De Ripley, Jurado Electoral Especial declara inadmisible la lista de candidatos de Miguel Saldaña, señalando qué candidatos no cumplen con ciertos requisitos de ley, solo por citar el caso del candidato a la Alcaldía comeña. Resulta que este caballero cumplió con la ley que ordena el cambio de DNI cuando este documento caduca al vencer el plazo de tiempo por el que se otorgó al ciudadano, como es obvio, el tamaño del dichoso documentito resulta corto para colocar la información necesaria para los “genios” del J.E.E. COMAS-INDEPENDENCIA, cuando se cambia el DNI por caducidad el RENIEC le coloca la fecha del día en que lo expide o la fecha de inicio del trámite (así burlan la ley 29090) ergo, la información sobre el tiempo que una persona vive en la dirección que figura en el DNI es necesariamente errónea ya que no se coloca la fecha anterior, es decir usted vive desde que nació en Comas pero al cambiar el DNI para todos los efectos usted aparentemente vive en Comas desde la fecha que el RENIEC le otorgó su nuevo documento de identidad, si esto le trae problemas electorales, es su problema, no de los genios del Jurado Nacional de Elecciones, ni de los Jurados Electorales Especiales, esto que debería ser obligación de JEE filtrar la información ya que aun siendo los tres Organismos Electorales autónomos suponemos que deben tener convenios para acceder a sus sistemas informáticos con las claves autorizadas a las personas autorizadas y evitar estas cojudeces que sólo sirven para quitar el tiempo a los candidatos que ya deberían estar exponiendo sus planes de gobierno a los vecinos de Comas, salvo que estas resoluciones conlleven otra intención, subsanación con su ensalada de verdes lechugas, mientras más verdes, mucho mejor, son más nutritivas ¿o no, Sr. Díaz Zegarra?, saquen resoluciones por tachas presentadas por los ciudadanos, tachas bien fundamentadas, con argumentos reales y no por tonterías, mala leche o sólo por joder la paciencia, de pasadita quisiéramos que algún docto abogado especialista en temas laborales tuviera la gentileza de ayudarme a resolver una interrogante, si una persona figura en el RNSDD por despido por falta grave se considera inhabilitada para la función pública ¿o no? Gracias por adelantado. A partir de ahora queremos ayudar al J.E.E. COMAS-INDEPENDENCIA brindándole información desde noapaguenlaluz.blogspot.com con los nombres de muchos candidatos que no viven en Comas, que están en el RNSDD, que cuentan con amplio prontuario policial, penal y judicial, y, fundamentalmente para mis amigos lectores de Independencia Comas Y Carabayllo recuerden que hay muchos cojudos que teniendo antecedentes policiales y penales y porque, ya están aparentemente rehabilitados, creen que el tiempo y la mala memoria los van a olvidar, piña pues señores: gallina que comió huevo, aunque le quemen el pico ¿o no, Toma Jaimes? Hasta la próxima, ya regresamos, siempre por este, su blog favorito.
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