lunes, 29 de diciembre de 2025

REFLEXIONES DE FIN DE AÑO EN COMAS 💩🌟

 

📄Hay una serie de problemas por resolver en Comas, problemas que han quedado como herencia maldita del ex alcalde Ulises Villegas junto a su corrupta y nefasta gestión, el tipo está prófugo de la justicia con una sentencia condenatoria de 6 años de cárcel pero su nombre sigue causando terror entre los regidores que hasta la fecha no dan pie en bola para resolver dichos problemas.


Para empezar, tenemos la medida tomada por el Concejo municipal a efectos de designar al reemplazo del ex alcalde por la persona que señala la ley orgánica de municipalidades: esto es el primer regidor y en el caso de Comas, la primera regidora, quien para este caso corresponde a la abogada Mónica Acuña Jara. Sin embargo hasta en eso son torpes/pusilánimes ya que han optado por la suspensión y no por la vacancia… veamos una ligera explicación al respecto:

INFORME JURÍDICO FORMAL

Asunto: Determinación de la figura jurídica aplicable al alcalde distrital de Comas, Ulises Villegas Rojas, ante la existencia de sentencia condenatoria firme y su condición de prófugo de la justicia.

1. Antecedentes relevantes

El alcalde distrital de Comas, Ulises Villegas Rojas, cuenta con sentencia condenatoria firme por delito doloso con pena privativa de la libertad.

Dicha sentencia ha sido confirmada por instancia superior, encontrándose consentida o ejecutoriada.

El sentenciado no se ha puesto a derecho, registrándose orden de captura vigente, por lo que se encuentra en condición de prófugo de la justicia.

2. Marco normativo aplicable

  • Constitución Política del Perú: Principios de legalidad, supremacía constitucional y obligatoriedad de las resoluciones judiciales.
  • Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N.º 27972:
  • Artículo 22: Causales de vacancia del cargo de alcalde.
  • Artículo 25: Supuestos de suspensión del cargo.
  • Jurisprudencia reiterada del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre vacancia por sentencia condenatoria firme.

3. Análisis jurídico

La suspensión del cargo prevista en el artículo 25 de la LOM tiene naturaleza temporal y procede únicamente cuando la situación jurídica del alcalde es provisional (por ejemplo, mandato de detención o proceso penal en trámite).

Por el contrario, el artículo 22 de la LOM establece como causal expresa de VACANCIA la existencia de SENTENCIA CONDENATORIA consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Esta causal es objetiva, no discrecional y no depende de valoración política del concejo.

La condición de prófugo agrava la situación jurídica, pues evidencia la imposibilidad material y legal de ejercer el cargo, así como el incumplimiento de resoluciones judiciales obligatorias.

4. Cuadro comparativo

5. Conclusión jurídica

  1. No corresponde la suspensión del alcalde.
  2. Corresponde obligatoriamente la vacancia del cargo.
  3. La inacción o dilación del concejo podría generar responsabilidad administrativa y penal por omisión de funciones.


Nosotros nos preguntamos si esta conducta obstruccionista de varios regidores ¿es casual o a propósito? Durante todos estos 35 meses que estuvo en el poder, Ulises Villegas y el concejo -salvo la regidora Rosa Corzo- se negaron a fiscalizar las acciones del ex alcalde, un caso que representa no la cobardía sino la más abyecta corrupción de estas personas, que se muestra  por ejemplo en el caso de la licitación para la compra de las 40 camionetas para el serenazgo.

“Perú21 pudo acceder a la oferta de las tres compañías. Maquinarias S.A. ofrecía 40 camionetas completamente equipadas con cámaras de vigilancia, extintores, radios y monitores, a 5 millones 182 mil soles.

Por su parte, Gacsa Perú S.A.C. ofreció un precio de 5 millones 96 mil soles por el mismo número de camionetas y el mismo equipamiento. Sin embargo, la tercera empresa marcó una diferencia.

El Consorcio Seguridad Ciudadana de Comas pidió 2 millones más que sus competidores. Ofreció 40 camionetas completamente equipadas por 7 millones 200 mil soles.

La empresa ofreció camionetas del modelo Pick Up 4x2 de la marca Nissan. De acuerdo con la página oficial de la compañía de autos, el precio de cada una es de 33 mil dólares. Sin embargo, en la oferta del consorcio cada camioneta tendría un precio aproximado de 48 mil dólares.

