martes, 31 de octubre de 2023

LEY 31914

 

Ante el desconocimiento de los alcances de la nueva ley 31914, por parte de muchísimas personas, como director del blog quiero ceder mi espacio a esta interesante y muy bien sustentada opinión del reconocido abogado Dulmer Marca para los lectores del diario La República.

 

LA REPÚBLICA

Municipalidades deberán elegir entre clausurar temporalmente o multar un establecimiento

El 28 de octubre de 2023 se publicó la Ley 31914 que realiza modificaciones a la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para establecer en qué casos las municipalidades podrán disponer las clausuras temporales de los establecimientos comerciales de todo el territorio nacional.

Esta ley entró en vigencia desde ayer, domingo 29 de octubre de 2023. Dulmer Malca, asociado senior del estudio Miguel Mur & Abogados, explica que, entre los múltiples cambios a la normativa anterior, figuran cambios respecto al levantamiento e imposición de multa por clausura temporal.

En el caso de la clausura temporal, esta se levanta dentro de las 48 horas siguientes en que el titular subsane las observaciones que motivaron la medida y lo comunique formalmente a la entidad competente.

Si la entidad no formula una observación debidamente motivada dentro del plazo señalado, la clausura queda sin efecto automáticamente. El plazo corre a partir de la hora de ingreso de la documentación respectiva a través de la mesa de partes de la municipalidad.

"Si durante la fiscalización se identifican varias infracciones y alguna de ellas genera la clausura temporal y otras solo generan la aplicación de multas, la municipalidad no podrá condicionar el pago de las multas como condición para que se levante la clausura temporal", advierte Malca.

Sin embargo, el letrado advierte que, si la municipalidad dispone la clausura temporal de un establecimiento, ya no podrá imponer multa por la misma infracción que generó la clausura. Si el funcionario municipal no cumple ello podrá ser sancionado.

De acuerdo a la nueva redacción, únicamente la multa procede si la observación que generó la cláusula no se subsanó dentro del plazo otorgado por la municipalidad, para ello se deberá seguir un procedimiento sancionador al administrado.

¿Cómo serán ahora las clausuras temporales?

Malca explica que las clausuras temporales únicamente deber ser dispuesta por el gerente de fiscalización o quien haga de sus veces. Es decir, un fiscalizador no podría disponer o suscribir la clausura temporal. “Se deberá levantar el acta de clausura, así como grabar en video o fotografiar el establecimiento o área afectada con la clausura", refiere el especialista.

El acta de clausura debe ser notificada al titular del establecimiento o a su representante, de notificarse la clausura queda sin efecto de manera inmediata. ¿Y si la clausura es definitiva? Estas únicamente se aplicarán como medida definitiva luego que se siga un procedimiento sancionador en contra del ciudadano por infracciones establecidas en la normativa municipal; asimismo, aplica si es que se revoca la licencia de funcionamiento.”


viernes, 27 de octubre de 2023

COMAS DE FIESTA POR RESTRICCIÓN A LA VENTA DE LICOR DESPUES DE LAS 11 P.M.

 

Alberto Jordán: Seremos radicales, después de las 11:00 p.m. no se vende licor en Comas

La Municipalidad de Comas advirtió que impondrá multa de 1 UIT y clausurarán establecimientos

Medida radical. Alberto Jordán, gerente de Seguridad Ciudadana de Comas, resaltó que harán cumplir la reciente ordenanza municipal, que dispone la venta de bebidas alcohólicas hasta las 11:00 p.m.

“Es radical, después de las 11:00 p.m. no se vende ningún tipo de licor, ni en restaurantes, ni en ni en bares para eso y estamos organizados, tenemos 470 serenos y 120 fiscalizadores. Los tenemos mapeados, caeremos después de las once; si están infringiendo la ley, se le clausura, mano fuerte”, dijo el funcionario de la Municipalidad de Comas.

