domingo, 26 de octubre de 2025

REVOCAR, REVOCAR, QUE EL MUNDO SE VA A ACABAR, EXP Nº 4059-2020


Después de más de 8 largos años estaría por acabar uno de los juicios más corruptos que hayamos podido ver los norlimeños: un juicio plagado de mentiras, falsedades e infelices aplicaciones de las leyes a favor de los corruptos Sifuentes y Rivera. Pero, en este caso específico no solo es la sentencia condenatoria impuesta a Ulises Villegas y sus coimputados, sino las circunstancias que rodean dicha sentencia: la juez Gómez Dávila le impone 6 años de cárcel acompañada de una ejecución diferida, que no tiene la más mínima motivación de acuerdo a la constitución vigente, ¿por qué lo hizo? Vaya uno a saber, ahora que estamos en fase terminal del juicio, la apelación de los sinvergüenzas y cínicos sentenciados, que de seguro esperan algún milagro y deberían recordar que en octubre no hay milagros.

📄Los vocales de la Primera sala penal de apelaciones transitoria de LIMA NORTE han resuelto declarar INADMISIBLES las pruebas nuevas presentadas por la defensa del sentenciado Ulises Villegas Rojas bajo los siguientes argumentos, pero hay algo más a tomar en cuenta, en materia penal cuando se usa el termino INADMISIBLE equivale a decir IMPROCEDENTE. Veamos los que dicen los vocales en vivo y en directo en la resolución de marras:



Según la resolución de la sala queda claro que la defensa de Villegas Rojas no ha podido presentar nuevas pruebas en favor de su patrocinado y que la resolución es inimpugnable, más claro ni el agua, eso quiere decir que la sociedad puede respirar tranquila ya que los corruptos van a ser castigados y no hay la menor posibilidad de alguna tinterillada, leguleyada o pendejada de los integrantes de esa sala penal compuesto por tres magistrados, por los que nadie pondría sus manos al fuego, Duran Huaringa, La Rosa Paredes y Natividad Huaricancha, tienen la obligación de confirmar no solo la sentencia de primera instancia sino lo expresado en su decisión de INADMISIBILIDAD de las supuestas nuevas pruebas. Sean coherentes con lo que dicen y resuelvan, confirmen la sentencia y hagan que se cumpla la sentencia condenatoria, la sociedad en pleno se los agradecerá.


Artículo 422. Pruebas en Segunda Instancia

1. El escrito de ofrecimiento de pruebas deberá indicar específicamente, bajo sanción de inadmisibilidad, el aporte que espera de la prueba ofrecida.

2. Sólo se admitirán los siguientes medios de prueba:

a) Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia;

b) Los propuestos que fueron indebidamente denegados, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva; y,

c) Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él.

3. Sólo se admitirán medios de prueba cuando se impugne el juicio de culpabilidad o de inocencia. Si sólo se cuestiona la determinación judicial de la sanción, las pruebas estarán referidas a ese único extremo. Si la apelación en su conjunto sólo se refiere al objeto civil del proceso, rigen los límites estipulados en el artículo 374° del Código Procesal Civil.

4. La Sala mediante auto, en el plazo de tres días, decidirá la admisibilidad de las pruebas ofrecidas en función a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 155° y a los puntos materia de discusión en la apelación. La resolución es inimpugnable.

5. También serán citados aquellos testigos —incluidos los agraviados— que han declarado en primera instancia, siempre que la Sala por exigencias de inmediación y contradicción considere indispensable su concurrencia para sustentar el juicio de hecho de la sentencia, a menos que las partes no hayan insistido en su presencia, en cuyo caso se estará a lo que aparece transcrito en el acta del juicio.


LA INADMISIBILIDAD EN ESTA ETAPA DEL PROCESO SIGNIFICA QUE NO SE VAN A TOMAR EN CUENTA COMO NUEVAS PRUEBAS, SINO DENTRO DEL CONTEXTO DE SU ACTUACION EN PRIMERA INSTANCIA

OJO CON EL NUMERAL 5

📄ANÁLISIS JURÍDICO: CASO UDEL GROUP

APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA – ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

1. Antecedentes del caso

El sentenciado Ulises Villegas Rojas y la empresa UDEL GROUP Constructores y Servicios Generales E.I.R.L., representada por su apoderado judicial César Melchor Villegas Rojas, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia condenatoria emitida en primera instancia el 7 de mayo de 2025 por el Juzgado Penal correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. En su escrito de apelación, con ingreso N.° 30199-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, la defensa ofreció nuevos medios probatorios para su actuación en segunda instancia, consistentes en:

a) Un acta notarial extraprotocolar de constatación de un video publicado en TikTok, suscrita por el notario de Lima-Comas Walter Hernández Martínez.

b) Un video proporcionado por una ciudadana, en el que se mostraría la ejecución y satisfacción de los pobladores respecto a la obra materia de controversia.

