martes, 23 de junio de 2026

LA HISTORIA COMO FARSA EN COMAS


📄Cuando en noviembre de 2025, Ulises Villegas era condenado a 6 años de cárcel e inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por corrupción, nadie imaginaba la desgracia que se cernía sobre el pueblo comeño. Conforme a ley, la alcaldía comeña era asumida por la primera regidora Mónica Acuña Jara, abogada de profesión y por ende conocedora del derecho, con amplia experiencia como regidora, alguna vez lo fue en Puente Piedra y con dos periodos en Comas, de 2019 a 2022 con Raúl Díaz Pérez de alcalde y de 2023 a 2026 con el prófugo ex alcalde Ulises Villegas Rojas… ¿Aprendió algo en estos tres periodos como regidora? Todo parece indicar que no, absolutamente no. Lo que haya podido aprender le entró por una oreja y le salió por la otra.


Apenas asumió el poder, lo primero que hizo fue rodearse de impresentables, ayayeros y chupamedias, dispuestos a levantarse en peso el distrito: no se percató ni le interesó si sus designados y contratados reunían los requisitos mínimos exigidos por ley o por los instrumentos de gestión, al carajo con esas nimiedades, yo soy la ley y punto, soy autónoma, misma Ulises con falda. Dice una frase célebre "la historia se repite primero como tragedia y luego como farsa" y  eso es exactamente lo que está pasando en Comas, desde la designación de Yanina Abanto en enero de 2023, pasando por Nora Floriano y luego Fanny Flores Purizaca a manos de Ulises Villegas y recientemente en este 2026 con Mónica Acuña de alcaldesa tuvimos a un remedo, a una caricatura de gerente municipal: José del Carmen Huamanchumo Bernal. Sujeto que accedió al más alto cargo administrativo de nuestra municipalidad solo por ser amigo de la referida alcaldesa y no por meritocracia...



Ahora -hace pocas horas- nos comunican que el reemplazo de Huamanchumo es alguien con casi las mismas características en lo que se refiere al perfil de idoneidad, ya sea por la ley Nº 31419, DS Nº 053 o la ley Nº 32507 y ante la ausencia de estas, los instrumentos de gestión, MOF, ROF, MCC y demás... la flamante gerente municipal, la abogada (reparen en este punto) Elba Mercedes Gamarra López ha aceptado la encargatura de este cargo sabiendo que su “experiencia” municipal nace de un acto delictivo como lo fue y sigue siendo su primera designación como subgerente de RRHH en Carabayllo.


La R. de A. Nº 392-2020-GM/MDC de fecha 01 de octubre de 2020 designaba a Elba Mercedes Gamarra López como sub gerente de RRHH en la municipalidad de Carabayllo, por esas fechas no existía la ley 31419 y había que contar con el MOF de la entidad… ¿qué señalaba y exigía este instrumento de gestión en esa época como requisitos para dicho cargo? Aquí lo tenemos:


Ahora bien, ya sabemos que el MOF exigía y exige 5 años de experiencia general y 2 años de experiencia específica, ¿con que experiencia contaba Elba Mercedes Gamarra López por esas épocas? Bueno, como experiencia general podía acreditar su paso por la UPCI (Universidad Peruana Científica e Informática) como docente universitaria desde el 04 de enero de 2018 al 1ro. de agosto de 2019, fecha en que SUNEDU le denegó la licencia institucional y cesaron los contratos de docentes. Con las cosas así, la susodicha solo podía acreditar un año y medio de experiencia y le quedaban 3 años y medio en el aire por cumplir… por lo que la Gamarra López aceptó de manera indebida el cargo, infringiendo el art. 381 del CP.

De ahí para adelante todas sus designaciones devienen en ilícitas ya que la supuesta experiencia nace de un acto administrativo nulo de pleno derecho como lo fue la resolución de alcaldía de Carabayllo Nº 392-2020-GM/MDC que la designó ilegalmente.

📄El axioma del "fruto del árbol envenenado" (o del árbol prohibido) se puede aplicar conceptualmente a esta situación, ya que se basa en el principio de que un acto ilícito originario no puede generar efectos válidos hacia el futuro.

1. El vicio de origen (El árbol envenenado)

  • El acto ilícito: La aceptación del cargo sin cumplir los requisitos es un delito (en el caso de Perú, sancionado por el artículo 381 del Código Penal).
  • La consecuencia: Al ser la designación un acto nulo de pleno derecho por contravenir la ley, todo el tiempo ejercido en ese puesto nace de una ilegalidad.

2. La experiencia pretendida (El fruto)

  • Invalidez del "mérito": La experiencia acumulada en un cargo obtenido de forma delictiva está "contaminada".
  • Principio de legalidad: El Estado no puede validar, convalidar ni premiar el tiempo de servicios derivado de una infracción penal o administrativa. Permitirlo significaría legalizar los efectos de un delito.

3. Aplicación en futuras designaciones

  • Tacha del historial: Si la persona pretende postular a otro cargo estatal usando esa experiencia, la entidad pública o los órganos de control (como la Contraloría) deben desestimar ese tiempo de servicios.
  • Nuevas sanciones: Si un funcionario posterior acepta esa experiencia ilegal como válida para darle un nuevo cargo, ese nuevo funcionario podría incurrir también en el delito de nombramiento ilegal, al validar un requisito inexistente en la práctica legal.

En resumen, la experiencia ganada en un cargo aceptado ilegalmente es jurídicamente inexistente para fines de carrera pública o futuras designaciones, pues nadie puede beneficiarse de su propio dolo o de un acto ilícito previo.

📄Nulidad de pleno derecho del tiempo de servicio viciado

El TSC aplica estrictamente las causales de nulidad del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).

  • El criterio: Cuando una entidad pública constata que un funcionario accedió a un cargo sin cumplir los requisitos mínimos de las bases o el Clasificador de Cargos, el TSC ordena la nulidad de oficio del proceso de selección o de la designación.
  • Efecto retroactivo: La resolución de nulidad "retrotrae los actuados" al momento del vicio. Esto significa que, administrativamente, los efectos jurídicos del nombramiento se extinguen. Si bien el trabajo físico se realizó, no genera derechos de carrera ni puede acumularse válidamente como "experiencia oficial" legítima para escalar en el Estado.


Estos últimos argumentos son absolutamente necesarios que sean conocidos por la opinión pública y las autoridades encargadas del control en la administración pública, la Sra. Elba Mercedes Gamarra López jamás debió ser desinada como funcionaria en los municipios de San Miguel, San Juan de Lurigancho y esencialmente en Comas, donde no solo es subgerente de RRHH sino encargada de la gerencia municipal, nada menos, el más alto cargo dentro de la estructura de cualquier municipalidad. 

📄Al parecer, de los 4 abogados involucrados en esta maniobra a todas luces ilegal y hasta delictiva, ninguno recuerda que el TC ya determinó en su momento que los términos, nombramiento, designación, contratación y encargatura significan lo mismo para efectos de responsabilidad penal.

El Tribunal Constitucional (TC) y la legislación (como el Artículo 381 del Código Penal) establecen que cualquier funcionario que realice cualquiera de estas cuatro acciones sin que la persona cumpla los requisitos legales, comete un delito contra la administración pública.

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