jueves, 30 de noviembre de 2023

TODO TIEMPO PASADO FUE MEJOR DICE EL DICHO, ¿SERÁ CIERTO ESO?

 

Cuando el 09 de octubre 2021 Salomón Márquez escribía su fenomenal artículo sobre la corrupción de Raúl Díaz Pérez y su corte de los milagros, nunca imagino que lo mejor estaba por llegar y así fue y así es estimados lectores, como veremos a continuación; recordar es volver a vivir:



Desde hace muchos años venimos denunciando esa pésima costumbre de alcaldes y GM de contratar a personas en las que no concurren los requisitos exigidos por ley para ocupar cargos públicos. Eso que llaman meritocracia es letra muerta en la gran mayoría de municipalidades del Perú. Pero no es solo eso, sino el uso y abuso del que hacen gala los alcaldes bajo el socorrido pretexto de la Autonomía Municipal, art. 194 de la Constitución Política del Estado. 

Lo que decimos no es ninguna novedad para nadie. Desde hace casi 18 años, en Comas, con la llegada de Miguel Saldaña Reátegui es que se institucionaliza la corrupción y la impunidad en la designación de los funcionarios de confianza del alcalde de turno, y no es hasta 2019, con la llegada de Raúl Díaz Pérez y su banda, que la institucionalización de esa mala práctica adquiere proporciones colosales, apocalípticas.

Esta situación no tuvo que esperar siquiera un año o los famosos 3 meses o 100 días como mínimo, del saque tuvimos un primer gerente municipal que no daba la talla ni como mala broma, salido de las canteras del amiguismo o pago político del vientre de alquiler que es y era UPP, Nicanor Wigberto Boluarte, fue un completo fracaso en toda la línea; cargado de títulos y puestos, todos políticos, que no tenían nada que ver con el quehacer municipal y sí mucho con los cargos por favores políticos. Así, han ido pasando por la Gerencia Municipal de Comas pura morralla bagre, acosadora y corrupta.

En la actualidad, en Comas tenemos un remedo de GM, con la presencia de Rubén Rivera Chumpitaz, un total cero a la izquierda, cuya única finalidad sería estampar su firma en los documentos que el alcalde le ponga por delante. De los demás sujetos que en algún momento han ocupado puestos claves, ninguno ha rendido lo que los comeños esperábamos de ellos. Hemos visto pasar decenas de miserables en las áreas claves de la administración municipal y todos, sin excepción, han sido totalmente corruptos, gente que ni siquiera alcanzaban a cumplir siquiera con un título profesional y menos, por supuesto, con la experiencia y capacitación requerida por ley, perfil profesional que le llaman.

Sería largo y tedioso mencionar uno por uno a la sarta de vagos y corruptos que han infestado e infectado nuestro municipio. Ya en 2019 la OCI entregaba su primer informe y único, dicho sea de paso, el Informe 006-2019-OCI, en el cual se mostraban cuatro (4) puntos vitales donde se festinaba la ley al regalado gusto del alcalde, con la descarada complicidad de los 15 regidores, es decir, de todo el Concejo Municipal en pleno. Y así algunos descastados quieren postular a la alcaldía de Comas el próximo año ¡Qué concha!


Ese informe, el 006-2019, informaba de los primeros Doce del Patíbulo que no tenían título profesional, experiencia y nada que ver con capacitación alguna para el cargo. Pero por ventura, ¿alguien puede creer que Raúl Díaz Pérez hizo caso de esas advertencias? ¡Las huiflas!, le llegaron a la punta del taco, como suele decir su íntima amiga y paisana Maybi Silva Pérez. De allí para adelante, la cosa fue de mal en peor, hasta llegar a 2021, donde todo indica que ya tocamos fondo. Ver para creer, dijo un ciego, veamos pues.

Para hacerla corta y breve, veamos lo que esta gestión municipal tiene para ofrecer al pueblo comeño y sus sobrevivientes en el área del comercio y las MYPES, emprendedores y personas que quieren o pretenden reactivar sus pequeños negocios actualizando sus certificados de Defensa Civil. En Control y Operaciones tenemos a un bachiller en Administración de Empresas, nada menos, Misraim Arioc  Vía Huerta, cuando el MOF y SERVIR exigen un abogado titulado para ese puesto. En Promoción Empresarial nos vamos de cara con la triste realidad de tener a un bachiller en Ciencias Políticas como subgerente, Pedro Ignacio Goñe Blas.

