domingo, 13 de julio de 2025

NOS PREOCUPA: INDEPENDENCIA


La corrupción y la impunidad, afectando la gobernabilidad, la economía y la calidad de vida de los ciudadanos. El país ha experimentado un descenso significativo en el Índice de Percepción de la Corrupción, alcanzando su peor nivel desde 2012, lo que refleja una creciente preocupación a nivel nacional e internacional.

CAUSAS DE LA CORRUPCION E IMPUNIDAD:

    ➤Falta de transparencia y control: La ausencia de mecanismos eficaces para supervisar el uso de los recursos públicos y la falta de rendición de cuentas facilitan la corrupción. 

    ➤Debilidad institucional: La corrupción judicial, la captura del Estado por organizaciones criminales y la falta de independencia de los poderes públicos dificultan la lucha contra la corrupción y promueven la impunidad. 

    ➤Factores sociales y culturales: La falta de conciencia social, la educación deficiente, la percepción de que la corrupción es común y la falta de consecuencias para los actos corruptos contribuyen a su persistencia. 

   ➤ Impunidad: La falta de sanción para los actos corruptos y la ineficacia de la justicia en la investigación y juzgamiento de casos de corrupción fomentan un círculo vicioso de impunidad. 



En estos momentos y a nivel nacional no existen mecanismos reales de control y fiscalización, especialmente en los municipios bajo el manido pretexto de la autonomía municipal, los alcaldes, sus regidores y funcionarios de confianza amén de los locadores de servicio o los CAS contratados vía convocatorias arregladas, donde con total descaro y cinismo se han zurrado en los instrumentos de gestión, como en el caso de Comas, donde en las tres convocatorias se ha eliminado la estructura de los puestos, no hay MCC, CAP o MOF que valga y no pasa nada.

Pero hay un álgido problema que no se da todos los días y a cada rato sin que alguien le ponga el cascabel al gato y ese problema es la designación de los funcionarios de confianza sin cumplir siquiera con los requisitos mínimos de la ley 31419 y su reglamento, DS 053. Esta misma ley es la que permite o autoriza el uso del MOF cuando los requisitos de la 31419 son demasiado suaves, veamos tres casos de funcionarios que no cumplen con la ley, contando con la complicidad corrupta e impune de los subgerentes o gerentes de RRHH de cada entidad:

En esta oportunidad se trata del escandaloso caso de la subgerente de salud de Independencia, KARINA NATALY GARCÍA GAMARRA, designada el 23 abril 2025 mediante R. de A. Nº D000078.2025-AL/MDI. Pero cuidado, que la García Gamarra no es la primera vez que ocupa dicho cargo: ya anteriormente fue subgerente de salud en Jesús María y La Molina. Aquí se aplica el viejo dicho de “gallina que come huevo, aunque le quemen el pico”, lo grave del caso es que la Sra. García Gamarra es licenciada en nada menos que TURISMO, como que no encaja el turismo en el sector salud, ¿o sí?



El segundo caso se refiere a un caballerito de nombres, RAÚL MARTÍN YVANOR REVOLLEDO, designado nada menos que como subgerente de la oficina de RRHH, en la gestión del inefable Alfredo Reynaga. Ahora bien, nosotros nos preguntamos que hace en una subgerencia tan difícil de manejar como es Recursos humanos o Personal un licenciado en ADMINISTRACIÓN DE CIENCIAS AEROESPACIALES, graduado en la Escuela de Oficiales de la FAP el 06 de octubre de 2022. Veamos para que sí sirve esta profesión:

"Un administrador de ciencias aeroespaciales, también conocido como gestor aeroespacial, se encarga de la gestión y administración de operaciones y proyectos en el ámbito aeroespacial, incluyendo la gestión de aeropuertos, empresas de transporte aéreo, y el desarrollo y mantenimiento de aeronaves y sistemas aeroespaciales".

Personalmente creemos que este señor, podría desempeñar un optimo papel en la NASA o SPACE X, no en una modesta subgerencia de RRHH de un municipio como INDEPENDENCIA, zapatero a tus zapatos, aviador.


El tercer caso se refiere a la subgerente de Limpieza pública, SILVIA TERESA RACHO MARTINEZ, de profesión ingeniero ambiental, egresada de LA MOLINA, pero con un pequeñísimo detalle: la RACHO no cuenta con la experiencia general y mucho menos específica para el puesto.

La ley 31419 exige 3 años de general y uno de específica, el MCC de INDEPENDENCIA es aún más estricto, aquí como en otros casos, la pregunta de cajón: los informes de Recursos humanos que certifican la idoneidad de estas personas son obligatoriamente falsos de toda falsedad en los respectivos informes que acompañan a las respectivas RESOLUCIONES DE GERENCIA MUNICIPAL o si no ALCALDÍA ha mentido con toda la concha del mundo y eso es delito y la validez de la designación está en tela de juicio, la ley dice que esa designación es nula y con eso todo lo que conlleva. 


Después de estos ejemplos de corrupción, puede quedar alguna duda sobre la honestidad, honradez y moral en los actos de los alcaldes, regidores y funcionarios de confianza...

