sábado, 20 de septiembre de 2025

AUTONOMÍA MUNICIPAL PURA Y DURA EN COMAS 🤡

 

La autonomía municipal es la facultad constitucional de las entidades de gobierno locales para gestionar sus asuntos públicos, administrar sus propios recursos y tomar decisiones en beneficio de sus habitantes, de forma independiente y responsable dentro del marco de la ley. 

Esta capacidad de autogobierno de las entidades municipales se manifiesta en tres áreas principales: la autonomía política (elección de sus representantes y toma de decisiones), la autonomía administrativa (organización de sus estructuras internas y procesos de gestión) y la autonomía financiera (recaudo y manejo de sus propios ingresos). 


Hasta acá creemos que queda claro el rol de las municipalidades, tanto provinciales como locales, entendiéndose que ESTA FACULTAD CONSTITUCIONAL ES PARA LAS ENTIDADES Y NO PARA LOS ALCALDES COMO PERSONAS.

Aspectos clave de la autonomía municipal:

  • Decisión sobre asuntos locales: 

Permite a las entidades municipales gestionar aspectos de interés local como la planificación urbana, la salud, la educación, la cultura, los servicios comunales y la asistencia social. 

  • Participación ciudadana

Fomenta la participación de los ciudadanos en la definición y ejecución de las políticas municipales, fortaleciendo la democracia. 

  • Gestión financiera propia

Otorga la capacidad de recaudar sus propios ingresos, lo que les permite mayor autosuficiencia económica para ejecutar obras y servicios. 

  • Estructura administrativa propia

Faculta a los municipios a definir su propia organización administrativa, adaptándose a las necesidades de su territorio. 

  • Descentralización del poder

Representa un cambio en la distribución del poder, desplazándolo del gobierno central o provincial hacia los municipios, promoviendo la gestión descentralizada de las entidades. 


Esa falsa percepción que tienen algunos alcaldes que se sienten iluminados y creen estar por encima de la ley y el orden, como el caso del alcalde que van a ver a continuación en el video:


Autonomía no es autarquía, los municipios son los autónomos, no los alcaldes.







martes, 16 de septiembre de 2025

INFORMES DE RR HH SOBRE IDONEIDAD EN COMAS SON TRUCHOS

 

La denuncia presentada por el vecino comeño Percy Palomino, el pasado 14 de mayo, ante la Procuraduría Municipal tuvo como respuesta después de 4 meses la carta Nº 23-2025-MDC/PPM, la denuncia básicamente fue por nombramiento indebido y aceptación indebida de cargo, contra la gerente municipal de Comas, la ingeniera geógrafa Fanny Flores Purizaca, la que nombra y contrata a la gerente OGA, Kelly Liz Cachique Aliaga, contadora pública, la misma que acepta el nombramiento:


La carta del procurador se basa únicamente en los informes bambas del subgerente de RRHH, el periodista sin ejercicio, Rodolfo Renato Chi Atuncar, que en dichos documentos solo se limita a señalar que la Cachique Aliaga sí cumple con el perfil de idoneidad que exige la ley 31419 y su reglamento el DS 053.


El 04 de febrero del presente año, escribimos en el blog, la siguiente nota. FUNCIONARIOS DE CONFIANZA, SÍ CÓMO NO : LEY 31419


viernes, 12 de septiembre de 2025

🎉 A LA BIM, A LA BAM, A LA BIM BUM BAM, ULISES RA RA RA 🎉

 

De la pasada entrevista de Jorge Dett, periodista de PUNTO FINAL, al alcalde de Comas, Ulises Villegas Rojas, quedó meridianamente claro, que en su organiza, perdón, gestión municipal, hay porristas, animadoras o cheerleaders (como se dice en inglés). Que según este sujeto las señoritas salgan de las áreas respectiva o de Marte, nos da lo mismo, si son locadoras de servicio o CAS también nos da igual, lo cierto es que esas damas ganan sus retribuciones por hacer de porristas, esa plata del Estado, en buen romance, es de nosotros: JUAN PUEBLO. Ese dinero no sale de los bolsillos de Ulises o cartera de su esposa, sale de nuestros impuestos, impuestos que son cobrados hasta con embargo de nuestras cuentas bancarias, inscripciones en SUNAT e INFOCORP.

