jueves, 29 de agosto de 2024

A 20 MESES DE GESTIÓN, COMAS NO SE MERECE ESTOS “FUNCIONARIOS”

 

Que parte de la sociedad peruana tenga una clase politiquera mediocre y corrupta que acapara el poder en una gran cantidad de gobiernos locales, no significa que los vecinos de esos distritos se vean obligados a tirar la toalla en la lucha contra esos malos elementos. La corrupción ha llegado para institucionalizarse y enquistarse en todos los niveles de gobierno, ejecutivo, regionales y locales, bien dice Marcos Ibazeta en su columna de hoy jueves 29 de agosto, La corrupción nos asfixia lo siguiente:


Esto quiere decir que los alcaldes se estarían llevando más o menos cerca de 6 billones anuales. Las preguntas vienen en tropel, a cada cual más difícil de responder que la anterior, ¿por qué permitimos esto?, ¿cómo lo hacen?, ¿hay solución para esto? No creemos que haya que ser necesariamente un genio para tratar de responder estas preguntas, muchas personas han tocado estos temas que tiene un origen común: la corrupción.

Personalmente pensamos que un posible origen de la corrupción municipal y regional radica en la designación de los funcionarios de confianza en las gestiones en manos de alcaldes ignorantes de la administración municipal y ávidos de dinero fácil, amigos de la buena vida sin trabajar, lo que se dice trabajar de verdad, no esa pendejada del empresario exitoso, como estilan muchos sinvergüenzas. Si a lo ya escrito le añadimos una absoluta falta de fiscalización de los regidores y un control institucional del Órgano de Control (representante de la Contraloría General de la República) que no dice ni una sola palabra sobre estos temas y cuando lo hace es solo para hacer el ridículo aceptando respuestas estúpidas de los funcionarios investigados a través del alcalde o informes de control que casi nunca llegan a la CGR.

En Comas tenemos este problema desde el inicio de la gestión que nos gobierna, ha sido con tres gerentes municipales de sexo femenino, las mismas que han llevado las riendas de MUNICOMAS. Yanina Abanto de un agestión ineficiente y mediocre; Nora Floriano, incapaz y obsecuente; Fanny Flores Purizaca, designada como gerente municipal por el mismo alcalde de Comas, en lo que puede ser y es el peor error de este señor, Ulises Villegas.
Veamos unos cuantos funcionarios designados en la gestión de la FLORES PURIZACA que resultan gravitantes en el fracaso de esta gestión edil.


El primero que aparece en las imágenes es nada menos que el gerente ambiental de Comas, Heysen Yslache Olivera, titulado apenas el 2022 como ingeniero en Ecoturismo, en el siguiente recuadro pueden observar la descripción que hace de si mismo este “funcionario de confianza”:


Sería interesante conocer de ¿qué experiencia habla este ingeniero ecoturístico cuando nos dice alegremente “7 años de experiencia en el sector”? ¿De qué sector nos habla el buen Heysen Yslache? Señor, usted se graduó en octubre de 2022 y la ley 31419 entró en vigencia el 18 de abril del mismo año, ¿de qué experiencia nos habla? ¿La que tuvo cuando fue designado ilegalmente como funcionario en Carabayllo, Mi Perú, Chaclacayo y ahora en Comas? ¿De dónde nos saca usted los tres años de experiencia específica para el puesto?



Un caso similar se presenta en la subgerencia de Áreas Verdes y Ornato, con la designación de otro ingeniero en Ecoturismo, Abel Pillaca Yañe, egresado de la Villarreal en 2021 y con experiencia que no le alcanzaba para ocupar cargo de funcionario en Chilca, Pachacamac y una que otra municipalidad como San Bartolo. Pero, aquí está este funcionario de confianza en un puesto que le queda grande, postuló a PROM PERÚ y fue declarado NO APTO, en enero de este 2024. Ahora vayamos a los fundamental: ¿qué hacen dos ingenieros en Ecoturismo en Comas, uno como gerente ambiental y el otro como subgerente de Áreas Verdes y Ornato?




