sábado, 30 de marzo de 2024

TRAFEAN AL MIDIS

 

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
Más de 72 mil hogares vulnerables en Comas serán empadronados para conocer qué apoyo podrían recibir del Estado
Nota de prensa


• El recojo de información se realiza con la asistencia técnica del Midis.
El titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), Julio Demartini, junto al alcalde de Comas, Ulises Villegas, encabezó el inicio del empadronamiento masivo que llegará a 72 154 hogares de zonas urbanas priorizadas en el distrito, para obtener su clasificación socioeconómica y conocer qué apoyo del Estado podrían recibir.
“Vamos a sincerar la información para registrar a más de 70 mil hogares en Comas, con el objetivo de concretar proyectos de obras públicas como agua y saneamiento, y el acceso a programas sociales para quienes aún no han sido atendidos por el Estado”, apuntó el ministro Julio Demartini, tras tomar juramento al equipo de empadronadores del municipio.
La actividad se realizó en el asentamiento humano El Ayllu, en presencia de la viceministra de Políticas y Evaluación Social del Midis, Fanny Montellanos, las brigadas de 80 empadronadores, vecinos de la comunidad y autoridades locales.
Comas forma parte de los 36 distritos priorizados en Lima Metropolitana y cuenta con un presupuesto de S/ 1 356 064 para la ejecución del empadronamiento, siendo el cuarto gobierno local con la mayor meta de hogares a empadronar. El Midis brinda asistencia técnica y fortalece las capacidades de las brigadas para que la información que se recoja sea veraz y confiable.

 

Después de investigar de forma rápida pero meticulosa, estamos en condiciones de preguntar ¿qué hay en verdad detrás de este empadronamiento masivo 2024 del MIDIS, puesto en manos de MUNICOMAS por el ministro Julio de Martini?

La verdad es que nos quedan más dudas que certezas, estamos peor que al principio. Una cosa rápida, este programa que conlleva 10 JEFES DE BRIGADAS, 80 EMPADRONADORES, 24 DIGITADORES Y 5 ASISTENTES ADMINISTRATIVOS que ganan de la siguiente forma: JB 3200, EMP 2800, DIG 2000 Y A.ADM 1500, LA COORDINADORA GENERAL GANA 4,000 SOLES, el presupuesto es de 1'356,064 soles para un trabajo de 4 meses y se trata de empadronar cuando menos a 72,000 hogares vulnerables, ya tenemos más o menos una idea de qué se trata este asunto.

Ahora bien, alguien en su sano juicio podría entender, o tratar de entender, a razón de qué maldita decisión se les ocurrió designar como coordinadora general a una aventurera en toda su dimensión, como es la ignara locadora de servicios, Milagros del Carmen Chala Ramos, quien hasta hace pocos días laboraba como "supervisora de control de calidad" en el Programa de Complementación Alimentaria de la muni comeña…, increíble pero cierto. Esta sujeta maneja un presupuesto millonario sin ningún control y en su aventura la acompaña su garrapata privada, de nombre Alithú Napurí, y para variar esta tampoco tiene título, ni profesional ni técnico.

Otro infeliz que funge de jefe de brigada es Anthony Franco Paucar Robles, que para variar tampoco cumple con alguno de los requisitos exigidos por el MIDIS, no es bachiller ni en ciencias ocultas y como experiencia tiene el haber sido chofer de operaciones tácticas especiales, en la municipalidad de Pachacamac nada menos, con razón pues…

¿Sabrá Julio de Martini algo de esto? Lo dudo. ¿El personal de Control Institucional del MIDIS tendrá conocimiento de que en Comas el personal de empadronadores trabaja de lunes a domingo desde las 6 a. m., hasta más allá de las 8 o 9 p. m., que inclusive han sido obligados a trabajar en estos días feriados religiosos?, ¿Quién está detrás de esta pendejada? Hummm, huele a gato encerrado y a gato enano para más señas.

La gentita del MIDIS nos quiere tomar el pelo a los comeños cuando dice que estos empadronamientos cuentan con asistencia técnica, la verdad es que no creo ni remotamente que el ministro de Martini sepa la verdad de lo que ocurre en Comas con el empadronamiento masivo 2024.

