martes, 15 de diciembre de 2015

LA MUNICIPALIDAD DE COMAS Y SU RESPONSABILIDAD MORAL Y PENAL EN EL FATAL ACCIDENTE DEL CAMIÓN DE BARANDA CHANCHERO DE LOS ARGUELLES

Lamentable, el accidente vehicular del camión de baranda chanchero de placa C1L-888, que el miércoles 09 de Diciembre último (al volcar en la Av. Belaunde Este, al comienzo del pueblo joven El Carmen del distrito de Comas) terminó empotrado en una vivienda de la llamada “curva de la muerte” de esta transitada vía, y que ha tenido como resultado fatal el deceso instantáneo de uno de sus trabajadores y de otro trabajador, al día siguiente del accidente.
Por ello, hemos preferido esperar varios días, por respeto a las familias y a los amigos que lloran a sus seres queridos perdidos en este accidente y porque, en casos como estos, el impacto de la mala noticia puede ser francamente devastadora.
Y porque, en honor a la verdad, esperábamos de la autoridad municipal de Comas (léase: el Alcalde, el Gerente de Servicios a la Ciudad, el subgerente de Limpieza Pública, la gerente de Administración y Finanzas, y al propio Gerente Municipal) otra actitud, una señal de condolencia o de propósito de enmienda (ya que no con la ciudadanía, eso sería soñar), por lo menos con los deudos de los dos humildes trabajadores fallecidos en el accidente del camión de baranda (C1L-888) que brindaba el servicio de limpieza pública en Comas. Pero no pues, por sus cabezas no pasa sino la cutra, la coimisión, el diezmo y el aceite. Vaya tipos… no tienen perdón de Dios.

Este accidente NUNCA DEBIÓ OCURRIRsi los funcionarios de marras hubiesen cumplido con su obligación legal. A ver, veamos porqué:

1.- Porque la Ley General de los Residuos Sólidos, Nº 27314, en su Artículo 27º, ordena que “Las EPS-RS deberán contar con equipos e infraestructura idónea para la actividad que realizan”. O sea, que el camión de baranda siniestrado el miércoles 09 de diciembre último, nunca debió ser autorizado para brindar este servicio a nombre de la Municipalidad de Comas. Y aquí hay severas y clarísimas responsabilidades.

2.- Porque el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, reglamento de la Ley Nº 27314, en sus Artículos 22º y 8º, dispone que “Los residuos sólidos de ámbito municipal son de responsabilidad del municipio desde el momento en que el generador los entrega a los operarios de la entidad responsable de la prestación del servicio de residuos sólidos, o cuando los dispone en el lugar establecido por dicha entidad para su recolección”, y que la municipalidad distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades, a la que le corresponde “a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción…”. Más claro ni el agua. La empresa debería contar con equipos e infraestructura idónea para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción. O sea, esta empresa (de la familia Arguelles, con el beneplácito cómplice de malos funcionarios) viene prestando el servicio de limpieza pública con equipos no idóneos y por ello no puede asegurar la adecuada prestación del servicio de limpieza que la ley le ordena.

3.- Porque el Decreto Legislativo Nº 613, Código Del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en “El Peruano” el día 10 de Octubre de 1990, en sus Artículos 102º y 103º del Capítulo XVIII, De la Limpieza Pública, que Es obligación del Estado, a través de los gobiernos locales, controlar la limpieza pública en las ciudades y en todo tipo de asentamiento humano, considerando necesariamente las etapas de recolección, transporte y disposición final de los desechos domésticos, así como la educación de sus habitantes”, y queLa prestación del servicio de limpieza pública en cualesquiera de sus etapas, ya sea a través de los gobiernos locales o empresas privadas, deben sujetarse a las normas sanitarias y exigencias técnicas que establezca la autoridad competente. Tratándose de empresas privadas, se requerirá de la autorización respectiva, o sea, de nuevo, ¡¡Más claro ni el agua!! La empresa adecuará su trabajo a normas estricta de operatividad, léase: tipo específico de vehículo, carga máxima, horario de atención, procedimientos de transporte y disposición, y un largo etc, etc. O sea, otra vez: contar con equipos e infraestructura idónea para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción. Pero esta empresa, con la complacencia irresponsable y cómplice de malos funcionarios, viene prestando el servicio de limpieza pública con equipos no idóneos y por ello no puede asegurar la adecuada prestación del servicio de limpieza que la ley le ordena.