La regidora Rosa Corzo, hace ahora la observación y cuenta como referencia que la Municipalidad de Magdalena compró mejores camionetas, con buen equipamiento, pero a un precio más bajo”.

Ninguno de los 14 regidores se percató que el presidente del Comité de selección era nada menos que el LOCADOR de servicios, Víctor Alberto Salazar Cotera de Serenazgo… ¿PERO ERA ESTO LEGAL?

Vemos lo que dice el OSCE al respecto:



De igual manera sucedió con el robo de los 183,000 soles y las rocas fantasmas, el caso de la DISTRIBUIDORA ISMAEL EIRL, los funcionarios de confianza con informes truchos de verificación de datos en las resoluciones de designación de gerencia municipal y así una larga lista de delitos antes lo cuales los regidores se hicieron de la pata ancha, ¿por qué ahora si son fiscalizadores de los actos de Mónica Acuña, acaso siguen bajo las órdenes del titiritero tiktokero?



viernes, 26 de diciembre de 2025

🚨LA CORRUPCIÓN: IMPARABLE EN MUNICOMAS A FIN DE AÑO, SEGUNDA PARTE 🚨

 

🎅FELIZ NAVIDAD, amigos lectores de este blog, deseando que hayan pasado una linda nochebuena, vamos con la segunda parte de este informe sobre las irregularidades o tal vez delitos cometidos en esta convocatoria destinada al nombramiento del personal municipal para la ley 276, veamos pues.

Esta vez toca analizar la forma como se permitió anexar el CERTIFICADO ÚNICO LABORAL (CUL) de las trabajadoras municipales OLGA MONSALVE y ROSARIO YATACO, quienes postulaban para una plaza como TÉCNICOS EN OFICIO COMO SERVIDOR PÚBLICO DE APOYO fuera de los límites de tiempo señalados en las bases de la convocatoria de marras.

La presentación de los respectivos expedientes en físico tenía un plazo comprendido entre el 05 al 12 de diciembre de 2025, la evaluación de los documentos sería del 15 al 18 del mismo mes y el 19 de diciembre la publicación de los resultados, si este cronograma era de obligatorio cumplimiento para todos los participantes, ¿cómo pudieron las trabajadoras Olga Monsalve Salvador y Rosario Yataco Martínez haber anexado el día 17 de diciembre 2025 sus respectivos CUL, sin mediar alguna ayudita extralegal y por tanto descalificadora del procedimiento, según las bases de la convocatoria?  Bueno pues, aquí se lo contamos con lujo de detalles:




SI EL PLAZO FINAL CERRABA EL 15 DIC 2025, ¿QUÉ PASÓ PARA QUE EL DIA 17 SE RECEPCIONARA EL CUL DE ESTAS TRABAJADORAS? ¿👑CORONAS👑?


_

jueves, 25 de diciembre de 2025

LA CORRUPCIÓN: IMPARABLE EN MUNICOMAS A FIN DE AÑO

 

📄“Todo cambia, para que nada cambie”, Tomas de Lampedusa en su afamada novela El Gatopardo y eso es exactamente lo que pasa en Comas por estos días: tenemos alcaldesa, Mónica Acuña Jara, en reemplazo de aquel que nunca debió asumir ese cargo por las razones conocidas, pero lo que ha dejado es una bomba de tiempo para los comeños y esos son sus operadores, los mismos que siguen vivitos y coleando en municomas...


Personas como la renunciante gerente municipal, el subgerente de Recursos humanos, la renunciante gerente de Administración, la gerente de Desarrollo social, el subgerente de Catastro y obras privadas, sus “coordinadores” Flor Ramírez Ayala, Marcial Ruiz Esquivel, Ana Sandoval Cassallo, el jefe de operaciones del serenazgo en el turno de la mañana y así otros más.

