sábado, 13 de abril de 2024

PANORAMA EN COMAS, UN ANTES Y UN DESPUÉS

Con el destape de Brian Matías el pasado domingo 7 de abril en torno a las oscuras órdenes de servicio emitidas a favor de la empresa Distribuidora y Servicios ISMAEL EIRL, de propiedad de Wendy Suñer Rojo, joven mujer de escasos 27 años, sin experiencia comercial o empresarial alguna, pero quien aun así fundó su empresa hace apenas un año y ya fue “bendecida” por la mano divina del alcalde comeño Ulises Villegas Rojas. Como era de esperar la denuncia periodística de Panorama causó un terremoto grado 8.8 en la escala de Richter entre propios y extraños dentro y fuera del distrito, la inmediata intervención de la Fiscalía anticorrupción y la DIRCOCOR causaron alegría y porque no decirlo, esperanzas de pronta justicia y aires de cambios en Comas, pero la aparente negativa del reportero de Panorama de continuar con las investigaciones de otros casos aún más picantes y con mucho más dinero en juego y con mayores vicios de corrupción fiscal y judicial en las diligencias, nos hacen pensar que como bien reza el dicho, una golondrina no hace la primavera como veremos a continuación…

Brian Matías se contenta con investigar y denunciar a la empresa de Wendy Sueñer Rojo, consigue que la Fiscal Anticorrupción Edith Cabrera García tome su denuncia como notitia criminis y empiece una investigación que como mucho dará lugar a una disposición para investigaciones preliminares por 60 o 90 días, para luego solicitar una prórroga de 240 días como es de costumbre en las fiscalías, aun si el caso no muestra señales de complejidad. Los comeños lo estamos viendo y sufriendo en el caso de las rocas fantasmas, caso cuyas diligencias preliminares empezaron exactamente el 02 de noviembre del 2023, el plazo debió terminar el 02 de febrero de 2024 y sospechosamente hasta la fecha no tenemos noticia de ninguna decisión de la fiscal a cargo, por eso decimos, al principio todo es alegría y esperanza, luego se impone la tradición de hacerla larga para ver cómo funcionan los involucrados, conversan, envían mensajeros de paz o se hacen los locos, todo eso va dentro del periodo de las investigaciones o diligencias preliminares fiscales, ya después de los iniciales 90 días y los posteriores 240 días, los pobladores del distrito están más que cansados y aburridos de las triquiñuelas fiscales, de la alegría y esperanza inicial de cambios y justicia y no queda nada o muy poco.

El joven reportero de Panorama tanto como su director Marco Vásquez deben recordar que la prensa local no tiene la fuerza ni la llegada de la gran prensa como PANORAMA, si a eso le sumamos la venalidad y reconocida corrupción de los mermeleros que forman su colita todos los fines de mes para recibir su dadiva como publicidad municipal, fuera de los que figuran en “planillas” como locadores de servicios en flagrante violación de la ley 24898, personalmente creo que Brian Matías nos hubiera hecho un gran favor a los comeños, reuniéndose con alguna personas de bien que conocen la realidad del distrito y sobre todo la gestión de Ulises Villegas junto a sus funcionarios de confianza, los casos en los que están involucrados y cómo marchan estos casos en las fiscalías y juzgados donde están los expedientes con las respectivas denuncias, como siempre, durmiendo el sueño de los injustos.

El periodista debe tener presente, muy presente, que muchos casos aparentemente con las pruebas necesarias en las denuncias periodísticas de la prensa escrita o mejor aún, televisivas, se revientan como pompas de jabón en las fiscalías y juzgados. Dice Brian Matías por versión de una regidora que el caso de las rocas fantasmas ya no es un tema de interés para PANORAMA, precisamente porque está en manos de la Fiscalía, corrección mi estimado señor, es precisamente porque está en la Fiscalía que debemos estar mucho más atentos, no son solo los 183,000 soles robados descaradamente a los pobladores de las zonas ribereñas de Trapiche dejándolos expuestos a las eventuales crecidas del río Chillón, porque se pagaron delictivamente por rocas de gran tamaño que nunca fueron entregadas, la documentación probatoria está en manos de una fiscal que ha perdido el tiempo de manera muy sospechosa y nadie dice nada.

La formación de un comité de selección para la compra de 40 camionetas para el serenazgo violando las normas del OSCE, al ser dicho presidente de comité un locador de servicios y recordemos que conforme la ley 31298, art. 3, literal 1, los locadores no pueden realizar labores administrativas ni presidir un comité de compra donde hay en juego 7’200,000 soles, claro que es una labor administrativa, la licitación en manos de este sujeto y la buena pro son actos administrativos corruptos. Como corrupto es el hecho de que hasta la fecha el 2do. Juzgado de investigación preparatoria que ve la denuncia del municipio de Independencia contra la empresa del alcalde Ulises Villegas, UDEL GROUP por colusión desleal, no hay fijado nueva fecha para control acusatorio desde hace un año y un mes, corrupción es mantener a 1,600 locadores de servicios con sueldos astronómicos sin sustento alguno dando lugar a negociaciones incompatibles  a todo dar, corrupción es no pagar las CTS a los obreros jubilados desde hace años con el cuento de que no hay plata, pero si hay plata para pagar alquileres de estrados, toldos y sillas para “eventos” que solo sirven para el figuretismo de Ulises Villegas, corrupción son los más de 30 informes de control emitidos por el OCI sin resultado conocidos hasta la fecha, incluidos los de las rocas fantasmas, informe Nº 01-2023-OCI y el informe Nº 029-2023-OCI.





46 comentarios:

  1. Picante como el rocoto la opinión del director del blog, noapaguenlaluzblogspotvol2, breve pero objetivo como siempre, el dedo en la llaga de la corrupción villeguista ¿o billeguista? a sobarte no más mal jugao.

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  2. Gracias Burmester, por acordarte de los obreros jubilados, ya hasta la Defensoría del Pueblo ha perdido las esperanzas ante tanta maldad del alcalde Ulises Villegas y sus podridos funcionarios como ese del GAF, Nue Olazábal.

