La pregunta es pertinente cuando se trata de los “funcionarios de confianza” del alcalde de Comas, Ulises Villegas Rojas. Ver la forma
prepotente y soberbia del accionar de estas personas en la función pública es
para correr, si a la prepotencia le sumamos la despótica ignorancia de los
protagonistas ya vamos muertos como administrados y si a esto le añadimos una
gran porción de impunidad, ahí si carajo nos jodimos.
De forma breve y sucinta les narramos la forma y
circunstancias en las que la subgerente de RIESGO DE DESASTRES DE COMAS, Evelyn Marisol Vicente Muñoz, ingeniera
geógrafo de profesión, egresada de la Villarreal en el 2015 y paremos de
contar, porque salvo una referencia muy a la ligera en Google de su paso por
Independencia y otra en la MML no hay nada más sobre experiencia en Riesgo de Desastres ni Defensa Civil para el cargo
que ahora ocupa en Comas. El puesto que ocupa la Vicente Muñoz estaría incurso
en el delito de nombramiento indebido y
aceptación indebida de cargo, art. 381 del Código Penal, modificado hace un
par de días con la ley 31676 que sanciona con 2 a 4 años de cárcel a los
responsables de la comisión de este delito.
Ahora vayamos al meollo de este asunto y veamos el cinismo y la falsedad mostrada por esta señora en la tramitación del Exp. Nº 59040-2022, a través de la Resolución Nº 00026-SGGRD-GGTDE/MDC, Vicente Muñoz nos dice que el Exp. de referencia fue presentado el 14 DIC 2022 solicitando una ITSE para un establecimiento comercial con nivel de riesgo medio, lo cual es mentira, el expediente en mención fue presentado en mesa de partes el día 15 de diciembre del año pasado, para tales efectos cita el art.18.1 del DS Nº 002-2018-PCM, aparentemente hasta aquí se cumple con lo dispuesto por el DS 002, también nos dice la Vicente Muñoz que el día 10-01-2023 se llevó a cabo la ITSE para riesgo medio, percatándose el inspector que el local a inspeccionarse era de riesgo muy alto, ¿cómo llegó a esa conclusión el inspector de la ITSE de riesgo medio o bajo? Misterios del Orinoco, decimos esto por una razón muy importante, porque tenemos la grabación de las cámaras de video del establecimiento del día 10 de enero y no hay ninguna ITSE, lo único que hay es la presencia de una señora vestida con un chaleco de defensa civil que en todo momento no quiso identificarse, luego viene una serie de referencias a la ley 27444, ley 27972, DS 002-2018, RJ 016-2018-CENEPRED y la OM Nº 584-2020-MDC, luego viene la RSG Nº 00026-SGGRD del 13 enero del 2023 que da por concluido el Exp. 59040-2022 al haberse verificado que el local NO CUMPLE con las condiciones de seguridad en el inmueble objeto de inspección conforme al nivel de riesgo existente, quedando nuevamente claro que la descerebrada de la Vicente en toda la extensión de su mamarrachenta resolución subgerencial nunca hizo mención ni de broma al silencio administrativo positivo.
Pero ¿es cierto lo dicho y firmado por la susodicha funcionaria de confianza de la gestión ulisista? NO, la resolución emitida por la funcionaria de marras es inaceptable desde todo punto de vista ya que viola o infringe el silencio administrativo positivo, art. 199.1 del TUO de la ley 27444:
199.1. Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 37 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad.
199.2. El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213.
Podríamos añadir el art. 21 del DS Nº 002-2018-PCM, que dice
al pie de la letra los plazos establecidos para realizar la ITSE
correspondiente a un certificado nuevo de Defensa Civil, para cuyos efectos no
interesa si el riesgo es medio o muy alto al vencerse los plazos y entrar en
aplicación el art. 21 del referido decreto supremo:
Artículo 11.- Silencio administrativo en la ITSE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en la ITSE opera el silencio administrativo positivo cuando al vencimiento de los plazos establecidos en el Reglamento no haya pronunciamiento por parte del Órgano Ejecutante o no se hubiese realizado la ITSE. Ello sin perjuicio de la subsistencia de la obligación a cargo del Órgano Ejecutante de efectuar la verificación, a través de una VISE, del cumplimiento de condiciones de seguridad declaradas por el/la administrado/a, bajo responsabilidad.
Artículo 21.- Plazo máximo de la diligencia y finalización de la ITSE
La diligencia de ITSE debe ser programada y puesta en conocimiento del/de la administrado/a con la notificación de la licencia de funcionamiento, y debe ejecutarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de nueve (9) días hábiles computados a partir de dicha notificación, sin perjuicio de una eventual suspensión del trámite, conforme a lo señalado en el presente Reglamento.
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1272
Decreto Legislativo que modifica
La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo
SEPARATA ESPECIAL
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1272
“Artículo 188. Efectos del silencio administrativo
188.1. Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 33-B no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad.
188.2 El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la presente Ley.
A falta de una ley vemos que hay hasta tres normas que definen con absoluta claridad el silencio administrativo positivo aplicable a este caso específico del Exp. 59040-2022, los plazos de cumplimiento obligatorio por parte de la entidad ejecutante para realizar la ITSE son de siete (7) días hábiles. El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de nueve (9) días hábiles computados a partir de dicha notificación.
La
supuesta VISE aludida por la Vicente Muñoz y que se habría llevado a cabo el 10
de enero no tiene ningún valor, si esto hubiera ocurrido y darle valor a un
hecho ficticio para sustentar una resolución subgerencial constituye delito, no solo infracción
administrativa, para todos su efectos la entidad ejecutante (Municipalidad de
Comas) perdió su capacidad de obrar a partir del día 4 de enero al haber quedado
automáticamente aprobados los
procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo.
Mentira
tras mentira y con una capacidad fantasiosa digna de mejor causa nos queda con
absoluta y meridiana claridad que Evelyn
Marisol Vicente Muñoz ha falseado la verdad, ¿por capricho, ignorancia o
estupidez pura y dura? Y esta actitud no puede ni debe quedar impune…