¿Es
tan fácil producir la ruptura del sistema de inteligencia nacional responsable
de la protección y defensa de todos los peruanos?
Cada
día descubrimos más y más mentiras del funcionario Subgerente de Serenazgo y Gerente
de Seguridad Ciudadana de Comas, el My. Retirado, PNP, William Valladares
Escobedo.
Un
ciudadano comeño, a través del Expediente administrativo Nº 18207-2022, su
fecha 20 de abril último, ha solicitado a la Municipalidad de Comas, por
Transparencia, los siguientes documentos:
“1.- Informe Nº 038-2021-FRL-OBSC-GSC/MC, del Observatorio
de Seguridad Ciudadana
2.- Informe Nº 315-2021-GSC/MDC, de la Gerencia de
Seguridad Ciudadana
3.- Memorando Nº 283-2021-GSC/MDC, de la Gerencia de
Seguridad Ciudadana
4.- Memorando Nº 290-2021-GSC/MDC, de la Gerencia de
Seguridad Ciudadana
5.- Memorando Nº 777-2021-GM/MDC, de la Gerencia
Municipal
6.- Memorando M Nº
831 2021-GM/MDC, de la Gerencia Municipal
7.- Informe Nº 136-2021-GPP/MDC, de la Gerencia de
Planificación y Presupuesto
8.- Informe Nº 318-20214-GAJ/MC, de la Gerencia de
Asuntos Jurídicos
9.- Informe Nº 308-2021-SGS-GSC/MDC, de la
Subgerencia de Serenazgo
10.- Y los demás actuados de sustento del Acuerdo de
Concejo Nº 022-2021/MDC.”
Todos, y valga la redundancia, actuados que dieron
origen a un acto administrativo público: el Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC.
Pero, cuándo no, el My. Retirado, PNP, William Valladares Escobedo, en su condición
de Subgerente de Serenazgo, fiel a su estilo contrario al estado de derecho, en
respuesta al Expediente 18207-2022, emite el Memorando Nº 1080-2022-SGS-GSC/MDC,
con el que nos sorprende, una vez más, en su infinita capacidad mitomaniaca,
señalando, textualmente, lo siguiente:
“…
según la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
señala en el Titulo III, artículo 15A -Excepciones al ejercicio del derecho:
Información reservada. Inciso a) Los Planes de operaciones policiales y de
inteligencia, así como aquellas destinadas a combatir el terrorismo, tráfico
ilícito de drogas y organizaciones criminales, así como los oficios, partes y
comunicaciones que se refieren expresamente a ellos.”
LAS MENTIRAS TIENEN PATAS CORTAS, SR. WILLIAM VALLADARES
ESCOBEDO
Le
vamos a aclarar al ex -efectivo Policial, ahora funcionario municipal, que la
INTELIGENCIA, es una actividad de organismos públicos especializados, y que la
ley expresamente les ha reservado como de su competencia exclusiva.
Por
si el mal expolicía no lo sabe, no se acuerda o quiere sorprender a la
autoridad y a los vecinos, o todas las opciones anteriores, en su momento,
cuando el Licenciado en Administración y Ciencias Policiales
se encontraba aún en actividad, se dictó la Ley Nº 28664 o “Ley
de Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, y de la Dirección Nacional de
Inteligencia -DINI”, con la que se establece conceptos y mandatos muy claros:
¿Es cierto que la Municipalidad, pertenece y/o participa en alguno
de los organismos de coordinación u otro del Sistema de Inteligencia Policial o
del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA?
Eso
es lo que nos ha dicho, entre líneas y orondo, el My. Retirado, PNP, William
Valladares Escobedo, en su condición de Subgerente de Serenazgo y Gerente de Seguridad
Ciudadana de Comas, y, ojo al piojo, en su condición de ex oficial de la
Policía Nacional del Perú.
Pero
si se revisa la Ley Nº 28664 encontramos que ninguna municipalidad del país
tiene la potestad, atribución o derecho de participación en este sistema, sino
veamos lo que dice el Art. de esta norma:
Ley Nº 28664 o “Ley de Sistema de Inteligencia Nacional – SINA,
y de la Dirección Nacional de Inteligencia -DINI”
Artículo 6º.- Estructura del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA
6.1 La estructura del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA está compuesta por:
a) Concejo de Inteligencia Nacional-COIN
b) Dirección Nacional de Inteligencia-DINI
c) Los organismos de inteligencia del sector Defensa (*)
d) Los organismos de inteligencia del sector interior
e) Dirección General de Asuntos de seguridad y Defensa del
Ministerio de Relaciones Exteriores
6.2 La reunión de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional constituye el Consejo de Inteligencia Nacional-COIN.