Resaltó que esta medida forma parte de un siguiente grupo de iniciativas para luchar contra la delincuencia en el distrito limeño de Comas, que tiene como alcalde a Ulises Villegas y que llegó al sillón municipal bajo el partido Somos Perú.

“Hemos ido avanzando, de tal forma, que hoy día nosotros, al ver que nos falta todavía un mejor control, hemos dado esta ordenanza municipal que van a hacer hasta las once de la noche la expedición de bebidas alcohólicas”, dijo Jordán.

MULTAS Y SANCIONES EN COMAS

Funcionarios de la Municipalidad de Comas informaron que los establecimientos que incumplan con la ordenanza serán multados con una Unidad Impositiva Tributaria (UTI), es decir S/4 950. Agregaron que, si persisten con incumplir con la norma, el establecimiento será clausurado y colocarán un bloque de cemento en la puerta principal.

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA Nº 360-MDC, Y EL ARTICULO 32 DE LA ORDENANZA Nº 657/MDC, SOBRE LOS HORARIOS DE VENTA O EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA TODOS LOS LOCALES Y/O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTREN UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- Modificar el artículo 5 de la Ordenanza Nº 360-MDC, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- Los horarios de venta o expendio, y consumo de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos comerciales que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Comas, será hasta las 23:00 horas”.

Artículo Segundo.- Modificar el antepenúltimo párrafo del artículo 32 de la Ordenanza Nº 657-MDC, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los administrados de establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Comas antes de la vigencia de la presente Ordenanza y que desarrollen los giros establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 32 de la Ordenanza 657-MDC, y que cuenten con un aforo de cincuenta (50) o más personas podrán acceder a lo solicitado de ampliación de horario de funcionamiento, siempre y cuando, cumplan con los requisitos siguientes: a) Solicitud de ampliación de horario con carácter de declaración jurada. b) Instalar cámara de video vigilancia con su sistema de grabación. c) Almacenar la información captada por su sistema de video vigilancia por un plazo mínimo de 45 días calendario”.


 

A los comeños de bien, que somos la mayoría en este distrito, no nos queda más que aplaudir la medida tomada por el alcalde Ulises Villegas Rojas y su Concejo Municipal. Si la seguridad ciudadana depende de imponer una restricción horaria, bienvenida sea esta. Si la disminución de la criminalidad y la delincuencia nos va a permitir vivir tranquilos y no tener más actos violentos que impidan una vida sana y sin temores, aun cuando esta medida tomada por el alcalde sea ilegal, tanto por ser barrera burocrática conforme a lo dispuesto en innumerables oportunidades por INDECOPI y de la misma manera por el TC en sendas resoluciones… Qué preferimos los comeños, infringir la ley que nos dé tranquilidad y vivir sin el temor al crimen diario, o respetar la ley y seguir viviendo en un infierno




martes, 24 de octubre de 2023

COMAS SIN CORRUPCIÓN Y CON SEGURIDAD CIUDADANA A FULL

 