Veamos pues, ¿qué está pasando realmente con este programa? En el párrafo anterior, decíamos que los 80 empadronadores tienen a 10 jefes de brigada y así sucesivamente pasando por 24 digitadores y 5 asistentes para apoyo administrativo, que en total nos hacen un numeroso grupo de 119 personas bajo el mando de una coordinadora general, de acuerdo al siguiente cuadro de requisitos para estos puestos, para el cargo de coordinadora general se necesitan los siguientes requisitos:

FORMACIÓN ACADEMICA:

BACHILLER O TÉCNICO TITULADO DE LAS CIENCIAS SOCIALES, INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, PSICOLOGIA, EDUCACIÓN, INGENIERÍA, CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD, COMPUTACIÓ E INTERNET, CIENCIAS DE LA SALUD Y AFINES.

EXPERIENCIA:

EXPERIENCIA LABORAL MINIMA DE DOS (2) AÑOS EN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS EN TRABAJOS VINCULADOS CON ENCUESTAS O RECOJO DE DATOS.

CONOCIMIENTOS:

CONOCIMIENTO EN MANEJO DE HERRAMIENTAS DE OFIMÁTICA E INTERNET

Junto a la coordinadora general, hemos tomado al azar el nombre de una asistente de apoyo administrativo, de nombre ALITHÚ ALMENDRA NAPURÍ RUIZ, que requisitos más, requisitos menos, son los mismos que para el puesto de coordinadora, ¿el porqué de estos requisitos idénticos para todos?  De paje a rey, los desconocemos, pero lo que sí sabemos es que ni Chala Ramos, ni Napurí, cumplen los requisitos mínimos exigidos por el MIDIS, y ese cuento marciano de la asistencia técnica es una mentira más grande que las promesas de campaña de Ulises Villegas.

¿Quién ha preferido violar la ley al designar a estas mujercitas, una como coordinadora general y a la otra como apoyo administrativo? Por desgracia todos los caminos conducen a Roma, no nos vengan a tomar el pelo con que es responsabilidad de Lourdes Flores.



martes, 26 de marzo de 2024

ANOMIA O INIQUIDAD EN COMAS, USTED DECIDE

 

Primero veamos lo que dicen sobre la anomia los expertos:


La anomia es un concepto que se refiere, de una manera general, a la ausencia de ley, normas o convenciones. La palabra, como tal, proviene del griego ἀνομία (anomía).

De esta etimología se desprende su uso en el ámbito tanto de las ciencias sociales y como de psicología, en los cuales hace referencia a la ausencia de normas o convenciones en una sociedad o persona, o su irrespeto o degradación por un individuo o un grupo de individuos.

Las consecuencias de la anomia van desde la inadaptación a las normas sociales, hasta la trasgresión de las leyes y las conductas antisociales.



Anomia social

En las disciplinas de las ciencias sociales y la sociología, la anomia está relacionada con la falta de normas o convenciones sociales o su degradación como producto de un conjunto de factores.

El sociólogo francés Émile Durkheim consideraba que la naturaleza humana necesitaba una autoridad que le pusiera límites (normas, convenciones) a sus pasiones y deseos, puesto que su ausencia podía llegar a ser destructiva para el propio individuo.

Durkheim también refiere cómo las desigualdades producto de las dinámicas sociales y económicas del capitalismo influyen en la anomia social. Los individuos, al sentir que las normas y convenciones bajo las cuales viven carecen de sentido de justicia y equidad, dejan de respetarlas porque consideran que han perdido sentido para ellos.

De hecho, Robert K. Merton, considera que la anomia puede considerarse una consecuencia de la disociación entre las aspiraciones culturales de una sociedad y los medios o caminos con que los individuos cuentan para alcanzarlas. Esto supone que para lograr dichas metas, los individuos deban violentar ciertas normas sociales, lo que deriva en una ruptura de la que se originan las conductas antisociales.



Ahora veamos el significado de  iniquidad:

Iniquidad se refiere a la cualidad de inicuo. Designa maldad, perversidad, abuso o gran injusticia, es decir, todo acto contrario a la moral, la justicia y la religión.

La palabra proviene del latín iniquĭtasiniquitātis, que traduce “cualidad de injusto”, y sus sinónimos son injusticia, maldad, infamia o ignominia. En Derecho, se entiende como iniquidad el rigor desmedido en una ley, fallo o decisión.


Iniquidad en la Biblia

En un sentido bíblico, la iniquidad existe desde el principio, y aparece por primera vez en el Ángel Caído: “fuiste lleno de iniquidad, y pecaste” (Ezequiel, XXVIII: 16).