Este
concepto ha sido precisado con el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto
Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia
Nacional - SINA, y de la Dirección Nacional de Inteligencia -DINI, norma que
deroga la Ley Nº 28664, y que con Art. 9º dispone:
Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo de
Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, y
de la Dirección Nacional de Inteligencia -DINI
Artículo 9.- Estructura del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA
El Sistema de Inteligencia Nacional – SINA esta conformado por los siguientes componentes:
9.1 Concejo de Inteligencia Nacional-COIN
9.2 Dirección Nacional de Inteligencia-DINI
9.3 Órgano de Inteligencia del Sector Relaciones Exteriores
- Dirección General de Asuntos Multilaterales y Globales del
Ministerio de Relaciones Exteriores
9.4 Órganos de Inteligencia del Sector Defensa:
- Segunda División del Estado mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas
- Dirección de Inteligencia del Ejército del Perú.
- Dirección de Inteligencia de la Marina de Guerra del Perú
- Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú
9.5 Órganos de Inteligencia del Sector Interior:
- Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior
- Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
Y
como se podrá haber observado, en las leyes que crean y establecen el sistema
de inteligencia nacional, en el que participa la Policía nacional del Perú, no
se nombra, para nada, a ningún otro organismo público, municipalidad distrital
o provincial, o Gobierno Regional, etc., etc., menos aún a los que se les
faculte funciones de participación, coordinación, de alimentación, custodia o
traslado de información sensible - reservada o secreta.
¿SERÁ CIERTO QUE EL SUBGERENTE DE SERENAZGO DE COMAS TIENE
ACCESO A INFORMACIÓN CLASIFICADA Y DE INTELIGENCIA POLICIAL?
El
funcionario municipal comeño, ha ido mucho mas lejos al pretender, a través del
Memorando Nº 1080-2022-SGS-GSC/MDC (de respuesta al Expediente administrativo
Nº 18207-2022), que posee, manipula o tiene acceso, a mérito de su “alto
cargo”, de “Información reservada… Planes de operaciones policiales y de
inteligencia, así como aquellas destinadas a combatir el terrorismo, tráfico
ilícito de drogas y organizaciones criminales, así como los oficios, partes y
comunicaciones que se refieren expresamente a ellos”…
Esto
es una gran mentira del funcionario comeño; o una descomunal falta de criterio,
incumplimiento de la ley, ruptura de las líneas de coordinación reservada del
sistema de inteligencia nacional, cometida por oficiales de Alto rango de la
Policía Nacional del Perú, con los que tendría directa coordinación y trabajo el citado funcionario.
Por
lo pronto queremos señalar que la información de inteligencia es clasificada, y
de circulación restringida, de acuerdo a lo establecido con la Ley Nº 28664 o “Ley de Sistema de Inteligencia Nacional – SINA…,
que dispone lo siguiente:
Ley Nº 28664 o “Ley de Sistema de Inteligencia Nacional – SINA,
y de la Dirección Nacional de Inteligencia -DINI”
Artículo 4º.- Principios de la actividad de inteligencia
Las actividades de inteligencia se sustentan en los
siguientes principios:
e) Circulación restringida:
El conocimiento de las actividades de inteligencia es
restringido. La divulgación de inteligencia esta
circunscrita a las entidades públicas autorizadas, en las condiciones previstas
en la presente Ley.
Disposición
que se ha ratificado con el numeral 5) del Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 1411, habiéndose introducido un candado
ante la posibilidad de relajo en el tratamiento de la información recopilada, y
producida en el sistema, habiéndose dispuesto la exclusividad de la ejecución
de este sistema, en los siguientes términos:
Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo de
Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, y
de la Dirección Nacional de Inteligencia -DINI
Artículo 3.- Principios de la actividad de inteligencia
Las actividades de inteligencia se sustentan en los siguientes
princIpios:
8) Exclusividad: La ejecución de las actividades de inteligencia
a que se refiere este Decreto Legislativo, está reservada únicamente a los
componentes del Sistema de Inteligencia Nacional-SINA
Es
decir, por Ley, la información de inteligencia, y las
acciones que la producen o acopian no deben caer en manos de ningún civil o
funcionario público, a excepción de aquellos que expresamente ha previsto la
norma, entre los que no se encuentra ningún funcionario municipal en el Perú.