La corrupción, entendida como el mal uso del poder político-burocrático por parte de camarillas de funcionarios, es uno de los flagelos más grandes, sino el más importante, que afronta el país. La colusión de los trabajadores municipales con los mezquinos intereses privados para obtener ventajas económicas, la malversación o el desvío de recursos públicos, además de la distorsión de políticas e instituciones (Quiroz, 2013, p.38), no hace sino perjudicar a la ciudadanía y a las propias instituciones que representan. La discusión sobre este fenómeno ha venido incrementándose gradualmente, al punto de posicionarse como un tema principal en los últimos años. Es así como hoy la corrupción se investiga de manera especializada y se cifra para evaluar su efecto en las distintas esferas de lo social, lo político y lo económico. Las consecuencias de la corrupción se traducen en la inestabilidad política de los Estados, la ineficiencia y el desaprovechamiento de los recursos, la mala implementación de las políticas públicas y la desconfianza recíproca entre los ciudadanos y la institución (Montoya, 2011) (Jaramillo y Bardález, 2019), lo que obliga a pensar si la descentralización genera mayores o menores niveles de corrupción. De acuerdo con Tanaka (2005), la centralización aumenta las posibilidades de corrupción, en tanto que un pequeño grupo concentra el poder y uno de sus objetivos consiste en no tener competencia de ninguna clase. Asimismo, cuando el poder se encuentra disperso, las posibilidades de visibilidad de los actos de corrupción son mayores, puesto que actúan en competencia y autónomamente, generando la pérdida de legitimidad estatal. Sin embargo, Kahhat (2005) propone que la corrupción centralizada es menos nociva económicamente que cuando es descentralizada, debido a que, en el segundo caso, se multiplican las posibilidades de tener acceso a la toma de decisiones. De esta forma, pese a que en la corrupción centralizada los montos tienden a ser mayores y las estrategias son más sofisticadas, existe la posibilidad de monitorear los procesos y los patrones de corrupción conocidos.

Es a partir de procesos como estos que la mirada se centra en los gobiernos locales, entidades que se encuentran en la base de la organización territorial del Estado y son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos. Asuntos públicos que, además, institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las colectividades, además de elementos esenciales como el territorio, la población y la organización. Sin embargo, estos procesos se ven amenazados por el déficit de profesionales y de personal bien capacitado a nivel descentralizado para garantizar un mínimo de estabilidad administrativa que haga sostenible a la administración. Otro elemento que desafía esta situación es que, a partir de la prohibición de reelección inmediata, los alcaldes tienen que resolver la situación en un mandato electoral único. En el Perú, quien ejerce el gobierno local es la municipalidad, institución que está constituida por un alcalde, un concejo municipal (presidido por el alcalde y los regidores) y un cuerpo administrativo a cargo de directores, funcionarios, empleados y obreros. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Se puede afirmar, pues, que las municipalidades son órganos autónomos de gobierno local (Muñoz, 2010, p. 9), lejos de la idea de que son solo un cuerpo técnico para la planificación y la gestión del desarrollo local. La dificultad sobre el modo en que se aprecian las municipalidades yace en que, de acuerdo con Muñoz (2010), la relación entre política y desarrollo local ha sido insuficientemente estudiada en el Perú. Lo mismo ocurre con el rol de la alcaldía y el concejo municipal en su lucha contra la corrupción, aunque autores como Huber (2008), Pajuelo (2009), Muñoz (2013) y Mujica (2005 y 2006) han realizado algunos avances. En estos se puede encontrar la dinámica que liga las redes interpersonales y el patrimonialismo o clientelismo, así como las prácticas de poder, informalidad y corrupción que albergan. De hecho, Mujica (2011, p. 42) explica que “así como la corrupción resulta ser un lenguaje, es también un modo de transgredir, de ahí que la transgresión pueda ser entendida como un lenguaje, como un acto con sentido”, es decir, lo que interesa es la relación del delito o la transgresión con la ley, y no su oposición, que estructura relaciones de poder y supera la lógica económica.

Para prevenir la corrupción, el concejo municipal y la alcaldía no solo tienen el desafío de enfocarse en la búsqueda de “soluciones de laboratorio” (Huber, 2008) sino en la comprensión del problema en el espacio local. Para ello se hace imprescindible que las disposiciones normativas o el diseño organizacional de las instituciones públicas puedan resultar eficaces contra la corrupción porque, si bien la reelección inmediata de alcaldes ya no está permitida, el diseño institucional vigente da origen a cuerpos políticos alcaldistas y con mayoría absoluta en el concejo, dificultando la posibilidad de que este último se convierta en un primer nivel de control interno en las municipalidades (Muñoz, 2005) y, además, facilitando las intrincadas formas de corrupción y la no responsabilidad de la gestión municipal. Aunque, por supuesto, tampoco se sabría cómo gobernaría el alcalde si tuviera una mayoría opositora en el concejo. Lo cierto es que la corrupción revela el modo en que la municipalidad re[1]produce los males de los órganos de gobierno del Estado, lo que se expresa en la pugna por una mayor jerarquía y preeminencia de los miembros de cada uno de los órganos (Rodríguez, 1987). En este contexto, la lucha contra la corrupción solo aparece como un discurso y una herramienta contra el adversario. Si se requiere hacer un cambio, todo dependerá de la relación que se establezca entre las principales fuerzas de gobierno: “alcalde fuerte–concejo débil, alcalde débil–concejo fuerte o equilibrio de poderes” (Rodríguez, 1987, p. 45). FUENTE: Instituto de Ética y Desarrollo.

