lunes, 29 de diciembre de 2025

REFLEXIONES DE FIN DE A脩O EN COMAS 馃挬馃専

 

馃搫Hay una serie de problemas por resolver en Comas, problemas que han quedado como herencia maldita del ex alcalde Ulises Villegas junto a su corrupta y nefasta gesti贸n, el tipo est谩 pr贸fugo de la justicia con una sentencia condenatoria de 6 a帽os de c谩rcel pero su nombre sigue causando terror entre los regidores que hasta la fecha no dan pie en bola para resolver dichos problemas.


Para empezar, tenemos la medida tomada por el Concejo municipal a efectos de designar al reemplazo del ex alcalde por la persona que se帽ala la ley org谩nica de municipalidades: esto es el primer regidor y en el caso de Comas, la primera regidora, quien para este caso corresponde a la abogada M贸nica Acu帽a Jara. Sin embargo hasta en eso son torpes/pusil谩nimes ya que han optado por la suspensi贸n y no por la vacancia… veamos una ligera explicaci贸n al respecto:

INFORME JUR脥DICO FORMAL

Asunto: Determinaci贸n de la figura jur铆dica aplicable al alcalde distrital de Comas, Ulises Villegas Rojas, ante la existencia de sentencia condenatoria firme y su condici贸n de pr贸fugo de la justicia.

1. Antecedentes relevantes

El alcalde distrital de Comas, Ulises Villegas Rojas, cuenta con sentencia condenatoria firme por delito doloso con pena privativa de la libertad.

Dicha sentencia ha sido confirmada por instancia superior, encontr谩ndose consentida o ejecutoriada.

El sentenciado no se ha puesto a derecho, registr谩ndose orden de captura vigente, por lo que se encuentra en condici贸n de pr贸fugo de la justicia.

2. Marco normativo aplicable

  • Constituci贸n Pol铆tica del Per煤: Principios de legalidad, supremac铆a constitucional y obligatoriedad de las resoluciones judiciales.
  • Ley Org谩nica de Municipalidades – Ley N.潞 27972:
  • Art铆culo 22: Causales de vacancia del cargo de alcalde.
  • Art铆culo 25: Supuestos de suspensi贸n del cargo.
  • Jurisprudencia reiterada del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre vacancia por sentencia condenatoria firme.

3. An谩lisis jur铆dico

La suspensi贸n del cargo prevista en el art铆culo 25 de la LOM tiene naturaleza temporal y procede 煤nicamente cuando la situaci贸n jur铆dica del alcalde es provisional (por ejemplo, mandato de detenci贸n o proceso penal en tr谩mite).

Por el contrario, el art铆culo 22 de la LOM establece como causal expresa de VACANCIA la existencia de SENTENCIA CONDENATORIA consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Esta causal es objetiva, no discrecional y no depende de valoraci贸n pol铆tica del concejo.

La condici贸n de pr贸fugo agrava la situaci贸n jur铆dica, pues evidencia la imposibilidad material y legal de ejercer el cargo, as铆 como el incumplimiento de resoluciones judiciales obligatorias.

4. Cuadro comparativo

5. Conclusi贸n jur铆dica

  1. No corresponde la suspensi贸n del alcalde.
  2. Corresponde obligatoriamente la vacancia del cargo.
  3. La inacci贸n o dilaci贸n del concejo podr铆a generar responsabilidad administrativa y penal por omisi贸n de funciones.


Nosotros nos preguntamos si esta conducta obstruccionista de varios regidores ¿es casual o a prop贸sito? Durante todos estos 35 meses que estuvo en el poder, Ulises Villegas y el concejo -salvo la regidora Rosa Corzo- se negaron a fiscalizar las acciones del ex alcalde, un caso que representa no la cobard铆a sino la m谩s abyecta corrupci贸n de estas personas, que se muestra  por ejemplo en el caso de la licitaci贸n para la compra de las 40 camionetas para el serenazgo.

“Per煤21 pudo acceder a la oferta de las tres compa帽铆as. Maquinarias S.A. ofrec铆a 40 camionetas completamente equipadas con c谩maras de vigilancia, extintores, radios y monitores, a 5 millones 182 mil soles.

