VARIAS ORDENANZAS MUNICIPALES QUE PROHIBEN LA CIRCULACION DE MOTOS LINEALES CON 2 PERSONAS A BORDO E INICIATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA HAN TERMINADO DE IMPONER ESTE TEMA EN LA AGENDA CIUDADANA Y POLITICA
En estas dos últimas semanas, uno de los temas relacionados directa o indirectamente con la criminalidad y el sicariato, las motos lineales, ha sido materia de arduo debate y controvertidas medidas y opiniones.
Hagamos un recuento:
° Ordenanza Nº D000486-2024-AL-MDI, publicada el 16-octubre-2024 es la Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Independencia durante el periodo de estado de emergencia. Prohíbe la circulación de motos lineales con más de un ocupante durante el periodo del estado de emergencia y la sanción de 1 UIT de multa a los conductores que incumplan esta norma.
° Ordenanza Nº 575-2024/MDSR, publicada el 25-octubre-2024 es la Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Santa Rosa durante el periodo del Estado de Emergencia y ordena:
Prohibir que dos personas viajen en una sola moto lineal, el uso de cualquier tipo de casco que cubra totalmente el rostro del conductor, de tal manera que impida determinar los rasgos físicos y faciales del conductor, así como el uso de pasamontañas, máscaras u objetos similares que impidan su eficaz identificación. Se permite que únicamente el casco cuente con mica transparente o sin mica pero que permita la visibilidad del rostro cubriendo el cráneo del conductor, quedando prohibido el uso de cascos con micas polarizadas o totalmente oscuras.
Disponiendo la sanción de 1 UIT de multa a los conductores que incumplan esta norma.
° Ordenanza Nº 573/MDSMP, publicada el 23-octubre-2024 es la Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de San Martin de Porres durante el periodo de Estado de Emergencia y prohíbe la circulación de motos lineales con más de un ocupante durante el periodo del estado de emergencia, y la sanción de 2 UIT de multa a los conductores que incumplan esta norma.
° Ordenanza Nº 523-2024/MDA, publicada el 22-octubre-2024 es la Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Ancón durante el periodo de Estado de Emergencia y se encarga de prohibir la circulación de motos lineales con más de un ocupante durante el periodo del estado de emergencia junto a la sanción de 1 UIT de multa a los conductores que incumplan esta norma
° Ordenanza Nº 458-MDPP, publicada el 18-octubre-2024 es la Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Puente Piedra durante el periodo del estado de emergencia y prohíbe la circulación de motos lineales con más de un ocupante durante el periodo del estado de emergencia más sanción de 1 UIT de multa a los conductores que incumplan esta norma.
° Ordenanza Nº 014-2024/MPS, de fecha 10-setiembre-2024 es la Ordenanza que prohíbe a dos personas viajar en una misma moto lineal en la Provincia de Sullana, que ordena:
Prohibir que dos personas viajen en una sola moto lineal, el uso de cualquier tipo de casco que cubra totalmente el rostro que impida determinar los rasgos físicos y faciales del conductor. Además, se prohíbe el uso de pasamontañas, máscaras u objetos similares que impidan su eficaz identificación, permitiendo únicamente el casco que cuente con mica transparente o sin mica que permita la visibilidad del rostro cubriendo el cráneo del conductor. Quedan prohibidos el uso de cascos con micas polarizadas, totalmente oscuras y/o con protectores mandibulares, cuyas características son de cascos para deporte de alta competencia motociclistas. Se aprueba el uso obligatorio del modelo e casco abierto “jet” o “pilot”, así como una multa del 8% de la UIT a los conductores que incumplan esta norma.
Así son las cosas, y a pesar de que los motociclistas formales insisten en que es anticonstitucional y, repitiendo parte del artículo anterior:
-Quienes realizan actos en contra de la ley en moto representan el 0.05% del universo total de motos en el país.
-No existe un sistema de Transporte efectivo en el Perú.
-Las motos sirven para hacer mototurismo por nuestro territorio patrio y de esta manera incentivar el turismo.
-Limitar su uso a una sola persona es limitar la utilidad de este vehículo y atentar contra el fin para el cual fue adquirido por miles de personas.
-Es discriminatoria porque colocar la placa en el caso marca una diferencia con los conductores de vehículos mayores.
