lunes, 29 de mayo de 2023

OPERATIVO MUNICIPAL TRUCHO SIN CONTROL EN COMAS

 

Con relación al operativo de “fiscalización” llevado a cabo por la subgerente del área, ELIZABETH SULCA SOLANO en las instalaciones del prostíbulo clandestino SCARLET antes OLIMPO VIP podemos y debemos decir mucho, aún a contracorriente de la mayor parte de la mal llamada gran prensa, prensa que por cierto hace años se olvidó ya del rigor informativo a la hora de dar a conocer una noticia. El operativo de marras hecho el sabado 27 por la noche en la zona de Trapiche en Comas fue un himno a la estupidez y de pasadita con intenciones poco claras, oscuras más bien, diríamos nosotros, muy oscuras. Para empezar la Sulca Solano tenía orden especifica de no salir a realizar operativos sino más bien dedicarse en exclusividad a sus labores administrativas, que en solo 5 meses deja mucho que desear, poca y mala producción en casos que realmente merecen mejor y más atención como las IFI y las írritas NMI de la pasada gestión de Raúl Díaz Pérez.

El operativo se llevó a cabo en medio de un secretismo increíble, nadie sabía nada de la dichosa intervención y por eso nunca hubo apoyo de los serenos del grupo GIR ni mucho menos de la PNP del sector, que no es otra que la comisaría de Santa Luzmila no la de Santa Isabel. En el malhadado operativo no estuvieron quienes debían estar por orden superior: la coordinadora general Flor Ramírez Ayala y el responsable de la autoridad instructora, sea lo que sea que eso signifique, Gregorio García Silva, ¿por qué no estuvieron presentes dichos personajes? Vaya uno a saber o en el mejor de los casos habría que preguntarle a la Sulca Solano o en todo caso al fiscalizador Víctor Hugo Rodríguez Quevedo, que recién entraba de servicio a las 11 pm y estaba como una especie de chaleco de la referida funcionaria.

Las cosas terminaron muy mal para todos, incluidos los 3 fiscalizadores, que fueron agredidos por los maleantes del burdel, tuvo que llegar la policía de Santa Isabel al rescate de los interventores que se morían de miedo y ojo, mucho cuidado, nunca estuvieron impedidos de salir del local, no quisieron que es otra cosa, al parecer las ordenes de la Sulca Solano pudieron más que las buena razones o el sentido común, pero queremos regresar en el tiempo y leer lo que escribíamos sobre esta señora en enero de 2023, o sea a principios de este año y esta gestión.



“Ahora toca el turno de dos dizques funcionarias de confianza de Ulises Villegas en los cargos de subgerente de Control y operaciones: Elizabeth Milagros Sulca Solano; y la de Riesgo de desastres y Defensa civil: Evelyn Marisol Vicente Muñoz. Personas que como veremos no deberían ocupar dichos cargos por su falta de experiencia y probada incapacidad e ineptitud”.

“Uno debe preguntarse si los requisitos para postular al cargo de secretaria técnica PAD son algo duros para alguien como la Sulca Solano”:

“¿Cómo consiguió la experiencia necesaria para postular al cargo de Secretaría técnica PAD en el Proceso CAS Nº 10-2019 en Cieneguilla que culminó con la designación de Elizabeth Milagros Sulca Solano? La pregunta se hace necesaria ya que hasta abril del 2019 esta señora había postulado en Comas para fiscalizadora municipal, en la CONVOCATORIA CAS N 001-2019 con este resultado:                                                                                                                                                                                                                                                                                       


Entre Enero a Abril del 2019, Sulca Solano postuló a SUTRAN, MUNIJESÚSMARÍA y MIMP con los desastrosos resultados que ya conocemos, la pregunta es, ¿cómo y dónde consiguió la experiencia requerida para postular y ganar el Proceso CAS Nº 010-2019 en Cieneguilla?, ya que entre mayo al 26 de noviembre del 2019 transcurrieron tan solo 7 meses, tiempo insuficiente para lograr la experiencia que debió requerir dicha postulación. Sin embargo, hay algo más y muy preocupante que podemos apreciar en la siguiente Resolución de Gerencia Municipal Nº 035-2019-MDC-GM, la demostración que tanto el Proceso CAS 10-2019 como su contenido evidencian una grosera corrupción para la designación de Sulca Solano”.