Por su parte, Gacsa Per煤 S.A.C. ofreci贸 un precio de 5 millones 96 mil soles por el mismo n煤mero de camionetas y el mismo equipamiento. Sin embargo, la tercera empresa marc贸 una diferencia.

El Consorcio Seguridad Ciudadana de Comas pidi贸 2 millones m谩s que sus competidores. Ofreci贸 40 camionetas completamente equipadas por 7 millones 200 mil soles.

La empresa ofreci贸 camionetas del modelo Pick Up 4x2 de la marca Nissan. De acuerdo con la p谩gina oficial de la compa帽铆a de autos, el precio de cada una es de 33 mil d贸lares. Sin embargo, en la oferta del consorcio cada camioneta tendr铆a un precio aproximado de 48 mil d贸lares.

La regidora Rosa Corzo, hace ahora la observaci贸n y cuenta como referencia que la Municipalidad de Magdalena compr贸 mejores camionetas, con buen equipamiento, pero a un precio m谩s bajo”.

Ninguno de los 14 regidores se percat贸 que el presidente del Comit茅 de selecci贸n era nada menos que el LOCADOR de servicios, V铆ctor Alberto Salazar Cotera de Serenazgo… ¿PERO ERA ESTO LEGAL?

Vemos lo que dice el OSCE al respecto:



De igual manera sucedi贸 con el robo de los 183,000 soles y las rocas fantasmas, el caso de la DISTRIBUIDORA ISMAEL EIRL, los funcionarios de confianza con informes truchos de verificaci贸n de datos en las resoluciones de designaci贸n de gerencia municipal y as铆 una larga lista de delitos antes lo cuales los regidores se hicieron de la pata ancha, ¿por qu茅 ahora si son fiscalizadores de los actos de M贸nica Acu帽a, acaso siguen bajo las 贸rdenes del titiritero tiktokero?



viernes, 26 de diciembre de 2025

馃毃LA CORRUPCI脫N: IMPARABLE EN MUNICOMAS A FIN DE A脩O, SEGUNDA PARTE 馃毃

 

馃巺FELIZ NAVIDAD, amigos lectores de este blog, deseando que hayan pasado una linda nochebuena, vamos con la segunda parte de este informe sobre las irregularidades o tal vez delitos cometidos en esta convocatoria destinada al nombramiento del personal municipal para la ley 276, veamos pues.

Esta vez toca analizar la forma como se permiti贸 anexar el CERTIFICADO 脷NICO LABORAL (CUL) de las trabajadoras municipales OLGA MONSALVE y ROSARIO YATACO, quienes postulaban para una plaza como T脡CNICOS EN OFICIO COMO SERVIDOR P脷BLICO DE APOYO fuera de los l铆mites de tiempo se帽alados en las bases de la convocatoria de marras.

La presentaci贸n de los respectivos expedientes en f铆sico ten铆a un plazo comprendido entre el 05 al 12 de diciembre de 2025, la evaluaci贸n de los documentos ser铆a del 15 al 18 del mismo mes y el 19 de diciembre la publicaci贸n de los resultados, si este cronograma era de obligatorio cumplimiento para todos los participantes, ¿c贸mo pudieron las trabajadoras Olga Monsalve Salvador y Rosario Yataco Mart铆nez haber anexado el d铆a 17 de diciembre 2025 sus respectivos CUL, sin mediar alguna ayudita extralegal y por tanto descalificadora del procedimiento, seg煤n las bases de la convocatoria?  Bueno pues, aqu铆 se lo contamos con lujo de detalles:




SI EL PLAZO FINAL CERRABA EL 15 DIC 2025, ¿QU脡 PAS脫 PARA QUE EL DIA 17 SE RECEPCIONARA EL CUL DE ESTAS TRABAJADORAS? ¿馃憫CORONAS馃憫?


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jueves, 25 de diciembre de 2025

LA CORRUPCI脫N: IMPARABLE EN MUNICOMAS A FIN DE A脩O

 

馃搫“Todo cambia, para que nada cambie”, Tomas de Lampedusa en su afamada novela El Gatopardo y eso es exactamente lo que pasa en Comas por estos d铆as: tenemos alcaldesa, M贸nica Acu帽a Jara, en reemplazo de aquel que nunca debi贸 asumir ese cargo por las razones conocidas, pero lo que ha dejado es una bomba de tiempo para los come帽os y esos son sus operadores, los mismos que siguen vivitos y coleando en municomas...


