jueves, 31 de agosto de 2023

SE HIZO JUSTICIA EN COMAS CON SEDAPAL

 

 Presentamos a nuestros lectores la RGM Nº 739-2023-GM/MDC del 23 agosto 2023 que revoca el Certificado de Defensa Civil Nº 000416-2022 de fecha 22 de febrero del mismo año, otorgado a SEDAPAL en virtud de las consideraciones que se exponen a continuación:


Esperemos que esta resolución de Gerencia municipal no corra la misma suerte de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO en contra de RADIO COMAS del auxiliar coactivo Fernando Riveros Segura, decimos esto porque aquí se han utilizado las mismas normas legales usadas en contra de otras empresas y personas naturales, ojo con eso de a igual razón, igual derecho.

martes, 29 de agosto de 2023

BARRERAS BUROCRATICAS, EXACCIONES, CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD EN COMAS

 

 Todo eso es lo que usted encuentra a granel en MUNICOMAS 24/7, es cosa de todos los días y la verdad es que no se podía esperar otra cosa. Desde el inicio de esta malhadada gestión, nefasta y corrupta por donde la mire, no es cuestión solamente del alcalde ganador de las pasadas elecciones de 2022 sino del grupete de regidores que fueron elegidos junto a él y los que fueron elegidos por los otros partidos que compitieron, ahora bien, ¿esto nos debe extrañar a los comeños? Obviamente no, de ninguna manera. Sabíamos lo que se nos venía encima con gente como Mirelly Minaya Yenson Cornejo, Katty Panduro y Luis Pacheco, siendo bastante caritativos podríamos decir que Rosa Corzo y Saúl Tineo le hacen la lucha, pero tampoco, que bruto, no nos hagamos los giles a estas alturas del partido, los oficialistas tampoco son la última chupada del mango en cuanto a eficiencia y capacidad, de honestidad y honradez, nada que ver. En suma, son los que están y están los que son, 13 borregos prestos a balar porque no dan para más y 2 que hacen lo que pueden, que no es mucho tampoco, pero es lo que hay.

De los funcionarios de confianza designados del saque por el “autónomo” alcalde comeño, Ulises Villegas Rojas, omnipotente y glorioso alcalde, podemos escribir horas y horas y no vamos a encontrar siquiera una media docena de personas capaces, dignas, honestas y respetuosas de la ley, nada que ver, el 95 % puro lumpen, gente sacada de cloacas o albañales, por Dios santo, que gente tan miserable en cargos tan delicados. Desde el día de la juramentación sabíamos que esto iba a ser una permanente lucha contra la incapacidad, la ineficiencia y la rampante corrupción acompañada de conductas soberbias y arrogantes propias de los mediocres y abusivos sujetos y tipejas que llegaron a nuestro distrito con las garras abiertas dispuestas a todo, a todo lo que sea posible con tal de enriquecerse a como dé lugar, sin respetar derechos ni leyes ni normas como ya veremos en los próximos ejemplos.

No podemos ni queremos dejar sin comentario la conducta prepotente y malcriada del alcalde Villegas a la hora de designar a las lacras que en su momento han tenido el manejo de áreas tan importantes como la Gerencia municipal, la subgerencia de Abastecimientos, la de Recursos humanos, Fiscalización, Riesgo de desastres, Salud, Desarrollo social, Participación vecinal, Desarrollo económico, Transporte, Catastro y Obras privadas, Obras públicas, Estado civil, Seguridad ciudadana, Complementación alimentaria. Sería ocioso repetir lo que hemos denunciado a lo largo de estos casi 8 meses de corrupción y abusos en contra del pueblo comeño sin que nadie, absolutamente nadie haga algo por nosotros, una prensa local servil y sometida y esa prensa afuerina mermelera y corrupta, llamada prensa grande. Hemos dejado para el final y no por ello menos importante el área de Comunicaciones, situación singular esta, ya que si no nos equivocamos, Comas es el único municipio que no cuenta con un solo periodista que cumpla con la Ley 24898, es decir título y colegiatura para trabajar en Comunicaciones y después de aquel papelón con la congresista Sigrid Bazán ya deberían haber dado un paso al costado, pero pedirle eso a gente como Raúl Francia Velásquez, Aldo Torres Fierro, Paola Aching, Renato Sánchez Villar, Edixir Rivera Guerrero es pedirle peras al olmo, es como pedirle sensatez y un buen manejo de nuestra municipalidad a Ulises Villegas. Imposible.

Mientras tanto el vía crucis de miles de administrados en las subgerencia de Riesgo de desastres y Promoción empresarial no tienen cuando acabar, la presencia de locadores de servicios cuando no incapaces, corruptos y soberbios, conchudos al mango, como esa miserable que hizo pagar 4 veces por un único letrero luminoso con el cuento de que el letrero debía ser seccionado en 4 partes y se tenía que pagar, repetimos, 4 veces, la desgraciada esta de nombre Lorena, trabaja en Promoción empresarial y sigue en el puesto como si nada, muy por el contrario se quejó contra la administrada por denunciar en este blog, no el abuso, sino el delito de exacción, cobro ilegal y no pasa nada, a la señora no le han entregado su licencia y tampoco le quieren hacer la ITSE respectiva, represalia le llaman.