De la entrevista queda un acre sabor a molestia, a rabia, cuando se escucha a Ulises Villegas preguntarle al reportero si es capaz de reconocer a las porristas en medio de más de mil personas que trabajan en su gestión, lo cual implícitamente nos indica que este alcalde ha llevado a más de mil hinchas vía locación de servicios a “trabajar” en la muni comeña. Ahora bien, ¿necesita la muni y los vecinos de Comas, esa cantidad de locadores de servicios con magníficos sueldos realizando labores administrativas, desnaturalizando así sus contratos de locación y dando pie a juicios de reposición? NO, por supuesto que no, y entonces… ¿para que las ha contratado? Razones electorales, pues papay, tan simple como eso.

El alcalde de Comas, señala que hay un programa que se llama “LLEVANDO EDUCACIÓN A LOS COLEGIOS”, y que las señoritas porristas salen de las áreas señaladas, si verdaderamente existe ese programa, debería contar con su propio personal, contar con un jefe o coordinador, sin tener que recurrir a personas que ya tienen un contrato de locación de servicios que señala sus labores, pese a que esas “labores” infrinjan la ley 31298, art. 3, literal 1:

Artículo 3. Prohibición de contratos para cubrir puestos o funciones

3.1. Prohíbase a las entidades mencionadas en el artículo 2, contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.

Ahora ya sabemos que Ulise$ infringe la ley de manera sistemática y reiterativa, 24/7, lo mismo que su funcionarios, son 32 meses y 12 días donde la anomia y la corrupción se han institucionalizado en la comuna comeña, pero hay más, la contratación de esas más de 1,000 personas significan más de mil sueldos en los mismos puestos ni bien ganen su reconocimiento laboral en el poder judicial y eso se va a dar por el principio de primacía de la realidad, con más de 2,500 trabajadores entre estables de las leyes 276, 728 y 1057 junto a los demás zánganos, vagas y porristas que se van a llevar toda la plata y eso causa dos agudos problemas:

para 2027 con esa inmensa cantidad de locadores repuestos más los trabajadores de casa, la muni quiebra. Esos más de 1,000 locadores repuestos impiden, además de la mala leche de Villegas, que se les pueda aumentar sueldos a los trabajadores estables que no ven un aumento desde 2014 con Nico Kusunoki mediante una resolución de alcaldía que fuera anulada en enero de 2015, por otro enemigo de los trabajadores municipales y del pueblo comeño: Miguel Saldaña.

Esta situación irregular de la desnaturalización de los contratos de locación la advertimos en este blogcito desde el mismo octubre de 2022, cuando denunciábamos a los futuros funcionarios de confianza de la nueva gestión. Algo más, esta corrupta situación de las porristas se da por la falta de idoneidad de esas lacras que fungen de gerentes y subgerentes de esta gestión, sobre las porristas a quienes llaman alegremente “BOMBONCITAS” hemos escrito y denunciado hasta el hartazgo, con cada salida de estas señoritas para hacer porras a favor del alcalde, es obvio que sus puestos quedaban sin cubrir, un hecho que al parecer a nadie interesaba. Jorge Dett y PUNTO FINAL debieran escarbar un poquito no más sobre los INFORMES de VERIFICACIÓN DE DATOS de los nuevos funcionarios, como hay funcionarios que no califican para sus puestos, por la sencilla razón que sus estudios académicos no son los más idóneos al igual que su falta de experiencia tanto general como específica.


¿ESTE ES EL ALCALDE QUE LLEVA EDUCACIÓN A LOS COLEGIOS?


Ejemplos hay y a montones, amigo Jorge Dett, si necesitas apoyo y documentación sobre muchos casos sin resolver o que duermen el sueño de los injustos en las fiscalías y juzgados de Lima Norte, ponte de acuerdo con algún común amigo y se soluciona, esperamos que la segunda parte de tu reportaje sea mucho mejor que el primero, felicitaciones del personal de noapaguenlaluz1.blogspot.com .






martes, 9 de septiembre de 2025

PUNTO FINAL O PUNTOS SUSPENSIVOS, ⚠️HAY MUCHO MÁS EN COMAS⚠️…


Siendo bueno el tema investigado por Jorge Dett y desarrollado por Mónica Delta la noche de ayer en PUNTO FINAL, quedan algunos vacíos que pueden y deben ser corregidos en la segunda parte del reportaje, hasta aquí, felicitaciones al dúo de LATINA, pero la pregunta obligada es, ¿habrá segunda parte del reportaje? Esperemos que así sea por el bien del periodismo de investigación tan venido a menos en los últimos tiempos.


