jueves, 29 de mayo de 2025

VERGÜENZA Y ESCANDALO EN MUNICOMAS


FUNCIONARIOS CORRUPTOS SECUESTRAN Y DESVIAN EXPEDIENTE CON DENUNCIA CONTRA GERENTE MUNICIPAL Y GERENTE OGA

Artículo 2. Definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal:

2.1. Para efectos de la presente ley, se consideran las siguientes definiciones:

Grupo con estructura desarrollada. Es el grupo de tres o más personas que no ha sido constituido fortuitamente y en el que necesariamente sus miembros tienen determinados roles y correlacionados entre sí, que logran de esa manera su permanencia en el tiempo e integración en la organización.


17. Delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.

 

Todo lo escrito líneas arriba tiene un propósito, que no es otro que mostrar cómo actúa esta gentuza que a ojos del público mal informado es una gestión municipal, el caso que denunciamos en esta oportunidad es la desaparición, secuestro u ocultamiento de un expediente que contiene la denuncia contra dos funcionarias de confianza de Ulises Villegas, se trata nada menos de la gerente municipal, la ing. geógrafa Fanny Rocío Flores Purizaca y la CPC, Kelly Cachique Aliaga. El expediente fue ingresado el pasado día jueves 22 de mayo a horas 13.59 en mesa de partes de la muni comeña y le asignaron el número de expediente 29019-2025 con destino a la Procuraduría Pública Municipal:


La correcta y debida tramitación nunca fue hecha, el expediente estuvo desaparecido varios días, pese a los reclamos del denunciante y del mismo procurador sin resultado alguno hasta el día de hoy, jueves 29 de mayo. Al menos ya aparece, por lo menos en la web de la muni comeña, pero con otro destino, nada menos que el de la GERENCIA MUNICIPAL. Cuando presentaron el expediente 29019-2025 lo hicieron destacando el destino del documento, es más, a mano le colocaron las siguientes palabras: con cargo a OCI. Y nunca, jamás pusieron GERENCIA MUNICIPAL, la responsabilidad primaria en la comisión de este delito, que no es otro que la OMISÍON DE ACTOS FUNCIONALES:

Artículo 377. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales:

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.



El delito de omisión de actos funcionales (artículo 377 del CP) es uno de infracción del deber, que se perfecciona con la sola omisión, sin exigir un resultado lesivo a la Administración Pública más allá de la propia inercia dolosa del funcionario, lo que implica que estamos ante un delito de mera actividad.

La jurisprudencia penal ha señalado que el delito de omisión de deberes funcionales se consuma cuando el funcionario no realiza una conducta a la que estaba obligado en razón de su cargo.

 

Después del relato sucinto de los hechos, queda sumamente claro que la intención del funcionario a cargo de la subgerencia de tramites documentarios, Edwin Subileti Areche, fue desviar la ruta del expediente 29019 con fines subalternos. No cabe otra explicación ni nos importa si hay otra. El documento ha sido desviado de su destino original y eso es delito, que la orden haya salido de la GM o del mismo alcalde es irrelevante, lo único que importa es el hecho de que esta seudo gestión edil actúa como una verdadera organización criminal: un grupo de gente con estructura desarrollada. Ahora la pelota está en la cancha de la gerente OCI, Jacqueline Victoria Alcas.


Atentamente,
Dr. Estrés



miércoles, 28 de mayo de 2025

PENSANDO EN VOZ ALTA, EL DESTINO DE LAS CAMIONETAS EN COMAS

 

Sin temor a equivocarnos y por nuestras ganas de llamar a los hechos por sus nombres, es que con este artículo pretendemos que los comeños sepan que la suscripción o firma del convenio entre el MININTER y MUNICOMAS está lleno de vaguedades y falacias al por mayor: el informe que sirvió de base, según varios informes, memorandos, cartas y una lavada de manos de la policía, es una caricatura del acto de Poncio Pilatos. Salvo dos oficios requiriendo la firma del convenio para la afectación en uso de 20 nuestras camionetas que tenían y tienen un fin predeterminado: el patrullaje integrado (intenso) establecido en el art. 1, OBJETO DE LA LEY, de la ley 29010, modificado por el DL 1571.