La iniquidad es maldad, impiedad o culpa, y su gravedad está por encima del pecado. Como tal, es una ofensa contra Dios, fundada en el desconocimiento y rechazo de las leyes del Señor. De hecho, si atendemos la versión en griego antiguo de la Biblia, notaremos que iniquidad ha sido traducida desde el término ἀνομία (anomía), que significa ‘desprecio por las leyes’, de lo cual se extrae que la iniquidad implica el irrespeto y la no sujeción a la autoridad de Dios o de la ley, derivando en otra posible acepción: anarquía.

En la iniquidad podemos reconocer el camino torcido o el desvío del camino correcto. A pesar de su gravedad, Moisés, en el Antiguo Testamento, proclama al Señor como “el que guarda misericordia a millares, que perdona la iniquidad, la rebelión y el pecado, y que de ningún modo tendrá por inocente al malvado” (Éxodo, XXXIV: 7).

Fuente


Aclarados los conceptos de manera inequívoca, que no llame a confusión, vamos a lo nuestro: ¿Cómo definimos la actuación de la gran mayoría de alcaldes peruanos? Decididamente como personajes inicuos, que desprecian las leyes, por tanto estos seres inicuos irrespetan y no se someten al imperio de la ley. Vale recordar también que los sinónimos de inicuo son injustos, malvados, infames, personas sumergidas en un mar de ignominia, ¿si no de que otra manera podríamos calificar a los alcaldes que violan la ley a cada rato, diariamente, de forma metódica y sistemática sin sentir remordimiento alguno?

Ser inicuo es no pagar las CTS a los obreros jubilados dentro de las 48 horas que ordena la ley, inicuo es aquel que contrata cientos de locadores de servicios a sabiendas que viola la Ley 31298, art. 3, literal 1, al permitir que estos realicen labores administrativas. Son malvados aquellos que contratan gente sin la preparación adecuada ni la experiencia debida para cargos en los cuales sus decisiones van a perjudicar a miles de personas, los famosos funcionarios de confianza.

INICUO es aquel alcalde que engaña a los vecinos al ofrecer planes de seguridad que no funcionan, poniendo en peligro la vida de sus gobernados, MALVADO e INJUSTO es el alcalde que paga miles de soles a personas sin merecerlo por ser cercanos o amigos de su persona.

De anomia sufren esos alcaldes que sienten un absoluto desprecio por la ley, los alcaldes que permiten que sus fiscalizadores exijan requisitos no permitidos por ley, como el caso de los carnés de sanidad o certificados de salud, ley 26842, art. 13, anomia sufren los alcaldes que sobrevaloran las obras en beneficio de las empresas o consorcios ganadores de la buena pro en perjuicio de los vecinos.



jueves, 21 de marzo de 2024

AMA QUELLA: NO SEAS OCIOSO, AMA LLULLA: NO SEAS MENTIROSO, AMA SUA: NO SEAS LADRÓN

 

Estas tres máximas, supuestamente de origen inca, deberían servir para marcar el camino ideal de los sujetos que llegan al poder en la forma de alcaldes o gobernadores, pero que a la hora de la verdad son solamente frases líricas ofrecidas al calor de la campaña electoral, y que obviamente nunca van a ser cumplidas.

Las dos últimas frases son tal vez las más importantes y las que jamás son cumplidas por los electos alcaldes o gobernadores: no seas mentiroso, decirle esto a un alcalde debe ser motivo de hilaridad; y, la última frase, no seas ladrón ya es para el paroxismo de estos miserables.

En el Perú, ni por asomo un hay alcalde que se respete que cumpla con estas palabras, desde un Carlos Canales, de Miraflores, pasando por ese tal Franco Vidal de Ate y el inefable Diego Acuña de La Molina. Y dónde dejamos a las mujeres o alcaldesas, la Vizurraga de San Isidro o Mónica Tello de Jesús María, por citar dos ejemplos, pero dentro de estos especímenes, hay algunos que brillan con luz propia por los desatinos y cojudeces que, diariamente, cometen en perjuicio de los vecinos y contribuyentes.

Pero, de los 43 alcaldes que forman parte de Lima Metropolitana, hay uno que es un capítulo aparte, es el alcalde abusivo y prepotente por naturaleza, es el figureti por excelencia, el rey del tik tok, el rey de los izamientos de bandera, actividad cívico-patriótica, hoy devenida en un show para celebrar el culto a la personalidad del sujeto en mención.

