸n masiva demuestra un "cuello de botella" provocado adrede en el 谩rea de Gesti贸n del Riesgo de Desastres para extorsionar a peque帽os comerciantes, cobr谩ndoles para tramitar su SAP y evitar que los clausuren.
  • Si eran de giros especiales (Riesgo Alto/Muy Alto): El escenario es sumamente grave. El reglamento de la materia proh铆be otorgar licencias definitivas sin la inspecci贸n de seguridad previa. Forzar 511 SAPs en estos giros significa que la municipalidad ha permitido conscientemente que operen lugares de alta afluencia de p煤blico sin planos aprobados, sin rutas de evacuaci贸n validadas y sin sistemas contra incendios.

2. El Indicador Criminal m谩s Fuerte: Cero Fiscalizaciones Posteriores

De acuerdo con el art铆culo 32 del TUO de la Ley N° 27444 (LPAG), todas las entidades p煤blicas est谩n obligadas a realizar una Fiscalizaci贸n Posterior de los procedimientos aprobados por Silencio Administrativo Positivo. La ley exige auditar de forma obligatoria un porcentaje de los expedientes para verificar que el administrado no haya mentido.

Para tu investigaci贸n en MUNICOMAS, debes concentrarte en el cruce de estas dos variables:

  1. La producci贸n: 511 SAPs emitidos de manera incremental entre 2023 y 2025.
  2. La reacci贸n: ¿Cu谩ntas fiscalizaciones posteriores, cu谩ntas inspecciones de seguridad posteriores y cu谩ntas nulidades de oficio ejecut贸 la gerencia competente frente a esa explosi贸n de SAPs?. [

 

Conclusi贸n del an谩lisis:

Si la municipalidad gener贸 511 SAPs en tres a帽os y la estad铆stica de fiscalizaci贸n posterior sobre esos mismos expedientes es cercana a cero, la negligencia administrativa queda descartada. El no verificar los locales confirma el dolo (intencionalidad) y la existencia de un pacto de impunidad, tipificable como el delito de Omisi贸n de Actos Funcionales (Art. 377 del C贸digo Penal).


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mi茅rcoles, 10 de junio de 2026

VAMOS SR. PROCURADOR HIDALGO RE脕TEGUI, ¡S脥 SE PUEDE!


Todo indica que el Procurador P煤blico Municipal de Comas, el abogado Humberto Hidalgo Re谩tegui, se puso las pilas y ha empezado a denunciar a algunos funcionarios de confianza de esta gesti贸n nefasta y corrupta, algunas ya no est谩n, como en los casos de Fanny Flores Purizaca -ex gerente municipal- y Kelly Cachique Aliaga -ex subgerente de log铆stica y abastecimientos y posteriormente gerente de administraci贸n… ambos casos ocurridos en MUNICOMAS. En similar situaci贸n est谩 la segunda denuncia del Dr. Hidalgo Re谩tegui al denunciar a Fanny Flores Purizaca, ex gerente municipal, Rodolfo Chi Atuncar, el ex subgerente de RR HH responsable de la fabricaci贸n del falso informe de verificaci贸n de datos N潞 264-2025-ORRHH-OGA/MDC que aval贸 la RGM N潞 216-2025-GM/MDC, mediante la cual se design贸 a Abel Peralta Quiroz como subgerente de Fiscalizaci贸n. No queremos entrar en mayores detalles de estos casos ya que los van a poder directamente l铆neas abajo a trav茅s de los respectivos links.


Algo que queremos hacer presente a los amigos lectores, el caso de Evelyn Vicente Mu帽oz queda pendiente para la pr贸xima edici贸n, no sin antes dejar en claro que la producci贸n en serie de los 511 silencios administrativos positivos no son cualquier cosa, veamos r谩pidamente el porqu茅.