Pero es, Rodolfo Chi Atuncar quien nos preocupa, hasta donde se sabe, el tipejo es el responsable de la convocatoria para los nombramientos del personal municipal en la ley 276:



Queda más claro que el agua cristalina, que el responsable de la convocatoria y de llevarla adelante no es otro que el ya mencionado subgerente de recursos humanos de MUNICOMAS, periodista sin ninguna clase de experiencia para ese cargo, Rodolfo Chi Atuncar, quien nunca trabajó antes de llegar a Comas en ese puesto. La única experiencia que carga en su haber, es el de haber sido subgerente de Control y operaciones por un periodo de 6 meses antes de llegar a MUNICOMAS… con esos datos es bastante difícil de aceptar que el sujeto sea la persona idónea para dicho cargo y peor aún, de llevar adelante la convocatoria de marras. ¿Por qué decimos  esto? Muy fácil, veamos los resultados en el rubro:


📄PLAZAS PARA CONVOCARSE A NIVEL TECNICO CARGO ESTRUCTURAL SECRETARIA

CLASIFICACIÓN Servidor Público de Apoyo

SIGLA SP-AP N° PLAZAS 09

NIVEL EDUCATIVO Técnico Superior completa.

GRADO/SITUACIÓN ACADÉMICA Título Técnico de secretaria por instituto o escuelas de educación superior.



Después de la bastante extensa pero necesaria información precedente, volvemos a repetir que las cosas estaban, al menos sobre el papel, totalmente claras, sin lugar a dudas… entonces ¿por qué de este resultado para el rubro SECRETARIAS, donde para mayor vergüenza, declararon NO APTO únicamente a la trabajadora JOEYSI ANDRADE PAZ y declararon APTOS a todas las demás? Por lo que debemos suponer que ellas cuentan con los TITULOS TÉCNICOS DE SECRETARIA OTORGADOS POR INSTITUTOS O ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ¿qué pasa cuando esto no es cierto pero igual aparecen en los resultados finales? 

Ve que tenemos razón como siempre señora alcaldesa, está usted permitiendo que los villeguistas hagan su labor de zapa a su inicial gestión. Despedir a esa gente es URGENTE. Y lo mismo con los CAS Y LOCADORES DE SERVICIO: están de más y son corruptos en su gran mayoría.



lunes, 22 de diciembre de 2025

MUNICOMAS EN UCI 🤕😷

 

📄Si con Ulises Villegas estábamos en emergencia, con Mónica Acuña estamos en cuidados intensivos. Los que creíamos tontamente que con la doctora teníamos futuro ahora ya sabemos que eso es mentira: la doctora y sus pinkys van a gobernar los próximos 7 meses y 9 días con hoy 22 de diciembre 2025.


Algunos se preguntarán el porqué de estas palabras agoreras, la respuesta es muy simple, demasiado simple dirán algunos, desde el día 16 del presente que oficialmente es la alcaldesa de Comas han pasado 6 días y todo sigue igual o peor que con mal jugao: la gerente municipal ha renunciado hace una semana y no le aceptan su renuncia; Kelly Cachique Aliaga también ha renunciado y nada; Evelyn Vicente renunció hace semanas y en una le aceptaron, ¿por qué unos sí y otras no?  Misterios del Orinoco, Rodríguez y Yupanqui renunciaron por el caso HUMARSA EIRL ya están de vuelta, con pana y elegancia.

Extraoficialmente se sabe que la doctora y sus pinkys no van a despedir a ningún funcionario, gerente o subgerente, hasta que las transferencias estén listas, lo que sea que signifique ya eso lo están cumpliendo. Los vecinos/contribuyentes están hartos, hasta las cangallas de tantos extorsionadores de fiscalización administrativa y tributaria, los de Ejecutoría coactiva, ambos bandos en plena lucha por los clientes… La navidad y el año nuevo ya están encima: los pobrecitos locadores y los estables necesitan contar con guita, con billegas para pasar buenas fiestas navideñas con harto pavo, chanchito y panetón de marca y para fin de año su respectiva fiesta en un sitio chévere, carolino con buena banda chicha, mientras tanto a los comeños que nos coma el tigre, que nos chanque un tren.