Ambos elementos fueron producidos con posterioridad a la emisión de la sentencia condenatoria de primera instancia, el 7 de mayo de 2025 por el Juzgado Penal correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. En su escrito de apelación, con ingreso N.° 30199-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, la defensa ofreció nuevos medios probatorios para su actuación en segunda instancia, consistentes en:

 

2. Fundamentación jurídica de la Sala Superior

La Primera Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Lima Norte, al resolver el pedido, declaró inadmisibles los medios probatorios ofrecidos, sustentando su decisión en las siguientes razones:

A. Inobservancia del artículo 155.2 del Código Procesal Penal (CPP):

La norma exige que toda solicitud probatoria justifique la pertenencia, conducencia y utilidad del medio ofrecido, lo cual no fue adecuadamente fundamentado por la defensa.

B. Desconocimiento del artículo 422.2 del CPP:

No se precisó en qué supuesto de admisión probatoria se enmarcan las pruebas ofrecidas, pues estas fueron obtenidas y producidas después de dictarse la sentencia de primera instancia, por lo que no pueden considerarse medios de corrección o complementación de la actividad probatoria previa.

C. Oportunidad procesal incumplida:

Las pruebas no fueron ofrecidas ni durante la etapa intermedia ni en la instalación del juicio oral (artículos 350 y 373 del CPP), sino recién en la apelación.

D. Doctrina jurisprudencial aplicable:

Conforme a la Casación N.° 854-2015-ICA, el principio rector de la apelación penal contra sentencias definitivas solo permite la actuación de nuevos medios de prueba para corregir irregularidades probatorias de la primera instancia, no para incorporar hechos nuevos o sobrevinientes posteriores a la sentencia.

Por tanto, la Sala concluye que las pruebas ofrecidas no cumplen con los requisitos legales ni con la finalidad del recurso de apelación, declarando inadmisibles los medios probatorios.

3. Análisis jurídico doctrinal

El fallo es jurídicamente correcto conforme a la legislación procesal penal peruana por las siguientes razones:

1. Principio de preclusión procesal:

El proceso penal se rige por la preclusión, lo que significa que cada etapa procesal tiene un momento determinado para la actuación probatoria. La defensa no ofreció los medios en su oportunidad, por lo que no pueden ser incorporados posteriormente.

2. Finalidad de la apelación penal:

La apelación tiene una finalidad revisora, no reconstructiva. El tribunal superior revisa la valoración de la prueba existente y los eventuales errores de derecho o motivación, no sustituye la instancia anterior con nueva prueba salvo excepciones tasadas (art. 422 CPP).

3. Improcedencia de pruebas sobrevinientes post sentencia:

Los medios probatorios generados después del fallo condenatorio (como videos y actas notariales recientes) no se vinculan al debate procesal ya concluido. Su pertinencia o eventual eficacia se circunscribe a otras vías (por ejemplo, revisión de sentencia firme, no apelación).

4. Control de legalidad y motivación de la resolución:

La resolución cumple con los estándares de motivación exigidos por el artículo 139 inciso 5 de la Constitución, al expresar de manera razonada las normas aplicadas y la falta de cumplimiento de los requisitos probatorios.


Conclusión:

La inadmisión de los medios probatorios ofrecidos por la defensa de Ulises Villegas Rojas y UDEL GROUP Constructores y Servicios Generales E.I.R.L. se ajusta plenamente al marco legal procesal penal.

Los jueces superiores actuaron conforme al principio de legalidad, preclusión y pertinencia probatoria, evitando que se introduzcan pruebas extemporáneas o generadas con posterioridad a la sentencia, lo que vulneraría la seguridad jurídica y la naturaleza revisora del recurso de apelación.

Esperemos pues que estos jueces superiores actúen de manera honesta, digna y con total sentido de la justicia, ya es momento de poner fin a este bochornoso caso de corrupción que lleva 8 años de duración, Ulises Villegas Rojas y sus compañeros  sentenciados se coludieron de forma agravada para defraudar al municipio de Independencia, en primera instancia ha quedado probada hasta el hartazgo la responsabilidad penal de todos los imputados que han sido sentenciados condenatoriamente con excepción de Sifuentes Ocaña -ex alcalde- y Rivera Chumpitaz -ex gerente municipal-. Para terminar, creemos poder decir con propiedad que en este juicio se han visto actitudes muy extrañas por no decir corruptas de varios funcionarios del Estado, por ejemplo la del Procurador municipal de Independencia y la fiscal adjunta anticorrupción en la lectura de sentencia, más parecían parte del staff de abogados de Ulises Villegas y no los defensores del Estado. Al parecer todo indicaría que la suerte está echada para el figureti alcalde de Comas. Que así sea, pues.