Asistimos diariamente a una fiscalización criminal que linda con la extorsión a los comerciantes y mypes del distrito; una fiscalización que se da todos los días, de lunes a domingos, porque no hay otra forma de recaudar ingresos para mantener la millonaria planilla de locadores de servicios que han invadido el municipio, locadores hasta en la sopa y todos, sin excepción, realizando labores o trabajos administrativos.

Comas tiene hoy por hoy, locadores en todas las áreas del municipio comeño, en gerencia municipal, en administración y finanzas, administración tributaria, desarrollo económico, desarrollo urbano, seguridad ciudadana, fiscalización y transporte, sí hay locadores en el OCI y la Procuraduría Municipal. Los locadores son como una plaga que nos han invadido y, mientras tanto, el tiempo sigue corriendo y ya muchos de estos galifardos alcanzaron el año y un día, para acogerse a la ilegal ley 24041 y regresar con sus sueldazos y en sus mismos puestos.

Es una pesadilla imaginarse a tipos como Willy Pajuelo y su hijito, a Sabrina Gaspar Lévano, a Pérez Gratelly, regresando con su reposición judicial bajo el brazo y ganando el mismo sueldo por huevear toda la puta semana, mientras que los trabajadores estables, permanentes y con contrato permanente siguen ganando los mismos sueldos de mierda de hace más de 20 años. Si hasta el aumento dejado por Kusunoki ha sido desconocido por estos alcaldes hijos de mala madre.

Encuesta revela a los peores alcaldes de Lima y Callao




jueves, 14 de marzo de 2024

PLANES, PLANES Y MÁS PLANES, Y NINGUNO FUNCIONA EN COMAS


“PLAN DESTELLO”, EL PLAN QUE LAS BANDAS DE CRIMINALES DE COMAS APLAUDEN A RABIAR

 

En esta oportunidad queremos presentar a nuestros lectores dos artículos sobre un mismo tema, la seguridad ciudadana y las ocurrencias de algunos personajes, como el que escribió uno de estos artículos, desde su punto de vista, obviamente, y los planes que propuso al alcalde de Comas y fueron aceptados sin ningún tipo de cuestionamientos.

Lo curioso es que este personaje, autor de los 8 planes contra la inseguridad ciudadana que nunca surtieron efecto durante el tiempo que ejerció el cargo de gerente de seguridad ciudadana en el distrito, ahora convertido en asesor DE SEGURIDAD CIUDADANA en LIMA METROPOLITANA, vaya uno a saber por obra de qué milagro o qué mano amiga.

Pero no contento con este cargo ha escrito un artículo, en EXPRESO, cuyo texto les alcanzaremos líneas abajo, luego del artículo de Salomón Márquez sobre el plan DESTELLO, obra maestra del dichoso personaje en mención. miércoles, 27 de septiembre de 2023.

¿El alcalde de Comas y su plana de gerentes, comenzando por su Gerente Municipal y terminando en el Gerente de Seguridad Ciudadana, pueden exhibir algún resultado en la lucha contra la criminalidad, producto de los corsos GIR o corsos EMOE?

Como sea, nos alarma el uso irresponsable de la capacidad operativa de la Municipalidad distrital de Comas, nos alarma que el cherry edil solo contenga un solo elemento visible “importante”: la búsqueda de la cámara y reflectores, pero sobre todo, alarma los CERO RESULTADOS, el desperdicio de muchas horas/hombre y muchas horas/máquina en un absurdo despliegue de egolatría del alcalde, y nos alarma que el distrito de Comas, y sus autoridades, se encuentren totalmente desconectadas con la abrumadora exigencia ciudadana de acciones concretas CONTRA LA DELINCUENCIA, y nos alarma que estas mismas autoridades se encuentre desintonizadas con el clamor que exige la extensión del estado de emergencia recientemente decretado por el Ejecutivo.

Este absurdo y risible “Plan Destello” solo demuestra que como burócrata dorado y de los malos, la autoridad edil comeña, solo piensa en gasto y no en resultados, en “planes” que ponen a la Municipalidad y a la ciudadanía a la defensiva, con una lista interminable de acciones NEGATIVAS frente a la criminalidad.