La doctora y sus pinkys saben al igual que nosotros que el 99 % de los funcionarios dejados por Villegas Rojas son mediocres, ineptos, incapaces y corruptos al mango, sin la menor duda, pero los quiere dejar en sus puestos para que no piensen que ella es angurrienta y ambiciosa y quiere meter a su gente en una. Ahora bien, no solo se trata de gente incapaz, lo peor es que ni siquiera cumplen con los requisitos mínimos de SERVIR, sobre todo en el rubro experiencia -ni general mucho menos especifica- gente que ha entrado a trabajar con informes de verificación de datos falsos que fueron aceptados sin mayores problemas por quien firmó dichas resoluciones de gerencia municipal, Fanny Flores Purizaca y el subgerente de recursos humanos, el periodista titulado y colegiado que no ejerce su profesión, Rodolfo Chi Atuncar. Es por eso señores que cabe la siguiente pregunta: ¿qué hacemos con esa herencia maldita? Soportar hasta agosto de 2026 y esperar a que la doctora renuncie y asuma el inca con trenzas… de verdad que estamos jodidos, con el agua hasta el cuello y sin atisbos de esperanza. La muni va a seguir con la extorsión y la mediocridad elevada a la enésima potencia, siguen firmes en sus puestos de “coordinadores”, Marcial Ruiz, Flor RAMÍREZ, Ana Sandoval y algunos otros nombres que se nos escapan de la memoria.

Para cerrar la nota, Mónica Acuña desconoce que en el ROF no existen los cargos de coordinadores en Fiscalización y demás subgerencias en manos de corruptos y corruptas, Fiscalización sigue en las manos sucias de Flor Ramírez Ayala, desde aquí preguntamos, si ya no está su padrino y protector Ulises, ¿por qué la mantienen en el puesto ficticio, inventado, creado exclusivamente para sus fechorías? No creo que sea por que su madre es la regidora Ayales, sería el colmo del descaro.




La del estribo, esta vez repetimos el plato con las andanzas delictivas de David Eduardo Alfaro Seminario, el jefe de operaciones del turno de la mañana del serenazgo de Comas...  la última fechoría de este miserable ha sido intervenir y detener a un ciudadano por el terrible "delito" de beber dentro de su vehículo, reducirlo por la fuerza y meterlo a la camioneta del serenazgo para luego llevarlo como detenido y ponerlo a disposición de la PNP de la comisaría de La Pascana por contar con una requisitoria vigente, información que al parecer la obtuvo de su celular. De una vez por todas, ¿qué corona tiene este maleante para hacer lo que le da la gana en Comas, en estas acciones vedadas por la ley hay dos delitos: secuestro y por determinar ¿cómo tiene acceso a saber si alguien está requisitoriado, ¿cuenta con una aplicación que le permite el ingreso a la central de requisitorias de la PNP o un policía infidente le da esa información? Basta ya de los abusos de este malviviente contra el pueblo comeño.

jueves, 18 de diciembre de 2025

EL ABOGADO DE LAS SOMBRAS: ELIO RIERA Y LA DEGRADACIÓN DE LA ÉTICA


En esta oportunidad cedemos este espacio como director del blog, para publicar un interesante opinión de la redacción de LimaGris sobre un personaje que viene siendo un síntoma alarmante de la degradación moral y la normalización de la desvergüenza en la política peruana actual: 

Hay personajes que encarnan, con una exactitud casi grotesca, la decadencia de un oficio noble. Elio Riera, abogado de ocasión y vocero político de Alianza para el Progreso (APP), es uno de ellos. Su reciente suspensión por el Poder Judicial no es un episodio aislado ni una exageración burocrática: es la confirmación de un itinerario marcado por la falsedad, el oportunismo y la renuncia sistemática a la ética.

En una audiencia judicial, Riera decidió hacer lo que parece ser su costumbre: mentir. Alegó que el juez había cerrado el caso de manera intempestiva y que no se había dado traslado a las partes procesales. Era falso. El registro de la audiencia lo desnudó sin piedad: ni había pedido la palabra, ni había sido víctima de atropello alguno. Su estrategia fue clara y vulgar: deformar la realidad para victimizarse, insinuar parcialidad donde no la había, embarrar la cancha con falsificaciones verbales. Y, cuando lo confrontaron, no rectificó con dignidad; se lanzó a una recusación tan endeble que el tribunal la calificó de “temeraria”.

El castigo fue ejemplar: tres meses de inhabilitación, multa y la inscripción de la sanción en el Colegio de Abogados de Lima. Una sentencia que recuerda lo obvio: la abogacía no es un mercado de triquiñuelas, sino un compromiso con la verdad. Y, sin embargo, qué difícil resulta convencer a ciertos personajes de que la mentira no es un derecho adquirido.

