jueves, 13 de octubre de 2022

¿HASTA CUÁNDO SE SEGUIRÁ LLENANDO LA MUNICIPALIDAD DE COMAS CON ABOGADOS TRAIDOS DEL MONTÓN?

 

¿POR QUÉ EL ALCALDE DE COMAS PERMITE QUE UN FUNCIONARIO DE UN ÓRGANO DE LÍNEA DICTE DISPOSICIONES RESERVADAS A LA ALTA DIRECCIÓN, Y QUE NO SE ENCUENTRAN ENTRE SUS ATRIBUCIONES?

¿POR QUÉ PONE LOS EMPRENDIMIENTOS DE MILES DE COMEÑOS EN MANOS DE PERSONAS SIN PREPARACIÓN E INHÁBILES LEGALES?

Vamos por lo sano, si don Jara Alvarado, José Carlos, abogado de la cachina, y Subgerente (e) de Control y Operaciones de Comas, ha requerido personal locador en la función o cargos de OPERARIOS MUNICIPALES, entonces que carajo significa: “DESIGNAR COMO INSPECTORES MUNICIPALES ADSCRITOS A LA SUBGERENCIA DE CONTROL Y OPERACIONES, ¿al personal que se detalla a continuación?

1.       Briceño Barrera Fiorella Astrid, con DNI Nº 47094598

2.       Calvo Vega Armando Javier, con DNI Nº 08010706

3.       Castañeda Sedano Rosmery, con DNI Nº 44543993

4.       Checa Tobaru Luis Ricardo, con DNI Nº 08097925

5.       Leyva Machuca Joao Eduardo, con DNI Nº 46487863

6.       Milla Piña Cintia Mayra, con DNI Nº 48417359

7.       Morales Muñoz Emilio Bernardo, con DNI Nº 40597090

8.       Núñez Barrera Pedro Antonio Vicente, con DNI Nº 10747950

9.       Pizarro Obregón Daniel, con DNI Nº 25456605

10.   Rabanal Saldaña Oscar Abel, con DNI Nº 41390313

11.   Reyna García Lee Denyelly, con DNI Nº 70097890

12.   Roncal Vargas Percy Antonio, con DNI Nº 42809014

13.   Urcuhuaranga Medina Hugo, con DNI Nº 42198355

14.   Vásquez Vilca Edwin Jeancarlos, con DNI Nº 48148336

15.   Guadalupe Ramírez Yolanda, con DNI Nº 40963944.

 

Así reza la Resolución Gerencial, no publicada (siguiendo el ejemplo del peor alcalde de Comas) y escondida del escrutinio público, que, mediante su Artículo Primero, “DESIGNA” a los 15 locadores de servicios listados, requeridos inicialmente como OPERARIOS MUNICIPALES, por la Subgerencia de Control y Operaciones, y que, ahora, por designio del Gerente de Fiscalización y Transporte, de Comas, estrenan los novísimos cargos y encargos de INSPECTORES MUNICIPALES.

¿REQUERIR OPERARIOS Y DESIGNAR A LOS MISMOS COMO FISCALIZADORES? NOS HUELE A ADULTERAR O TRAMPEAR

Salgamos de las dudas primero. Según el diccionario de la Real Academia de la lengua española -RAE, con el término Operario se nombra a los trabajadores manuales u obreros.

De otro lado, el vocablo “DESIGNAR”, no se encuentra establecido en la relación de naturaleza civil, propia de los locadores de servicios, regulada por el Código Civil peruano (Decreto Legislativo 295, promulgado el 24-julio-1984) y la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo N° 082-2019-EF, TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado).

Por el contrario, es un concepto ampliamente establecido y usado en el régimen laboral de la actividad pública, regulada mediante Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (a través de su Art. 14º y Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final), el Decreto Supremo Nº 005-2010-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 (a través de su Art. 77º), y, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (a través del Art. 81º), que han definido la designación como un procedimiento de desplazamiento de un personal de carrera, o el desempeño de cargo directivo público o de confianza.

Los Operarios municipales que se listan líneas abajo (así fueron requeridos por el Subgerente de Control y Operaciones), ahora llamados Fiscalizadores Municipales (por el mismo abogado, ahora en a condición de Gerente de Fiscalización y Transporte), claramente no son servidores de carrera, ni directivos públicos o de confianza, y, claramente tampoco pueden ser DESIGNADOS para cargo público alguno.

 

DECRETO LEGISLATIVO Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Artículo 14.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera, al concluir la designación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Novena.- Los servidores públicos de Carrera que han ascendido a la condición de funcionarios antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado conservarán todos sus derechos adquiridos. A los ascendidos con posterioridad se les aplicará, en caso de concluir su designación, lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley.

DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM, REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 77º.- LA DESIGNACION

La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la reasignación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado.

LEY Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 81. Desplazamiento

El desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado. Los desplazamientos son:

a) Designación como directivo público o como servidor de confianza.


Y SALGAMOS DE LAS DUDAS POR SEGUNDA VEZ: LA MUNICIPALIDAD DE COMAS Y EL FUNCIONARIO DE MARRAS ¿TIENEN ATRIBUCIÓN PARA DESIGNAR A LOCADORES DE SERVICIOS?

Hemos revisado los Artículos, 138º, de la Gerencia de Fiscalización y Transporte, y el Artículo 140º, de la Subgerencia de Control y Operaciones, del actual Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital de Comas, aprobada con la Ordenanza Nº 584/MDC, y no encontramos, por ningún lado, atribución o función alguna, que faculte, a ninguno de los funcionarios de estas 2 unidades orgánicas estructurales, a DESIGNAR a personas naturales en su condición de Contratados por Locación de Servicios, en cargos y funciones de naturaleza permanente.

Y esto nos lleva a la natural conclusión de desconocimiento de la legislación laboral, que felizmente para el funcionario involucrado no se encuentra penada la ignorancia, pero si la invasión del fuero y las competencias, ejercido ilegalmente por el mal funcionario, en las etapas de Requerimiento (a cargo del Subgerente de Control y Operaciones), y posterior “designación” (a cargo del Gerente de Fiscalización y Transporte), en una real usurpación de funciones que corresponde ser desarrollada más ampliamente.

A ello se suma la práctica omisión de funciones de control no ejercida por el Abogado en su condición de Gerente, y el desconocimiento de las funciones de ley (establecidas en las leyes generales e instrumentos de gestión), que el Subgerente tiene la obligación de conocer, en cuyo defecto se estaría configurando, además, la aceptación indebida de cargo, lo que nos lleva a otra arista de este problema, que, también, corresponde ser desarrollada con más amplitud.

