miércoles, 16 de diciembre de 2015

LA MUNICIPALIDAD DE COMAS Y SU RESPONSABILIDAD MORAL Y PENAL EN EL FATAL ACCIDENTE DEL CAMIÓN DE BARANDA CHANCHERO DE LOS ARGUELLES II


Muy lamentable, el accidente vehicular del camión de baranda chanchero de placa C1L-888, que el miércoles 09 de diciembre último, al volcarse en la Av. Belaúnde, al comienzo del pueblo joven El Carmen del distrito de Comas, terminó empotrado en una vivienda al lado de la llamada “curva de la muerte” de esta transitada vía y que ha tenido como resultado fatal, el deceso instantáneo de uno de sus trabajadores y de otro más, al día siguiente del accidente.
Por ello, hemos preferido esperar varios días, por respeto a las familias y a los amigos que lloran a sus seres queridos perdidos en este accidente absurdo y porque, en casos como estos, el impacto de la mala noticia puede ser, francamente devastadora.
Además, en honor a la verdad, porque no perdemos la fe. Porque esperábamos de la autoridad municipal de Comas (léase el Alcalde, el gerente de Servicios a la Ciudad, el subgerente de Limpieza Pública, la gerente de Administración y Finanzas, y al propio Gerente Municipal) otra actitud, una señal de condolencia, o de propósito de enmienda, ya que no con la ciudadanía (eso sería soñar), por lo menos con los deudos de los dos humildes trabajadores fallecidos en el accidente del camión de baranda C1L-888, que brindaba el servicio de limpieza pública en Comas. Es que hemos esperado más que suficiente.
Pero nos equivocamos, porque por sus cabezas no pasa el dolor ajeno, ni el cumplimiento del deber ni los derechos humanos de Félix Luciano Rodríguez Gómez, Jorge Luis Candela Rivera, Mariano Lucas Buitrón Huamaní y Claudia Luque Ortecho; los ayudantes que viajaban en todo lo alto del camión siniestrado, a casi 4 metros del piso, sin protección, sin uniforme, sin sueldo, sin ocho horas, sin beneficios sociales, sin CTS, sin seguro social ni derechos previsionales, sin Seguro Vida Ley. En suma: con sus vidas y la de sus familias totalmente desprotegidas…
Estamos seguros que, este accidente NUNCA DEBIÓ OCURRIR si los funcionarios de marras hubiesen cumplido con sus obligaciones legales. A ver, veamos en resumen cuales:

1.- El Artículo 27º de la Ley General de los Residuos Sólidos, Nº 27314, ordena que Las EPS-RS deberán contar con equipos e infraestructura idónea para la actividad que realizan.

2.- Los Artículos 22º y, del Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, reglamento de la Ley Nº 27314, dice que “Los residuos sólidos de ámbito municipal son de responsabilidad del municipio desde el momento en que el generador los entrega a los operarios de la entidad responsable de la prestación del servicio de residuos sólidos, o cuando los dispone en el lugar establecido por dicha entidad para su recolección;”, y que la municipalidad distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades, a la que le corresponde “a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, …

4.- Los Artículos 7º y, del Título II, Sistema metropolitano de gestión de residuos sólidos, de la Ordenanza N° 295/MML, que crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, publicada el 16 de noviembre del 2000, ordena que “Compete a los órganos municipales de ejecución de los servicios de gestión de residuos sólidos: 1. Organizar y dirigir el servicio de gestión de residuos sólidos de su jurisdicción distrital, observando obligatoriamente lo establecido en los respectivos planes. 2. Prestar el servicio de gestión de residuos sólidos a cargo de la municipalidad, aplicando las condiciones y requisitos previstos en esta Ordenanza y en sus disposiciones reglamentarias.”, y queCorresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Cercado y a las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, en sus respectivas jurisdicciones. 4. La supervisión de la prestación del servicio por terceros dentro de su circunscripción, cuando corresponda. 8. Presentar denuncia penal por los delitos que se comentan por violación a las disposiciones de protección del medio ambiente”.

5.- Con Artículo 41º, del Capítulo III: DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL VEHÍCULO, del Decreto de Alcaldía N° 147-A-MML, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza N° 295/MML, del 10 de diciembre de 2001, ordena que “Para la recolección y transporte de residuos generados por el aseo de espacios y vías públicas, residuos domiciliarios, comerciales y de todos aquellos de naturaleza similar. 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES… Todos los vehículos necesariamente deben de contar con sistemas hidráulicos de descarga, salvo el caso de los vehículos no motorizados. 2CAMIÓN COMPACTADOR: (ver anexo N° 01) a. Debe tener una altura mínima de carga al suelo de 0.80 m. b. Capacidad mínima de carga de 5.00 m3/ 2.50 Tm y una carga máxima de 20 m3/10Tm. c. Sistema de compactación hidráulico. d. La caja de depósito de los residuos debe evitar la caída de líquidos percolados a la vía pública. e. Capacidad de la Cuchara de ingreso de los residuos de mínimo 1 m3. f. El sistema de descarga será hidráulico”.