Lo grave de este episodio es que Riera no es un desconocido. Es portavoz de un partido político que pretende gobernar el país, y su voz, cargada de impostura, habla en nombre de otros. ¿Cómo puede un partido que se dice moderno y transparente tener como vocero a un abogado suspendido por quebrantar el principio más elemental de la profesión? No se trata de un descuido, sino de una complicidad. Porque aceptar a Riera en esa posición es aceptar su estilo: la desvergüenza convertida en método, la falsedad elevada a estrategia política.

Su trayectoria, por lo demás, confirma que no estamos ante un error aislado. Riera ya había sido noticia por anunciar la muerte de Alberto Fujimori sin autorización de la familia, con una mezcla de prisa, morbo y oportunismo que dejó perplejos incluso a los más indulgentes. También fue protagonista de desplantes mediáticos que rayaron en la farsa. El abogado que ahora clama ser víctima de injusticia lleva tiempo cultivando un perfil que oscila entre el show y la impostura.

Lo que indigna no es solo la falsedad, sino la impunidad moral con que se practica. Porque en el Perú la mentira ha dejado de ser un desliz: es un hábito tolerado, un recurso estratégico, un arma de ascenso político. Y Riera es la caricatura perfecta de esa cultura: un hombre que miente en tribunales, que manipula la opinión pública y que convierte la ética en un obstáculo molesto.

El Poder Judicial ha hecho bien en suspenderlo. Pero la sanción no basta. Lo urgente es que la opinión pública entienda lo que este caso revela: la lenta pero firme degradación de la vida profesional y política en el país. Que un abogado con semejante prontuario se alce como voz oficial de un partido debería provocar indignación, no indiferencia.

Elio Riera es un síntoma. El síntoma de que el Perú se ha acostumbrado demasiado a la desvergüenza. Y lo terrible es que, mientras no reaccionemos, abogados de su calaña seguirán medrando en la sombra, disfrazando de justicia lo que no es más que falsedad, disfrazando de política lo que no es más que impostura.



_

martes, 16 de diciembre de 2025

¿PARA ESTO PAGAMOS 5,600 SOLES AL MES?

 

No sé ni tenemos la menor idea de por que los comeños tenemos como miembro, integrante o lo que sea del serenazgo comeño, al sujeto que aparece en las imágenes que presentamos más adelante: Eduardo Alfaro Seminario su nombre, de origen venezolano, nacionalizado peruano. Suponemos que por puro interés y no porque se sienta identificado con nuestros valores e idiosincrasia, personalmente, creemos que eso es lo que menos le importa a este tipo y en cambio, la oportunidad de medrar de nuestra economía en condición de peruano y no como un extranjero indeseable más de los cientos de miles que han invadido nuestro país.

Nos preguntamos y creo que muchos seguidores del blog lo harán con nosotros, ¿por qué causas, razones o motivos se le ocurrió a algún genio de la gestión villeguista contratar a este bueno para nada y dueño de una conducta lindante con la psicopatía?


Se ha demostrado una y otra vez en el tiempo que tiene como “sereno” y jefe de operaciones, durante estos casi tres años, como Alfaro Seminario ha sido protagonista de innumerables abusos de autoridad y delitos, como agresiones, secuestros y torturas contra personas indefensas, mujeres y menores de edad, sin castigo hasta el momento, contando con la venia o porque no decirlo con todas sus letras, con la alcahuetería de los funcionarios a cargo de la gerencia de Seguridad ciudadana y subgerencia del serenazgo comeño.

¿Quién y por qué han protegido a este miserable de una justa sanción y despido del serenazgo?

¿Qué intereses ocultos se mantienen en la permanencia de Alfaro Seminario?

Ahora con la llegada a la alcaldía de la primera regidora, abogada, Mónica Acuña Jara, toca poner las cosas en orden en serenazgo y en toda la muni, bien se puede empezar por decirle chau a estas lacras de una vez por todas...


_

jueves, 11 de diciembre de 2025

¿POR QUÉ LA SUCESIÓN MUNICIPAL EN COMAS SE DEMORA TANTO?


 INFORME LEGAL

SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REGIDORES Y DE LA PRIMERA REGIDORA ANTE LA DEMORA EN LA SUCESIÓN MUNICIPAL

I. ANTECEDENTES

1. El 28 de noviembre de 2025 se conoció la sentencia de segunda instancia que condena al alcalde Ulises Beltrán Villegas Rojas a seis años de prisión efectiva por delito doloso.

2. Dicha sentencia constituye causal de suspensión y posterior vacancia conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972).