PERO ¿QUÉ PASÓ ENTRE EL MOMENTO EN QUE EL ABOG? JARA ALVARADO JOSÉ CARLOS EFECTÚA EL REQUERIMIENTO DE SERVICIOS, EN SU CONDICIÓN DE SUBGERENTE DE CONTROL Y OPERACIONES, Y EL MOMENTO DE LA “DESIGNACIÓN” DE LOS 15 ANGELITOS, EFECTUADA POR ESTE MISMO SEÑOR, EN LA CONDICIÓN DE GERENTE DE FISCALIZACIÓN Y TRANSPORTE?

A los Locadores de Servicios, requeridos oficialmente como Operarios Municipales, ahora “designados” Fiscalizadores Municipales, se les irroga las funciones de: Erradicación del comercio ambulatorio, Fiscalización de establecimientos comerciales y predios, e Imposición de Notificaciones Municipales de Infracción, en nombre de la Municipalidad distrital de Comas.

No hay duda de que, los requeridos Locadores de Servicios requeridos oficialmente como Operarios municipales, ahora “designados”, invaden atribuciones de orden general y funciones de naturaleza permanente, reservadas a personal de planta o con vínculo laboral.

Así, la función de Erradicación del comercio ambulatorio (que no es otro que el Ordenamiento territorial, se encuentra regulado con Art. 73º y otros de Ley Nº 27972, LOM), la función de Fiscalización de establecimientos comerciales y predios (se encuentra dispuesta con Art. 79º de la Ley Nº 27972, LOM, y el segundo, a través del Art. 70º de la Ley Nº 27972, esta última desarrollada a través del párrafo 2do del Art. 5º del Decreto Legislativo Nº 776 o Ley de Tributación Municipal), y la función de Imposición de Notificaciones Municipales de Infracción (atribuida como atribución exclusiva del gobierno local, y en ejercicio de la capacidad sancionadora, Art. 46º de Ley 27972).

Y por ello, tampoco cabe duda de que los locadores de servicio, en esas condiciones, son personas objeto de la prohibición expresa de la Ley Nº 31298, Ley que prohíbe a las entidades Públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada, ordenada a través del numeral 3.1 de su Art. 3º.

En otras palabras, la Ley Nº 31298, tiene como objeto impedir que se desarrollen contratos de naturaleza civil para cubrir servicios de naturaleza laboral, es decir: redunda en que las prestaciones de carácter personal, subordinado y remunerado no deben ser prestadas a través de un contrato de locación de servicios, incidiendo en que tal prohibición se aplica a todas las entidades del sector público:

Ley Nº 31298, Ley que prohíbe a las entidades Públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada

Artículo 3. Prohibición de contratos para cubrir puestos o funciones

3.1. Prohíbase a las entidades mencionadas en el artículo 2, contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.

 


Pero ¿por qué el cambio de Operario Municipal al de Fiscalizador Municipal?

Tal vez no sea difícil de entender, cuando los instrumentos de gestión de la Municipalidad de Comas, a los que el Abogado Jara Alvarado, José Carlos, Subgerente (e) de Control y Operaciones, y Gerente DESIGNADO de Fiscalización y Transporte, ha querido “adecuarse”, a la mala, señalan otro norte.

Mediante Resolución de Alcaldía Nº 14-2009-AL/MC, del 04-febrero-2009, que aprueba el Manual de organización y funciones - MOF de la Municipalidad de Comas, cuya Sugerencia de Control Municipal (el antecedente de la actual Subgerencia de Control y Operaciones), tiene como personal encargado de las labores de fiscalización a los llamados Policías Municipales, con funciones exactamente iguales a las señaladas en la Resolución de Gerencia sin número que “designa” a los 15 angelitos:


4.4 Denominación del Cargo: Policía Municipal II

4.4.1 Código: 1006APT2

4.4.2 Funciones específicas:

a) Hacer cumplir las leyes, ordenanzas, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones municipales vigentes.

b) Coordinar y ejecutar actividades relacionadas con las competencias de la Sub Gerencia de Control Municipal, manteniendo informado a la superioridad.

c) Controlar la labor diaria del personal a su cargo que efectúa la fiscalización y control municipal, dando cuenta a la superioridad.

d) Instruir al personal encargado de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales.

e) Emitir un resumen diario de las notificaciones municipales impuestas por su personal a su cargo.

f) Notificar a los infractores por el incumplimiento de las normas municipales vigentes.

g) Notificar las Multas administrativas o Resoluciones de Sanción, de acuerdo a lo dispuesto por la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas.

h) Emitir informes técnicos relacionados a la imposición de notificaciones y ejecución de operativos de fiscalización y control municipal.

i) Ejecutar las sanciones no pecuniarias o medidas complementarias impuestas por infracciones a las disposiciones municipales, de conformidad a la normatividad legal vigente.

j) Levantar actas en las intervenciones y operativos de fiscalización y control municipal.

k) Llevar el Libro de registro de la mercadería o bienes retenidos o decomisados.

l) Educar y difundir el cumplimiento a las disposiciones municipales que establezcan prohibiciones u obligaciones de hacer o no hacer.

m) Efectuar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar el inicio del procedimiento sancionador y emitir el informe técnico respectivo.

n) Emitir informes de inspecciones relacionados a expedientes administrativos.

o) Participar en la elaboración y diseño de materiales de información y capacitación.

p) Prestar apoyo a las demás unidades orgánica de la municipalidad cuando lo soliciten y sean aprobados por la superioridad.

q) Portar y mantener en buen estado los implementos de trabajo tales como: talonario de notificaciones, carnet de identidad y otros que sean requeridos para el servicio.

r) Las demás que le asigne el Sub Gerente de Control Municipal.

A los que se les exige como requisitos mínimos, entre otros, los siguientes: • Instrucción secundaria completa. • Capacitación técnica en el centro de instrucción especializado. • Experiencia en labores propias de la Policía Municipal.