 

Si bien es cierto que este valioso material fue creado entre 2019 a 2020, eso no quita su vigencia para el 2023 y los años venideros. Como podemos apreciar, la corrupción municipal se ha institucionalizado de forma feroz y perversa en la mayoría de los distritos de Lima Norte, más no así en Comas, como lo demuestra esta interesante y verdadera nota del DIARIO WORD PRESS sobre los logros de Ulises Villegas en materia de seguridad ciudadana. Haber conseguido, por el momento, reducir la delincuencia y criminalidad en Comas como para estar entre los 13 distritos finalistas en buenas prácticas de seguridad ciudadana es todo un logro donde no cabe la corrupción...

 

COMAS ESTÁ ENTRE LOS 13 DISTRITOS FINALISTAS DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA

Con solo 10 meses de Gestión y después de medir a 1874 distritos, son 13 de ellos los finalistas a las Buenas Prácticas en Seguridad Ciudadana, divididos en 3 categorías, por ello, el Director General de Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario Técnico del CONASEC y Coordinador Territorial del Programa Presupuestal 0030 “Reducción de Delitos y Faltas que afectan la Seguridad Ciudadana», en mérito a la Cuarta disposición del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que fomenta el intercambio de buenas prácticas entre los gobiernos locales.

Es así que el Ministerio del Interior informa que son solo 13 Municipalidades, dentro de 1874, las que han calificado para la fase final, entre las que se encuentra el distrito de Comas con el “Sistema de Monitoreo y Seguimiento de Incidencias por Cuadrantes reportadas por las Brigadas y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana para la Convivencia Pacífica del Distrito de Comas».

 

El Alcalde de Comas Ulises Villegas, tienen el compromiso y confía en acabar primero en su categoría, respaldado por su Plan Macro “Comas Seguro 24/7», conformado por distintas Estrategias de Seguridad como lo son:

 

Plan Cuadrante.

Plan Cerco.

Plan Paraderos y Puentes Seguros.

Plan Colegios Seguros.

Plan de Patrullaje Destello.

Plan Patrullaje Integrado.

Plan de Monitoreo Integrado.

Planes Específicos por Fechas.

 

 

Así desfilan los heroicos y valientes SERENOS GIR, cuya lucha diaria contra el crimen y la delincuencia nos permiten a los comeños contar con un distrito con full seguridad ciudadana…


lunes, 9 de octubre de 2023

ADIOS AL ABUSO, APRUEBAN LEY 4952

LA “LEY QUE MODIFICA LA LEY 28976 -LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA REGULAR LOS SUPUESTOS DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS”, POR FIN ES UNA REALIDAD.

Se inicia el fin de los abusos de las municipalidades y la amenaza permanente de cierre y extorsión a los negocios en el país.

El abuso extorsivo de las mafias enquistadas en la Municipalidad de Comas, con las Subgerencias de Licencias, de Fiscalización y de Defensa Civil, también ha recibido un duro golpe.


En la mañana del jueves 5 de octubre, el Pleno del Congreso aprobó por un amplio margen, el Proyecto de Ley N° 4952, con 86 votos a favor, 22 en contra y nueve abstenciones.