3. El 3 de diciembre se solicitó realizar sesión extraordinaria para tratar la suspensión; sin embargo, esta fue programada recién para el 16 de diciembre, generando un periodo de acefalía funcional.

II. MARCO NORMATIVO

1. Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)

Art. 22 – Causales de suspensión. Inc. 6: sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso.

Art. 24 y 25 – Procedimiento de suspensión. Corresponde al concejo acordar la suspensión, garantizando la continuidad del servicio municipal.

Art. 11 – Continuidad del servicio público. La entidad no puede quedar acéfala.

Art. 9 – Funciones del concejo. Los regidores deben velar por la correcta marcha de la administración municipal.

2. Código Penal

Art. 377 – Omisión de actos funcionales. El funcionario que "ilegalmente omite, rehúsa o retarda un acto propio de su función" incurre en delito.

Art. 405 – Encubrimiento real y personal. Sanciona a quien, con conocimiento, ayuda a un condenado a eludir la acción de la justicia o a ocultar pruebas.

Art. 384 – Colusión (modalidad omisiva). Permite atribuir responsabilidad por omisión impropia a quien, teniendo obligación de actuar para evitar un perjuicio al Estado, se abstiene deliberadamente.

3. Jurisprudencia relevante del JNE

JNE, Resolución N.º 1010-2018-JNE: el concejo debe actuar con “celeridad y razonabilidad” cuando se trate de procesos de suspensión por sentencia firme.

JNE, Exp. N.º JNE.2016.0011: la demora injustificada vulnera el principio de continuidad institucional.


III. ANÁLISIS

1. Violación del deber de continuidad funcional

La programación de la sesión para el 16 de diciembre constituye un retardo excesivo e incompatible con la urgencia legal, considerando que:

La municipalidad ha quedado sin autoridad titular.

El condenado está prófugo, aumentando el riesgo de alteración documental.

2. Responsabilidad administrativa

Los regidores y la primera regidora podrían incurrir en:

Negligencia grave por no garantizar la continuidad del servicio.

Inobservancia del deber funcional (LOM, art. 9).

Posible proceso de responsabilidad funcional ante Contraloría (Ley 27785).

3. Responsabilidad penal

A. Por omisión de actos funcionales (art. 377 CP). Existe la obligación legal de convocar y resolver la suspensión sin demora irrazonable. La tardanza constituye un retardo ilegal. 

B. Encubrimiento (art. 405 CP). La omisión podría facilitar la destrucción u ocultamiento de pruebas por funcionarios afines al condenado.

C. Colusión por omisión impropia (art. 384 CP). Si la inacción permite perjuicios económicos o decisiones irregulares, se configura participación penal por omisión impropia.

4. Responsabilidad civil

Si se genera daño económico al Estado, procede la acción civil resarcitoria.

IV. CONCLUSIÓN

La demora injustificada en convocar y resolver la suspensión del alcalde condenado genera riesgo institucional grave y podría dar lugar a:

1. Responsabilidad administrativa por incumplimiento de funciones.

2. Responsabilidad penal por retardo indebido, encubrimiento o colusión omisiva.

3. Responsabilidad civil por perjuicios ocasionados a la Municipalidad de Comas.

Los regidores y, en especial, la primera regidora Mónica Acuña están obligados a actuar de inmediato, conforme a la legalidad y al interés público.



_

martes, 9 de diciembre de 2025

CÍNICO, DESCARADO O PURA CARADURA


📄Que Ulises presente por medio de su abogado un Habeas Corpus, solicitando se deje sin efecto el fallo de la primera sala penal transitoria de Lima Norte, que confirma la sentencia condenatoria de 6 años de cárcel que le impuso en primera instancia la jueza Rosa Luz Gómez Dávila por el delito de COLUSIÓN AGRAVADA en agravio de la Municipalidad de Independencia, lo pinta de cuerpo entero...

Ulises Villegas no reclama su inocencia, no, que va… reclama que la sentencia confirmada de los señores vocales superiores pone en riesgo su libertad además de vulnerar sus derechos fundamentales ya que la sentencia no ha sido “debidamente motivada”.

Así como lo lee, Villegas exige respeto por sus derechos y por una resolución correcta y debidamente motivada porque es un derecho constitucional, esos mismos derechos que su gestión le negaba a los administrados cuando declaraban IMPROCEDENTES los pedidos de reconsideración y/o apelaciones. Es ley del embudo en toda su dimensión.