¿Algo más que pueda sorprender a los comeños? Claro que sí, en Defensa Civil está el Ing. Industrial Jaime Coarite Choquehuanca con apenas un año de graduado y quien jamás ha sido funcionario en ese cargo, a lo mucho técnico administrativo y paren de contar. Igual sucede en la gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Territorial con el geógrafo Elvis Briceño Rivadeneyra, quien tampoco  puede exhibir experiencia ni capacitación en el cargo que ocupa, lo que sí puede exhibir y con lujo de detalles es su participación en las decenas de licencias de funcionamiento y Certificados de Defensa Civil que se tramitaron con la ayuda de Cindy Guzmán Rivera, cuando la susodicha era quien mangoneaba en promoción empresarial, trámites bastante raros, por decir lo menos en cuanto a las zonificaciones y compatibilidades de uso, como en el caso de COMERCIAL ALGODÓN Y PUNTO SACCENTROLAB SAC.

Solo por estos dos casos ya vemos el cordón umbilical que une a los “funcionarios” de Raúl Díaz Pérez, la falta de empatía y solidaridad de esta gentuza con el pueblo comeño y los vanos intentos de reactivar nuestra economía, todos los días salen de cacería los fiscalizadores municipales de Control, los de Fiscalización Tributaria, los inspectores de transporte municipal y cómo no, los multipresentes embargos de la Ejecutoría Coactiva Tributaria, el permanente acoso de la sub gerencia de Orientación y Registro del Contribuyente, ante la pasmosa inacción y constante complicidad de los 15 regidores y un gerente OCI, shakiro al 100 %, con una caricatura de prensa mermelera para decir chicheñó al alcalde de turno. Y cuándo no, los eternos candidatos a la alcaldía comeña que solo salen para ofrecer un futuro diferente si los elegimos.

¿Seguiremos con la misma cojudez el próximo año? De nosotros depende cambiar el rumbo de Comas para los años venideros, y para que no lo olviden, les dejo un artículo de Cecilia Bakula, de El Montonero, sobre la Corrupción y Designación de Funcionarios:

“Si bien esa forma delincuencial de actuar no ha desaparecido, se hace ahora menos evidente o, mejor dicho, se actúa más en la sombra y con algo más de precaución. Ahora nos enfrentamos a nuevas formas de corrupción que parecen convertirse en derechos de acción. Y me refiero a la intensa y constante voluntad de entregar cargos públicos a personas que, salvo que demuestren lo contrario, están absolutamente incapacitadas técnica, académica y profesionalmente para asumir y ejercer el cargo que, a manera de pago de favor o de complaciente amistad, se les otorga. Y ello, se agrava cuando se asciende a cargos de responsabilidad a personas cuyo prontuario policial y judicial les debería de poner un poco de color en la acara para tener vergüenza y no atreverse a aceptar, con tanta desfachatez, aquello que se les encomienda.

Por supuesto que esta realidad de corrupción es de graves consecuencias y de responsabilidad legal y moral, de lo que deberán dar cuenta tanto quien designa, como quien acepta un cargo para el que no tiene idoneidad. Y ello va en desmedro de la eficiencia gubernamental, en detrimento del indispensable y urgente avance en las instituciones públicas. Y además obliga, sin duda, a que se incorporen también filas de asesores, supuestos expertos y ayudantes, a fin de que la incapacidad no sea tan evidente. Parte de esa corrupción implica que se vaya postergando a los que sí conocen de los temas sensibles en los diversos ministerios y entidades estatales. En las regiones, en las empresas del gobierno, vemos que día a día esa conducta corrupta se enquista más y más.

Al margen de lo que implica de vulneración a la decencia pública y a la urgente eficiencia del gobierno de turno, todos estos actos conllevan consecuencias económicas muy graves. Implican también afectación a los derechos humanos; solo que no vemos esas consecuencias, que se van engarzando hasta parecer invisibles, pero no lo son.

