lunes, 6 de julio de 2015

A PROPÓSITO DE LA ORDEN POLÍTICA EN COMAS DE “A COBRAR, Y QUE SE QUEJEN DONDE QUIERAN”

Solo por esta vez, sin el hincón de costumbre, vamos a comentar en un tono un poco serio el malestar de los vecinos por las cobranzas coactivas, la amenaza de embargos, y claro, la llave maestra de este burdo intento de cobranza abusiva: la no atención de las miles de solicitudes de PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES, que a la administración municipal en el distrito de Comas no le da la gana de darles atención, creyendo que con eso nos tienen agarrados e imposibilitados de ejercer derecho, pero no es así, veamos:
En relación a la prescripción tributaria, Según el Portal Web de la SUNAT (http://orientacion.sunat.gob.pe), “La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, ejercida a través de la fiscalización, prescribe a los cuatro (4) años, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con presentar la declaración respectiva. En caso contrario, es decir, sobre deudas no declaradas, este plazo se alargaría a los seis (6) años. Por último, respecto a deudas de tributos obtenidos vía retención o percepción, es decir, sobre tributos que el particular debe abonar en calidad de responsable de la obligación tributaria, el plazo es de diez (10) años. Para establecer con certeza si se ha cumplido el tiempo señalado en la norma, es importante tener en cuenta el momento inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo de prescripción, el mismo que se encuentra regulado en el artículo 44 del Código Tributario. Conforme a dicho artículo tenemos que en caso de declaraciones anuales como la del impuesto a la Renta, el cómputo del plazo de prescripción inicia el 01 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración jurada.”.

¿Y qué dice el bendito artículo 44 del Código Tributario? Pues que:

“El término prescriptorio se computará: 1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. 3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores. 4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.  5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior. 6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos. 7. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa, tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas.”.
En lenguaje sencillo, para este año 2015:
a) PARA LOS VECINOS QUE NUNCA HAN DECLARADO SUS TRIBUTOS: la administración puede ejercer su poder de cobranza de los SEIS años siguientes: 2014-2013-2012-2011-2010 y 2009, y ha perdido su capacidad de cobrar los tributos municipales DESDE EL AÑO 2008 HACIA ATRÁS,
b) PARA LOS VECINOS CONTRIBUYENTES O SEA AQUELLOS QUE SI HAN DECLARADO SUS TRIBUTOS: la administración puede ejercer su poder de cobranza de los CUATRO años siguientes: 2014-2013-2012  y 2011, y ha perdido su capacidad de cobrar los tributos municipales DESDE EL AÑO 2010 HACIA ATRÁS.
Así de simple.

Y, entonces, si la cosa está más clara que el agua, si el derecho le asiste a los contribuyentes, ¿por qué no se atienden las miles de solicitudes de prescripción presentadas a la administración tributaria para que esta reconozca y declare la pérdida de su capacidad legal para efectuar la cobranza de cualquier tributo (impuestos o arbitrios principalmente), por la vía que escoja (ordinaria o coactiva)?

Fácil, porque esta gestión municipal ya no tiene proyectos de ciudad qué ofrecer (porque se le escapó la reelección) y entonces, solo busca “asegurarse”.
Pero, para todo problema hay solución, los vecinos podemos romper ese cerco prepotente y hacer uso de nuestro derecho presentando una QUEJA ante el Tribunal Fiscal contra la administración tributaria de la municipalidad de Comas por la pretensión de cobro de tributos municipales prescritos, que es un escrito muy sencillo, y para ello hemos contado con la ayuda de algunos amigos para la elaboración del siguiente modelo, el que ponemos a disposición de todos nuestros vecinos para que no se dejen pisar el poncho:
Con su permiso, le envío el siguiente: 

MODELO QUE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL POR LA COBRANZA DE TRIBUTOS MUNICIPALES PRESCRITOS Y POR LA NO ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE PRESCRIPCIÓN
                                                     