Los cientos de expedientes en busca de autorizaciones para la ocupación temporal de espacios públicos que ya han producido los respectivos Silencios administrativos positivos, de igual manera para las Transferencias de licencias de funcionamiento, Autorizaciones de anuncios publicitarios menores a 12 mts2 a cuyos gestores se les exige memorias descriptivas, Autorizaciones del dueño del predio, planos, requisitos que no están en el TUPA de nuestra municipalidad y son barreras burocráticas ilegales. Las renovaciones de certificados de defensa civil son otra historia de corrupción en donde una ignorante total sin experiencia para dicho cargo viene manejando el DS 002.2018-PCM como le da la gana, con inspectores de mentirillas haciendo un trabajo que corresponde a los especialistas en la materia, el trabajo de gente como Velázquez Velasco, Emma Estrada y Manuel Jesús Calonge en el caso UNICACHI debe y tiene que ser denunciado e investigado hasta sus últimas consecuencias al igual que el caso RADIO COMAS, la misma ley con dos resultados diferentes y para terminar, el caso de las NMI truchas listas para ser cobradas ilegalmente con la ayuda de las manos sucias de la Ejecutora coactiva. Les anticipamos hace varios meses que había malas intenciones con el destino de esas notificaciones írritas de pleno derecho y no me equivocábamos, ahora están en camino de ser validadas para pasar a las respectivas cobranzas coactivas con gente como Jaime Aguilar, Fernando Rivero Segura que no se van a hacer problemas en tramitar estas pendejadas a sabiendas que son NMI nulas.



¿Quién o quiénes nos defienden de estos arteros ataques de la administración villeguista a nuestras economías? NADIE, ¿quién o quiénes nos defienden de la recuperación del “principio de autoridad” que busca Ulises Villegas? NADIE, ¿quién o quiénes nos defienden de las abusivas fiscalizaciones y robos de las hordas de la seudo coordinadora de fiscalización Flor Ramírez? NADIE, ¿dónde mierda está la Contraloría General de la República, INDECOPI, La Defensoría del Pueblo, la FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN, la DIVIAC, ¿el DEPINCRI y los comisarios de la jurisdicción? Se siguen gastando cientos de miles de soles en GIR que no sirven para nada salvo para cuidarle el trasero al alcalde. Pagamos los sueldos de unos vagos que dicen laborar en Seguridad ciudadana, por favor, un poco más de respeto por los comeños, Ulises Villegas no debería tener ni un solo día más como jefe de Seguridad interna a un sujeto como Mora Fuertes y a un supervisor de operaciones como el tal Maco en Serenazgo, no jodan, eso es una burla al pueblo comeño.

sábado, 26 de agosto de 2023

LAS COSAS COMO SON EN COMAS CONGRESISTA MOYANO

 

El oficio que mostramos líneas abajo es uno de los tres documentos que remitiera la congresista Martha Moyano Delgado al alcalde de Comas Ulises Villegas Rojas y que este hasta donde sabemos nunca se dignó contestar, luego el 23 de Julio del presente año, EXPRESO publicaría la siguiente noticia.


Fuente


Ayer 25 de agosto, la congresista Martha Moyano Delgado aparece muy oronda en el auditorio del Palacio Municipal de Comas bien acompañada del alcalde y en lo que parece ser una ceremonia donde le entregan un expediente técnico para apoyar un proyecto de refuerzo ribereño en el río Chillón, en medio de abrazos y saludos, tanto la congresista como el alcalde comeño olvidaron los agrios momentos cuando Villegas Rojas se negaba a cumplir con la ley al no remitir la información exigida por la madre de la patria, ¿qué pasó señora Moyano, la dignidad y el respeto tienen precio u olvido? Ese respeto que no recibió la joven congresista Sigrid Bazán Narro cuando visitara el Centro Cívico en busca de información y respeto para miles de comerciantes formales e informales desalojados de las calles de San Felipe es una abierta demostración de memoria selectiva, a estos sí, a esos no, ¿por qué? no hay necesidad de ser zahorí o nigromante para saber que tiene que haber poderosas razones para esa conducta de Ulises Villegas Rojas. 







viernes, 25 de agosto de 2023

SIGRID BAZAN EN MUNICOMAS

 

 La joven congresista roja visitó la municipalidad de Comas el pasado lunes 21 y se diría que salió trasquilada, ojo, que no fue por lana, fue en busca de explicaciones por la conducta delirante del alcalde comeño Ulises Villegas para recuperar el “principio de autoridad” y “lograr” la “formalización” de los comerciantes, mypes y emprendedores del distrito entre otras cosas, formalización que conlleva el desalojo de miles de comerciantes entre formales e informales. Desalojo selectivo dicho sea de paso, desalojan a los comerciantes de San Felipe, esos que desde hace 42 años se han apoderado de las calles, pero no dice una palabra de los comerciantes que ocupan las calles en León Pinelo de la urb. Huaquillay, en la Av. Grau antes Velasco en Año Nuevo, en el Jr. Lima, Alvarado y Tarma en el km. 11 a espaldas del Palacio Municipal y otros tantos mercados callejeros.

Si la preocupación de la congresista es real o ficticia, eso lo sabe solo ella, lo cierto es que su visita fue anunciada con mucha antelación, no fue inopinada, que pudo serlo con todo derecho, la memoria selectiva no aplica solo para el desalojo de los comerciantes de San Felipe sino también para las facultades de los congresistas: legislar y fiscalizar. El carga montón preparado para la Bazán nos indica dos cosas: que Villegas no quiere visitas que no sean estrictamente protocolares, las que son para hacer preguntas comprometedoras, no son bienvenidas por aquello de que el alcalde es “autónomo” y no tendría que rendir cuentas de sus actos a nadie, entonces la “entrevista” con Lucio Sosa Gonzales cayó como chicharrón de sebo para el omnipotente alcalde de Comas y ya vimos los resultados.