4.- Porque de acuerdo a la Ordenanza N° 295/MML, que crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, publicada el 16 de noviembre del 2000, en sus Artículos 7º y 9º, del Título II, Sistema metropolitano de gestión de residuos sólidos, ordena que “Compete a los órganos municipales de ejecución de los servicios de gestión de residuos sólidos:

1. Organizar y dirigir el servicio de gestión de residuos sólidos de su jurisdicción distrital, observando obligatoriamente lo establecido en los respectivos planes. 2. Prestar el servicio de gestión de residuos sólidos a cargo de la municipalidad, aplicando las condiciones y requisitos previstos en esta Ordenanza y en sus disposiciones reglamentarias.”, y que “Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Cercado y a las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, en sus respectivas jurisdicciones. 4. La supervisión de la prestación del servicio por terceros dentro de su circunscripción, cuando corresponda. 8. Presentar denuncia penal por los delitos que se comentan por violación a las disposiciones de protección del medio ambiente”. O sea, aterrizando en este embrollo legal, los funcionarios responsables de la Municipalidad de Comas, ni deben ni pueden desprenderse de esta responsabilidad en la ejecución del servicio de limpieza pública, y deben supervisar que se cumplan con todos los supuestos formales establecidos y, en su defecto, como en este caso, debe hacer la denuncia penal correspondiente. Obvio, si no fiscalizan y/o no hacen la denuncia en defensa de los ciudadanos, la negligencia es punible y/o son cómplices de los delitos ecológicos.

5.- Porque de acuerdo al Decreto de Alcaldía N° 147-A-MML, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza N° 295/MML del 10 de diciembre de 2001, en su Art. 41º, del Capítulo III: DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL VEHÍCULO, ordena que, “Para la recolección y transporte de residuos generados por el aseo de espacios y vías públicas, residuos domiciliarios, comerciales y de todos aquellos de naturaleza similar:

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES - …  Todos los vehículos necesariamente deben de contar con sistemas hidráulicos de descarga, salvo el caso de los vehículos no motorizados. 2. CAMIÓN COMPACTADOR: (ver anexo N° 01) a. Debe tener una altura mínima de carga al suelo de 0.80 m. b. Capacidad mínima de carga de 5.00 m3/ 2.50 tm y una carga máxima de 20 m3/10 tm. c. Sistema de compactación hidráulico. d. La caja de depósito de los residuos debe evitar la caída de líquidos percolados a la vía pública. e. Capacidad de la Cuchara de ingreso de los residuos de mínimo 1 m3. f. El sistema de descarga será hidráulico”.
O sea que, ¡¡NO, PAPÁ!! ¡¡Manan!!, los camiones de baranda no están permitidos para brindar el servicio de limpieza pública en ninguna parte del país….


FALTA FALTA FALTA FALTA


-          Y entonces qué, los finaditos no tienen padrino...
-          Trabajadores sin empleo formal…
-          Trabajadores sin beneficios sociales…
-          Familias pierden a sus seres queridos y encima no tienen ni un sol de beneficios sociales (CTS, etc.)…
-          Familias pierden a sus seres queridos y encima no tienen ni un sol del Seguro Vida (Ley que establece una indemnización inmediata (a los deudos) de 16sueldos por muerte natural del trabajador, y de 32 si es accidental…)…
-          Quién paga por estas vidas y la desgracia que ahora cae sobre sus familias…
-          Las responsabilidades administrativas, civiles y penales… ¿otra vez se evadirán en Comas?
-          Estos funcionarios deben seguir siendo protegidos… ¿a pesar de sus nefastos yerros?

           
Atentamente,
Salomón Márquez.

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