Lo dicho en el reportaje es totalmente cierto, no hay ninguna duda: que Ulises Villegas pretenda ser sarcástico o irónico no le va, no le queda. como decía Voltaire “la ironía es el arma de los inteligentes contra el fanatismo, la intolerancia” y nosotros le agregaríamos hasta la maldad. En el reportaje de Jorge Dett el alcalde de Comas se muestra tal como es en verdad: intolerante y estúpido. Porque solo un necio y descerebrado puede creer que con ese tipo de actitudes puede engañar a los televidentes y obviamente a los periodistas involucrados en el reportaje.

No vamos a incidir en lo ya denunciado, pero si hacer un pedido, tanto a Mónica Delta como al autor directo de las investigaciones, Jorge Dett, en esta nefasta gestión de Ulises Villegas hay otros temas que son muestras de la profunda corrupción en la Fiscalía y el Poder judicial, inclusive hasta en el Congreso con las denuncias penales presentadas contra este tipejo.

Un tema que nos tiene en ascuas a los comeños, es el trato de la jueza Rosa Luz Gómez Dávila quien condenó a Ulises Villegas, alcalde de Comas a seis años de carcelería y al mismo tiempo le concedía la ejecución diferida de la pena. Todos los puntos de convicción han sido debidamente probados por la juez, ¿entonces por qué lo sentenció condenatoriamente? La joven regidora de Barranco y su novio son objeto de 18 meses de prisión preventiva por siaca, no vaya a ser que se fuguen y/o perturben la marcha de las investigaciones, esa pareja no tiene donde caerse muertos y se van a fugar… por otra parte, Villegas Rojas tiene plata, es millonario y sigue como alcalde, pero según la jueza Gómez Dávila, con este sujeto “no hay peligro de fuga”: tiene domicilio conocido, arraigo familiar y trabajo, sobre todo, trabajo, mucho trabajo, obras y más obras.

Si bien es cierto que el tema del abuso con las trabajadoras municipales convertidas en porristas es importante, también lo es el investigar las decenas de obras truchas, compras sobrevaloradas, comités de selección bambas, rocas de gran tamaño, compradas y pagadas, pero nunca entregadas, designaciones de funcionarios de confianza con informes de RRHH pinochos y hay mucho más donde escarbar.

Otro tema apasionante son los sueldos pagados a personal con 5to. Año de secundaria y tres meses de experiencia específica, mes a mes cobran la nada despreciable suma de 5,600 soles al mes, como ese jefe de operaciones, el sereno GIR Eduardo Alfaro Seminario -con un impresionante récord de denuncias policiales- o el coordinador de participación vecinal, Marcial Ruiz Esquivel, 4,840 soles mensuales con solo el consabido quinto año de secundaria y los tres meses de experiencia específica y no se quedan atrás la designaciones de los funcionarios de confianza con informes de verificación de datos falsos, truchos, sin el obligatorio ingreso a la plataforma de debida diligencia de la PCM y sin cumplir con el perfil mínimo de la ley 31419.




➤Queremos terminar esta nota, citando las palabras acertadas de Juan Sheput, en su columna de hoy día en EL MONTONERO, La república de la desvergüenza: cada vez peor:







viernes, 5 de septiembre de 2025

ZAPATERO A TUS ZAPATOS

 

Ser idóneo para un cargo público significa poseer la aptitud técnica, legal y moral para desempeñar las funciones y responsabilidades del puesto, asegurando así un servicio público eficiente, transparente y de calidad. Esto abarca no solo los conocimientos y la experiencia necesarios, sino también una conducta ética y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el cargo

Componentes de la idoneidad:

  • Aptitud Técnica:

Tener los conocimientos específicos, habilidades y la experiencia requeridos para realizar las tareas del puesto de manera efectiva. 

  • Aptitud Legal:

Cumplir con los requisitos y normativas establecidas por la ley para el desempeño del cargo. 

  • Aptitud Moral:

Demostrar una conducta ética, probidad y valores que aseguren el correcto funcionamiento del servicio público, sin corrupción ni transparencia.


La idoneidad es la condición esencial para el acceso y el ejercicio de la función pública. Implica una alineación entre las capacidades y la personalidad del individuo y los requisitos del cargo, asegurando que el servidor público no solo tenga las habilidades para hacer el trabajo, sino también la voluntad de hacerlo de manera ética y legal. 