No tener condiciones para un cargo y aceptarlo es altamente peligroso, inmoral, ilegal y antitécnico, y ofende a toda la estructura social de gobierno. Ofende a quienes se han preparado para servir y a toda la población que tiene el derecho a saber que los sueldos y haberes que se pagan serán para funcionarios aptos, capaces, rectos y realmente servidores. Solo cuando entendamos que el sentido de servir, implica esfuerzo, transparencia, entrega e idoneidad, estaremos empezando una auténtica renovación nacional. (…)”.

Salomón Márquez







Mucho cuidado con ese subgerente de la gestión villeguista que viene exigiendo la suma de 1,000 soles de sus sueldos a los 7 trabajadores que recomendó para el programa de empadronadores del MIDIS, esas personas trabajan día a día, no les regalan sus sueldos, señor subgerente, usted sabe perfectamente que sé de lo que hablo, ¿no es verdad? Hágase un favor y viva de su sueldo, no espere una denuncia periodística, no seremos Cuarto Poder ni Punto Final, pero en Noapaguenlaluz-blogspot denuncia es denuncia, recuerde el viejo dicho, Dios perdona el pecado, pero no el escándalo, ok, se espera que recapacite y no joda más, no espere una sentencia de 22 años por sus exigencias delincuenciales.


lunes, 27 de noviembre de 2023

¿HASTA CUÁNDO BONLE SEÑORES DE DIGESA Y QALI WARMA, HASTA CUÁNDO?


Ciudad de Lima, 23 de junio de 2020

Estimado César, te alcanzo esta documentación para que la analices.

Pienso que es difícil meter a DIGESA en el saco de la denuncia penal por la sencilla razón que su intervención fue en el 2018 con el espurio registro sanitario.


Veamos la cronología:


1. ASPEC denuncia a Gloria ante Indecopi el 5 de junio de 2020

por varios productos, entre ellos LECHE EVAPORADA 

BONLÉ.

 

2. La Comisión de Indecopi a cargo del caso emite

RESOLUCIÓN FINAL Nº 2063-2017/CC2 el 28 de noviembre

de 2017. Esta resolución multa a Gloria por el producto

Leche Evaporada Bonlé, porque su contenido no corresponde

a leche evaporada propiamente dicha, sino una mezcla láctea

de leche, MALTODEXTRINA, GRASA VEGETAL y 

SABORIZANTES.

 

3. El 4 de enero de 2018 Gloria apela esa resolución.

 

4. La DIGESA le da el registro sanitario a la Leche Evaporada Bonlé el 

15 de mayo de 2018 (OJO, la apelación todavía

no había sido resuelta).

 

5. La segunda instancia de Indecopi, es decir la 

Sala Especializada en Protección al Consumidor, emite

la RESOLUCIÓN 2624-2018/SPC-INDECOPI de fecha 1 de octubre

de 2018. Esta resolución confirma en parte la multa impuesta a Gloria

por el hecho de que la leche evaporada Bonlé es en realidad una 

mezcla láctea.


NOTAS IMPORTANTES:

• 

DIGESA NUNCA LES OBSERVÓ Y/O CANCELÓ EL REGISTRO SANITARIO DE LA LECHE BONLÉ, A PESAR DE LAS RESOLUCIONES DE INDECOPI.

• GLORIA NUNCA COMERCIALIZÓ LA LATA LECHE EVAPORADA BONLÉ QUE HA REPARTIDO COMAS Y SAN MARTÍN DE PORRES.


Toda esta parafernalia que arranca en 2017 por la denuncia de ASPEC en INDECOPI contra GLORIA por producir y vender el preparado BONLE como si fuera leche evaporada debió terminar hace un millón de años con la RESOLUCIÓN FINAL de INDECOPI Nº 2063-2017/CC2 DEL 28 NOVIEMBRE 2017 y por si fuera poco también INDECOPI emitió otra Resolución Nº 2624-2018/SPC-INDECOPI, en ambas resoluciones se determina que el producto LECHE EVAPORADA BONLE es en realidad una mezcla láctea porque su contenido no corresponde a leche evaporada propiamente dicha, sino una mezcla láctea de leche, MALTODEXTRINA, GRASA VEGETAL y SABORIZANTES.