Más claro ni el agua, señores, alguien ha traído a estos señores por amiguismo o vaya uno a saber por qué y para qué, lo cierto es que en nuestra opinión estos profesionales del ecoturismo están demás en Comas, zapatero a sus zapatos.

De la experiencia laboral de la sub gerente de Riesgo de Desastres y Defensa Civil de Comas, Evelin Vicente Muñoz, nos ocuparemos la próxima semana. Setiembre para ser exactos.





martes, 27 de agosto de 2024

HABLA MOROSHA 2023, HABLA MOROSHA 2024

 


El 31 de enerodel año pasado escribíamos un artículo al que titulamos:



Ahora vayamos al meollo de este asunto y veamos el cinismo y la falsedad mostrada por esta señora en la tramitación del Exp. Nº 59040-2022, a través de la Resolución Nº 00026-SGGRD-GGTDE/MDC, Vicente Muñoz nos dice que el Exp. de referencia fue presentado el 14 DIC 2022 solicitando una ITSE para un establecimiento comercial con nivel de riesgo medio, lo cual es mentira, el expediente en mención fue presentado en mesa de partes el día 15 de diciembre del año pasado, para tales efectos cita el art.18.1 del DS Nº 002-2018-PCM, aparentemente hasta aquí se cumple con lo dispuesto por el DS 002, también nos dice la Vicente Muñoz que el día 10-01-2023 se llevó a cabo la ITSE para riesgo medio, percatándose el inspector que el local a inspeccionarse era de riesgo muy alto, ¿cómo llegó a esa conclusión el inspector de la ITSE de riesgo medio o bajo? Misterios del Orinoco, decimos esto por una razón muy importante, porque tenemos la grabación de las cámaras de video del establecimiento del día 10 de enero y no hay ninguna ITSE, lo único que hay es la presencia de una señora vestida con un chaleco de defensa civil que en todo momento no quiso identificarse, luego viene una serie de referencias a la ley 27444, ley 27972, DS 002-2018, RJ 016-2018-CENEPRED y la OM Nº 584-2020-MDC, luego viene la RSG Nº 00026-SGGRD del 13 enero del 2023 que da por concluido el Exp. 59040-2022 al haberse verificado que el local NO CUMPLE con las condiciones de seguridad en el inmueble objeto de inspección conforme al nivel de riesgo existente, quedando nuevamente claro que la descerebrada de la Vicente en toda la extensión de su mamarrachenta resolución subgerencial nunca hizo mención ni de broma al silencio administrativo positivo.

Pero ¿es cierto lo dicho y firmado por la susodicha funcionaria de confianza de la gestión ulisista? NO, la resolución emitida por la funcionaria de marras es inaceptable desde todo punto de vista ya que viola o infringe el silencio administrativo positivo, art. 199.1 del TUO de la ley 27444:

199.1. Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 37 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad.

199.2. El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213.


Podríamos añadir el art. 21 del DS Nº 002-2018-PCM, que dice al pie de la letra los plazos establecidos para realizar la ITSE correspondiente a un certificado nuevo de Defensa Civil, para cuyos efectos no interesa si el riesgo es medio o muy alto al vencerse los plazos y entrar en aplicación el art. 21 del referido decreto supremo:

Artículo 11.- Silencio administrativo en la ITSE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en la ITSE opera el silencio administrativo positivo cuando al vencimiento de los plazos establecidos en el Reglamento no haya pronunciamiento por parte del Órgano Ejecutante o no se hubiese realizado la ITSE. Ello sin perjuicio de la subsistencia de la obligación a cargo del Órgano Ejecutante de efectuar la verificación, a través de una VISE, del cumplimiento de condiciones de seguridad declaradas por el/la administrado/a, bajo responsabilidad.

Artículo 21.- Plazo máximo de la diligencia y finalización de la ITSE

La diligencia de ITSE debe ser programada y puesta en conocimiento del/de la administrado/a con la notificación de la licencia de funcionamiento, y debe ejecutarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de nueve (9) días hábiles computados a partir de dicha notificación, sin perjuicio de una eventual suspensión del trámite, conforme a lo señalado en el presente Reglamento.