 

Este ha sido un largo camino, que aún no termina, iniciado por el finado ex congresista Nano Guerra García, quien hizo suya la lucha de miles de pequeños emprendimientos y de comerciantes que día a día sufren el embate de hordas de supuestos fiscalizadores municipales que por los motivos más inverosímiles clausuran locales comerciales dejando a diario miles de puestos de trabajo en suspenso o perdidos. Un proyecto que, este último 19 de septiembre, contó con el apoyo de tres gremios que publicaron un recuento de la pérdida de dinero que les supone el abuso de la autoridad municipal, con un comunicado firmado por la Asociación Empresarial Gamarra Perú (AEGP), la Asociación de Bodegueros del Perú (ABP) y la Asociación Peruana de Empresarios de la Panadería y Pastelería (ASPAN).

No solo se han enfrentado contra la nefasta pandemia del Covid, son víctimas de extorsionadores venezolanos del tren de Aragua, del gota a gota, de bandas de asaltantes, y por si fuera poco, tienen que soportar la indolencia de malas autoridades municipales que a lo largo de todo el país se han puesto de acuerdo para cerrar miles de negocios cada día con el cuento de la fiscalización, y de la recuperación del “principio de autoridad”.

Numerosos gremios de todo el Perú, especialmente los empresarios de Gamarra y el Comex, Bodegueros, Panaderos junto a otros gremios, y porque no señalar también a valientes empresarios del distrito de Comas en Lima, se han dirigido al Congreso de la República, a las Comisiones de Constitución, de Descentralización y Gobiernos Locales en repetidas oportunidades clamando por el fin de la extorsión de las autoridades municipales, aportando con sus casos, a desentrañar el modus operandi de las mafias y de verdaderas organizaciones criminales que desde los gobiernos locales, asaltan al pequeño y mediano emprendedor con numerosas barreras burocráticas ilegales y la exigencia de requisitos no establecidos en el TUPA de sus propias entidades, desconociendo sus derechos al debido proceso, a la predictibilidad, a la aprobación automática y el silencio administrativo positivo de pretensiones perfectamente ajustadas al derecho, que niegan la emisión de los títulos habilitantes cuyas solicitudes cuentan con todos los requisitos de ley, que niegan el acceso a sus solicitudes, que en muchos municipios, como en el distrito de Comas, han llegado al extremo de prolongar por meses las clausuras de los establecimientos en actos por demás abusivos a pesar de haberse subsanado las infracciones o efectuados los descargos correspondientes, llegando al colmo delictivo de la reiterada e impune usurpación de funciones y de cambiar ilegalmente la ITSE posterior para tramites de licencias a establecimientos con riesgo bajo y medio (así lo ordena la ley) por una ilegal ITSE previa para estos mismos casos… Llegando al extremo del uso ilegal de contratados por locación de servicios para labores de fiscalización o de naturaleza permanente, los mismo que salen de sus centros de mando exclusivamente para imponer clausuras, y así un sinfín de nuevas modalidades abusivas y delictivas que han convertido a las municipalidades en reales escuelas del delito y a sus alcaldes y sus funcionarios en bandas que asolan sus distritos… y que compiten con otras organizaciones criminales del país.

Por eso, alegra este proyecto aprobado, y que solo espera la rúbrica y publicación, o la insistencia congresal, a pesar de la chirria de muchos malos alcaldes, a los que como en el distrito de Comas, se les acaba el uso abusivo de las multas - clausuras y la caja chica. 

Las modificaciones e incorporaciones normativas efectuadas a la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento son numerosas, pero resaltan las siguientes:

La incorporación de las definiciones de Clausura, Clausura definitiva, Clausura temporal, y de Riesgo inminente, con los nuevos literales m), n), ñ), y o) en el Artículo 2 de la Ley 28976, como conceptos que acaban con la abusiva discrecionalidad municipal y que colocan exclusivamente el riesgo que pueda causar la muerte, o una lesión grave, o daño grave a la propiedad, como las únicas razones válidas de la clausura de un establecimiento comercial, eliminando con ello las clausuras por razones de incumplimiento de normas de carácter administrativo, o inverosímiles como la falta de alguna señalética o de un sticker en la caja de luz, por carecer de carnet de sanidad, etc., en general, “faltas” menores y claramente subsanables.