¿Dónde están los regidores, cuya labor es legislar y fiscalizar, dónde está el gerente OCI y sobre todo, dónde esta el pueblo de ese pujante y laborioso distrito, que no protesta contra estos nefastos y viles actos de corrupción?


Atentamente,

Dr. Neo





miércoles, 9 de julio de 2025

SMP, TIERRA DE NADIE CON HERNÁN SIFUENTES: TERCERA PARTE


➤Sí el patético caso del licenciado en Relaciones internacionales y negociaciones -título que ostenta el actual gerente de OGA de SMP- no les parece suficiente, aquí le presentamos parte de su currículo, titulado el 05/05/2023. Magdalena del Mar designó a NELSON WILBERTO CHÁVEZ SOLIS como jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto cuando apenas tenía dos meses y dos días de haberse graduado. ¿De qué experticia nos puede hablar este sujeto? Si en su vida como funcionario solo puede acreditar su paso como jefe de OGA en Magdalena del Mar, lo extraño es que Allison no lo haya denunciado por aceptación indebida de cargo y al gerente municipal por nombramiento ilegal.

Si ya esta situación es a todas luces irregular, que podemos decir del hecho que este sujeto haya sido designado como jefe de la Oficina de ADMINISTRACIÓN y FINANZAS de SMP con el agravante de haberle encargado además la jefatura de la oficina de PLANEAMIENTO y PRESUPUESTO de SMP. La designación de Chávez Solís como funcionario de confianza en ambos municipios es sencillamente inaceptable, si vemos como referencia la ley 31419 y su reglamento DS 053, va muerto con los requisitos, pero si lo vemos a la luz del MOF vigente de SMP, la situación se pone horrible: dicho instrumento de gestión exige 5 años de experiencia general y 3 de experiencia específica.




➤Otro caso de Ripley: la subgerente de SANIDAD y ZOONOSIS, la Sra. MILAGRITOS YRAIDA MIJA NUÑEZ DE CAMACHO es Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la USMP desde 2005 y ha ocupado la gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica, pero ¿qué se necesita para dicho cargo? Muy fácil y sencillo:

El perfil para el puesto de Subgerente de Sanidad y Zoonosis requiere un profesional con sólidos conocimientos en salud pública, medicina veterinaria y gestión de programas de salud. Además, se necesita experiencia en vigilancia epidemiológica, control de enfermedades transmisibles, gestión de equipos y habilidades de comunicación efectiva. El candidato ideal también debe tener capacidad de liderazgo, pensamiento analítico y experiencia en la implementación de planes de mejora continua. 

A continuación, se detalla un perfil más completo:

Educación y Formación:

Título profesional en Medicina Veterinaria, con especialización en Salud Pública o áreas afines.

Estudios de posgrado (maestría o especialización) en Salud Pública, Gestión de Servicios de Salud, o áreas relacionadas, valorándose positivamente.

Cursos de especialización en vigilancia epidemiológica, zoonosis, y manejo de emergencias sanitarias.


➤¿Cumple la mencionada Milagritos Yraida Mija Nuñez de Camacho con este requisito? Es obvio que no, entonces ¿qué hace en ese puesto? Habría que preguntarle a la responsable de Integridad institucional o la gerente municipal… tal vez a la jefa de RRHH, ¿o no?


➤Si son graves los nombramientos y aceptaciones indebidas de cargo, muchos más graves son los informes de verificación de datos de los candidatos a funcionarios puesto que son totalmente falsos.


Atentamente,

Dr. Doom




domingo, 6 de julio de 2025

SMP, TIERRA DE NADIE CON HERNÁN SIFUENTES SEGUNDA PARTE

 

En la primera parte denunciamos las malsanas y delincuenciales practicas que se ejercen en la subgerencia de Control y operaciones con la forma de ocultar las respuestas que deben darse a los administrados con sus solicitudes de reconsideración, apelación y/o recursos de nulidad de acto administrativo.

Este mal manejo de dichos documentos, permite la fabricación de las constancias de exigibilidad truchas, las que permiten la entrega de los expedientes a Ejecutoría coactiva administrativa, habiendo de por medio escritos aún por resolver, pero, este no es un asunto que le quite el sueño a la ejecutora coactiva, Rossana Vanessa Yupanqui Quiquia, quien lejos de verificar que los documentos hayan sido tramitados correctamente, recepciona el expediente como legal y de ahí en más empieza la segunda tragedia del administrado. Esta señora no cumple con ninguno de los requisitos establecidos por la ley de ejecución coactiva, no hay primera resolución ni nada por el estilo, de frente embargo de cuenta bancaria, el clásico “pague primero, reclame después”.


Hemos denunciado que según la ley 31419 y su reglamento, DS 053, uno de los requisitos primordiales para obtener un puesto de funcionario es contar con el debido título universitario, hecho que no se da en el caso del subgerente de Control y operaciones de SMP.


