En múltiples ocasiones hemos tratado el tema de las designaciones indebidas en la varias gestiones que han pasado por la alcaldía de Comas y esto lo venimos haciendo desde 1993, cuando quien escribe formaba parte de un pequeño grupo de periodistas que luchábamos contra la corrupción, sobre todo municipal y eso era posible desde la cabina de RADIO COMAS, con la llegada de la internet y las redes sociales muchos pudimos independizarnos de las pesadas anclas que significaban los intereses de algunos dueños de radios que no respetaban la independencia de los programas periodísticos. Y como para celebrar esa independencia, es que hemos decidido cambiar una parte del nombre del blog para comodidad de los lectores, ahora seremos noapaguenlaluz1 👊y siempre con la verdad en el manejo de la información, con la ironía y el sarcasmo que caracterizan y han caracterizado a este blog, chiquito, pero honesto.
🎉Mil gracias a todos aquellos que han colaborado con nosotros, algunos desde el principio y otros en la medida que se fueron agregando, ahora sin más preámbulo, vamos con lo nuestro:
➤Nos acabamos de enterar de una noticia que pinta de cuerpo entero a un LOCADOR DE SERVICIOS de la muni comeña, que no es otro que el “JEFE DE SEGURIDAD INTERNA”: CARLOS MARTÍN MORA FUERTES. Mora ha demandado a MUNICOMAS para reconocimiento laboral. Para esto Mora presentó un ESCRITO con Exp. Nº 26997-2025 al municipio comeño con fecha 13 de mayo del presente año y el plazo para la respuesta es de 30 días hábiles no calendarios, siendo esto así, Mora da por agotada la vía administrativa con expediente Nº 34067-2025 de fecha 18 de junio 2025, cuando el plazo legal recién se cumplía el 25 de junio, pero dale la mula al trigo, nuevamente Mora insiste con dar por agotada la vía administrativa y presenta un tercer escrito con expediente Nº 35739-2025.
Bajo la creencia de que estaba actuando correcta y legalmente Mora Fuertes se va al PODER JUDICIAL en busca de “justicia” y de su reconocimiento laboral tan ansiado, tan anhelado, porque carajo, ¿dónde va a conseguir un puesto inexistente con un buen sueldo por hacer nada?
Ya en el PJ, Mora presenta una demanda judicial en lo contencioso administrativo, solicitando lo siguiente:
CUARTO: Ahora bien, en cuanto al petitorio a fojas 146, el demandante solicita: “(…) nulidad de resolución administrativa ficta, asimismo solicito la desnaturalización de los contratos de locación de servicios suscritos con la demandada, e igualmente el reconocimiento como trabajador empleado contratado permanente o a plazo indeterminado (…); (…) solicitando que la demandada reconozca mi condición laboral y otorgue los derechos beneficios que corresponde a un servidor público”; sin embargo, a fojas 155 y 156, en la parte final de la demanda solicita: “la nulidad de resolución administrativa ficta, asimismo solicito el reconocimiento laboral como trabajador empleado contratado permanente o a plazo indeterminado, con el goce de los derechos pertinentes y al pago de los beneficios señalados en la liquidación más intereses legales, costas y costos, se incluya mis haberes en la planilla única de remuneraciones y demás beneficios materia de la presente demanda, se reconozca y se me abone los beneficios respectivos, reconocimiento de abono de aguinaldos de julio y diciembre de cada año y demás beneficios”; generando confusión respecto a todo su petitorio.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el inciso 1 del artículo 426° del Código Procesal Civil SE RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE la demanda interpuesta por CARLOS MARTIN MORA FUERTES contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, concediéndose el plazo perentorio de TRES días, a fin que se subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento expreso de rechazar la demanda y disponerse el archivo definitivo del expediente en caso de incumplimiento.
➤Posteriormente, Carlos Mora, presenta otro escrito subsanando las omisiones advertidas por el juez y recién es admitida su demanda, tal como apreciamos en la siguiente imagen.
TERCERO: Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 27º del TUO de la Ley 27584, así como el inciso 1º del artículo 51º del Código Procesal Civil; se Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS MARTIN MORA FUERTES contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, sobre NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en la vía de PROCESO ORDINARIO; en consecuencia:
3.1. Se corre TRASLADO por el plazo de DIEZ DÍAS a la demandada; para que a través del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Comas conteste la demanda, en la CASILLA ELECTRÓNICA 214551 .
3.2. Se ORDENA a la entidad demandada, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, para que, en el plazo de QUINCE DÍAS, remita a este Juzgado copias fedateadas (legible para su lectura) de la siguiente documentación:
➤Hasta aquí, todo parece estar bien, uno demanda, el otro considera que hay observaciones, se levantan las observaciones y todo el munido en paz… no, no, eso no es cierto… el juez de la causa se olvida de algo muy importante, lo que dijo en la primera resolución, en el segundo artículo:
SEGUNDO: Al momento de calificar la demanda, el juez declarará la inadmisibilidad del acto procesal cuanto éste careciera de un requisito de forma o su cumplimiento fuere defectuoso, asimismo, en su caso, declarará la improcedencia de la demanda si la omisión es un requisito de fondo, tal como lo establece el artículo 128° del Código adjetivo legal.
➤El requisito de fondo de marras no sería otro que la fecha de vencimiento de la vía administrativa, la fecha era el 25 de junio de 2025, no el 18 de junio cuando CARLOS MARTIN MORA FUERTES presentaba el exp. Nº 34067-2025, antes de tiempo y esa sería una muy buena razón de fondo, tal como lo establece el art. 128 del código adjetivo legal, por último, este señor sigue firme en sus labores como jefe de seguridad interna, todo indica que ese sería un cargo fantasma, como muchos de los que hay en esta gestión corrupta.
Ya las cartas están tendidas sobre la mesa y es el Procurador Público Municipal, Dr. Humberto Hidalgo Reátegui, quien tiene la responsabilidad de jugar las cartas en defensa de los intereses de la Municipalidad de Comas. La demanda sido admitida por el juez, toca ahora a Hidalgo demostrar que la vía administrativa no se había agotado cuando Mora Fuertes presentó su escrito dando por concluida la vía administrativa y demandando a la muni comeña : “la nulidad de resolución administrativa ficta, asimismo solicito el reconocimiento laboral como trabajador empleado contratado permanente o a plazo indeterminado, con el goce de los derechos pertinentes y al pago de los beneficios señalados en la liquidación más intereses legales, costas y costos, se incluya mis haberes en la planilla única de remuneraciones y demás beneficios materia de la presente demanda, se reconozca y se me abone los beneficios respectivos, reconocimiento de abono de aguinaldos de julio y diciembre de cada año y demás beneficios”; generando confusión respecto a todo.
Un poquito más y pide su canasta navideña, su chocolate y su panetón.


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