37 comentarios:

  1. Después de leer el artículo no me queda ninguna duda de la culpabilidad de Ulises Villegas y su banda de delincuentes en la sacada de vuelta a la muni de Independencia, se coludieron para defraudar a la muni y no vengan con aparentes tecnicismos, que la obra fue terminada en su momento y no en 2020, que la obra fue recepcionada porque estaba terminada, falso de toda falsedad, la obra fue recepcionada el 25 de julio de 2017 estando incompleta y la recibieron porque se coludieron, de ahí la sentencia de 6 años de cárcel por COLUSIÓN AGRAVADA, la sentencia está dada junto con una ilegal y prevaricadora ejecución diferida, ahora, ¿qué esperan los vocales de la primera sala penal de apelaciones para sentenciar de forma definitiva? el INDULTO PRESIDENCIAL del copartidario de VILLEGAS.

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  2. La obra fue terminada recién en 2020 según el informe del OCI de Independencia, no el 25 de julio de 2017, esperemos que la sala no tome como pretexto el informe del bachiller OCI que señalaba que la obra estaba sin acabar, cabe recordarle a los señores vocales que en el caso del MALL PLAZA COMAS, la jueza si le concedió valor al informe técnico del bachiller en arquitectura, Florentino Odar para la conformidad de obra, así funciona la ley en este país, para unos si , para otros no.

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  3. 7.28.4.Hechos base o indicios probados: Dasarrollados en los anteriores considerandos, -
    consistentes en los hechos base o hechos probados:
    » La inusitada celeridad para la recepción de la obra,
    + Larecepción de la obra sin estar concluida.
    « Larecepción de la obra sin cumplir con todas las especificaciones técnicas.
    + El pago en exceso a la empresa contratista Udel Group de la suma de S/ 30,591.65
    Estos hechos son inamovibles y prueban que la colusión se dio de todas maneras y ninguna tinterillada o as bajo la manga podrá librar a Ulises Villegas Rojas y sus cómplices de su responsabilidad penal.

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  4. 7.47. Siendo así, se verifica que la prueba producida en juicio sí logra formar convicción más allá de
    toda duda razonable respecto a la acreditación de los elementos tipicos del delito de FALSEDAD
    IDEOLOGICA, previsto en el primer párrafo del artículo 428 del Código Penal, advertido por la
    juzgadora como posible calificación jurídica no considerada por el Ministerio Público, conforme al
    artículo 374,1 CPP, lo que ahora permite proceder conforme al artículo 397.2 del mismo cuerpo
    legal adjetivo,
    7.48. Y es que se trata de instrumento público, constituido por el acta de recepción de obra de fecha 25
    de julio de 2017, según el artículo 235.1 del Código Procesal Civil, al ser doctmento emitido por
    funcionarios públicos en uso de sus atribuciones como integrantes del comité de recepción de obra
    previamente designados mediante resolución de gerencia municipal; acta en la que insertan
    declaración falsa constituida por fa recepción como concluida de una obra que aún no lo estaba, para
    ser empleado el documento como si efectivamente la vía estuviese terminada, como efectivamente
    asi se empleó, generando perjuicio a defraudación patrimonial al Estado, como ha quedado
    acreditado de acuerdo a la valoración probatoria antes realizada.
    Está probado que hubo colusión agravada tal como señala la juzgadora al insertar una declaración falsa que no es otra que el acta de recepción de la obra inconclusa.

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  5. Señores vocales de la primera sala penal de apelaciones transitoria de Lima Norte, recuerden que no estamos en un circo con magos de utilería para sacar conejos del sombrero ni en juegos de póker truchos para sacar ases bajo la manga, estamos en el manos del Poder Judicial del Perú, pese a lo devaluado que está aún tiene la obligación de fallar con honestidad y probidad y sobre todo dignidad, Villegas Rojas es más culpable que Vizcarra y Castillo juntos e igual de miserable.

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  6. Un comentario sobre la resolución publicada por César: la clave está en los artículos 352, literal b); 385, inc. 2 y el art. 373, inc. 2 del Nuevo Código Procesal Penal. Las pruebas que ha intentado ofrecer post-sentencia el abogado Paredes tratan sobre hechos TOTALMENTE POSTERIORES a la comisión del delito. Y la realidad es que esas pruebas tardías NO RESULTAN INDISPENSABLES para esclarecer la verdad. Lo bueno de esa resolución es que NO ES RECURRIBLE (art. 373, inc. 3 del NCPP).