 

4.5 Denominación del Cargo: Policía Municipal I

4.5.1 Código: 1006APT1

4.5.2 Funciones específicas:

a) Hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas, Decretos, Reglamentos y además disposiciones municipales vigentes.

b) Ejecutar las acciones de fiscalización y control municipal destinadas a verificar el cumplimiento de las normas municipales, así como de carácter nacional, manteniendo informado a la superioridad.

c) Notificar a los infractores por el incumplimiento detectado de las normas municipales vigentes y elevar un informe al Sub Gerente por cada notificación municipal impuesta.

d) Emitir un reporte diario de las notificaciones municipales impuestas.

e) Notificar las Multas administrativas o Resoluciones de Sanción, de acuerdo a lo dispuesto por la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas.

f) Emitir informes de ejecución de operativos de fiscalización y control municipal.

g) Ejecutar las sanciones no pecuniarias o medidas complementarias impuestas por las infracciones a las disposiciones municipales, de conformidad a la normatividad legal vigente.

h) Levantar Actas en las intervenciones y operativos de fiscalización y control municipal.

i) Llevar el control de la mercadería o bienes retenidos o decomisados.

j) Educar y difundir el cumplimiento a las disposiciones municipales que establezcan prohibiciones u obligaciones de hacer o no hacer.

k) Efectuar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar el inicio del procedimiento sancionador.

l) Emitir informes de inspecciones relacionados a expedientes administrativos.

m) Participar en la elaboración y diseño de materiales de información y capacitación relacionados con la Sub Gerencia.

n) Prestar apoyo a las demás unidades orgánicas de la municipalidad cuando lo soliciten y sean aprobados por la superioridad.

o) Portar y mantener en buen estado los implementos de trabajo tales como: talonario de notificaciones, carnet de identidad y otros que sean requeridos para el servicio.

p) Las demás que le asigne el Sub Gerente de Control Municipal.

A los que se les exige como requisitos mínimos, entre otros, los siguientes: • Instrucción secundaria completa. • Capacitación técnica en el centro de instrucción especializado.

 

En cualquier caso, los cargos funcionales que ocupan los 15 angelitos requieren que estos cuenten con requisitos mínimos que el Requerimiento efectuado por el Abogado Jara Alvarado, José Carlos, en su condición Subgerente (e) de Control y Operaciones, ha obviado, al establecer que los contratistas solo deben cumplir con: a). Experiencia en entidades públicas o privadas mínimo de 3 meses, y, b). Contar con RUC, o sea nada de nada.

Es decir, para ser contratados para labor tan importante como fiscalizar predios y comercios, a los 15 nuevos locadores de servicios, se les ha requerido tan solo saber leer y escribir, y nada más y nada menos que ningún conocimiento previo en materias tan diversas como: Licencias de Funcionamiento (además reguladas con la Ley Nº 28976 y modificaciones, diversas normas para giros especiales, y las numerosas y obligatorias modificaciones producidas de los Instrumentos de Gestión municipal), Anuncios y publicidad (además de la ingente doctrina, la abundante casuística y pronunciamientos jurisprudenciales y otros como el INDECOPI), sobre Seguridad en edificaciones (propia de personal especializado, además de las reglas establecidas con DS. Nº 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, y la RJ-016-2018-CENEPRED, que aprueba el Manual ITSE de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad Edificaciones), Salubridad pública (con abundante reglamentación y legislación vigente, y tecnicismos incrementados exponencialmente a propósito de la aún latente pandemia del Covid-19), el Control de los espacios públicos (además de los conceptos generales señalados en la Ley Nº 27972, LOM, las establecidas con Reglamento Nacional de Edificaciones, Código Tributario y Ley de Tributación Municipal, etc., y otra vez, además de la ingente doctrina, la abundante casuística y pronunciamientos jurisdiccionales y jurisprudenciales y otros como del Tribunal Fiscal, Tribunal Constitucional, e INDECOPI, etc.), Tenencia y responsabilidad de animales domésticos (filosofía establecida en normas de alcance nacional, y normas especiales vigentes), sobre el control de Ruidos molestos y ruidos nocivos (establecida en normas de alcance nacional, y norma marco provincial y norma especial, vigentes, etc.), etc.

Respecto de la excepción contenida en numeral 3.2 del Art. 3º de la Ley Nº 31298, Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada, y, en correspondencia con el espíritu de la norma y la opinión especializada, habría que precisar que: La excepción debe entenderse en el marco de la tipología de los contratos de naturaleza accidental, situada en el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, de tal manera que los casos amparados por la excepción serían los siguientes:

1. Casos de suplencia: Necesidad de sustituir a un trabajador, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Y ese no es el caso, ya que, la entidad municipal comeña, cuenta con numeroso Personal Fiscalizador y expolicías Municipales, de amplísima experiencia, en actividad.

2. Casos de emergencia: Cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. Hecho que tampoco se puede argüir ya que, la única emergencia, la Pandemia del Covid-19, se encuentra en franca retirada y el gobierno nacional en etapa de levantamiento de todas las restricciones sanitarias impuestas por esta emergencia.

Y como puede comprobarse fácilmente, la contratación efectuada por la entidad municipal, de los 15 locadores de servicios, no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados líneas arriba, por lo que es claro que la Municipalidad de Comas en la persona del Abogado Jara Alvarado, José Carlos, en su condición Subgerente (e) de Control y Operaciones, y Gerente de Fiscalización y Transporte, ha infringido la ley, al colocar el producto administrativo, de naturaleza permanente, en manos de personal con contrato civil.

Además, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, norma vigente y aplicable a todas las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, se prohíbe –bajo responsabilidad del titular de la entidad– celebrar contratos de locación de servicios para realizar labores subordinadas o no autónomas, las cuales comprenden el desarrollo de las funciones propias de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad.

DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-PCM, Aprueban Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

SEXTA.- Precisiones de la locación de servicios

Las entidades sólo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de Locación de servicios prevista en el artículo 1764 del código civil y sus normas complementarias, para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular.

 

Esta norma, además, prohíbe, tácitamente, la asignación de funciones de naturaleza permanente a personas que no cuenten con vínculo laboral vigente, dicho de otro modo, siendo reiterados los pronunciamientos de SERVIR, en ese sentido.

INFORME 002327-2021-SERVIR-GPGSC

Sobre los contratos de locación de servicios en la Administración Pública

2.6 Las personas que brindan servicios al Estado bajo la modalidad de servicios no personales, es decir como locadores de servicios, no están subordinados al Estado sino que prestan sus servicios bajo las reglas del Código Civil [2] y sus normas complementarias, asimismo, su contratación se efectúa para realizar labores no subordinadas, de manera autónoma por un tiempo determinado a cambio de una retribución, sin que ello implique en modo alguno una vinculación de carácter laboral o estatutaria con el Estado, es decir, se trata de un contrato distinto a los contratos laborales, los cuales sí contemplan beneficios para los trabajadores por existir un vínculo laboral.

2.7 Así, las personas que brindan servicios a la Administración Pública bajo las reglas del artículo 1764 del Código Civil prestan sus servicios a éste de manera independiente por un determinado tiempo a cambio de una retribución, sin que ello implique una vinculación y reconocimiento de derechos de naturaleza laboral o estatutaria con el mismo; precisando que no existe base legal que permita reconocer derechos laborales por las actividades de carácter civil.

