📄A lo largo de los últimos 23 años de gestión municipal en Comas, no hemos visto ni recordamos un solo candidato que haya salido públicamente a denunciar los actos de corrupción de los alcaldes y sus funcionarios de confianza.
➤Es algo genético en estos candidatos el
miedo cerval que sienten por el amo de turno, por el patrón del mal que funge
de alcalde, pero realmente ¿es solo miedo o es algo más mundano, como la
corrupción enquistada en el alma y cerebro moneuronal de estas lacras que la
pegan de candidatos así como de los regidores?
➤Es desde el 2003 con la llegada de Miguel Saldaña Reátegui a la alcaldía
comeña que se instala de manera precaria la corrupción en el distrito, ya para
2006 cuando postula a la reelección este miserable que pregonaba a voz en
cuello que “REELECCIÓN ES CORRUPCIÓN” y “UN PERIODO BASTA”, que ya los comeños podíamos
decir que la corrupción y la impunidad se habían mudado para vivir y medrar en
Comas. Con Nico Kusunoki y su corrupción artesanal pasamos de frente, es con el
parasito aullador conocido como el chugurino, que la corrupción alcanza nuevos
niveles: sus contactos y “experiencia” en el congreso lo hicieron más peligroso
en cuanto a su avezamiento, crueldad y alevosía para con los comeños que vimos
una corrupción descarada y cínica durante los 4 años de gestión… pero es con
Ulises Villegas que la palabra corrupción alcanza niveles máximos: desde la conformación
de su equipo de futuros regidores, sus funcionarios de confianza y sus miles de
locadores de servicios con los que la corrupción junto a la impunidad toman
asiento en el concejo de regidores con capacidad de voto, funciones legislativas
y cero fiscalización.
En 2023 tuvimos sonados casos de corrupción en los que jamás encontraron
eco entre los eternos candidatos a nuestra alcaldía: ¿dónde estaban, Roxana Ari, Yuriko Niño de Guzmán, Raúl Díaz, Miguel
Saldaña, Jean Pool Granados, por citar unos cuantos candidatos? En 2024
pasó lo mismo y es en 2025 que este asunto alcanzó ribetes de escandalo con un
alcalde pechador, malcriado, insolente, prepotente y sobre todo, desubicado,
haciendo miles de tiktoks solo de puro figureti (y que en lo personal creemos que
hubo un peculado feroz).
➤Sería largo y ocioso señalar las denuncias en contra de Ulises Villegas por
su corrupción descarada y conchuda, lo mismo pasa con algunos de sus
funcionarios de confianza, donde desfilan casos como el contrato con la empresa
DORDIS, la entrega de las 20 camionetas del serenazgo al escuadrón de emergencia
-entrega que no ha resuelto el avance incontenible de la delincuencia y el crimen
organizado en Comas-. Una pregunta suelta: ¿quién maneja los casi 2 millones de
soles destinados exclusivamente para el mantenimiento y reparación de dichas
camionetas y sobre todo, dónde está ese dinero? Y acaso alguien se ha preocupado
en saber cómo andan los casos de las rocas fantasmas, la compra sobrevalorada
de las 40 camionetas del serenazgo, las cientos de contrataciones de locadores
de servicios entre los cuales hay decenas de familiares de Gasparín?
Desde noapaguenlaluzvol2blogspot.com lanzamos un reto a los candidatos a la alcaldía de Comas, vamos a denunciar con pruebas los dos contratos truchos, bambas, firmados entre MUNICOMAS y la empresa PERÚ DISEÑOS Y SERVICIOS GENERALES EIRL por montos millonarios, como verán a continuación.
SO PRETEXTO
DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL, ¿ESO ES LEGAL?
📄No, los alcaldes no pueden contratar locadores de servicios libremente ni pagarles cualquier monto que se les ocurra. La Ley 31298 en Perú prohíbe la contratación de locadores para funciones permanentes en el sector público, limitándola a servicios urgentes/temporales. Además, los honorarios deben ajustarse a la disponibilidad presupuestaria y a los principios de eficiencia, no siendo montos arbitrarios.
