¿Y cuál es su responsabilidad funcional y penal en la designación del sentenciado por delitos dolosos e inhabilitado ex Gerente Félix Elías Rojas Lujan?
El Alcalde de la
Municipalidad distrital de Comas, fanático de las cámaras, sets y publicherrys,
ha querido tener las manos libres para desarrollar su eterna campaña electoral
sin los obstáculos que le impone el cargo para el que el pueblo lo eligió y
para hacer realidad su sueño ha dictado la Resolución de Alcaldía Nº
165-2023-AL/MC, con la que delega atribuciones a su Gerente Municipal.
Hemos tomado conocimiento
de la existencia de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2023-AL/MC a partir de
numerosos actos administrativos dictados por la funcionaria pública, publicados
en el portal de la Municipalidad de Comas, en los que siguiendo las reglas de
su delegante hemos detectado 356 Resoluciones de Gerencia Municipal publicadas
en el portal web de Comas, en temas diversos como divorcio ulterior o separación
convencional, temas laborales como designaciones, fin de designaciones,
licencias con y sin goce de remuneraciones, temas institucionales como
modificaciones presupuestarias, actualización del TUPA en el sistema de tramite
documentario, modificación del plan anual de contrataciones, aprobación de directivas
institucionales, etc. Y también en ese ínterin, hemos detectado no menos de 82
Resoluciones de Gerencia Municipal no publicadas (eso lo deducimos de la Resolución
de Gerencia Municipal Nº 437-2023-GM/MDC con la que se designa Gerente al sentenciado por delitos dolosos e inhabilitado Félix Elías Rojas Lujan, y aquella que le acepta la supuesta “renuncia”
al cargo de confianza).
Lo cierto de
este hecho es que, siguiendo con nuestro tema de hoy, a pesar del mandato
expreso de la ley, su implicancia en la producción de actos administrativos
delegados y la obligación de publicidad de las normas de carácter público y
general, etc., etc., la Resolución de Alcaldía Nº 165-2023-AL/MC sigue oculta al escrutinio público. La ciudadanía
no sabe que materias se han delegado y si estas delegaciones efectuadas a favor
de la Gerente Municipal guardan relación con la ley.
Antes de continuar,
debemos aclarar que las normas o actos de carácter general o sea aquellas “de
interés general y de observancia obligatoria” lo son cuando:
“1. su
contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios
de los servicios que presta la Administración Pública,
2. su difusión
permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, así como
control y participación ciudadana,
3. su contenido
se relacione con la aprobación de documentos de gestión,
4. su contenido
se relacione con información oficial procesada por las entidades rectoras de
determinada función administrativa,…” o cuando
5. “se trate de
nombramiento o designación de funcionarios públicos” (num. 5, Art.
10, DS. 001/2009-JUS) emitidas por los gobiernos locales (num. 9, Art. 4, DS.
001/2009-JUS), no surten efecto sino se cumple con el mandato Constitucional de
publicidad (Art. 51), y, en el caso de los gobiernos locales esta obligación,
para los extremos señalados, se ha extendido a sus Portales Electrónicos (Art. 13,
DS. 001/2009-JUS), lo que tampoco ha ocurrido en numerosos casos a los que se
refiere este artículo.
En este caso,
no sabemos, aún, a quien imputarle tamaña infracción normativa al Alcalde; a su
Gerente de la Oficina General de Atención al Ciudadano (hasta hace poco
Secretaria General); al Mgtr. Luis Armando Descalzi Santos, Subgerente de la
Oficina de Tecnología de la Información, designado como Responsable del Portal
de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Comas a través de la
Resolución de Alcaldía Nº 164-2023-AL/MDC, o a la propia Gerente Municipal.