Exactamente
esta misma respuesta, ensayada o no, ha sido producida por el mismo funcionario,
a través del Memorando Nº 1075-2022-SGS-GSC/MDC, en respuesta al Expediente administrativo
Nº 17721-2022, lo que ya no parece un error involuntario, sino una deliberada
muestra de desprecio al estado de derecho, y al derecho ciudadano al acceso a
la información de carácter público, de manos justamente del funcionario
municipal encargado de protegernos contra la delincuencia que también, oh,
terrible coincidencia, tampoco le interesa los derechos ciudadanos.
¿Y AHORA QUÉ HACEMOS CON EL MITÓMANO SUBGERENTE DE SERENAZGO DE
COMAS?
Vaya,
vaya….
El
funcionario Subgerente de Serenazgo y Gerente de Seguridad Ciudadana de Comas,
el My retirado, PNP, William Valladares Escobedo tiene que aclarar muchas
cosas.
Por
lo pronto se ha ganado un proceso administrativo especial por haber mentido
descaradamente a un ciudadano comeño, negándole el acceso a la información
pública con falacias y mentiras de grueso calibre, materializada en los Memorandos,
Nº 1080-2022-SGS-GSC/MDC y Nº 1075-2022-SGS-GSC/MDC, en respuesta a los Expediente
administrativos, Nº 18207-2022, y Nº 177231-2022.
En
ese orden de ideas, ha mentido, varias veces, a funcionarios de jerarquía
superior de la entidad Municipal comeña, trasladándoles información falsa o
adulterada, cometiendo faltas muy graves en el ejercicio de sus funciones, afectando
disposiciones del Código de Ética de la Función Pública, y la propia Ley del
Servicio Civil. Pero
también se ha ganado una denuncia penal, por los delitos de posesión y otras de información reservada que comprometa
la defensa, seguridad o soberanía nacionales, tipos penales previstos en Artículos 162º y 162-Bº, entre otros, del Código
Penal peruano.
Hasta
aquí avanzamos por hoy.
Y
como primera conclusión, lógica y sin apasionamientos, es que el funcionario Subgerente de Serenazgo y Gerente de Seguridad
Ciudadana de Comas, el My retirado PNP, William Valladares Escobedo tiene la manía de mentir, engañar a sus superiores y a la
ciudadanía. No siente remordimiento con sus falacias, comete deliberadamente faltas
administrativas graves y hasta delitos. Tiene problemas de autoridad, a pesar
de ser un ex hombre de armas, su relación con el inferior es de abuso; y con el
superior es de desconocimiento de su obligación y las líneas de subordinación y
autoridad. Y, a estas alturas, no cabe duda que su alocada y convencida
impunidad (prestada por el alcalde de turno) le ha dado la confianza suficiente
para actuar en la mismísima frontera de la ilegalidad. Está muy cerca de la
sociopatía y eso lo acerca cada día más al perfil de un delincuente ranqueado.
Por
ello, cuando decidimos seguirle la pista al mal funcionario, no nos
equivocamos. Las evidencias tempranas de abuso, la tolerancia a actos que
lindaban con lo delictivo, el uso de bienes del estado para fines distintos al
que legalmente estaban destinados, la reiterada negativa a proporcionar
información de carácter público, los sonados actos contra el honor y la
libertad sexual que han trascendido, porque puede, por que le da la gana, seguidas
de un secretismo de sus actos y operaciones, ramplón y sin razón legal aparente,
nos trae a la memoria conocidos personajes de la corrupción más desembozada de
la política criolla y distrital de triste recordación, ni más ni menos, los que
en un pasado no muy lejano ensayaron exactamente todas las piruetas verbales,
el modus operandi, en apariencia
legales, que hoy el Subgerente de Serenazgo reedita sin pena ni gloria.
Atentamente, Salomón
Márquez.