Idoneidad moral. Se establecen los siguientes elementos que serán parte de un análisis integral para esta evaluación:

a) La reputación, vinculada a su trayectoria y desempeño profesional.

b) Las sentencias por la comisión de delitos o faltas en el Perú y el extranjero, así como las resoluciones de los procesos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas.

cLa existencia de investigaciones preparatorias o fiscales y procesos judiciales relacionados a la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito o falta en el Perú y el extranjero.


El principio de legalidad se ve infringido no solo cuando una persona que no cumple con los requisitos legales es incorporada a un cargo de naturaleza permanente; sino que también se verá afectado este principio cuando el cargo sea de naturaleza provisional o temporal. Es irrelevante la temporalidad del cargo, si lo que en el fondo importa es verificar si aquella persona cumple o no los requisitos legales para ser incorporada a determinado cargo.

Atendiendo al principio de legalidad, que debe irradiar a todas las actuaciones de poder en la Administración pública, resulta correcto concluir que el bien jurídico se ve afectado no solamente cuando una persona –que no cumple con los requisitos legales– es incorporada a un cargo público permanente, sino también a uno temporal. En ambos casos, el agente ha violentado el principio de legalidad, los principios de mérito y la igualdad en el acceso a la función pública, al tratarse de un delito de infracción de deber por parte del funcionario público.

. Resulta palmario que el Decreto Legislativo N.° 276 deviene en insuficiente a la hora de tratar de interpretar las reales dimensiones del delito de nombramiento indebido del cargo, pues como se ha ilustrado, se requiere de otras normas del sector administrativo que la complementen como son la Ley Marco del Empleo Público y la Ley del Servicio Civil. 5. El verbo rector “hacer nombramiento” está referido a cualquier acto efectuado por un funcionario público, con competencia para ello, mediante el cual incorpora a una persona en un cargo público, sin que esta cumpla con los requisitos legales.

Cabe suponer que el funcionario de confianza municipal que esté a cargo de una subgerencia, oficina o gerencia de recursos humanos tiene la obligación, no solo moral sino legal de contar con el debido conocimiento del trabajo que va a realizar, no se trata solo de contar con el título académico, la experiencia general sino lo más importante, la experiencia específica para el cargo y la función y algo que ha quedado relegado al olvido en estos tiempos modernos, la reputación, el honor y la dignidad, hoy por hoy damos prevalencia a la duda favorece al reo y nos olvidamos por completo de aquel viejo refrán “cuando el río suena es porque piedras trae”.

Un candidato a funcionario de confianza no debe tener en su mochila la existencia de investigaciones preparatorias o fiscales y procesos judiciales relacionados a la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito o falta en el Perú y el extranjero y eso es lo que más abunda hoy en día en la administración pública municipal.


En el caso puntual de la Municipalidad de Comas, tenemos no solo uno sino muchos casos de gente con título profesional; con experiencia en áreas tan lejanas de los cargos que ocupan actualmente, tomemos por ejemplo el caso sui generis del subgerente de RR HH, Rodolfo Chi Atuncar: periodista de profesión, con experiencia de pocos meses en la muni de SMP como subgerente de Control y operaciones. Otro periodista metido en la misma vaina: Christian Sotelo Calixto, ha trabajado como subgerente de Cultura, Deportes, Juventud y ahora pasa a Comunicaciones, tal vez recién se acordaron que el sujeto es periodista.

Kelly Cachique Aliaga es CPC y paremos de contar, cuando fue designada en el cargo de subgerente de Abastecimientos no cumplía con el perfil mínimo para dicho cargo y sin embargo en la RGM Nº 490-2023, que la designa como subgerente de Abastecimiento de Comas, aparece con el aval del cumplimiento del perfil mínimo de idoneidad, el INFORME Nº 1218-2023-ORRHH-OGA/MDC, debemos suponer que en dicho informe de verificación de datos se han colocado datos inexactos, para que calcen con los requisitos de la ley 31419. La Cachique Aliaga obtuvo su título de contadora en la Universidad Los Andes, el 25 de noviembre de 2021, para cuando fue designada como funcionaria de confianza en Comas, no cumplía con los tres años de experiencia general y los dos años de experiencia específica, en la función y en el cargo, mucho menos los iba a cumplir cuando fue designada como gerente de Administración de Comas, en fecha 13 febrero 2025 mediante la RGM Nº 194-2025-GM/MDC, con el aval del INFORME Nº 252-2025-ORRHH-OGA/MDC, ojo que para este cargo tampoco alcanza a cumplir con los requisitos de ley, recuerden que se tituló el 25 nov. 2021, para llegar a los 4 años de experiencia general, tiene que esperar al 21 nov. 2025.