Personas como la renunciante gerente municipal, el subgerente de Recursos humanos, la renunciante gerente de Administraci贸n, la gerente de Desarrollo social, el subgerente de Catastro y obras privadas, sus “coordinadores” Flor Ram铆rez Ayala, Marcial Ruiz Esquivel, Ana Sandoval Cassallo, el jefe de operaciones del serenazgo en el turno de la ma帽ana y as铆 otros m谩s.

Pero es, Rodolfo Chi Atuncar quien nos preocupa, hasta donde se sabe, el tipejo es el responsable de la convocatoria para los nombramientos del personal municipal en la ley 276:



Queda m谩s claro que el agua cristalina, que el responsable de la convocatoria y de llevarla adelante no es otro que el ya mencionado subgerente de recursos humanos de MUNICOMAS, periodista sin ninguna clase de experiencia para ese cargo, Rodolfo Chi Atuncar, quien nunca trabaj贸 antes de llegar a Comas en ese puesto. La 煤nica experiencia que carga en su haber, es el de haber sido subgerente de Control y operaciones por un periodo de 6 meses antes de llegar a MUNICOMAS… con esos datos es bastante dif铆cil de aceptar que el sujeto sea la persona id贸nea para dicho cargo y peor a煤n, de llevar adelante la convocatoria de marras. ¿Por qu茅 decimos  esto? Muy f谩cil, veamos los resultados en el rubro:


馃搫PLAZAS PARA CONVOCARSE A NIVEL TECNICO CARGO ESTRUCTURAL SECRETARIA

CLASIFICACI脫N Servidor P煤blico de Apoyo

SIGLA SP-AP N° PLAZAS 09

NIVEL EDUCATIVO T茅cnico Superior completa.

GRADO/SITUACI脫N ACAD脡MICA T铆tulo T茅cnico de secretaria por instituto o escuelas de educaci贸n superior.



Despu茅s de la bastante extensa pero necesaria informaci贸n precedente, volvemos a repetir que las cosas estaban, al menos sobre el papel, totalmente claras, sin lugar a dudas… entonces ¿por qu茅 de este resultado para el rubro SECRETARIAS, donde para mayor verg眉enza, declararon NO APTO 煤nicamente a la trabajadora JOEYSI ANDRADE PAZ y declararon APTOS a todas las dem谩s? Por lo que debemos suponer que ellas s铆 cuentan con los TITULOS T脡CNICOS DE SECRETARIA OTORGADOS POR INSTITUTOS O ESCUELAS DE EDUCACI脫N SUPERIOR, ¿qu茅 pasa cuando esto no es cierto pero igual aparecen en los resultados finales? 

Ve que tenemos raz贸n como siempre se帽ora alcaldesa, est谩 usted permitiendo que los villeguistas hagan su labor de zapa a su inicial gesti贸n. Despedir a esa gente es URGENTE. Y lo mismo con los CAS Y LOCADORES DE SERVICIO: est谩n de m谩s y son corruptos en su gran mayor铆a.



lunes, 22 de diciembre de 2025

MUNICOMAS EN UCI 馃馃樂

 

馃搫Si con Ulises Villegas est谩bamos en emergencia, con M贸nica Acu帽a estamos en cuidados intensivos. Los que cre铆amos tontamente que con la doctora ten铆amos futuro ahora ya sabemos que eso es mentira: la doctora y sus pinkys van a gobernar los pr贸ximos 7 meses y 9 d铆as con hoy 22 de diciembre 2025.


Algunos se preguntar谩n el porqu茅 de estas palabras agoreras, la respuesta es muy simple, demasiado simple dir谩n algunos, desde el d铆a 16 del presente que oficialmente es la alcaldesa de Comas han pasado 6 d铆as y todo sigue igual o peor que con mal jugao: la gerente municipal ha renunciado hace una semana y no le aceptan su renuncia; Kelly Cachique Aliaga tambi茅n ha renunciado y nada; Evelyn Vicente renunci贸 hace semanas y en una le aceptaron, ¿por qu茅 unos s铆 y otras no?  Misterios del Orinoco, Rodr铆guez y Yupanqui renunciaron por el caso HUMARSA EIRL ya est谩n de vuelta, con pana y elegancia.