2.8 En ese sentido, a los locadores de servicios, en su condición de prestadores de servicios autónomos, se rigen únicamente por el marco normativo del código civil no siendo factible extenderles las disposiciones exclusivas de los regímenes laborales del Estado (como los son los regímenes de los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057).

2.9 Por tales motivos, SERVIR no tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre las relaciones de naturaleza civil que se den en la Administración Pública dado que sólo es competente para interpretar las normas pertinentes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, en su calidad de ente rector del referido sistema [3].

2.10 Sin perjuicio de ello, podemos indicar que de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, norma vigente y aplicable a todas las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, se prohíbe –bajo responsabilidad del titular de la entidad– celebrar contratos de locación de servicios (servicios no personales, órdenes de servicios, terceros, etc.) para realizar labores subordinadas o no autónomas, las cuales comprenden al desarrollo de las funciones propias de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad.

(2) Artículos: 1756, literal a), 1764, 1765, 1766, 1767, 1768, 1769, 1770.

(3) Los contratos de locación de servicios se rigen por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.


EL PERSONAL LOCADOR DE SERVICIO, EN FUNCIONES DE FISCALIZADORES MUNICIPALES INOBSERVA LA LEGALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO, EN SUS INTERVENCIONES, ORIGINANDO LA NULIDAD DE PLENO ERECHO.

En el ejercicio de la actividad denunciada, y de la potestad sancionadora, ejercida con personal con contrato civil, se vienen inobservando, reiteradamente, los principios del procedimiento administrativo, a la LEGALIDAD y el DEBIDO PROCESO, dispuestas a través del Art. IVº (numerales 1.1 y 1.2) del D.S. Nº 004-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley 27444:

D.S. Nº 004-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

 

Para cerrar, por ahora, intentando un resumen de los numerosos casos detectados, y que originan el presente artículo, los operativos de fiscalización y las notificaciones, están siendo realizados por 15 ciudadanos legalmente inhábiles y sin vínculo laboral vigente que los faculte para esta actividad, y, obvio, las notificaciones y actos, llevados a cabo por este mismo personal, incumplen requisitos esenciales de validez de todo acto administrativo, los que corresponden ser anulados y denunciados, tanto a los actos mismos como a las personas y funcionarios responsables de los ilícitos en curso.



Atentamente, Salomón Márquez


41 comentarios:

  1. Sr. Aldo Yataco Mesías, gerente OCI y Sr. Humberto Hidalgo Reátegui, Procurador Municipal si después de esta denuncia periodística ustedes no cumplen con denunciar a José Carlos Jara Alvarado y a los 15 sujetos que aparecen la lista de seudo fiscalizadores municipales, amén de Cristina Molero a los que de manera fraudulenta se le han dado facultades para sancionar con mutas y clausuras, entonces ustedes se hacen pasibles de una denuncia por omisión de funciones, guerra avisada no mata gente.

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  2. Sr. Burmester entonces eso quiere decir que todas esas multas y clausuras que han puesto esos payasos son ilegales, ¿no es cierto? por favor conteste mi pregunta.

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    1. Sr. lector la respuesta es obvia, si quien impone no tiene facultades para realizar ese acto, es lógico que el documento tampoco los tiene, validez y legalidad, son nulas de pleno derecho.

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  3. A nuestro amigo lector que nos pedía hacer algo más sobre los fiscalizadores bambas que tienen secos a los comeños con sus diarias extorsiones a través de sus multas y clausuras truchas, denos unos días más para hacer la denuncia respectiva por USURPACIÓN DE FUNCIONES y ABUSO DE AUTORIDAD contra el responsable de estas aberraciones legales y los más de 15 pelagatos que la pegan de fiscalizadores, un poquito de paciencia.

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    1. Gracias mil señor Bulmester, realmente Usted si sabe.

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  4. JEE LIMA NORTE 2 arrocha a Miguel Saldaña Reátegui en su solicitud de nulidad de elecciones en Comas por tramposo, en la solicitud de marras no adjunto el voucher de pago del trámite solicitado, por ello el JEE LIMA NORTE 2 declaro improcedente la solicitud, chau fulero, aprende a perder y ganar, ya nos jodiste 12 años, ¿querías 4 años más? piña pues, ahora a llorar a la playa con tus hueleculos y lambiscon es.

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  5. En horas de la noche del jueves, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Norte 1 dio a conocer por medio de una resolución la nulidad de las elecciones municipales realizadas en Puente Piedra el pasado 2 octubre. Estos comicios fueron ganados por el excongresista Rennán Espinoza (Somos Perú) con el 30% de los votos.
    Dicha medida se da tras admitirse como fundado el pedido de nulidad presentado por el personero legal de Renovación Popular, Sixto Pérez Coa. Según se explica en el documento, la razón para dar vía libre a la nulidad responde al hecho de “haberse vulnerable la normativa electoral, además de derechos fundamentales de carácter constitucional”.
    Cabe mencionar que el candidato de este partido, Milton Jiménez, quedó segundo en las preferencias distritales al hacerse con el 20% de los votos.
    Con esto, Puente Piedra se convierte en el segundo distrito de la capital, tras Lince, en tener una disputa judicial de por medio en relación con las últimas elecciones para la alcaldía local y cuyo futuro se tendrá dirimir primero en las oficinas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
    No obstante, es necesario puntualizar que todavía la decisión del organismo electoral puede ser apelada y, en consecuencia, revertir los efectos de la resolución.

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  6. Al descubierto la organización criminal que jefatura el alcalde de Comas, Raúl Díaz Pérez, esta jugada de darle facultades de sancionar a los 15 supuestos fiscalizadores por intermedio de un abogaducho mediocre que fue designado como gerente de Fiscalización y Transporte a la vez que subgerente de Control y Operaciones para sacar adelante los nombramientos ilegales de los angelitos extorsionadores, José Jara Espinoza debe y tiene que ser denunciado de inmediato junto a sus cómplices directos y el autor intelectual de esta fechoría en agravio de miles de comerciantes y empresarios así como humildes vecinos que viene sufriendo los embates de la mafia chugurina.

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  7. El muy buen artículo de Salomón Marquez pone a la vista de los comeños la desidia cuando no complicidad de los regidores comeños en esta diaria extorsión a miles de emprendedores, comerciantes y mypes del distrito comeño, a lo largo de 45 meses y medio Raúl Díaz y su organización criminal vienen saqueando Comas y no pasa nada, ¿hasta cuándo la fiscalía anticorrupción y la DIRCOCOR junto a la DIVIAC no cumplen son su labor de investigar a estos mafiosos? a la muni de Carabayllo la han vuelto a intervenir por enésima´vez, ¿y Comas para cuándo? huele bien raro este olvido o demora policial.