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  3. Rosa Corzo y Dylan López hubieran sido excelentes fuentes de información para Brian Matías, una como regidora opositora, la única dicho sea de paso entre 15 regidores, en el caso de Dylan, es un buen estudiante de Derecho con vocación periodística de la buena y es experto en los casos judiciales de Villegas, desde su lejana pero actual condición de sentenciado por estafa con el cuento del trámite y los varios casos de colusión desleal, peculado de uso, negociación incompatible, organización criminal que se le vienen encima, una lástima por donde se le mire.

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  4. Los Informes OCI no tienen respuesta hasta ahora y eso que vienen del 2023, porque considerar como respuestas válidas las cojudeces que han contestado los 6 gerentes con observaciones en el informe 017-2023-OCI sería caer en el juego de Villegas y el gerente OCI, Juan Julio Villalobos Campó, casos como el del gerente GAF, Guillermo Napoleón Nue Olazábal, quien tiene del cinismo de responder que la capacitación que le reclama el OCI la suple con 210 horas de capacitación en procesos administrativos sancionadores, cretino, te piden capacitación en administración o finanzas no en PAS, ¿tarugo o pendejo?

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  5. La prensa local tiene la obligación moral y periodística, cuando se es periodista honesto y decente y con un compromiso con su pueblo de investigar y denunciar los casos de corrupción, no solo de los alcaldes y sus gestiones municipales, sino también de malos policías, fiscales y jueces, de eternos candidatos politiqueros, de falsos lideres sociales y vecinales, por eso no debemos alegrarnos más de la cuenta cuando un medio grande como Panorama nos da la mano con una denuncia como la del caso Wendy Sueñer y su "bendecida" empresa ISMAEL EIR, ahora alas y buen viento señores de PANORAMA, hasta la próxima, pero eso sí, muchas gracias de todos modos, algo es algo.

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  6. Feliz cumpleaños pequeño saltamontes, ya son 28 abriles que no volverán, que los pases bonito con los tuyos y vengan muchos, pero muchos más.

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  7. La inmensa mayoría de locadores de servicios contratados en Comas, se habla de más de 1,600 personas que estarían en serios problemas con la fiscalía por negociación incompatible y/o aprovechamiento indebido del cargo en agravio del estado, hay muchos que ganan exorbitantes sueldos y no tienen como respaldar esos elevados sueldos, un par de ejemplos, Sabrina Lévano Gaspar y Pedro Eduardo Pérez Gratelly, ¿cómo justificarían sus sueldos de 6 y 7 mil soles al mes? la primera no tiene título profesional ni técnico, el segundo la experiencia necesaria, ni general ni específica para trabajar en la Procuraduría Pública Municipal de Comas y así como estos los hay a montones, tanto que son una pesada carga que oscilaría entre los 4'500,000 soles a 5'000,000 mensuales, sí que es una carga bien pesada y eso ayudaría a explicar el porqué de las odiosas y agobiantes fiscalizaciones diarias que van secando a nuestra ya alicaída economía con multas y clausuras a granel por motivos realmente ridículos, operativos de fiscalización con falsos inspectores sanitarios, personal GIR que ahora juegan a ser fiscalizadores según el "supervisor" bamba Eduardo Alfaro Seminario, el rey del gas pimienta.

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  8. CORREO 12 ABRIL 2024
    Trabajadores de la municipalidad de Arequipa hacen huelga y exigen aumento de S/230
    Mejora económica corresponde a los trabajadores sindicalizados de la Municipalidad Provincial de Arequipa
    Los trabajadores sindicalizados de la Municipalidad Provincial de Arequipa hicieron una huelga hoy en las instalaciones de la sede, ubicada en El Filtro (Cercado) debido al incumpliendo de acuerdos.
    A través del pacto colectivo, la comuna provincial aprobó el año pasado aumentar el sueldo de los trabajadores sindicalizados en 230 soles mensuales, a partir de enero de este año, sin embargo, ha pasado tres meses y aún no se cumple.

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  9. EL PERUANO 13/04/2024
    Corte Suprema de Justicia aclara obligación procesal en el servicio público
    En un pronunciamiento de casación, indica deberes que se tienen que cumplir en la acción de lesividad a tono con la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC).
    La Administración Pública tiene la facultad para impugnar cualquier actuación administrativa y la obligación de acreditar o identificar el agravio a la legalidad administrativa, así como la afectación concreta y tangible del interés público, en el contexto del proceso de lesividad que se inicie a partir de una demanda contencioso-administrativa.
    Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial recaído en la sentencia de Casación N° 22810-2021 Arequipa, emitida por la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente.
    Con esta sentencia, el tribunal declara infundado dicho recurso y precisa la obligación de la Administración Pública en un proceso de lesividad.
    En este caso, el procurador público de una municipalidad distrital inició un proceso de lesividad contra una resolución de otorgamiento de licencia de edificación, mediante la interposición de una demanda contencioso-administrativa para que se declare la nulidad total de esta resolución y se deje sin efecto dicha licencia.



    El juzgado civil que conoció el caso declaró infundada la demanda y, en apelación, la sala superior competente confirmó esa decisión de primera instancia judicial.
    Ante ello, el procurador público del gobierno local demandante interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior incurrió en infracción normativa del artículo 13° del TUO de la Ley N° 27584, Ley del Proceso Contencioso-Administrativo.
    Según este artículo relativo a la legitimidad para obrar activa en el proceso contencioso-administrativo tiene esta legitimidad quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación pública impugnable materia del proceso.



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  10. EL PERUANO 13/04/2024
    También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa.
    Análisis
    Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que en relación con el proceso contencioso de lesividad, el experto en Derecho Administrativo Juan Carlos Morón Urbina en Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General”. Décimo Segunda Edición, Lima, 2017, pp. 161-162 sostiene que “la acción de lesividad del Estado es precisamente el proceso judicial contencioso-administrativo que inicia una autoridad administrativa para buscar promover la anulación en sede judicial de un acto administrativo que ha causado estado, y que ha otorgado o reconocido derechos e intereses a los administrados”.