Extraoficialmente se sabe que la doctora y sus pinkys no van a despedir a ning煤n funcionario, gerente o subgerente, hasta que las transferencias est茅n listas, lo que sea que signifique ya eso lo est谩n cumpliendo. Los vecinos/contribuyentes est谩n hartos, hasta las cangallas de tantos extorsionadores de fiscalizaci贸n administrativa y tributaria, los de Ejecutor铆a coactiva, ambos bandos en plena lucha por los clientes… La navidad y el a帽o nuevo ya est谩n encima: los pobrecitos locadores y los estables necesitan contar con guita, con billegas para pasar buenas fiestas navide帽as con harto pavo, chanchito y panet贸n de marca y para fin de a帽o su respectiva fiesta en un sitio ch茅vere, carolino con buena banda chicha, mientras tanto a los come帽os que nos coma el tigre, que nos chanque un tren.

La doctora y sus pinkys saben al igual que nosotros que el 99 % de los funcionarios dejados por Villegas Rojas son mediocres, ineptos, incapaces y corruptos al mango, sin la menor duda, pero los quiere dejar en sus puestos para que no piensen que ella es angurrienta y ambiciosa y quiere meter a su gente en una. Ahora bien, no solo se trata de gente incapaz, lo peor es que ni siquiera cumplen con los requisitos m铆nimos de SERVIR, sobre todo en el rubro experiencia -ni general mucho menos especifica- gente que ha entrado a trabajar con informes de verificaci贸n de datos falsos que fueron aceptados sin mayores problemas por quien firm贸 dichas resoluciones de gerencia municipal, Fanny Flores Purizaca y el subgerente de recursos humanos, el periodista titulado y colegiado que no ejerce su profesi贸n, Rodolfo Chi Atuncar. Es por eso se帽ores que cabe la siguiente pregunta: ¿qu茅 hacemos con esa herencia maldita? Soportar hasta agosto de 2026 y esperar a que la doctora renuncie y asuma el inca con trenzas… de verdad que estamos jodidos, con el agua hasta el cuello y sin atisbos de esperanza. La muni va a seguir con la extorsi贸n y la mediocridad elevada a la en茅sima potencia, siguen firmes en sus puestos de “coordinadores”, Marcial Ruiz, Flor RAM脥REZ, Ana Sandoval y algunos otros nombres que se nos escapan de la memoria.

Para cerrar la nota, M贸nica Acu帽a desconoce que en el ROF no existen los cargos de coordinadores en Fiscalizaci贸n y dem谩s subgerencias en manos de corruptos y corruptas, Fiscalizaci贸n sigue en las manos sucias de Flor Ram铆rez Ayala, desde aqu铆 preguntamos, si ya no est谩 su padrino y protector Ulises, ¿por qu茅 la mantienen en el puesto ficticio, inventado, creado exclusivamente para sus fechor铆as? No creo que sea por que su madre es la regidora Ayales, ser铆a el colmo del descaro.




La del estribo, esta vez repetimos el plato con las andanzas delictivas de David Eduardo Alfaro Seminario, el jefe de operaciones del turno de la ma帽ana del serenazgo de Comas...  la 煤ltima fechor铆a de este miserable ha sido intervenir y detener a un ciudadano por el terrible "delito" de beber dentro de su veh铆culo, reducirlo por la fuerza y meterlo a la camioneta del serenazgo para luego llevarlo como detenido y ponerlo a disposici贸n de la PNP de la comisar铆a de La Pascana por contar con una requisitoria vigente, informaci贸n que al parecer la obtuvo de su celular. De una vez por todas, ¿qu茅 corona tiene este maleante para hacer lo que le da la gana en Comas, en estas acciones vedadas por la ley hay dos delitos: secuestro y por determinar ¿c贸mo tiene acceso a saber si alguien est谩 requisitoriado, ¿cuenta con una aplicaci贸n que le permite el ingreso a la central de requisitorias de la PNP o un polic铆a infidente le da esa informaci贸n? Basta ya de los abusos de este malviviente contra el pueblo come帽o.

