La gestión edil que gobierna políticamente Comas en estos momentos, a cargo del alcalde Ulises Villegas tiene su contraparte administrativa en la gerente municipal, Fanny Flores Purizaca. A esto, nos preguntamos, ¿quien gobierna realmente la municipalidad comeña? Le ley orgánica de municipalidades nos indica que es el alcalde, la Constitución señala en su art. 194 la autonomía, la misma autonomía que rige a los municipios no a los alcaldes, ojo con esto, señores.
Desde su inicio
la gestión del alcalde Villegas se ha caracterizado por una anomia total en
todas las áreas, especialmente en aquellas que son productivas como Licencias
y riesgo de desastres, otro tanto pasa con Obras Privadas y Catastro, Abastecimientos, Desarrollo Humano, Vaso de leche y complementación
alimentaria, pero una de las joyas de la corona es el serenazgo, ya veremos el porqué.
Desde el primer
día útil del 2023, la población comeña se dio cuenta que el alcalde Villegas era y es un alcalde que no comulga con la ley y el orden, salvo que ambas le sean
favorables a él o a su particular gestión. Ulises invadió la muni comeña con
cientos de locadores de servicios que distribuyó en todas las áreas del
municipio, una de estas fue el serenazgo. Mismo serenazgo que fue copado por sujetos
sin preparación, sin el debido examen psicológico y con un evidente afán de
figuretismo y autoritarismo exacerbado por la conducta permanentemente
infractora del dueño del circo.
El serenazgo y
los serenos forman parte de un sistema de protección ciudadana y seguridad
vecinal para mantener el orden y la tranquilidad pública, cuyas funciones
generales y específicas son las siguientes:
En esencia, los
serenos en Comas escasamente llegan a 50 efectivos, hablando de trabajadores
municipales con vínculo laboral tal como señala la ley 31297 y su
modificatoria, DS 009-2022, pero en Comas y el resto del país vemos miles de
sujetos vestidos con uniformes idénticos a los de la PNP, lo cual está prohibido
y fundamentalmente son LOCADORES DE SERVICIO, no son personas contratadas para cumplir
funciones básicas establecidas en la ley nacional del sereno. Cualquier función o persona que no esté normada por esta ley es delito, no nos quieran hacer creer
que se comete una mera falta administrativa.
Ulises Villegas
ha creado en su gestión un Grupo de Intervención Rápida cuya finalidad es
proteger a los fiscalizadores, lo que no estaría mal por cierto, pero los "GIR" tienen un gen agresivo y abusivo, con un complejo de película BAD BOYS. Estos personajillos se alucinan policías y ahí radica el problema
central de este asunto: ¿Qué hacen los vecinos, contribuyentes, comerciantes,
mypes y emprendedores con personas que actúan como malos policías y carecen de
formación policial? Entonces tenemos actuando como serenos a personas que no
son tales, en verdad, a lo largo de los años en Comas hemos visto numerosas gestiones
municipales, pero en el sentido de la permanente violación de las leyes, esta
se lleva el premio mundial, sin la menor duda.
En principio,
para ser sereno o encargado de serenos no se necesita mayor cosa: secundaria
completa, sin antecedentes de ningún tipo, experiencia de un año en la actividad
pública o privada y 6 meses de experiencia en un cargo similar, nada más. Les ponen un uniforme prohibido y ya está, tenemos un sereno y un encargado de
serenos. Son 26 meses y 22 días bajo este esquema infractor de la ley de los
derechos humanos de los comeños y obviamente del resto de los peruanos, en esta
oportunidad queremos presentar los datos laborales de tres encargados de los serenos
en esta gestión, no es una broma de mal
gusto, es la pura verdad:
ENCARGADO DEL TURNO DE LA MAÑANA
JULIO CÉSAR MENDOZA VILLALOBOS , su actividad laboral y que debe servir como experiencia general es haber trabajado en la empresa REDON ROMERO SAC donde ingresara en noviembre de 2020y terminara sus funciones en 2022. En los últimos tiempos antes de llegar al serenazgo de Comas, se desempeño como chofer de micro de la ruta Collique-Independencia.
ENCARGADO DEL TURNO DE LA TARDE DEL TURNO
JORGE ARMANDO REJAS GONZALES, actividad previa a su ingreso al serenazgo de Comas, chofer de un vehículo de la empresa BIG SERVICE PERÚ SAC, no hay más.
ENCARGADO DEL TURNO DE LA NOCHE
ABRAHAM JUNIOR GARCÍA FONSECA, PORTERO DEL CONDOMINIO TORRES VISTA SOL y luego del CONDOMINIO SOL DE COLLIQUE, en este trabajo estuvo desde el 1ro. de junio de 2020 hasta noviembre de 2023.
Estos tres
señores son los encargados de supervisar y velar porque los “serenos” a su
cargo cumplan con la ley y funciones de la ley 31297 y el DS 009-2022, PERO
ESTO NO PUEDE SER POSIBLE POR QUE TANTO LOS "ENCARGADOS" COMO LOS “SERENOS” SON
LOCADORES DE SERVICIOS.
Y a que viene el
nombrecito del artículo, fácil, ya hemos dicho que 26 meses y 22 días esta
gente ha sido empleada como “serenos” sin serlo, por eso ahora tratan de lavarse
la cara con esta convocatoria, pero sin agua ni jabón. Solo con la descripción
de las “funciones” de ambos puestos, encargados de GIR y los mismos GIR, vemos
que esta convocatoria apesta:
Nombre del cargo/puesto ENCARGADO GIR(EG)
III- FUNCIONES DEL PUESTO Y/O CARGO Misión del puesto Coordinar, supervisar y liderar un equipo especializado en la atención urgente de situaciones de emergencia o eventos que requieran una respuesta inmediata. Su objetivo principal es garantizar una intervención eficiente, eficaz y segura para minimizar los riesgos, daños o impactos negativos en la comunidad o entorno.
Nombre del cargo/puesto SERENOS GIR(SG)
III- FUNCIONES DEL PUESTO Y/O CARGO Misión del puesto Velar por la seguridad y el orden público mediante una intervención rápida y eficaz ante situaciones de emergencia, actos delictivos o alteraciones del orden, garantizando la protección de los ciudadanos, la integridad de los bienes públicos y privados, y el cumplimiento de las normativas municipales, en estrecha coordinación con la Policía Nacional y otras entidades de seguridad y emergencia.
De una lectura rápida
a esta descripción oscura, imprecisa y equivocada de las funciones de los
encargados y serenos del grupo GIR, se desprende un hecho a todas luces: nada de eso está dentro de las funciones generales ni específicas que
señala la ley 31297 y su DS 009-2022.
Atentamente,
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Dr. Messi |