    “Es un supuesto sui generis que surge cuando al Estado se le han vencido los plazos de prescripción para hacerlo por sí mismo, o cuando por la especial estructura de la Administración Pública no permite impugnación superior, como sucede con las resoluciones de tribunales y consejos administrativos. […]”, añade el especialista.
    Además, recuerda que, en líneas generales, una entidad, desde hace algunos años, está habilitada para declarar la nulidad de sus propios actos administrativos que emitió en su oportunidad, en un plazo máximo de prescripción ascendente a dos años, contados a partir de la fecha en que aquellos hubieran quedado consentidos, después de vencido tal plazo.
    De modo tal, si quisiera alcanzar ese objetivo, la única alternativa que tendría, es demandar la nulidad de los actos administrativos en cuestión ante los órganos jurisdiccionales vía proceso contencioso-administrativo, en un plazo que no debe superar los tres años siguientes desde que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, precisa el supremo tribunal, teniendo en cuenta que a esta última opción se le conoce como acción o proceso de lesividad.
    En virtud de este proceso colige entonces que si bien la Administración esta facultada para impugnar cualquier actuación, le corresponde a esta acreditar o identificar no solo el agravio a la legalidad administrativa, sino también la afectación concreta y tangible del interés público.
    Además, señala que si bien la norma no define qué debe entenderse como interés público, el Tribunal Constitucional (TC) indica en la sentencia recaída en el expediente N° 3283-2003-AA/TC, que aquel atañe: “[…] al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” necesario, valioso e importante para la coexistencia social”.

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  11. EL PERUANO 13/04/2024
    Decisión
    A tono con lo expuesto, la sala suprema determina que en el caso de lo alegado por la municipalidad demandante mediante su procurador público no evidencia cómo se habría infringido el artículo 13° del TUO de la Ley del Proceso Contencioso-Administrativo, referido a la legitimidad para obrar activa de la entidad pública. Tampoco desvirtúa el hecho de no haber cumplido con identificar el agravio a la legalidad administrativa y la afectación concreta y tangible del interés público, más aún si los presupuestos fácticos establecidos por la sala superior no pueden ser modificados en esta sede, al ser ajenos al objeto del recurso extraordinario de casación; indica el colegiado supremo.
    Por todo ello, entre otras razones, la sala suprema declara infundada la mencionada casación.

    Apuntes

    Para los fines de la Ley N° 29090, modificada por la Ley N° 29476, según su artículo 3°, se entiende como edificación el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades, y comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

    En tanto, las modalidades para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación son las siguientes: Modalidad A: aprobación automática, 2. Modalidad B: aprobación automática con firma de profesionales responsables, 3. Modalidad C: aprobación con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas y 4. Modalidad D: aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica, advierte la sala suprema en la decisión bajo comentario.

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  12. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
    El Indecopi lanza Plataforma de Información Interactiva
    Nota de prensa
    Ciudadanía, empresas e instituciones públicas y privadas accederán interactivamente a estadísticas sobre denuncias, apelaciones y otros procedimientos en materia de consumo a nivel nacional.
    11 de abril de 2024 - 6:02 p. m.

    Con el objetivo de brindar un mayor acceso a la información estadística en materia de consumo, el Indecopi lanzó una Plataforma de Información Interactiva; y que brinda en su primera fase, un tablero virtual interactivo y dinámico que contiene gráficos y cifras de denuncias, apelaciones y otros tipos de procedimientos tramitados por los órganos resolutivos en materia de protección al consumidor, a nivel nacional.

    De esta manera, se pretende tener un mayor acercamiento a la ciudadanía con información estadística de la institución con data desde el 2018, mediante gráficos, tablas, diferentes opciones de filtros tales como, departamento, actividad económica, forma de conclusión de expediente, entre otro tipo de información relevante y de acuerdo con los periodos que elija el usuario.
    De este modo la actual gestión presidida por Karin Cáceres Durango, viene desplegando nuevas herramientas para brindar mayor acceso a la información estadística relevante de nuestras competencias en beneficio de la sociedad.
    El tablero virtual interactivo del Indecopi se encuentra a disposición en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/54280-plataforma-de-informacion-interactiva-delindecopi?token=oyMqXDQjnkVT0B9Ol2tTnaMOVWV4H3BRjauGOd9eZOo
    Lima, 11 de abril de 2024

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  13. Otra vez Andrés, esta vez no es Andrés, sino el sinvergüenza de mierda de Eduardo Alfaro Seminario y su banda de usurpadores de funciones llamados Grupo GIR, a pesar de las innumerables denuncias policiales y hasta fiscales por lesiones graves, robo y otros delitos, este csm sigue jodiendo a gente humilde cuyo único pecado es trabajar honradamente, sigue golpeando impunemente y usando el gas pimienta que está prohibido para los serenos, pero este hdp no es sereno, ni los malandrines que lo acompañan en sus raterías disfrazadas de operativos, tanto el cagado de Montufar como el inepto e incapaz de Reátegui saben de los actos vandálicos y delictivos de Alfaro Seminario y no hacen algo para poner coto a estas tropelías, ¿qué están esperando? que la gente tome la justicia por sus propias manos, cansados de la inacción de las autoridades municipales y policiales, basta ya de tantos comisarios alcahuetes y cobardes, háganle una NI a Villegas ante el MININTER o la Comandancia General PNP y a ver qué pasa.