La incorporación del nuevo Título III con sus artículos 19, 20, 21, y 22 a la Ley 28976, que, por primera vez definen, los únicos supuestos legales de procedencia e improcedencia de la clausura, y el procedimiento de clausura temporal, etc.

Que obligan a la autoridad municipal a grabar su intervención (incorpora este extremo, y aunque no lo dice textualmente es claro que también puede ser aportado por el administrado como pieza procesal), lo que pone fin a las Actas de Fiscalización y Notificaciones maliciosamente llenadas.

Que obliga a la emisión y notificación inmediata del Acta de Clausura en cuyo defecto la clausura queda sin efecto, quedando proscritas las “visitas inopinadas” que permitían una segunda visita de los extorsionadores (o autoridades municipales) para imponer un “arreglo” bajo la mesa.

Que acaba con la Multa y Clausura simultánea, ya que se establece que la “clausura temporal es incompatible con la imposición de una multa por los mismos hechos que motivaron su imposición, bajo responsabilidad”, en una tacita prohibición de la ilegal imposición de dos-sanciones simultaneas: la multa y la clausura (disfrazada de medida correctiva o provisional o como se le quiera llamar), y prohibiendo el pago de la multa, como condición para el levantamiento de la clausura temporal, es decir eliminando de un plumazo, la fiscalización como otra forma de abusiva recaudación municipal.

Se acabaron las eternas clausuras, como en el caso de la Clínica Santa Luzmila en Comas, y otros tantos casos de ilegal abuso en el distrito de Comas, y los caseritos de las hordas de fiscalizadores y de funcionarios corruptos, porque la nueva norma ordena que esta medida se levante de manera AUTOMÁTICA, ósea que queda sin efecto, a las 48 horas de la subsanación siempre que la autoridad no haya comunicado sus observaciones.

Y la mejor noticia para empresarios y emprendedores afectados por fiscalizadores, funcionarios y alcaldes de las municipalidades, y como no podía ser de otra manera, y a diferencia de otras leyes, esta nueva norma ordena que los actuales procesos de clausura se tramiten con la nueva ley aprobada, ósea que las últimas víctimas que aún se encuentran en manos del abuso y corrupción municipal, van a salir con buen pie burlando el cerco corrupto de las organizaciones criminales que se han apoderado de la mayoría de municipalidades del Perú.

¿Cómo les quedó el ojo a los alcaldes abusivos y coimeros…?


Por último, la cereza de la torta, se acabaron las observaciones de falta de legitimidad para obrar, artificio usado por toda administración municipal abusiva y corrupta, para evitar pronunciarse sobre infracciones a la ley, con la incorporación del numeral 21.4 al Artículo 21 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, que ordena la capacidad de toda persona para denunciar barreras burocráticas, sin necesidad de ser afectada directa o indirectamente por las barreras burocráticas denunciadas, bastando para ello indicarlo en su denuncia, lo que abre una puerta de protección a miles de emprendedores y empresarios afectados por el abuso municipal, temerosos de la venganza de las “autoridades” ediles que, como en el distrito de Comas, siempre andan atentas al “principio de autoridad” y dispuestas a la persecución abusiva de los ciudadanos que osan defender sus derechos.

La lucha ha sido larga, los alcaldes están que lloran porque se les acaba la clausura como herramienta de abuso y extorsión...