Pero al interior del informe aludido, encontramos el informe legal Nº 423-2025-OGAJ-MDC, elaborado por el abogado Muñoz Chuquiruna, el mismo que brilla por la falta de motivación en el análisis y la conclusión del mismo, además de ser mentiroso, al colocar unos dichos falsos los DS 035 y 046 solo hablan de inicios de la emergencia distrital y la continuidad por un mes más, como si de eso tratara del informe 1488 de la SGS-GSCFT. El maldito y corrupto informe seudo legal nunca informó que ese convenio no debía firmarse porque lo prohíbe el artículo Nº 01 del DL 1571 (el mismo que modificó la ley 29010). En resumen: un informe de asco y nauseas.


Si a esto le sumamos, la cláusula Nº 12 del convenio interinstitucional entre el MININTER y MUNICOMAS, el mismo que determina específicamente lo siguiente:


Y como colofón de las irregularidades les presentamos la RGM Nº 525-2025-GM/MDC, que es un monumento a la esquizofrenia u oligofrenia, depende de como juzguen ustedes los hechos materia del documento elaborado por Fanny Flores Purizaca y su corte de los milagros en gerencia municipal, así como el párrafo 3.13.1 del DICTAMEN Nº 06-CAJ/MDC:


En otras sociedades terrícolas deberíamos estar alegres y contentos, pletóricos POR LA AYUDA POLICIAL, pero con este alcalde, gerente municipal y funcionarios a cada cual más mediocre, lo único recomendable es estar moscas, no queda de otra y recuerden que las 20 camionetas no cuentan con póliza de seguro contra todo riesgo, así que el cómo nos entreguen los vehículos dentro de 19 meses y 15 días será entera responsabilidad de Ulises Villegas y Fanny Flores Purizaca. En dicho convenio no vemos nada que obligue a la división de emergencia PNP a devolver las 20 camionetas en perfecto estado, tal como las recibieron, salvo una mención a la volada de entregarlas en buen estado en el convenio, no hay nada más al respecto. Ya lo dijo Calderón de la Barca, los sueños, sueños son y solo nos queda soñar despiertos para que de aquí a fin de diciembre del 2026 las 20 camionetas no regresen hechas mazamorras o charangas para la cachina.

 

 Atentamente,

Dr. Pepe le Pú


 

 

domingo, 25 de mayo de 2025

COMAS SIN CAMIONETAS PARA EL SERENAZGO, ¿POR QUÉ? POR ANOMIA TOTAL EN METÁSTASIS


En las últimas semanas los comeños hemos sido testigos del cuento de la entrega en afectación en uso de 20 de nuestras 54 camionetas compradas para uso exclusivo del serenazgo comeño. 


Primero fueron las 14 camionetas MITSUBISHI compradas en 2021 bajo la gestión de Raúl Díaz Pérez y luego las 40 camionetas NISSAN FRONTIER, adquiridas en esta gestión de Ulises Villegas Rojas en medio de un escandalo producto de severas irregularidades: desde la conformación del comité de selección, cuya presidencia estuvo en manos del locador de servicios Víctor Salazar Cotera y esto sumado a la grosera sobrevaloración de las mismas, lo que finalmente condujo a una denuncia ante la Fiscalía anticorrupción de Lima Norte, que como siempre lleva varios mese$ y luego año$ hasta la acu$ación fiscal.