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  8. Los clásicos chupamedias y hueleculos de Miguel Saldaña ya alucinaban con la anulación de las elecciones al ser presentada una solicitud con dicho fin por el mal perdedor que resulta ser el 3 veces alcalde de Comas, esta vez te tocó perder pues, imbécil, encima no pagas el trámite y jodes, deja ya de hacerle más daño a Comas y los comeños, necesitamos la pronta instalación de las comisiones de transferencia para empezar a ver los activos y pasivo de esta corrupta y nefasta gestión del mayor corrupto de la historia de Comas, el alcalde Raúl Díaz Pérez y su banda criminal.

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  9. Un artículo de Salomón Marquez para colección, una exposición clara y diáfana de las maniobras delictivas para sacarle la vuelta a la ley a manos de un mediocre abogado como ese José Carlos Jara Alvarado, que tal pendejo el tipejo, pretender hacer pasar gato por liebre, pide como subgerente operarios municipales y los torna en fiscalizadores municipales como gerente, se pasó de vivo o zonzo vivo, ya la jugarreta ha sido puesta al descubierto y solo queda la denuncia penal ante la fiscalía penal de turno, ahora bien, ¿quién hace la denuncia, el Procurador Municipal o un vecino comeño? corren las apuestas señores, mientras tanto el ganador de las elecciones no dice esta boca es mía ni de broma, pero para reunirse con el cadáver político llamado Castillo si tiene tiempo, así no es Ulises Villegas.

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  10. Algunos medios digitales locales juegan a tratar de competir con los medios televisivos llamados grandes y que en verdad lo son por su infraestructura y capacidades logísticas, resulta estúpido y hasta ridículo pretender luchar contra estos, salvo que lo hagan por ego o cretinismo puro y duro, ver al obeso comunicador armado de un micrófono tipo reportero de TV todo balbuceante y más perdido que la mamá de Marcos ensayando decir cada cojudez es ofensivo, en vez de perder el tiempo jugando al reportero, dedíquense a ver los diarios problemas de sus distritos y no hagan el ridículo, hay tanto que investigar y denunciar con la rampante corrupción municipal que impera en todos los municipios de Lima Norte para perder el tiempo por vanidad, ya a sus años esta gente debería haber aprendido algo útil.

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  11. ¿Quién es el responsable directo de las fechorías del gerente de fiscalización y transporte a la vez que subgerente de control y operaciones de Comas, José Carlos Jara Alvarado? obvio que el gerente municipal, Rubén Rivera Chumpitaz, monigote pintado en la pared o como grafiti en los baños del municipio, este sujeto sabe de las andanzas del corrupto funcionario de confianza y no dice ni hace ni mierda, el otro maldecido que conoce de estas cojudeces es el propio alcalde ya que él lo trajo y lo designó para el cargo, así las cosas tenemos dos responsables directos y 14 ratas que no cumplen sus funciones que les encarga la ley 27972 (LOM), legislar y fiscalizar, me refiero a los 14 regidores que con excepción de la regidora Roxana Ari Acuña nunca han cumplido con sus funciones y por ende son perfectamente culpables del delito de omisión de funciones y deben ser denunciados junto a los ya citados GM y alcalde Raúl Díaz Pérez, mientras el pobre pueblo comeño sigue víctima de las extorsiones de los falsos fiscalizadores, la imposición de las NMI a sabiendas que se caen con una impugnación son el pretexto para que los delincuentes de los fiscalizadores bambas direccionen a los "multados" a la oficina de JARA ALVARADO directos a la extorsión.

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  12. ¿Qué hacen mientras tanto los verdaderos fiscalizadores? lo de planta por ser trabajadores estables o con contrato permanente, marginados del trabajo de fiscalización ahora en poder de los truchos nombrados por Jara Alvarado para extorsionar a los comerciantes, mypes y emprendedores, no hay control institucional porque Yataco Mesías el gerente OCI es ciego, sordo y mudo a forro, esto se prueba con una fiscalizadora de nombre Miriam Valdivia (obrera) que estaría en el ojo de la tormenta al haber perdido un expediente y la están tapando para evitarle su despido.

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  13. Excelente artículo, propio del periodismo de investigación serio y honesto, los que extrañábamos la pluma afilada de Salomón Marquez nos han dado en la yema del gusto, gracias Sr. Burmester y muchas gracias maestro Salomón, si a ese artículo lo firman como denuncia penal entra a la fiscalía como por un tubo, solo le agregan la tipificación y ya está.

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  14. Salomón Marquez lo deja KO a José Carlos Jara Alvarado con su brillante nota periodística, hasta un lego entiende donde están los delitos cometidos por ese remedo de abogado, corrupto y mediocre papeluchero.

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  15. JEE LIMA NORTE 2 enterró las locas ilusiones de Miguel Saldaña Reátegui que ya veía en sus sueños de opio nuevas elecciones, al final la realidad tocó a su puerta y le dijo chau mal perdedor y enemigo de Comas, hasta nunca.

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  16. Contraloría observa nombramiento de trabajadores en la EPS Tacna
    Fueron designados en dichos puestos pese a no contar con el título profesional para los puestos y la experiencia requerida.
    ctualizado el 14/10/2022 03:21 p.m.
    La Contraloría General de la República, a través de un informe publicado este 10 de octubre, observó el nombramiento de personal en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) Tacna debido a que no cumplían con el perfil profesional mínimo para ocupar dichos puestos.
    A través del Informe de Acción de Oficio Posterior 11133-2022 la Contraloría indicó que se designó en el cargo de comunicador social y especialista en seguridad a servidores que no cumplan con el perfil establecido en el Manual de Organización y Funciones situación que afectó la legalidad probidad y transparencia en el acceso a la función pública así como el correcto desempeño y funcionamiento de la administración pública.

    Apuntes de la Contraloría
    Según la CGR, se revisó la documentación del trabajador Elvis Deza Farfán para verificar sí cumplía los requisitos mínimos establecidos en el MOF de la entidad para ser nombrado como comunicador social, sin embargo no cuenta con título en ciencias de la comunicación con especialidad en periodismo y relaciones públicas, más sí cumple los 2 años de experiencia en cargos similares. Aún así fue nombrado mediante Resolución Gerencial General 076-2017 del 28 de febrero de 2017.

    Se observó el nombramiento de la trabajadora Mercedes del Carmen Yacub Gutiérrez en el cargo de comunicadora social, pero se comprobó que no cuenta con título profesional en ciencias de la comunicación y no acredita experiencia en funciones similares, pero fue nombrada en dicho puesto en el 2018. A través del documento la Contraloría señala que se ha evidenciado indicios de irregularidad que afectarían el correcto uso y destino de los recursos del Estado por tanto han hecho de conocimiento al titular de la entidad con la finalidad de que implemente las acciones que correspondan.