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    1. Esa lacra de Alfaro no tiene bandera, ahora ha agarrado de punto a los comerciantes de Madrid, a espaldas del Centro comercial Honduras, esas personas que venden anticuchos, rachi y esas comidas típicas, golpea, roba con pana y elegancia, tiene denuncias en las comisarías, ¿quién o quiénes protegen a ese miserable? Eduardo Alfaro Seminario no es trabajador municipal, no es sereno, es un delincuente usurpador de funciones, los agraviados deben denunciar a los malos policías que no recepcionen las denuncias contra esta escoria, basta de abusos, denuncien ante el OCI

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    2. Esa lacra de Alfaro no tiene bandera, ahora ha agarrado de punto a los comerciantes de Madrid, a espaldas del Centro comercial Honduras, esas personas que venden anticuchos, rachi y esas comidas típicas, golpea, roba con pana y elegancia, tiene denuncias en las comisarías, ¿quién o quiénes protegen a ese miserable? Eduardo Alfaro Seminario no es trabajador municipal, no es sereno, es un delincuente usurpador de funciones, los agraviados deben denunciar a los malos policías que no recepcionen las denuncias contra esta escoria, basta de abusos, denuncien ante el OCI

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  14. LA REPÚBLICA 13/04/2024
    Comisión del Congreso aprobó medio pasaje para adultos mayores en transporte público
    La medida que ofrece un descuento de hasta el 50% beneficiará a las personas mayores tanto en rutas urbanas como interurbanas.
    En una reciente sesión del Congreso de la República, se aprobó una modificación legislativa denominada Ley de la Persona Adulta Mayor. Esta reforma establece que el grupo etario podrá beneficiarse de un descuento de hasta el 50% en el precio de los pasajes tanto en rutas urbanas como interurbanas. La medida busca facilitar la movilidad y el acceso a los servicios de transporte para este sector de la población.

    “El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, solo se aplicarán tratándose de escolares y personas adultas mayores”, se lee en el dictamen.
    Milagro Jáuregui, presidenta del grupo de trabajo, destacó que la reciente medida aprobada constituye un avance significativo para garantizar la movilidad y el acceso a diversos servicios para las personas adultas mayores. Adicionalmente, el dictamen incluye mejoras sustanciales en los servicios públicos de atención en salud dirigidos a este grupo etario, buscando así mejorar su calidad de vida y bienestar general.
    “Los cambios, enmarcados en un contexto ético y legal, tienen como objetivo fundamental garantizar que nuestros adultos mayores vivan con dignidad, respeto y plenitud”, refirió.

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  15. LA REPÚBLICA 13/04/2024
    Ministerio de Vivienda contrata a exservidor público que viajó a China para un curso sin cumplir el perfil
    Manuel Alejandro Farfán fue una de las personas que viajó a China para capacitarse durante la gestión de Aurelio Orellana en EsSalud, pese a que su cargo no tenía relación con lo enseñado.
    El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) contrató al exservidor público Manuel Alejandro Farfán Barreto en el cargo de director ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural, así lo informó dicha cartera ministerial por medio de una resolución que publicó en el diario oficial El Peruano.

    "Se encuentra vacante el cargo de director ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural del MVCS, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo. De conformidad con lo establecido en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios (...) se resuelve: designar al señor Manuel Alejandro Farfán Barreto en el cargo de director ejecutivo del PNVR", se lee en la resolución.

    Cabe señalar que Farfán Barreto fue una de las personas que viajaron a China para un curso en Beijing, con todos los gastos pagados, durante la gestión de Aurelio Orellana Vicuña en el Seguro Social de Salud (EsSalud). Como se recuerda, este viaje fue criticado por trabajadores de la entidad por un presunto favorecimiento a servidores que no cumplían con el perfil para ser beneficiados con este curso.

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  16. LA REPÚBLICA 13/04/2024
    Harvey Colchado: coronel PNP fue separado de la jefatura de la Diviac
    En octubre de 2023, Harvey Colchado fue designado jefe de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (DIVIAC) de la PNP. Ahora, fue separado temporalmente de dicho cargo.
    El coronel de la Policía Nacional del Perú, Harvey Colchado, fue separado de la jefatura de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (DIVIAC), así lo confirmó dicha autoridad a La República.

    De acuerdo a la unidad de investigación de este medio, el coronel de la Policía Nacional del Perú (PNP), Giovanni Sandro Osorio, acudió a la sede de la DIVIAC para entregar al coronel PNP Harvey Colchado Huamani la notificación del inicio de procedimiento administrativo disciplinario en su contra por infracción muy grave y grave. Además, para informarle sobre su separación temporal del cargo.

    ¿Qué tipo de infracciones habría cometido Harvey Colchado?
    Según el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra Colchado, el coronel habría cometido la infracción MG-92 y G-53. Estas son las siguientes, de acuerdo al Régimen Disciplinario de la PNP:
    MG-92: "Difundir por cualquier medio, imágenes, documentos, anónimos u otros relacionados con el servicio o el personal de la Policía Nacional del Perú afectando la imagen institucional".
    G-53: "Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional".

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  17. Sr. Burmester esto es en serio o no pasa de ser humor negro y del malo.

    "Desde la fundación de Robot Legal, dedicada a modelos de inteligencia artificial en el ámbito legal, hasta el proyecto educativo Kurser para la enseñanza virtual de tecnología, Lucio Deza ha demostrado su pasión por llevar al Perú a la vanguardia de la transformación digital. Su participación en proyectos de investigación en inteligencia artificial, tanto a nivel nacional como en Silicon Valley, han consolidado su posición como un referente en la intersección entre tecnología y derecho." publicado en Q'Pasa.

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  18. Por ahí hubiera empezado, caballero, no pierda su tiempo leyendo tonterías mermeleras.

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  19. Se pasó el chatín que fabrica esa huevada llamada LN TV y según dicen lo arman en el tercer piso del centro cívico de la MUNI de COMAS, con la mayor concha del mundo le ha hecho un arroz con mierda al retrasado de su jefe Ulises Billegas, vendiéndole el tango de que la pipol va a atracar la mentirota completita, que Saldaña y Ascencio han armado en complicidad con Brian Matías, Coronado según el mojón, la denuncia de las ordenes de servicio a favor de la empresa ISMAEL EIRL sin haber prestado los servicios o venido los bienes requeridos, pero no es solo la mentira absurda, no creíble, sino la falta de escrúpulos de la dueña de la cuenta del feis, la tal PM MARITA, la pobre mujer que no vacila en prestarse a cualquier bajeza con tal de seguir ganando un sueldo que no justifica, tranquilamente la mujeruca podría ser denunciada por negociación incompatible al no contar con los requisitos exigidos para los puestos que ha ocupado, pobre ser humano, sobrina del pollo broster, otro sinvergüenza de marca mayor, de raza le viene al galgo o a la galga, en este caso.