“Por otro lado lo demostrado hasta ahora por Sulca Solano en sus intervenciones mal llamadas “operativos de control” para recuperar el “principio de autoridad” es que son un completo fracaso y un ridículo total. Intervino piscinas por el tema de la salubridad del agua y los tópicos/botiquines, olvidando por desconocimiento o simplemente por ignorancia que las municipalidades no tienen vela en esos entierros… según el MINSA la entidad a cargo de esa responsabilidad es DIGESA”

“Pero las NMI y sus montos astronómicos según dos OM 636 y 619, herramientas legales municipales de aplicación estrictamente local y que se zurran en la ley para las cuales no encontramos explicación lógica alguna, salvo una ignorancia sin límites en lo tocante a normas legales y su aplicación en la administración edil, nada más que eso”.

“Así, de acuerdo a lo ordenado con la norma nacional (inc. a) del Art. 250º del D.S. Nº 004-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley 27444), la sanción pecuniaria no debe exceder el 100% del DERECHO DE TRAMITE del procedimiento. En este caso, los montos más altos establecidos por la Municipalidad de Comas corresponden a los Procedimientos siguientes”: 

“COMEÑOS, ELIZABETH MILAGROS SULCA SOLANO NUNCA DEBIÓ SER DESIGNADA COMO SUBGERENTE DE CONTROL Y OPERACIONES DE NUESTRO DIOSTRITO PORQUE NO CUMPLE EL PERFIL MÍNIMO PARA EL PUESTO, SU DESIGNACIÓN ES UNA FALTA DE RESPETO AL PUEBLO COMEÑO”.

 

Los párrafos descritos pertenecen a un artículo publicado en este blog noapaguenlaluzvol2 el pasado 13 de enero de 2023 bajo el título de RATAS POR LIEBRES, no nos equivocábamos en nuestro juicio en ese entonces y tampoco nos equivocamos ahora en mayo 2023. ELIZABETH SULCA SOLANO jamás debió ser designada subgerente de Fiscalización de Comas y no solo ella, están en fila esperando su destitución la Vicente, Sosa, Amézquita, Huamanyauri, Vela, Montero y obvio, la reina del cha cha cha, Merlina Abanto y su carnal Nue Olazabal, par de sinvergüenzas.

 

 

martes, 23 de mayo de 2023

¿QUIÉN RESPONDE POR ESTA CANALLADA EN COMAS?

 

Nuestras peores pesadillas se hicieron realidad hace menos de 48 horas cuando recibimos la copia de la IFI Nº 695-2023-SGF-GSCFT/MC (en relación con la NMI Nº 003440-CO) DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2022, dicha notificación impuesta el año pasado en plena gestión nefasta y corrupta de Raúl Díaz Pérez y su secuaz Juan Carlos Jara Alvarado (actual gerente de Fiscalización en Carabayllo) violaba las normas sobre la contratación de operarios municipales para luego vía una írrita resolución de la nefasta Subgerencia de control y operaciones volverlos “fiscalizadores” municipales con capacidad sancionadora como veremos a continuación:


lunes, 24 de octubre de 2022

EXTORSIONES A GRANEL EN COMAS Y EL ALCALDE, BIEN, GRACIAS

 Este funcionario de pacotilla, que ha resultado ser el gerente de Fiscalización y Transporte a la vez que subgerente de Control y Operaciones, José Carlos Jara Alvarado, abogado de profesión y sin los requisitos que exige la ley para ocupar tales cargos, experiencia y capacitación, lo único que tiene a su favor es el título profesional, pero inteligencia y honestidad le faltan a gritos, así como dignidad en sus actos funcionales, como veremos a continuación.

El sujeto de marras fue designado el 14 de octubre como gerente y el 15 como subgerente, casi de inmediato nos trajo una banda de delincuentes extorsionadores a modo de seudofiscalizadores municipales, “legalizando” así su situación laboral con la resolución subgerencial Nº 001-2022-SGCYO.GFT-MDC. Pero ¡oh, sorpresa!, la bendita resolución que concede “facultades sancionadoras” a esta gavilla de malandrines y malandrinas, el dichoso documento no es más que un copia y pega de dos artículos, de dos ordenanzas y un artículo de la Ley 27444.