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    1. Se debe respetar el marco legal del artículo 373° del CPP, que regula la admisión de los nuevos medios de prueba para el juicio oral; pues, de por sí, dicha prescripción normativa es excepcional, dado que el proceso penal común posee una etapa intermedia donde se ha previsto un espacio para el ofrecimiento, debate e incorporación de los medios de prueba pertinentes, conducentes y útiles que serán actuados en el juzgamiento.

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  7. LA RESOLUCIÓN DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NO ES RECURRIBLE:
    Una sentencia no recurrible es aquella que no puede ser impugnada a través de los recursos judiciales habituales, por lo que es definitiva y se convierte en "cosa juzgada". Esto puede ocurrir porque la ley no contempla recursos contra ese tipo de sentencia en particular, porque ha transcurrido el plazo para presentarlos, o porque fue dictada en única instancia.
    A ver Ulichusco, ¿dónde nos quedamos? como no hay forma de impugnar el fallo de la sala, solo queda ir a llorar a la playa y sin pendejadas de tus amiguetes vocales y ahijados de Calavera Higuera.

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  8. Comentario: EXPRESO 27 OCTUBRE 2025
    Tanto el señor Julio Adrián Montoya Taboada, subgerente de Zoonosis (tiene profesión de odontólogo), como la gerenta de Salud, July Calero Thomas (profesional y/o técnica de rehabilitación y placas), de acuerdo con las leyes N.º 31419 y 31676, no cumplen los perfiles de idoneidad de puestos para el Estado. En atención a ello, se evidencia tanta negligencia de parte de este municipio, donde nunca da la cara el alcalde Eduardo Bless, quien avala a sus funcionarios en sus documentos de gestión.

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    1. Ambos sujetos son funcionarios de confianza de la nefasta gestión de Eduardo Bless, alcalde de San Miguel, reconocido inútil de la zona.

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  9. Pedro Yaranga sobre posible estado de emergencia y toque de queda: “Con la misma estrategia no habrá resultados”
    Gobierno aún no confirma si adoptará medidas excepcionales de restricción en el marco de lucha contra criminalidad.

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  10. Violencia en Perú no da tregua bajo el gobierno de José Jerí: 75 homicidios registrados en dos semanas de octubre
    Los datos de SINADEF muestran que Lima, La Libertad y Callao concentran la mayoría de los asesinatos, mientras distritos como Ate, Comas y Bellavista continúan registrando los índices más altos de inseguridad en el país

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  11. Mucho ruido y pocas nueces o el parto de los montes, el tan cacareado informe de Panorama es un verdadero bodrio, la voces escuchadas no son las de los presuntos protagonistas del caso, la voces que supuestamente han sido grabadas por las fuerzas del orden, no hay una sola palabra ni mención a los nombres de DAZA, MENDOZA y VILLEGAS y en las 700 paginas del informe de fiscalía sucede lo mismo, periodismo de investigación chicha al mango de este programa que alguna vez alcanzó merecido respeto por la calidad de su gente y sus rigurosos informes seguidos hasta el final, no como ahora, que se quedan al inicio y chau.

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    1. En esas 700 páginas hay mucho aún por investigar, no ese adefesio de comunicado de media carilla de la fiscalía, en todo caso, la investigación inicial no le corresponde a la policía, ¿qué hacía la fiscalía metiendo sus narices donde no le compete? como siempre, maleando la investigación policial, cuándo entenderán los fiscales que no son investigadores, no han sido formados para tales tareas, lo suyo apenas alcanza para unas investigaciones mayormente mediocres y adefesieras.

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  12. Algo muy grave sucedió la madrugada que Jerí Ore estuvo en Comas, acompañado de Tiburcio Orbeso, ministro del interior y unos cuantos policías además del figureti de Ulichusco, de la nada salió un sujeto que se auto tituló "influencer" para llamar la atención del presidente, ¿dónde estaban los tres anillos de seguridad que normalmente cuidan al principal dignatario de la nación?, si en vez de este tiktokero hubiera sido un asesino o sicario, chau, Jerí Ore, Perú sin presidente y en la jeta del MININTER, nada menos.

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  13. PERÚ 21 OCTUBRE 27/2025
    ALVINA RUIZ
    El increíble alcalde que implanta su propio toque de queda.

    En Miraflores, el alcalde actúa como presidente sin serlo y somete a los vecinos a sus propias normas como si el distrito fuera un enclave dentro del Perú. Ha impuesto una especie de toque de queda interpretando a su antojo el estado de emergencia.

    Lo que Carlos Canales no sabe es que Miraflores no es una república independiente y que modificar los alcances de un decreto supremo es ilegal. Bajo el pretexto de la lucha contra la inseguridad ha emprendido una cacería contra establecimientos comerciales nocturnos. Impone actas, ordenanzas y fiscalización para bares, restaurantes y discotecas a los que obliga a cerrar sus puertas a una determinada hora de la madrugada. Canales se ampara en el estado de emergencia dispuesto por el Gobierno, pero la norma no contempla cierre de locales ni toque de queda.