Que al inicio de esta gestión hayamos denunciado el desprecio de la Sra, Evelin Vicente Muñoz por la ley, desprecio manifestado por su reiterada negativa a reconocer los derechos que otorga el silencio administrativo positivo a los administrados, denuncia que nunca fue tomada en consideración por autoridad alguna, pese a que conversamos personalmente con la entonces gerente municipal, Yanina Abanto Abanto, a la que le entregamos una docena de cargos de expedientes donde los administrados solicitaban el cumplimiento del silencio administrativo positivo producido en sus expedientes de defensa civil.

Es curioso recordar esta anécdota ya que al principio Yanina Abanto se mostró muy molesta por la negligencia o incapacidad de la citada funcionaria, pero 48 horas después su temperamento era radicalmente diferente, la producción de una docena y más de silencios administrativos positivos ya no era condenable.

Durante 20 meses Evelin Vicente Muñoz ha producido una inmensa cantidad de silencios administrativos positivos en contra de miles de administrados sin que a la fecha nadie haya tenido el coraje y la valentía de denunciar estos hechos a INDECOPI con los resultados que pasamos a poner en conocimiento de nuestros lectores y la opinión pública.

16 de Agosto 2024, y la entidad a cargo de ver los casos de barreras burocráticas en el Perú, INDECOPI, emite la siguiente resolución:











 

domingo, 25 de agosto de 2024

LEYES NUEVAS O LEYES VIEJAS, LA MISMA VAINA CON LOS SEUDO SERENOS

 

Los medios de comunicación más conocidos en nuestro país, con credibilidad y medianamente honestos en el tratamiento de la noticia, informaron sobre el tema del nuevo DS Nº 009-2024-IN. Todos los medios se preocupan extensamente de que es lo que pueden usar para cumplir con su trabajo los serenos o serenazgos: varas tonfa, grilletes, gases pimienta, chalecos anti balas y demás artículos que este nuevo decreto permite.

Sin embargo, en ningún medio encuentra usted una sola palabra acerca de quienes son realmente serenos en el Perú y fundamentalmente esto es algo que debería estar dirigido a los alcaldes peruanos. Nadie se toma el tiempo de aclarar algo tan necesario e importante: ¿quiénes son serenos y quiénes no y por qué?

Echemos una mirada rápida a esta parte del decreto supremo de marras y veamos que dice al respecto:



Aquí está la madre del cordero. El fondo del asunto es que cualquier persona que carezca de vínculo laboral con la municipalidad y que sea contratada como sereno, no puede ser tratada como tal, empezando por los mismos alcaldes, la policía, demás autoridades y el pueblo en general. Ningún locador de servicios es sereno ni goza de las prerrogativas y privilegios de estos. Es así de sencillo, la infracción a esta disposición está contemplada en la ley 31298, art. 3, literal 1.


Fuente: LP Derecho

Si verdaderamente el MININTER quiere terminar con los abusos de los alcaldes y la utilización de locadores de servicios como serenos debería exigir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA que cumpla con su trabajo y exija la relación de “serenos” a todos los municipios del país, el resto es cuento y floro barato.


Los peruanos sabemos que es el serenazgo, sabemos quiénes pueden ser serenos y quienes no. El DSº 009-2024-IN no es otra cosa que el reglamento de la ley 31297 cuyas disposiciones generales acabamos de poner a disposición suya.

Pero este Decreto Supremo no nos dice una palabra en relación a lo que acontece en los municipios de nuestro país con los falsos serenos que utilizan la inmensa mayoría de alcaldes en el Perú, infringiendo la ley 31298 y que según el siguiente comentario de algun NN y supuesto ex “comando especializado” tucuy ricuy no es delito. Así es, según él, infringir una ley resultaría no ser delito en nuestro país:



Pues bien, este comentario es una ofensa al sentido común y creemos, la principal causa de los males de nuestro amado Perú: la ignorancia de la que hace gala el desconocido que lo escribe. Dos frases que nos dicen con absoluta crudeza lo que piensan muchos peruanos sobre el respeto a la ley:


Mientras tanto en Magdalena:






Fuente: Repositorio Uandina

martes, 20 de agosto de 2024

DESPRECIO POR LA VIDA Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EN MUNICOMAS

 

La publicación de los siguientes documentos y sus contenidos nos relevan de mayores comentarios. Lo que si queda claro, muy claro es el terrible error que en algún momento le va a pasar la factura al “amenazado” de muerte alcalde de Comas, Ulises Villegas Rojas.