Si los bandos que se han formado en torno a este asunto tienen  razón o no, es problema de cada uno, lo cierto es que muchos periodistas considerados líderes de opinión han preferido ver las cosas desde el lado político olvidando la esencia del buen periodismo. La verdad y nada más que la verdad por delante: ¿fueron vecinos los que abuchearon a Sigrid Bazán? No, de ninguna manera, fueron locadores de servicios de la gestión villeguista, entre estos “vecinos” está el tiktokero Renato Sánchez Villar que figura como analista SEO y creador de contenido con 7,000 soles mensuales y en el área de Comunicaciones tenemos el “maistro” de ceremonias y protocolo, Edixir Duberli Rivera Guerrero, adscrito al área de comunicaciones con 3,600 al mes. Estos dos impresentables fueron los que la pegaban de periodistas preguntando cojudez y media. Vale recordar que la congresista preguntó a Renato Sánchez Villar si era periodista y este contesto que no, la respuesta fue inmediata, entonces no tengo porque responderte, solo para empezar a desmenuzar a los buenos “vecinos”, hay entre 10 a 12 personas en la subgerencia de comunicaciones de MUNICOMAS y ninguno es periodista. Si tomamos obligatoriamente la Ley 24898 como referente obligado para ejercer el periodismo en la administración pública veremos que ninguno de los locadores de servicios asignados  a comunicaciones cumple con la ley, ¿por qué? sencillo, ninguno es titulado y colegiado, nombramiento indebido y aceptación indebida del cargo, así de fácil señores y esto la incluye a la tipa que ejerce la encargatura de dicha subgerencia: la abogada, Roxana Calderón Chávez, quien no es periodista titulada y colegiada tal y como exige la ley.

Por el momento queremos “robarnos” dos párrafos de la excelente columna de opinión de la abogada Liliana Humala, publicado hoy día 25 de agosto en EXPRESO, titulada:


¿Qué es la politiquería? En palabras simples y comunes, es la degeneración de la política, es el aprovechamiento egoísta y despreciable de aquellos politiqueros que gozan del poder, vanidosos y egocéntricos, buscan el atajo más rápido para enriquecerse por medio de su corrupción, la politiquería se desenvuelve y se alimenta de la maquinación, la vulgaridad, el transfuguismo y la carencia de ideales. El politiquero es impreparado, ignorante en valores y principios que son inherentes a la práctica política decente y altruista; el politiquero es un oportunista contumaz, la política la entiende como una licencia para robar, engañar; la esencia del politiquero es repugnante y procede del bajo fondo.

Otro politiquero que ya conocemos es M.Vizcarra y cada vez se comprueba con mayor certeza sus bajezas, propias de su ADN reptilesco, pretendía el lagarto mitómano con sus clásicas leguleyadas y argucias viajar por “motivo de trabajo” a Moquegua, pero el Poder Judicial no se dejó sorprender y rechazó su pedido del rastrero embustero, sigue siendo el politiquero más cínico y mentiroso que se ha conocido en la política peruana, no tiene bandera ni brújula, es un lagarto cuya especialidad es devorarse a los incautos con sus engaños. 

Seguiremos destapando a los politiqueros peruanos.

He dicho.

Liliana Humala de la Oliva



Tenemos la absoluta certeza que Liliana Humala está describiendo casi, casi al 90 % de alcaldes de este país, alcaldes como los de Ate, Los Olivos, Miraflores y obviamente Comas, sin la menor duda, esa feroz oposición a la aprobación del PL 4952 del congresista Hernán Guerra García es una muestra de esta suerte de politiqueros que ven en las multas y clausuras una inagotable fuente de riqueza mal habida...






martes, 22 de agosto de 2023

¿HASTA CUÁNDO SEÑOR GUERRA GARCÍA, PRIMER VICEPRESIDENTE DEL CONGRESO?

 

 Como en algunas oportunidades cedemos nuestro espacio en el blog a este buen artículo de PERÚ 21 que trata de los abusos municipales, pero, olvidan también a muchas personas dedicadas al comercio, mypes y emprendedores que no necesariamente se dedican al negocio restaurantero.

Restaurantes expresan rechazo a abusos de municipalidades

Varios reconocidos establecimientos respaldan a la Granja Azul tras cierre desproporcionado en Ate. Los empresarios piden que Congreso apruebe proyecto de ley que fija criterios para cierre de locales.


El cierre de la Granja Azul y la descomunal ‘multa’ aplicada por la Municipalidad de Ate ha despertado la solidaridad de destacados restaurantes ante el atropello municipal.


Los pronunciamientos han surgido luego de que el 8 de agosto la Municipalidad de Ate cerrara y multara a la Granja Azul bajo el argumento de “infringir normas municipales”. Y si bien la multa fue pagada y las observaciones subsanadas por el restaurante, este, poco después, recibió una segunda multa de más de un millón de soles por un tema de habilitación urbana, el mismo que, según la directora del establecimiento, Liliana Picasso, fue solucionado en 2017.

La situación no ha sido solucionada hasta ahora pese a los reclamos del establecimiento y sus trabajadores, por lo que la solidaridad y el respaldo han llegado desde reconocidos restaurantes como La Mar, La Vaca Loca, El Parrillón, Shizen, Tori Pollería y Maido, siendo este último el sexto mejor del mundo según el ranking The World’s 50 Best Restaurants 2023.

Otros también se pronunciaron. Entre ellos, Madam Tusan, La Choza Náutica, Amancaya, Trattoria Mamma Lola y Café de La Paz. Incluso los dos últimos expresaron en redes que “el rubro gastronómico se encuentra indefenso y desamparado frente a la constante agresión y hostilidad de los gobiernos municipales” y calificaron el actuar de la Municipalidad de Ate como un caso de “abuso y prepotencia”.