Más claro ¿ni el agua, no? La empresa debería contar con equipos e infraestructura idónea para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, adecuando su trabajo a normas estricta de operatividad, léase: tipo específico de vehículo, antigüedad máxima de los vehículos, carga máxima, horario de atención, velocidad máxima en ciudad, procedimientos de transporte y disposición de los residuos sólidos recolectados, trabajadores en planillas y con seguro social, equipos de protección, y un largo etc.
Pero NO, esta empresa, con la complacencia irresponsable y cómplice de malos funcionarios de Comas, viene prestando el servicio de limpieza pública con equipos no idóneos y trabajadores “fantasmas”, y por ello: no puede asegurar la adecuada prestación del servicio de limpieza que la ley le ordena.
En otras palabras: los camiones de baranda están prohibidos (por ley) para brindar el servicio de limpieza pública. En cristiano: ES ILEGAL EL CONTRATO Y EL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y EL TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS (léase basura) CON CAMIONES DE BARANDA.
Y por más que intenten refugiarse en tecnicismos de última hora, los funcionarios de la Municipalidad de Comas, ni deben ni pueden desprenderse de su enorme responsabilidad legal y personalísima en la ejecución del servicio de limpieza pública y de su obligación de supervisar que en esta se cumplan con todos los supuestos formales establecidos, y en su defecto, como en este caso, de efectuar la denuncia penal correspondiente.

Pero… ¿cómo puede fiscalizar y denunciar el mismo funcionario que autoriza el ilícito?
La empresa Industrias Arguelles, del tío del dueño de REPERSA, labora con camiones de baranda chancheros destartalados, amparado en el Contrato firmado con la Municipalidad de Comas, y la Municipalidad, a través de sus funcionarios competentes, en el despacho diario de unidades y rutas de limpieza de la ciudad, toma directo conocimiento de los vehículos que van a efectuar el servicio de limpieza. O sea, que los funcionarios de Comas, producen UNA TÁCITA DIARIA Y PERMANENTE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIO de los camiones prohibidos por ley.
Y eso, ¿es gratis, no?
Y todo esto lo saben muy bien: Miguel Ángel Ascencio Chávez, Gerente Municipal; Luis Manuel Guillermo Calvo Andrade, gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Félix Elías Rojas Lujan, subgerente de Limpieza Pública y Ornato; Luz Rosario Casas Quezada, gerente de Administración y Finanzas y el propio Alcalde de la Municipalidad de Comas. Porque, es más: todos ellos se encuentran actualmente investigados, con Resolución confirmatoria de la Fiscalía Suprema, por el oneroso contrato con REPERSA, a través del Concurso Público 001-2015-CE/MC.
¡¡Vaya coincidencia!! y ¡¡Hasta reincidencia!! Precisamente por contratar tres camiones de baranda de la actual gerenta de Administración y Finanzas.
¡¡Parece que la sombra de un destartalado camión de baranda (karma, que le dicen) va a perseguir a esta gestión y a sus inútiles, insensibles y corruptos funcionarios hasta el final de sus días!!

Señores de la Fiscalía de la Nación: aquí tienen otro hilo de esta sucia madeja en la Municipalidad de Comas. Porque estos malos funcionarios, por enésima vez, además de abandonar sus deberes funcionales, en perjuicio de la ciudad y de todos los vecinos comeños, ahora son corresponsables de la pérdida de dos vidas, casi un homicidio culposo. Y eso no puede quedar impune.
Los tipos ilícitos cometidos por estos burócratas vándalos, los peores de nuestros 54 años de historia local, son varios, y estamos molestando a nuestros amigos profesionales del derecho a que nos ayuden a ponerlo en blanco y negro, porque este sucio negocio, que solo beneficia a los amigotes de esta corrupta gestión, tiene que llegar a su fin.

Atentamente,
Salomón Márquez.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

COMAS, DORDIS Y EL MOMENTO DE LA VERDAD

  El día de mañana 28 de junio 2024, el concejo edil de Comas enfrentará una prueba de fuego, aquí veremos si los regidores comeños están ...