📄Mejor lean ustedes mismos lo que viene siendo el texto del HABEAS CORPUS presentado por la defensa del “mejor alcalde” de la historia de Comas… que mejor regalo para los comeños que en 48 horas celebramos el aniversario 64 de la fundación del distrito comeño:

COMPLETO

_

domingo, 7 de diciembre de 2025

PRONUNCIAMIENTO CIUDADANO: UN HABEAS CORPUS IMPROCEDENTE


📄Sobre la improcedencia del hábeas corpus frente a una sentencia condenatoria firme:

La Ciudadanía organizada de Comas, en ejercicio de su labor ciudadana de vigilancia, defensa del Estado de Derecho y promoción de la legalidad en los gobiernos locales, expresa a la opinión pública lo siguiente:

I. RESPETO A LAS DECISIONES JUDICIALES FIRMES

El Tribunal Constitucional ha establecido de manera reiterada que el proceso de hábeas corpus no procede cuando la restricción de la libertad proviene de una sentencia condenatoria firme, dictada por un juez competente y dentro de un proceso penal válido. Esta regla se fundamenta en que la pena impuesta constituye una restricción legítima del derecho a la libertad individual.

Sentencias emblemáticas del Tribunal Constitucional —como los expedientes 0206-2005-PHC/TC, 05852-2009-PHC/TC y 04289-2012-PHC/TC— han reafirmado que el hábeas corpus no es un mecanismo para reabrir procesos penales concluidos ni para impedir la ejecución de sentencias válidamente emitidas.

II. SOBRE LA SENTENCIA CONDENATORIA DE SEIS AÑOS RATIFICADA POR INSTANCIA SUPERIOR

Cuando una sentencia penal ha sido confirmada por una sala superior, adquiere plena cosa juzgada. Su cumplimiento no puede ser paralizado ni cuestionado mediante un hábeas corpus, salvo casos extraordinarios que el Tribunal Constitucional ha limitado a supuestos excepcionales, como la falta absoluta de competencia del juez, la inexistencia de defensa técnica o la prolongación indebida de la pena (cuando ésta ya fue cumplida).

Ninguno de estos supuestos aplica a la sentencia condenatoria de seis años impuesta al ciudadano Ulises Beltrán Villegas Rojas, proceso que contó con instancia revisora y garantías básicas del debido proceso.


III. SOBRE LA CONDICIÓN DE PRÓFUGO DE JUSTICIA.

La condición de no habido o prófugo no genera derechos adicionales ni suspende la ejecución de la sentencia. Por el contrario, obliga a activar los mecanismos legales de búsqueda, ubicación y captura. Un hábeas corpus presentado con el objetivo de evitar la captura del sentenciado sería manifiestamente improcedente, de acuerdo con los criterios constitucionales vigentes.

IV. DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD. 

Reafirmamos que:

  • El cumplimiento de las sentencias judiciales es una piedra angular del Estado democrático.
  • La ciudadanía exige que todo funcionario o exautoridad responda ante la justicia con igualdad ante la ley.
  • El uso indebido de mecanismos constitucionales para eludir decisiones firmes constituye un atentado contra la institucionalidad.

V. EXHORTACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Se exhorta a:

  • El Poder Judicial: a mantener firme la ejecución de la sentencia condenatoria.
  • La Policía Nacional del Perú: a continuar con las diligencias de ubicación y captura del sentenciado.
  • Los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil: a mantener vigilancia activa frente a cualquier intento de distorsionar el uso de las garantías constitucionales.

VI. CONCLUSIÓN 

El hábeas corpus no procede para cuestionar ni suspender la ejecución de una sentencia condenatoria firme, ni para impedir la captura de quien se encuentre prófugo de la justicia. La jurisprudencia constitucional es clara y consistente: la defensa de la libertad personal no puede ser instrumentalizada para obstruir la acción de la justicia.


En esa línea, reafirmamos nuestro compromiso con la legalidad, la transparencia y el fortalecimiento del orden democrático, respaldando la plena ejecución de las decisiones judiciales emitidas conforme a derecho.



LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD COMO BANDERA

📄 A lo largo de los últimos 23 años de gestión municipal en Comas,  no hemos visto ni recordamos un solo candidato que haya salido públicam...