Pero no son solo estos pequeños detalles los que le impiden a esta señora cumplir con la ley, también está el juicio penal que mantiene con varios cómplices en la Fiscalía Lima Este:


Si analizamos con frialdad el texto de este artículo veremos que lo que denunciamos es solo una situación que se ha hecho práctica diaria en MUNICOMAS: soportar diariamente a Fanny Flores Purizaca como GM, quien no cuenta con la experiencia específica exigida por ley; a Pamela Toribio Guerreros como subgerente del Vaso de Leche; a Rony Malásquez Ramos como subgerente de Obras privadas y Catastro; a Nue Olazábal como secretario general de concejo, a Meche Huamán en Desarrollo económico, Elizabeth Sulca Solano en Desarrollo social, a Aguirre Castañeda como subgerente de Salud, Abel Peralta Quiroz en Fiscalización, con un bachillerato en sociología y la lista es larga, muy larga. No hay control institucional y esa sarta de corruptos que fungen de regidores solo sirven para balar en coro, 🐑beeeeeee🐑, que significa, SÍ SEÑOR, a las pendejadas de su amo y patrón.


martes, 2 de septiembre de 2025

¿QUÉ HAY DE NUEVO EN COMAS?

 

En múltiples ocasiones hemos tratado el tema de las designaciones indebidas en la varias gestiones que han pasado por la alcaldía de Comas y esto lo venimos haciendo desde 1993, cuando quien escribe formaba parte de un pequeño grupo de periodistas que luchábamos contra la corrupción, sobre todo municipal y eso era posible desde la cabina de RADIO COMAS, con la llegada de la internet y las redes sociales muchos pudimos independizarnos de las pesadas anclas que significaban los intereses de algunos dueños de radios que no respetaban la independencia de los programas periodísticos. Y como para celebrar esa independencia, es que hemos decidido cambiar una parte del nombre del blog para comodidad de los lectores, ahora seremos noapaguenlaluz1 👊y siempre con la verdad en el manejo de la información, con la ironía y el sarcasmo que caracterizan y han caracterizado a este blog, chiquito, pero honesto.

🎉Mil gracias a todos aquellos que han colaborado con nosotros, algunos desde el principio y otros en la medida que se fueron agregando, ahora sin más preámbulo, vamos con lo nuestro: 


Nos acabamos de enterar de una noticia que pinta de cuerpo entero a un LOCADOR DE SERVICIOS de la muni comeña, que no es otro que el “JEFE DE SEGURIDAD INTERNA”: CARLOS MARTÍN MORA FUERTES. Mora ha demandado a MUNICOMAS para reconocimiento laboral. Para esto Mora presentó un ESCRITO con Exp. Nº 26997-2025 al municipio comeño con fecha 13 de mayo del presente año y el plazo para la respuesta es de 30 días hábiles no calendarios, siendo esto así, Mora da por agotada la vía administrativa con expediente Nº 34067-2025 de fecha 18 de junio 2025, cuando el plazo legal recién se cumplía el 25 de junio, pero dale la mula al trigo, nuevamente Mora insiste con dar por agotada la vía administrativa y presenta un tercer escrito con expediente Nº 35739-2025.


Bajo la creencia de que estaba actuando correcta y legalmente Mora Fuertes se va al PODER JUDICIAL en busca de “justicia” y de su reconocimiento laboral tan ansiado, tan anhelado, porque carajo, ¿dónde va a conseguir un puesto inexistente con un buen sueldo por hacer nada?