La Municipalidad de Comas y su alcalde, no solo no tienen ni un solo plan ni medida efectiva que ponga al estado y a la ciudadanía A LA OFENSIVA frente a la delincuencia, sino que, demostrando que no se encuentran a la altura de las necesidades del combate al flagelo que nos aflige……. Con asaltos, extorsiones y homicidios diarios, invierte en un inútil cherry, desperdiciando los pocos y nada entrenados recursos, en cámaras y flashes al tiktokero favorito de Panorama y otros programetes de pacotilla. 

No queremos referirnos a la irresponsabilidad de su actual Gerente Municipal y otros funcionarios de la Alta Dirección de la Municipalidad de Comas, para quienes la principal atención de sus actividades se encuentra concentrada en la adulación y el servilismo al “número 1”, pero ese afán solo tiene cabida en un estado ineficiente y corrupto, y los ciudadanos ya estamos hartos de ese esquema que sostiene la ineficiencia y que le conviene a la criminalidad de todo color y nivel.

 

lunes, 25 de septiembre de 2023

PLAN DESTELLO EN COMAS, JUA JUA JUA, QUÉ RISA QUE ME DA

 

 Ni Ulises Villegas, ni Jordán Brignole, ni Villa Fajardo y por supuesto mucho menos el inefable Condorito tienen la más mínima idea de lo que es un plan de seguridad ciudadana en serio, a la firme, quizás Mora Fuertes o Maco Álvarez pudieran saber algo de estas cosas… con un poco de suerte.

Pero fuera de bromas, ¿qué es en realidad un plan operativo de seguridad ciudadana? Veamos alguna respuesta digerible por nuestros lectores y uno mismo.

      Un plan de seguridad ciudadana es el instrumento de gestión que orienta el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elabora en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño.

La seguridad ciudadana es identificada como un eje transversal que repercute en el desarrollo educativo y de salud en el entorno distrital; materializándose, mediante una serie de acciones de cumplimiento en favor de la reducción de la inseguridad; en la búsqueda de asegurar la convivencia pacífica de la ciudadanía, erradicando la violencia, delitos y faltas. El Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana dentro del “marco estratégico”, presenta una serie de alternativas de solución o también llamado acciones estratégicas (Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN), producto del análisis contemplado en el diagnostico con la delimitación del problema determinado por herramientas metodológicas. Las acciones estratégicas responden a los Objetivos estratégicos que se encuentran en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, Regional y de nuestro Distrito.                                                 

La existencia de un buen plan de seguridad ciudadana nos permite establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica, ¿hay algo de eso en Comas? Personalmente no lo creemos así, pero mejor veamos y escuchemos al jefe de operaciones del serenazgo de Comas explicando en vivo y en directo las “bondades” del Plan “DESTELLO.”

Plan Cuadrante.

Plan Cerco.

Plan Paraderos y Puentes Seguros.

Plan Colegios Seguros.

Plan de Patrullaje Destello.

Plan Patrullaje Integrado.

Plan de Monitoreo Integrado.

Planes Específicos por Fechas.

 

Ahora viene lo prometido, el artículo sobre la seguridad ciudadana y el Plan CUADRANTE, el mismo plan que fue integrante de los 8 planes usados para combatir a la delincuencia en Comas:

Inseguridad ciudadana o terrorismo urbano

https://www.expreso.com.pe/wp-content/uploads/2022/03/Colaborador.jpg Colaborador

 

Los robos, asaltos y secuestros, se irán incrementando mientras no exista una planificación en el desarrollo del “Plan Cuadrante” con una estrategia y un trabajo entre la PNP, serenazgo, juntas vecinales, comunales, asociaciones vecinales y vecinos.

“La solución existe, pero no hay un liderazgo y mucho menos voluntad política del gobierno”, así lo sostuvo el general PNP en situación de retiro Alberto Jordán Brignole, agregando que hoy el vecino, los centros comerciales y las empresas, instalan cámaras de video vigilancia para su seguridad, pero no se encuentran interconectadas con la Central de Emergencia 105 y mucho menos con las centrales de monitoreo de los distritos, en consecuencia, los delincuentes se aprovechan de la falta de una estrategia de las autoridades y los robos aumentan.

“Nos preguntarnos ¿Sirven las cámaras de vídeo vigilancia? Claro que sirven”, sostuvo el general Jordán, “pero para que cumplan su función, no como hoy que sirven para ver cómo te roban, sino lo primero que hay que hacer, es un estudio y análisis de la incidencia delincuencial de la zona e instalarlas estratégicamente y segundo, hacer un levantamiento del cuadrante en el campo, con personal capacitado, para que con sus aportes el proyecto funcione”.