El error de designar como GERENTE MUNICIPAL a la persona menos idónea de todos sus funcionarios de confianza y no contento con esa burrada, concederle la delegación de funciones que permite la ley 27972, bajo el criterio de que de esta manera evade responsabilidades funcionales y penales, craso error Ulises Villegas.

 



lunes, 19 de agosto de 2024

LEY 31298 ES LETRA MUERTA PARA ALCALDES PERUANOS


Fuente: Expreso, Comercio.

Hemos tomado prestadas las versiones de dos medios diferentes, Expreso y El Comercio, para mostrar en toda su dimensión lo estúpido o inescrupuloso que es el alcalde de Surco, Carlos Bruce Montes de Oca, más conocido como Techito. En abril de 2023, el distrito de Surco perdió a un sereno que murió tontamente al enfrentar a un desalmado delincuente venezolano conocido como “maldito Chris”, el sereno salió del vehículo municipal y saltó sobre el delincuente para encontrar la muerte, sin armas y con un escaso adiestramiento para tareas de tal nivel, Chavito, sobre nombre cariñoso de Luis Justino Manrique Pizarro, perdió la vida enfrentando una tarea que no era la suya. Repasemos brevemente un párrafo del artículo de un NN que no vale la pena identificar:

Ahora en 2024, nuevamente Carlos Bruce insiste en el uso de armas letales en manos de personas a las que él llama serenos, las razones las expone en ambos medios, son armas que no causan mayor daño al que las recibe y pone en ventaja a los serenos, nada más falso: el delincuente que se sienta amenazado con una descarga eléctrica que lo va a inmovilizar se va a defender como fiera herida, es su libertad la que está en juego y va disparar a matar. Aquí viene la parte que no dice Bruce, sus “serenos” no son tales, sus serenos solamente son locadores de servicios sin vínculo laboral alguno, no son trabajadores municipales de MUNISURCO, no están en planilla y por ende no tiene seguro médico (ESSALUD), vacaciones, ningún derecho laboral, al no ser trabajadores municipales no pueden ser afiliados al Registro Nacional de Serenos, ley 31297.

Carlos Bruce miente descarada y cínicamente al decir serenos a los locadores de servicio que trajeados como auténticos serenos en clara USURPACIÓN DE FUNCIONES, están realizando prácticas en el manejo de los tasers, al no ser trabajadores municipales todo eso sería peculado de uso. Los seudo serenos que prestan sus servicios como serenos los hacen bajo su cuenta y riesgo, Surco no tiene serenos contratados en la gestión de este alcalde mentiroso.

Fuente: LP Derecho


¿Quién responde ante un eventual daño contra uno de estos falsos “serenos”?

R: La muni a través de sus arcas municipales, no de los bolsillos de los sinvergüenzas que contribuyeron a la contratación (regidores incluidos), porque repetimos: son unos locadores. Y por la naturaleza de su contrato no tienen un seguro, amén de carecer de gratificación, CTS, derecho de vacaciones, aportes previsionales, etc.


Quien haya firmado los contratos de locación de servicios con los “serenos” de SURCO después del 21 de julio de 2021, ha violado groseramente la Ley n.° 31298 – Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada. Pues basta ver en la imagen de esta nota que estos pseudo SERENOS llevan uniforme del municipio junto con su distintivo, así que de arranque podemos decir que en la práctica están subordinados al empleador (la Muni de SURCO) pero en el papel son unos corrientes locadores de servicios.