Atentamente

Salomón Márquez





sábado, 7 de octubre de 2023

ÚLTIMO MINUTO, CONGRESO APRUEBA PL 4952-2022 QUE CORTA ABUSOS MUNICIPALES

 

Artículo del blog

Esto es lo que pretende aprobar ante el pleno del Congreso el Proyecto de Ley 4952-2022-CR, que dicho de paso ya fue aprobado en primera instancia en la comisión de Constitución, que presidía el congresista Hernando Guerra García, ahora primer vicepresidente del Congreso de la República:

Artículo 5. – Clausura Temporal

5.1. La clausura temporal procede como una medida preventiva que se adopta cuando se constata la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud o la propiedad de las personas, originado por el incumplimiento de las normas de seguridad en el establecimiento, que no puedan ser subsanados en el acto de inspección

5.2. Procede cuando el titular no acredite contar con la licencia de funcionamiento según lo establecido en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus normas reglamentarias.

5.3. No procede la clausura temporal por el vencimiento o la renovación de las autorizaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 5.1. de esta norma. Las municipalidades y funcionarios están prohibidos de imponer clausura temporal por la infracción de normas de carácter administrativo que no representen un peligro inminente para la vida o la salud de las personas.

5.4. No procede la clausura temporal cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas por el titular o sus representantes, o cuando tales circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.

5.5. Se ejecuta mediante el cierre del establecimiento comercial o del área afectada, según corresponda, con el uso de precintos u otros medios que impidan el acceso del público, previa grabación en video o toma de fotografías, y con el levantamiento del acta respectiva dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

5.6. La clausura temporal se levanta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que el titular subsane las observaciones que motivaron la medida y lo comunique formalmente a la entidad competente. Si la entidad no responde dentro del plazo señalado, la clausura queda sin efecto automáticamente. El plazo corre a partir de la fecha de ingreso de la documentación respectiva a través de la Mesa de Partes de la Municipalidad.

5.7. Cuando el establecimiento comercial tenga áreas independientes y accesos diferenciados, la clausura temporal solo se aplica sobre el área que genere el peligro inminente de acuerdo con los supuestos que esta ley expresamente establece, sin afectar el funcionamiento del resto del establecimiento.


Por fin el Congreso de la República aprobó el legado póstumo de Guerra García y en la sesión del jueves 05 de octubre por mayoría calificada, 87 votos, esta ley que corta las alas a los alcaldes y funcionarios depredadores de comercios, mypes y emprendedores entrara en vigencia apenas el Ejecutivo lo devuelva al Congreso.


Aún quedan muchos temas por solucionar con la falta de voluntad de malos alcaldes y funcionarios, como por ejemplo el respeto y debido acatamiento al SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, la inaplicación de las temidas BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES y obvio la voluntad de acatar esta flamante ley.

Por fin quedaron atrás los caprichos y falta de criterio o sentido común de miles de fiscalizadores en sus afanes extorsionadores a sus víctimas, gracias señores congresistas.

martes, 3 de octubre de 2023

RECORDAR ES VOLVER A VIVIR, CÓMO QUE NO

 

Cuando hace exactamente un mes escribimos dos de nuestros artículos sobre los informes de orientación del OCI:


El INFORME Nº018-2023-OCI/2175-S00-MDC que presentamos a continuación denuncia las gravísimas carencias de las que adolece el distrito comeño por la incapacidad y negligencia de la subgerente de Riesgo de Desastres de la gestión villeguista:


El Informe 017-2023-OCI que presentamos a continuación trata sobre la falta de idoneidad de 6 de 10 gerentes de esta gestión que preside el alcalde Ulises Villegas Rojas y sus dos gerentes municipales hasta la fecha, la ex GM Luz Yanina Abanto Abanto y la actual GM Nora Carolina Floriano Serna, sobre todo esta última cobra especial vigencia puesto que es mencionada en este informe cuando era ella gerente de PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, a ver, ¿cómo es posible este suceso, si ya no calificaba como gerente de Planificación y Presupuesto, mucho menos va a calificar para GERENTE MUNICIPAL, ¿o no señores? Pero menos palabras y más acción, a los documentos del OCI nos remitimos y por ello llegamos a las siguientes conclusiones:


Es grato ver después de un mes ver que dos de los principales medios escritos del país recogen en sus páginas nuestras inquietudes en torno a las irregularidades halladas en las investigaciones practicadas por los equipos de auditores para la elaboración de los Informes de Orientación en 274 municipio del país.