El general Jordán ha trabajado como gerente de Seguridad Ciudadana en Santiago de Surco, La Molina, Pueblo Libre, Bellavista y Comas, donde las incidencias delictivas bajaron considerablemente, gracias a la unión de la PNP, serenazgo y las diferentes organizaciones vecinales y empresariales de seguridad privada.

En los tres años como Gerente de Seguridad Ciudadana en Santiago de Surco en el 2013, encontró un 70% de percepción de inseguridad y un 50% de delincuencia persistente, en ocho meses gracias al trabajo conjunto se pudo reducir la criminalidad en un 40% con reingeniería (la percepción a un 25% y la criminalidad gracias al apoyo de la PNP en un 15%).

Mediante el “Plan Cuadrante” se pudo contrarrestar el accionar delincuencial reduciendo la percepción y la criminalidad en el distrito, se instalaron cámaras donde el mapa del delito indicaba cuales eran las zonas calientes. Para instalar las cámaras, el distrito se dividido en cuadrantes sectorizados para identificar la problemática social del vecino en el cuadrante.

El plan cuadrante

Es aquel que está fijado por variables cuantitativas y cualitativas expresadas de acuerdo con estudios sociológicos y culturales que permiten inferir la problemática delincuencial de que es objeto; comprende el diseño urbanístico del sector hasta índices que expresen las actividades económicas y sociales realizadas en dicha área y así poder determinar qué tipo de logística debe tener cada cuadrante, como la cantidad de policías y serenos.

Con relación al personal que tipo de serenos y policías a pie se debe de poner en ese cuadrante de acuerdo a su problemática, una vez definida la peligrosidad del cuadrante se puede poner un sereno, un sereno con un can, o un sereno a pie en compañía de un policía, para eso se debe de contar con una central de monitoreo, para dar aviso a los policías y serenos de ese cuadrante, para tener una respuesta inmediata en caso que el operador de la cámara detecte algo anormal en el cuadrante que vigila.

Para que funcione debe distribuirse las fuerzas logísticas y de personal tanto policial como del serenazgo de acuerdo a la problemática de la delincuencia y el problema de índole vecinal del cuadrante, las operadoras de las cámaras cumplen un papel importante en la respuesta inmediata de las fuerzas operativas, al estar atentos en la visualización de personas sospechosas en una área determinada, una vez detectado la persona sospechosa o la comisión de un delito las fuerzas deben acudir en el menor tiempo posible, si el cuadrante tiene congestionamiento de tránsito, se debe utilizar motos con policías y serenos, mientras que las demás fuerzas se acercan, utilizando la estrategia del “Plan Cerco”.

Los cambios sociales nos indican que sólo trabajando juntos, se podrá lograr prevenir el aumento de la delincuencia y de esta forma, vivir en zonas mucho más tranquilas. Para realizar este proyecto se requiere de los esfuerzos compartidos, sobre todo voluntad política y una estrecha comunicación, podremos conocer las características del sector donde se presentan los actos delictivos, elaborando en conjunto proyectos y planes.

Por Alberto Jordán Brignole

  

¿Qué pasó Sr. alcalde de Comas, Ulises Villegas Rojas, ¿no era usted quien le iba a dar clases de seguridad ciudadana al ministro del Interior? 



 

 

 


jueves, 7 de marzo de 2024

¿SON SERENOS LOS GIR y EMOE DE COMAS?

 

No, absolutamente no, esos sujetos son usurpadores de las funciones de los verdaderos serenos de Comas, los que están amparados por la ley 31297, los GIR y EMOES solo son locadores de servicios, personas sin vínculo laboral con el municipio comeño y por lo tanto no son trabajadores municipales, no tienen derecho a nada y los vecinos y comerciantes deben negarles el ingreso a sus comercios y empresas. Al respecto la ley es sumamente clara y precisa vía la aplicación de la ley 31298, art. 3, literal 1:

LEY Nº 31298

LEY QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES

PÚBLICAS CONTRATAR PERSONAL

MEDIANTE LA MODALIDAD DE LOCACIÓN

DE SERVICIOS PARA ACTIVIDADES DE NATURALEZA SUBORDINADA

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es prohibir a las entidades públicas la contratación de personal mediante la modalidad de locación de servicios con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en la presente ley se aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.

