viernes, 5 de septiembre de 2025

ZAPATERO A TUS ZAPATOS

 

Ser idóneo para un cargo público significa poseer la aptitud técnica, legal y moral para desempeñar las funciones y responsabilidades del puesto, asegurando así un servicio público eficiente, transparente y de calidad. Esto abarca no solo los conocimientos y la experiencia necesarios, sino también una conducta ética y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el cargo

Componentes de la idoneidad:

  • Aptitud Técnica:

Tener los conocimientos específicos, habilidades y la experiencia requeridos para realizar las tareas del puesto de manera efectiva. 

  • Aptitud Legal:

Cumplir con los requisitos y normativas establecidas por la ley para el desempeño del cargo. 

  • Aptitud Moral:

Demostrar una conducta ética, probidad y valores que aseguren el correcto funcionamiento del servicio público, sin corrupción ni transparencia.


La idoneidad es la condición esencial para el acceso y el ejercicio de la función pública. Implica una alineación entre las capacidades y la personalidad del individuo y los requisitos del cargo, asegurando que el servidor público no solo tenga las habilidades para hacer el trabajo, sino también la voluntad de hacerlo de manera ética y legal. 

Idoneidad moral. Se establecen los siguientes elementos que serán parte de un análisis integral para esta evaluación:

a) La reputación, vinculada a su trayectoria y desempeño profesional.

b) Las sentencias por la comisión de delitos o faltas en el Perú y el extranjero, así como las resoluciones de los procesos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas.

cLa existencia de investigaciones preparatorias o fiscales y procesos judiciales relacionados a la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito o falta en el Perú y el extranjero.


El principio de legalidad se ve infringido no solo cuando una persona que no cumple con los requisitos legales es incorporada a un cargo de naturaleza permanente; sino que también se verá afectado este principio cuando el cargo sea de naturaleza provisional o temporal. Es irrelevante la temporalidad del cargo, si lo que en el fondo importa es verificar si aquella persona cumple o no los requisitos legales para ser incorporada a determinado cargo.

Atendiendo al principio de legalidad, que debe irradiar a todas las actuaciones de poder en la Administración pública, resulta correcto concluir que el bien jurídico se ve afectado no solamente cuando una persona –que no cumple con los requisitos legales– es incorporada a un cargo público permanente, sino también a uno temporal. En ambos casos, el agente ha violentado el principio de legalidad, los principios de mérito y la igualdad en el acceso a la función pública, al tratarse de un delito de infracción de deber por parte del funcionario público.

. Resulta palmario que el Decreto Legislativo N.° 276 deviene en insuficiente a la hora de tratar de interpretar las reales dimensiones del delito de nombramiento indebido del cargo, pues como se ha ilustrado, se requiere de otras normas del sector administrativo que la complementen como son la Ley Marco del Empleo Público y la Ley del Servicio Civil. 5. El verbo rector “hacer nombramiento” está referido a cualquier acto efectuado por un funcionario público, con competencia para ello, mediante el cual incorpora a una persona en un cargo público, sin que esta cumpla con los requisitos legales.

Cabe suponer que el funcionario de confianza municipal que esté a cargo de una subgerencia, oficina o gerencia de recursos humanos tiene la obligación, no solo moral sino legal de contar con el debido conocimiento del trabajo que va a realizar, no se trata solo de contar con el título académico, la experiencia general sino lo más importante, la experiencia específica para el cargo y la función y algo que ha quedado relegado al olvido en estos tiempos modernos, la reputación, el honor y la dignidad, hoy por hoy damos prevalencia a la duda favorece al reo y nos olvidamos por completo de aquel viejo refrán “cuando el río suena es porque piedras trae”.

Un candidato a funcionario de confianza no debe tener en su mochila la existencia de investigaciones preparatorias o fiscales y procesos judiciales relacionados a la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito o falta en el Perú y el extranjero y eso es lo que más abunda hoy en día en la administración pública municipal.


En el caso puntual de la Municipalidad de Comas, tenemos no solo uno sino muchos casos de gente con título profesional; con experiencia en áreas tan lejanas de los cargos que ocupan actualmente, tomemos por ejemplo el caso sui generis del subgerente de RR HH, Rodolfo Chi Atuncar: periodista de profesión, con experiencia de pocos meses en la muni de SMP como subgerente de Control y operaciones. Otro periodista metido en la misma vaina: Christian Sotelo Calixto, ha trabajado como subgerente de Cultura, Deportes, Juventud y ahora pasa a Comunicaciones, tal vez recién se acordaron que el sujeto es periodista.

Kelly Cachique Aliaga es CPC y paremos de contar, cuando fue designada en el cargo de subgerente de Abastecimientos no cumplía con el perfil mínimo para dicho cargo y sin embargo en la RGM Nº 490-2023, que la designa como subgerente de Abastecimiento de Comas, aparece con el aval del cumplimiento del perfil mínimo de idoneidad, el INFORME Nº 1218-2023-ORRHH-OGA/MDC, debemos suponer que en dicho informe de verificación de datos se han colocado datos inexactos, para que calcen con los requisitos de la ley 31419. La Cachique Aliaga obtuvo su título de contadora en la Universidad Los Andes, el 25 de noviembre de 2021, para cuando fue designada como funcionaria de confianza en Comas, no cumplía con los tres años de experiencia general y los dos años de experiencia específica, en la función y en el cargo, mucho menos los iba a cumplir cuando fue designada como gerente de Administración de Comas, en fecha 13 febrero 2025 mediante la RGM Nº 194-2025-GM/MDC, con el aval del INFORME Nº 252-2025-ORRHH-OGA/MDC, ojo que para este cargo tampoco alcanza a cumplir con los requisitos de ley, recuerden que se tituló el 25 nov. 2021, para llegar a los 4 años de experiencia general, tiene que esperar al 21 nov. 2025.

Pero no son solo estos pequeños detalles los que le impiden a esta señora cumplir con la ley, también está el juicio penal que mantiene con varios cómplices en la Fiscalía Lima Este:


Si analizamos con frialdad el texto de este artículo veremos que lo que denunciamos es solo una situación que se ha hecho práctica diaria en MUNICOMAS: soportar diariamente a Fanny Flores Purizaca como GM, quien no cuenta con la experiencia específica exigida por ley; a Pamela Toribio Guerreros como subgerente del Vaso de Leche; a Rony Malásquez Ramos como subgerente de Obras privadas y Catastro; a Nue Olazábal como secretario general de concejo, a Meche Huamán en Desarrollo económico, Elizabeth Sulca Solano en Desarrollo social, a Aguirre Castañeda como subgerente de Salud, Abel Peralta Quiroz en Fiscalización, con un bachillerato en sociología y la lista es larga, muy larga. No hay control institucional y esa sarta de corruptos que fungen de regidores solo sirven para balar en coro, 🐑beeeeeee🐑, que significa, SÍ SEÑOR, a las pendejadas de su amo y patrón.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿FISCALIZACIÓN EN COMAS? …SOLO EXISTE LA DE PETUNIA RAMÍREZ Y SU BANDA

📄 Las funciones principales de los regidores son representar a los ciudadanos en el municipio, ejercer funciones normativas y de fiscalizac...