Para una correcta valoraci贸n del impacto delictivo cometido por la Subgerencia de Gesti贸n del Riesgo de Desastres de Comas al generar 511 Silencios Administrativos Positivos (SAPs) en serie, se expone lo siguiente:

  1. La naturaleza de la Matriz de Riesgo: Seg煤n el Manual de Ejecuci贸n de ITSE aprobado por el CENEPRED en el marco del DS 002-2018-PCM, la clasificaci贸n de un local comercial como Riesgo Alto o Muy Alto (por ejemplo: galer铆as comerciales, discotecas, almacenes de insumos inflamables o cl铆nicas) implica una alta probabilidad de colapso, incendio o p茅rdida de vidas humanas si las instalaciones el茅ctricas, estructurales o contra incendios fallan.
  2. La Desnaturalizaci贸n Absoluta del Procedimiento: El plazo de 9 d铆as h谩biles fijado por la norma tiene como fin principal que un Inspector T茅cnico acreditado acuda f铆sicamente al predio a verificar si cumple las condiciones m铆nimas de seguridad antes de que empiece a operar o consolidar su funcionamiento. Al omitir deliberadamente la inspecci贸n en 511 expedientes, la funcionaria denunciada ha permitido que establecimientos de Riesgo Alto o Muy Alto obtengan autorizaciones de seguridad de manera "ficta".
  3. Configuraci贸n de Peligro Com煤n: Un Silencio Administrativo no subsana un cable expuesto, no extingue un incendio ni ampl铆a una ruta de evacuaci贸n obstruida. Al masificar el SAP, la Subgerencia ha convertido un mecanismo de simplificaci贸n administrativa en una "f谩brica de certificados ITSE expr茅s", transfiriendo todo el riesgo latente de desastre directamente a la poblaci贸n del distrito de Comas que acude masivamente a dichos locales comerciales.

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s谩bado, 6 de junio de 2026

PIDEN VACANCIA DE M脫NICA ACU脩A

 

馃搫Personalmente creemos que la alcaldesa de Comas, M贸nica Acu帽a Jara, ha hecho m谩s de lo necesario para que la vaquen del cargo: son innumerables las veces que ha cometido proselitismo pol铆tico con la inauguraci贸n de obras p煤blicas en actos p煤blicos desde el primer d铆a que asumi贸 el cargo.

La se帽ora mostr贸 una anomia a prueba de balas. Un desprecio absoluto por la ley, desde la designaci贸n indebida de muchos de sus funcionarios de confianza y la ratificaci贸n de funcionarios as铆 como de coordinadoras truchas: los casos de Evelyn Vicente como la subgerente de Riesgo de desastres,  Kike Anampa como el controvertido subgerente de Limpieza p煤blica y Anita Sandoval como la coordinadora bamba de cementerios, as铆 como la “coordinadora” trucha de Fiscalizaci贸n, la designaci贸n del in煤til de Jos茅 Huamanchumo como gerente municipal, Navarro Chirieleison en la gerencia de Administraci贸n tributaria, Eduardo Aguilar en Licencias de funcionamiento… todos nos relevan de mayores comentarios. No queremos dejar de lado la indebida designaci贸n de un tipejo que ni de broma cumple con el perfil de idoneidad de la ley 31419 y con su diaria conducta demuestra que lo que pensamos sobre 茅l resulta absolutamente cierto y no es otro que H茅ctor Asencios como gerente de Desarrollo social y de la Mujer.

馃搫La solicitud de vacancia de la Acu帽a Jara no necesita de mayores explicaciones de parte de nosotros, escribir algo sobre el tema de la vacancia ser铆a ocioso, ya que el texto de la solicitud es tan bueno que nos libra de cualquier agregado. 