 SUMILLA:     INTERPONE RECURSO DE QUEJA 

SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., identificado(a) con DNI Nº . . . . . . . . . . ., y Código de Contribuyente Nº . . . . . . . . . ., con domicilio fiscal en . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., distrito de . . . . . . . . . . . . . ., Provincia y Departamento de Lima, ante usted, con el debido respeto me dirijo para señalar lo siguiente:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF interpongo el presente RECURSO DE QUEJA contra la Municipalidad de Comas, por incumplir lo establecido en el artículo 135º del Código tributario al exigirme el pago de los tributos prescritos siguientes:

Impuesto Predial, de los años  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . y otros, y de,

Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines Públicos, de los años  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , y otros.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.   Con fecha … de …………… de 2015, me ha sido notificada la . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., por supuestamente adeudar los tributos que se señalan líneas arriba: Impuesto predial de los años 2010, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., así como de los arbitrios municipales correspondientes a los periodos anuales 2010, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.   Con fecha … de …………… de 2015, presento el Expediente de registro Nº ……-201…, con el que, de acuerdo a lo ordenado con Art. 43º del Código Tributario, solicito que, la administración tributaria de la Municipalidad de Comas, declare la prescripción de los tributos: Impuesto predial de los años 2010, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , así como de los arbitrios municipales correspondientes a los periodos anuales 2010, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., al haber vencido el plazo prescriptorio de ley y no haber sido notificados.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Sustento el presente Recurso de Queja en los siguientes artículos del Código Tributario:
1.     Artículo 92º del Código Tributario:
"Artículo 92°.- Derechos de los Administrados
Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a:
(...)
h) Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Código".

2.- Artículo 101º del Código Tributario:
"Artículo 101°.- Funcionamiento y Atribuciones del Tribunal Fiscal
Son atribuciones del Tribunal Fiscal:
(...)

3.- Artículo 155º del Código Tributario:
"Artículo 155°.- Recurso de Queja
El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código; debiendo ser resuelto por:
a) El Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la Administración Tributaria (...)".
4.- Artículo 137º del Código Tributario:
"Artículo 137°.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
La reclamación se iniciará mediante escrito fundamentado, autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, adjuntando la Hoja de Información Sumaria correspondiente, cuyo formato se aprobará mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.  Tratándose de reclamaciones contra Resolución de Determinación y Resolución de Multa, éstas se presentarán en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida.
Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el mencionado término, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de 6 (seis) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración. En caso de que la Administración declare improcedente o procedente en parte la reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución, éste deberá mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelación por el mismo monto, plazos y períodos señalados precedentemente. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o sí ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, será devuelto de oficio (…)".
5. Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, así como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera".

MEDIOS PROBATORIOS:
1.   Resolución de Determinación de deuda tributaria Nº  . . . . . . . . ., de fecha … de ………….. de 201…,
2.   Orden de Pago Nº  . . . . . . . . ., de fecha … de ………….. de 201…,
3.   Resolución de cobranza coactiva Nº  . . . . . . . . ., de fecha … de ………….. de 201…,
4.   Cargo del Expediente administrativo Nº …………-201…, de fecha … de ………….. de 201…,
5.   Estado de cuenta corriente del Código de Contribuyentes Nº …………
6.   Copia simple del DNI del/a suscrito(a).

POR TANTO:

Solicito se declare fundada la presente queja  y como consecuencia de ello, se ordene a la Administración Tributaria de la Municipalidad de Comas, cese en su pretensión de cobro de tributos municipales prescritos, y resuelva la declaración de prescripción de los tributos a que se contrae el presente.


Lima, ..... de .................... de 201…



 _______________________________                                   __________________________
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                    FIRMA DEL ABOGADO
DNI Nº . . . . . . . . . . . . .
Código de Contribuyentes Nº . . . . . . . . . .


Atentamente,
Salomón Márquez.

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