domingo, 3 de agosto de 2025

IDEONEIDAD TRUCHA: SEGUNDA PARTE

 

CONVENDRIA VER EL INFORME TÉCNICO N° 000040-2025-SERVIR-GPGSC, CON EL QUE NOS INTRODUCIMOS A LA PARTE DE FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE COMETIDA POR EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE, ADULTERANDO INFORMACION Y OMITIENDO SU FUNCION, AFIRMO OFICIALMENTE QUE UN/A CIUDADANO/A SI CUMPLE LOS REQUISITOS DE LEY PARA ACCEDER A UN CARGO PUBLICO, CUANDO HA QUEDADO DEMOSTRADA LA FALSEDAD DE ESTA AFIRMACION EN DOCUMENTO PUBLICO


A propósito del interesante artículo “IDONEIDAD, ¿PORDÓNDE?”, convendría algunos comentarios, en este caso OFICIALES de un ente del Estado especializado, mismo que nos puede dar algunas luces sobre este tema:

 INFORME TECNICO N° 000040-2025-SERVIR-GPGSC

Asunto: a) Sobre la noción de documentación falsa, falsificada o inexacta según la jurisprudencia y la información falsa o inexacta

Referencia: Oficio N° 098-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC-STPAD

Sobre la noción de documentación falsa, falsificada o inexacta según la jurisprudencia y la información falsa o inexacta.

2.6 Ahora bien, a fin de dilucidar o determinar la noción de falsificación de documentos (lo que incluye documento falso y documento falsificado) resulta oportuno recurrir a la jurisprudencia del ámbito penal en el marco del derecho sancionador. Así, sobre el particular, tenemos que en la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su Recurso de Nulidad N° 545-2012-CUSCO, ha señalado lo siguiente:

[…]

CUARTO: Que la conducta atribuida a los citados encausados no configura ninguno de los delitos materia de la requisitoria oral de fojas mil doscientos ochenta y cuatro. En efecto, en cuanto al delito de falsificación de documentos, el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal establece lo siguiente:

´…El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador…´

Dicho tipo penal está vinculado a la autenticidad del documento y presenta dos modalidades delictivas, la primera: hacer todo o en parte un documento falso (falsedad propia), y la segunda: adulterar uno verdadero (falsedad impropia); que en tal sentido, realizar un documento falso debe entenderse como la creación de un documento que no existía anteriormente, o que habiendo existido ha sido alterado -por supresión o agregado- en su estructura intrínseca […]”. (Énfasis agregado)

2.7 (…), para efectos de imputar la falta para sancionar la conducta referida al ejercicio de la función pública valiéndose de documentación o información falsa o inexacta; deberá tenerse en cuenta que la noción de “documentación falsa” consiste en la emisión o creación de un documento que no existía anteriormente, esto es, un documento que no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente.


Por su parte, la noción de “documentación falsificada o inexacta” consistiría en la modificación o alteración (por supresión o agregado) de un documento en su estructura intrínseca, vale decir, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido.

De otro lado, con respecto a la “información inexacta”, esta se configuraría cuando la información presentada no es concordante o congruente con la realidad, lo cual quebrantaría los principios de presunción de veracidad y buena fe procedimental que son pilares fundamentales de todo procedimiento administrativo.

2.5 Conforme se ha señalado, queda claro colegir que, la noción de “documentación falsa” reside en la emisión o creación de un documento que no existía anteriormente, es decir, un documento que no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente; mientras que, la noción de “documentación falsificada o inexacta” consiste en la modificación o alteración (por supresión o agregado) de un documento en su estructura intrínseca, en otros términos, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido. Asimismo, se entiende que la “información inexacta” se configuraría cuando la información presentada no es concordante o congruente con la realidad.“



➤El blog ha destapado un modus operandi, que permite el ingreso de muchos ciudadan@s que no cumplen los requisitos establecidos en la ley y que acceden a cargos de funcionarios públicos gracias a malos alcaldes que se esconden en la pluma con precio de peores jefes o subgerentes de Recursos Humanos, y que explica la ineficiencia endémica de las municipalidades y la corrupción generalizada en estos entes del Estado. Adjuntamos parte del Informe Técnico (y, al final el link para acceder al integro de este), sin embargo hay que resaltar que SERVIR solo toca en una pequeña parte la FALTA ADMINISTRATIVA de los agentes involucrados en estas gravísimas actuaciones, siendo claro que los ilícitos penales de FALSEDAD, y otros, no han sido desarrollados por un prurito de celo de función, por lo que queda pendiente la tarea de identificar los ilícitos cometidos en cada caso.