-Crea un Estigma irreal y en contra de la libertad, ya que se le trata como un supuesto criminal.
-Gracias a unos cuantos delincuentes vamos a optar esa medida todos.
-Atenta contra el respeto a la dignidad, articulo 1 de la CPP ya que todo motociclista es calificado como delincuente por movilizarse en motocicleta lineal. Atenta contra la identidad de las personas artículo 2 de la CPP. Atenta contra el libre derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias, Articulo 7 de la CPP. Atenta contra la libertad y seguridad personal. Esta ley atenta contra la libertad de tránsito conforme al artículo 11 de la CPP.
Etc., etc….
Lo cierto es que, las 600 motos
mensuales robadas y las más de 7,000 unidades hurtadas al año que pasan a manos
de la delincuencia y la criminalidad organizada, se han convertido en el
principal argumento de los impulsores de las restricciones porque efectivamente:
la moto lineal es a no dudar, el principal vehículo usado por los autores de
los crímenes más violentos en el Perú. Ninguna medida por si sola será el
santo y remedio contra la criminalidad desbocada. Se requiere de un Plan que
aborde todas las aristas, y por eso, en este plan caben muchas medidas. Desde
las medidas restrictivas, hasta aquellas que incorporan el uso de medios.
No hace mucho, la Municipalidad
Provincial de Tarma ha creado la obligación de instalación de GPS para
mototaxis, a través de la Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT. Medida
interesante que ya cuenta con algunos municipios en camino a replicarla.
Otro tanto ha hecho la
Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho con su Plan “Mototaxi
seguro”, aprobada con la Ordenanza Nº 441-MDSJL que incorpora la obligación de
contar con el Código QR, visible por los 4 costados de cada unidad. Lo que
agrega la capacidad de verificar en tiempo real al propietario del vehículo y
“plaquear” su estado. Esta medida también cuenta con algunos municipios en
camino a replicarla.
Asimismo, la reciente iniciativa
de la Municipalidad de Lima, para que los bodegueros cuenten con una cámara
obligatoria en sus establecimientos y conectadas a la PNP ha levantado una
airada protesta de los comerciantes. Lo cierto es que la idea no es nueva y se
encuentra contemplada, ampliamente en el Decreto Legislativo N° 1213: Decreto
Legislativo que regula los servicios de seguridad privada; el Decreto
Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de cámaras de
videovigilancia; la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con
cámaras de videovigilancia públicas y privadas y el Decreto Supremo N°
007-2020-IN, que aprueba el Reglamento del DL. 1218 y Ley 30120 Ley de apoyo a
seguridad ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas y privadas. Y por
último, los comerciantes no están tomando en cuenta que son cientos de miles de
unidades económicas y que la incorporación de una red tan grande de cámaras
de videovigilancia, a las centrales de videovigilancia de la Municipalidad y de
la PNP, permitirá una mirada más amplia de los objetivos policiales, y brindará
los “ojos” suficientes de los que ahora carecen las fuerzas del orden.
Regresando al tema de hoy, si bien las restricciones establecidas a las unidades motorizadas de 2 ruedas ya han recibido en el pasado sendas críticas y rectificaciones, por ser barreras burocráticas o inconstitucionalidad, solo una mirada aislada podría hacernos perder de vista e ignorar la realidad. Los miles de casos diarios, de asaltos y muertes, son producidas por parejas de delincuentes a bordo de motos lineales, es muy cierto, las municipalidades no tienen competencia en materia de derechos fundamentales, como tampoco atribuciones para crear o modificar las reglas de tránsito, pero la situación es harto complicada: la delincuencia se ha desbordado y la ciudadanía se encuentra desarmada frente a la ola criminal. Ya no caben medias tintas y por eso, las iniciativas que comentamos han tenido acogida, y parece que se podrían extender, legislando de facto, ante las limitaciones de la propia ley y el miedo de mucho funcionario púbico para acometer con valentía la lucha frontal contra la criminalidad.
Las medidas anunciadas van a tener también muchos detractores, por interés legítimo, por ignorancia o por complicidad con la criminalidad, pero en cualquiera de los casos, a una criminalidad tan violenta y extendida tenemos que ir cerrándoles las puertas que usan para delinquir y por supuesto, no les podemos responder con relajo normativo y flores.