ALICIA CHERO ROJAS, vecina come帽a, ha sustentado de manera clara -y hasta pedag贸gica- su solicitud de vacancia, y como ver谩n a continuaci贸n, esta solicitud de vacancia no es un acto de venganza o de envidia, creemos que la Sra. M贸nica Acu帽a Jara ha hecho todo lo que humanamente era necesario para que la vaquen: desde el inicio de su p茅sima gesti贸n ha cometido infinidad de veces el delito contra los deberes de funci贸n en la modalidad de omisi贸n de funciones… Solo por citar dos casos: el primero siendo el Informe de auditor铆a N潞 002-2026 del OCI y los personajes que han sido hallados responsables de la comisi贸n de presuntos actos penales en agravio de MUNICOMAS; el segundo por extra帽a coincidencia tambi茅n es un informe del OCI, m谩s espec铆ficamente sobre el ilegal accionar de Aldo Torres Fierro ejerciendo como periodista  en la subgerencia de Comunicaciones sin ser periodista titulado como lo exige la ley 24898.


CONTINUAR脕

jueves, 4 de junio de 2026

SIEMPRE TUVIMOS RAZ脫N, SIEMPRE


Desde el inicio de nuestra trayectoria period铆stica, siempre hemos tenido como norte la defensa de la verdad, nada m谩s que eso, nuestros principios son lo que tenemos y no los cambiamos en cada gesti贸n municipal ni estamos ni hemos estado al servicio de ning煤n alcalde, regidor o funcionario de confianza. Por eso es que ahora nos sentimos gratificados al saber que el Informe N潞 0020-2026-PPM-MDC y el Informe N潞 962-2026-ORRHH-MDC hacen realidad nuestra constante lucha contra la corrupci贸n encarnada en las designaciones y aceptaciones indebidas de cargo de seudo “funcionarios de confianza” en las administraciones ediles de muchos municipios, especialmente el de nuestro distrito Comas.

Queremos dejar en claro lo siguiente: las m煤ltiples violaciones al art. 381 del C贸digo Penal son cosa de todos los d铆as desde hace muchos a帽os y no hay muchas personas que denuncien estos actos delictivos. Actos que se han convertido en algo de todos los d铆as en el Per煤 y las m谩s de las veces sin sanci贸n administrativa ni denuncia penal… esperemos que en el triunfo de Keiko Fujimori este pr贸ximo domingo 7 de junio, esta practica nefasta sea desterrada para siempre y prevalezca la meritocracia en la funci贸n p煤blica.

馃搫Art铆culo 381.- Nombramiento, designaci贸n, contrataci贸n, encargatura o aceptaci贸n ilegal de cargo*

El funcionario p煤blico que nombra, designa, contrata o  encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo p煤blico, ser谩 reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro a帽os y con sesenta a ciento veinte d铆as-multa.


Una de nuestras engre铆das y pionera en ser denunciada en este blog, fue y es la ex “funcionaria de confianza” KELLY LIZ CACHIQUE ALIAGA, quien desde el 07 de junio de 2023 asumiera la subgerencia de Abastecimientos con RGM N潞 490-2023-GM/MDC m谩s el Informe de verificaci贸n de datos N潞 1218-2023-ORRHH-OGA/MDC y posteriormente la gerencia de Administraci贸n, mediante la RGM N潞 194-2025-GM/MDC de fecha 13 de febrero de 2025 junto al Informe N潞 252-2025-ORRHH-OGA/MDC… dichos informes solo sirvieron para avalar estas designaciones truchas.

El primer informe de verificaci贸n de datos N潞 1218-2023 en la RGM N潞 490-2023, fue obra del por entonces subgerente de RR HH, el abogado WELMER ELIAZAR ZAPATA COSSIO, mientras que el segundo informe de verificaci贸n de datos N潞 252-2025 insertado en la RGM, es de la autor铆a del periodista Chi Atuncar -metido a subgerente de RRHH sin la menor experiencia. Ambos informes son falsos de toda falsedad y reci茅n ahora en junio de 2026, solicitan el respectivo PAD… tanto para KELLY LIZ CACHIQUE ALIAGA como para RENATO CHI ATUNCAR, pero, pero… se olvidan de WELMER ELIAZAR ZAPATA COSSIO quien elabor贸 y firm贸 el primer informe 1218-2023-RRHH, ¿se le chisp贸teo a Don Hidalgo? A corregir pues.