Este es un caso recurrente que explica porque la mayoría de funcionarios son chicheñós y lamebotas, porque invariablemente, el “UNO” los tiene agarrados de los runtos.

 24. Así pues, la Ley Nº 27815, establece que, de acuerdo con el principio de probidad, el servidor público “Actúa con rectitud, honradez y honestidad 😂😂😂😂, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”. La sujeción a este principio, como es lógico, garantizará la integridad de quienes tienen en sus manos la labor de atender las necesidades de los ciudadanos, lo cual finalmente redundará en la confianza de la ciudadanía en las autoridades y las instituciones del Estado.

25. Asimismo, la mencionada ley recoge el principio de idoneidad, “Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”.

26. Adicionalmente, se alude al principio de veracidad, por el cual el servidor “Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos”. A través del cual se pretende garantizar también la aptitud moral de los servidores públicos.

27. En ese sentido, una conducta proba implicará que el servidor actúe con honradez, rectitud e integridad desde que es contratado por la entidad, por ejemplo, al brindar la información completa y veraz que se le solicita para el acceso al puesto y/o cargo público.

 28. Además, el servidor deberá contar con aptitud técnica, legal y moral para el acceso y ejercicio de la función pública, permitiendo “que la gestión pública reclute y mantenga a los mejores recursos humanos dentro de su realidad” .

29. Asimismo, se requiere que el servidor se exprese con veracidad y autenticidad respecto de todas las declaraciones, afirmaciones y documentos que genere y presente😂😂😂😂😂; por lo que, es su responsabilidad confirmar la certeza de los hechos que afirma, por ejemplo, respecto de la información que hubiese brindado en su hoja de vida o currícula.

30. Estando a las consideraciones expuestas, y teniendo en cuenta que ni la Ley Nº 30057 ni su Reglamento General han regulado como falta la conducta referida al “ejercicio de la función pública o la prestación del servicio civil bajo el influjo o valiéndose de documentación o información falsa o inexacta”, este Cuerpo Colegiado considera que dicha conducta puede ser subsumida y sancionada a través del literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, imputando al servidor la infracción de los principios de probidad, idoneidad y/o veracidad de la Ley Nº 27815.



Amigos lectores, les recordamos que la falsedad ideológica es un delito tipificado en el Código Penal peruano que se refiere a la acción de una persona que, en su calidad de funcionario público o en ejercicio de funciones públicas, inserta o hace insertar en un documento público declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con dicho documento.  A diferencia de la falsificación de documentos, que se refiere a la creación o alteración material de un documento, la falsedad ideológica se centra en la falsificación del contenido o la información que el documento expresa, sin necesidad de alterar físicamente el documento.

Este delito se caracteriza por la intención de engañar o inducir a error a otros, y la materialización del daño o perjuicio no es un requisito para su configuración; basta con que se haya efectuado la acción ilícita. La falsedad ideológica puede causar graves daños a la administración pública, a la justicia, y a la confianza en los documentos oficiales.

Atentamente,

Salomón Márquez




17 comentarios:

  1. Falsedad ideológica, es exactamente lo que ha cometido en la gran mayoría de los informes de verificación de datos el jefe de RR HH de Comas, Rodolfo Chi Atuncar, en el caso específico de la actual gerente de desarrollo social, Elizabeth Sulca Solano, y anteriormente cuando fue designada como gerente de desarrollo económico, en ambos casos los informes que avalaron y avalan la designación de dicha señora, de igual forma ha sucedido con las designaciones como subgerente de control y operaciones, licencias de funcionamiento y transporte, la mesa está servida para la inmediata intervención del OCI de Comas, salvo error u omisión, o también va a contestar que la CGR no se ocupa de estos casos, como en el oficio Nº 000246-2025-CG/OC2175 del 31 de julio del presente año, en respuesta a la pretensión de la empresa PETRO GAS SAC.