Artículo 3. Prohibición de contratos para cubrir puestos o funciones

3.1. Prohíbase a las entidades mencionadas en el artículo 2, contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.

 

Una pregunta que debiéramos hacernos de forma obligatoria, no solo los comeños, sino los peruanos en general, ¿por qué permitimos estos atropellos y abusos de los alcaldes? Estos infelices son elegidos por nuestros votos y hay un código penal vigente que sanciona los delitos, como en estos casos, de usurpación de funciones. Si la constitución les concede autonomía económica, política y administrativa, entonces esa misma constitución es la que señala que autonomía no es autarquía, aunque estos fantoches crean que sí.

En el caso concreto de los GIR y EMOE, de forma objetiva y precisa queda claro que estos señores no son serenos, como tampoco pueden serlo los infelices que fungen de supervisores, tipos de la calaña de Alfaro, Meza, Torres, estos tipos habrían creado un grupo dedicado a hacer leña de las locadoras que en algún momento han sido supervisoras, machismo puro y duro sancionado con la ley 30364, pensar que detrás de esta situación estaría un locador que la pega de jefe de seguridad interna, de apellido Mora.

Esta gente no puede ser serenos, no pueden serlo por la razón que da la ley citada líneas arriba, son locadores de servicios. Los auténticos serenos se rigen por su ley 31297 y su reglamento que, entre otras cosas, dispone, por ejemplo:

 

LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía.

Asimismo, esta ley establece los mecanismos de apoyo y coordinación del serenazgo municipal con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana, a fin de cumplir sus funciones de manera eficiente y eficaz en concordancia con lo dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica al servicio de serenazgo municipal que como parte del servicio de seguridad ciudadana prestan las municipalidades provinciales y distritales, conforme a ley.

Artículo 3. Serenazgo municipal

El serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico y consiste en acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, observando el respeto irrestricto de los derechos humanos.

Artículo 4. Finalidad del serenazgo municipal

El serenazgo municipal participa en las acciones preventivas y disuasivas del servicio de seguridad ciudadana y en apoyo al cumplimiento de las disposiciones municipales, de conformidad con lo establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 5. Funciones del servicio de serenazgo municipal

Son funciones del servicio de serenazgo municipal las siguientes:

a) Contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad del vecindario, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de las respectivas municipalidades.

b) Vigilar y comunicar de forma inmediata sobre situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que evidencien la comisión o la realización de actos preparatorios de delitos, faltas y contravenciones que se produzcan en su sector de vigilancia. Dichas ocurrencias serán informadas a la Policía Nacional del Perú.

c) Colaborar en operativos conjuntos con la Policía Nacional, gobernación y otras instituciones vinculadas al sistema de seguridad ciudadana, conforme al marco establecido en los planes de seguridad ciudadana.

d) Comunicar y colaborar con la Policía Nacional del Perú en casos de comisión de delitos, faltas, actos de violencia flagrantes y accidentes.

e) Comunicar y coordinar de forma inmediata con la Policía Nacional, Bomberos, sistema de atención móvil de urgencias, municipalidad y otras instituciones, según se requiera, para la atención y el apoyo en las labores de auxilio y evacuación ante situaciones de emergencia o desastres.

Artículo 8. Derechos del sereno municipal

Además de los derechos emanados de la modalidad de contratación a que se sujeta, el sereno municipal tiene derecho a:

a) Percibir la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y los beneficios que le correspondan, de acuerdo a ley.

b) Contar con el uniforme y equipamiento básico necesario para el cumplimiento de su función.

c) Recibir capacitación permanente y entrenamiento previo que le permita cumplir con eficiencia su labor de acuerdo a las funciones asignadas.

d) Seguro de vida ley, de conformidad con su régimen laboral.

e) Contar con el beneficio de defensa legal en los términos previstos en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias.

f) Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia

g) Realizar sus labores en un ambiente adecuado para su salud física, mental e integridad personal.

h) Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por cada año completo de servicio.

i) Otros que le correspondan de acuerdo a ley.

Nada de esto les corresponde a los GIR y EMOE por una sencilla razón: son LOCADORES DE SERVICIOS, no son trabajadores municipales y los descerebrados que son los funcionarios que permiten que esta gente actúe de espaldas a la ley deben ser denunciados penalmente con su respectivo PAD (PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO).

Recuerda vecino y comerciante comeño: LOS GIR y EMOE NO SON TRABAJADORES MUNICIPALES y mucho menos TIENEN FUNCIONES FISCALIZADORAS.