La presidenta de la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines (Ahora Perú), Blanca Chávez, explicó que estas acciones están afectando la reactivación de estos negocios.

“No deben existir cierres arbitrarios, ni tampoco multas sin sentido. Hemos pasado momentos difíciles como la pandemia, las protestas, los huaicos y ahora esto”, comentó.

En tanto, el representante de la Unión de Gremios y Asociación de Restaurantes del Perú, José Luis Silva, señaló que son más de 100,000 restaurantes que hay en el Perú, los cuales están preocupados por las acciones de las municipalidades.

“El cierre de los negocios debería ser por motivos importantes. Hay abusos de algunas municipalidades y eso afecta directamente a todos los negocios y en especial a los pequeños”, afirmó.


PROYECTO DE LEY

Ambos aseguraron que se necesita que en el Congreso se apruebe el proyecto que regula el cierre de locales comerciales.


“En el Congreso hay un proyecto que de alguna manera ordena lo que un municipio puede hacer en lugar de andar cerrando locales. Ese (proyecto) tiene que salir porque, si no, lamentablemente veremos casos de cierres como el de la Granja Azul”, añadió Silva.


Esto es lo que pretende aprobar ante el pleno del Congreso el Proyecto de Ley 4952-2022-CR, que dicho de paso ya fue aprobado en primera instancia en la comisión de Constitución, que presidía el congresista Hernando Guerra García, ahora primer vicepresidente del Congreso de la República:

Artículo 5. – Clausura Temporal

5.1. La clausura temporal procede como una medida preventiva que se adopta cuando se constata la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud o la propiedad de las personas, originado por el incumplimiento de las normas de seguridad en el establecimiento, que no puedan ser subsanados en el acto de inspección

5.2. Procede cuando el titular no acredite contar con la licencia de funcionamiento según lo establecido en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus normas reglamentarias.

5.3. No procede la clausura temporal por el vencimiento o la renovación de las autorizaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 5.1. de esta norma. Las municipalidades y funcionarios están prohibidos de imponer clausura temporal por la infracción de normas de carácter administrativo que no representen un peligro inminente para la vida o la salud de las personas.

5.4. No procede la clausura temporal cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas por el titular o sus representantes, o cuando tales circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.

5.5. Se ejecuta mediante el cierre del establecimiento comercial o del área afectada, según corresponda, con el uso de precintos u otros medios que impidan el acceso del público, previa grabación en video o toma de fotografías, y con el levantamiento del acta respectiva dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

5.6. La clausura temporal se levanta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que el titular subsane las observaciones que motivaron la medida y lo comunique formalmente a la entidad competente. Si la entidad no responde dentro del plazo señalado, la clausura queda sin efecto automáticamente. El plazo corre a partir de la fecha de ingreso de la documentación respectiva a través de la Mesa de Partes de la Municipalidad.

5.7. Cuando el establecimiento comercial tenga áreas independientes y accesos diferenciados, la clausura temporal solo se aplica sobre el área que genere el peligro inminente de acuerdo con los supuestos que esta ley expresamente establece, sin afectar el funcionamiento del resto del establecimiento.

 Como decía al inicio del presente artículo, se han olvidado de muchas personas involucrada directamente en calidad de víctimas de los abusos municipales y que no son restauranteros ni tienen la vitrina mediática de la que goza LA GRANJA AZUL para defenderse legítimamente de los arteros ataques de las hordas ediles de pésimos alcaldes y peores funcionarios además de corruptos regidores desentendidos del clamor popular ante los continuos abusos de las gestiones municipales en todo el país, LA GRANJA AZUL no es más que un ejemplo de las multas onerosas y sus abusivas clausuras que en el art. 250 de la Ley 27444 son consideradas como BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES sin que nadie se preocupe hasta ahora de llevar a la practica la eliminación de las mismas previa sanción contra los responsables. 


Esperemos que este sueño y necesidad al mismo tiempo se convierta en realidad señores congresistas, los comerciantes, mypes y emprendedores de todo tipo y clase no pueden seguir esperando más tiempo, APRUEBEN DE UNA BUENA VEZ EL PROYECTO 4952-2022-CR para terminar con los abusos municipales, no todos tienen la suerte de contar con la fama y el aparato mediático de respaldo a la afamada pollería LA GRANJA AZUL.

 

sábado, 19 de agosto de 2023

ULISES VILLEGAS Y LA GALLINA DE LOS HUEVOS DE ORO (COMAS)

 

 En esta oportunidad amigos míos, queremos ceder nuestro espacio como director del blog a un reputado economista en un tema de índole municipal que como ustedes saben es el tema central de este blog: los problemas municipales y su influencia en el desarrollo económico del país. Sin más preámbulos, aquí tenemos el siguiente artículo de Mario Chávez en EXPRESO.


«Deben digitalizar trámites para mypes»

Especialista en finanzas señala que el Estado debe incentivar a que más personas puedan emprender, ello con una policía de Estado con mayor flexibilización para los trámites a nivel municipal.


¿Cuál es la realidad de las micro y pequeñas empresas (mypes)?

La realidad es que las micro y pequeñas empresas (mypes) fueron golpeadas duramente, porque hubo un confinamiento en donde no había negocios, no había comercio. Entendamos que el consumo privado es el 70%, esto quiere decir que hay mucho dinamismo en el mercado, hablamos del consumo día a día. Las mypes dependen del día a día, entonces al venir de la pandemia duramente golpeada, hubo un aumento de transacciones, lo que es una recuperación paulatina a un nivel que el comercio se ha restablecido en el Perú. Esto ayuda bastante para que el pequeño y microempresario pueda trabajar tranquilo y generar las ganancias, ante un mercado estable.