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  2. Debemos remontarnos a enero de 2023, inicio de esta gestión cuando se designaron a personas que no cumplían con el perfil adecuado para los cargos que iban a ocupar, pero es con la llegada de Chi Atuncar a RR HH que las cosas se pusieron de color de hormiga para los comeños, decimos esto con total propiedad, porque es sabido y conocido que cuando se pone a gente que no da la talla para un puesto los que pagan los platos rotos son los vecinos, administrados, contribuyentes, ambulantes y emprendedores, como ahora en agosto de 2025, Abel Peralta en Fiscalización, Pamela Toribio Guerreros en Vaso de Leche y Alimentación Complementaria, Ysabel Aguirre en Salud, Amigo César sería bueno que se encargue de las contrataciones CAS ya que en esas convocatorias brillan por su ausencia, el MOF, CAP, MCC, no es posible que con esas convocatorias infames donde pedían 5to. año de secundaria y 6 meses de experiencia para pagar sueldos astronómicos que no los ganan trabajadores municipales con años de experiencia, siendo profesionales titulados y colegiados, se pagan millones de soles a los locadores de servicios y no hay un solo sol de aumento de este alcalde para los trabajadores ediles estables, con reposición judicial y permanentes.

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  3. Somos Perú - Página Oficial
    Y continuamos con las Capacitaciones de Gestión Pública como invitados Antonio Mezarina Tong ex alcalde de Barranco y Oscar Subileti ex alcalde de Cieneguilla.

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    1. Esas capacitaciones de las que habla Patricia Li, ¿son de verdad o son una mala broma? Antonio Mezarina Tong, ex alcalde de Barranco que en 2021 golpeó a un periodista por preguntarle sobre la licitación del estadio Unión a un solo postor, ese Mezarina Tong que es gerente de desarrollo económico de Chorrillos con tan solo un bachillerato en Ciencias Militares, cuando el MOF de la muni de Chorrillos exige título o bachillerato en carreras afines al cargo, esas carreras solo pueden se economía, administración o derecho, no hay más, del otro sujeto, no hay mucho que agregar, un abogado más entre los casi 100,000 abogados que hay en el Perú, Oscar Subileti ex alcalde de Cieneguilla, con cero experiencia general y específica, esos dos fulanos van a disertar sobre algo que no conocen ni de joda, gestión pública para todos, no se pasen.

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  4. Municipalidad Distrital de Comas
    ¡SE LES ACABÓ LA FIESTA! 🚫
    Nuestros inspectores de fiscalización realizaron una intervención en un local donde se encontró una gran cantidad de jóvenes menores de edad consumiendo bebidas alcohólicas en su interior.
    Debido a la gravedad de la infracción, y no contar con los permisos municipales correspondientes, se procedió con la clausura inmediata del local.
    No permitiremos que se vulneren las normas y se ponga en riesgo la seguridad y bienestar de nuestros jóvenes.

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  5. Bien hecho carajo, cierren los negocios donde vendan licor a menores de edad, lo malo es la foto de la web municipal donde aparecen tres cara de perros más feos que el hambre, sobre todo el tipo corpulento del medio, uyuyuy, que mello.

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  6. El cojudo de mal jugao ya tocó fondo, sale a decir con pana y elegancia que el no ha permitido las fiestas callejeras, entonces, ¿qué son las borracheras chicheras en la explanada del centro cívico de la muni? y en el colmo de la concha, les dice a los futuros candidatos a la alcaldía comeña que vean sus tik toks para que aprendan a ser alcaldes, será que el inicio de agosto lo pone peor de lo que ya es, la angustia de saber que inexorablemente mes a mes se acerca el fin de su reinado y volverá a ser lo que siempre fue, un sujeto mediocre, incapaz, inepto y sobre todo malo, con los trabajadores municipales, con el pueblo comeño, el 1ro. de enero de 2027 será un cojudo más, pero con harta plata, producto de su trabajo honrado y honesto, ja ja ja ja, ya atracaron.