¿Hay actualmente 54 camionetas para el serenazgo de Comas? No, no las hay, no las tenemos, restan 20 camionetas entregadas en afectación de uso a la División de Emergencia, 5 o 6 fuera de uso por problemas (chancadas y malogradas), 6 camionetas asignadas irregularmente a otras áreas del municipio, (tres a fiscalización, una a rescate, otra a defensa civil y la última a transporte). Pero hay más: con los nuevos serenos CAS, las camionetas han sido distribuidas por gente que funge de jefe de operaciones y supervisores sin la menor idea de que es lo mejor y lo más operativo para nuestro serenazgo.

Desde el momento que han designado a un sujeto como Eduardo Alfaro Seminario como jefe de operaciones y ahora lo acompaña, el díscolo ex My. PNP Condori Palacios, pero mejor vean la lista de vehículos, donde operan y en manos de quienes:


Pero siendo importante para Comas estas maniobras distributivas de camionetas, de las que ya no quedan las 54 camionetas que formaban el serenazgo comeño, ahora, con algo de suerte nos podrían quedar 18 camionetas, ¿a qué se debe esta situación? Personalmente creemos que es por una absoluta ignorancia sobre las labores y funciones del serenazgo de Comas, otra razón podrían ser los pésimos funcionarios en dicha área, los pésimos locadores de servicios a cargo de puestos inexistentes dentro del Manual del Clasificador de Cargos y el inexistente CAP provisional, desde enero 2023 el manejo del serenazgo comeño ha estado y sigue estando en manos de gente sin la menor idea del quehacer municipal. Si a esto le sumamos los mediocres, incapaces y serviles funcionarios de confianza del inepto y mediocre alcalde junto a la inexistente fiscalización de los convidados de piedra que son los regidores, estamos jodidos de verdad.

¿Ha sido justa y legal la afectación en uso de las 20 camionetas compradas para uso exclusivo del serenazgo de Comas? Después de una exhaustiva investigación de este blog, creemos honestamente que no.

En un Informe de 110 hojas que aparentemente ha servido de base para el convenio interinstitucional con el MININTER vía la División de Emergencia PNP y la Municipalidad de Comas, elaborado por toda clase de personas, la gran mayoría, funcionarios de confianza, locadores de servicios y un seudo coordinador del CODISEC comeño, junto con los regidores que forman la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Comas. Sin ánimos de hacer un testamento de este artículo, les presentamos el VISTOS del Dictamen Nº 06-2025-CAJ/MDC: un largo párrafo donde se nombran una larga lista de informes, memos, cartas y demás cojudeces sin valor legal alguno, destacan dos documentos dentro de esta parafernalia de SERVILISMO obsecuente y nauseabundo.


Uno por su valioso aporte a demostrar palmariamente la ilegalidad del convenio de marras, el INFORME Nº 1488-2025-SGS-GSCFT/MDC de fecha 30 de abril de 2025 y el adefesio legal, entreguista y muy mal hecho, con la aparente intención de allanarse a las ordenes del alcalde y su gerente municipal. En las 7 hojas del mamotreto “jurídico” de Muñoz Chuquiruna, solo hay una referencia tramposa al mencionado Informe 1488 y esto con la mención de los Decreto Supremo 034 Y 046 que son exclusivos de la declaratoria de emergencia y su ampliatoria, ni una sola palabra sobre el DL 1571, que es la única ley que norma de manera correcta/precisa el destino de las 20 camionetas afectadas en uso al Escuadrón de Emergencia y la RGM Nº 525-2024, que al igual que la ley anterior declara y especifica que las 40 camionetas NISSAN FRONTIER SON DE USO EXCLUSIVO DEL SERENAZGO DE MUNICOMAS. A lo mejor so pretexto de luchar contra la inseguridad ciudadana, la criminalidad y la delincuencia estemos frente a una organización criminal, tal como lo describe la ley 30077 y su modificatoria:


Organización criminal:

Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material.