➤ Aquí los detalles clave sobre la contratación de locadores por alcaldes:
Prohibición
de desnaturalización: La ley prohíbe usar locación de servicios (que es un contrato
civil) para cubrir labores subordinadas, permanentes o rutinarias. Si un
locador cumple horario y recibe órdenes, la relación se desnaturaliza y
podría ser sancionado.
Excepciones
(Servicios temporales): Solo se permiten para servicios
urgentes, temporales o de carácter eventual, no mayores a 6 meses.
Contratación
"a su gusto": Los sueldos u honorarios no son
arbitrarios. Deben estar presupuestados y seguir las reglas de
contratación pública.
Riesgo
legal: Contratar
locadores para puestos permanentes puede resultar en la desnaturalización
del contrato, obligando a la municipalidad a reconocer beneficios
laborales.
➤ ¿Cuál es la entidad encargada de fiscalizar los montos de las
retribuciones pagadas a los locadores de servicios en los municipios?
La Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad
encargada de fiscalizar la desnaturalización de los contratos de locación de
servicios en el Perú. SUNAFIL investiga si los locadores, bajo una supuesta
autonomía civil, cumplen funciones subordinadas, y sanciona a las empresas para
garantizar el cumplimiento de derechos laborales.
Aspectos claves sobre la fiscalización de locadores de servicios:
Sanciones: SUNAFIL puede imponer
multas a empresas que encubren una relación laboral con contratos de
locación, obligando a la incorporación en planilla.
Indicios
de Laboralidad: Si
el locador recibe órdenes, cumple horario, recibe beneficios o usa sus herramientas
de trabajo, se desnaturaliza el contrato, aspecto que la SUNAFIL detecta.
Derecho
a Denuncia: Los
locadores de servicios pueden denunciar ante SUNAFIL si sienten que sus
derechos son vulnerados o si existe una falsa contratación independiente.
Funciones: El locador debe
trabajar con autonomía y sin subordinación, recibiendo una retribución por
resultados o servicios específicos
➤ Si todo esto es cierto, ¿por qué SUNAFIL no interviene a todos los municipios empezando por los de Lima Metropolitana y Comas en especial? En el distrito norlimeño hay señoritas que con solo 5to. de secundaria y menos de 6 meses de “experiencia” ganan entre 2,500 a 6,000 soles por el solo capricho de la alcaldesa, ya sean sus amiguis, familiares, cuotas políticas, así como las recomendadas de sus regidores y funcionarios. Aquí también entran los locadores varones, pero no son mayoría como sí lo son las damitas. Presentaremos a algunas de estas beneficiadas con elevados sueldos y sin la contrapartida necesaria, capacidad ni buen trato al administrado.
➤ Pero aquí hay algo que no cuadra, estas locadoras son de la gestión
pasada, la de Ulises Villegas que no les renovaron el contrato de locación con
la encargatura de la alcaldía a manos de Mónica Acuña, sin embargo su cercanía
a la agencia de empleos “HENRY” consiguió el milagro del regreso a la chambita
extrañada y amada, con buenos sueldos y cero méritos; otros dicen que las ladys
serían parte de la portátil de un tipo que es regidor desde hace pocos meses,
antes fue un anodino presidente de la zonal 14 y ahora quiere ser nada menos
que DIPUTADO por Lima con el número 29… para rematar el asunto, postula por
SOMOS PURE y la alcaldesa iría con el mismo partido.
¿Creen ustedes que por alguna travesura de la vida, Mónica Acuña va a ser inflexible con el uso de los bienes municipales? Lo dudo, lo dudo, como reza la letra de un antiguo bolero…
De la lectura de la denuncia por el delito de COLUSIÓN AGRAVADA, art. 384
del CP, se señala literalmente lo siguiente:
📄La colusión agravada en Perú (Art. 384 del Código Penal) es un delito contra la administración pública donde un funcionario, en concertación con un particular, defrauda patrimonialmente al Estado durante una contratación (bienes, obras o servicios), causando perjuicio económico real. Se diferencia de la colusión simple por la existencia de un resultado lesivo concreto.
