• ¿Cuál es el tiempo máximo que tiene una empresa para realizar el pago de la liquidación? •
El pago de la liquidación debe realizarse dentro de las 48 horas de producido el cese. En caso no se cumpla con el pago en este periodo, el empleador deberá asumir los intereses que se generen desde la fecha en la que debió pagar hasta la fecha en la que se realizó el pago de manera efectiva.
• ¿Qué documentos se deben entregar junto con la liquidación? •
La empresa está obligada a entregar un certificado de trabajo que indique el tiempo de los servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas, así como una constancia de cese que le permita al trabajador disponer del fondo de CTS que tenga acumulado en la entidad financiera al momento del término del vínculo.
• ¿Qué pasa con mi liquidación si me despiden del trabajo? •
La liquidación de beneficios debe ser pagada independientemente del motivo del cese, sea renuncia, despido o mutuo disenso. En caso haya un despido, este debe ser sustentado en una causa justa que tenga que ver con la capacidad o la conducta del trabajador. Si el despido no obedece a una causa justa, el trabajador podrá exigir el pago de una indemnización por despido arbitrario con un tope máximo de 12 remuneraciones.
• ¿Cómo calcular las indemnizaciones? •
Para un trabajador que tiene contrato indeterminado, la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios prestados. El máximo es de 12 remuneraciones.
En el caso de los trabajadores que laboraron días, meses o años, la indemnización equivale a una remuneración y media mensual dividida entre 12 o entre 30, según corresponda.
Para los trabajadores con contrato sujeto a modalidad, la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar, hasta el vencimiento del contrato. El límite en este caso también es de 12 remuneraciones.
- Este concepto no está sujeto a ningún descuento, por lo que se debe entregar de manera íntegra.
- Los trabajadores también pueden optar por la reposición en su puesto de trabajo en lugar de la indemnización por despido arbitrario.
•¿Qué pasa si la empresa no cumple con pagarme íntegra u oportunamente la liquidación? •
El trabajador puede acudir a la Sunafil y presentar su denuncia de forma presencial o virtual. La Sunafil también puede extender la constancia que le permita al trabajador retirar su CTS en caso la empresa no cumpla con este procedimiento.
No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales a los trabajadores es una infracción grave. Las sanciones se determinan según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados. Si es una microempresa, la multa oscila desde los S/506 hasta los S/2070. Si es pequeña empresa, entre los S/2070 y los S/20 700. Y si es una empresa que no es mype, desde los S/7222 hasta los S/120 152.
Ok, de manera simple pero
efectiva los amigos de la SUNAFIL nos han explicado los 6 pasos a seguir para
cobrar los beneficios laborales que adeudan, en este caso, los municipios a sus
extrabajadores. Algo que llama particularmente nuestra atención es aquello de
las 48 horas que deben transcurrir entre el cese de las actividades del
extrabajador y el pago de cuando menos de 10,000 soles como adelanto de su CTS,
hecho que casi nunca ocurre por la sevicia de los alcaldes y sus funcionarios. Este
siendo el caso de Comas y la larga lucha de más de 30 obreros para cobrar sus
beneficios laborales, sin éxito, por supuesto. Lucha que en algunos casos
conlleva más de 10 años, inclusive dándose el caso de trabajadores que han llegado
a fallecer en este desigual reclamo por un derecho: no un favor o una dádiva ni
un regalo. Un derecho.
En el caso puntual de los ex
obreros de MUNICOMAS, tenemos una larga lista de beneficiarios sin cobrar y lo
único que reciben como respuesta es “para el próximo año, no hay plata,
estamos viendo su caso” y cojudeces por el estilo. No interesa quién sea el
alcalde de turno o los funcionarios del momento, todos estos miserables tienen
un común denominador: la maldad y el servilismo con el alcalde. En
algunos casos también concurre la maldad pura y dura del subgerente de Recursos
Humanos o jefe de Personal. El nombre del cargo no interesa para los fines
correspondientes, es la misma vaina, no hay pagos.
A continuación, veamos la
relación de víctimas de este malvado atropello a los legítimos derechos de
estas humildes personas, que ya están cansadas de luchar contra estas lacras
pagadas de sí mismos y su poder ocasional, poder para hacer daño con su inmensa
corrupción.
Obreros Municipales jubilados que todavía no cobran: