jueves, 29 de enero de 2026

馃 NI A LAS MALAS ENTIENDEN LOS CORRUPTOS 馃 SEGUNDA PARTE

 

 

De la lectura de la denuncia por el delito de COLUSI脫N AGRAVADA, art. 384 del CP, se se帽ala literalmente lo siguiente:

馃搫La colusi贸n agravada en Per煤 (Art. 384 del C贸digo Penal) es un delito contra la administraci贸n p煤blica donde un funcionario, en concertaci贸n con un particular, defrauda patrimonialmente al Estado durante una contrataci贸n (bienes, obras o servicios), causando perjuicio econ贸mico real. Se diferencia de la colusi贸n simple por la existencia de un resultado lesivo concreto.  

  • Pena: Privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 a帽os.
  • Inhabilitaci贸n: Puede imponerse inhabilitaci贸n para ejercer cargos p煤blicos por 5 a 20 a帽os, e incluso inhabilitaci贸n perpetua si act煤an como organizaci贸n criminal o afectan programas sociales.
  • Elementos clave: Requiere un acuerdo (pacto) entre el funcionario y el particular, y una efectiva defraudaci贸n patrimonial al Estado.
  • Acci贸n: Se evidencia com煤nmente en licitaciones ama帽adas, sobrevaloraci贸n de costos o recepci贸n de bienes defectuosos.  

La colusi贸n agravada constituye una de las formas m谩s severas de corrupci贸n, enfocada en la afectaci贸n efectiva del erario nacional. 


De esta lectura se tiene que la colusi贸n es uno de los delitos m谩s graves de nuestro ordenamiento penal y por ende el delito que en nuestro concepto representa la m谩s pura y dura corrupci贸n en la funci贸n p煤blica, pero esto no queda ah铆, tan corruptos como los funcionarios coludidos con el empresario mafioso son los responsables de fiscalizar que abdican de sus sagradas funciones y no son otros que los regidores, otro tanto sucede con la gerente OCI y el procurador p煤blico municipal, aunque esta vez si la hizo linda Humberto Hidalgo, el encargado del 谩rea.

La denuncia ante la Fiscal铆a anticorrupci贸n nos revela la colusi贸n entre el gerente de PER脷 DISE脩OS Y SERVICIOS GENERALES EIRL, a trav茅s de sus gerentes generales, FREDDY ALVAREZ ESCOBAR y YASMIN JES脷S CASTILLO COCHELLA codo a codo con KELLY CACHIQUE ALIAGA, LEONCIO SICCHA PUNIL, ENRIQUE ANAMPA y JOS脡 NAVEDA QUIROZ. Las investigaciones de nuestro blog nos permiten adelantarles que en este caso hay mucho m谩s que barrer debajo de la alfombra, este contrato con PERU DISE脩OS y SERVICOS GENERALES no ser铆a el 煤nico, y habr铆a otro m谩s un tercero con la empresa INDUSTRIAS STAR por un monto superior a los 3’445,000 soles.

Continuando con la denuncia presentada ante la Fiscal铆a tenemos en los fundamentos de hecho la siguiente revelaci贸n que marc贸 el rumbo de las investigaciones a nivel municipal:


La supuesta experiencia de la empresa ganadora del concurso p煤blico N潞 003-2023, se vino abajo a la primera revisi贸n de los documentos presentados por los gerentes de PER脷 DISE脩OS Y SERVICOS GENERALES EIRL, esta empresa fue creada en SUNAT reci茅n en 2023.

Lo curioso del caso es que Kike Anampa sigue trabajando como si las cosas no fueran con 茅l, Siccha sigue trabajando pero ya no como funcionario, Kelly Cachique Aliaga se fue o la botaron, a nadie le interesa por ahora salvo cuando la sentencien aunque sea a 15 a帽os y de paso le caiga por las rocas fantasmas junto a sus comadres Evelyn y Fanny…




Esta se帽ora de la foto, KARINA PATRICIA RIVAS LIZARZABURU, es locadora de de servicios de  MUNICOMAS, gana 2,500 soles mensuales sin contar con estudios t茅cnicos menos profesionales, tal vez tenga estudios secundarios terminados, no lo sabemos, pero si sabemos que no cuenta con experiencia en la administraci贸n p煤blica, salvo su afilada lengua y una vocaci贸n enfermiza por la intriga no sabemos que demonios hace en la muni come帽a, quit谩ndole el trabajo a otras personas, por su presencia diaria en la oficina de atenci贸n al ciudadano cumpliendo una laborea administrativa la vamos a denunciar ante SUNAFIL y la Procuradur铆a P煤blica Municipal. 






martes, 27 de enero de 2026

馃 NI A LAS MALAS ENTIENDEN LOS CORRUPTOS 馃

 

馃搫En el juicio contra Ulises Villegas馃悁 como gerente general de su empresa UDEL GROUP y la muni de Independencia por COLUSI脫N AGRAVADA, juicio que ven铆a desde el 2017 y que en el 2020 ya hab铆a empezado con la investigaci贸n el respectivo fiscal anticorrupci贸n, que luego pas贸 a la investigaci贸n preparatoria, el control  acusatorio respectivo y voila, pasamos al inicio del juicio oral que termin贸 como casi todos ya sabemos: con una sentencia inicial de 6 a帽os de c谩rcel y una inexplicable o quiz谩s no, ejecuci贸n diferida… para que luego en la Primera sala penal de apelaciones transitoria se confirmara la pena original contra Ulises Villegas y los funcionarios de confianza de Independencia que se coludieron con el ex alcalde de Comas.


Esto que normalmente debi贸 servir de ejemplo a cualquier funcionario de la administraci贸n p煤blica peruana, ser sentenciado a 6 a帽os de c谩rcel por corrupto en esta modalidad tan grave como es la colusi贸n agravada, valga la redundancia, no sirvi贸 de nada en el caso que pasamos a narrar de principio a fin:

Corr铆a el d铆a 26 de setiembre de 2023 en MUNICOMAS cuando se celebraba el Contrato 023-2023-OGA/MDC, firmado entre la Municipalidad Distrital de Comas y la Empresa PER脷 DISE脩OS Y SERVICIOS GENERALES EIRL, creada el 13/03/2023 y actualmente sin informaci贸n de sus actividades en la misma SUNAT.


Lo curioso del caso es que a ninguno de los funcionarios le pico la curiosidad por verificar la legalidad de la documentaci贸n presentada por la empresa, as铆 como la inexistencia del informe t茅cnico sustentatorio de la orden de requerimiento para dicho servicio, considerando que Comas presta ese mismo servicio a los vecinos. La acusaci贸n municipal se inicia contra la representante legal de la empresa, YASM脥N JES脷S CASTILLO COCHELLA, por el supuesto delito de uso de falso documento privado contra MART脥N ENRIQUE ANAMPA V脥LCHEZ, subgerente de Limpieza P煤blica; LEONCIO SICCHA PUNIL (a) El Doctor, gerente de Gesti贸n Ambiental; contra KELLY LIZ CACHIQUE ALIAGA, Subgerente de abastecimientos y con ellos JOS脡 NAVEDA QUIROZ como especialista en contrataciones del estado.


CONTINUAR脕...

s谩bado, 24 de enero de 2026

AN脕LISIS LEGAL: CASO POLICLINICO DAFI

 

馃搫Carpeta fiscal N.潞 606014506-2023-1575-0

Delitos investigados:

Abuso de autoridad (arts. 376 y 382 del C贸digo Penal) Usurpaci贸n (art. 202 del C贸digo Penal)
Apropiaci贸n il铆cita / contra el patrimonio (art. 190 del C贸digo Penal)

Agravado por su condici贸n de funcionario p煤blico y por el perjuicio hacia una persona jur铆dica (EMPRESA GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C.).


1.   Situaci贸n procesal

La Sexta Fiscal铆a Provincial Penal Corporativa de Lima Norte – Segundo Despacho, mediante Disposici贸n Fiscal N.潞 6 (22 de octubre de 2025), ampli贸 las diligencias preliminares por 60 d铆as naturales, conforme a los art铆culos 330 y 334 del C贸digo Procesal Penal.

Esto confirma que el Ministerio P煤blico ya considera veros铆miles los hechos denunciados y est谩 reuniendo elementos de convicci贸n adicionales

2.   Hechos relevantes

De acuerdo con lo descrito:

El alcalde Villegas habr铆a dispuesto o intentado disponer de un inmueble ocupado o en litigio con la empresa GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C.

Dicho inmueble no pertenece a la Municipalidad, sino que se encuentra en controversia contractual.

Pese a esa situaci贸n, el alcalde insiste en entregarlo o asignarlo a la Polic铆a Nacional para “labores de inteligencia”.





3.   Delitos configurados seg煤n el avance fiscal

Delito

Descripci贸n legal

Aplicaci贸n al caso

Abuso de autoridad (art. 376 CP)

Funcionario que, abusando de su cargo, realiza u ordena actos arbitrarios en perjuicio de

alguien.

El alcalde usa su posici贸n para disponer de un bien que no le pertenece ni puede administrar legalmente.

Usurpaci贸n agravada (art. 202 CP)

Despojar, mantener o perturbar la posesi贸n de un

inmueble ajeno, con violencia, amenaza o abuso de confianza.

Si el bien est谩 bajo posesi贸n o derecho del Policl铆nico DAFI, y la Municipalidad

ingresa o toma control sin orden judicial, configura usurpaci贸n.

Apropiaci贸n il铆cita (art. 190 CP)

Quien se apropia de un bien que se le ha confiado o que posee sin tener derecho.

Si el inmueble se encuentra bajo administraci贸n o litigio, y el alcalde act煤a como propietario, se configura

este delito.


4.   Gravedad de los hechos

El hecho de que la Fiscal铆a haya ampliado las diligencias demuestra que existen indicios razonables de comisi贸n de delitos funcionales.

Por tanto, si durante el periodo de investigaci贸n el alcalde reitera el acto (como volver a entregar o ceder el inmueble a la PNP o a terceros), estar铆a agravando su responsabilidad penal porque: Reitera una conducta bajo investigaci贸n, lo cual podr铆a interpretarse como persistencia del dolo o reincidencia funcional.

Puede ser considerado obstrucci贸n o desobediencia indirecta a la autoridad fiscal (art. 368 CP, desobediencia a la autoridad).


5.   Conclusi贸n t茅cnica

Dado el contexto y la carpeta fiscal vigente, s铆 se configuran delitos en curso, no solo una falta administrativa.


Situaci贸n actual

Tipo de infracci贸n

Base

legal

Comentario

Disposici贸n de un bien en litigio.

Abuso de

autoridad

Art.

376 CP

Ya imputado en la carpeta fiscal

Ocupaci贸n o entrega del inmueble a terceros (PNP)

Usurpaci贸n agravada

Art. 202 CP

Se configura aunque sea para “fines p煤blicos” si no hay t铆tulo

leg铆timo

Actuar como propietario de un bien ajeno

Apropiaci贸n il铆cita

Art.

190 CP

Delito patrimonial contra DAFI

Reiteraci贸n de actos durante investigaci贸n

Desobediencia a la

autoridad

Art.

368 CP

Si ignora las advertencias del

Ministerio P煤blico


6. S铆ntesis ciudadana

El alcalde Ulises Villegas Rojas ya se encuentra formalmente investigado por delitos funcionales y patrimoniales relacionados con la posesi贸n irregular del inmueble del Policl铆nico DAFI. Si contin煤a disponiendo o entregando ese local a terceros, profundiza su responsabilidad penal y podr铆a ser denunciado nuevamente por reincidencia y desobediencia a la autoridad fiscal.

Por tanto, no se trata solo de una falta administrativa, sino de presuntos delitos en curso, cuya investigaci贸n est谩 debidamente formalizada en el Ministerio P煤blico.

 

Estando acreditado fehacientemente la vulneraci贸n de parte de la Municipalidad Distrital de Comas al Convenio que dicha entidad suscribi贸 el 23 de julio del 2015, al no haberse recurrido al fuero arbitral para concretar su intenci贸n de resolver el mismo pas贸 lo siguiente: 

  • El d铆a martes 12 de setiembre del 2023, los denunciados procedieron a movilizar contingente personal de serenazgo y de operaciones especiales de dicho distrito en los exteriores del Policl铆nico Municipal amedrentando al personal de seguridad y administrativo que se encontraba dentro de dichas instalaciones. Todo en presencia de la prensa que se hab铆a apersonado al lugar a ser testigo del descerraje ilegal, en dicho escenario con la polic铆a municipal, evitando el ingreso al local con los miembros de operaciones especiales de la municipalidad retirando el tablero de luz del local y con un cerrajero intentando abrir la puerta las personas de seguridad y el personal de administraci贸n en resguardo de su integridad se retiraron del local, pidiendo les permitan retirar sus pertenencias.
  • El d铆a mi茅rcoles 13 de setiembre de 2023, finalmente la municipalidad toma posesi贸n del mismo, intentando cubrir y enga帽ar a la sociedad sobre sus actos ilegales en un supuesto acuerdo con dicho personal no siendo representante legal oficial de la empresa, desde ese momento se configura la usurpaci贸n y el delito de abuso de autoridad. Asimismo, d铆a mi茅rcoles 13 de setiembre de 2023 el denunciante solicita el retiro de sus bienes muebles de la propiedad consistente en equipos de video y grabaci贸n los cuales hasta la fecha no han sido devueltos configur谩ndose la apropiaci贸n il铆cita”, se帽ala la denuncia fiscal.