Pena: Privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años.
Inhabilitación: Puede imponerse inhabilitación para ejercer cargos públicos por 5 a 20 años, e incluso inhabilitación perpetua si actúan como organización criminal o afectan programas sociales.
Elementos clave: Requiere un acuerdo (pacto) entre el funcionario y el particular, y una efectiva defraudación patrimonial al Estado.
Acción: Se evidencia comúnmente en licitaciones amañadas, sobrevaloración de costos o recepción de bienes defectuosos.
La colusión agravada constituye una de las formas más severas de corrupción, enfocada en la afectación efectiva del erario nacional.
➤De esta lectura se tiene que la colusión es uno de los delitos más
graves de nuestro ordenamiento penal y por ende el delito que en nuestro concepto
representa la más pura y dura corrupción en la función pública, pero esto no
queda ahí, tan corruptos como los funcionarios coludidos con el empresario
mafioso son los responsables de fiscalizar que abdican de sus sagradas
funciones y no son otros que los regidores, otro tanto sucede
con la gerente OCI y el procurador público municipal, aunque esta vez si la
hizo linda Humberto Hidalgo, el encargado del área.
La denuncia ante la Fiscalía anticorrupción nos revela la colusión entre
el gerente de PERÚ DISEÑOS Y SERVICIOS GENERALES EIRL, a través de sus gerentes
generales, FREDDY ALVAREZ ESCOBAR y YASMIN JESÚS CASTILLO COCHELLA codo a codo
con KELLY CACHIQUE ALIAGA, LEONCIO SICCHA PUNIL, ENRIQUE ANAMPA y JOSÉ NAVEDA
QUIROZ. Las investigaciones de nuestro blog nos permiten adelantarles que en
este caso hay mucho más que barrer debajo de la alfombra, este contrato con
PERU DISEÑOS y SERVICOS GENERALES no sería el único, y habría otro más un
tercero con la empresa INDUSTRIAS STAR por un monto superior a los 3’445,000
soles.
➤Continuando con la denuncia presentada ante la Fiscalía tenemos en los fundamentos
de hecho la siguiente revelación que marcó el rumbo de las investigaciones a
nivel municipal:
La supuesta experiencia de la empresa ganadora del concurso público Nº
003-2023, se vino abajo a la primera revisión de los documentos presentados por
los gerentes de PERÚ DISEÑOS Y SERVICOS GENERALES EIRL, esta empresa fue creada
en SUNAT recién en 2023.
➤Lo curioso del caso es que Kike Anampa sigue trabajando como si las
cosas no fueran con él, Siccha sigue trabajando pero ya no como funcionario,
Kelly Cachique Aliaga se fue o la botaron, a nadie le interesa por ahora salvo
cuando la sentencien aunque sea a 15 años y de paso le caiga por las rocas
fantasmas junto a sus comadres Evelyn y Fanny…
Esta señora de la foto, KARINA PATRICIA RIVAS LIZARZABURU, es locadora de de servicios de MUNICOMAS, gana 2,500 soles mensuales sin contar con estudios técnicos menos profesionales, tal vez tenga estudios secundarios terminados, no lo sabemos, pero si sabemos que no cuenta con experiencia en la administración pública, salvo su afilada lengua y una vocación enfermiza por la intriga no sabemos que demonios hace en la muni comeña, quitándole el trabajo a otras personas, por su presencia diaria en la oficina de atención al ciudadano cumpliendo una laborea administrativa la vamos a denunciar ante SUNAFIL y la Procuraduría Pública Municipal.
📄En el juicio contra Ulises Villegas🐀 como gerente general de su empresa UDEL GROUP y la muni de Independencia por COLUSIÓN AGRAVADA, juicio que venía desde el 2017 y que en el 2020 ya había empezado con la investigación el respectivo fiscal anticorrupción, que luego pasó a la investigación preparatoria, el control acusatorio respectivo y voila, pasamos al inicio del juicio oral que terminó como casi todos ya sabemos: con una sentencia inicial de 6 años de cárcel y una inexplicable o quizás no, ejecución diferida… para que luego en la Primera sala penal de apelaciones transitoria se confirmara la pena original contra Ulises Villegas y los funcionarios de confianza de Independencia que se coludieron con el ex alcalde de Comas.
➤Esto que normalmente debió servir de ejemplo a cualquier funcionario de la administración
pública peruana, ser sentenciado a 6 años de cárcel por corrupto en esta
modalidad tan grave como es la colusión agravada, valga la redundancia, no
sirvió de nada en el caso que pasamos a narrar de principio a fin:
Corría el día 26 de setiembre de 2023 en MUNICOMAS cuando se celebraba el Contrato
023-2023-OGA/MDC, firmado entre la Municipalidad Distrital de Comas y la
Empresa PERÚ DISEÑOS Y SERVICIOS GENERALES EIRL, creada el 13/03/2023 y
actualmente sin información de sus actividades en la misma SUNAT.
Lo curioso del caso es que a ninguno de los funcionarios le pico la
curiosidad por verificar la legalidad de la documentación presentada por la empresa,
así como la inexistencia del informe técnico sustentatorio de la orden de
requerimiento para dicho servicio, considerando que Comas presta ese mismo
servicio a los vecinos. La acusación municipal se inicia contra la
representante legal de la empresa, YASMÍN JESÚS CASTILLO COCHELLA, por el
supuesto delito de uso de falso documento privado contra MARTÍN ENRIQUE ANAMPA
VÍLCHEZ, subgerente de Limpieza Pública; LEONCIO SICCHA PUNIL (a) El Doctor,
gerente de Gestión Ambiental; contra KELLY LIZ CACHIQUE ALIAGA, Subgerente de
abastecimientos y con ellos JOSÉ NAVEDA QUIROZ como especialista en
contrataciones del estado.
➤Abusodeautoridad(arts.376y382delCódigoPenal) Usurpación (art. 202 del Código Penal) ➤Apropiaciónilícita/contraelpatrimonio (art.190delCódigoPenal)
Agravadoporsucondicióndefuncionariopúblicoyporelperjuicio haciaunapersonajurídica (EMPRESA GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C.).
1.Situación procesal
La Sexta Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Lima Norte – Segundo Despacho, mediante
Disposición Fiscal N.º 6 (22 de octubre de2025),
amplió las diligencias preliminares por 60 días naturales, conforme a los
artículos 330 y 334 del Código Procesal Penal.
Esto confirma que el
Ministerio Público ya considera verosímiles los hechos denunciados y está
reuniendo elementos de convicción adicionales
2.Hechos relevantes
Deacuerdoconlodescrito:
El alcalde
Villegas habría dispuesto o intentado disponer de un inmueble ocupado o en
litigio con la empresa GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C.
Quienseapropiadeunbien que se le ha confiado o que posee
sin tener derecho.
Si el inmueble se
encuentra bajo administración o litigio, y el alcalde actúacomopropietario,seconfigura
este delito.
4.Gravedaddelos hechos
El hecho de que
la Fiscalía haya ampliado las diligencias demuestra que existen indicios
razonables de comisión de delitos funcionales.
Portanto,siduranteelperiododeinvestigaciónelalcaldereiteraelacto(comovolveraentregar
o ceder elinmueble a laPNP o aterceros), estaría agravando suresponsabilidad
penal porque: Reiteraunaconductabajoinvestigación,locualpodríainterpretarsecomopersistenciadeldolo o
reincidencia funcional.
Puede ser
considerado obstrucción o desobediencia indirecta a la autoridad fiscal (art.
368 CP, desobediencia a la autoridad).
5.Conclusióntécnica
Dado el contexto
y la carpeta fiscal vigente, sí se configuran delitos en curso, no solo una
falta administrativa.
Situaciónactual
Tipode infracción
Base
legal
Comentario
Disposicióndeunbienenlitigio.
Abusode
autoridad
Art.
376CP
Yaimputadoenlacarpetafiscal
Ocupación o entrega del inmuebleaterceros(PNP)
Usurpación agravada
Art. 202CP
Se configura aunque sea para “finespúblicos”sinohaytítulo
legítimo
Actuarcomopropietario deunbienajeno
Apropiaciónilícita
Art.