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  20. Municipalidad Distrital de Comas
    1 h ·
    #ComasEsOrden | 𝐎𝐩𝐞𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐢𝐧𝐨𝐩𝐢𝐧𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚 𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐮𝐫𝐚𝐧𝐭𝐞s 𝐲 𝐜𝐞𝐯𝐢𝐜𝐡𝐞𝐫𝐢́𝐚𝐬 🫷🚨
    ¡La salud y seguridad de nuestros vecinos es primero! Por encargo de nuestro alcalde de Comas, nuestra Subgerencia de Fiscalización realizó un operativo inopinado a restaurantes y cevicherías de la Av. Belaunde y alrededores, por lo que se notificó y sancionó a algunos de ellos por tener contaminación cruzada y no cumplir con las condiciones de seguridad. ¡Continuamos trabajando por ti vecino!

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    1. En la imagen que acompaña la nota de prensa de la muni comeña aparecen dos conocidos usurpadores de funciones, Renato Espinel, dentista de profesión y Fernando Olivera, don nadie de carrera, pero ambos fungen de inspectores sanitarios y emiten actas de constatación de hechos que sirven de sustento a las NMI de los fiscalizadores, estos documentos a su vez sirven de base para multas y clausuras, aunque usted no lo crea, de acuerdo a ley para ser inspector sanitario se debe tener como ´profesión la biología o la ingeniería alimentaria, profesiones que ninguno de ambos sujetos posee, pero ahí están jode y jode desde hace muchos años, ¿el OCI, el concejo de regidores, existen? no hay regidores fiscalizadores solo regidores tramitadores.

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  21. Ulises Villegas no solo es un tipo corrupto sino además idiota, como puede pensar que los comeños van a creer que la denuncia de PANORAMA el pasado domingo 7 de abril ha sido armada por Saldaña, su exgerente municipal Ascencio y el reportero del programa televisivo, en el colmo de la viveza, el autor del adefesio presentado como noticia le cambia el apellido al periodista y le pone Coronado no Matías, para evitar un juicio por difamación o calumnia, le inventan palabras que nunca se dijeron en el reportaje, como prostituta a la dueña de la empresa, es decir mienten con una caradura impresionante, pero lo hacen cuando ya no tiene objeto mentir, la denuncia está en manos de la fiscalía anticorrupción de Lima Norte y la policía especializada en delitos de corrupción de funcionarios, ¿ya para qué calumniar a estas tres personas? no tiene objeto, grave responsabilidad la de esa locadora de servicios todo terreno que presta su cuenta de facebook, la tal PM MARITA a la que la encuentran en el feis como Ale Ale, que asco de ser humano.

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  22. Cárcel por no depositar aportes de pensiones: Tres abogados explican si se podrá aplicar la nueva ley
    Ley que modifica el código penal aplica pena hasta por seis años en caso de servidores públicos. Deuda al sistema privado de pensiones, a marzo del 2023, alcanza los S/34.239 millones entre empleadores públicos y privados.
    Los aportes retenidos por la comuna comeña a los trabajadores municipales y que no fueron depositados en las respectivas cuentas de las AFP CONSTIYUYEN DELITO DE APROPIACIÓN ILICITA.
    “La Ley AFP señala que si el empleador no deposita el monto de lo retenido está cometiendo un delito de apropiación ilícita.

    Todo aquel agente que se apropie desvíe o disponga indebidamente de los aportes previsionales de un trabajador, podrá ser sujeto de una pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. En caso se trate de un servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años. Además, la persona quedará inhabilitada para trabajar en el Estado.
    En el caso de la muni de Comas, el monto alcanza los 27'051,336.00 soles y deberán ser pagados en 120 cuotas de 225,427.80 soles mensuales, ¿y los rateros que realizaron etas apropiaciones ilícitas dónde están y quiénes son? así estamos en Comas con Ulises Villegas.

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  23. Q PASA
    3 h ·
    EX ALCALDE MIGUEL SALDAÑA APARECE EN VIDEOS COORDINANDO ACCIONES SOBRE DENUNCIA PROPALADO POR PANORAMA
    "Tene que haber una campaña mediática para que lo termine presentando a la población como el monstruo que es" se puede escuchar en este video al parecer seria la voz de Miguel Asencio ex gerente municipal.
    En un video difundudo en las redes sociales se puede apreciar al ex alcalde Miguel Saldaña, acompañado con varias personas, entre ellos estarían el abogado Miguel Ascencios y segun varios medios periodisticos Brian Coronado! coordinando el tratamiento de la denuncia periodistica aparecida en el programa Panorama.
    En esta conversacion se puede escuchar el objetivo que alguien aparezca en Panorama y diga que Ulises y esa chica se conocen debe decir que ambos salen de la Municipalidad y de la alcaldía” mientras una voz en el fondo señala “Esa chamba se puede hacer tocayo”.
    “Déjame llamar al pata de Panorama”, indica Miguel Saldaña en el video, también se escucha decir al ex alcalde que esta chica debe aceptar que realizó el servicio, no le dieron orden, pero ese servicio se ha pagado”.
    Según los medios periodísticos y las redes sociales que dieron a conocer esta información "Esta reunión tuvo como objetivo preparar esta falsa denuncia difundida por el programa Panorama que movió a fiscales, PNP, reporteros y la burla a la opinión pública que habría sido orquestada por Miguel Saldaña.
    En otro video difundido en las redes sociales, se puede oír opiniones inapropiadas de estas personas, llegando a bajeza de referirse a la señora Wendy de ser una “Una chica de mala vida”.

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  24. Ya está Q'Pasa, ahora solo falta Carmona, Señal Arreglativa y un par de caratulas bambas además de uno o dos pasquines digitales más, la coherencia y la credibilidad son lo de menos, solo importa la cantidad de mermeleros que se presten a estas huevadas, es increíble que alguien decente y digno pueda prestarse a estas porquerías, si se dan cuenta ya no corre el inicial Saldaña armó esta patraña de PANORAMA, ahora se trata de manipular los resultados del reportaje, pobres diablos, no pueden entender que al término del programa los dados estaban echados sobre la mesa del destino para Ulises Villegas, al igual que las rocas fantasmas, pagadas pero no entregadas y la fiscal del caso tiene las pruebas, después no se queje, lo mismo pasa con el juez que ve el caso del control acusatorio de Independencia contra UDEL GROUP y los 6 años de cárcel que pide la fiscalía contra Ulises Villegas, como alguna vez dijera Julio César, la suerte está echada.