 

Pero como estamos en el Perú y tenemos entidades como DIGESA operando impunemente sin ningún control es que vemos como esta seudo leche evaporada se sigue vendiendo y consumiendo alegremente sin que DIGESA diga esta bocota es mía, como veremos a continuación:



DIGESA desconoce o no sabe de la existencia de este informe elaborado en 2017 por las autoridades de la mismísima entidad como veremos a continuación:

Mediante Oficio 5253-2017/2017DCEA/DIGESA del 26 de octubre de 2017, Digesa

atendió los Oficios N° 77 y N° 104-2017/CC2-INDECOPI e indicó mediante Informe

N° 3352-2017/DCEA/DIGESA y N° 5809-2017/DCEA/DIGESA lo siguiente:


“Considerando que la naturaleza de los productos está determinada por su formulación, dichas formulaciones no responden a la denominación de Leche evaporada prevista en la norma para leches evaporadas Codex Stan 281-1971, que en la sección 2 Descripción refiere, “Se entiende por leches evaporadas los productos obtenidos mediante eliminación parcial del agua de la leche por el calor o por cualquier otro procedimiento que permita obtener un producto con la misma composición y características. El contenido de grasas y/o proteínas podrá ajustarse únicamente para cumplir con los requisitos de composición estipulados en la sección 3 de la presente norma, mediante adición y/o extracción de los constituyentes de la leche, de manera que no se modifique la proporción entre la caseína y la proteína de suero en la leche sometida a tal procedimiento”, y en la sección 7.1 Denominación del alimento refiere “La denominación del alimento deberá ser:

Leche evaporada ó leche evaporada desnatada (descremada) ó Leche evaporada parcialmente desnatada (descremada) Leche evaporada de elevado contenido de grasa de conformidad con la composición especificada en la sección 3”, y en la sección 3 a que hace referencia no se encuentra previsto el uso de la maltodextrina de maíz, grasa vegetal (palma) y/o saborizante permitido, en tal sentido la denominación antes citada no es correcta”.

Se advierte que la denominación leche tal cual, está referida aquella que se destina al consumo directo y que no ha recibido ningún tratamiento en ese sentido el producto materia de consulta ha sido sometido a proceso de esterilización ó evaporación por tanto no corresponde denominarlos “leche” tal cual.

Por otro lado, no corresponde denominar “leche evaporada” al producto Leche Evaporada Parcialmente Descremada Esterilizada Con Maltodextrina y Grasa Vegetal toda vez que de la formulación declarada se advierte que clasifica como una “Mezcla Láctea Compuesta” de conformidad con lo previsto en la Resolución Directoral N° 0043-2017/DIGESA/SA”




COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR No 2

SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE No 679-2017/CC2


M-CPC-05/01

Cuenta con la siguiente modificación otorgada mediante anotación asiento de continuación del Certificado; Anotación N° 1 de fecha 25 de noviembre de 2015, modificación de formulación;[sustituye el ingrediente solidos lácteos, por los ingredientes del que está constituido (leche descremada, suero de mantequilla en polvo, crema de leche), siendo su nueva declaración como sigue: Leche evaporada parcialmente descremada (leche, leche descremada, suero de mantequilla en polvo, crema de leche, emulsificante: Lecitina de soya (SIN 322i), estabilizante:

(SIN 339ii), (SIN 407) y sal), Maltodextrina de maíz, Grasa Vegetal de palma, Saborizante artificial y Vitaminas: A,C y D], Anotación N° 2 de fecha 31 de agosto de 2017, modificación de la denominación del producto a Mezcla Láctea Compuesta con Maltodextrina y Grasa Vegetal, Esterilizada

Por su composición no es leche evaporada, en tal sentido no corresponde denominarlo como leche evaporada en tanto se trata de una mezcla”.