Cuidado que nada de lo citado en la resolución faculta a Jara Alvarado a transferir facultades sancionadoras a los integrantes de su banda, como lo anunciara públicamente el tarado del alcalde, mostrando una lista de 15 miserables como fiscalizadores municipales. Y ahora sabemos que son muchos más los que no aparecen en esa lista, personas como: Johnny Huarhua Ramos, Cristel Cobba Santana, Franco Lester Espinoza López, Christofher Nikol Bueno Cornejo, Cristina Molero.

ART 239 LEY 27444

LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN (Capítulo I-A incorporado por el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1272)

Artículo 239.- Definición de la actividad de fiscalización

239.1 La actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. Solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fiscalización a las entidades.

 La pretendida facultad de sanción conferida a estos delincuentes bajo el manto “protector” de la RSG Nº 001-2022-SCO-GFT-MDC, no es más que un engaño bochornoso de este infeliz corrupto llamado José Carlos Jara Alvarado, un copia y pega vulgar y estúpido porque no engaña a nadie. En consecuencia, amigos, todas las NMI y ACI impuestas por esos malandros SON NULAS DE PLENO DERECHO.

 

Mucho cuidado vecinos de Comas, comerciantes, medianos y pequeños empresarios y emprendedores en general, lo que denunciábamos en octubre del 2022 se ha tornado una dura y malvada realidad, las NMI impuestas por personas inhábiles para tales efectos son ahora utilizadas como instrumentos “legales” por la gestión corrupta de Luz Yanina Abanto Abanto, Gerente Municipal de Comas y con responsabilidades señaladas objetivamente por la LOM 27972.


jueves, 13 de octubre de 2022

¿HASTA CUÁNDO SE SEGUIRÁ LLENANDO LA MUNICIPALIDAD DE COMAS CON ABOGADOS TRAIDOS DEL MONTÓN?

 

¿POR QUÉ EL ALCALDE DE COMAS PERMITE QUE UN FUNCIONARIO DE UN ÓRGANO DE LÍNEA DICTE DISPOSICIONES RESERVADAS A LA ALTA DIRECCIÓN, Y QUE NO SE ENCUENTRAN ENTRE SUS ATRIBUCIONES?

¿POR QUÉ PONE LOS EMPRENDIMIENTOS DE MILES DE COMEÑOS EN MANOS DE PERSONAS SIN PREPARACIÓN E INHÁBILES LEGALES?

Vamos por lo sano, si don Jara Alvarado, José Carlos, abogado de la cachina, y Subgerente (e) de Control y Operaciones de Comas, ha requerido personal locador en la función o cargos de OPERARIOS MUNICIPALES, entonces que carajo significa: “DESIGNAR COMO INSPECTORES MUNICIPALES ADSCRITOS A LA SUBGERENCIA DE CONTROL Y OPERACIONES, ¿al personal que se detalla a continuación?

1.       Briceño Barrera Fiorella Astrid, con DNI Nº 47094598

2.       Calvo Vega Armando Javier, con DNI Nº 08010706

3.       Castañeda Sedano Rosmery, con DNI Nº 44543993

4.       Checa Tobaru Luis Ricardo, con DNI Nº 08097925

5.       Leyva Machuca Joao Eduardo, con DNI Nº 46487863

6.       Milla Piña Cintia Mayra, con DNI Nº 48417359

7.       Morales Muñoz Emilio Bernardo, con DNI Nº 40597090

8.       Núñez Barrera Pedro Antonio Vicente, con DNI Nº 10747950

9.       Pizarro Obregón Daniel, con DNI Nº 25456605

10.   Rabanal Saldaña Oscar Abel, con DNI Nº 41390313

11.   Reyna García Lee Denyelly, con DNI Nº 70097890

12.   Roncal Vargas Percy Antonio, con DNI Nº 42809014

13.   Urcuhuaranga Medina Hugo, con DNI Nº 42198355

14.   Vásquez Vilca Edwin Jeancarlos, con DNI Nº 48148336

15.   Guadalupe Ramírez Yolanda, con DNI Nº 40963944.

 

Así reza la Resolución Gerencial, no publicada (siguiendo el ejemplo del peor alcalde de Comas) y escondida del escrutinio público, que, mediante su Artículo Primero, “DESIGNA” a los 15 locadores de servicios listados, requeridos inicialmente como OPERARIOS MUNICIPALES, por la Subgerencia de Control y Operaciones, y que, ahora, por designio del Gerente de Fiscalización y Transporte, de Comas, estrenan los novísimos cargos y encargos de INSPECTORES MUNICIPALES.