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  7. EXPRESO 03 AGOSTO 2025
    Poder Judicial frustra intento de Delia Espinoza de bloquear retorno de Patricia Benavides a la Fiscalía

    El juez Juan Torres Tasso, del Noveno Juzgado Constitucional de Lima, declaró improcedente el pedido de medida cautelar que presentó la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, con el propósito de impedir la ejecución de la resolución que restituye a Patricia Benavides en el cargo.

    Espinoza intentó frenar la aplicación de cuatro aspectos clave de la resolución emitida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
    Entre ellos, solicitó la suspensión del artículo tercero del fallo que ordena la reposición de Benavides, la vigencia del acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos que la eligió, y la paralización tanto de cualquier acto de ejecución como de los procesos disciplinarios iniciados por la JNJ en su contra.

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  8. LEY Nº 31676
    LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
    POR CUANTO:
    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
    Ha dado la Ley siguiente:
    LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, CON LA FINALIDAD DE REPRIMIR LAS CONDUCTAS QUE AFECTAN LOS PRINCIPIOS DE MÉRITO, IDONEIDAD Y LEGALIDAD PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

    Artículo 381. Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo
    El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
    El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas.

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  9. ¿Dónde están los "politicos" comeños defensores de la legalidad y la correcta aplicación de las leyes, como esta ley 31676? estamos hartos, cansados de soportar la matonería y la conchudez de este imbécil angurriento que hoy por hoy dirige las riendas de la alcaldía de Comas, contados con los dedos de una mano los funcionarios de confianza que haya designado en los 31 meses de corrupción desenfrenada de la que hace gala, Ulises Villegas, sus regidores y funcionarios de confianza sin control institucional alguno, no hay fiscalización de los regidores, el OCI no funciona, estamos indefensos ante tanta corrupción y de remate, la Boluarte sigue tirando la plata a esos pozos sin fondo que son los alcaldes, dueños y señores de sus distritos, cacicazgos o chacras, como quieran llamarlos.

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  10. Otro componente central es el combate frontal a la corrupción dentro del propio sistema. Se requiere una Unidad Anticorrupción autónoma, con presupuesto propio y plenas facultades para investigar y sancionar a políticos corruptos.
    El enriquecimiento ilícito debe ser declarado delito imprescriptible y conllevar la pérdida automática de beneficios penitenciarios, todo aquel que haya pasado por un cargo de elección popular o designación como funcionario público o funcionario de confianza, debe ser severamente investigado y para eso se necesita de una profunda reforma de la judicatura y el ministerio público.

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  11. En Comas sobrevive una gestión iletrada que maneja el alcalde Ulises Billegas a punta de tik toks, llegando al colmo de decir muy orondo que aquellos que quieran ser alcaldes, buenos alcaldes, deben aprender viendo sus tik toks, este tío está más que cojudo, ver y escuchar sus horrendos y torturantes tik toks con la voz chirriante de Renato Sánchez y la del alfalfa funcional de Billegas es castigo más que suficiente.

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  12. "En donde esta el libro de reclamaciones", decía muy indignada una contribuyente para denunciar por la atención muy déspota y malcriada de la cajera Lady Saavedra.

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    1. La indignada contribuyente se refiere a la trabajadora CAS, LADY ESMILDA SAAVEDRA GONZALES, quien ingresara a trabajar como cajera en la convocatoria Nº 001.2024/MDC y no presenta ningún título, ni profesional en SUNEDU ni técnico en MINEDU, no hay base alguna para ese tipo de conducta de esta mujercita, salvo algun problema de índole mental, algun trastorno de personalidad, pero queda claro que la susodicha no es apta para trabajar en un entidad del estado ni siquiera como vendedora ambulante.

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  13. Hoy 04 de agosto, falleció nuestro buen amigo y luchador sindicalista de la vieja guardia de trabajadores municipales de la Municipalidad comeña, JULIO RÍOS CÁRDENAS, ha partido producto de una larga enfermedad, que se vio agravada por la indiferencia y abuso de aquel que le ofreciera públicamente su ayuda, el pago del adelanto de su CTS, que por pacto colectivo le correspondía, la desidia y negligencia de alcalde, Ulises Villegas, ayudó y mucho para este triste desenlace, Descansa en Paz, Julito Ríos, siempre vivirás en la memoria de tus compañeros y amigos.