馃搫La inclusi贸n de un "informe falso de verificaci贸n de datos" es la pieza que convierte el acto administrativo en uno dictado como consecuencia de una infracci贸n penal.

Responsabilidad de Recursos Humanos: El Subgerente de la Oficina de Recursos Humanos (u oficina equivalente que emite el visado y el informe de idoneidad) incurre en Falsedad Ideol贸gica si insert贸 datos falsos o falsific贸 la validaci贸n de la experiencia o t铆tulos para forzar la contrataci贸n.

Uso del Documento: Si el informe fue alterado con la participaci贸n, documentos falsificados o declaraciones juradas falsas proporcionadas por el postulante, este 煤ltimo es autor o part铆cipe en delitos contra la fe p煤blica. 

Consecuencia del Acto Administrativo:

Al estar la resoluci贸n de designaci贸n sustentada en un fraude documental y en una flagrante violaci贸n de la Ley 31419, dicho acto administrativo adolece de Nulidad de Pleno Derecho por contravenir la Constituci贸n y las Leyes (seg煤n el Art铆culo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444).

La municipalidad est谩 obligada a iniciar la nulidad de oficio:

El 脫rgano de Control Institucional (OCI de Comas) o la Contralor铆a General de la Rep煤blica tienen la potestad de emitir un informe de control espec铆fico, encontrando responsabilidad penal en los involucrados y obligando a la Procuradur铆a Municipal a formalizar la denuncia penal ante la Fiscal铆a Corporativa Especializada en Delitos de Corrupci贸n de Funcionarios.

 


Continuar谩...


lunes, 1 de junio de 2026

PRESCRIPCI脫N: S脥, ESPEREN SENTADOS

 

Cuando corr铆a el a帽o 2020 y Ra煤l D铆az P茅rez era alcalde de Comas, no se le ocurri贸 mejor idea que designar a Maybi Georgina P茅rez Silva como subgerente de Salud y Programas Sociales, con R. de A. N潞 148-2020-AL/MDC de fecha 03/03/2020… al momento de efectuarse la designaci贸n, la entidad a煤n no contaba con un Manual de Organizaci贸n y Funciones espec铆fico actualizado para dicha subgerencia recientemente creada, raz贸n por la cual correspond铆a aplicar los criterios generales contenidos en el Clasificador de Cargos institucional y las disposiciones t茅cnicas emitidas por SERVIR respecto al acceso a cargos directivos.

En ese contexto, existir铆an indicios razonables de que la funcionaria designada no contaba con experiencia espec铆fica suficiente en conducci贸n, direcci贸n, supervisi贸n o jefatura dentro de la administraci贸n p煤blica para asumir v谩lidamente un cargo directivo del nivel funcional correspondiente. Pese a ello, fue incorporada y permaneci贸 ejerciendo funciones hasta el 01 de octubre de 2022, fecha en la cual se acept贸 su renuncia mediante Resoluci贸n de Alcald铆a N.潞 096-2022-AL/MDC.

Es f谩cil y notorio darse cuenta del riesgo que para la legalidad y correcta administraci贸n p煤blica habr铆a causado y caus贸 la permanencia de la susodicha funcionaria de confianza en la administraci贸n p煤blica, en este caso la Municipalidad de Comas, durante 31 meses.

馃搫Los hechos descritos evidenciar铆an una posible afectaci贸n a: 

  • El principio de meritocracia en el acceso a cargos p煤blicos.
  • El principio de legalidad administrativa.
  • El deber de cautela en las designaciones de funcionarios de confianza.
  • La correcta administraci贸n de recursos p煤blicos.
  • Los est谩ndares m铆nimos de idoneidad exigibles a funcionarios directivos. 

La eventual designaci贸n de personal sin cumplimiento del perfil requerido habr铆a permitido el ejercicio de funciones p煤blicas estrat茅gicas sin acreditar capacidad t茅cnica suficiente conforme a los est谩ndares establecidos.