¿REQUERIR OPERARIOS Y DESIGNAR A LOS MISMOS COMO FISCALIZADORES? NOS HUELE A ADULTERAR O TRAMPEAR

Salgamos de las dudas primero. Según el diccionario de la Real Academia de la lengua española -RAE, con el término Operario se nombra a los trabajadores manuales u obreros.

De otro lado, el vocablo “DESIGNAR”, no se encuentra establecido en la relación de naturaleza civil, propia de los locadores de servicios, regulada por el Código Civil peruano (Decreto Legislativo 295, promulgado el 24-julio-1984) y la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo N° 082-2019-EF, TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado).

Por el contrario, es un concepto ampliamente establecido y usado en el régimen laboral de la actividad pública, regulada mediante Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (a través de su Art. 14º y Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final), el Decreto Supremo Nº 005-2010-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 (a través de su Art. 77º), y, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (a través del Art. 81º), que han definido la designación como un procedimiento de desplazamiento de un personal de carrera, o el desempeño de cargo directivo público o de confianza.

Los Operarios municipales que se listan líneas abajo (así fueron requeridos por el Subgerente de Control y Operaciones), ahora llamados Fiscalizadores Municipales (por el mismo abogado, ahora en a condición de Gerente de Fiscalización y Transporte), claramente no son servidores de carrera, ni directivos públicos o de confianza, y, claramente tampoco pueden ser DESIGNADOS para cargo público alguno.

 

PERO ¿QUÉ PASÓ ENTRE EL MOMENTO EN QUE EL ABOG JARA ALVARADO JOSÉ CARLOS EFECTÚA EL REQUERIMIENTO DE SERVICIOS, EN SU CONDICIÓN DE SUBGERENTE DE CONTROL Y OPERACIONES, Y EL MOMENTO DE LA “DESIGNACIÓN” DE LOS 15 ANGELITOS, EFECTUADA POR ESTE MISMO SEÑOR, EN LA CONDICIÓN DE GERENTE DE FISCALIZACIÓN Y TRANSPORTE?

A los Locadores de Servicios, requeridos oficialmente como Operarios Municipales, ahora “designados” Fiscalizadores Municipales, se les irroga las funciones de: Erradicación del comercio ambulatorio, Fiscalización de establecimientos comerciales y predios, Imposición de Notificaciones Municipales de Infracción, en nombre de la Municipalidad distrital de Comas.

No hay duda de que, los requeridos Locadores de Servicios requeridos oficialmente como Operarios municipales, ahora “designados”, invaden atribuciones de orden general y funciones de naturaleza permanente, reservadas a personal de planta o con vínculo laboral.

Así, la función de Erradicación del comercio ambulatorio (que no es otro que el Ordenamiento territorial, se encuentra regulado con Art. 73º y otros de Ley Nº 27972, LOM), la función de Fiscalización de establecimientos comerciales y predios (se encuentra dispuesta con Art. 79º de la Ley Nº 27972, LOM, y el segundo, a través del Art. 70º de la Ley Nº 27972, esta última desarrollada a través del párrafo 2do del Art. 5º del Decreto Legislativo Nº 776 o Ley de Tributación Municipal), y la función de Imposición de Notificaciones Municipales de Infracción (atribuida como atribución exclusiva del gobierno local, y en ejercicio de la capacidad sancionadora, Art. 46º de Ley 27972).

Y por ello, tampoco cabe duda de que los locadores de servicio, en esas condiciones, son personas objeto de la prohibición expresa de la Ley Nº 31298, Ley que prohíbe a las entidades Públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada, ordenada a través del numeral 3.1 de su Art. 3º.

En otras palabras, la Ley Nº 31298, tiene como objeto impedir que se desarrollen contratos de naturaleza civil para cubrir servicios de naturaleza laboral, es decir: redunda en que las prestaciones de carácter personal, subordinado y remunerado no deben ser prestadas a través de un contrato de locación de servicios, incidiendo en que tal prohibición se aplica a todas las entidades del sector público.