Si usted es INTERVENIDO por uno de estos sujetos, DENUNCIELO DE INMEDIATO AL 105. Y si la PNP no quiere recepcionar su denuncia, recurra usted a la INSPECTORÍA GENERAL de dicha institución.

Esta gente que desfila disfrazada de algo, no sabemos qué, no son serenos de Comas, son los GIR y EMOE y son LOCADORES DE SERVICIOS, según la Ley 31297 no pueden ser serenos.




lunes, 4 de marzo de 2024

VERGÜENZA DE REGIDORA

 

Presentamos, ante ustedes, amigos de noapaguenlaluzvol2, este pequeño artículo para demostrar la calaña de esta regidora oficialista de la gestión villeguista, que tiene el cinismo de integrar varias comisiones de regidores, sin tener la calidad moral necesaria para estos fines.

Miércoles, 3 de febrero de 2016

"¿QUÉ GANA KEIKO CON ÁUREA CARRANZA NORIEGA?

 Ahora bien, el tema central de esta nota es determinar si Áurea Carranza ha ocultado en su Hoja de Vida el reconocimiento expreso de haber cometido el delito de apropiación ilícita en agravio del Club de Madres “FE EN EL PERÚ”. Hecho cometido por la imputada en su condición de expresidenta de dicha organización social, agraviando de esta manera a las socias de dicho club de madres.

En efecto, de acuerdo al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, figura legal que maneja la Fiscalía para favorecer la descarga procesal, figura que se da cuando el imputado ha cometido un delito leve (pero delito, a fin de cuentas) y se acoge a éste para evitar ir a un juicio penal, claro está, admitiendo su culpabilidad. El resto es historia. Pero para los votantes es bueno saber los antecedentes de una candidata.

¿Por qué? Muy fácil, si esto lo hizo cuando era doña nadie, ¿se imaginan de congresista, de madre de la patria? Así que, para mejor lectura de los hechos, aquí les dejamos la copia del ACTA DE ACUERDO REPARATORIO. JUZGUEN USTEDES, Y USTED TAMBIÉN, DÑA. KEIKO FUJIMORI.





Como si esto no fuera poco, amigos del blog, también ponemos a su consideración otro caso de índole penal, que algunos podrían aducir que el monto robado es de poca monta, pero lo sustraído fueron víveres y enseres sin los cuales un modesto comedor popular no puede funcionar. Son dos casos que nos muestran la calidad moral de una persona que ha hecho del oportunismo politiquero su medio de vida. Para mejor apreciación del tema, les mostramos copia de la denuncia presentada por la presidente del comedor popular agraviado:






Si estos dos hechos no le otorgan mayores preocupaciones a los comeños, veamos qué sucede con el pago del impuesto predial y arbitrios que Alejandrina Carranza Noriega adeuda a la muni, de la cual es regidora nada menos. La deuda abarca un periodo bastante amplio, nada menos que 21 años de tramposería, desde 2003 hasta 2024 y con un convenio a cuestas que jamás ha sido honrado y que las sucesivas gestiones ediles nunca se percataron. Ahora, con el conocimiento cabal de esta situación, creemos que la ejecutora coactiva tributaria debería actuar de inmediato, ya que esas deudas están en competencia coactiva hace un millón de años, ¿o es que Áurea tiene corona? Bueno pues cumpla su palabra, alcalde, nadie tiene corona en Comas.





Como pueden apreciar, amigos lectores, aquí no mentimos ni engañamos, la verdad por delante. Esa señora ha hecho de la trampa una forma de vida, aquí no está en discusión si sus deudas tributarias están vigentes o no, al menos, hasta 2018 esas deudas ya han prescrito, pero de ahí para adelante están vivitas y coleando, son más de 6,000 soles que adeuda, y con Áurea no pasa nada. Y cuando se trata de los demás comeños con estos mismos problemas, la ejecutora coactiva tributaria Lucía Romero Hurtado es radical, inflexible, al toque embargo de cuentas bancarias. Que no les sorprenda que en una le sacan, a la regidora, una resolución de prescripción de sus deudas tributarias, privilegio al que no tenemos derecho el resto de los contribuyentes. Algo más, ¿habrá más regidores somistas con deudas tributarias…? 



 







DORDIS OTRA VEZ EN COMAS

  Esta vez la empresa DORDIS reaparece en Comas bajo el nombre de INVERSIONES DORDIS EIRL , ya no como lo hizo anteriormente con el nombre...