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  14. NOAPAGUENLALUZVOL2
    VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023

    SE VA UN AUTENTICO SINDICALISTA DE LA VIEJA GUARDIA COMEÑA
    Hace 37 años ingresó a trabajar a la Municipalidad de Comas, Julio César Ríos Cárdenas, hoy 17 de febrero del 2023, cumpliendo 70 años de edad y quien por mandato de la ley se tiene que jubilar, Julio Ríos, como lo conocemos sus amigos, se va y deja un inmenso vacío en esta municipalidad que ha sido su segundo hogar la mayor parte de su vida. Son en estos momentos de crisis socioeconómica y política que vive el país cuando se necesitan hombres buenos y nobles de corazón, tanto en su condición de funcionarios como de trabajadores, obreros y empleados, aún los CAS, son estos momentos en los que la sociedad requiere de los auténticos sindicalistas, de esos viejos luchadores, de los aguerridos obreros forjados en mil y una batallas sindicales contra la patronal opresiva y explotadora.


    Dejando de lado el cliché de la izquierda en estos casos, nos toca rendirle un pequeño homenaje desde este medio digital donde tratamos de hacer periodismo verdadero en defensa de los derechos de los demás, amigos y hasta veces enemigos, de igual manera ha actuado a lo largo de estos 37 años de vida laboral, Julio Ríos Cárdenas siempre se mantuvo presente como un leal luchador sindical de MUNICOMAS, en general, cuando antaño existía un solo sindicato, el llamado cariñosamente, el glorioso CUTRAMUN y tiempo después ya dividido en tres y hasta cuatro sindicatos.

    Hoy severamente aquejado por los efectos secundarios de la enfermedad que lo acompaña desde hace más de una década y la misma que lo alejó de la lucha sindical de manera física pero no mental, porque Julio sigue aconsejando a quien quiera o necesite de un consejo sobre temas laborales y sindicales, con Julio César Ríos Cárdenas se va no solo un trabajador, se va toda una época gloriosa del sindicalismo comeño municipal, aún nos parece verlo y oírlo en las marchas del SUTRAMUN por la avenida Túpac Amaru atronando con ese poderoso vozarrón que tenía en aquellos tiempos, invocando a la lucha por los derechos de los trabajadores municipales, acompañado de Mario García Praeli, Willy Tupayachi Barberí, Irma Ramírez Vásquez, Pablo León Huertas y otros trabajadores que escapan a nuestra memoria, mil disculpas señores.

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  15. NOAPAGUENLALUZVOL2
    Lunes 24 de abril de 2023

    Hemos dejado para la parte final de esta nota, pero no por ello menos importante, el caso de Julio Ríos Cárdenas, ex trabajador edil comeño quien se acaba de jubilar tras cumplir 70 años de edad, las penurias y problemas por los que atraviesa un jubilado para cobrar su liquidación y su pensión de jubilación son harto conocidas por la opinión pública y como no por los familiares y la víctima de este brutal maltrato burocrático. Para el caso específico de Julio Ríos, quien recibió la promesa del mismo alcalde Ulises Villegas de ayudarlo en la tramitación inmediata de su expediente dada su condición de persona con discapacidad, producto de un derrame cerebral (ACV), la persona que recibió el encargo del alcalde para dar solución al problema fue el administrador quien hasta la fecha no ha movido un dedo para tal fin, vamos pues Ulises Villegas, honra tu palabra dada a este señor, recuerda que antes que alcalde eres un ser humano, si has tenido la empatía necesaria para solucionar los problemas de 7 personas, ponte la mano en el pecho y cumple con lo ofrecido y en el caso de Carlos Saavedra nada más que justicia, tú si puedes.

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CLAUDIA MANZINY ¿IDÓNEA, POR DÓNDE?

  Desde el inicio de esta pésima y nefasta gestión, dizque municipal, aunque por lo visto hasta la fecha, más se parece a la definición de...