    Los asaltos ocurren a cualquier hora del día; encapuchados se desplazan por las calles de Miraflores y atacan a mano armada a transeúntes. La calle es de dominio municipal y la autoridad debería redoblar esfuerzos en el patrullaje del Serenazgo en coordinación con la Policía, con o sin estado de emergencia; sin embargo, ¿qué hace el alcalde Canales?: castiga a los dueños de los negocios interpretando a su antojo lo dispuesto por el Gobierno.
    Canales no es presidente de la república, es un alcalde impopular con aires que recuerdan al emperador del cuento de Andersen. Camina con la soberbia al desnudo mientras sus colaboradores lo vitorean a sabiendas de que comete varios errores. Si bien quedará para la historia de lo pintoresco y absurdo que un alcalde decretó su propio estado de emergencia y su toque de queda, lo cierto es que hoy los locales miraflorinos sufren lo que constituye un atentado contra la libertad de empresa, y el envío de fiscalizadores a “conminar” a los locales es un abuso de poder.

    El poder y los cargos públicos tienen límites, y mejor haría el alcalde Canales en rendir cuentas a los vecinos y esclarecer la suerte que han tenido algunas empresas cuestionadas, de acuerdo con informes periodísticos, para ganar obras en el distrito que él imagina es su reino.

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    1. Fantástico y terriblemente cierto lo dicho por Alvina Ruiz, como siempre, el alcalde que implanta su propio toque de queda y queda al descubierto una vez más como el perfecto miserable y ruin sujeto que es, pero, se olvida Alvina Ruiz de aquellos alcaldes que cual Maduros u Ortegas de barrio deciden con el apoyo de sus lacayos serviles regidores aprobar ordenanzas con restricciones horarias sin el correspondiente expediente técnico para las zonas criticas que quieren salvaguardar del delito por la venta y consumo de licor, no, que va, basta el voto mayoritario de sus regidores para aprobar el abuso de una ordenanza restrictiva de horarios en todo el distrito, saben que esa ordenanza carece de valor legal porque es una BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL y muchas veces hasta irracional, pero, helos ahí, siempre con la misma cojudez no faltan estúpidos como Hernán Sifuentes de SMP y el patán de Comas, Ulises Villegas, si a esto le sumamos el tiempo que le toma a INDECOPI resolver una denuncia por barrera burocrática ilegal, tendremos otro abuso a manos de quien debería solucionar estas denuncias en tiempo record, con lo que cuesta denunciar ante esta entidad autónoma, INDECOPI debería sancionar con elevadas multas a los municipios o mejor aún, a los alcaldes abusivos y cretinos que apoyan estas medidas abusivas de exacción y robo al comerciante y mypes de los distritos agraviados.

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  14. EXPRESO 31 OCTUBRE 2025
    ÁNTERO FLORES ARAÓZ
    Prevención, educación y sanción

    Cuando vemos que las autoridades administrativas se prodigan en imponer sanciones como multas, cierres temporales, clausuras y muchas otras, nos preguntamos si lo importante es la sanción o el cumplimiento de la obligación administrativa. Creemos que es lo segundo. Por cierto, no nos referimos a la perpetuación de actos delictuosos, cuyos autores sí deben recibir todo el peso de la ley.
    Lo que se desea es que todos cumplamos con nuestras obligaciones y, para ello, hay que tomar acciones lógicas que lo promuevan, que no es necesariamente la sanción tosca y dura, que lejos de conducir al remedio de la situación anómala, genera la reacción hepática y molesta del administrado.
    El incumplimiento de los administrados cada día tiene respuestas sancionadoras más duras por las autoridades que las imponen, lo que no necesariamente corrige las acciones u omisiones transgresoras de los obligados.

    Intuimos que la avidez por recursos económicos de muchos entes públicos los lleva a ser descaradamente duros en el establecimiento y fijación de multas, lo que también podría ser explicado por tener el carácter de “recursos propios” en materia presupuestal, lo que deja mayor margen de discrecionalidad en el uso de ellos.
    Lo antes señalado se observa sobre todo en los municipios, en las autoridades de tránsito, defensa civil, ambiental y laboral. Se extraña, por ejemplo, las antiguas papeletas de tránsito exhortativas, que tenían un contenido de enseñanza y, al mismo tiempo, advertencia. Eran una primera alerta respecto a que el administrado había actuado mal, que debería corregir su actitud para el futuro y, por supuesto, la advertencia de que en caso de reincidencia se le impondría la multa.