EMPLEANDO LA MAS CRUDA VIOLENCIA, EL DIA DE HOY VIOLARON EL LOCAL SINDICAL DEL SUTRAMUN DE COMAS:

"AQUI NO SE RESPETA EL ESTADO DE DERECHO, TENEMOS UN PACTO COLECTIVO A TRAVES DEL CUAL NOS OTORGAN EL ESPACIO DONDE FUNCIONABA LA OFICINA DEL SUTRAMUN. SEGUN NUESTRA CONSTITUCIÓN LOS PACTOS TIENEN FUERZA DE LEY, QUE SOLO PUEDEN SER MODIFICADOS CON OTRO PACTO COLECTIVO. NOSOTROS NO SOMOS OCUPANTES PRECARIOS, ACCIONAMOS DENTRO DEL MARCO LEGAL."





domingo, 1 de octubre de 2023

BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES EN MUNICOMAS

 

 Sin embargo, en términos generales aún no se ha logrado que las instituciones públicas -incluyendo las municipalidades- se adecuen a lo dispuesto por estas normas y establezcan procedimientos más sencillos que beneficien a los empresarios y ciudadanos en general quienes podrán realizar sus principales trámites de manera más ágil y simple. Esta situación se agudiza en algunas municipalidades donde se suman requisitos innecesarios para trámites relativamente sencillos como contar con una licencia de funcionamiento o una autorización para anuncios publicitarios. Estos problemas pueden responder a diferentes factores, entre ellos el desconocimiento de la normatividad, la falta de funcionarios que conozcan los aspectos esenciales de la racionalización administrativa y la escasez de instrumentos orientadores que ayuden a las municipalidades a aplicar las normas vinculadas a la formulación y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe manifestar que si bien el numeral 36.2 de la Ley N.º 27444 correctamente establece como una garantía a favor del administrado que la Administración solo puede exigir aquellos requisitos que establece una norma legal, ello no implica que de establecerse un conjunto de requisitos en el TUPA de una Municipalidad, serán únicamente estos los que el administrado se encuentre en la obligación de cumplir, pues no debe olvidarse que en virtud de lo dispuesto por los artículos 51º y 103º de la Constitución, la vigencia de una ley comporta una obligación de cumplimiento por todos los ciudadanos, razón por la cual el administrado no solo debe cumplir aquellas normas legales que considere pertinentes, sino también aquellas que de manera particular regulen una materia en especial, como lo es la Ley N.º 27157.

A las entidades, cuando se verifique que alguno de sus funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza en su nombre, función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, aplica u ordena la aplicación de barreras burocráticas analizadas en procedimientos iniciados a petición de parte o de oficio que involucren alguno de los supuestos que se detalla a continuación:

Exigir requisitos adicionales a la lista de requisitos máximos establecidos en las siguientes leyes y/o dispositivos normativos:

• Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.  • Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, y su reglamento. • Aquellos dispositivos legales que sustituyan o complementen los dispositivos anteriores.

• Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento.

• Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento. 

• Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento.

• Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, y su reglamento.

 • Aquellos dispositivos legales que sustituyan o complementen los dispositivos anteriores.

Exigir requisitos que no constan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la entidad y exigir requisitos que, estando en el TUPA de la entidad, no cuentan con sustento normativo vigente.












DORDIS OTRA VEZ EN COMAS

  Esta vez la empresa DORDIS reaparece en Comas bajo el nombre de INVERSIONES DORDIS EIRL , ya no como lo hizo anteriormente con el nombre...