 

Mediante Oficio N° 77-2017/CC2-INDECOPI del 13 de junio de 2017, la Secretaría

Técnica de la Comisión solicitó a la Dirección General de Salud Ambiental e

Inocuidad Alimentaria (Digesa) informar lo siguiente:


(i) Si el producto Bonlé Familiar cuenta con la denominación correcta para su

comercialización de acuerdo a su naturaleza, considerando lo establecido en

el Codex Alimentarius, normas técnicas, reglamentos y demás normas

vigentes.

(ii) Si el producto Bonlé Familiar es considerado leche o leche evaporada según

el Codex Alimentarius, normas técnicas, reglamentos y demás normas

vigentes.

(iii) Sobre el registro sanitario y sus modificaciones.

(iv) Si ha procedido a efectuar alguna revisión y/o fiscalización del mencionado

registro y, de ser el caso, nos remita el resultado obtenido luego de dicha

verificación.

(v) Si por su composición el producto Bonlé Familiar es leche, según las normas

técnicas, reglamentos, Codex Alimentarius u otras normas aplicables. En caso

no lo sea, señale cuál debería ser la denominación con la que debería ser

comercializado.

(vi) Si por su composición el producto Bonlé Familiar es una leche evaporada,

según las normas técnicas, reglamentos, Codex Alimentarius u otras normas

aplicables. En caso no lo sea, informar qué tipo de producto es y cómo

debería denominarse en su etiquetado.

(vii) Cuál sería la verdadera naturaleza del producto Bonlé Familiar.

(viii) Si la denominación que actualmente tiene el producto Bonlé Familiar refleja su verdadera naturaleza, tal y como lo establece el Codex Alimentarius y el artículo 32° del Código.


MÁS CLARO NI EL AGUA DE GLACIAR, DE LOS POCOS QUE QUEDAN EN PERÚ, LA PRETENDIDA LECHE BONLE NO ES TAL Y LO QUE DIGESA PERMITE ELABORAR Y VENDER A GLORIA NO ES MÁS QUE UN ENGAÑO.

La del estribo, un pequeño poema dirigido al funcionario, hijito de mamita, ahí vamos:


Mariquita, mariquita

mi sueldito no me quitas

mariquita mocha sueldos

aprovechas tu gusto por la educación

te encanta la cultura

te aloca el deporte

y mueres por la juventud

 pero pese a todo eso, mariquita,

mariquita mi sueldito no me quitas,

cuidado mocha sueldos que

en la primera de bastos aparece

una conversación grabada de tus exigencias

por los mil soles que quieres de apoyo

advertido quedas,

mariquita, mariquita

mi sueldito no me quitas.



domingo, 26 de noviembre de 2023

JUICIO POR CANASTAS SOBREVALORADAS TERMINA CON SENTENCIA CORRUPTA


Por lo poco que se sabe de este caso de las compras sobrevaloradas de las canastas con víveres en plena pandemia de covid 19 en 2020 en Comas nos parece muy raro que solo aparezcan condenados Richard David Loza Romero ex subgerente de logística de Raúl Díaz Pérez y el gerente general de NIISA SAC, Moisés Barreto Alfaro, digo esto porque originalmente en la carpeta Nº 118-2020 que anexó la denuncia Nº 149-2020 figuraban como denunciados una larga lista de ex funcionarios y regidores de MUNICOMAS en la gestión del parásito aullador que fungía de alcalde, Raúl Díaz Pérez, como veremos a continuación:


Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos  

 De Corrupción de Funcionarios - Primer Despacho 

 Distrito Fiscal de Lima Norte 

CASO Nº118-2020 

  

DISPOSICIÓN FISCAL N°02 

Los Olivos, veinticinco de mayo 

De dos mil veinte  

I. VISTO: La Disposición Fiscal N°01 de fecha 23 de mayo de 2020 remitida por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios de Lima Norte; y,  

II. CONSIDERANDO

2.1. Pronunciamiento del Segundo Despacho

Conforme a la Disposición Fiscal expuesta en la referencia, el Segundo Despacho de la  Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de  Lima Norte, remite a este Despacho el Caso Fiscal N°149-2020 seguido contra Raúl Díaz  Pérez (Alcalde de la Municipalidad de Comas), Sandra Beatriz Rodríguez Vargas 