¿Entonces ya hemos podido superar la pandemia?

En varios sectores estamos en cifras prepandémicas, por ejemplo, el sector construcción ha llegado a una etapa prepandemia.

Sin embargo, las municipalidades ponen muchas trabas a los pequeños y microempresarios

Sí. Lo que pasa es que las municipalidades lo toman de manera política, cuando hablamos de la relación de la municipalidad con el empresario, hablamos de la municipalidad en una relación con un informal, comercio en las calles, eso se ve de manera política y le quitan el pan al comerciante ambulante, ya que los pequeños emprendedores trabajan del día a día. Ahora debería haber políticas públicas que animen al comerciante a trabajar con el Estado, es decir con las municipalidades para que las transacciones sean rápidas y se tenga un incentivo ya que las municipalidades requieren de bienes y servicios. Estos bienes y servicios de menos de 8 UIT deberían ser primordialmente abastecidos por los pequeños y micro mpresarios; me refiero a bienes simples como lapiceros, papeles, vestimentas o armar un toldo.

¿Faltan ferias para los pequeños empresarios?

Lo que se tiene que hacer es incentivar a que las personas puedan emprender aquí, y hablamos de una política de Estado para que haya mayor flexibilización a fin de que el formar una empresa sea un trámite rápido. Si bien es cierto una empresa ahora demora menos tiempo en su formación por los registros públicos, el hecho de que esta empresa pequeña o micro pueda pedir su permiso a la municipalidad ralentiza su funcionamiento.

¿Qué tan complicado es que las municipalidades puedan entregar una licencia de funcionamiento en 24 o 48 horas?

Eso depende de los procedimientos que tenga cada municipalidad y de otros pasos que son necesarios seguir para obtener dicha licencia, todo tiene que ver con procedimientos.

¿Estos procedimientos por qué son tan engorrosos?

Porque no son digitales. Si fueran digitales o sistematizado a través de una web, subiendo documentos en formato pdf, ello ayudaría mucho y también con una licencia pdf hecha llegar a un correo electrónico.

¿Qué tan lejos estamos que los trámites sean digitales?

El Estado, en general, está incentivando el uso de la tecnología digital, y ya depende de que cada municipalidad implementarlo, pero un caso interesante es el de la Municipalidad de Víctor Larco Herrera en Trujillo, donde el gerente de Planeamiento Económico está incentivando la digitalización y emitiendo licencias de funcionamiento lo más rápido posible.

¿Entonces si ocurre en Trujillo puede pasar en Lima?

No es difícil, en una era donde todo se está digitalizando con los especialistas y procedimientos esto se debe de dar. Ahora, en otro punto, Defensa Civil debe hacer visitas con licencias preautorizadas, para agilizar el trabajo de las pequeñas y micro empresas.

 


Nos gustaría añadir un par de precisiones a lo manifestado por Mario Chávez, cuando se habla de la digitalización y la emisión de licencias de funcionamiento preautorizadas así como de certificados de Defensa civil, se está olvidando algo fundamental en todo esto: no solo es el tema político del asunto sino el de la flagrante corrupción que impera en todas las municipalidades del país. De nada sirve la simplificación administrativa, la digitalización de los procedimientos si no cambiamos la mentalidad de los alcaldes y sus funcionarios de confianza que so pretexto de la autonomía municipal consideran como sus chacras personales los distritos que gobiernan.

Para cerrar nuestro comentario quisieramos agregar la preocupación que sentimos e imaginamos deben sentir millones de personas, sobre todo comerciantes, mypes y emprendedores por el PL 4952 del congresista Nano Guerra García que fuera aprobado en la Comisión de constitución y ahora duerme el sueño de los justos en la Oficialía mayor sin que pase al Pleno para su aprobación, resulta vital para todos que este proyecto de ley que corta las alas a tantos buitres municipales quienes a punta de multas y clausuras a locales comerciales están terminando de matar la escasa reactivación económica que se está dando en el Perú, basta de alcaldes corruptos y sus organizaciones criminales.





martes, 15 de agosto de 2023

LA CAPERUCITA SEDAPAL Y MUNICOMAS EL LOBO FEROZ

 

A raíz de la clausura del local central de SEDAPAL en Lima Norte, Comas para ser exactos, a manos de la subgerencia de Fiscalización debido a una infracción en contra del RAS de la muni comeña: ampliar el área declarada en la licencia de funcionamiento sin autorización edil. Esto considerado como una falta muy grave que amerita multa y clausura del establecimiento, pero lo que debió ser tratado por los de SEDAPAL por los respectivos canales que señala la ley 27444: reconsideración de la NMI, luego la apelación y así sucesivamente hasta agotar la vía administrativa, nunca sucedió. La virginal caperucita roja SEDAPAL ha sido atacada por el lobo feroz municipal y reclama un trato especial, mientras tanto desata una campaña de fake news contra la muni comeña y su alcalde.

¿Qué es lo que está en juego entre estas dos entidades estatales? Las sanciones contra SEDAPAL son legales, por supuesto, ¿MUNICOMAS le debe a SEDAPAL? Sí, le debe 7’700 mil soles y pico, pero, pero, no es Ulises Villegas y su gestión la que debe en solitario esta elevada suma, los 7 y pico de millones vienen de hace mucho tiempo atrás y es obra de varios alcaldes junto a sus respectivas gestiones a cada cual peor. Pero cuidado, esto no es la ley del talión ni nada que se le parezca, MUNICOMAS debe, obvio, reconoce su deuda, sí, pero lejos de victimizarse, amortiza con 420,000 soles en un intento de paliar la situación, en tanto, ¿qué hacen los ejecutivos de SEDAPAL con su vocera oficial a la cabeza? echarle barro con ventilador a Ulises Villegas y a punta de mentiras ensuciar la imagen del alcalde comeño.