Atentamente,

Dr. Pepe Le Pú

jueves, 22 de mayo de 2025

PRIMERO OLIVERA🤢 , AHORA ANGIE 👑


LEY MARCO DE LAS COMPETENCIAS Y TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

TITULO I
GENERALIDADES

CAPITULO I
DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

Artículo 7º.- Profesionales de la salud que realizan actividades de apoyo

Las actividades de apoyo

a) Los profesionales de la Salud que realizan actos sanitarios en contacto con los pacientes son los siguientes: El odontólogo, el químico farmacéutico, el enfermero, la obstetra y el tecnólogo-sanitario (tecnólogo médico), el psicólogo, la asistenta social y el nutricionista.

 

b) Los profesionales de la Salud que realizan actos sanitarios sin contacto con los pacientes son los siguientes: el veterinario, el biólogo, el ingeniero sanitario y el ingeniero alimentario.

Para realizar actos sanitarios se requiere título o licenciatura en la profesión de la salud correspondiente.

Inspector sanitario: Es el personal autorizado quien ha cumplido los requisitos establecidos por la autoridad competente de nivel nacional, con responsabilidad para llevar a cabo labores de inspección, auditoría, la toma de muestras; entre otras actividades establecidas en la legislación sanitaria vigente.

Hasta dónde sabemos, de los 7 sujetos que fungen de técnicos sanitarios en el área de salud de MUNICOMAS, ninguno de ellos cumple con los requisitos señalados por la ley. Ver NTS Nº 142-MINSA-218-DIGESA, uno es veterinario, otro odontólogo, una tercera es ingeniera agroindustrial y el resto son técnicos administrativos y un par de locadores de servicios, pero de estos el peor es sin la menor duda el trabajador municipal permanente: FERNANDO VICTOR OLIVERA TORRES, este pobre diablo ya ha sido advertido infinidad de veces que no siga usurpando funciones porque no es técnico ni inspector sanitario, inclusive hemos publicado una consulta por transparencia hecha a DIGESA sobre su condición de “inspector” o “técnico” formado en esa entidad de Salud y la respuesta es negativa, entonces, ¿por qué sigue en esas malas prácticas que infringen la ley? La respuesta es sencilla: porque es conocido en los cientos de negocios que ha “intervenido” a lo largo de los años y para un tipo inescrupuloso como este, eso es plata en el banco. Ahora Olivera Torres funge de jefe de este esquipo de salud trucho y el brazo operativo es la “inspectora sanitaria” Angie Joselyn Daga Ayala, ¿por qué consideramos a esta señorita como la peor de todo el equipo? Por dos razones: primero, porque es una profesional, ingeniera agroindustrial y sabe o debe saber los principios básicos morales, la decencia y la dignidad para no aceptar trabajar en un puesto para el que no se está preparada, solo veamos muy a la ligera cuales son las funciones de un ingeniero agroindustrial:

Funciones del ingeniero agroindustrial

Los ingenieros industriales diseñan, ejecutan y gestionan plantas de procesado de alimentos y bebidas (conserveras, lácteas, industrias cárnicas, vitivinícolas, etc.). Además de desarrollar e introducir mejoras en los procesos de transformación de los productos de origen natural.


Segundo, porque la mencionada ingeniera no es trabajadora municipal de la muni comeña, no tiene ningún vínculo laboral y es la ley 31298, en su art. 3, literal 1, la que le prohíbe desempeñar labores administrativas que desnaturalicen su contrato como locadora, siendo de responsabilidad administrativa, civil y penal de la funcionaria que utilice, permita o  contrate a esta locadora, ergo, es responsabilidad de la subgerente de salud: Ysabel Castañeda Aguirre, y por línea jerárquica también es responsabilidad de la gerente del área, que no es otra que Elizabeth Sulca Solano.

Daga Ayala tiene el cinismo de elaborar y firmar actas de constatación, para luego hacer el informe respectivo que sirven de base para los IFI y RSA de la subgerencia de Fiscalización en un flagrante atentado contra los derechos de los administrados que son sancionados abusivamente con estos documentos carentes de legalidad y todo esto bajo la corrupta y mediocre gestión de la gerente municipal: Fanny Flores Purizaca

Nuestro blog, noapaguenlaluzvol2, viene denunciando los actos de esta dama y los sinvergüenzas que la acompañan en sus correrías violatorias de la ley...