(Gerente Municipal de Comas), Lem Margot Ramirez Rojas (Gerente de Administración  de Comas), Richard David Loza Romero (Sub Gerente de Abastecimiento de Comas),  Maybi Georgina Pérez Silva (Sub Gerente de Salud y Programas Sociales de la  Municipalidad de Comas), Dennis Fernando Orúe Nuñez (Sub Gerente de Riesgos y  desastres de Comas), Erick Lenner Mendo Marceo (Regidor de la Municipalidad de  Comas), Lady Lizbeth Rodríguez Santa Cruz (Regidora de la Municipalidad de Comas) y  Jhon Erick Esteban Moreno (Regidor de la Municipalidad), por la presunta comisión del  delito de colusión en agravio del Estado, por cuanto tiene conexidad con el Caso Fiscal  118-2020. 

2.2. Hechos denunciados

Las personas antes detalladas habrían realizado la sobrevalorización en el valor de las canastas básicas familiares para su adquisición en el marco de la emergencia nacional por el COVI 19, conforme se expone a continuación: 

Con fecha 27 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano el D.S. 003-2020 mediante el cual el Poder Ejecutivo autoriza excepcionalmente a los gobiernos locales la adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19.  

En lo que respecta al Municipio de Comas, los denunciados para cumplir con lo dispuesto en el D.S. 003-2020, el 3 de abril del presente año cursaron invitación a distintas empresas (aunque no mencionan a cuáles empresas cursaron invitación) para que remitan sus cotizaciones con la finalidad de obtener los precios de las canastas básicas familiares.  

Tres días después, el 6 de abril, los denunciados firmaron un acta DE ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS DE PRIMERA NECESIDAD DE LA CANASTA BÁSICA, en ella se informa que tres empresas han cumplido con remitir sus ofertas:



¿Dónde quedaron estos tipejos denunciados, en qué parte del camino chueco de la justicia se olvidaron de ellos? Resulta inaceptable que en estos tiempos donde se habla de igual justicia para todos sucedan estas cosas, de 9 denunciados solo queden el subgerente de logística y el dueño de la empresa ganadora, del alcalde Raúl Díaz Pérez ni la sombra, de la GM Sandra Rodríguez Vargas ni la tos, de la mujer del parasito ni chis ni mus, la reina del taco Maybi Georgina Pérez Silva, familiar directa del chugurino, de la Lem Ramírez Rojas ni el aliento, de los tres regidores engreídos de Díaz Pérez, empezando por cara e’ pavo nada de nada, el único cojudo que pagó pato fue el pato precisamente, que abuso por Dios y pensar que la denuncia original fue por COLUSIÓN DESLEAL, nada menos, lo que no resulta sorpresa por ninguna parte es la presencia del inefable fiscal “anticorrupción” Rollercito Calongos, más conocido en este blog como el archivador.

miércoles, 22 de noviembre de 2023

VIOLENCIA FAMILIAR Y MUNICOMAS

LEY Nº 30364

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR TÍTULO I DISPOSICIONES SUSTANTIVAS PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo 2. Principios rectores En la interpretación y aplicación de esta Ley, y en general, en toda medida que adopte el Estado a través de sus poderes públicos e instituciones, así como en la acción de la sociedad, se consideran preferentemente los siguientes principios:

1. Principio de igualdad y no discriminación Se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres. Prohíbase toda forma de discriminación. Entiéndase por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas.

2. Principio del interés superior del niño En todas las medidas concernientes a las niñas y niños adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos se debe tener en consideración primordial el interés superior del niño.

3. Principio de la debida diligencia El Estado adopta sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio.

4. Principio de intervención inmediata y oportuna Los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima.

5. Principio de sencillez y oralidad Todos los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados.

6. Principio de razonabilidad y proporcionalidad El fiscal o juez a cargo de cualquier proceso de violencia, debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y de rehabilitación a adoptarse. Para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, la salud y la dignidad de las víctimas. La adopción de estas medidas se adecúa a las fases del ciclo de la violencia y a las diversas tipologías que presentan la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.