Pero este caso no es único, tenemos a la gerente municipal, LOURDES VIRGINIA DE HAAN OLORTIGUE, abogada de profesión, graduada en 2017 en la USMP y con la siguiente trayectoria laboral:






Dos situaciones de esta funcionaria de confianza de Hernán Sifuentes, la primera es que es la responsable de la Secretaría de Integridad Institucional, nada menos y de remate es la gerente municipal (e) desde hace un año. El primer cargo conlleva funciones que la señora no está en condiciones de cumplir de ninguna manera, pruebas al canto:

La Sra. De Haan Olortigue, jamás podría cumplir eficientemente este encargo institucional ya que es la primera en incumplir dicho mandato. Sobre su experiencia general, no alcanza los 4 años de experiencia general, sumados el año dos meses en Chaclacayo como subgerente de Recursos humanos, el resto de “experiencia” no se puede contar, porque tendríamos que tomar en cuenta los años que tiene en SMP desde 2023 y eso no vale, algunos dirán, pero está trabajando como funcionaria desde hace dos años y medio, la pregunta del millón sería, ¿cómo le dieron el cargo de subgerente de RRHH si apenas tenía un años y dos meses de experiencia y ya estaba vigente la ley 31419 y en el mejor de los caso estaba y está el MOF de SMP.

Atentamente,

Dr. Doom





viernes, 4 de julio de 2025

SMP, TIERRA DE NADIE CON HERNÁN SIFUENTES


Se ha hecho una malsana costumbre en las municipalidades de Lima y debemos suponer que es igual en el resto del Perú, zurrarse en las leyes, tal como hacen Canales en Miraflores, Vidal en Ate, Mendoza en Carabayllo, Villegas en Comas y así la mayoría, pero, ¿por qué esa conducta malvada y corrupta? Sencillo: estos sujetos creen que cuando se habla de autonomía, es sobre sus personas y no sobre las entidades a las que representan.  

Cuando la Constitución en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, son esas mismas entidades las que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.


Ahora bien, si el alcalde no respeta la ley, ¿qué podemos esperar de los funcionarios de confianza, de los locadores de servicios? Obvio que nada bueno.

¿Adónde queremos llegar? El respeto por las leyes involucra el respeto por los procedimientos administrativos, por los procedimientos coactivos, por los derechos de los ciudadanos a contar con que sus solicitudes sean respondidas, contestadas en los plazos de ley, es una pesadilla ser agraviado con una notificación de cargo por X motivo y que usted en su legitimo derecho de contradicción, según la ley 27444, conteste  con cualquiera de las tres opciones que reconoce dicha ley: reconsideración, apelación y revisión, en los plazos que señala la ley y que no pueden exceder los 30 días.

Pero, ¿qué sucede cuando ninguna de estas solicitudes es contestada a tiempo? Aquí se lo vamos a decir, simple y llanamente, se encuentra en manos de los sinvergüenzas de los ejecutores coactivos, que de arranque ya le embargaron su cuenta bancaria sin haberle notificado previamente tal y como ordena la ley de Ejecución coactiva. 


A todo esto no hay un solo culpable, cuando usted presenta sus descargos los hace ante la subgerencia de Control y operaciones -Fiscalización o como le llamen- que son los que lo notificaron por primera vez y a los que usted les ha dirigido sus solicitudes de reconsideración o apelación, nulidad de acto administrativo y que nunca fueron contestadas, se acogió al SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, después a la CADUCIDAD y sin embargo, cuando usted menos lo esperaba le fabricaron una CONSTANCIA DE EXIGIBILIDAD, documento obligatorio que significa que no hay pendiente de trámite ninguna solicitud y ya está, listo para el ejecutor coactivo y el embargo respectivo. Pero, ¿acaso no hay obligación de ser notificado con la RESOLUCIÓN Nº UNO antes del EMBARGO DE CUENTA BANCARIA? CLARO QUE SÍ, pero, eso es otra historia, en SMP aplica el “pague primero y reclame después”.


En SMP tienen como subgerente de Control y Operaciones a un sujeto de nombres MARCO ANTONIO CARRETERO LIZARRAGA, de acuerdo a la ley 31419 y el DS 053, para tales efectos debe contar con un título universitario y la debida experiencia general y específica. Es más, antes de su designación, Carretero Lizárraga debió pasar por el filtro de RRHH y de cumplir con los requisitos mínimos de idoneidad. Se le elaboró un INFORME en el que se certificaba su IDONEIDAD, pero de existir ese informe, sería trucho, bamba, falso de toda falsedad, ¿por qué? Sencillamente porque CARRETERO LIZARRAGA no posee estudios universitarios de ninguna clase:


Pero, cuidado esta situación irregular se ha repetido con anterioridad hasta en 2 oportunidades: (1)CARRETERO LIZARRAGA ha sido subgerente de Serenazgo posteriormente, subgerente de Transporte y ahora  (2)subgerente de Control y operaciones.

En ninguno de estos casos se realizó el filtro correspondiente.




NOS PREOCUPA: INDEPENDENCIA

La corrupción y la impunidad, afectando la gobernabilidad, la economía y la calidad de vida de los ciudadanos . El país ha experimentado un ...