Pero hay m谩s, mucho m谩s en esta turbia y oscura designaci贸n, seg煤n la ley no es un agravante penal, pero si es un agravante moral y de los tipo peso pesado: sucede que la dama en cuesti贸n, MAYBI GEORGINA P脡REZ SILVA, resulta siendo nada menos que prima hermana del entonces alcalde y designador de la funcionaria de marras.

As铆 las cosas, tenemos un caso que por sus caracter铆sticas especiales debi贸 ser denunciado hace a帽os, pero no se hizo y tal vez, solo, tal vez, los sinverg眉enzas protagonistas de esta grosera violaci贸n al art. 381 del CP, puedan creer que su caso ya prescribi贸 y color铆n, colorado este cuento se ha acabado… nada de eso, el caso est谩 fresquito y listo para la fiscal铆a anticorrupci贸n, la CGR y hasta la Corte Internacional de La Haya si es necesario.

Veamos -porqu茅 seg煤n algunos letrados de quinta, la prescripci贸n obra entre los 3 y 4 a帽os, dependiendo de si hay da帽o patrimonial al estado o no, ¿hay da帽o patrimonial al Estado en este caso? Claro que lo hay, veamos por qu茅:

 

馃搫PRESCRIPCI脫N PARA RA脷L D脥AZ P脡REZ y MAYBI P脡REZ SILVA:

Es exactamente correcto. Al acreditarse un da帽o patrimonial al Estado mediante el cobro ilegal de sueldos, se activa plenamente la duplicaci贸n del plazo de prescripci贸n de la acci贸n penal.

Esta figura jur铆dica est谩 blindada constitucionalmente y se ejecuta de manera estricta bajo los siguientes fundamentos del marco legal peruano:

1. Activaci贸n del Art铆culo 41 de la Constituci贸n

La Ley N.° 30650 (Ley de Reforma del Art铆culo 41 de la Constituci贸n) establece de forma taxativa que el plazo de prescripci贸n de la acci贸n penal se duplica en los delitos cometidos contra la administraci贸n p煤blica o el patrimonio del Estado.

  • Dado que el delito imputado en este escenario es el de Nombramiento o aceptaci贸n ilegal de cargo (Art铆culo 381 del C贸digo Penal), e involucra un perjuicio econ贸mico directo (los sueldos cobrados sin cumplir los requisitos de la Ley N.° 31419), la duplicidad opera de manera autom谩tica.

2. C贸mo se calcula el tiempo para perseguir el delito

Si el delito de nombramiento ilegal tiene una pena m谩xima de 4 a帽os de c谩rcel: [1]

  • Prescripci贸n ordinaria: Normalmente el Estado tendr铆a solo 4 a帽os para procesar a los implicados.
  • Con la duplicidad constitucional: Al existir afectaci贸n al patrimonio estatal, el plazo ordinario se eleva a 8 a帽os.
  • Prescripci贸n extraordinaria: Si la Fiscal铆a ya inici贸 la investigaci贸n e interrumpi贸 el plazo, se suma la mitad del plazo duplicado, permitiendo al Estado perseguir penalmente a los responsables hasta por un m谩ximo de 12 a帽os.

3. El destino de los sueldos: No es remuneraci贸n, es da帽o

La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han dejado en claro que el dinero p煤blico entregado a un funcionario ilegal no goza de la protecci贸n constitucional del derecho al trabajo ni a la remuneraci贸n. Al ser nula la designaci贸n, el pago pierde su causa jur铆dica l铆cita, transform谩ndose 铆ntegramente en un desembolso indebido que lesiona los fondos p煤blicos.

4. Responsabilidad Civil Solidaria y sin escape

Adem谩s de la v铆a penal con plazo duplicado, la Contralor铆a General de la Rep煤blica inicia un proceso civil de indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios. En este proceso:

  • El funcionario ilegal y la autoridad que lo design贸 responden de manera solidaria.
  • El Estado puede embargar los bienes y cuentas personales de ambos para recuperar hasta el 煤ltimo sol de los sueldos emitidos.