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    1. Uyuyuy carajo la CGR agarró carne en Tacna, ¿qué esperan que no vienen a Comas? desde el 2019 que la OCI hizo su informe de control Nº 004-2019-CGR donde detallaba los nombres de los "funcionarios" que no cumplían con el perfil del MOF ni de SERVIR

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  17. "Funcionarios de confianza" como la Lem Margot, el jefe William Valladares, con el agravante de tener la encargatura de la subgerencia de serenazgo más de 3 años, infringiendo la ley de manera grosera y escandalosa, por los que ambos están denunciados en la fiscalía anticorrupción, Pedro Goñe Blas, un politólogo como subgerente de promoción empresarial, donde la ley exige un economista, abogado o administrador, por eso ahora finalizando la gestión vemos un mercado persa, una cachina de licencias de funcionamiento, certificados de defensa civil, permisos para juegos mecánicos en losas deportivas y parques, un Jaime Coarite Choquehuanca en defensa civil, ingeniero industrial egresado apenas un año y medio antes de ser designado en el cargo, sin la menor experiencia ni capacitación como exige el MOF y SERVIR, Rómulo Ninahuamán Tello , bachiller desde hace 30 años y donde la ley exige título profesional de ingeniero, Alan Baltuano Vásquez que fuera subgerente de serenazgo sin título alguno ni experiencia ni capacitación y así una larga lista de vagos y zánganos incapaces e ineptos además de corruptos que siguen en sus puestos y los que ya pasaron por ellos.

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  18. Nos escriben al blog un grupo de vecinos muy indignados y echando humo por el funcionamiento de un local con giro de Restaurante en el Jr. Asunción Nº 637-Urb. El Parral, Comas, el problema es que este antro funciona los fines de semana como Peña con la presencia de Orquestas y Grupos de Chicha y Salsa que hacen una bulla de los mil demonios, las quejas y denuncias de los vecinos solo han conseguido atraer la presencia de unidades del serenazgo, que lejos de cumplir con su tarea se dedican a coimear al dueño del establecimiento, como la movil eUG 390 cuyo chofer es caserito para la coima, tenemos el video de una de las coimas y lo haremos llegar por partida doble al Procurador y al gerente OCI para las medidas correspondientes

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  19. Este viejito jajajaja la cagada , puta webon, oe ahora esta mal trabajar??? sigues con la herida porque el Dr. Raúl Díaz no te dio chamba.

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    1. Pobre diablo muerto de hambre, sigues con tu idea estúpida o esa es tu barreta de que estoy picón porque no medio chamba el chugurino, infeliz, jamás he necesitado pedirle chamba a ningún alcalde, para eso uno estudia y así no termines la carrera, te queda lo que aprendiste, eso sumado a la inteligencia y cultura es más que suficiente para trabajar sin vivir de rodillas y llamar jefe a otro pobre diablo como ustedes, sufre mamón arrastrado sufre, en enero regresa como cobrador de combis o a patear latas comando tacu tacu.

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  20. Policía de La Pascana detiene a Benancio Huamaní Parra por presunto acoso sexual, este trabajador municipal ya ha tenido antes serios problemas con la justicia por delito en agravio de la muni comeña:
    Según la sentencia del Tribunal Superior de Responsabilidades, la sanción se aplica por tres años a Judy Rocío Sánchez Pimentel de Armas y César Román Palomino Huiñac. En tanto Franklin Roberto Flores Nina, Víctor Hugo Collazos Linares, Óscar Antonio Grados Ochoa y Benancio Huamaní Parra fueron inhabilitados para ejercer la función pública durante dos años.

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  21. Comas: inhabilitan a 6 funcionarios por favorecer a empresa
    Los empleados ediles no podrán prestar servicio para el Estado tras decisión de la Contraloría
    Redacción EC
    27/03/2015
    Seis funcionarios de la Municipalidad de Comas no podrán volver a prestar servicios en la administración pública en los próximos años. La Contraloría General dispuso su inhabilitación por favorecer a un contratista y pagar a otra empresa por servicios no prestados.
    Según la sentencia del Tribunal Superior de Responsabilidades, la sanción se aplica por tres años a Judy Rocío Sánchez Pimentel de Armas y César Román Palomino Huiñac. En tanto Franklin Roberto Flores Nina, Víctor Hugo Collazos Linares, Óscar Antonio Grados Ochoa y Benancio Huamaní Parra fueron inhabilitados para ejercer la función pública durante dos años.

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    1. Ese desgraciado tiene varias denuncias y quejas por lo mismo, acoso sexual y propuestas indecentes a las trabajadoras de áreas verdes de la muni comeña, parece que tiene buen padrino porque hasta ahora no le pasa nada, seguro como hay otros como él entre ellos se protegen, ahí no está ese cochino de Manuel Durand Mallma, Heiner Dávila Cubas y el seboso de Alan Baltuano, la firme que Benancio Huamaní Parra debe ser expectorado como una cucaracha, maldito abusivo, enfermo de mierda.

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  22. Fernando Rospigliosi
    CONTROVERSIAS
    Para Lampadia
    El saqueo, el derroche, el desperdicio de los recursos públicos va a continuar imparable, obstruyendo cualquier posibilidad de desarrollo. La inmensa mayoría de gobernadores y alcaldes electos va a continuar la senda de los que se van. Hay casos absolutamente escandalosos como el de Ayacucho, donde ha sido electo con una amplia mayoría Wilfredo Oscorima, que fue sentenciado por corrupción por los latrocinios que cometió cuando ocupó antes el cargo de gobernador regional.
    En suma, los nuevos gobernadores y alcaldes, que ejecutarán el 70% del presupuesto de inversiones son iguales o peores que los anteriores, y esta vez cuentan con un gobierno central tan ineficiente y corrupto como ellos, que va a seguir dilapidando lo queda de los recursos del Estado con su complicidad.



