FUNCIONARIOS CORRUPTOS SECUESTRAN Y DESVIAN EXPEDIENTE CON DENUNCIA CONTRA GERENTE MUNICIPAL Y GERENTE OGA
Artículo 2. Definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal:
2.1. Para efectos de la presente ley, se consideran las siguientes definiciones:
Grupo con estructura desarrollada. Es el grupo de tres o más personas que no ha sido constituido fortuitamente y en el que necesariamente sus miembros tienen determinados roles y correlacionados entre sí, que logran de esa manera su permanencia en el tiempo e integración en la organización.
17. Delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.
➤Todo
lo escrito líneas arriba tiene un propósito, que no es otro que mostrar cómo actúa
esta gentuza que a ojos del público mal informado es una gestión municipal, el
caso que denunciamos en esta oportunidad es la desaparición, secuestro u
ocultamiento de un expediente que contiene la denuncia contra dos funcionarias
de confianza de Ulises Villegas, se trata nada menos de la gerente municipal, la
ing. geógrafa Fanny Rocío Flores Purizaca y la CPC, Kelly Cachique Aliaga. El
expediente fue ingresado el pasado día jueves 22 de mayo a horas 13.59 en mesa
de partes de la muni comeña y le asignaron el número de expediente 29019-2025
con destino a la Procuraduría Pública Municipal:
La correcta y debida tramitación nunca fue hecha, el expediente estuvo desaparecido varios días, pese a los reclamos del denunciante y del mismo procurador sin resultado alguno hasta el día de hoy, jueves 29 de mayo. Al menos ya aparece, por lo menos en la web de la muni comeña, pero con otro destino, nada menos que el de la GERENCIA MUNICIPAL. Cuando presentaron el expediente 29019-2025 lo hicieron destacando el destino del documento, es más, a mano le colocaron las siguientes palabras: con cargo a OCI. Y nunca, jamás pusieron GERENCIA MUNICIPAL, la responsabilidad primaria en la comisión de este delito, que no es otro que la OMISÍON DE ACTOS FUNCIONALES:
Artículo 377. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales:
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
El delito de omisión de actos funcionales (artículo 377 del CP) es uno de infracción del deber, que se perfecciona con la sola omisión, sin exigir un resultado lesivo a la Administración Pública más allá de la propia inercia dolosa del funcionario, lo que implica que estamos ante un delito de mera actividad.
La jurisprudencia penal ha señalado que el delito de omisión de deberes funcionales se consuma cuando el funcionario no realiza una conducta a la que estaba obligado en razón de su cargo.
➤Después del
relato sucinto de los hechos, queda sumamente claro que la intención del
funcionario a cargo de la subgerencia de tramites documentarios, Edwin Subileti
Areche, fue desviar la ruta del expediente 29019 con fines subalternos. No cabe
otra explicación ni nos importa si hay otra. El documento ha sido desviado de su
destino original y eso es delito, que la orden haya salido de la GM o del mismo
alcalde es irrelevante, lo único que importa es el hecho de que esta seudo
gestión edil actúa como una verdadera organización criminal: un grupo de gente
con estructura desarrollada. Ahora la pelota está en la cancha de la gerente
OCI, Jacqueline Victoria Alcas.
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Dr. Estrés |