Si vemos la situación fríamente nos daremos cuenta que SEDAPAL está muy lejos de ser una víctima, como pretende presentarse ante los ojos de la opinión pública, en serio, creen por ventura que los norlimeños y medio Perú se han olvidado de las fechorías y pendejadas de estos depredadores de los bolsillos y carteras de sus clientes, la empresa del agua de lejos ha encabezado muchas veces el ranking de las enemigas del pueblo, hace muy poco reventó una sucia jugarreta de algunos funcionarios de primer nivel de estos piratas del siglo XXI:

Sedapal devolverá dinero a usuarios por cobros excesivos: Sunass impone 36 medidas correctivas

Gabriela Corimanya, vocera del organismo, también precisó que la empresa tendrá que reembolsar “con sus respectivos intereses” a los usuarios


Tras revelarse que funcionarios de Sedapal ordenaba manipular recibos de los usuarios con montos elevados, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) se pronunció sobre el caso. Solo en dos años, se impuso 28 sanciones a empresas por facturación “indebida”.

El último fin de semana, Punto Final recogió testimonios de los usuarios agraviados. A su vez, evidenció que el personal incrementaba los precios que registraban 0 hasta 21 metros cúbicos. Sin embargo, más de 1.500 denuncias recogidas pusieron en evidencia lo que sucedía en la empresa.

Toda acción estaba coordinada entre el personal que se encargaba de la lectura del medidor y de la facturación, con la finalidad de obtener “bonos de productividad”. Solo entre los distritos de Breña y Comas se logró obtener más de 5 millones de soles.


Si esta situación no le parece suficiente amigo lector, sepa usted que la simpática y dulce SEDAPAL ha construido desde hace buen tiempo 148 reservorios con sus respectivas casetas de bombeo sin solicitar las licencias de construcción pertinentes, esta infracción está contemplada en el RAS con el código Nº 08-0132, de igual forma sucede con las 5 puertas que utiliza en su sede de Comas y por las que nunca solicitó los certificados de numeración, infracción Nº 08-0113 y por la ampliación de área no declarada corresponde el código Nº 01-0102. En suma una serie de infracciones administrativas que conllevan multas y clausura de su local de Belaunde Oeste así como de sus reservorios y casetas de bombeo. Lejos está SEDAPAL de ser una víctima de los afanes recaudatorios de la Municipalidad de Comas y su vehemente alcalde Ulises Villegas.


                                                                                Fuente: Latina.pe

SEDAPAL USTEDES NO SON LA CAPERUCITA ROJA NI MUNICOMAS ES EL LOBO FEROZ, NO SE HAGAN LAS VICTIMAS QUE NO LES QUEDA.

sábado, 12 de agosto de 2023

YA PODEMOS SOÑAR CON EL FIN DEL ABUSO Y LA EXTORSION MUNICIPAL FISCALIZADORA EN COMAS

 

HASTA QUE, POR FIN, UN PROYECTO DE LEY A FAVOR DE LAS PYMES Y LOS PEQUEÑOS EMPRENDEDORES SE ENCUENTRA LISTO PARA SU APROBACION, Y QUE, DE APROBARSE EN EL PLENO DEL CONGRESO DARÁ INICIO EL FIN DEL ABUSO Y LA EXTORSION DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS MUNICIPALIDADES EN TODO EL PAÍS

Amigo Cesar Burmester, aunque aún falta que el Pleno del Congreso vote por el valiosísimo Proyecto de Ley en favor de las Pymes del país, le pido encarecidamente que publique el Texto sustitutorio de la “Ley que fortalece las libertades de empresa y comercio reconocidas en el artículo 59 de la Constitución política del Perú al precisar las causales de clausura municipal de establecimientos”, porque es un salvavidas de varios pisos para los comerciantes y emprendedores del país, quienes para sobrevivir y seguir trabajando, día a día, tienen que lidiar con las bandas que se han apropiado de muchas municipalidades y que asechan peor que los maras o el gota a gota.

A ver, a leer esta joya…


LEY QUE FORTALECE LAS LIBERTADES DE EMPRESA Y COMERCIO

RECONOCIDAS EN EL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

PERÚ AL PRECISAR LAS CAUSALES DE CLAUSURA MUNICIPAL DE

ESTABLECIMIENTOS


Artículo 1°. - Objeto

El objeto de la ley es fortalecer las libertades de empresa y comercio reconocidas en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado, mediante la regulación de las condiciones y procedimientos para la clausura de establecimientos comerciales, de manera temporal o definitiva, por parte de las entidades de los gobiernos locales, en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2°. - Finalidad

La finalidad de la ley es garantizar el ejercicio de las libertades de empresa y comercio reconocidas en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado, mediante la prevención y sanción de las actuaciones arbitrarias, corruptas o abusivas por parte de los gobiernos locales que afecten el funcionamiento de los establecimientos comerciales.

Artículo 3°. - Definiciones

Se establecen las siguientes definiciones de los términos utilizados en la ley, para delimitar su ámbito de aplicación y facilitar su comprensión e interpretación.

(i) Licencia de funcionamiento:

La licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

(ii) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones -ITSE.

Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

(iii) Certificado ITSE:

Documento en el cual consta que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad.

(iv) Clausura:

Cierre de establecimiento que impide el ingreso de usuarios o consumidores dictado por la municipalidad a través de una autoridad o funcionario municipal, en el marco de la presente ley.