    Hoy existen varios municipios que han encontrado fácil financiamiento con el secuestro de vehículos mal estacionados, cuando bien podría existir una primera advertencia preventiva. Lo mismo sucede con las papeletas por exceso de velocidad y ni qué decir cuando actúa SUNAFIL en la fiscalización laboral, olvidando que en el sector trabajo es más importante la promoción del empleo que la fiscalización del existente.

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    1. Muy a pelo la opinión del gato gordo FLORES ARAÓZ sobre la facilidad de las autoridades administrativas, sobre todo las municipales, para imponer sanciones como multas y clausuras sin el menor pudor, sanciones que no resisten el menor análisis legal, el pasado 29 de octubre en horas de la noche el ministro del interior acompañado de la policía y fiscalizadores municipales de Independencia llegaron a la zona conocida como la 50, una zona netamente industrial, reconocida por la CIUU a nivel internacional.
      La cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Revisión 4) es un instrumento estadístico para clasificar las actividades económicas de las empresas y sus establecimientos, lo que permite la homogeneidad y comparabilidad regional, nacional e internacional de la información que se genera. Si deseas conocer la CIIU Revisión 4 correspondiente a tu actividad económica, puedes hacerlo a través de este buscador.

      Esta clasificación ayudará al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y las instituciones integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN), en la elaboración de las estadísticas oficiales del país, como el “Directorio Nacional de Empresas y Establecimientos por Actividad Económica del País”, y su actualización permanente facilitará conformar el marco estadístico para el planeamiento y ejecución de la Encuesta Económica Anual y otras investigaciones estadísticas.
      Hacemos esta pequeña reseña de lo que significa el CIUU porque no es posible que un señor por más ministro del interior que sea, ordene la multa y clausura de locales comerciales que cuentan con licencia de funcionamiento y defensa civil y cuyo giro o actividad comercial ha sido aprobado por la misma municipalidad que ahora lo multa y clausura, solo por acatar el exhibicionismo de dicho ministro, esas sanciones son ilegales por dos motivos, una, porque han sido ordenadas por persona no autorizada, el ministro del interior no es funcionario municipal y segundo porque los inspectores municipales (fiscalizadores) no son inspectores o técnicos sanitarios, calificados y acreditados por DIGESA y la pregunta del millón, ¿por qué el MININTER, VICENTE TIBURCIO ORBESO no llegó hasta el local LAS SIRENITAS y ordenó multa y clausura como a los otros locales, si estaba a una cuadra de distancia? hummm, huele muy raro esta ceguera del buen Tiburcio

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  15. Esas clausuras obedecen al figuretismo del ministro del ramo, Vicente Tiburcio Orbeso, ahí estaban las cámaras de la TV y eso no lo podía desaprovechar el funcionario para hacer creer que esas acciones son las necesarias en estado de emergencia, políticos, analistas y periodistas de los serios, no los mermeleros de siempre, están de acuerdo con que estos estados de emergencia son más de lo mismo, y ya llevamos más de un veintena de estas cojudeces con los mismos malos resultados de siempre, nada de nada, hacen lo mismo y quieren resultados diferentes, encima están viendo si aplican toque de queda, eso tampoco va a funcionar mientras tengamos a nuestros dos enemigos viviendo con nosotros día a día, la corrupción y la impunidad, nefastos y pérfidos funcionarios municipales, empezando por los alcaldes, corruptos e impunes fiscales y jueces acompañados de policías corruptos hasta el tuétano, para eso no hay estado de emergencia ni toque de queda que valgan y lo peor de todo, no hay donde quejarse, nada funciona, la CGR, la PCM, la Defensoría del Pueblo, LAS COMISIONES DEL CONGRESO ni los mismos congresistas, realmente estamos jodidos.

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  16. En los más de 20 estados de emergencia que ha tenido el país en estos últimos años, ninguno ha tenido éxito ni lo tendrá, ¿por que? porque siempre hacen lo mismo y esperan resultados distintos, no importa si el ministro del interior es Santivañez, Malaver o este Tiburcio Orbeso, dos civiles y un ex PNP de origen PIP, GEIN, para más señas, los estados de emergencia no sirven para nada, siempre los paganos somos nosotros los ciudadanos de a pie, estúpidos controles de identidad, multas y clausuras a los negocios, aún a los que cuentan con licencia y defensa civil, existe entre las autoridades la absurda idea de que en los negocios como bares, video pubs, nigth clubs, discotecas y prostíbulos van a encontrar extorsionadores y sicarios como cancha, nada más estúpido que eso, esa clase de gente evita esos lugares porque saben que son los primeros sitios donde va la policía, por eso siempre repetimos como un mantra, estos muermos siempre hacen lo mismo y esperan resultados diferentes.