jueves, 18 de diciembre de 2025

EL ABOGADO DE LAS SOMBRAS: ELIO RIERA Y LA DEGRADACI脫N DE LA 脡TICA


En esta oportunidad cedemos este espacio como director del blog, para publicar un interesante opini贸n de la redacci贸n de LimaGris sobre un personaje que viene siendo un s铆ntoma alarmante de la degradaci贸n moral y la normalizaci贸n de la desverg眉enza en la pol铆tica peruana actual: 

Hay personajes que encarnan, con una exactitud casi grotesca, la decadencia de un oficio noble. Elio Riera, abogado de ocasi贸n y vocero pol铆tico de Alianza para el Progreso (APP), es uno de ellos. Su reciente suspensi贸n por el Poder Judicial no es un episodio aislado ni una exageraci贸n burocr谩tica: es la confirmaci贸n de un itinerario marcado por la falsedad, el oportunismo y la renuncia sistem谩tica a la 茅tica.

En una audiencia judicial, Riera decidi贸 hacer lo que parece ser su costumbre: mentir. Aleg贸 que el juez hab铆a cerrado el caso de manera intempestiva y que no se hab铆a dado traslado a las partes procesales. Era falso. El registro de la audiencia lo desnud贸 sin piedad: ni hab铆a pedido la palabra, ni hab铆a sido v铆ctima de atropello alguno. Su estrategia fue clara y vulgar: deformar la realidad para victimizarse, insinuar parcialidad donde no la hab铆a, embarrar la cancha con falsificaciones verbales. Y, cuando lo confrontaron, no rectific贸 con dignidad; se lanz贸 a una recusaci贸n tan endeble que el tribunal la calific贸 de “temeraria”.

El castigo fue ejemplar: tres meses de inhabilitaci贸n, multa y la inscripci贸n de la sanci贸n en el Colegio de Abogados de Lima. Una sentencia que recuerda lo obvio: la abogac铆a no es un mercado de triqui帽uelas, sino un compromiso con la verdad. Y, sin embargo, qu茅 dif铆cil resulta convencer a ciertos personajes de que la mentira no es un derecho adquirido.

Lo grave de este episodio es que Riera no es un desconocido. Es portavoz de un partido pol铆tico que pretende gobernar el pa铆s, y su voz, cargada de impostura, habla en nombre de otros. ¿C贸mo puede un partido que se dice moderno y transparente tener como vocero a un abogado suspendido por quebrantar el principio m谩s elemental de la profesi贸n? No se trata de un descuido, sino de una complicidad. Porque aceptar a Riera en esa posici贸n es aceptar su estilo: la desverg眉enza convertida en m茅todo, la falsedad elevada a estrategia pol铆tica.

Su trayectoria, por lo dem谩s, confirma que no estamos ante un error aislado. Riera ya hab铆a sido noticia por anunciar la muerte de Alberto Fujimori sin autorizaci贸n de la familia, con una mezcla de prisa, morbo y oportunismo que dej贸 perplejos incluso a los m谩s indulgentes. Tambi茅n fue protagonista de desplantes medi谩ticos que rayaron en la farsa. El abogado que ahora clama ser v铆ctima de injusticia lleva tiempo cultivando un perfil que oscila entre el show y la impostura.

Lo que indigna no es solo la falsedad, sino la impunidad moral con que se practica. Porque en el Per煤 la mentira ha dejado de ser un desliz: es un h谩bito tolerado, un recurso estrat茅gico, un arma de ascenso pol铆tico. Y Riera es la caricatura perfecta de esa cultura: un hombre que miente en tribunales, que manipula la opini贸n p煤blica y que convierte la 茅tica en un obst谩culo molesto.

El Poder Judicial ha hecho bien en suspenderlo. Pero la sanci贸n no basta. Lo urgente es que la opini贸n p煤blica entienda lo que este caso revela: la lenta pero firme degradaci贸n de la vida profesional y pol铆tica en el pa铆s. Que un abogado con semejante prontuario se alce como voz oficial de un partido deber铆a provocar indignaci贸n, no indiferencia.