 

lunes, 20 de noviembre de 2023

NO A LA REELECCIÓN DE ALCALDE Y GOBERNADORES

 

Casos de corrupción que involucran a autoridades locales y regionales son un antecedente que ensombrece reelecciones.

Luis Benavente Gianella, analista político y director ejecutivo de Vox Populi, criticó el dictamen de la Comisión de Constitución que establece que alcaldes y gobernadores regionales puedan ser reelectos en el cargo por un periodo adicional.

Según sostuvo, los casos de corrupción en el último tiempo evidencian que las autoridades locales y regionales se sirven de esta situación para sacar provecho de los recursos y sus cargos.

“Dada las características de los hechos que han ocurrido a nivel municipal y regional en el Perú en los últimos años es preferible que no haya reelección inmediata. Eso va a llevar a que la autoridad use los recursos municipales o regionales para la reelección y toda la maquinaria. Eso va a traer una distorsión”, señaló en EXPRESO el especialista.

En esa línea, Luis Benavente explicó que, debido a la propia naturaleza de estos cargos con capacidad de disponer de fondos público, financiamiento y a la mayor cercanía que existe con la población, favorece las condiciones para que proliferen los casos de corrupción de aprobarse la reforma constitucional que establece la reelección de estos cargos. Benavente también aclaró que la reelección per se no es negativa en el campo político cuando se trata de autoridades que cumplieron con sus obligaciones de manera transparente.

El problema aparece cuando existe una decadencia en el sistema político y de partidos, como sucede en el Perú. “Más bien hay un cuestionamiento permanente a las autoridades, y eso no va a ser premiado con una reelección”, sentenció.

El problema no es la ley en si misma sino los sujetos que ejercen como alcaldes y gobernadores en nuestro país, de los casi 1,800 alcaldes que hay en el Perú, 1,799 son pésimos, ineptos e incapaces, además por supuesto de corruptos, con una permanente vocación que linda con lo patológico por el dinero del estado y de los vecinos y contribuyentes del distrito que gobiernan o diría mejor que saquean, no hay forma humana que no hayan utilizado para quitarle su plata al contribuyente.

Esta gentuza sabe perfectamente que las denuncias rara vez solucionan algo a favor del denunciante, los fiscales en su gran mayoría son archivadores de denuncias, son campeones declarando complejas las investigaciones, aburren al denunciante, cuando no lo maltratan con sus formas descorteses y hasta malcriadas para quien les llena el bolsillo con sus denuncias, los gerentes OCI y la misma Contraloría  defraudan al denunciante y al grueso de la población que aún confía en ellos, los procuradores no suenan ni truenan, su pretexto es que ellos solo defienden los intereses del estado como si los peruanos no fuéramos el estado, de loa regidores y consejeros hay muy poco que agregar, el 99.9 %  de estos pendejos y malvivientes son los eternos serviles y chupamedias del alcalde de turno, de los alcaldes que podríamos añadir que ya no se haya dicho escrito, desgraciados delincuentes que viven solo para robar día a día a los vecinos con su prepotencia y engaño, que creen que los distritos que gobiernan son sus chacras o cacicazgos donde pueden hacer lo que quieran, se imaginan a Diego Uceda de La Molina yendo a la reelección, Carlos Canales de Miraflores, Felipe Castillo Oliva de Los Olivos, Hernán Sifuentes de SMP o un Techito Bruce de Surco, Pablo Mendoza de Carabayllo y faltaba más, Ulises Villegas de Comas, el hombre que recuperó el principio de autoridad que estaba perdido, ¿estaba perdido o estaba de parranda? Ulises Villegas el alcalde que acabó con la delincuencia en Comas a punta de Plan Destello, con puro sirenazos los criminales se volvieron sordos Y DISCAPACITADOS y ya no podían robar, bien por Ulises Villegas, encima nos regala shows musicales con La Bella Luz y gratis que es lo mejor, los que critican lo hacen de puros envidiosos.

DORDIS OTRA VEZ EN COMAS

  Esta vez la empresa DORDIS reaparece en Comas bajo el nombre de INVERSIONES DORDIS EIRL , ya no como lo hizo anteriormente con el nombre...