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  25. Me preguntan por los videos con diferentes nombres o titulares que publican los seguidores o mercenarios de Ulises y mi respuesta es la misma.
    La verdad no vale la pena verlo, es lo mismo que otros videos con diferentes títulos, este es el peor de todos, "vajesa" de Saldaña, no se pasen, siquiera aprendan a escribir porque si es para confundir no corre, Amigos, aquí solo hay una pregunta válida, ¿la denuncia es real o no? la empresa existe, las ordenes también, pero ¿se hicieron los servicios y se vendieron los bienes por los que se pagó? cerquita no más, está calientito el asunto de las rocas fantasmas, se pagaron 183,000 soles por 148 volquetadas de rocas de gran tamaño para el enrocado del río Chillón y esas rocas nunca llegaron a su destino, hay ordenes de servicio, conformidades de pago hechas por el proveedor del servicio no por la funcionaria que firmó la orden de servicio, se pagó por algo que nunca fue entregado y ahora tienen la concha de poner en tela de juicio una denuncia periodística ya en manos de la fiscalía anticorrupción y la DIRCOCOR, NO SE PASEN HDP, NOS QUIEREN SEGUIR VIENDO LAS CARAS DE COJUDOS A LOS COMEÑOS.

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  26. Mañana 15 de abril 2024, en Comas, más de lo mismo, enésimo izamiento de bandera con los mismos personajes de opereta bufa, parodia o farsa, los ridículos funcionarios de confianza de siempre y las mismas regidoras cara de palo con los mismos regidores caraduras eternos, la muchedumbre es la misma, los locadores de servicios que conforman la portátil del patrón del mal, el discurso de todos los lunes, la victimización de costumbre, todos lo odian porque él es bueno, noble y justo con los trabajadores, los vecinos, los comerciantes, mypes y emprendedores, contribuyentes, los malos se quejan y joden porque ha recuperado el principio de autoridad, que nunca se perdió, ni con el inútil de Raúl Díaz Pérez, somos más de 550 mil comeños que despreciamos a este infeliz contra sus 1,600 locadores, 50 funcionarios y 14 regidores, ah, y sus serviles comisarios y policías adulones y arrastrados que no vacilan en violar la ley en contra de los miles de agraviados por los GIR, EMOE y malos fiscalizadores, si hasta con pésimos videos quieren seguir engañando a los comeños, ¿qué más falta MAL JUGAO? solo tu salida de la alcaldía donde nunca debiste llegar, salado y corrupto.

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  27. Ulises Villegas en vez de andar jodiendo con tus videos basura a través del mercenario LN TV, tratando de echar barro a lo que es una legítima denuncia periodística, denuncia que por lo demás ha sido tomada como notitia criminis por la fiscalía anticorrupción de Lima Norte, preocúpate por los delitos que comete diariamente ese seudo supervisor GIR, el locador de servicios Eduardo Alfaro Seminario, los continuos abusos contra los comerciantes comeños a vista y paciencia del par de corruptos que fungen de jefes de serenazgo y seguridad ciudadana, Montufar y Reátegui, preocúpate de las retenciones de los aportes a las AFP que hacen tus funcionarios de confianza y que no son depositadas en las cuentas respectivas, esas prácticas delincuenciales son apropiación ilícita y se siguen cometiendo en tu gestión, a la fecha esas apropiaciones ilícitas constituyen un monto de 27 millones de soles a ser pagadas durante los próximos 10 años con plata del FONCOMUN mientras los culpables siguen pasando piola.

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  28. LA REPÚBLICA 13 ABRIL 2024
    Joven sin experiencia facturó medio millón de soles con Municipalidad de Comas por órdenes de servicio
    La Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte llevó a cabo una diligencia de exhibición e incautación de documentos en el municipio de Comas, luego del presunto caso de testaferro denunciado por 'Panorama'.
    6 días después de emitido el reportaje de Brian Matías Coronado en Panorama, los mermeleros y mercenarios a órdenes de Ulises Billegas seguían inútilmente tratando de tirarle barro a la denuncia, cuando la misma ya estaba en investigación en la fiscalía anticorrupción a manos de la Dra. Edith Cabrera García y personal de la DIRCOCOR, tarados, ni uno ni veinte videos van a cambiar los hechos.

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  29. Mal Jugao tú no tienes las manos limpias ni con una tonelada de sapolio, ningún detergente puede lavar tus manos asquerosas ni tu conciencia cochina, poca cosa, crees que siempre vas a ganar, ni esos videos cojudos y mentirosos te van a servir, los comeños ya sabemos de qué pata cojeas, maldito corrupto cagón, sigue con tus "vajesas" y tu servil Marita, la pollo broster.

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  31. Ulises Villegas Rojas, alcalde de Comas, tiene toda la razón cuando dice que él no usa periodistas, claro que no, no tiene ningún periodista en su planilla, todos son locadores de servicios mermeleros, ojo, con la ley mal jugao, saca un solo periodista titulado y colegiado, no tienes, solo hay pobres diablos que juegan al periodismo en busca de sus frejoles y cambiar su status social y económico a punta de propinas y/o dádivas, no eres un mal perdedor, por eso le das duro a los videos propios de fronterizos, oligofrénicos y retrasados mentales, maldito enfermo, toda tu vida no vas a ser alcalde, recuerda eso fulero.

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  32. Que asco, de 15 regidores que forman el concejo municipal de Comas, solo dos regidoras pidieron hacer uso de la palabra hoy día 15 de abril y en ambos casos fue para pedir investigaciones por la apropiación ilícita de más de 27 millones de soles durante los últimos 20 años bajo la modalidad de la retención de las aportaciones a las AFP que nunca fueron depositadas en las respectivas cuentas, son 27 millones que van a ser pagados con plata tomada del FONCOMUN y que bien podría o debía ser utilizada en obras, ¿y qué pasa con los aportes retenidos en esta gestión villeguista que tampoco han sido depositados donde las AFP? buena labor de Rosa Corzo como siempre y regresó a las labores fiscalizadoras nuestra buena amiga Mónica Acuña, si siempre estuvieras cumpliendo tu rol fiscalizador que lindo sería Moniquita, el resto ensayando como cada sesión su papel de shakiras al rojo vivo, hablen Gloria, Áurea, Lila, Rosa, Mirelly y demás mudos, tú también marino de chalana.