Ahora bien, ¿podemos demostrar que el alcalde Surco, miente al decir serenos a quienes no son más que locadores de servicios? SÍ, claro que sí, a las pruebas nos remitimos Y OJO, QUE NO ES SOLO CARLOS BRUCE SINO EL 99.9 % DE LOS ALCALDES DEL PERÚ QUIENES VIOLAN, INFRINGEN DIARIAMENTE LA LEY 31298.

Municipalidad Surco









domingo, 11 de agosto de 2024

FANNY BABA Y SUS 475 LADRONES

 

Esta historia tiene solo un juego de palabras con relación al cuento original, pero sí trata de una persona designada como la funcionaria de mayor rango en la municipalidad de Comas, y junto a ella sus funcionarios entre gerentes y sub gerentes, gente sin mayores pergaminos para los cargos que ocupan. Cargos de naturaleza y trascendencia en la vida diaria de los vecinos, comerciantes, micro y pequeños empresarios además de emprendedores, la persona a la que hacemos referencia es la Gerente municipal de la actual gestión municipal del alcalde Ulises Villegas Rojas.

Fanny Flores Purizaca fue designada como la más alta autoridad administrativa de la muni comeña de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 256-2023-AL/MDC del 14 NOV. 2023. En el referido documento se puede apreciar que según el Informe Nº 2224-2023-ORH-OGA/MDC, emitido por la ORH, la ingeniera FANNY ROCÍO FLORES PURIZACA, cumple con los requisitos para asumir el cargo de Gerente municipal, así y de la nada se dijo y se hizo. Comas ya tenía su flamante gerente municipal sin dudas ni murmuraciones, la máxima autoridad del municipio comeño según la ley 27972.

Pero ¿qué tan cierto es eso de que la ingeniera cumple con los requisitos para el cargo? Veamos, la señora en cuestión ha sido gerente de Desarrollo Urbano en varias oportunidades en diferentes municipios. Desde 2013, la vimos en Ventanilla, en Los Olivos, Puente Piedra y por ahora en Comas, ha sido sub gerente de Catastro, gerente de Proyectos e Inversiones, gerente de Desarrollo Urbano, pero en todo este trayecto jamás, nunca, había sido designada, nombrada, contratada o encargada de alguna GERENCIA MUNICIPAL. Antes de entrar en materia sobre la carencia de requisitos para ser gerente municipal, analicemos el currículo de la señora en cuestión:


Fuente: SEÑAL ALTERNATIVA

Fuente: PRENSA ITV PERU


Fuente: LA NOTICIA RENOVADA





GERENTES MUNICIPALES, ANOMIA MÁS IMPUNIDAD

¿Tiene experiencia específica para el cargo de gerente municipal de Comas, Fanny Rocío Flores Purizaca?:

NO, NO LA TIENE, ABSOLUTAMENTE NO, NI SIQUIERA PARA GERENTE DE DESARROLLO URBANO, ES ING. GEOGRAFA, NO ING. CIVIL NI ARQUITECTA.

2.7 Ahora bien, en relación al segundo componente conformado por la experiencia laboral específica en la función o materia, debe entenderse que se acredita de la siguiente manera

− Experiencia en la función: Es aquella obtenida en el desarrollo de actividades vinculadas al puesto que se está evaluando.

− Experiencia en la materia: Es aquella obtenida en relación a las temáticas vinculadas al
puesto que se está evaluando.

− Experiencia en la función y la materia: Es aquella obtenida en relación a las actividades y temáticas vinculadas el puesto que se está evaluando.

2.8 Es decir que, la experiencia laboral específica en la función o materia se acredita con la experiencia en una (función) u otra (materia) de manera independiente, o incluso en ambas (función y materia) es válida. Ello se evalúa indistintamente de la jerarquía con la que se haya ejercido dicha ocupación; toda vez que, lo que se busca validar es que el profesional cuente con los conocimientos específicos de las funciones o materias vinculados al puesto a ejercer. Fuente, Pasión por el Derecho.