Elio Riera es un s铆ntoma. El s铆ntoma de que el Per煤 se ha acostumbrado demasiado a la desverg眉enza. Y lo terrible es que, mientras no reaccionemos, abogados de su cala帽a seguir谩n medrando en la sombra, disfrazando de justicia lo que no es m谩s que falsedad, disfrazando de pol铆tica lo que no es m谩s que impostura.



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martes, 16 de diciembre de 2025

¿PARA ESTO PAGAMOS 5,600 SOLES AL MES?

 

No s茅 ni tenemos la menor idea de por que los come帽os tenemos como miembro, integrante o lo que sea del serenazgo come帽o, al sujeto que aparece en las im谩genes que presentamos m谩s adelante: Eduardo Alfaro Seminario su nombre, de origen venezolano, nacionalizado peruano. Suponemos que por puro inter茅s y no porque se sienta identificado con nuestros valores e idiosincrasia, personalmente, creemos que eso es lo que menos le importa a este tipo y en cambio, la oportunidad de medrar de nuestra econom铆a en condici贸n de peruano y no como un extranjero indeseable m谩s de los cientos de miles que han invadido nuestro pa铆s.

Nos preguntamos y creo que muchos seguidores del blog lo har谩n con nosotros, ¿por qu茅 causas, razones o motivos se le ocurri贸 a alg煤n genio de la gesti贸n villeguista contratar a este bueno para nada y due帽o de una conducta lindante con la psicopat铆a?


Se ha demostrado una y otra vez en el tiempo que tiene como “sereno” y jefe de operaciones, durante estos casi tres a帽os, como Alfaro Seminario ha sido protagonista de innumerables abusos de autoridad y delitos, como agresiones, secuestros y torturas contra personas indefensas, mujeres y menores de edad, sin castigo hasta el momento, contando con la venia o porque no decirlo con todas sus letras, con la alcahueter铆a de los funcionarios a cargo de la gerencia de Seguridad ciudadana y subgerencia del serenazgo come帽o.

¿Qui茅n y por qu茅 han protegido a este miserable de una justa sanci贸n y despido del serenazgo?

¿Qu茅 intereses ocultos se mantienen en la permanencia de Alfaro Seminario?

Ahora con la llegada a la alcald铆a de la primera regidora, abogada, M贸nica Acu帽a Jara, toca poner las cosas en orden en serenazgo y en toda la muni, bien se puede empezar por decirle chau a estas lacras de una vez por todas...


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jueves, 11 de diciembre de 2025

¿POR QU脡 LA SUCESI脫N MUNICIPAL EN COMAS SE DEMORA TANTO?


 INFORME LEGAL

SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REGIDORES Y DE LA PRIMERA REGIDORA ANTE LA DEMORA EN LA SUCESI脫N MUNICIPAL

I. ANTECEDENTES

1. El 28 de noviembre de 2025 se conoci贸 la sentencia de segunda instancia que condena al alcalde Ulises Beltr谩n Villegas Rojas a seis a帽os de prisi贸n efectiva por delito doloso.

2. Dicha sentencia constituye causal de suspensi贸n y posterior vacancia conforme a la Ley Org谩nica de Municipalidades (Ley N.潞 27972).

3. El 3 de diciembre se solicit贸 realizar sesi贸n extraordinaria para tratar la suspensi贸n; sin embargo, esta fue programada reci茅n para el 16 de diciembre, generando un periodo de acefal铆a funcional.

II. MARCO NORMATIVO

1. Ley Org谩nica de Municipalidades (LOM)

Art. 22 – Causales de suspensi贸n. Inc. 6: sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso.

Art. 24 y 25 – Procedimiento de suspensi贸n. Corresponde al concejo acordar la suspensi贸n, garantizando la continuidad del servicio municipal.

Art. 11 – Continuidad del servicio p煤blico. La entidad no puede quedar ac茅fala.

Art. 9 – Funciones del concejo. Los regidores deben velar por la correcta marcha de la administraci贸n municipal.

2. C贸digo Penal

Art. 377 – Omisi贸n de actos funcionales. El funcionario que "ilegalmente omite, reh煤sa o retarda un acto propio de su funci贸n" incurre en delito.