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  17. Amigo César, ¿por qué cree usted que el ministro del interior no le cayó a LAS SIRENITAS que está a un par de cuadras de los chongos de Independencia, que si fueron intervenidos y clausurados por los municipales, pese a que ellos mismos les dieron licencia de funcionamiento y defensa civil? la faltan cojones al alcalde de ese distrito para defender lo que su municipio ha hecho así no hay sido en su gestión, LAS SIRENITAS ya no tiene licencia municipal válida desde hace más de 3 años por una ordenanza de Pedro del Rosario que se encuentra vigente.

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  18. La experiencia brasileña demuestra que combatir al crimen organizado requiere una estrategia integral del Estado: coordinación entre fuerzas de seguridad, inteligencia, defensa tecnológica y rendición de cuentas que evite caer en un estado de excepción permanente.

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  19. Eso mismo debieran hacer en Comas con la organización criminal que nos gobierna desde hace 34 meses, las extorsiones son el pan de cada día y los ejecutores son los fiscalizadores con su jefa, la coordinadora trucha Porky 2, no, no, mejor Flor Petunia, el Don de la organización tiene su capitán conocido como Tom Boy Flowers y el resto son lugartenientes, entre hombres y mujeres, todos ellos designados a punta de informes de verificación de datos truchos hechos por el jefe de personal, Chi Atuncar que en su puta vida ha tenido experiencia en recursos humanos y en el ejercicio del periodismo, pese a contar con esa profesión y así como ese mequetrefe están la inmensa mayoría de funcionarios villeguistas, habla Cachique Aliaga, Malásquez Ramos, Nue Olazábal, Huamán Hernández, Roca Gómez, estos tres últimos jamás levantaron las observaciones contenidas en el INFORME 017-2023-OCI y así estamos con la mayoría de los demás funcionarios, obstetras en SALUD, coordinadoras enjuiciadas por coimeras como la Sandoval Cassallo que sigue en el puesto como si nada y un alcalde condenado a 6 años de cárcel por colusión agravada que sigue en el cargo por una jueza corrupta y todavía se da de abrazos con el presidente de la república, que es somista como él.

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  20. Florcita Polo habla con Expreso luego de confirmar que postulará al Congreso: “Tengo muchas ideas, quiero trabajar por mi Perú”
    Exbailarina le seguirá los pasos a su mamá Susy Díaz.

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    1. Después de esto, solo queda el diluvio, como si no hubiera sido suficiente castigo soportar las cojudeces de la madre, ahora tendremos que soportar los disfuerzos y estupideces de esta calabazona, se imaginan a esta cabeza hueca caminando de mitin en mitin o programas de YouTube con Yuriko de Comas, que venga el cometa ATLAS 31 y nos saque la mierda.

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  21. No voy a ser exagerado mencionando que debería solucionar la seguridad ciudadana, porque es un problema complejo y de largo aliento para solucionar. Pero exhibirse como los está haciendo para supuestamente demostrar que va camino a tranquilizar la calle es una farsa. Desde el gobierno de Ollanta Humala, con Urresti de ministro del Interior, ya se ha visto que las exhibiciones de soldadesca y policías vestidos de Robocop, recorriendo las calles, han fracasado.

    Pero el reto no es solo por la seguridad, sino también la economía, donde hay dos temas que hay que manejarlos con cuidado. Y mi impresión es que no tiene los ministros apropiados. Los temas son déficit fiscal e inversiones que buscan adendas de contratos.

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  22. Municipalidad Distrital de Comas
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    1. Hay que ser muy bestia y cretino para escribir tamaña salvajada y como esta babosada viene de la muni comeña, es hechura de alguno de los hdp que se cree periodista, estas lacras no quieren entender que para trabajar como periodista en una entidad estatal hay que ser periodista titulado y colegiado, ser jefe del área de comunicaciones te exige ser una persona honesta y con valores, con principios morales solidos, como jefaturas una subgerencia llena de farsantes y mermeleros sin que se te corra el maquillaje, hasta su diario propio tiene el patán que funge de alcalde, no importa que sea un pasquín deportivo, que nadie lee y nadie le cree, para que te auxilien los paramédicos de mentiritas hay que pagar los tributos y aprovecha la amnistía tributaria, que tal concha.

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  25. Ese pobre diablo figureti del ejecutor coactivo tributario de Comas, un abogadillo del montón de apellido Jara se ha vuelto adicto a los tik toks como su jefe, ahora nos sale con el embargo a un contribuyente que debe una suma cercana a los 100,00 soles y un pajero que funge de locutor del tik tok nos dice que como es posible que el señor deba tanta plata por tanto tiempo y con tantas facilidades que da Ulises Villegas con sus amnistías tributarias, yo le digo desde este blog, ¿por qué no le preguntas a Ulises Villegas Rojas y al fantoche del coactivo Alchonpi Jara, por qué no le cobran los más de 400,000 soles que debe Charly Tejada Rosales? será porque es hermanita de Carlos Tejada Rosales, viejo amigo de correrías del tiktokero alcalde de Comas, ahí si no eres guapo ni machirulo, atorrantazo arrastrado.