(v) Clausura Definitiva:

Es la clausura que dicta la municipalidad como sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador, o en el supuesto expreso que se señala en la ley de la materia.

(vi) Clausura Temporal:

Es la clausura que dicta la municipalidad como medida administrativa preventiva, provisional y revocable, que se aplica exclusivamente en los supuestos dictados por esta ley, y normas sobre la materia.

(vii) Municipalidades:

Son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

(viii) Establecimiento:

Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.

(ix) Funcionario público.

Es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado.

Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas.

(x) Inspección:

Acto administrativo de fiscalización que se lleva a cabo en el marco de la actividad administrativa de la municipalidad.

(xi) Ley: Es la presente ley.

(xi) Licencia de Funcionamiento:

Es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en el marco de la Ley N° 28976 y sus normas reglamentarias o las que las sustituyan.

(xi) Titular:

Es el responsable del desarrollo de la actividad económica bajo la cual se emite la licencia de funcionamiento.

 

Artículo 4°. - Ámbito de aplicación,

La presente ley se aplica a toda municipalidad y funcionarios de estas entidades que intervengan en el otorgamiento, fiscalización, o sanción de las licencias de funcionamiento de los establecimientos bajo sanción civil penal y administrativa.

 

Artículo 5. – Clausura Temporal

5.1. La clausura temporal procede como una medida preventiva que se adopta cuando se constata la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud o la propiedad de las personas, originado por el incumplimiento de las normas de seguridad en el establecimiento, que no puedan ser subsanados en el acto de inspección

5.2. Procede cuando el titular no acredite contar con la licencia de funcionamiento según lo establecido en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus normas reglamentarias.

5.3. No procede la clausura temporal por el vencimiento o la renovación de las autorizaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 5.1. de esta norma. Las municipalidades y funcionarios están prohibidos de imponer clausura temporal por la infracción de normas de carácter administrativo que no representen un peligro inminente para la vida o la salud de las personas.

5.4. No procede la clausura temporal cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas por el titular o sus representantes, o cuando tales circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.

5.5. Se ejecuta mediante el cierre del establecimiento comercial o del área afectada, según corresponda, con el uso de precintos u otros medios que impidan el acceso del público, previa grabación en video o toma de fotografías, y con el levantamiento del acta respectiva dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

5.6. La clausura temporal se levanta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que el titular subsane las observaciones que motivaron la medida y lo comunique formalmente a la entidad competente. Si la entidad no responde dentro del plazo señalado, la clausura queda sin efecto automáticamente. El plazo corre a partir de la fecha de ingreso de la documentación respectiva a través de la Mesa de Partes de la Municipalidad.

5.7. Cuando el establecimiento comercial tenga áreas independientes y accesos diferenciados, la clausura temporal solo se aplica sobre el área que genere el peligro inminente de acuerdo con los supuestos que esta ley expresamente establece, sin afectar el funcionamiento del resto del establecimiento

 

Artículo 6. – Clausura Definitiva

6.1. La clausura definitiva solo procede como medida de sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador conforme el Capítulo Ill del Título IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6.2. En ninguna circunstancia procede imponer clausura definitiva como medida correctiva o preventiva; salvo en los casos de revocación de licencias de funcionamiento, revocación de autorizaciones sectoriales o contrato de alquiler del establecimiento comercial vencido por más de 3 meses que resulten esenciales para el funcionamiento del establecimiento comercial, conforme a las leyes de la materia. También procede la clausura definitiva si el establecimiento no cuenta con licencia de funcionamiento.

 

Artículo 7. - Imposición de Multas

7.1. Ninguna entidad o funcionario podrá imponer multas administrativas en los casos en que, como resultado de una Inspección, se haya dictado una clausura temporal. Las multas administrativas a consecuencia de una inspección solo podrán ser impuestas con posterioridad, cualquier notificación de cargo que inicia el procedimiento administrativo sancionador se comunicara al levantamiento de la medida de clausura temporal, bajo responsabilidad.

7.2. En ningún caso se puede condicionar el levantamiento de una medida de clausura al previo pago de multas administrativas. Los funcionarios que así lo hacen incurren en responsabilidad.


YA PODEMOS SOÑAR, DE APROBARSE ESTA NORMA EN EL PLENO DEL CONGRESO, SE ACABARÍA EL ABUSO Y LA RECAUDACION MUNICIPAL A TRAVES DE LA MAL LLAMADA “FISCALIZACION”

El corazón de la iniciativa legislativa se encuentra en el Artículo 5º (de la clausura), el Artículo 6º (de la Clausura definitiva) y el Artículo 7º (imposición de multas), atribuciones que en el caso de las municipalidades se encuentran establecidas como facultades (en la Ley OM Nº 27972), pero que, por su generalidad, contienen una peligrosa dosis de discrecionalidad que ha sido usada para imponer políticas de abuso y extorsión.

De la clausura temporal:

Solo procedería cuando exista peligro inminente para la vida (núm. 5.1) y cuando no se cuente con la Licencia de funcionamiento (núm. 5.2)

Y no procedería por vencimiento de la licencia de funcionamiento (núm. 5.3), cuando las observaciones puedan ser subsanadas o hayan desaparecido al término de la fiscalización (núm. 5.4).

El levantamiento de la clausura es imperativa a las 48 horas de la subsanación y comunicación formal efectuada por el afectado, operando el silencio administrativo positivo a favor del emprendedor a cuyo favor la ley dispone que la clausura queda sin efecto sino tiene respuesta en este plazo y algo más importante aún: el levantamiento de la clausura ya no dependerá del funcionario público, que hasta ahora se demora meses en pronunciarse e incluso le pone precio a su disposición, sino que se ejecutará automáticamente al vencimiento del plazo señalado.