Fanny Rocío Flores Purizaca, ingeniera geógrafa de profesión, ha sido a lo largo de su vida laboral en la administración pública de todo: desde subgerente de Licencias, pasando por subgerente de Catastro, gerente de Inversiones Públicas, gerente de Desarrollo Urbano, pero jamás, nunca ha sido Gerente municipal. Queda claro entonces que cuando la ley 31419 y su DS 053 exigen experiencia específica se refieren a experiencia en el puesto o para el cargo a ocupar. En este caso específico de Gerente municipal, no gerente de Inversiones ni gerente de Desarrollo Urbano ni de Licencias ni Catastro y mucho menos que sirva solo para firmar lo que le pongan por delante sin hacer preguntas.

La “experiencia profesional específica debe entenderse como la adquirida en ejercicio de las funciones propias de un empleo concreto o preciso, en el desempeño de actividades en una determinada área de trabajo o en el ejercicio profesional, o en el desempeño de una ocupación, arte u oficio, igual o similar al cargo.

Personalmente, nos queda claro que una persona que tuvo el cuajo de requerir a través de una orden de servicios la compra de 148 volquetadas de rocas de gran tamaño para una defensa ribereña o enrocado sin contar con el obligatorio Informe EVAR de la subgerencia de riesgo de desastres. Y que en el colmo de la corrupción, acepte el pago de dicha compra sin firmar la conformidad del servicio y encima aceptar que dicha conformidad la firme el proveedor del servicio. No tiene la capacidad moral ni la experiencia debida para ocupar el puesto más importante de cualquier municipio. Queda claro pues, que Fanny Rocío Flores Purizaca no posee las cualidades necesarias que establece el código de ética en la función pública:

El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También está obligado a exteriorizar una conducta honesta.



Quiero terminar la presente nota denunciando un ejemplo más de la corrupción entronizada en la sub gerencia de Fiscalización que dirige bajo el pretexto de la coordinación, cargo que dicho sea de paso no existe en los instrumentos de gestión de MUNICOMAS, se trata de Flor Ramírez Ayala. Hay una denuncia que obra en dicha sub gerencia por la permanente ocupación de la vía pública en la cuadra 2 del Jr. Honduras por obra y gracias de sujetos que tienen sus negocios en locales alquilados pero extienden sus actividades a la vereda peatonal, poniendo en riesgo la vida e integridad física de los transeúntes, el exp. Nº 18365-2024 está durmiendo el sueño de los justos desde el 18 de abril del presente año, ¿negligencia, desidia o corrupción? Me inclino por lo último.




La del estribo, la foto que publicamos pertenece a una locadora de servicios de plataforma de defensa civil, ahí la vemos infringiendo la ley 31298, art. 3, literal 1:





Pero no contenta con esto, se atreve con total descaro a exigir la presencia de los titulares del trámite, desconociendo o negando la validez del art. 115 de la ley 27444:


Sabandija, encima que infringes la ley, te atreves a faltar el respeto a los administrados y exigir requisitos que no están en el TUPA de Comas y crear BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES. Cuidado Cochachín, que tu eres la responsable de los actos de esta infeliz locadora.


 



miércoles, 7 de agosto de 2024

AGOSTO 2024 EN COMAS



Aquí solo hay una persona responsable de estos actos delincuenciales y no es otra que la gerente municipal, Fanny Flores Purizaca, sin la menor duda.


Reglamento de la Ley n.° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones”, aprobado por el Decreto Supremo n.° 053-2022-PCM, publicado el 18 de mayo de 2022. “(…)



Artículo 18. Requisitos mínimos para cargos o puestos de directivos/as públicos/as del nivel local (…)

18.3. Directivos/as públicos/as de municipalidades tipo A0 y A1:

 g) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.

h) Experiencia general: cuatro (04) años.

i) Experiencia específica: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales un (01) año debe ser en puestos o cargos de dirección en el sector público o privado o su equivalencia y un (01) año en el sector público.