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  26. EXPRESO 01 NOVIEMBRE 2025
    “El crimen en Perú no es culpa de los venezolanos”, afirmó Pedro Pablo Kuczynski
    Ex mandatario rechazó que la migración proveniente de ese país sea la causa del incremento de la delincuencia.

    El expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) se pronunció sobre la presencia de ciudadanos venezolanos en el Perú y rechazó que la migración proveniente de ese país sea la causa del incremento de la delincuencia.
    “Cuando yo era presidente dejamos la puerta abierta para que gente con alguna credencial de Venezuela pudiera entrar al Perú, entraron un millón. Dentro de ese millón había médicos, enfermeras, gente profesional y técnica.

    El Tren de Aragua y todo eso vino mucho después, cuando Maduro soltó gente encarcelada en Venezuela y en cierta forma los mandó para acá”, señaló el exmandatario.
    Kuczynski recordó que su gobierno (2016-2018) facilitó la llegada de venezolanos, y sostuvo que los grupos criminales asociados a la migración aparecieron recién después de su salida del poder.

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  27. Viejo corrupto además de conchudo al mango, los venecos no son culpables del aumento de la criminalidad y sus salvajes costumbres, el descuartizamiento de las victimas recién se hizo "popular" entre los maleantes peruanos con la llegada de esa escoria extranjera, diga lo que diga el viejo sinvergüenza y desfachatado de PPK.

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  28. EXPRESO 01 NOVIEMBRE 2025
    La extorsión, el impuesto que pagamos todos
    La banca paralela y el costo social de la violencia

    El segundo efecto, menos visible pero más corrosivo, es el crecimiento de la llamada “banca paralela”. El préstamo informal tipo gota a gota, con tasas usureras y métodos violentos de cobro, ya mueve más de S/4.000 millones anuales, y podría superar los S/6.000 millones al 2026. Este circuito financiero ilegal prospera donde el Estado y la banca formal se retiran. Cada negocio extorsionado o familia endeudada fuera del sistema representa una pérdida doble: para el emprendedor, que queda atrapado en la violencia económica, y para el país, que ve debilitada su estructura productiva.

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    1. Se habla y se escribe mucho o poco, eso depende de los lectores, de la extorsión a manos de bandas criminales, peruanas o extranjeras, la extorsión, el impuesto que pagamos todos, pero muy poco o casi nada se habla o escribe sobre la extorsión municipal que nace de las obsesivas y diarias fiscalizaciones practicadas por los fiscalizadores o inspectores municipales sin el menor criterio o conocimiento de las leyes y normas administrativas, ¿sabe usted por qué? fácil, los municipios convocan a personas con solo 5to. año de secundaria y experiencia de 3 meses para dichos puestos de fiscalizadores, en castellano , designar a esta gente es como darle una metralleta cargada a un mono, la ley 31914 establece que las observaciones o infracciones que puedan ser solucionadas durante el tiempo que dure el operativo municipal.
      2.5. Que, en el artículo N° 20 de la norma citada con anterioridad, determina que no procederá la clausura temporal de un establecimiento en los supuestos:
      - Que, se infrinja normas de carácter administrativos que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas.
      Cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas durante la inspección por el titular o sus representantes o cuando dichas circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.
      Claro como el agua, no hay espacio para interpretaciones o analogías, pero si hay el desconocimiento de la ley o el capricho de un alcalde o gerente municipal estúpidos o coordinadoras bamba corruptas y un funcionario mediocre y títere además de corrupto. las sanciones que conllevan multas y clausuras son desproporcionadas, en muchos distritos se amontonan las UIT en las sanciones como las RSA y lógicamente el vecino, comerciante, mype, emprendedor y el ambulante no puede pagar esas sumas astronómicas y tiene que cerrar su negocio, ¿eso también puede ser llamado extorsión? claro que si, el municipio tiene las armas en las manos y las usa de forma poco ortodoxa, por no decir criminal sin control alguno, no hay forma de ganarle a un municipio, peor aún cuando el alcalde ordena que ningún recurso de re consideración, apelación o nulidad de acto administrativo sea declarado procedente, ¿cómo la ven señores? y no hay donde quejarse y eso lo saben estos alcaldes hdp, por eso actúan de forma abusiva y prepotente, porque saben que tienen la sartén por el mango.

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¿FISCALIZACIÓN EN COMAS? …SOLO EXISTE LA DE PETUNIA RAMÍREZ Y SU BANDA

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