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  23. SEÑOR FISCAL PENAL DE TURNO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
    CORPORATIVA DE LIMA NORTE.
    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS representada por su Procurador Público
    Municipal, abogado Humberto Hidalgo Reátegui, identificado con DNI N° 09454550,
    designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 147-2021-AL/MC de fecha 06 de
    octubre de 2021, señalo domicilio procesal en Av. 22 de Agosto cuadra 08 s/n sede el
    Centro Cívico Municipal, Urb. Santa Luzmila, distrito de Comas, con casilla electrónica
    N° 21455, correo electrónico procuraduría@municomas.gob.pe /
    xxxxxxxxxxxxxxgmail.com, y teléf. móvil N° xxxxxxxxxx; a usted respetuosamente
    digo:
    I. PETITORIO.
    Interpongo denuncia penal contra Luis Martín Leyva Campos, Ricchie Alexander
    Rampas Ponocca, Julio Auyacancha Loayza, y los que resulten responsables, por
    la comisión del delito de Hurto agravado, en agravio del Estado y de la Municipalidad
    Distrital de Comas.
    Raúl Díaz Pérez nos podrías decir ¿por qué no figura en esta denuncia a la fiscalía Percy Carrión Bayes, si en todos los informes aparece el nombre de ese sinverguenza y corrupto? se ve que fue bueno el lobby de Alan Braulio, provecho mogoso, ah, algo más, tampoco aparecen Jaime Salazar Córdova de Limpieza Pública, César Huamaní Arias de Maestranza y el mentirozazo de Jaime Huarhuachi Cruz

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  24. Municipalidad Distrital de Comas
    · #ComasEsGestión| La gestión municipal, a través del Serenazgo, realiza patrullaje integrado por todo el distrito en coordinación con la Policía Nacional, CONASEC y representantes del Ministerio del Interior, con el fin de mantener el orden público y reducir los índices de delincuencia.
    Si de verdad quieren reducir la delincuencia en Comas empiecen llevándose al Alcalde, a Valladares y toda su cochina organización criminal de "funcionarios" corruptos y de pasadita a todos los comisarios PNP de la jurisdicción.

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  25. LA REPÚBLICA
    Cuestionan a JEE Lima Norte 1 por nulidad de comicios en Puente Piedra© Política
    El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Norte 1 habría actuado de forma incorrecta al declarar la nulidad de las elecciones en Puente Piedra, debido a que tomó en cuenta una medida cautelar que es inejecutable al haberse presentado cinco días antes de las elecciones pues no se puede modificar el cronograma electoral.
    Además, no tomó en cuenta el informe técnico del JNE que desestimó los argumentos del pedido de nulidad y el demandante Milton Jiménez (Renovación Popular) está impedido de postular pues tiene una sentencia consentida por peculado, motivo por el que fue excluido de procesos electorales anteriores y no podrá volver a postular en el futuro.
    Así lo manifestó el especialista en temas electorales José Tello, quien consideró que el JNE debe declarar la validez de los resultados en Puente Piedra y desestimar el pronunciamiento del JEE de Lima Norte 1.

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  26. Ha transcurrido un mes y dos días que el sujeto de apellidos Jara Alvarado fuera designado como gerente de Fiscalización y Transporte al mismo tiempo que subgerente de Control y Operaciones en Comas y el daño económico que ha causado y seguirá causando ya es incalculable, el nombramiento de 15 operarios municipales o locadores de servicios vía una resolución gerencial írrita en un acto totalmente delincuencial como fiscalizadores municipales con capacidad de sancionar, multar y clausurar es inaceptable, ambos hechos son delictivos, el nombramiento de los delincuentes y el accionar de estos constituye Usurpación de Funciones, culpables en flagrancia sistemática y reiterante ya que esta situación de multar y clausurar se da todos los días sin que nadie, absolutamente nadie haga algo, las multas y clausuras son el vehículo directo para las extorsiones, eso de "para solucionar su problema" vaya a conversar con el gerente José Carlos Jara Alvarado es un eufemismo para la extorsión cínica y descarada, ¿en Comas, tenemos Procurador o gerente OCII, y tal vez uno solo de los regidores que fiscalize en cumplimiento de sus funciones, aunque si no lo han hecho en 45 meses y 16 días, por qué lo harían ahora que ya se van estos malditos corruptos? estamos jodidos sin solución:

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  27. Funciones de los regidores municipales:
    Atribuciones y obligaciones
    Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
    Formular pedidos y mociones de orden del día.
    Asumir, por delegación del alcalde, sus funciones políticas.
    Fiscalizar la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.
    Integrar comisiones ordinarias y especiales.
    Como vemos son dos las principales funciones que tienen los regidores, proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos y lógicamente fiscalizar la gestión municipal, ¿cuántas fiscalizaciones han hecho estos remedos de regidores en lo que va de esta nefasta y corrupta gestión?, ¿cuántas fiscalizaciones han hecho Paredes Calla, el eterno sacacara y pepeador Montañez Quiroz, la mancusa Zubieta Romero, Miss Calabaza Acuña Jara, la inefable Rodríguez Santa Cruz, el sumo lobbysta Mendo Marcelo, la zángana Dioses Marcos, Choque Barrionuevo, Fernández Martel, Ari Acuña, Aguilar Cabrera y el indescriptible bufón Arroyo Segura, ¿no sería justa una denuncia por omisión de funciones contra estos indeseables y abyectos chicheños del rauldiizmo mafioso? sí, creo que sí, pero como siempre los comeños queremos todo gratis, de bajada, que caiga del cielo.

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  28. La mugre y la cochinada han sido la constante en esta corrupta gestión de Raúl Díaz Pérez, cuando designaron a la Quineche Barturén como subgerente de Participación Vecinal muy pocos sabíamos que la doña era proveedora de MUNICOMAS, ahora con la flamante subgerente de RR HH tenemos el mismo problema, Lilián Carolina Soberón Broncano también figura como proveedora de MUNICOMAS con el agravante que no es profesional tal como pide el MOF de Comas y SERVIR, hummmmmm, ¿y ahora chugurino? más repeticiones de los casos de Lem Margot y el jefe Valladares Escobedo por títulos medio raros en SUNEDU, ya veremos.

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  29. Ulises Villegas ya eres alcalde de Comas, ganador inobjetable de las ERM 2022, entonces dedícate a trabajar por los comeños que hemos votado por tí y por los que no lo hicieron, no esperes el próximo año, deja ya las fiestas de agradecimiento y preocúpate por los graves problemas que atraviesa el distrito y los vecinos, comerciantes y mypes, emprendedores en general, no es justo que Comas esté sometida a un saqueo brutal, reiterado y sistemático a manos de gente nombrada ilegalmente como fiscalizadores municipales por un sujeto sin facultades para tal fin, con la complicidad del alcalde en funciones, la extorsión y el chantaje se han apoderado de Comas y tú sigues de parranda, Basta ya Ulises Villegas, no nos defraudes aún antes de empezar a gobernar, sería un mal comienzo loquito y tú sabes de que hablo.

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  30. ¿Sra. Lem Margot Ramírez Rojas, subgerente de Tesorería y hasta hace poco encargada de RR HH e inicialmente gerente de Administración y Finanzas, en verdad tiene usted título de Contadora, no le hablo de estudios de Contabilidad en la UNC, le pregunto si tiene título registrado en SUNEDU? cuidado con su respuesta, porque la UNC señala algo muy interesante en diciembre de 2021 con una relación envíada a SUNEDU para inscripción de grados y títulos.