 

Hechas las precisiones del caso sobre este espinoso asunto volvemos a la IFI Nº 695-2023, esa basura que pretende darle validez a una NMI írrita, nula de pleno derecho, la NMI de marras no es otra que aquella que fuera impuesta por el seudo fiscalizador FRANCO LESTER ESPINOZA LÓPEZ, el mismo que fuera denunciado penalmente junto con el miserable ex gerente y subgerente de Fiscalización de Comas, Juan Carlos Jara Alvarado ante la Fiscalía Anticorrupción.






viernes, 19 de mayo de 2023

¿REGIDORES Y FUNCIONARIOS CONCHUDOS O ESTÚPIDOS?

 

Tal vez el título de la presente nota puede sonar ofensivo, pero solo eso estaría en duda, lo que no está en duda es la conchudez, estupidez e idiotismo, porque ignorancia no es, de los alcaldes y sus gloriosos concejos de regidores y obvio microbio, de sus geniales funcionarios de confianza. Brillantes y lucidos funcionarios que luego de sesudas lecturas y análisis emiten las bestialidades que dan lugar a ordenanzas tan malas que provocan náuseas, vómitos de lo malas que son, a estas alturas la mayoría se estará preguntando el porqué de estas palabras, fácil, ahorita se las explicamos.

Hace apenas un par de días se ha publicado en EL PERUANO la OM Nº 664-2023 de MUNICOMAS y no es otra cosa que el nuevo RAS (REGLAMENTO DE SANCIONES) que es un monumento a la estupidez pura y dura de la que hacen gala la mayoría por no decir la totalidad de municipios de todo el Perú, ¿y esto por qué? porque las autoridades municipales piensan que los administrados somos débiles mentales o idiotas igual que ellos. Con esta nueva y flamante ordenanza las munis siguen multando a diestra y siniestra con los montos pecuniarios que les salen del forro, en estos documentos de marras nos hablan de la legalidad de sus disposiciones, aparentemente legales porque están para multarnos con montos increíbles que no reflejan la realidad socioeconómica en la que vivimos. Multas de hasta 4 UIT por una infracción a estos malévolos RAS, pero claro amparados por la ley, leyes como la 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ley 27444 junto a su TUO con DS 004-2019-JUS más el bendito artículo 194 de la Constitución Política del Perú, ese artículo que les concede autonomía a los municipios y esta maravilla legal, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, donde la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes,

Para efectos de ilustración de los lectores hemos tomado dos ejemplos de RAS de las municipalidades de COMAS e INDEPENDENCIA, veamos pues:


Ahora bien, lo anteriormente descrito pertenece a l nuevo RAS de Comas, lo siguiente que les mostraremos pertenece a la Municipalidad de Independencia y su nuevo RAS que es para no creerlo, al igual que el de Comas, es de una estupidez y abuso increíble contra los administrados, léase vecinos, comerciantes, mypes y emprendedores en general como veremos a continuación:



Hasta ahora hemos visto el lado "positivo" y la "buena voluntad" de regidores y funcionarios en la creación de este mamotreto al que llaman ordenanza, vemos la aceptación de la ley 27444 y su TUO con el DS 004-2019-JUS y la casi promesa de actuar conforme señale la acotada ley del Procedimiento Administrativo General, pero, pero, del dicho al hecho hay mucho trecho como veremos a continuación:




ESTOS COSTOS CONSTITUYEN BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES, ESTÚPIDOS.






martes, 16 de mayo de 2023

MALTRATO LABORAL, MALTRATO SINDICAL EN COMAS, ¿QUÉ MÁS SIGUE?

 

Los documentos que van a ver nos exoneran de escribir mayores detalles de lo que viene ocurriendo en esta gestión edil de Ulises Villegas, la prepotencia y autoritarismo se enmarcan dentro de la política laboral del alcalde y sobre todo de la de sus funcionarios de confianza, ¿acaso es sorpresa el maltrato que ejercen las denunciadas a los trabajadores ante el despacho de alcaldía? ¿acaso es la primera vez que hay una queja contra la gerente municipal?, lo es tal vez contra esa adefesio con falda que funge de gerente de P y P y es la eterna muestra del resentimiento social; o tal vez la funcionaria que acepta un cargo a sabiendas que no está preparada para dicho encargo como la jefe de RR HH, porque una cosa es Bienestar Social y otra el manejo del personal de la muni comeña que pasa de los cerca de 1,000 trabajadores entre 276, 728 y 1057. No señores, esa amenaza estúpida no va a prosperar, aquí no hay hostigamiento alguno de los dirigentes sindicales sino prepotencia de estas tres abusivas y desubicadas “funcionarias” amadrinadas precisamente por quien ostenta las funciones del alcalde por delegación.