190CP
DelitopatrimonialcontraDAFI
Reiteraciónde actos duranteinvestigación
Desobedienciaala
autoridad
Art.
368CP
Siignoralasadvertenciasdel
MinisterioPúblico
6. Síntesis ciudadana
ElalcaldeUlisesVillegasRojasyaseencuentraformalmenteinvestigadopordelitosfuncionales ypatrimonialesrelacionadosconlaposesiónirregulardelinmuebledelPoliclínicoDAFI.Sicontinúadisponiendooentregandoeselocalaterceros,
profundizasuresponsabilidadpenal
y podría ser denunciado nuevamente por reincidencia y desobediencia a la
autoridad fiscal.
Por tanto, no se
trata solode una falta
administrativa, sino de presuntos delitosen
curso, cuya investigación está debidamente formalizada en el Ministerio Público.
Estando acreditado fehacientemente la vulneración
de parte de la Municipalidad Distrital de Comas al Convenio que dicha entidad
suscribió el 23 de julio del 2015, al no haberse recurrido al fuero arbitral
para concretar su intención de resolver el mismo pasó lo siguiente:
El día martes 12 de setiembre
del 2023, los denunciados procedieron a movilizar contingente personal de
serenazgo y de operaciones especiales de dicho distrito en los exteriores del
Policlínico Municipal amedrentando al personal de seguridad y administrativo
que se encontraba dentro de dichas instalaciones. Todo en presencia de la
prensa que se había apersonado al lugar a ser testigo del descerraje ilegal, en
dicho escenario con la policía municipal, evitando el ingreso al local con los
miembros de operaciones especiales de la municipalidad retirando el tablero de
luz del local y con un cerrajero intentando abrir la puerta las personas de
seguridad y el personal de administración en resguardo de su integridad se
retiraron del local, pidiendo les permitan retirar sus pertenencias.
El día
miércoles 13 de setiembre de 2023, finalmente la municipalidad toma posesión
del mismo, intentando cubrir y engañar a la sociedad sobre sus actos ilegales
en un supuesto acuerdo con dicho personal no siendo representante legal oficial
de la empresa, desde ese momento se configura la usurpación y el delito de
abuso de autoridad. Asimismo, día miércoles 13 de setiembre de 2023 el
denunciante solicita el retiro de sus bienes muebles de la propiedad
consistente en equipos de video y grabación los cuales hasta la fecha no han
sido devueltos configurándose la apropiación ilícita”, señala la denuncia
fiscal.
SOBRE EL TIPO PENAL DENUNCIADO:
2.4. De la descripción de los hechos antes
descritos y por la forma y circunstancias en las que habrían sucedido, hacen
advertir hechos con características de delitos esto es la presunta comisión del
delito contra el patrimonio en las modalidades de USURPACIÓN y APROPIACIÓN
ILÍCITA COMÚN, y contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos en General
– FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 427º del
Código Penal, que textualmente señala…
Finalmente, el alcalde de Comas, Ulises Villegas
Rojas, ha sido citado para el día 26 de enero 2024 a las 13.00 horas, asimismo
señala la citación que en caso de inconcurrencia injustificada se solicitara al
Ministerio Público su conducción compulsiva… Asimismo en los próximos días
prestaran su declaración los funcionarios de la Municipalidad de Comas, denunciados:
DE NORA CAROLINA FLORIANO SERNA
HUMBERTO HIDALGO REATEGUI
Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES
Este local ha sido cedido hasta en dos oportunidades,
la primera al Poder Judicial, quienes lo tuvieron que devolver de inmediato al darse
cuenta de que el local estaba en litigio. La segunda es la que narramos ahora y
que fue cedida a la PNP, ambas entidades sabían que el local tenía serios
problema judiciales pero aún así los recibieron sin mayores problemas, sobre
todo el ex alcalde, Ulises Villegas que llegó a calificar de mediocre e incapaz
al Ministro del Interior por negarse a recepcionar dicho local en situación de litigio.