Art. 405 – Encubrimiento real y personal. Sanciona a quien, con conocimiento, ayuda a un condenado a eludir la acci贸n de la justicia o a ocultar pruebas.

Art. 384 – Colusi贸n (modalidad omisiva). Permite atribuir responsabilidad por omisi贸n impropia a quien, teniendo obligaci贸n de actuar para evitar un perjuicio al Estado, se abstiene deliberadamente.

3. Jurisprudencia relevante del JNE

JNE, Resoluci贸n N.潞 1010-2018-JNE: el concejo debe actuar con “celeridad y razonabilidad” cuando se trate de procesos de suspensi贸n por sentencia firme.

JNE, Exp. N.潞 JNE.2016.0011: la demora injustificada vulnera el principio de continuidad institucional.


III. AN脕LISIS

1. Violaci贸n del deber de continuidad funcional

La programaci贸n de la sesi贸n para el 16 de diciembre constituye un retardo excesivo e incompatible con la urgencia legal, considerando que:

La municipalidad ha quedado sin autoridad titular.

El condenado est谩 pr贸fugo, aumentando el riesgo de alteraci贸n documental.

2. Responsabilidad administrativa

Los regidores y la primera regidora podr铆an incurrir en:

Negligencia grave por no garantizar la continuidad del servicio.

Inobservancia del deber funcional (LOM, art. 9).

Posible proceso de responsabilidad funcional ante Contralor铆a (Ley 27785).

3. Responsabilidad penal

A. Por omisi贸n de actos funcionales (art. 377 CP). Existe la obligaci贸n legal de convocar y resolver la suspensi贸n sin demora irrazonable. La tardanza constituye un retardo ilegal. 

B. Encubrimiento (art. 405 CP). La omisi贸n podr铆a facilitar la destrucci贸n u ocultamiento de pruebas por funcionarios afines al condenado.

C. Colusi贸n por omisi贸n impropia (art. 384 CP). Si la inacci贸n permite perjuicios econ贸micos o decisiones irregulares, se configura participaci贸n penal por omisi贸n impropia.

4. Responsabilidad civil

Si se genera da帽o econ贸mico al Estado, procede la acci贸n civil resarcitoria.

IV. CONCLUSI脫N

La demora injustificada en convocar y resolver la suspensi贸n del alcalde condenado genera riesgo institucional grave y podr铆a dar lugar a:

1. Responsabilidad administrativa por incumplimiento de funciones.

2. Responsabilidad penal por retardo indebido, encubrimiento o colusi贸n omisiva.

3. Responsabilidad civil por perjuicios ocasionados a la Municipalidad de Comas.

Los regidores y, en especial, la primera regidora M贸nica Acu帽a est谩n obligados a actuar de inmediato, conforme a la legalidad y al inter茅s p煤blico.



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martes, 9 de diciembre de 2025

C脥NICO, DESCARADO O PURA CARADURA


馃搫Que Ulises presente por medio de su abogado un Habeas Corpus, solicitando se deje sin efecto el fallo de la primera sala penal transitoria de Lima Norte, que confirma la sentencia condenatoria de 6 a帽os de c谩rcel que le impuso en primera instancia la jueza Rosa Luz G贸mez D谩vila por el delito de COLUSI脫N AGRAVADA en agravio de la Municipalidad de Independencia, lo pinta de cuerpo entero...

Ulises Villegas no reclama su inocencia, no, que va… reclama que la sentencia confirmada de los se帽ores vocales superiores pone en riesgo su libertad adem谩s de vulnerar sus derechos fundamentales ya que la sentencia no ha sido “debidamente motivada”.

As铆 como lo lee, Villegas exige respeto por sus derechos y por una resoluci贸n correcta y debidamente motivada porque es un derecho constitucional, esos mismos derechos que su gesti贸n le negaba a los administrados cuando declaraban IMPROCEDENTES los pedidos de reconsideraci贸n y/o apelaciones. Es ley del embudo en toda su dimensi贸n.


