La Ley N° 31419 del Perú, publicada el 15 de febrero de 2022, establece los requisitos mínimos y los impedimentos para acceder a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el objetivo de garantizar la idoneidad en la función pública. La ley busca asegurar que las personas en estos puestos sean las más calificadas y aptas para contribuir al desarrollo del país, estableciendo condiciones para la permanencia en estos roles.
Aspectos clave de la Ley N° 31419:
▶Idoneidad:
Busca asegurar que los funcionarios y directivos sean los más calificados para sus cargos.
▶Requisitos Mínimos:
Establece las condiciones de formación académica y experiencia laboral necesaria para ocupar estos puestos.
➤Así las cosas, queda claro que esta ley 31419 es la que señala y exige los requisitos mínimos para que una persona pueda ocupar una plaza de funcionario de confianza en cualquier entidad estatal, como en estos dos casos que vamos a poner a conocimiento de la opinión pública y en el colmo de su pendejada, a la entidad responsable de la designación del infractor:
▶Identificación de la infracción:
Las infracciones a la Ley N° 31419 se refieren a incumplimientos de las normas de idoneidad para el acceso a la función pública de directivos y funcionarios.
▶Sanción:
La imposición de la sanción recae en las entidades públicas competentes, que son responsables de determinar la infracción y aplicar la sanción administrativa o disciplinaria correspondiente.
Con un cinismo digno de mejor causa, la ley nos dice que son las propias entidades que cometieron los delitos de designar a los “funcionarios” -valiéndose de Informes de Verificación de Datos con información inexacta a propósito con la finalidad de engañar a quien debe firmar las resoluciones de designación o en todo caso con la complicidad del funcionario responsable o en el mejor de los casos del alcalde- quienes deben sancionar a los involucrados. Sin más preámbulos pasemos a los hechos:
➤Empecemos
con la gerente de salud de la muni de PUENTE PIEDRA, que no es otra que SILA
PILAR CHAHUA BAILÓN, uno podría pensar o creer que el funcionario ad-hoc para
este puesto debería ser un médico, por sentido común o por criterio, no obstetras
ni nutricionistas y menos odontólogos, pero ya designar como GERENTE DE SALUD
desde octubre de 2023 a una bachiller en ADMINISTRACIÓN es el colmo de la
conchudez, el descaro y el cinismo. Tal vez piensa Rennan Espinoza que, como la
susodicha cuenta con una maestría en GESTIÓN PÚBLICA, ya no hay delito de
nombramiento indebido de parte de él y de aceptación indebida de parte de la “funcionaria
de confianza”.
➤El otro pendeivis es nada menos que un ex funcionario de Magdalena del Mar, que se vio envuelto en un escandalete de proporciones por el permiso a una fiesta playera, pero eso es lo que menos nos interesa de JESÚS EMANUEL SALAZAR LOAYZA, actual gerente de ORDENAMIENTO URBANO de la muni puentepedrina, el problema con este señor es su falta de experiencia general y específica para el cargo. La ley 31419 exige 4 años de experiencia general más tres de experiencia específica para el puesto y la función y, este señor que estudio Derecho a distancia en una universidad chilena, recién pudo revalidar su título en 2022.