Documentos que obran en legajo personal: -

Certificado de trabajo en el cargo de Gerente en la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de la Molina, desde el 14/02/2019 al 17/10/2019, y como Gerente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana desde el 28/10/2019 hasta el 26/01/2020. –

Constancia de trabajo como especialista en seguridad ciudadana de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), desde el 13/02/2020 hasta el 14/06/2020. –

Constancia de prestación de servicios como consultor en temas de seguridad ciudadana para la Gerencia Municipal de la Municipalidad de Pueblo Libre desde febrero de 2016 hasta octubre de 2016. –

Resolución N° 073-2015-RASS de 05/03/2015, se le designa en el cargo de confianza de Gerente de Seguridad Ciudadana y Transito y Defensa Civil de la Municipalidad de Santiago de Surco. Mediante Resolución N° 01168-2015-RASS de 24/11/2015, se acepta su renuncia en el cargo. (140) –

Evaluación del OCI: Cumple / no cumple

No se adjunta documentación que acredite la experiencia general de cuatro (04) años. No se adjunta documentación que acredite la experiencia especifica de tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal.


Disculpen amigos si la hemos hecho larga con el material del Informe Nº 017-2023-OCI en relación al ex gerente de Seguridad ciudadana de Comas, Gral. PNP César Jordán Brignole, quien pese a contar con algunos certificados de trabajo como gerente de Seguridad ciudadana, al final no pudo acreditar la experiencia general y mucho menos, la específica para dicho cargo, pero los casos del Gral. PNP (r) Luis Fernando Reátegui Lazarte y el Crnel. PNP (r) Humberto Montufar Lezama, gerente de Seguridad ciudadana, Fiscalización y Transporte el primero y sub gerente de serenazgo el segundo, ambos en Comas, son patéticos. Reátegui Lazarte pasó al retiro el 1ro. de enero 2024 y en febrero del mismo año asumía el puesto de gerente, ¿y la experiencia general y la especifica? Lo mismo pasa con Montufar Lezama, al que solo se le conoce una postulación al puesto de OPERADOR en la muni de Miraflores en diciembre de 2023, no se pasen, Jordán Brignole es capo de capos al lado de ustedes señores, si tienen dignidad y amor propio, renuncien ya.




Después de leer esta información sobre los directos responsables de la gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte así como el sub gerente de Serenazgo de Comas, ¿les puede sorprender la conducta delictiva de los mal llamados “serenos” de nuestro distrito? No solo ha sido el robo agravado en banda cometido contra los comerciantes de los exteriores del mercado Santa Luzmila y Chacracerro sino también contra los comerciantes ubicados en algunas calles en Villa Hiper, esto no son actos aislados de personas violentas contra gente trabajadora, no, nada de eso, esto tiene todas las características de una política de gestión cuya responsable no es otra que la Gerente Municipal, según la Ley Orgánica de Municipalidades, 27972, como veremos a continuación.

 




 

Lo que nos muestra en video la conducta además de violenta y delincuencial de los mal llamado serenos de esta gestión en Comas es una política de gestión de la gerente municipal. Estos no son hechos aislados, esto es algo frecuente, esto se repite como un disco rayado, una y otra vez, ¿saben por qué? Porque no hay voluntad de sanción, ni de la propia municipalidad y mucho menos de la Policía nacional que se niega a recibir las denuncias de los comerciantes agraviados.

No podemos terminar la presente nota sin hacer referencia a estos hechos como lo que son en verdad, aquí no hay malas intervenciones, no puede haberlas ya que esos sujetos no son trabajadores municipales, de acuerdo a la ley 31298 no tienen vínculo laboral con la Municipalidad de Comas y al no tenerlo no pueden ser serenos conforme a ley 31297, Ley Nacional del Sereno, son locadores de servicios y punto a los que se les debe aplicar el artículo 189 del Código Penal vigente:

 




PODER JUDICIAL DEBE INVESTIGAR ESTOS HECHOS: ULISES VILLEGAS SE NIEGA A PAGAR LA CTS A LOS JUBILADOS DE LA 728 Y 276

•  ¿Cuál es el tiempo máximo que tiene una empresa para realizar el pago de la liquidación?  • El pago de la liquidación debe realizarse den...