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  31. "Sr. Burmester, ningún regidor ni autoridad electa dice una sola palabra sobre este nuevo escándalo protagonizado por uno de los alfiles corruptos de la gestión municipal que ya se va de Comas. Por lo pronto, su blog debería profundizar en este importante tema que afecta principalmente al emprendedor de a pie, el que con un pequeñisimo capital se lanza al narrado con la esperanza de lograr un sustento para su familia, muchas veces sin contar con fiscalizadores no solo inexpertos sino también avezados en el arte de la diaria extorsión. Por favor, haga un poco más por nuestro querido Comas y nuestras familias que dependen de nuestros pequeños negocios. Gracias de antemano".
    Cuán ciertas estas palabras del lector del blog, que asiste impotente y molesto a la vez al saqueo extorsivo de miles de comerciantes y mypes junto a emprendedores por parte de seudo fiscalizadores nombrados ilegalmente por un tipejo consciente de lo delincuencial de su accionar y sabedor que quiza nunca sea denunciado por su delito, el silencio cómplice de malos y corruptos regidores junto a funcionarios llamados al control institucional y la defensa de los intereses del estado, funcionarios como el gerente OCI y el Procurador Municipal respectivamente, Ricardo Aldo Yataco Mesías y Humberto Hidalgo Reátegui, además con una "prensa" vendida y con sueños de opio en la cabeza, de lograr de viejos el reconocimiento y el exito que no pudieron conseguir de jovenes.





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  32. “Prometer, prometer para obtener…”
    Roberto Rendón
    EXPRESO 17 Oct 2022
    Igual que siempre, en las últimas elecciones municipales en el país fueron cientos los candidatos a alcaldes, regidores, gobernadores regionales, vicegobernadores, consejeros regionales. Los aspirantes a alcaldes o gobernadores –generalmente acompañados por quienes deseaban ser regidores o consejeros, respectivamente– durante semanas, ante los probables votantes, se han estado “movilizando” en plazas, calles y locales para “convencerlos” de sus “propuestas” sociales, económicas y hasta políticas y con sus pregones prometían en sus localidades (distritos, provincias y/o regiones) “cambiar su realidad actual”. El objetivo de sus discursos era convencer a los votantes. Se autosugestionaban creyendo ser “oradores” convincentes.

    Como dice el antiguo refrán popular: “prometer, prometer para obtener… ”. Prometen todo de todo. Ofrecen que harán obras importantes para la salud de la población y protección de los ancianos, educación para los niños y jóvenes, carreteras para el desarrollo económico y social, centros comerciales de productos de primera necesidad, locales de esparcimiento y deportes y hasta prometen garantizar la seguridad ciudadana para una vida tranquila y de confianza en todas las vecindades. Si alguien en sus mítines les pide alguna obra o beneficio, de inmediato le “prometen que lo harán”. Hay promesas por doquier de decenas y decenas de candidatos a lo largo del país. Les es ineludible “prometer y prometer” para “obtener” el voto de sus escuchas. Prometiendo se sienten confiados y seguros.

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  33. Roberto Rendón en EXPRESO, Prometer, prometer para obtener:
    Conocidos oficialmente los resultados electorales, la ONPE informa quienes son los candidatos electos. Asumen legalmente sus cargos el 1 de enero. A partir de entonces los habitantes del distrito, provincia o región confían y esperan mejorar su situación. Los electos se vuelven “inalcanzables” para los solicitantes. Ya son personajes “distinguidos”. Pero continúa la inseguridad en la población, la delincuencia se extiende, chantajea e intimida, usan explosivos o sicarios (aun menores de edad), prolifera la prostitución, no hay seguridad ni en las viviendas. Los centros de salud continúan con precariedad, las calles y carreteras siguen sin mantenimiento, en muchos lugares continúa la carencia de servicios públicos (agua, desagüe, energía eléctrica, caminos, etc.); persiste el comercio ambulatorio; el tránsito citadino es catastrófico y sin respeto a los viandantes.

    También lo hemos vivido en elecciones para Presidente y Congreso; “otros” candidatos prometieron lo mismo, pero seguimos viviendo con los mencionados y otros problemas. Entonces se completa el refrán: “Prometer y prometer hasta obtener, una vez obtenido, a la miércoles lo prometido”.

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    1. Las palabras del Sr. Roberto Rendón son sumamente conocidas por los peruanos, pero al menos en Comas hay la esperanza de que Ulises Villegas Rojas ganador de las recientes ERM 2022 cumpla con sus propuestas y/o promesas, de no ser así aquí estaremos para hacerle recordar los próximos cuatro años.

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  34. El párrafo final del excelente artículo de Salomón Marquez sigue en plena vigencia sin que hasta el momento nadie diga esta boca es mía en Comas:
    "Para cerrar, por ahora, intentando un resumen de los numerosos casos detectados, y que originan el presente artículo, los operativos de fiscalización y las notificaciones, están siendo realizados por 15 ciudadanos legalmente inhábiles y sin vínculo laboral vigente que los faculte para esta actividad, y, obvio, las notificaciones y actos, llevados a cabo por este mismo personal, incumplen requisitos esenciales de validez de todo acto administrativo, los que corresponden ser anulados y denunciados, tanto a los actos mismos como a las personas y funcionarios responsables de los ilícitos en curso"
    Los extorsionadores siguen haciendo de las suyas, los agraviados no saben dónde reclamar por los delitos de los delincuentes.trajeados de fiscalizadores municipales por obra y gracia de una ilegal resolución de gerencia de Fiscalización y Transporte que nombra a los delincuentes y les otorga funciones que no les corresponden, todo estos con el consentimiento y cómplicidad de Raúl Díaz Pérez junto a su alfil de la corrupción José Carlos Jara Alvarado, ¿y el ganador de las elecciones en Comas, Ulises Villegas Rojas? de fiesta en fiesta y de chupa en chupa, ¿problemas en Comas?, no se oye padre hasta el 1ro. de Enero de 2023, alcalde en funciones y alcalde cuasi electo la misma porquería.



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  35. Si alguién piensa qué con Saldaña, 3 veces y con Raúl Díaz Pérez, 1 vez, en Comas ya hemos visto todo, se equivoca de cabio a rabo, con Ulises Villegas Rojas se puede cumplir exactamente con aquello de La Ley de Murphy, lo que debe acabar mal, terminará mal sí o sí, de una u otra forma.

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PODER JUDICIAL DEBE INVESTIGAR ESTOS HECHOS: ULISES VILLEGAS SE NIEGA A PAGAR LA CTS A LOS JUBILADOS DE LA 728 Y 276

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