馃搫Mejor lean ustedes mismos lo que viene siendo el texto del HABEAS CORPUS presentado por la defensa del “mejor alcalde” de la historia de Comas… que mejor regalo para los come帽os que en 48 horas celebramos el aniversario 64 de la fundaci贸n del distrito come帽o:

COMPLETO

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domingo, 7 de diciembre de 2025

PRONUNCIAMIENTO CIUDADANO: UN HABEAS CORPUS IMPROCEDENTE


馃搫Sobre la improcedencia del h谩beas corpus frente a una sentencia condenatoria firme:

La Ciudadan铆a organizada de Comas, en ejercicio de su labor ciudadana de vigilancia, defensa del Estado de Derecho y promoci贸n de la legalidad en los gobiernos locales, expresa a la opini贸n p煤blica lo siguiente:

I. RESPETO A LAS DECISIONES JUDICIALES FIRMES

El Tribunal Constitucional ha establecido de manera reiterada que el proceso de h谩beas corpus no procede cuando la restricci贸n de la libertad proviene de una sentencia condenatoria firme, dictada por un juez competente y dentro de un proceso penal v谩lido. Esta regla se fundamenta en que la pena impuesta constituye una restricci贸n leg铆tima del derecho a la libertad individual.

Sentencias emblem谩ticas del Tribunal Constitucional —como los expedientes 0206-2005-PHC/TC, 05852-2009-PHC/TC y 04289-2012-PHC/TC— han reafirmado que el h谩beas corpus no es un mecanismo para reabrir procesos penales concluidos ni para impedir la ejecuci贸n de sentencias v谩lidamente emitidas.

II. SOBRE LA SENTENCIA CONDENATORIA DE SEIS A脩OS RATIFICADA POR INSTANCIA SUPERIOR

Cuando una sentencia penal ha sido confirmada por una sala superior, adquiere plena cosa juzgada. Su cumplimiento no puede ser paralizado ni cuestionado mediante un h谩beas corpus, salvo casos extraordinarios que el Tribunal Constitucional ha limitado a supuestos excepcionales, como la falta absoluta de competencia del juez, la inexistencia de defensa t茅cnica o la prolongaci贸n indebida de la pena (cuando 茅sta ya fue cumplida).

Ninguno de estos supuestos aplica a la sentencia condenatoria de seis a帽os impuesta al ciudadano Ulises Beltr谩n Villegas Rojas, proceso que cont贸 con instancia revisora y garant铆as b谩sicas del debido proceso.


III. SOBRE LA CONDICI脫N DE PR脫FUGO DE JUSTICIA.

La condici贸n de no habido o pr贸fugo no genera derechos adicionales ni suspende la ejecuci贸n de la sentencia. Por el contrario, obliga a activar los mecanismos legales de b煤squeda, ubicaci贸n y captura. Un h谩beas corpus presentado con el objetivo de evitar la captura del sentenciado ser铆a manifiestamente improcedente, de acuerdo con los criterios constitucionales vigentes.

IV. DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD. 

Reafirmamos que:

  • El cumplimiento de las sentencias judiciales es una piedra angular del Estado democr谩tico.
  • La ciudadan铆a exige que todo funcionario o exautoridad responda ante la justicia con igualdad ante la ley.
  • El uso indebido de mecanismos constitucionales para eludir decisiones firmes constituye un atentado contra la institucionalidad.

V. EXHORTACI脫N A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Se exhorta a:

  • El Poder Judicial: a mantener firme la ejecuci贸n de la sentencia condenatoria.
  • La Polic铆a Nacional del Per煤: a continuar con las diligencias de ubicaci贸n y captura del sentenciado.
  • Los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil: a mantener vigilancia activa frente a cualquier intento de distorsionar el uso de las garant铆as constitucionales.

VI. CONCLUSI脫N 

El h谩beas corpus no procede para cuestionar ni suspender la ejecuci贸n de una sentencia condenatoria firme, ni para impedir la captura de quien se encuentre pr贸fugo de la justicia. La jurisprudencia constitucional es clara y consistente: la defensa de la libertad personal no puede ser instrumentalizada para obstruir la acci贸n de la justicia.


En esa l铆nea, reafirmamos nuestro compromiso con la legalidad, la transparencia y el fortalecimiento del orden democr谩tico, respaldando la plena ejecuci贸n de las decisiones judiciales emitidas conforme a derecho.



NO UNO NI DOS, SINO TRES

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