SOBRE EL TIPO PENAL DENUNCIADO:

2.4. De la descripci贸n de los hechos antes descritos y por la forma y circunstancias en las que habr铆an sucedido, hacen advertir hechos con caracter铆sticas de delitos esto es la presunta comisi贸n del delito contra el patrimonio en las modalidades de USURPACI脫N y APROPIACI脫N IL脥CITA COM脷N, y contra la Fe P煤blica – Falsificaci贸n de Documentos en General – FALSIFICACI脫N DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el art铆culo 427潞 del C贸digo Penal, que textualmente se帽ala…

Finalmente, el alcalde de Comas, Ulises Villegas Rojas, ha sido citado para el d铆a 26 de enero 2024 a las 13.00 horas, asimismo se帽ala la citaci贸n que en caso de inconcurrencia injustificada se solicitara al Ministerio P煤blico su conducci贸n compulsiva… Asimismo en los pr贸ximos d铆as prestaran su declaraci贸n los funcionarios de la Municipalidad de Comas, denunciados:

  • DE NORA CAROLINA FLORIANO SERNA
  • HUMBERTO HIDALGO REATEGUI
    Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES

Este local ha sido cedido hasta en dos oportunidades, la primera al Poder Judicial, quienes lo tuvieron que devolver de inmediato al darse cuenta de que el local estaba en litigio. La segunda es la que narramos ahora y que fue cedida a la PNP, ambas entidades sab铆an que el local ten铆a serios problema judiciales pero a煤n as铆 los recibieron sin mayores problemas, sobre todo el ex alcalde, Ulises Villegas que lleg贸 a calificar de mediocre e incapaz al Ministro del Interior por negarse a recepcionar dicho local  en situaci贸n de litigio.


 

 

lunes, 19 de enero de 2026

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO COMO DELITO


馃搫¿Qu茅 pasa cuando una funcionaria usa la producci贸n masiva de los silencios administrativos positivos en las solicitudes de renovaci贸n de los certificados de defensa civil o licencias de funcionamiento para evitar las INSPECCIONES T脡CNICAS EN SEGURIDAD DE EDIFICACIONES?


El Silencio Administrativo Positivo (SAP) no es una modalidad delictiva per se, sino una ficci贸n jur铆dica que asume la aprobaci贸n de un tr谩mite si la administraci贸n no responde a tiempo, protegiendo al ciudadano; sin embargo, su producci贸n masiva y sistem谩tica puede indicar irregularidades graves o corrupci贸n, donde la inacci贸n administrativa (no resolver) se convierte en una estrategia para eludir controles o favorecer intereses (evitando un 'no' o permitiendo 'negocios' irregulares), generando responsabilidad disciplinaria e incluso penal para funcionarios, pues la administraci贸n sigue obligada a resolver y su omisi贸n masiva vulnera principios de celeridad y legalidad, pudiendo configurarse como prevaricato o delitos contra la administraci贸n p煤blica si hay dolo, en algunos casos podr铆a darse la colusi贸n, el delito contra los deberes de funci贸n y el m谩s grave, el delito contra la seguridad p煤blica. Los delitos contra la seguridad p煤blica son infracciones penales que amenazan el orden, la tranquilidad y la estabilidad de la comunidad en general, protegiendo bienes jur铆dicos colectivos como la vida, la integridad y el patrimonio de un grupo social, e incluyen actos como incendiosexplosionesperturbaci贸n de servicios p煤blicos (transporte, comunicaci贸n), dep贸sitos de veh铆culos, mercados, etc.

¿Qu茅 es el Silencio Administrativo Positivo?