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  33. EXPRESO 15 ABRIL 2024
    La democracia
    Fernando Rospigliosi
    El motivo principal del fracaso de la democracia en Grecia fue la facilidad con la que el pueblo se dejaba arrastrar por los demagogos. Al principio, las masas respetaban y seguían a los hombres más capaces y valientes, pero pronto fueron desplazados por abyectos charlatanes.
    Isócrates, que vivió en el período de decadencia de la democracia, resumió la situación: “Aceptamos como consejeros a hombres que todos desprecian y los convertimos en dueños absolutos de los asuntos del Estado, hombres a quienes ninguno de nosotros querríamos confiarles nuestros asuntos personales. A esos a quienes con voz unánime declaramos los más despreciables entre los ciudadanos, a esos mismos los hacemos guardianes de la polis”.

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  34. Esto es igualito a lo que pasa en Comas, en 2022 elegimos a un charlatán dueño de un floro barato como alcalde acompañado de una turba de vagos, oportunistas y tramitadores amén de viejas corruptas con una pesada mochila de fechorías en los programas sociales, esta gentuza es la que una vez en el poder designan a los funcionarios de confianza que manejan los destinos y la economía del distrito, gente en su gran mayoría son oficio ni beneficio a la espera de su dieta mensual y los trámites que le liguen.

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  35. Este expediente 710-15, siguió su curso logrando la aprobación en 1era. Y 2da.Instancia l aprobación para el pago de los 470 soles para cada trabajador en forma permanente, dejando el paso en la Corte Suprema para el fallo final, con el Asesor Dr. Montoya se logró el pase a la 3era.y que los nuevos dirigentes tenían que seguir para el fallo final, preocupa que Hoy nos sorprende como la patronal haya aprovechado Admitir un recurso que trate de revocar nuestro derecho legal ganado.

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  36. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LEY 19990 D.L. 267 Y D.L. 728 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS,
    HACE DE SU CONOCIMIENTO A LA DIRECTIVA DEL SINDICATO SUTRAMUN- COMAS,
    LO SIGUIENTE:
    QUE, PARA ESTE FIN DE MES DE ABRIL ESTÁ PARA VISTA LA CAUSA,
    EXP. RECURSO DE CASACIÓN 12187-2022
    SALA LABORAL
    SEDE CENTRAL-
    EXP. 0000710-2015
    CON FECHA 25 DE ENERO 2024,
    EL MUNICIPIO PRESENTA
    ESCRITO Y LO DECLARAN PROCEDENTE
    SE SUPONE QUE EL SINDICATO POR INTERMEDIO DE SU ABOGADO YA HAN PRESENTADO DOCUMENTOS PROBATORIOS QUE SI NOS CORRESPONDEN LOS S/.470.00, LOS DEMÁS SINDICATOS LO HAN GANADO,
    MI OPINIÓN ES QUE CONVOQUEN A LA ASAMBLEA Y SE PRESENTE LA DOCTORA QUE ESTÁ LLEVANDO LA CAUSA
    PARA ESTE FIN DE MES DE ABRIL
    ESTA PARA VISTA LA CAUSA
    A TODOS LOS TRABAJADORES NOS CORRESPONDE ESTAR PRESENTES

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  37. EL PERUANO 15/04/2024
    ¿Restricciones a las demandas de daños y perjuicios contra los trabajadores? Esto decidió la Corte Suprema
    Laboralista Carlos Cadillo explica decisión del máximo tribunal.
    La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial confirma que un trabajador puede ser demandado por los daños y perjuicios causados ​​al empleador, a causa del incumplimiento de sus obligaciones.
    Sin embargo, delimita que la responsabilidad del trabajador será determinada cuando se cumplan tres condiciones: (I) el trabajador demandado tiene que haber sido despedido por la comisión de falta grave; (II) la conducta que fue sancionada con el despido debe haber causado un perjuicio económico al empleador; y, (III) el empleador debe haber presentado la demanda de indemnización dentro del plazo de 30 días contado desde el día siguiente del despido; superado este plazo, el empleador no podrá exigir al trabajador.
    Estos son criterios establecidos por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema, mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 3226-2019, Tacna. En este contexto, se limitan las demandas del empleador contra los trabajadores; pues, previamente a esta sentencia, no se exigían las tres condiciones antes indicadas.

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  38. LA REPÚBLICA 16 ABRIL 2024
    En cuatro años se perdieron 68 km2 de glaciares por cambio climático
    Afectación. Cobertura glaciar en el país pasó de 1.118 km2 a 1.050 km2 entre 2016 y 2020, según último inventario realizado por el Inaigem. Han surgido nuevas lagunas. Entidad señala que urgen medidas de mitigación.
    El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (Inaigem) comprobó la acelerada reducción en la cobertura de superficie glaciar en el país, la cual pasó de 1.118 kilómetros cuadrados a 1.050 km2 en el periodo del 2016 al 2020. Esto debido al calentamiento global. Es decir, 68 kilómetros cuadrados menos en cuatro años.

    “Entonces, ahí vamos viendo que en un periodo tan corto de tiempo ha habido una reducción tan significativa. Y la cantidad de glaciares que se ha identificado en el nuevo inventario es de 2.084”, sostiene la directora de Investigación en Glaciares, Paola Moschella.

    La experta también alerta que hay una reducción en el número de lagunas por efecto del mismo fenómeno. Apunta que la situación actual es de 8.466 lagunas, y una superficie de 1.081 kilómetros cuadrados de estos reservorios naturales.