Pero regresando
al fondo del asunto, la delegación de competencias efectuada
por el Alcalde Comas en favor de su Gerente Municipal no solo ha invadido
competencias exclusivas de gestión y gobierno, indelegables por mandato de la ley (num. 78.2 del Art. 78 del TUO de
la Ley 27444), que al parecer no ha establecido el deber de vigilancia del
delegante (Art. 79 del TUO de la Ley 27444),
sino que además se encuentra en flagrante violación de la ley orgánica,
produciendo varios imposibles jurídicos que cuestionan, entre otras, la validez de las designaciones de
funcionarios públicos, ya que, los
funcionarios y directivos públicos solo pueden ser designados por el Alcalde a
propuesta del Gerente Municipal (num. 17 del Art. 20 de la Ley 27972), un procedimiento
que ha sido omitido en más de 430 resoluciones de gerencia municipal que deben
ser revisadas y/o anuladas y cuyas consecuencias son impredecibles por el
reiterado desconocimiento de la ley y de los derechos de los administrados.
La confusión radica en que el Alcalde y sus funcionarios han
confundido la capacidad de delegación con el traslado automático de la titularidad,
competencias, atribuciones y responsabilidad, de las funciones y atribuciones propias
del cargo electo, cuando en esencia, solo
se pueden trasladar algunas competencias solo “… cuando
existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que
lo hagan conveniente…” (num. 78.1 del Art. 78 del TUO de la Ley
27444), el
cual no es el caso y han errado más aún porque no han tomado en cuenta que “Son
indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su
existencia,…” (num. 78.2 del Art. 78 del TUO de la Ley 27444), es decir
aquellas propias de las atribuciones de gobierno y en este caso, la construcción
de su cuerpo de Gerentes con los que dirige la entidad estatal a cargo.
Por ello, la pregunta formulada por muchísimos ciudadanos comeños que
se preguntan si la responsabilidad por el acto protagonizado por doña Luz Yanina
Abanto Abanto, Gerente Municipal de Comas, en la designación del sentenciado
por delitos dolosos e inhabilitado Félix Elías Rojas Lujan, le alcanzan al
Alcalde Ulises Beltrán Villegas Rojas, tiene mucho sentido y oportunidad ya que
se trata de dilucidar si la responsabilidad es exclusiva de la funcionaria en
quien concurre la competencia delegada o es compartida con los funcionarios que
participaron en la producción de la ilegal designación o además, alcanza al propio
Alcalde de Comas, quien en ningún momento ha podido delegar la titularidad y quien
en clara omisión de funciones y de su responsabilidad de vigilancia de la
delegada (Art. 79 del TUO de la Ley 27444), ha permitido la generación de actos
de gobierno que le son de su exclusiva
responsabilidad.
Aunque puede
sonar a sueños de opio y a pedir peras al olmo, pero antes que un vecino se
anime a ir a la Contraloría o al Poder Judicial, queremos pedirle a Ulises
Villegas, aún Alcalde de Comas, que haga un alto en su caminata número 1000, se
compre tabas nuevas y reconozca que ha metido la pata y reevalúe la delegación otorgada
a la Licenciada Luz Yanina, y por supuesto, le dé una en el kedejedi porque esta
Sra es la partera de una batalla campal entre funcionarios, la autora de la violación
sistemática de derechos ciudadanos y la responsable del desgobierno que ya no
se puede prolongar más.
Se tenía que
decir y se dijo, y que no se diga luego que no se lo dije.
Claro como el
agua….
¡¡ Yanina Abanto, candidata fija a un Proceso Administrativo Disciplinario, no es la Alcaldesa de Comas !!
¡¡ Ulises Villegas no debe seguir blindando a una funcionaria pública que no respeta la ley !!
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEggzBNt_7CYrOvW74GtaSZIYIdB-rc6aIqXC0euKSE5H0WTKeXK38XzUnOFu0kRSLGHaZpFmAwD_khQYnjsabjyfupkHElr6J-Y7wXnEaw8Km55w7cKkgPmA94BAN95rrwKeYSAOdlQLyi7N_rJD0pRMx4utIy_jArij7goQPKZ-jQRtJyXsVBvgHMU/w114-h104/salomoncho.png) |
Atentamente, Salomón Márquez |