Ya en el PJ, Mora presenta una demanda judicial en lo contencioso administrativo, solicitando lo siguiente:

CUARTO: Ahora bien, en cuanto al petitorio a fojas 146, el demandante solicita: “(…) nulidad de resolución administrativa ficta, asimismo solicito la desnaturalización de los contratos de locación de servicios suscritos con la demandada, e igualmente el reconocimiento como trabajador empleado contratado permanente o a plazo indeterminado (…); (…) solicitando que la demandada reconozca mi condición laboral y otorgue los derechos beneficios que corresponde a un servidor público”; sin embargo, a fojas 155 y 156, en la parte final de la demanda solicita: “la nulidad de resolución administrativa ficta, asimismo solicito el reconocimiento laboral como trabajador empleado contratado permanente o a plazo indeterminado, con el goce de los derechos pertinentes y al pago de los beneficios señalados en la liquidación más intereses legales, costas y costos, se incluya mis haberes en la planilla única de remuneraciones y demás beneficios materia de la presente demanda, se reconozca y se me abone los beneficios respectivos, reconocimiento de abono de aguinaldos de julio y diciembre de cada año y demás beneficios”; generando confusión respecto a todo su petitorio.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el inciso 1 del artículo 426° del Código Procesal Civil SE RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE la demanda interpuesta por CARLOS MARTIN MORA FUERTES contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, concediéndose el plazo perentorio de TRES días, a fin que se subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento expreso de rechazar la demanda y disponerse el archivo definitivo del expediente en caso de incumplimiento.


Posteriormente, Carlos Mora, presenta otro escrito subsanando las omisiones advertidas por el juez y recién es admitida su demanda, tal como apreciamos en la siguiente imagen.

 

TERCERO: Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 27º del TUO de la Ley 27584, así como el inciso 1º del artículo 51º del Código Procesal Civil; se Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS MARTIN MORA FUERTES contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, sobre NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en la vía de PROCESO ORDINARIO; en consecuencia:

3.1. Se corre TRASLADO por el plazo de DIEZ DÍAS a la demandada; para que a través del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Comas conteste la demanda, en la CASILLA ELECTRÓNICA 214551 .

3.2. Se ORDENA a la entidad demandada, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, para que, en el plazo de QUINCE DÍAS, remita a este Juzgado copias fedateadas (legible para su lectura) de la siguiente documentación:


Hasta aquí, todo parece estar bien, uno demanda, el otro considera que hay observaciones, se levantan las observaciones y todo el munido en paz… no, no, eso no es cierto… el juez de la causa se olvida de algo muy importante, lo que dijo en la primera resolución, en el segundo artículo:


SEGUNDO: Al momento de calificar la demanda, el juez declarará la inadmisibilidad del acto procesal cuanto éste careciera de un requisito de forma o su cumplimiento fuere defectuoso, asimismo, en su caso, declarará la improcedencia de la demanda si la omisión es un requisito de fondo, tal como lo establece el artículo 128° del Código adjetivo legal.


El requisito de fondo de marras no sería otro que la fecha de vencimiento de la vía administrativa, la fecha era el 25 de junio de 2025, no el 18 de junio cuando CARLOS MARTIN MORA FUERTES presentaba el exp. Nº 34067-2025, antes de tiempo y esa sería una muy buena razón de fondo, tal como lo establece el art. 128 del código adjetivo legal, por último, este señor sigue firme en sus labores como jefe de seguridad interna, todo indica que ese sería un cargo fantasma, como muchos de los que hay en esta gestión corrupta.


Ya las cartas están tendidas sobre la mesa y es el Procurador Público Municipal, Dr. Humberto Hidalgo Reátegui, quien tiene la responsabilidad de jugar las cartas en defensa de los intereses de la Municipalidad de Comas. La demanda sido admitida por el juez, toca ahora a Hidalgo demostrar que la vía administrativa no se había agotado cuando Mora Fuertes presentó su escrito dando por concluida la vía administrativa y demandando a la muni comeña : “la nulidad de resolución administrativa ficta, asimismo solicito el reconocimiento laboral como trabajador empleado contratado permanente o a plazo indeterminado, con el goce de los derechos pertinentes y al pago de los beneficios señalados en la liquidación más intereses legales, costas y costos, se incluya mis haberes en la planilla única de remuneraciones y demás beneficios materia de la presente demanda, se reconozca y se me abone los beneficios respectivos, reconocimiento de abono de aguinaldos de julio y diciembre de cada año y demás beneficios”; generando confusión respecto a todo.

Un poquito más y pide su canasta navideña, su chocolate y su panetón.

¿FISCALIZACIÓN EN COMAS? …SOLO EXISTE LA DE PETUNIA RAMÍREZ Y SU BANDA

📄 Las funciones principales de los regidores son representar a los ciudadanos en el municipio, ejercer funciones normativas y de fiscalizac...