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  39. INFORME TÉCNICO N° -2024-SERVIR-GPGS
    Respecto al procedimiento de vinculación de los funcionarios y directivos de libre designación
    y remoción, nos remitimos al artículo 28 del Reglamento, el cual señala lo siguiente:
    28.1 Inicio del procedimiento. El procedimiento de vinculación inicia con la solicitud del
    funcionario/a público/a proponente o la máxima autoridad administrativa, de ser el
    caso, a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, adjuntando copia del
    currículum vitae documentado, para la evaluación de la persona propuesta respecto al
    cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en el presente Reglamento, en
    otras disposiciones normativas específicas emitidas por entes rectores de sistemas
    administrativos y de las entidades en los instrumentos de gestión respectivos.
    28.2 Verificación de cumplimiento del perfil de puesto. La Oficina de Recursos Humanos, o
    la que haga sus veces, verifica el cumplimiento de los requisitos, emitiendo el informe
    de cumplimiento, o no cumplimiento, de corresponder.
    […]
    [Énfasis agregado]
    2.6 De la citada disposición se advierte que el inicio del procedimiento de vinculación de los
    funcionarios y directivos de libre designación y remoción inicia con la solicitud del
    funcionario/a público/a proponente o la máxima autoridad administrativa; siendo que a la
    Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, le corresponde verificar que la persona
    propuesta cumpla los requisitos mínimos contenidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento.
    2.7 Por consiguiente y respecto de la consulta formulada, se tiene que el Reglamento de la Ley N°
    31419 ha encomendado en el funcionario/a público/a o la máxima autoridad administrativa la
    facultad de proponer al candidato para ocupar los puestos de funcionario y directivo de libre
    designación y remoción, más no al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus
    veces, cuya labor, en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, consiste en verificar el
    cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho marco normativo por parte de la persona
    propuesta para tales puestos.
    Respecto al procedimiento de vinculación de los funcionarios y directivos de libre designación
    y remoción, nos remitimos al artículo 28 del Reglamento, el cual señala lo siguiente:
    28.1 Inicio del procedimiento. El procedimiento de vinculación inicia con la solicitud del
    funcionario/a público/a proponente o la máxima autoridad administrativa, de ser el
    caso, a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, adjuntando copia del
    currículum vitae documentado, para la evaluación de la persona propuesta respecto al
    cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en el presente Reglamento, en
    otras disposiciones normativas específicas emitidas por entes rectores de sistemas
    administrativos y de las entidades en los instrumentos de gestión respectivos.
    28.2 Verificación de cumplimiento del perfil de puesto. La Oficina de Recursos Humanos, o
    la que haga sus veces, verifica el cumplimiento de los requisitos, emitiendo el informe
    de cumplimiento, o no cumplimiento, de corresponder.

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  40. INFORME TÉCNICO N° -2024-SERVIR-GPGSC
    2.6 De la citada disposición se advierte que el inicio del procedimiento de vinculación de los
    funcionarios y directivos de libre designación y remoción inicia con la solicitud del
    funcionario/a público/a proponente o la máxima autoridad administrativa; siendo que a la
    Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, le corresponde verificar que la persona
    propuesta cumpla los requisitos mínimos contenidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento.
    2.7 Por consiguiente y respecto de la consulta formulada, se tiene que el Reglamento de la Ley N°
    31419 ha encomendado en el funcionario/a público/a o la máxima autoridad administrativa la
    facultad de proponer al candidato para ocupar los puestos de funcionario y directivo de libre
    designación y remoción, más no al jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus
    veces, cuya labor, en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, consiste en verificar el
    cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho marco normativo por parte de la persona
    propuesta para tales puestos.
    Conclusión
    En mérito al artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo
    N° 053-2022-PCM, el funcionario/a público/a o la máxima autoridad administrativa tienen la
    facultad de proponer al candidato para ocupar los puestos de funcionario y directivo de libre
    designación y remoción, más no el jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus
    veces, cuya labor, en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, consiste en verificar el
    cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho marco normativo por parte de la persona
    propuesta para tales puestos.

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  41. LUIS GARCÍA MIRÓ DIXIT EN EXPRESO: 16 ABRIL 2024
    Porque los árboles podridos jamás tendrán arreglo. Han pasado dos años y diez meses desde que estos ladrones de cuello y corbata, auténticos gánsteres de la infecta política nacional fueran electos congresistas por esta sociedad que continúa votando con los pies. Como toda yerba mala, siguen delinquiendo impunemente porque sus pares legisladores practican la complicidad con estos delincuentes; antes que su lealtad con la ciudadanía que los favoreció votándoles, indebidamente, padres de la Patria. El parlamentario, amable lector, evidentemente no es un tótem ni una figura simbólica a la que hay que rendir pleitesía por ocupar una curul congresal. Es un sujeto de carne y hueso al que hay que mirar como tal. En algunos casos, como forajido, malhechor y transgresor de la ley. Al menos, este escriba jamás estará dispuesto a tratar con guantes de seda a criminales que transgredan las leyes, por ostentar un inmerecido cargo que, hace ya mucho tiempo, debieron dejar si tuviesen un milímetro de decencia en la sangre.

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  42. Burmester, tal parece que García Miró estuviera describiendo a los casi 2,000 alcaldes peruanos, cuando dice, ladrones de cuello y corbata, auténticos gánsteres de la infecta politiquería distrital y regional, al contrario de lo que Ulises pueda pensar de sí mismo queda claro que es un infecto sujeto de pocas luces, pero ávido de la plata del estado y de los privados que caen en sus garras.

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  43. Buenos días compañer@s.
    Hoy los trabajadores municipales salimos a las calles a protestar. Lucharemos por que se derogue el art. 18 del Decreto de Urgencia 006-2024, norma que impide el incremento salarial para los trabajadores municipales, contraviniendo la Ley 31188 Ley de Negociación Colectiva. Preconcentración, frente al anexo 1 - Feria Mega 80, a partir de las 8:30.
    ¡LOS DERECHOS SE CONQUITAN Y DEFIENDEN EN LAS CALLES, Y NO DETRAS DE UN ESCRITORIO!

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COMAS, DORDIS Y EL MOMENTO DE LA VERDAD

  El día de mañana 28 de junio 2024, el concejo edil de Comas enfrentará una prueba de fuego, aquí veremos si los regidores comeños están ...