El hecho de haber despoblado las principales oficinas de la muni comeña del personal estable, nombrado o permanente en beneficio de los locadores de servicios junto a sus corruptos y mediocres subgerentes y gerentes nos hacían presagiar estos abusos, no digan que no, el tener solo de personal de locadores en las principales oficinas de la muni nos hacía prever que no querían control alguno y que el abuso sería la marca de fábrica de los funcionarios de confianza. No nos equivocamos, la actitud prepotente e insolente de estas mediocres nos lo demuestran, sus amenazas de denuncia por hostigamiento no tienen respaldo alguno, creer que por que algunos progres tienen cierta preeminencia en la sociedad con estas posturas les puede servir de asidero no va a funcionar, nuestra solidaridad con los dirigentes maltratados por este trío de tipejas del montón, siempre adelante señores del SOMUN y de cualquiera de los sindicatos municipales comeños.










 

Reiterando lo dicho al inicio de la nota, los documentos presentados por los dirigentes del SOMUN nos relevan de mayores precisiones sobre el accionar de las denunciadas, en especial de la gerente municipal quien representa por delegación de funciones al alcalde. y es totalmente responsable de sus actos y el de sus funcionarios.

jueves, 11 de mayo de 2023

SE VIENE “DAVID” Y COMAS NO TIENE COEL FISICO



La falta de un urgente e imprescindible COEL físico tal como ordena la ley con la RM Nº258-2021-PCM y no esa farsa que representa diariamente la subgerente de Riesgo de Desastres de Comas contando con la descarada complicidad del alcalde Ulises Villegas Rojas, ¿por qué decimos con la complicidad del alcalde? Porque muchos sabemos que la juramentación de la PLATAFORMA de DEFENSA CIVIL y del GRUPO DE TRABAJO de GRDD no se ha hecho con las formalidades de ley. Por otro lado es válido recordar que fue precisamente Villegas junto con Saldaña quienes impulsaron la implementación e instalación del moderno y bien implementado logísticamente COEL en 2018, hecho que ha quedado registrado en las actas de transferencia de aquella época y no nos deja mentir, ¿está acaso esperando que nos caigan todos los Niños encima (costero, global y modoki) para que recién se implemente el debido y necesario COEL y de paso darle forata a esa señora de Riesgo de desastres a la que el cargo le queda muy grande.


 Esto fue escrito el 13 de abril del presente año y ya para esa fecha Evelyn Vicente Muñoz, subgerente de Riesgo de Desastres de la Municipalidad de Comas nos había engañado miserablemente por partida doble, una cuando respondió una carta a pedido de INDECI donde se pedía la suspensión del alcalde por no contar con las herramientas de gestión como la Plataforma de Defensa Civil y el Grupo de Trabajo de GRDD así como la presencia física del COEL de Comas debidamente implementado. A esto nos dijo que la ceremonia de juramentación de ambos instrumentos se llevó a cabo el 17 de Marzo del presente año y que según la carta de fecha 29 de marzo 2023 a nombre de la referida Vicente Muñoz ya se había realizado.


Pero la verdad se abre paso, aunque demore siempre se abre paso, la ceremonia de juramentación de la Plataforma de Defensa Civil recién se llevó a cabo el pasado 8 de mayo en la explanada del Centro Cívico con la presencia del mismísimo jefe de INDECI CENTRO-CALLAO, Crnel. EP (r) Pedro Díaz Dagnino, ante quien juramentaron desde el alcalde hasta el último pinche. Es una verdadera lástima que el jefe INDECI no haya aprovechado su visita a Comas para verificar la temeraria mentira de la funcionaria de marras.



Sr. alcalde de Comas, Dr. Ulises Villegas Rojas, mucho agradeceríamos si usted tuviera la gentileza de decirnos a los comeños si la Municipalidad a su cargo cuenta con estas herramientas de gestión obligatorias en toda entidad del Estado, como en este caso de la muni comeña.


DORDIS OTRA VEZ EN COMAS

  Esta vez la empresa DORDIS reaparece en Comas bajo el nombre de INVERSIONES DORDIS EIRL , ya no como lo hizo anteriormente con el nombre...