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jueves, 28 de mayo de 2026

馃挬 LA MISMA MIERD* 4

 

馃挬Nuestra alcaldesa, la primera alcaldesa de Comas no elegida y que se jamonea como si lo hubiera sido, sigue agarr谩ndonos de cojudos: primero irrog谩ndose gestiones de obras y servicios que no ha hecho y que son de autor铆a del alcalde no habido. Es de p煤blico conocimiento que ella durante la gesti贸n de D铆az y de Villegas no hizo ninguna gesti贸n, ni tampoco fiscaliz贸 y se hizo la loca o m谩s bien la cojuda y no denunci贸 cosas que hoy en sus TikTok menciona y acusa a las gestiones anteriores de no hacer o hacer mal. Que pendeja la calabacita, ella fue la segunda autoridad del distrito durante 7 a帽os, encima con dos partidos diferentes y no pint贸 nada. La camaleona fue m谩s bien testigo de todo lo que se hizo sin que dijera una sola palabra: eso se llama complicidad.

La nueva modalidad de cojudeo made in M贸nica es “LA PRIMERA PIEDRA, que la gente con esperanza y buena voluntad toma como real y le aplaude. La verdad de la milanesa es que toda obra tiene que pasar por un proceso de adquisici贸n de acuerdo a las normas de la OSCE, por la cual se debe elaborar un expediente t茅cnico, certificar la disponibilidad presupuestal, aprobar bases, convocar el proceso y luego otorgar la buena pro; si todo esto se hubiera llevado a cabo, estas lindas primeras piedras contar铆an con un cartel de obra en el que figurar铆a el nombre de la obra, el monto a invertir, el plazo de ejecuci贸n y el contratista que la ejecutara o en todo caso indicar que la propia municipalidad la ejecutara. El apuro de poner “primeras piedras” es ganar tiempo en su campa帽a porque una vez confirmada como candidata en la P de Podemos, huevearlos no podr谩, tampoco inaugurar obras, hacer tik toks , regalar merchandising con su foto/nombre con los recursos de la municipalidad, poner las famosas primeras piedras o enviar a sus disc铆pulos a difundir “la palabra de mujer”… en otras palabras: se le seca la teta con la que est谩 haciendo campa帽a馃.


Vecinos c贸me帽os, Miguel Salda帽a no est谩 en competencia electoral, 茅l est谩 impedido legalmente por sentencia e inhabilitaci贸n. La candidata de Podemos es Carmen M贸nica Acu帽a Jara y punto y nos est谩 metiendo el dedo con su carita de buenita mientras se aprovecha de los sufridos vecinos con el cuento de la madre soltera y la “palabra de mujer”. Comas necesita una autoridad que represente a las mujeres, a los hombres, a los ni帽os, al adulto mayor, a los discapacitados, a todos sin excepci贸n.

馃挬Y mientras todos aplauden las primeras piedras, la municipalidad se sigue llenando de funcionarios que no cumplen con los requisitos de Servir para ocupar los cargos. La mayor铆a vienen de Puente piedra y resalta la relaci贸n de nuestra alcaldesa con la innombrable mafia de los Espinoza, titiriteros de esta calabacita. Este tema ya tiene denuncias en curso, pero desde aqu铆 le jalamos las orejas al Procurador Municipal de Comas que no hace nada por defender los interesas del Estado ante estos flagrantes delitos, porque s铆 son DELITOS. Ojo Dr. Hidalgo Re谩tegui con la omisi贸n de funciones y la complicidad. 

Se vienen muchas novedades de Contralor铆a, JNE y Fiscal铆a… se les acaba el recreo.

CHAU.


VALIENTE DIRIGENTE VECINAL DENUNCIA GRAVE INDICIOS DE CORRUPCI脫N DE ALCALDESA DE COMAS Y PIDE GARANTIAS PARA SU VIDA

馃搫 ¿INFLARON EL PRESUPUESTO DE REMODELACI脫N DE PARQUE INCA ATAHUALPA DE LA II ETAPA DE LA URB SAN AGUST脥N DE 600 MIL SOLES A M脕S DE UN MILLO...