De las multas administrativas:

Para coronar esta iniciativa, se dispone que en el caso se disponga la clausura temporal, prohíbe la imposición de multas, las que se trasladan al final de esta etapa, prohibiéndose el pago previo de la multa como condición para el levantamiento de la clausura, es decir, dejando la sanción pecuniaria como parte de un procedimiento de cobranza que no interfiere con el funcionamiento del establecimiento comercial.

 

LA DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA ES EL ARMA DE LA AUTORIDAD CORRUPTA Y ABUSIVA

El pecado capital en la discrecionalidad absoluta de alcaldes y los funcionarios públicos locales, autoimpuesta en todo el aparato municipal y que como en el distrito de Comas, explica hartos ejemplos de normas hechas para el asalto y la extorsión, plagadas de irracionalidad y alejadas del objetivo principal: la formalización, de tal manera que las entidad municipal tiene cero programas de inducción a la formalización y por el contrario, sus reglamentos de infracción parten del supuesto de culpabilidad y de la imposición de las penas más irrazonables y duras posibles, y que solo a modo de ejemplo y con la filosofía del proyecto aprobado podemos listar brevemente:

 

Ordenanza Nº 665/MDC, que aprueba el CUISA de Comas

Cod. Infracción

Tipificación de la Infracción

Observación

01-0102

Por variar las condiciones de la autorización municipal o de la licencia de funcionamiento tales como; ampliación y/o modificación de giro, área cambio de denominación o razón social del titular del establecimiento comercial, entre otros.

¿Cuál es el bien jurídico afectado?

 

01-0104

No exhibir en lugar visible del establecimiento la Licencia Municipal de Funcionamiento o no presentarlo en el momento del Control Municipal.

Irrazonable sanción por una “infracción” subsanable en el acto.

01-0107

Por funcionar un establecimiento exonerado del trámite de obtener Licencia de Funcionamiento, sin haber cumplido previamente con comunicar a la Municipalidad el inicio de actividades, con la Zonificación y sin contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente.

Con Art. 20 del TUO de la Ley 28976, no se establece estos supuestos.

01-0109

Fabricar, comercializar o almacenar artículos que atenten contra la propiedad intelectual.

Al tratarse de delitos, y afectación a los derechos de autor, se invade competencias de otras dependencias del estado (Fiscalía. INDECOPI, etc.)

01-0114

Por permitir el conductor del establecimiento la carga y/o descarga de mercadería mediante el uso de cualquier vehículo de transporte fuera del horario permitido y en zona no permitidas

No existe la norma que establezca la restricción a la circulación y limitación de vehículos ni el procedimiento de autorización.

01-0122

Por no mantener en buen estado de operatividad y conservación el sistema de video vigilancia instalado en el establecimiento comercial.

Irrazonable porque no afecta a la sociedad, porque se trata de una medida estrictamente privada, y porque, por el contrario, desalienta la adopción de medidas privadas de vigilancia y protección.

01-0124

Por desarrollar actividades fuera del horario según la autorización municipal o la Ordenanza Municipal

Con excepción de los horarios venta de bebidas alcohólicas, no existe norma que establezca la restricción horaria a los establecimientos comerciales en general.

 

Tenemos varias observaciones al proyecto y podríamos seguir listando más y más “códigos de infracción” hechos con trampa, pero casi nos sentimos en el paraíso, ya que las autoridades municipales, que encuentran natural refugio en el sambenito de la autonomía, la “recuperación del principio de autoridad” que no es otra cosa más que el uso de una discrecionalidad absoluta que les permite instaurar en muchos distritos, regímenes cuasi monárquicos y de terror y persecución que se deben acabar. También imaginamos a muchos alcaldes y a sus funcionarios moviendo cielo y tierra para oponerse a esta iniciativa, a otros llorando por el fin de la mamadera coimera, y a la mayoría lamentando el fin de una herramienta de extorsión y de construcción de una lista de “donantes” y silenciosos aportantes a los caprichos ediles…

En el caso del distrito de Comas, sería bueno que las organizaciones que agrupan a los grandes conglomerados de comerciantes emitan su punto de vista, porque esta iniciativa puede terminar con el ataque que sufren a diario por una jauría de funcionarios e “inspectores municipales” y hasta “inspectores sanitarios”, contratados con el solo propósito de imponer multas y clausurar a diestra y siniestro a establecimientos se les cruce

Por ahora, entre otros  tantos, esta iniciativa ha sido respaldada nada menos que por la COMEX (Sociedad de Comercio Exterior del Perú), la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Asociación de Bodegueros del Perú – ABP, la Unión de Gremios de Restaurantes del Perú, la Asociación Nacional de Cadenas de Boticas –ANACAB, la Asociación Empresarial Gamarra Perú, la Asociación Peruana de Empresarios de la panadería y pastelería y un largo etc, lo que es un buen indicador de la esperanza que muchos de emprendedores ponen en esta iniciativa y del rechazo a la actuación abusiva y corrupta de muchos funcionarios municipales.

Solo faltas tu amigo comerciante, una simple Carta dirigida a la Oficialía Mayor de este poder del Estado puede ser la diferencia entre cerrar una puerta a los grupos mafiosos que imponen la ley de la selva y la extorsión en las municipalidades o permitir que sigan llenándose los bolsillos a costa de nuestro esfuerzo….



Atentamente,

Salomón Márquez.



 

DORDIS OTRA VEZ EN COMAS

  Esta vez la empresa DORDIS reaparece en Comas bajo el nombre de INVERSIONES DORDIS EIRL , ya no como lo hizo anteriormente con el nombre...