Y PEOR ESE “CRITERIO DE CONCIENCIA” DE LA GÓMEZ DÁVILA
Ese binomio “podrá optar” solo abre las puertas del infierno, porque deja al personalísimo criterio e iniciativa del magistrado el proceder con el encarcelamiento o no del condenado, como ha ocurrido acá. Y quien ha aplicado esto a favor de Villegas y el resto del elenco de sentenciados es la jueza Rosa Luz GÓMEZ DÁVILA.
El más reciente antecedente de salvar de cana a los corruptos, lo constituye la sentencia del 2023 contra Moisés Martín ALFARO BARRETO, el gerente general de NIISA CORPORATION S.A. por corrupción en la adquisición de canastas básicas en Comas el 2020. Alfaro venía cumpliendo pena suspendida por delito de negociación incompatible (corrupción) y pese a que había vuelto a incurrir en ese mismo delito -y por tanto es reincidente- Gómez Dávila no lo mandó a la cárcel, sino que le impuso “prestación de servicios a la comunidad”. ¿Las razones? La jueza de marras no estimó “razonable” mandarlo a prisión y consideró que merecía una “última oportunidad” (sic.), agregó que hay hacinamiento en los penales y que Alfaro tenía “carga familiar”:
1.2. MOISES MARTIN ALFARO BARRETO:
a) CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad convertida a DOSCIENTOS OCHO JORNADAS DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a razón de una jornada por cada siete días calendario; pena que se cumplirá en la entidad receptora que el Instituto Nacional Penitenciario — 1.N.P.E. designe, bajo apercibimiento de revocarse la conversión y ejecutarse la pena privativa de libertad en la cárcel pública, en caso de incumplimiento de las jornadas de prestación de servicios a la comunidad, conforme al artículo 53 del Código Penal.
b) DOSCIENTOS CUARENTIUN días multa a favor del Estado, que liquidada en el 25% de su ingreso diario ascienden a la suma de MIL DOSCIENTOS CINCO SOLES (S/ 1,205.00) a ser pagada en el plazo de diez días, una vez firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de conversión, conforme al artículo 56 del Código Penal.
c) DIEZ AÑOS de inhabilitación, conforme al artículo 36 numerales 1, 2 y 8 del Código Penal.
2.- Se fija la REPARACION CIVIL en la suma de DIEZ MIL SOLES (S/. 10,000.00) a ser pagada de manera solidaria por los sentenciados a favor del Estado agraviado en el plazo de seis meses.
Pienso que en esa corte sabían que el caso de Villegas era indefendible y absolverlo de los cargos en su contra iba a desatar un escándalo tremendo, así que tras bambalinas optaron por la ejecución de pena diferida -término que insisto no existe en el código- y que el tiktokero tenga la chance de escapar. Y ahí para ellos sí vale lo no regulado por la ley, pero cuando se trata de cumplir con la Constitución y el propio código para que la ciudadanía acceda al expediente que siempre debe ser público, eso “no está regulado” y por tanto es improcedente. ¿No, Dra. Jessica Melisa CAPCHA QUINTANA?
DYLAN LÓPEZ ENCARNACIÓN
➤En Perú, el término "ejecución diferida de una sentencia condenatoria por criterio de conciencia" no existe como una figura legalmente establecida. La legislación peruana, específicamente el Código Penal y el Código Procesal Penal, no contempla la posibilidad de diferir la ejecución de una sentencia condenatoria basándose en la "conciencia" del condenado o del juez.
El sistema legal peruano se basa en la aplicación de la ley de manera objetiva y en la ejecución de las sentencias conforme a lo establecido en las normas procesales. Si bien existen figuras como la suspensión de la ejecución de la pena o la libertad condicional, estas se otorgan bajo criterios y requisitos legales específicos, no basados en la conciencia individual.
Explicación detallada:
- Sentencia condenatoria:
Una sentencia condenatoria es aquella que declara a una persona culpable de un delito y le impone una pena.
La ejecución de la sentencia es el proceso mediante el cual se hace cumplir la pena impuesta, ya sea mediante el encarcelamiento, el pago de una multa, la prestación de servicios a la comunidad, etc.
- Criterio de conciencia:
El término "criterio de conciencia" se refiere a la aplicación de un juicio subjetivo basado en las propias convicciones morales o éticas de una persona. En el ámbito legal, este criterio no es un fundamento válido para tomar decisiones judiciales, ya que la justicia debe basarse en la ley y en la objetividad.
- Legislación peruana:
El Código Penal y el Código Procesal Penal establecen los procedimientos para la investigación, juzgamiento y ejecución de las sentencias, sin contemplar la posibilidad de diferir la ejecución por motivos subjetivos relacionados con la conciencia.
- Figuras legales relacionadas:
Aunque no existe la "ejecución diferida por criterio de conciencia", existen figuras como la suspensión de la ejecución de la pena (artículo 57 del Código Penal) o la libertad condicional (artículo 61 del Código Penal) que pueden otorgarse en casos específicos y bajo condiciones legales, pero siempre basadas en criterios objetivos y no en la conciencia.
➤En resumen, la legislación peruana no contempla la posibilidad de diferir la ejecución de una sentencia condenatoria por criterio de conciencia. La justicia se basa en la aplicación objetiva de la ley y en el cumplimiento de las penas establecidas en el marco legal.
Hay una diferencia entre un tribunal y un jurado. El tribunal resuelve conflictos con base en la ley, no puede apartarse de ella. Un jurado, en cambio, se basa en el criterio de conciencia. El criterio de conciencia le permite a un jurado resolver casos sobre la base de otros elementos de juicio, tales como la ética, la moral, los valores en una sociedad. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como su nombre lo indica, no es un tribunal de justicia, no se llama tribunal electoral, es un jurado.
Por consiguiente, se encuentra habilitado para, con base en el criterio de conciencia, inhabilitar a los partidos políticos que han conseguido su registro con firmas y huellas dactilares falsas, porque se trata de una inscripción fraudulenta.
Es evidente el vacío de la ley electoral que no sanciona expresamente a los partidos que cometen una inscripción fraudulenta. Frente a ese vacío, no hay lagunas en el derecho. Debe complementarse con el criterio de conciencia al que está autorizado el jurado por su naturaleza jurídica (ENRIQUE GHERSI).
➤No, en el marco legal peruano, no existe una figura jurídica que permita a un juez diferir la ejecución de una pena impuesta en una sentencia condenatoria basándose únicamente en su criterio de conciencia. La ejecución de las penas, tanto privativas como no privativas de libertad, se rige por principios y normas específicas que buscan garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.
Explicación:
El sistema de justicia penal se basa en el principio de legalidad, lo que significa que las penas solo pueden imponerse y ejecutarse cuando están expresamente establecidas en la ley y de acuerdo con los procedimientos legales.
Una vez dictada una sentencia condenatoria, esta se ejecuta provisionalmente incluso si se interpone un recurso, a menos que se trate de penas de multa o limitativas de derechos según el artículo 1 del Código Procesal Penal.
Si la pena es privativa de libertad y el condenado está en libertad, el juez puede optar por diferir su ejecución o imponer restricciones mientras se resuelve el recurso, considerando la gravedad de la pena y el peligro de fuga según el artículo 1 del Código Procesal Penal.
- Criterio de conciencia:
Si bien el juez puede considerar aspectos morales y éticos al momento de dictar sentencia, estos no son suficientes para justificar una ejecución diferida de la pena de forma discrecional
➤MÁS CLARO NI EL AGUA DE MANANTIAL. ALGO MÁS, LA DEL ESTRIBO, EN EL SUPUESTO NEGADO QUE A ULISES VILLEGAS ROJAS SE LE HUBIERA SIDO LEGALEMENTE CONCEDIDA LA EJECUCIÓN DIFERIDA, ESTA TUVO QUE SER PEDIDA EXPESAMENTE POR SU PARTE Y NO CONCEDIDA DE MANERA GRACIOSA Y POR CRITERIO DE CONCIENCIA.
➤Sin Confirmar, fuentes cercanas a la primera sala penal de apelaciones transitoria nos datean que los señores vocales, Durán Huaringa, La Rosa Paredes y Huaricancha Natividad ya habrían llegado a una conclusión, que sería confirmar la sentencia de la Gómez Dávila , ¿será cierto eso? Ojalá, por el bienestar de Comas y todos los comeños de bien, vecinos, contribuyentes, comerciantes, mypes y en general todos los emprendedores.
Mis respetos a Burmester, puede estar equivocado en alguna de sus premisas, perdonable, es periodista, no ab ogado, pero es el único con los cojones bien puestos para tratar estos temas picantes, tiene razón cuando dice que ni la ejecución diferida que no existe en el ordenamiento legal peruano y ese criterio de conciencia que existe en la constitución, pero no en el NCPP y esa aclaración sobre el regalito de la ejecución diferida en una jueza benévola solo con los poderosos, ahí está el caso del dueño de NIISA, artículo bien expuesto, su hubiera errores, sería comprensible.
ResponderBorrarLa sala penal de apelaciones solo puede confirmar la sentencia, no hay forma de revocarla, en todo el análisis del Dr. Carrasco Campos en la fase de investigación preliminar y preparatoria no queda espacio para la duda, Ulises Villegas se coludió de forma agravada con los funcionarios de la muni de Independencia para sacarle la vuelta con 300,000 soles con el cuento de la obra acabada, nada concuerda, los plazos, la obra en si misma, la falta de calidad de la obra, la premura de Rivera Chumpitaz por formar la comisión receptora de la obra inconclusa, la comunicación de la gente del OCI que señalaba tajantemente que la obra no estaba terminada y así y todo se pagaron los casi 2 millones de soles y la obra se entregó en 2021.
ResponderBorrarNo le deseo la cárcel a Ulises Villegas, pero, que ha jodido Comas, lo ha hecho y a forro, miles de negocios clausurados por las bárbaras multas de sus fiscalizadores, mangoneados por Flor Ramírez Ayala, con sus seudo cargo de coordinadora de fiscalización, cargo fantasma, como esa subgerencia que le regaló Ulichi de 2015 a 2018, sin tener título profesional como exige el MOF y que le sirvió para hacerse de un buen billete durante los 4 años que estuvo de subgerente, tamaña sinvergüenza.
ResponderBorrarY que de paso se acabe con tanto malditos vagos de mierda y polillonas zánganas que huevean como locadoras de servicios con unos sueldos del carajo, mientras los trabajadores 276,728, 1057 y los repuestos con contrato permanente que se comen las uñas con sueldos miserables, pensar que hay trabajadores que ganan 1,350 soles desde hace más de 15 años.
ResponderBorrarBasta ya de tantos funcionarios ineptos y corruptos, raro es el funcionario, hombre, mujer o machete que reúne los requisitos mínimos para ocupar sus cargos, en complicidad con la gerente municipal y el jefe de recursos humanos, el alcalde ha delegado funciones para designar gente que haga lo que él quiere y eso está demostrado con el informe de verificación de datos en la RGM de designación de la Elizabeth Sulca Solano.
ResponderBorrarBuena loco, un golazo de media cancha tu artículo sobre la próxima cana de Mal Jugao, ojalá se cumpla tu análisis de los hechos, en el peor de los casos, eres el único periodista con valores y dignidad de todo Lima Norte, no como esos mermeleros de mierda que hasta contratan a una abogada como asesora legal que no tiene ni un par de años de graduada, ¿para qué?
ResponderBorrarLATINA TV 19 AGOSTO 2025
ResponderBorrarDistritos de Lima continúan con el remolque de vehículos y actúan al margen de la ley
La falta de estacionamiento es un problema crónico en Lima, lo que a menudo lleva a que conductores estacionen sus vehículos de manera indebida. Ante esta situación, diversas municipalidades distritales optaron por una medida drástica: contratar grúas privadas para remolcar los autos mal estacionados. Esta acción, que incluía el internamiento en depósitos municipales y multas cercanas a los S/1,000, generó un aumento de quejas por parte de ciudadanos que la consideraban abusiva y desproporcional.
La controversia escaló hasta que la Defensoría del Pueblo presentó una demanda ante el Tribunal Constitucional (TC). Dos años después, el TC emitió un fallo histórico a favor de los ciudadanos, determinando que ninguna municipalidad distrital de Lima tiene la competencia para utilizar grúas y remolcar vehículos por mal estacionamiento. La única entidad con la potestad de multar y sancionar por esta infracción es la Municipalidad Metropolitana de Lima. A pesar de esta sentencia, algunos distritos como Independencia y Barranco han decidido ignorar el fallo, continuando con las operaciones de remolque, lo que ha generado la indignación de los conductores afectados.
La municipalidad de Independencia, por ejemplo, ha sido señalada por continuar con estas prácticas, argumentando que no han sido formalmente notificados de la decisión del TC. Los fiscalizadores en estos distritos siguen utilizando grúas para internar vehículos en depósitos, a pesar de que la ley lo prohíbe. Esta resistencia a acatar un fallo judicial ha convertido a las calles en un terreno de conflicto.
Corren los rumores sobre la rotación de un fiscalizador por sancionar al Colegio SAN MARCOS, ese que ya fuera clausurado por no tener certificado de defensa civil vigente, ¿quién apadrina a ese colegio de mala muerte que no cuenta con un defensa civil y estaría operando ilegalmente? hablaremos con el Dr. Marcos Tupayachi, que le tiene mucho cariño al padrino del SAN MARCOS.
ResponderBorrarEL MONTONERO 19 AGOSTO 2025
ResponderBorrarAlegato sobre Martín Vizcarra
Su lugar en la historia es el de los gobernantes infames
Políticamente y moralmente, Vizcarra encarna a los personajes más oscuros de la historia y la literatura. Como Thénardier, en Los miserables, explotó, mintió y saqueó sin escrúpulos. Y aunque no llegue al grado monstruoso de un Josef Mengele, comparte un rasgo en común con los mayores criminales: la cosificación de las víctimas, tratadas no como seres humanos sino como obstáculos frente a la codicia y al poder.
La justicia, por ello, debe ser ejemplar. El castigo que corresponde a Vizcarra no puede limitarse al reproche menor de un corrupto común. Su lugar en la historia es el de los gobernantes infames, aquellos cuya ambición desmedida cobró la vida de miles. A él no se le debe solo condenar: se le debe desenmascarar y recordar como lo que fue, un traidor a su pueblo.
Pero, si hablamos de gobernantes infames en nuestro país, debemos y tenemos que hablar de Ulises Billegas, traidor al pueblo comeño al que trata no como seres humanos sino como cosas y obstáculos frente a su codicia y afanes de poder.
Borrar¿Habría prevaricato en la ejecución diferida de la sentencia condenatoria de seis años contra Ulises Villegas Rojas en el exp. 4059-2020?
ResponderBorrarEn ese sentido, el ordenamiento jurídico peruano, concretamente penal, tipifica como conducta punible (delito de prevaricato) que un juez o fiscal, mediante resolución o dictamen, vulnere el texto «expreso y claro de la ley»; cite pruebas inexistentes o hechos falsos; o, se ampare en leyes supuestas o derogadas (artículo 418° del Código Penal).
Por consiguiente, cuando el artículo 418° del CP establece que un jueza o fiscal incurre en prevaricato cuando vulnere el texto «expreso y claro de la ley», es evidente que está cuestionando la motivación externa del razonamiento de dicho magistrado en lo que se refiere a la justificación de la premisa jurídica, puesto que aduce que, en buena cuenta, no existen razones jurídicas que respalden la comprensión del derecho aplicable por parte de dicho funcionario, en vista que la norma interpretada fluye de un texto “expreso” y “claro”. Es más, nótese que la redacción de este supuesto de hecho normativo es totalmente deficiente, puesto que todo texto legal es expreso y, sobre su claridad, esta puede ser objeto de discusión, como bien anota Guastini, quien agrega que tal calificativo es, sin duda, el resultado de una previa actividad interpretativa sobre la disposición normativa y no una cualidad de esta.