  • Ficci贸n legal: Ante la falta de respuesta de una entidad p煤blica en el plazo establecido, la ley presume que la solicitud del ciudadano ha sido aceptada.
  • Protecci贸n al administrado: Busca evitar que el ciudadano se perjudique por la inacci贸n o lentitud de la administraci贸n, garantizando su derecho a una respuesta.
  • Regla general: En muchos sistemas, el SAP es la regla, y una resoluci贸n tard铆a que contradiga el silencio positivo es nula. 

¿C贸mo se convierte en una modalidad delictiva?

  • Mala gesti贸n masiva: Cuando el SAP ocurre constantemente, no es un accidente, sino un s铆ntoma de una entidad colapsada o ineficiente, lo cual es una falta administrativa grave.
  • Fraude a la ley / Prevaricato: Si se utiliza estrat茅gicamente para evitar los controles que una decisi贸n expresa implicar铆a, o para que funcionarios se beneficien indirectamente (ej. evitando una denegatoria que generar铆a problemas o facilitando aprobaciones indirectas), se convierte en un acto doloso.
  • Corrupci贸n: La inacci贸n para no resolver (y dejar operar el SAP) puede ser una forma de "negociar" con los interesados, recibiendo favores o sobornos a cambio de no emitir una resoluci贸n contraria a sus intereses, o para evitar la carga de trabajo y responsabilidad que implica una decisi贸n.
  • Responsabilidad penal: La omisi贸n de resolver, especialmente cuando es masiva y dolosa, puede constituir delitos como el prevaricato o delitos contra la administraci贸n p煤blica, ya que hay un incumplimiento deliberado del deber de resolver y actuar conforme a derecho. 

Consecuencias de la aplicaci贸n masiva

  • Inseguridad jur铆dica: Aunque protege al ciudadano en casos aislados, la masividad genera incertidumbre.
  • Desnaturalizaci贸n: El SAP pierde su objetivo de agilizar y se convierte en un problema, requiriendo mecanismos de ejecuci贸n y control m谩s estrictos para evitar abusos.
  • Sanciones: Los funcionarios responsables pueden enfrentar procedimientos disciplinarios y responsabilidades penales por incumplimiento funcional. 

En resumen, el SAP es una herramienta de protecci贸n, pero su uso masivo y sistem谩tico revela fallas profundas en la gesti贸n p煤blica que, si tienen intencionalidad (de beneficiar o evadir responsabilidades), pueden derivar en conductas delictivas.


En el blog denunciamos esta clase de actividades dolosas en junio de 2023, inclusive hablamos con la ex gerente municipal, Yanina Abanto Abanto...

quien mostr贸 su malestar por esta irregular situaci贸n, para pocos d铆as despu茅s cambiar de opini贸n, ¿por qu茅? Lo ignoramos, pero sospechamos el porqu茅, en los dos art铆culos al respecto publicamos im谩genes de algunos de los cientos de SAPs producidos hasta marzo de dicho a帽o por obra y gracia… ¿de la negligencia o corrupci贸n de la susodicha funcionaria?

Ahora bien, si no hubo investigaci贸n y mucho menos sanci贸n administrativa v铆a PAD, es obvio que en los a帽os venideros esta situaci贸n no iba a cambiar por las denuncias de un modesto blog local, y as铆 sigui贸 ocurriendo en 2024, 2025 y en los primeros 15 d铆as de enero de 2026 ya hay dos SAPs producidos.




¿Cu谩ntos silencios positivos est谩n en lista de espera con esta funcionaria de medio pelo?, nombrada indebidamente por la entonces gerente municipal y con la aceptaci贸n indebida de esta pobre mujer 谩vida de dinero mal habido, producto de la producci贸n de sus casuales silencios administrativos positivos, cuidado que tambi茅n tiene en su mochila el caso de las rocas fantasmas en complicidad de sus compas Fanny Flores y Kelly Cachique.


En la segunda parte de este informe trataremos sobre rl nombramiento indebido de EVELYN MARISOL VICENTE MU脩OZ as铆 como la aceptaci贸n indebida de cargo de la misma persona en flagrante violaci贸n del art. 381 del c贸digo penal , por otra parte agradecer la colaboraci贸n de una amiga del blog, RSM.


LA CORRUPCI脫N E IMPUNIDAD COMO BANDERA

馃搫 A lo largo de los 煤ltimos 23 a帽os de gesti贸n municipal en Comas,  no hemos visto ni recordamos un solo candidato que haya salido p煤blicam...