La indocta Flor Ramírez Ayala, la misma que funge de “COORDINADORA de fiscalización”, puesto creado exclusivamente para ella, ya que si revisamos el Manual de Clasificador de Cargos y el CAP provisional (que no existe en esta gestión) veremos que no existe dicho puesto, Ramírez Ayala usa los servicios de estos seudo inspectores o técnicos sanitarios con pleno conocimiento de causa que los referidos individuos no cumplen con lo prescrito por la Autoridad de Salud, lo mismo sucede con los ITSE que utiliza la tipeja de marras en sus operativos inopinados que ella dirige y organiza con total impunidad, todo esto nos lleva a preguntarnos, ¿dónde miércoles anda y a qué se dedica el subgerente, (sobre el papel) de Fiscalización ABEL PERALTA?


Porque no se trata solamente de Angie Daga Ayala, Fernando Olivera Torres sino de Renato Espinel, Alfredo Casanova Pastor, Rosa Tolentino Vega, Yuli Ari Huanca o Janelis Paredes, se trata de la subgerente de Salud que no es otra que la nutricionista Ysabel Castañeda Aguirre, que sabe perfectamente que ninguno de los sujetos que usa como INSPECTORES SANITARIOS es tal, ni uno solo y eso implica un hecho: que ella es cómplice en los actos de usurpación de funciones que cometen diariamente sus protegidos.


Atentamente,

Dr. Pep Guardiola


miércoles, 14 de mayo de 2025

SEGURIDAD CIUDADANA, NO HAY; SERENAZGO EN COMAS TAMPOCO

 

La seguridad ciudadana es un concepto amplio que se refiere a la protección de la vida, integridad y patrimonio de los ciudadanos, así como a la garantía de un ambiente de convivencia pacífica. Por otro lado, el serenazgo es un servicio de seguridad municipal que se enfoca en la vigilancia y la prevención de delitos en un área específica. 


En síntesis, tenemos una gerencia de Seguridad ciudadana como ente rector que solo es papel, planes y personal que se la pasa vegetando todo el mes junto a una subgerencia de Serenazgo como parte operativa y encargada de manejar el uso de las 54 camionetas entre Mitsubishi y Nissan Frontier, de las cuales entre 4 o 5 Nissan están fuera de combate y 9 Mitsubishi se encuentran en reparación, por lo que se ve algo difícil de cumplir la famosa entrega de las 20 camionetas para el día 16 de mayo, día del show y de la fanfarria que tanto gusta al alcalde de Comas, Ulises Villegas.

Ahora bien, con la entrega de estas camionetas, ¿qué ganamos los comeños? ¿Se logrará la tan ansiada seguridad que esperamos, se reducirá la criminalidad de los sicarios y extorsionadores, asaltantes y secuestradores? Estamos seguros que nada de eso se cumplirá porque no es esa la solución. La falta de voluntad política del ejecutivo es clamorosa, si no lo creen, ahí está Julio Díaz Zulueta como EX ministro del interior y antes Santivañez -dos buenos para nada- y si les sumamos a Víctor Zanabria como jefe máximo de la PNP, los peruanos y los comeños vamos muertos en el sentido literal de las palabras.

La solicitud de entrega de las 20 camionetas de la muni comeña a la PNP, aparentemente nace del jefe de región PNP de Lima al alcalde de Comas, con la presunta finalidad de ayudar a combatir la inseguridad ciudadana, pero ¿por qué nosotros los comeños? Implicaría esto que Ulises Villegas estuvo haciendo tramites, gestionando la ayuda de la PNP, es sabido y archi conocido que este sujeto no da puntada sin hilo, así que en alguna parte debe haber algo chueco en este convenio a firmar.


Por el lado de la PNP, la Región encarga estas gestiones al SOT2, abogado Daga Huaraca -de la oficina de convenios- un sub oficial técnico, no más; por el lado nuestro, el gerente Legua Egochega encarga a dos sujetos la elaboración de informes que precisen la situación de las unidades vehiculares para su entrega, ¿quiénes son esos encargados? Antes debemos ver la calidad profesional o técnica de estas personas, para ver si son las personas idóneas para esas tareas, en principio ¿son trabajadores municipales o locadores de servicios?

Jesús Iván Cotrina Alarcón, obrero municipal, quien aparece como Coordinador del CODISEC de Comas es el mismo que elabora los informes 021-2025-JICA-ST-CODISEC-GSCFyT/MDC, así como el MEMORANDO Nº 539-2025-GSCFyT/MDC, para empezar y de forma breve: el cargo puesto de COORDINADOR del CODISEC no existe dentro de la estructura funcional de dicho organismo, ¿cómo puede entonces Cotrina Alarcón fungir y lo peor elaborar dos documentos importantes que van en el expediente que sirve de base para un convenio interinstitucional entre MUNICOMAS y el MININTER (vía la PNP-DIVISIÓN DE EMERGENCIA). Sin embargo eso no es todo, veremos ahora la participación de otro personaje, que se las sabe todas:


Adrián Alfonso Chang Zegarra, responsable de CONTROL PATRIMONIAL de MUNICOMAS y de la elaboración y firma del siguiente documento: CARTA 002-2025-RP-AACHZ. Pero como siempre, revive nuevamente el fantasma de la ilegalidad, de la trafa, recuerdan ustedes amigos del blog, cuantas veces se ha publicado este artículo sobre la ley 31298:


Esto viene a colación por la intervención de Adrián Alfonso Chang Zegarra como responsable de CONTROL PATRIMONIAL siendo LOCADOR DE SERVICIOS, ¿qué valor legal tiene la carta de marras en la que Chang Zegarra da cuenta del estado situacional de las 20 camionetas para la entrega a la PNP mediante un convenio específico interinstitucional? Pero cuidado, este pedido u orden viene de las manos de Ericka Artica Ballesteros, nada menos que subgerente de Abastecimientos de MUNICOMAS:


Si teníamos alguna duda de la oscuridad que reina en este informe a todas luces irregular, lo que resta es investigar las verdaderas razones que tiene Ulises Villegas detrás de todo este asunto, entre la partida presupuestal para el mantenimiento y quedar como las rosas ante los vecinos en la próxima campaña electoral municipal, ya que si hubiera un culpable de la inseguridad ciudadana y el avance incontenible de la criminalidad sería la PNP y no él, como alcalde de Comas. 








viernes, 9 de mayo de 2025

SUENAN LAS ALARMAS EN COMAS CON EXTRAÑO CONVENIO


Respecto del llamado “Convenio específico interinstitucional entre la Municipalidad distrital de Comas y el Ministerio del interior”, alcanzo algunas pequeñas observaciones:

La Municipalidad tiene competencia en la prestación de servicios públicos locales (2, Art. 73º, LOM), en los que se incluye obviamente la seguridad ciudadana (2.5, 2, Art. 73º, LOM). Señalándose específicamente que la función exclusiva de la municipalidad distrital (2, Art. 73º, LOM), como la ya mencionada seguridad ciudadana (3, Art. 85º, LOM), se define que esta se entiende como la organización de “… un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva” (3.1, 3, Art. 85º, LOM).

Y, por ello, debe entenderse que cuando el Art. 2 de la Ley 27933 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), modificado con el DL-1618, donde define concretamente que: “Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción multisectorial, integrada y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, a través de la prevención, control, sanción y reinserción social, para garantizar una convivencia pacífica, la erradicación de la violencia interpersonal y la utilización libre de miedos de los espacios públicos frente a los diversos tipos de criminalidad nacional e internacional.”, todo se establece en el marco de esta ley orgánica.

El Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público. Así también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.” (Art. 4º, D. Leg.1266) y en ese marco, la PNP “Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana” (núm. 1), Art. III, D.Leg.1267), en armonía a lo dispuesto con Art. 166º de la CP (“La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno…”).

 

Y por ello, no solo no existe duda de las competencias de cada una de estas entidades del Estado, sino que además se pueden establecer las ambigüedades u oscuridad de algunos de los considerandos del llamado “Convenio específico interinstitucional entre la Municipalidad distrital de Comas y el Ministerio del interior”, por ejemplo:

En la llamada:

 CLÁUSULA TERCERA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES, 3.1 LA MUNICIPALIDAD se compromete a:

3.1.1 Afectar en uso a título gratuito 20 (veinte) camionetas pick up 4x2 a favor de LA PNP, vehículos que se detallan en el Anexo 1 que se adjunta al presente Convenio; para reforzar las acciones preventivas a favor de la seguridad ciudadana y combatir de manera frontal la delincuencia común en sus diferentes modalidades en la jurisdicción de LA MUNICIPALIDAD…”


Es decir, en abierta contradicción con la ley, la Municipalidad de Comas abdicando de una función delicada y trascendental, se desprende de veinte (20) vehículos a favor de la PNP, ¿para reforzar las acciones preventivas a favor de la seguridad ciudadana?, es decir, asistimos al absurdo de ceder veinte (20) vehículos recientemente adquiridos por la comuna comeña para que otra entidad del estado haga el trabajo que por atribución indelegable le corresponde efectuar a la Municipalidad de Comas.

Y, en el otro extremo de este extraño acuerdo, la Municipalidad de Comas cede veinte (20) vehículos, a favor de la PNP, “… para… combatir de manera frontal la delincuencia común en sus diferentes modalidades en la jurisdicción…”, es decir, en franco peculado de uso pasivo, permite y acuerda destinar las unidades vehiculares para una función distinta a la seguridad ciudadana.

 

En ese mismo extremo y violentando las disposiciones que establecen el marco tributario de las tasas de serenazgo, mismos que los vecinos de Comas pagan como servicio público individualizado, la entidad Municipal no ha sustentado, en ninguna de las etapas del proceso de formación y aprobación del Convenio, como se deducen los costos de los bienes y otros gastos que ahora ya no le correspondería efectuar a la Municipalidad de Comas.

Debido a la brevedad de la introducción al análisis del caso concreto, quedan pendientes de análisis, entre otros, la probable perdida de la garantía de mantenimiento a cargo de la empresa contratista, esto debido al cambio en el tipo de uso y el destino de las unidades vehiculares, así como de la reducción de los operativos de patrullaje, patrullaje integrado y operativos. Sin olvidar la reducción de la tasa de serenazgo, y su impacto en el financiamiento de este servicio público y demás. Cosas que prometemos volver a tratar pronto…


Atentamente,

Salomón Márquez



lunes, 5 de mayo de 2025

LEY 32312, ¿POR QUÉ Y PARA QUÉ?

 

Una ley que no tiene sentido, considerando que ya tenemos una PNP encargada de luchar contra la delincuencia y según su Ley Orgánica, de mantener el orden interno, al menos eso es lo que sabemos o creíamos saber. 


En el Perú, la Policía Nacional del Perú (PNP) es la institución principal encargada de mantener el orden interno y la seguridad ciudadana. Sin embargo, en situaciones excepcionales y bajo decreto presidencial, las Fuerzas Armadas (FFAA) pueden tomar el control del orden interno. 

El Ministerio del Interior (MININTER), a través de la PNP, tiene la responsabilidad fundamental de garantizar el orden interno, la libre expresión de los derechos fundamentales y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. El MININTER también coordina con otras instituciones y la sociedad civil para asegurar la seguridad ciudadana. 

 En resumen:

  • PNP: Principal responsable del orden interno y la seguridad. 
  • FFAA: Asumen el control del orden interno en situaciones excepcionales, por decreto presidencial. 
  • MININTER: Coordina y supervisa las políticas de seguridad y orden interno. 


Si esto es cierto, que demonios significa la modificación del artículo 20 de la ley 31297 y que nos regala esta barbaridad:

 

Al parecer los encargados de redactar esta modificación, jamás tuvieron en cuenta el significado de las palabras "prevenir y disuadir" en la comisión de delitos y faltas, veamos el porqué:

 



Pero, pero, aquí hay un problema y muy serio, si como serenos deben prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas, están entrando al terreno nato y propio de la PNP y eso no es gratuito, peor aún si con la autorización del uso de armas no letales les regalan algo que la misma policía ha demorado años en conseguir plenamente: la exención de pena si causan la muerte de alguna persona en el ejercicio de sus funciones. Y así de un porrazo, los serenos ahora y con esta ley pueden matar, herir, lisiar Y NO PASA NADA.


¿Bajo qué circunstancias, causas o razones pueden los serenos entrar en grave riesgo de sus vidas? Si es conocido que los “enemigos naturales” de los serenos son los ambulantes, los comerciantes, los mypes, los chicheros y los borrachos. Y salvo uno que otro estúpido sereno se atrevería a luchar contra un delincuente fuertemente armado con un arma de fuego, pistola o fierro largo. 



Los congresistas que ha aprobado esta ley no deben conocer lo que pasó con el sereno de Surco, apodado cariñosamente como Chavito y como un fatal error de juicio lo llevo a la muerte:




Quiso detener a un feroz criminal como el maldito Chris, armado solo con su buena voluntad. Exigirle a un sereno que prevenga y disuada a los delincuentes con una pistola eléctrica es mandarlos a la muerte segura, los criminales no van a dudar en disparar si  ven comprometida su libertad, eso ténganlo por seguro.


Entre enero y abril del 2025, los serenos alcanzaron en la practica el status de cuasi PNP, ahora ya cuentan con la exención de pena si causan la muerte de los intervenidos. Mientras que a la PNP le ha costado policías muertos, encarcelados y una larga lucha legal contra fiscales y jueces ideologizados conseguir la exención de pena para el cumplimiento de sus funciones, estas sí son funciones propias de su trabajo, no exención de pena para gente sin preparación ni adiestramiento, ni físico ni psicológico.


 Fuente: LP PASIÓN POR EL DERECHO.


Toda esta situación sin embargo, esto no es gratuita, no lo es, no puede serlo, desde hace buen tiempo, todos se han hecho de la vista gorda, autoridades políticas, policiales, fiscales y judiciales con las irregularidades, delitos diríamos más bien cometidos por el personal del serenazgo: esa practica común de disfrazarse con prendas de uso policial o militar, usar las camionetas del serenazgo pintadas tipo camuflaje, siendo locadores de servicio y con el cuento del arresto ciudadano, intervenir en las labores de la Policía nacional, todo esto no es casual y a modo de explicación, hacemos nuestras las palabras de Carlos Adrianzén en EL MONTONERO, en su columna de opinión:

Fuente: El Montonero

Queremos terminar la presente nota primero presentado las declaraciones del Cdte. PNP(r) Alfonso Llanos:


Fuente: Correo


Finalizamos con este video que vale la pena ver traído desde lamula.pe  y su perfil de tiktok, sobre la realidad de darles armas no letales a los serenos y como van a enfriar en ONE a la tía que vende huevo de codorniz en la esquina de la cuadra:



Atentamente,

Dr. Stress



DESPRECIO POR LA LEY EN CARABAYLLO 2025 , PARTE 3 😠

  A diferencia de cuando decidí estudiar Derecho, hoy existen más de 20 facultades solo en Lima, por lo que resulta indispensable mantener u...